La presente ley tiene por objeto incorporar al personal de Gendarmería de Chile y a quienes prestan servicios a honorarios en dicha institución al régimen de declaraciones de intereses y patrimonio establecido en la Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Para estos efectos, modifica el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que contiene la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, incorporando el artículo 14 A. Esta disposición regula el tratamiento de la información contenida en las declaraciones de intereses y patrimonio, como la facultad de los órganos fiscalizadores o contralores internos de la institución de revisarla, con resguardo de los datos personales y sensibles de acuerdo con la legislación vigente. Además, la ley introduce modificaciones en la Ley N° 20.880, agregando un nuevo numeral 17 en su artículo 4, incorporando expresamente al personal de Gendarmería de Chile y a quienes prestan servicios a honorarios en dicha institución entre los sujetos obligados de efectuar dichas declaraciones. Finalmente, la ley contempla una entrada en vigencia gradual, a través de tres etapas, de la obligación de efectuar declaración de intereses y patrimonios según las distintas plantas y estamentos de la institución, en plazos de cuatro, ocho y doce meses contados desde la publicación de la ley.
    Artículo primero.- La obligación de efectuar declaraciones de intereses y patrimonio de conformidad con la ley N° 20.880 del personal que, según el artículo 14 A del decreto ley N° 2.859, incorporado por el numeral 1 del artículo 1, pasa a estar obligado a efectuarlas, entrará en vigencia de forma gradual de acuerdo con lo que se dispone a continuación:
   
    Primera etapa: A partir del cuarto mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de la planta de Oficiales Penitenciarios, de la planta de Directivos y de aquellas personas contratadas a honorarios en la institución.
    Segunda etapa: A partir del octavo mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de la planta de Suboficiales Penitenciarios y Gendarmes.
    Tercera etapa: A partir del duodécimo mes desde la publicación en el Diario Oficial de esta ley, para el personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y para los funcionarios a contrata asimilados a ellas.
   
    El personal de Gendarmería de Chile que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya se encontraba obligado a realizar una declaración de intereses y patrimonio, continuará afecto a ella en los términos señalados en la ley N° 20.880.