LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, FIJA EL NÚMERO DE PERSONAS A SELECCIONAR POR REGIÓN Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Santiago, 29 de mayo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 809 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular sus artículos 11 y 15;
b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
c) La resolución exenta Nº 43 (V. y U.), de 2026 que autoriza efectuar llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica y/o comprometer recursos durante el año 2026 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y
Considerando:
Que, de acuerdo con la programación anual del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, corresponde efectuar llamado a postulación, con cobertura nacional, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, a partir del 7 de julio y hasta el 7 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive, a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, período en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
Las personas que postulen como titulares vía internet a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la información ingresada y registrada en el sistema, será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección.
2. Dispónese que se realizará un único proceso de selección con aquellas familias que hubieren efectuado válidamente su postulación dentro del período establecido, a partir del cierre del respectivo proceso de postulación, el que se verificará una vez que se hayan ingresado las postulaciones pendientes que no hayan podido finalizar la postulación por problemas de la Plataforma del Programa de Arriendo, siempre que se hayan recibido de manera presencial y/o ingresado en línea a la plataforma de postulación hasta el 7 de agosto de 2026.
3. Establécese que el monto total de recursos que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a lo establecido en el decreto supremo Nº 52 (V. y U.), de 2013, ascenderá a 1.440.580 (un millón cuatrocientas cuarenta mil quinientas ochenta) Unidades de Fomento.
4. Determínese que la cantidad de familias a seleccionar se distribuirá a nivel regional conforme a la tabla que se incluye en la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse redistribuciones o modificaciones de recursos, las cuales deberán ser debidamente sancionadas mediante la resolución que corresponda:

5. Dispónese que los recursos a seleccionar en el proceso ascenderán a un porcentaje equivalente de los recursos indicados en el resuelvo tercero de la presente resolución.
6. Establécese que el monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá convenir en los contratos que celebren las personas beneficiarias del presente llamado, en todo el territorio nacional, no podrá exceder de 11 Unidades de Fomento, según el valor que dicha unidad tenga a la fecha de suscripción del respectivo contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de los contratos que se celebren en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, el monto mensual de la renta de arrendamiento podrá ascender hasta un máximo de 13 Unidades de Fomento.
7. Dispónese que lo establecido en el resuelvo precedente será igualmente aplicable a aquellas personas que cuenten con beneficios vigentes del Subsidio de Arriendo y que no los hayan aplicado con anterioridad al presente llamado.
Anótese, publíquese y archívese.- Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Natalia Aguilar Bravo, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.