DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE MONTE PATRIA, COMUNA DE MONTE PATRIA, REGIÓN DE COQUIMBO
   
    Núm. 2.- Santiago, 3 de enero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N°25 de la ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N°17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N°16.617 y N°16.719, deroga el decreto ley N°651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N°11, del 2018, que modifica el decreto supremo N°19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2024 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la solicitud de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Monte Patria fue presentada mediante carta de fecha 23 de enero de 2024, suscrita por las Sras. Lía Karmelic, arquitecta, y Bernardita Ladrón de Guevara, conservadora restauradora.
    2. Que, el inmueble está ubicado en la calle Balmaceda s/n° y está inserto en el centro urbano de Monte Patria. Pertenece a la tipología de Iglesias del Valle del Limarí y es representativa de los procesos de consolidación de poblados en el Norte de Chile. La iglesia fue construida en 1886 y su sistema constructivo predominante considera muros de adobe, conformando una nave única, pilarización interna en madera y cubierta en madera de gran escuadría a dos aguas.
    3. Que, entre los antecedentes históricos se da cuenta de la iglesia como un motor de poblamiento, conformación y crecimiento para Monte Patria, en directa relación a la historia eclesiástica de la zona. La iglesia destaca como contenedor de ritos religiosos relevantes para la comunidad, como es la fiesta patronal en honor a la Virgen del Carmen, donde se realiza una procesión por las calles de Monte Patria acompañada por grupos de Bailes Chinos.
    4. Que, arquitectónicamente, la iglesia está compuesta por una nave única con sacristía anexada, conformando una planta en L. Su acceso está definido por una torre campanario estructurada en madera. La planta del campanario posee una forma hexagonal y fenestrados en cuatro de sus caras. Además, posee pilarización interior en madera, configurando el coro sobre el acceso. Se da cuenta del zócalo ornamentado en su fachada principal, el frontón actual de madera, la ornamentación en torre que ha sido simplificada durante sus últimas intervenciones, la bóveda falsa en su interior y el altar ornamentado en tres arcos con detalles en sobrerrelieve y policromías.
    5. Que, el estado de conservación de la iglesia no es bueno; tiene intervenciones que afectan su integridad y un gran deterioro producto del terremoto del 2015. Sus daños incluyen terminaciones, afectando a revoques y estucos intervenidos previamente con un exceso de arcilla, reflejándose en grietas diagonales y horizontales; así como pérdida de parte de estos estratos. La pérdida de revoques ha generado la anidación de loros tricahue, conduciendo a potenciales nuevas patologías en el tiempo. Además, en el muro oriente de la nave se aprecia una alta exposición a la humedad. Sumado a esto, presenta un desaplome en uno de sus muros longitudinales.
    6. Que, la iglesia cuenta con una solicitud de demolición de la DOM ingresada en julio de 2024, la que ha sido observada y reingresada a dicha institución en reiteradas ocasiones, presentando un último pronunciamiento en septiembre con observaciones menores. Según el informe elaborado por la Dra. Lía Karmelic, el inmueble puede ser recuperado mediante una restauración integral que incluya un confinado en mallas de sus muros perimetrales, evitando potenciales vaciamientos. En particular, en el eje desaplomado se propone una integración parcial, reconstruyendo dicho muro e integrándolo al resto del sistema mediante conexiones compatibles. El informe se sustenta en los análisis descriptivos realizados por los ingenieros patrimoniales Gerardo Fercovic y Santiago Sáenz de ICOMOS Chile.
    7. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
   
    . Plaza Atrio, que antecede al templo, pavimentado y con acceso escalonado por las calles Balmaceda y Ponio.
    . Volumen de una nave con sacristía anexada en forma de L, bajo un sistema de muros portantes de adobe.
    . Cubierta a dos aguas, con estructura de madera de gran escuadría, revestida en entablado del mismo material.
    . Torre campanario, conformada bajo una tipología de cubo-espiga, construida en tabiquería de madera. Presenta ochavos ornamentados bajo un estilo neoclásico.
    . Fachada con ornamentos de sobrerrelieve estucado a altura de zócalo y coronado con cornisas inclinadas, ornamentadas en diversos motivos geométricos.
    . Puerta de acceso de madera, ornamentada con columnas laterales y un frontón triangular en estilo neoclásico.
    . Interior de la Nave, conformado por una bóveda falsa, revestida en entablado de madera y finestrado en sus muros laterales con ventanas de poca sección en proporción de llenos y vacíos.
    . Coro sobre acceso al templo, estructurado sobre pilares de madera, al que se accede por escalera lateral.
    . Altar de la Iglesia, ornamentado en tres arcos de sobrerrelieve bajo un estilo neoclásico. Presenta imágenes y detalles policromados.
   
    8. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
   
    . El templo nace de la Doctrina del Limarí y, por tanto, forma parte de la red de Iglesias que componen el valle, siendo núcleo programático y urbano del subsistema de Monte Patria.
    . Su origen se remonta al oratorio de la Estancia de Monterrey, previo a la fundación del poblado de Monte Patria, recalcando la relevancia de la Iglesia Católica en la estructuración administrativa de tierras entre los siglos XVI y XVIII.
    . La ocupación del territorio de Monte Patria remonta al período prehispánico por parte de las culturas Molle, Ánima y Diaguita, siendo registro de una diversidad de asentamientos humanos.
    . La adaptación del entorno natural para los asentamientos en el valle es replicable en el caso de Monte Patria, donde el campanario del templo dialoga con un cordón montañoso de horizonte.
    . El templo, emplazado en lo que originalmente fue el núcleo de la ciudad, se ha conservado íntegramente a pesar del crecimiento urbano de Monte Patria, destacando en escala y morfología y dialogando con condiciones ambientales distintas a su origen. Por ello se ha constituido como un hito urbano de carácter singular respecto a otros casos de la Doctrina, que han mantenido una estructura rural y una morfología unitaria.
    . El diseño de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen es representativa de la tipología de iglesias de tradición popular del Valle del Limarí, contando con tecnologías constructivas propias la arquitectura vernácula del Norte de Chile, tales como el adobe y tabiquerías de madera; así como su morfología, de nave simple y campanario de cubo espiga.
   
    . Conservando su uso hasta la actualidad, es reconocida por su comunidad local como contenedora de la práctica de culto y veneración a la Virgen, aportando a la identidad Montepatrina en torno a esta festividad.
    . El templo se conforma como un espacio vinculante a la Fiesta de la Virgen del Carmen y escenario para el desarrollo de los Bailes Chinos, que conecta a Monte Patria con el resto de la red de templos del Valle del Limarí.
   
    9. Que, para esta declaratoria se realizaron las siguientes consultas de opinión:
   
    . Municipalidad de Monte Patria que, mediante su Alcalde, Sr. Cristian Herrera Peña, en Ord. Ext. N°001156, de fecha 11 de noviembre de 2024, se manifestó desfavorablemente a la declaratoria debido al interés comunitario por la reconstrucción del templo.
    . Arquidiócesis de La Serena que, mediante su Arzobispo, Sr. René Rebolledo, en carta de fecha 8 de noviembre de 2024, se manifestó desfavorablemente a la declaratoria, debido a su interés por la reconstrucción del templo.
   
    10. Que, la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Monte Patria es de propiedad del Arzobispado de La Serena, que mediante su Arzobispo se manifestó desfavorablemente a esta declaratoria.
    11. Que, en sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Monte Patria, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Monte Patria, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo, individualizada y graficada según plano de límites oficial N°28-2024, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 956 m², en los siguientes términos:
   


    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano N°28-2024 de límites de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Monte Patria, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
   

    Artículo tercero: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N°30 de la ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
   

    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Monte Patria, comuna de Monte Patria, Región de Coquimbo, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N°4 del artículo 30 de la ley N°21.045.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.