Artículo 4°.- Componentes de la Estrategia Nacional de Desalinización. La Estrategia Nacional de Desalinización tendrá en consideración, al menos, los siguientes instrumentos:
a) Los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas a los que se refieren el artículo 293 bis del Código de Aguas, y el artículo 13 de la ley N° 21.455, marco de cambio climático.
b) Los instrumentos de planificación territorial que sean pertinentes.
c) La Política Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes regionales de ordenamiento territorial y las estrategias regionales de desarrollo.
d) La Política Nacional Costera y las correspondientes zonificaciones costeras, cuando existan.
e) Las políticas, planes, estrategias, programas e instrumentos de gestión ambiental y de cambio climático.
f) Los planes de desarrollo concordados entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y las respectivas empresas sanitarias.
g) Los instrumentos de gestión del riesgo de desastres aplicables a la zona costera.
h) Los instrumentos de fomento, normativos o regulatorios que sean pertinentes, incluyendo aquellos que hayan sido objeto de una evaluación ambiental estratégica.
i) Toda otra política o estrategia que se dicte respecto de la zona costera, seguridad hídrica, gestión de riesgos de desastres y otras materias que permitan entregar nuevos diagnósticos y análisis para la toma de decisiones en el contexto de la Estrategia Nacional de Desalinización y sus respectivas actualizaciones.