ACTA Nº 183-2026

AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN REGULADOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 19.974 "SOBRE EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y CREA LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA."

    En Santiago, a dieciséis de junio de dos mil veintiséis, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de la señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, y con la asistencia de los ministros y ministras señores Blanco, Valderrama, Prado y Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señoras Ravanales, Gajardo, González y López, señores Ruz, Franulic y los ministros suplentes señora Quezada, señor Crisosto y señora Pizarro.

    Considerando:

    1º) La Ley Nº 19.974 "Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia", recientemente modificada por la Ley Nº 21.821, establece en su Título V "De los procedimientos especiales de obtención de información" las reglas aplicables a la autorización que puede otorgar un ministro o ministra de Corte Suprema para que se realicen procedimientos especiales que permiten el acceso a información que no pueda ser obtenida de fuentes abiertas, que aporten antecedentes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema y los objetivos sectoriales definidos conforme a la ley.
    2º) Las reglas contenidas en la Ley Nº 19.974 son las mínimas necesarias, sin que existan referencias a otro tipo de normativa, tales como la forma en que se deben tramitar las solicitudes o cómo se debe llevar el registro, entre otras.
    3º) Frente a lo anterior y dada la importancia de la materia, se ha considerado necesario adecuar aspectos específicos de la tramitación de este tipo de solicitudes, estableciendo reglas procesales generales y particulares para la mejor y más segura sustanciación de estos procesos.

    Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el artículo 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de las facultades directivas y económicas, se acuerda dictar el siguiente auto acordado sobre tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en la Ley Nº 19.974 "Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia".

    AUTO ACORDADO QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN REGULADOS EN EL TÍTULO V DE LA LEY Nº 19.974 "SOBRE EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO Y CREA LA AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA."

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.
    El presente auto acordado regirá para la tramitación de las solicitudes de autorización judicial de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el Título V de la Ley Nº 19.974 "Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia" que requieren de autorización de un ministro o ministra de Corte Suprema.

    Artículo 2. Uso del sistema de tramitación del Poder Judicial.
    La tramitación de las solicitudes de autorización deberá realizarse a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.

    Artículo 3. Estructura funcional.
    Se formará la carpeta electrónica con los escritos, solicitudes, documentos, resoluciones y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en la causa. Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido.

    Artículo 4. Tribunal competente.
    Será competente para pronunciarse sobre la mencionada autorización un ministro o ministra de la Corte Suprema. Para este efecto, el Tribunal Pleno designará a dos de sus miembros mediante sorteo, por el plazo de dos años, y la respectiva solicitud de autorización podrá ser presentada ante cualquiera de ellos.
    Esta designación será comunicada a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que actualice los datos en el sistema informático.
    La Corte Suprema podrá renovar la designación sólo por una vez. En casos excepcionales, por ausencia, inhabilidad o impedimento de cualquiera de los miembros designados, el presidente o presidenta de la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la autorización judicial requerida.

    Artículo 5. Personal de apoyo.
    La Corte Suprema designará personal con el objeto que presten apoyo exclusivamente informático a los ministros o a las ministras en la tramitación de las solicitudes. Dicho personal de ningún modo podrá tener acceso a las solicitudes, antecedentes y resoluciones respectivas.

    Artículo 6. Presentación de la solicitud.
    La solicitud deberá ser presentada personalmente por los directores(as) o jefes(as) de los organismos y servicios integrantes del Sistema o por intermedio de un(a) funcionario(a) de su dependencia expresamente facultado para ello, ante cualesquiera de los ministros o ministras de la Corte Suprema competentes para el conocimiento de estos asuntos.
    La solicitud de autorización deberá formularse por escrito y contener:

    a) La identificación del procedimiento o los procedimientos solicitados, de aquéllos previstos en el artículo 24 de la ley 19.974;
    b) Los antecedentes y fines que lo justifican;
    c) La identificación de las personas eventualmente afectadas o las circunstancias que hacen imposible conocer su identidad;
    d) El sistema, dispositivo o lugar que se pretende intervenir, y el plazo de autorización requerido para el procedimiento;
    e) Señalar de qué forma el procedimiento se ajusta al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Inteligencia del Estado;
    f) Justificar porqué el procedimiento solicitado es el necesario e idóneo para la obtención de la información, en el marco de la ley 19.974, y;
    g) Acreditar personería.

    En el caso de las solicitudes de la Agencia Nacional de Inteligencia, deberán indicar quién ejecutará el procedimiento especial, ya sea la propia agencia o alguna de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    La presentación se deberá realizar a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial señalado en el artículo 2.

    Artículo 7. Solicitud verbal.
    Cuando existan razones de urgencia debidamente fundadas en la solicitud, el ministro o ministra competente podrá recibir la solicitud y otorgar la autorización de forma verbal, debiendo dictar la resolución que otorga la autorización dentro del plazo 48 horas.
    La resolución que otorga la autorización debe ser dictada desde el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Asimismo, se deberá dejar constancia que la solicitud fue realizada de forma verbal.

    Artículo 8. Decisión.
    La resolución judicial que autorice o deniegue la utilización de los procedimientos especiales de obtención de información deberá dictarse sin audiencia ni intervención del afectado ni de terceros, y será fundada al tenor de las exigencias señaladas en el artículo 6.
    La resolución que autorice el empleo de los mencionados procedimientos deberá indicar:

    a) La especificación de los medios que se emplearán;
    b) La individualización de la o las personas a quienes se aplicará la medida, si su identidad es conocida;
    c) La designación del lugar donde haya de practicarse;
    d) Señalar el sistema informático, dispositivo o comunicación a intervenir, según la naturaleza del procedimiento;
    e) Indicar el plazo por el cual se decreta, el que no podrá ser superior a noventa días, prorrogable por una sola vez hasta por igual período.

    En los casos que la solicitud sea efectuada por la Agencia Nacional de Inteligencia, la resolución deberá indicar cuál de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública será la llamada a su ejecución, en los casos en que así haya sido requerido.

    Artículo 9. Impugnación.
    En caso de que la solicitud sea rechazada, la resolución será susceptible del recurso de reposición por parte de los directores(as) o jefes(as) de los organismos de inteligencia que hubieran solicitado la autorización.

    Artículo 10. Informe del término de la diligencia.
    El Director(a) o Jefe(a) del organismo de inteligencia que haya solicitado la autorización a que se refiere el artículo 6, deberá informar por escrito, en el más breve plazo, del término de la diligencia, al ministro o ministra de la Corte Suprema que la concedió.
    El tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de dicho deber.

    Artículo 11. Obligación de guardar secreto.
    En la tramitación de solicitudes a las que se refiere el presente auto acordado, se deberá dar pleno cumplimiento a la obligación de guardar secreto referida en los artículos 24 inciso final y 36 de la Ley Nº 19.974.
    Todas las actuaciones, registros y documentos que emanen de estos procedimientos tendrán carácter secreto.
    La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá adoptar las medidas informáticas que permitan velar plenamente por el secreto al cual se encuentran sujetos los antecedentes de la tramitación, con especial cuidado de establecer mecanismos que permitan identificar a quienes accedan a ellos y que impidan que personas no autorizadas accedan a la carpeta electrónica de la causa respectiva.
    Las resoluciones dictadas en el procedimiento no podrán ser incorporadas en ningún repositorio de acceso público destinado a consultar jurisprudencia.

    Artículo 12. Reglas supletorias.
    En defecto de lo establecido en la Ley Nº 19.974 y en el presente auto acordado, se aplicarán las reglas generales dispuestas en el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales y Ley Nº 20.886, a menos que resulten incompatibles con la naturaleza del procedimiento. En dicho caso, el ministro o ministra dispondrá la forma en que se practicará la actuación.

    Normas transitorias.


    Artículo primero transitorio.
    El auto acordado que actualmente regula la materia, contenido en el Acta Nº 54-2023, continuará aplicándose respecto de las solicitudes pendientes en tramitación ante los ministros o ministras de cortes de apelaciones.

    Artículo segundo transitorio.
    El Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial desarrollará un sistema electrónico para la tramitación de estas solicitudes, y, en tanto esa plataforma no esté disponible, la tramitación se hará en papel.

    Para constancia se levanta la presente acta.
    Comuníquese por correo electrónico a la Secretaría de la Corte Suprema, a la Dirección de Estudios, y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para los fines pertinentes.- Incorpórese en el Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema.
    Publíquese en el Diario Oficial.
    Publíquese en la página web del Poder Judicial.