ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES, Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES, EMBALSES O TRANQUES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 1.250 exenta.- Rancagua, 19 de mayo de 2026.
Vistos:
1. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 294, 295, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del Código de Aguas;
2. El artículo 2 de la ley N° 20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica;
3. Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. Lo establecido en los artículos 20, 26 y 62 del decreto supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal;
5. El Informe Técnico N° 3: "Evaluación del efecto de eventos El Niño sobre los caudales invernales en las regiones de Chile, período 2005-2025" del 19 de mayo de 2026, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
6. La resolución de la Contraloría General de la República N° 36, de 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;
7. Las atribuciones que me confiere la resolución exenta DGA N° 3.473, de fecha 1 de octubre de 2025;
8. Las atribuciones y facultades delegadas a los Directores(as) Regionales, mediante la resolución (exenta) DGA N° 3.473, de 1 de octubre de 2025, que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los Directores Regionales del Servicio, la resolución DGA (exenta) N° 1.501, del 15 de mayo de 2026, la resolución DGA (exenta) RA N° 116/255/2026, del 15 de mayo de 2026 y la resolución exenta DGA N° 879, de 26 marzo de 2025; y
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y avenidas, podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante los eventos previamente señalados. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
4. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado del artículo 173 ter del Código de Aguas, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Delegación Presidencial Regional o Provincial o de cualquier particular.
5. Que, a su vez el artículo 307 inciso 1° del Código del Ramo dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros. Ejemplos de obras mayores son los Embalses, Canales o Tranques que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo.
6. Que, añade el inciso 2° del artículo 307 del Código de Aguas que, comprobado el deterioro, este Servicio deberá ordenar su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación.
7. Que, el inciso final de artículo 307 expresa que, si ello no se efectuare en los plazos que determine, dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la norma de operación transitoria y además podrá aplicar a las organizaciones que administre las obras una multa del cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173 y al artículo 173 ter del Código de Aguas.
8. Que, el artículo 2°, letras a), d) y e) de la ley N° 20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que se indica, estableció para los efectos del citado texto legislativo las siguientes definiciones:
. Crecida: aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
. Emergencia: grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
. Estado de alerta de crecidas: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo actual o futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
9. Que, en virtud de las atribuciones de la Dirección General de Aguas ya indicadas, de vigilar las obras de toma en los cauces naturales, y con el objetivo de evitar perjuicios en las obras de defensa, caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, o potenciales peligros para la vida o bienes de terceros, es necesario adoptar medidas de prevención.
10. Que, lo anterior, se fundamenta en las condiciones meteorológicas para el invierno del presente año 2026, teniendo presente que se pronostica un año especialmente lluvioso, con precipitaciones intensas y de corta duración, situación que puede provocar importantes crecidas y/o avenidas en los caudales de los ríos de la región. En dicho contexto, según se indica en el Informe Técnico N° 3: "Evaluación del efecto de eventos El Niño sobre los caudales invernales en las regiones de Chile, período 2005-2025" del 19 de mayo de 2026, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, en cada año con influencia de la corriente del niño acaecido en los últimos 20 años, los caudales registrados por las estaciones fluviométricas del Servicio han registrado un incremento cercano al 50% respecto de un año neutro.
11. Que, por su parte, la operación de los embalses en períodos de lluvias debe efectuarse de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan garantizar que tales obras no afectarán la seguridad de terceros. Dicha información debe constar, a lo menos, en los Planes para la Inspección de Seguridad, el Plan de Operación Normal y el Plan de Emergencia a los que alude el artículo 62 del decreto supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal, encontrándose obligado el titular a actualizarlos periódicamente.
12. Que, para garantizar la seguridad de las personas y bienes que puedan ser afectados ante posibles eventos de crecidas y/o avenidas, se requiere dictar la presente resolución, a fin de coordinar las acciones de conformidad con las funciones y atribuciones de cada una de las entidades públicas y privadas que tienen relación con los cauces naturales.
13. Que, las medidas que se ordenan en el presente acto administrativo afectan a diversas personas cuyo paradero se ignora, razón por la cual su notificación debe efectuarse por su publicación en el Diario Oficial de la República, los días 1° o 15 del mes que corresponda o al día siguiente, si fuese inhábil, acorde con lo prevenido en los artículos 45 inciso final y 48 letra c) e inciso final de la ley N° 19.880;
Resuelvo:
1. Ordénase a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas, Obras estatales de desarrollo del recurso, y en general, a todos los usuarios de aguas de la Región de O'Higgins, que tengan obras de captación en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el resuelvo N° 5 de la presente resolución.
En los casos de captaciones rústicas, los usuarios responsables deberán efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de aguas puedan ser desviados convenientemente, y que no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de este, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras.
Lo anterior es esencial, debiendo los usuarios al proceder a la apertura de sus compuertas o desagües, tener presente que tales actos en caso alguno pueden implicar una afectación, detrimento, daño o peligro de aquellos, a la vida, salud y bienes de la población, tanto públicos como privados.
Para las captaciones, que posean un sistema de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE), expuestas a crecidas y/o avenidas, estas podrán ser retiradas previa información al sistema de MEE, mediante ticket, indicando en el asunto "Cumplimiento al Cierre de Bocatomas Obra OB-XXXX" (señalando código de obra).
2. Establécese que el cierre de bocatomas será durante el período de lluvias, a contar del 15 de mayo hasta el 21 de septiembre del presente año.
3. Ordénase a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de Tranques, Canales o Embalses, que dispongan todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de los excesos de ella, no ponga en peligro la vida o salud de terceros.
4. Ordénase a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de Tranques, Canales o Embalses, para obras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código de Aguas, cumplir con el deber de actualizar periódicamente, a lo menos, los Planes para la Inspección de Seguridad, el Plan de Operación Normal y el Plan de Emergencia a los que alude el artículo 62 del decreto supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal, encontrándose obligado el titular a actualizarlos periódicamente, con excepción de aquellas obras regidas por la ley N° 20.304, bajo apercibimiento de iniciar los respectivos procedimientos administrativos sancionatorios del artículo 172 bis y siguientes del Código de Aguas, en contra de los posibles infractores, y aplicar las multas determinadas en los artículos 173 y siguientes del mismo cuerpo normativo.
5. Téngase presente que los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos de abastecimiento de la población, uso doméstico de subsistencia, agropecuarios, piscicultura, generación de energía, acuicultura, aquellos mediante los cuales se realice recarga de acuíferos, abrevadero de animales, turismo extractivo y aquellos de regadío que deban servir a cultivos de invierno, podrán ser operados durante el período indicado en el resuelvo N° 2 de la presente resolución, siempre y cuando se sujeten a las siguientes medidas:
. Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas y/o avenidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros.
. Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas.
. Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista un plan de acción frente a las crecidas y/o avenidas, contingencias y emergencias, el cual debe ser comunicado a esta Dirección Regional de Aguas.
. Que, se proceda al cierre inmediato ante estado de alerta amarilla y roja de crecidas, para lo cual el personal competente que maneje la bocatoma deberá monitorear de forma permanente y oportuna las alertas el sitio web institucional de Senapred. Para el caso de la alerta temprana preventiva (alerta verde) de ocurrencia de crecidas y/o avenidas, pueden solo mantenerse operativas, las bocatomas que posean el Plan de Operación Normal y el Plan de Emergencia a los que alude el artículo 62 del decreto supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2º, del Código de Aguas, que dispongan de una metodología para el cierre de sus compuertas, que no necesite a operarios expuestos al cauce, es decir, compuertas fijas y tele comandadas o que permitan una operación a distancia, debiendo cerrar dichas bocatomas según su Plan de Emergencia aprobado, iniciando dicha operación, desde anunciada la alerta amarilla en el sitio web institucional de Senapred.
. Que, en un plazo no mayor a 5 días, corridos de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se informe a la Oficina Regional DGA del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante oficio y a la oficina virtual DGA en el link: https://opv.mop.gob.cl/ , al Municipio competente y a la Delegación Provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado en el resuelvo N° 2 de esta resolución, su localización, cauce, punto de captación de las aguas con sus respectivas coordinadas UTM, nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.
. Que, cualquier daño derivado de la decisión de mantener abierta la bocatoma u obra de toma amparándose en lo establecido en este resuelvo será de estricta responsabilidad de quien adopta dicha decisión.
6. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información debe ser enviada por Oficina de Partes Virtual DGA en el link: https://opv.mop.gob.cl/, indicando en el asunto Cierre de Bocatoma Región de O'Higgins.
7. Déjase constancia, que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas en la presente resolución, habilitará a los perjudicados y otras Reparticiones Públicas, para denunciar el incumpliendo a las medidas según lo establecido en el Art. 306 y siguientes del Código de Aguas.
8. Déjase constancia, que los canales, embalses u otras obras de acumulación que se encuentren funcionando bajo normas de operación transitorias o definitivas, o aquellos que entren en dicho régimen a futuro, deberán atenerse al tenor de los respectivos actos administrativos, sin perjuicio de lo ordenado en la presente resolución, a modo de cumplimiento.
9. Téngase presente que, en caso de existir eventos meteorológicos de precipitación, posteriores a la fecha de duración de la medida de que trata esta resolución, que genere por parte de Sernapred, la emisión de alerta temprana preventiva (alerta verde) de ocurrencia de crecidas y/o avenidas, deberá procederse según lo ordenado en el resuelvo N° 5 precedente.
10. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República, por una sola vez, los días 1° o 15 del mes respectivo o al día siguiente si estos fuesen inhábiles
11. Establécese que, de acuerdo a los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, la presente resolución podrá ser objeto de un recurso de reconsideración o de reclamación, según corresponda.
12. Comuníquese, la presente resolución a las Directivas de las Organizaciones de Usuarios de Aguas de la Región de O'Higgins, al Director General de Aguas, al Gobernador Regional de O'Higgins, a los Delegados Presidenciales Regional y Provinciales de la Región de O'Higgins, a los alcaldes(as) de las ilustres municipalidades de la Región de O'Higgins, al Seremi de Obras Públicas, al Seremi de Agricultura, a la Oficina Regional de Senapred, al Director Regional de Obras Hidráulicas, y demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Héctor Hernán Muñoz Cajales, Director Regional de Aguas.