Artículo 29.- Fiscalización y procedimiento sancionatorio. En el ámbito de sus competencias y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de este cuerpo legal, corresponderá a la Dirección General de Aguas fiscalizar y sancionar las infracciones de las condiciones establecidas para el otorgamiento y ejercicio de la concesión o destinación dispuestas en esta ley y sus reglamentos, junto al cumplimiento de las instrucciones, resoluciones y circulares técnicas que se dicten en materia de desalinización.
La determinación de las infracciones reguladas en esta ley que cometan los titulares de una concesión o destinación se sujetarán supletoriamente a las reglas establecidas en el Subtítulo H del Párrafo 2, Normas Especiales, y en el Párrafo 3, De las Sanciones, ambos del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de fiscalización que puedan corresponder a otros organismos públicos.