Artículo 23.- Catastro público de aguas. La Dirección General de Aguas deberá incorporar y mantener un inventario de plantas e instalaciones de desalinización de agua de mar en el catastro público de aguas, regulado en el artículo 122 del Código de Aguas y su respectivo reglamento, el que deberá contener, al menos, una categorización de dichas plantas e instalaciones.