RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CALDERA
   
    Santiago, 28 de abril de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 346 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
    g) El decreto supremo N° 264, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de 2000, transferida a la actual titular por decreto supremo N° 219, de 2003, del mismo Ministerio, y su modificación;
    h) La resolución exenta N° 1.277, de 2024, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2024, e
    i) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2024, publicado en el Diario Oficial N° 43.851, de 15 de mayo de 2024, rectificado por resolución exenta N° 1.186, de 13 de junio de 2024, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 43.879, de 18 de junio de 2024;
    b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 97.052, de 1 de agosto de 2024;
    c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 134, de 29 de enero de 2025, rectificado por memorándum N° 440, de 25 de marzo de 2025;
    d) La resolución exenta N° 389, de 9 de febrero de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Caldera, Región de Atacama, a Bío Bío Comunicaciones S.A.;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:

   
    1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Caldera, Región de Atacama, otorgada mediante decreto supremo de la letra g) de los vistos, a Bío Bío Comunicaciones S.A., RUT N° 96.516.560-6, con domicilio en Avenida Bernardo O'Higgins N° 680, piso 3, comuna de Concepción, Región del Biobío, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-334, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio      : Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio      : Localidad de Caldera, Región de Atacama. Superficie delimitada por una intensidad de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Potencia              : 250 W.
- Frecuencia            : 96,9 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
   
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
   
- Tipo de emisión        : 180KF8EHF.
- Desviación máxima      : +75 kHz.
- Diagrama de Radiación  : Direccional.
- Ganancia antena        : 13 dBd de ganancia máxima sin tilt
                          y 11,3 dBd de ganancia en el plano
                          horizontal.
- Polarización          : Vertical.
- Tipo de antenas        : Dipolo FM Banda Ancha.
- Tilt eléctrico        : 3,2° bajo la horizontal.
- N° Antenas            : 8.
- Altura del centro de  : 27 m.
radiación
- Pérdidas en cables y  : 0,82 dB.
conectores
- Otras pérdidas        : 0,1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
   

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio  : Antonio Bellet N° 281, comuna
                          de Providencia, Región
                          Metropolitana de Santiago.
Coordenadas Geográficas  : 33° 25' 16" Latitud Sur.
                          70° 36' 59" Longitud Oeste.
                          Datum PSAD56.
- Ubicación de la Planta : Cerro La Panagra, comuna de
Transmisora y Sistema      Caldera, Región de Atacama.
Radiante
Coordenadas Geográficas  : 27° 03' 46" Latitud Sur.
                          70° 50' 13" Longitud Oeste.
                          Datum WGS84.
   
    4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas, y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Romina Garrido Iglesias, Subsecretaria de Telecomunicaciones.