1. Exímese a los proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se señalan, establecidas en el artículo 10° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y en la resolución exenta N° 196 (V. y U.), de 2025, y sus modificaciones:
   
   
    2. Modifícase la resolución exenta N° 196, de este Ministerio, de 2025, en el sentido de sustituir la tabla inserta en el resuelvo 2°, por la siguiente, y conforme a ella, fíjase un nuevo número de cupos de subsidios y recursos por región:
   
   
    3. Conforme a los cupos de subsidio definidos por región en la tabla inserta en el resuelvo que antecede, dispóngase la selección de acuerdo con el número de cupos de subsidios y unidades de fomento que se señalan en la siguiente tabla:
   
   
    4. Apruébanse las nóminas con los 40 proyectos seleccionados en el segundo cierre del Llamado a Concurso para Proyectos de Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 196 (V. y U.), de 2025, nóminas que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    5. Recházanse 22 proyectos presentados por las entidades desarrolladoras, individualizados en las nóminas que se acompañan, las que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución.
    6. Las nóminas de los 40 proyectos elegibles que se encuentran seleccionados, y de los 22 proyectos rechazados, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl, adicionalmente, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, cada Serviu deberá remitir, mediante correo electrónico, a las entidades desarrolladoras correspondientes, las actas de todos sus proyectos que hayan resultado rechazados.
    7. Las entidades desarrolladoras podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga, remitiendo una carta explicativa, con todos los documentos que avalen su reclamación, esto es, planos, certificados u otros antecedentes que se estimen convenientes. Este reclamo deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptarán cambios en la propuesta presentada inicialmente; las reclamaciones serán revisadas por la Comisión Evaluadora.
    De existir proyectos cuyo reclamo se acoja, se establecerá para ellos lo siguiente:
   
    . La distribución de cupos para el proceso de apelaciones será de acuerdo a los recursos disponibles, posibilitando que en cada una de las regiones donde hubo apelaciones, se pudiese seleccionar a lo menos un proyecto.
    . Los proyectos se ordenarán por puntaje de mayor a menor, entre aquellos que superen la etapa de apelaciones, el que deberá ser superior al puntaje mínimo para ser elegible, hasta agotar los cupos disponibles.
   
    8. En el caso de los proyectos que resultaron seleccionados con exención del Ministro, por no contar la empresa constructora con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, las entidades deberán adjuntar el certificado de inscripción vigente al momento de la suscripción del Convenio. La no presentación de esta certificación será motivo de eliminación del proyecto. Una vez firmado el convenio entre el Serviu y la entidad desarrolladora, la entidad deberá corroborar con el Serviu si la constructora que ejecutará el proyecto y con quien firmará el contrato de construcción, se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, con el objetivo de resguardar el otorgamiento del préstamo de enlace y garantizar la seriedad de la empresa constructora.
    9. En cuanto a la incorporación de familias vulnerables, se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, mediante el sistema de inscripción y selección de familias vulnerables, regulado por la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, que permitirá a las familias inscribirse directamente en los proyectos, para lo cual, una vez que los proyectos alcancen un avance de obra igual o superior al 10%, la Seremi realizará los correspondientes llamados a inscripción para la asignación de los cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en los proyectos seleccionados mediante esta resolución. Las entidades desarrolladoras no podrán disponer de estos cupos de viviendas para su asignación ni efectuar compromisos de ningún tipo con las familias vulnerables interesadas en la adquisición de estas viviendas.
    10. En el caso de los proyectos seleccionados que correspondan a la tipología de edificios de más de cinco pisos, el Plan de Integración Social que presente la Entidad Desarrolladora al momento de la firma del Convenio, deberá proponer medidas concretas que hagan factible y sostenible la integración social de estos proyectos.
    11. Los proyectos aprobados por la presente resolución deberán considerar lo indicado en el resuelvo 8.6. de la resolución exenta N° 196 (V. y U.), de 2025, y sus modificaciones, en cuanto a la exigencia establecida para estacionamientos. Lo anterior deberá ser corroborado por el Serviu al momento de la emisión de la resolución de asignación de familias en los cupos de vivienda.
    12. Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del Convenio correspondiente.
    13. Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 4.290.405 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos autorizados, para el año 2025, del Programa de Integración Social y Territorial.