Artículo 14.- Espacio lateral o faja de terreno adicional. El titular de una concesión o destinación que solicite una servidumbre legal de desalinización que incluya un espacio lateral o faja de terreno, de conformidad con los artículos 82 y 83 del Código de Aguas, podrá considerar un ancho mayor que el mínimo necesario para una servidumbre de acueducto o un espacio lateral adicional complementario que sirva como vía de paso u otras instalaciones necesarias. De igual forma, podrá ser solicitado por el dueño del predio sirviente. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en este Título y con el propósito de posibilitar la construcción, instalación o aprovechamiento compartido de la faja.
Dicho espacio lateral o faja de terreno adicional, incluyendo su uso compartido, debe constituirse mediante acuerdo suscrito en escritura pública o, en su defecto, mediante resolución judicial, las que deberán inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.