ESTABLECE EL USO DEL ÍNDICE GLOBAL DE VULNERABILIDAD SOCIOTERRITORIAL COMO UN INSTRUMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA OFERTA PROGRAMÁTICA DEL COMPONENTE "APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES" DEL SISTEMA DE APOYO A LA SELECCIÓN DE USUARIOS DE PRESTACIONES SOCIALES, DEL SISTEMA INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
Núm. 41 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 6° de la ley N° 19.949, que crea el Registro de Información Social; en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el Reglamento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, aprobado en el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado en el decreto N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento del Registro de Información Social, aprobado en el decreto N° 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación; en el reglamento que regula el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, aprobado en el decreto N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la Normativa ministerial para la seguridad de la información, el uso de las tecnologías informáticas y la protección de datos del ecosistema digital del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado en la resolución exenta N° 237, de 2025, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en las Normas sobre exención del trámite de toma de razón, fijadas en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
1° Que, el Sistema Intersectorial de Protección Social creado en la ley N° 20.379 (el "Sistema") es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente que requiere una acción concertada para acceder a mejores condiciones de vida, cuya coordinación, administración, supervisión y evaluación de implementación corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (el "MDSF", "Ministerio" o "Midesof"), según lo establecido en el artículo 1°, inciso quinto, y en el literal ñ) del artículo 3° de la ley N° 20.530.
2° Que, para el cumplimiento de la finalidad del Sistema Intersectorial de Protección Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.379, y del literal f) del artículo 3° de la ley N° 20.530, en el reglamento aprobado en el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, se creó el Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales ("Sasups"), en el que, según dispone el inciso segundo de su artículo 1°, "tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley".
3° Que, conforme con lo establecido en el artículo 2° del mismo reglamento, el Sasups se encuentra constituido por tres componentes, a saber: (a) el Registro Social de Hogares (RSH); (b) el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, y (c) los procesos de control y supervisión del Sistema.
4° Que, por su parte, el mismo artículo 2° señala que el componente "Apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley", incorpora, a su vez, una Calificación Socioeconómica ("CSE") y la asistencia técnica a la oferta programática.
5° Que, en concordancia con lo establecido en los literales e) y f), del artículo 6° del Reglamento, el artículo 41° del mismo dispone que "el Ministerio, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, podrá prestar asistencia técnica directa a las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que entregan beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley", asistencia que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del mismo reglamento, puede consistir en la realización de las siguientes acciones: (a) Apoyar los procesos de identificación y selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley y el correcto uso de la información del RSH, asistiendo a las instituciones en el establecimiento de requisitos de postulación, pertinentes a la población objetivo que se desee atender; en generar mecanismos de prelación sectorial, estableciendo o fortaleciendo los criterios de prelación de programas en casos en que la demanda sea mayor que la oferta y/o cobertura; y asistiendo a las instituciones sobre el adecuado uso de la CSE, como requisito socioeconómico de postulación y/o selección; (b) Apoyar en la caracterización y análisis de la población objetivo de cada beneficio, programa y/o prestación social, realizando caracterizaciones de poblaciones cuando no sea posible traspasar datos a los Ministerios y/o Servicios, o estos no dispongan de la capacidad necesaria para hacerlo de manera autónoma; y entregarles información innominada para que éstos puedan realizarlos por sí mismos; (c) Apoyar la caracterización e identificación de potenciales usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales a través del mapeo territorial de la información, para que sirva de base de acciones a nivel de las localidades; y (d) Apoyar en el diseño y rediseño de beneficios, programas y/o prestaciones sociales, considerando el análisis, a partir de información del RSH, de la presencia del problema que se desea atender, la caracterización de la población que presenta el problema, entre otros aspectos.
6° Que, dada la heterogeneidad socioterritorial del país, se ha identificado la necesidad de reforzar, mediante el diseño de un modelo que permita prestar asistencia técnica a las instituciones que entregan beneficios sociales, la focalización y asignación de esas prestaciones mediante evidencia territorial multidimensional que complemente la información socioeconómica de los hogares, a fin de reflejar ciertas condiciones del entorno y carencias propias de cada territorio, relevantes para el diseño, priorización y articulación intersectorial de las prestaciones sociales.
7° Que, por lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social, ha determinado poner a disposición de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que entregan beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, el Índice Global de Vulnerabilidad Socioterritorial ("Igvust "), desarrollado como índice sintético del Sistema de Indicadores de Vulnerabilidad Socioterritorial, correspondiente a una herramienta de asistencia técnica a la oferta programática del Sistema, orientada a apoyar el diseño, ajuste, priorización territorial, prelaciones y seguimiento de programas, beneficios y prestaciones sociales creadas por ley, mediante el uso de evidencia socioterritorial multidimensional.
8° Que, para estos efectos, por memorándum SES N° 399/2026, de 11 de febrero de 2026, la Subsecretaría de Evaluación Social ha solicitado la elaboración del acto administrativo a través del cual se establezca el uso del Igvust como un instrumento de asistencia técnica a la oferta programática del componente "Apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales" del Sasups, del Sistema Intersectorial de Protección Social, mediante su puesta a disposición de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que entregan beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que así lo soliciten.
Resuelvo:
Primero: Establécese el uso del Índice Global de Vulnerabilidad Socioterritorial como un instrumento de asistencia técnica a la oferta programática del componente "Apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales" del Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, del Sistema Intersectorial de Protección Social, mediante su puesta a disposición de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que entregan beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que así lo soliciten.
Segundo: Se hace presente que el Índice Global de Vulnerabilidad Socioterritorial tiene las siguientes características:
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El Índice Global de Vulnerabilidad Socioterritorial ("Igvust"), corresponde a un indicador sintético agregado del Sistema de Indicadores de Vulnerabilidad Socioterritorial ("Sivust"), que permite caracterizar comparativamente a los distintos territorios del país en términos de vulnerabilidad socioterritorial, cuyo cálculo es realizado mensualmente por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación, basándose en las fuentes de información más actualizadas disponibles, principalmente el Registro Social de Hogares ("RSH") y el Registro de Información Social ("Ris"), complementados con información pública oficial, como los datos del censo y de registros administrativos sectoriales relevantes.
A. Indicadores
Actualmente, el Igvust se compone de los siguientes 18 indicadores del Sivust:
Tabla N° 1:
Indicadores que componen el Igvust

_________________________________________
(1) Se considera en el Índice de Necesidades los medios e ingresos de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta N° 82, de 2023, de la Subsecretaría de Evaluación Social, o la que la reemplace.


B. Variables
A continuación, en la tabla N° 2 se describe el conjunto de variables del Igvust, las que se podrán poner a disposición de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que entregan beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que soliciten asistencia técnica a la oferta programática, para el apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales, del Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, del Sistema Intersectorial de Protección Social.
Para estos efectos, respecto del origen de los datos, se usarán las siguientes abreviaturas:
. AFC Administradora de Fondos de Cesantía
. INE Instituto Nacional de Estadísticas
. Midesof Ministerio de Desarrollo Social y Familia
. Mineduc Ministerio de Educación
. Ses Subsecretaría de Evaluación Social
. SII Servicio de Impuestos Internos
. Sinim Sistema Nacional de Información Municipal
. SRCeI Servicio de Registro Civil e Identificación
. SdP Superintendencia de Pensiones
. SdS Superintendencia de Salud
. SPD Subsecretaría de Prevención del Delito
Tabla N° 2
Variables del Igvust




II. METODOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN DEL IGVUST
La metodología para la construcción del Igvust comprende tres grandes etapas: (a) selección de indicadores componentes, (b) tratamiento estadístico y normalización de los indicadores, y (c) ponderación y agregación en el índice final mediante técnicas factoriales.
A continuación, se describen dichas etapas:
A. Selección de indicadores
Los indicadores del Sivust que conforman el Igvust fueron seleccionados aplicando un conjunto de criterios técnicos y estadísticos, con el objetivo de asegurar tanto la calidad de los datos utilizados como la capacidad de cada indicador para representar de manera diferenciada las múltiples dimensiones de la vulnerabilidad.
Entre los criterios técnicos considerados destacan:
. Cobertura territorial a pequeña escala: los indicadores abarcan la totalidad del territorio nacional y pueden calcularse a nivel de Unidad Vecinal, para asegurar representatividad local.
. Vigencia y periodicidad: los indicadores se basan en datos actualizados regularmente, privilegiando el uso de registros administrativos recientes, a fin de permitir una actualización periódica del índice.
. Calidad de las fuentes: la información proviene de fuentes oficiales confiables, dando preferencia a registros administrativos.
Adicionalmente, como criterios estadísticos se establece:
. Que los indicadores seleccionados no estén altamente correlacionados entre sí, evitando redundancias y garantizando que cada indicador aporte información complementaria sobre la vulnerabilidad; y
. Que cada indicador tenga capacidad discriminativa suficiente para diferenciar niveles de vulnerabilidad entre territorios (variabilidad adecuada), de modo que contribuya efectivamente a la construcción de un índice sintético más robusto.
B. Tratamiento estadístico de los indicadores
Una vez definidos los indicadores individuales seleccionados, se efectúan procesos de depuración y transformación de datos para evitar distorsiones por valores faltantes o extremos, y para homogeneizar las escalas de medida, según se indica a continuación:
Primero, se aplica una estrategia de imputación de valores ausentes o poco confiables, procurando una estimación razonable basada en el contexto territorial inmediato. Así:
. Para el cálculo del Igvust en la escala de Unidad Vecinal, la imputación se realiza en el caso de indicadores con datos faltantes puntuales, o que estén calculados sobre la población del RSH en unidades vecinales con muy baja población (donde ciertas medidas pueden ser poco confiables). Esta estrategia se realiza siguiendo una jerarquía de proximidad, utilizando únicamente Unidades Vecinales que no presenten la misma limitación: (i) en primer lugar, se asigna el promedio de las Unidades Vecinales contiguas dentro de la misma comuna; (ii) de no ser posible, se utiliza el valor de la Unidad Vecinal dentro de la misma comuna, más próxima geográficamente; (iii) en ausencia de estos, se recurre al valor promedio comunal; y (iv) como último recurso, al valor promedio regional.
. Para el cálculo del Igvust en la escala comunal, se realizan imputaciones por el valor regional sólo en la situación de indicadores a nivel comunal con datos faltantes.
Segundo, se efectúa un truncamiento por el percentil 99 para los indicadores que presentan valores atípicos excesivamente elevados (outliers extremos que pudieran sesgar los resultados) en la escala de Unidad Vecinal, a fin de conservar la posición relativa de la mayoría de las unidades territoriales, y al mismo tiempo, mitigar la influencia desproporcionada de casos excepcionalmente extremos en la agregación, de modo tal que, todo valor superior al percentil 99 de la distribución nacional del indicador, se reemplaza por el valor de dicho percentil.
Luego, se procede al reescalamiento (normalización) de todos los indicadores para el cálculo del Igvust en las tres escalas disponibles (regional, comunal y de Unidad Vecinal), con el objetivo de estandarizar sus rangos y unidades de medida y garantizar la preservación estricta del ordenamiento de las unidades territoriales en cada indicador, de modo tal que no se altere la interpretación de cuál territorio está mejor o peor en cada variable. Cada indicador se transforma linealmente a una escala común de 0 a 1, manteniendo la forma funcional original (es decir, sin alterar la distribución relativa entre unidades territoriales, más allá de la transformación de rango), así, todos los indicadores pasan a expresarse en una métrica comparable y adimensional, evitando que diferencias arbitrarias de escala o unidades (por ejemplo, porcentajes vs kilómetros vs índices) influyan en la agregación.
Adicionalmente, se ajusta el sentido de crecimiento de los indicadores para el cálculo del Igvust en las tres escalas disponibles (regional, comunal y de Unidad Vecinal), para asegurar una interpretación homogénea de los valores y unificar el criterio de lectura de los indicadores antes de combinarlos (un valor 1.0 indica la situación más vulnerable y 0.0 la menos vulnerable en cada indicador normalizado). De esta manera, aquellos indicadores cuya relación con la vulnerabilidad es inversa (es decir, indicadores donde un valor más alto implica menor vulnerabilidad o mejor condición) se invierten tras el reescalamiento y, así, en todos los casos, valores más altos representen un mayor nivel de vulnerabilidad socioterritorial.
C. Ponderación y agregación de los indicadores en el Igvust
La integración de los indicadores en un único índice sintético se realiza mediante una ponderación estadística basada en el Análisis Factorial Exploratorio ("Afe"), seguida de una agregación lineal:
. El Afe permite identificar la estructura subyacente común de los datos y cuantificar la contribución de cada indicador a dicha estructura (considerando que todos los indicadores apuntan a medir el nivel de vulnerabilidad socioterritorial).
. Se extrae el primer factor latente que explica la mayor varianza común entre los indicadores, interpretado como el factor de vulnerabilidad socioterritorial general.
. A cada indicador se le asigna un peso proporcional a su carga factorial absoluta en dicho factor latente, de modo tal que aquellos indicadores más fuertemente asociados al factor común (es decir, más explicativos de las diferencias territoriales en vulnerabilidad) reciben un peso mayor en el índice.
En consecuencia, los pesos obtenidos reflejan la importancia relativa de cada variable en la composición del Igvust, y estos ponderadores factoriales se normalizan para sumar 100% y facilitar su interpretación porcentual. El cálculo de los ponderadores mediante el Afe se realiza utilizando los indicadores a nivel de escala territorial de Unidad Vecinal.
Finalmente, para el cálculo del Igvust en las tres escalas disponibles (regional, comunal y de unidad vecinal), se combinan los indicadores mediante una media aritmética ponderada, para lo que se multiplica cada indicador por su ponderador asignado y se suma el resultado para cada unidad territorial. El índice agregado así obtenido se reescala en una escala final de 0 a 100 puntos, para mayor facilidad de lectura e interpretación. Un valor más alto de Igvust indica mayor vulnerabilidad socioterritorial relativa.
De este modo, mensualmente se obtiene un valor único de Igvust para cada unidad vecinal, cada comuna y cada región del país, que permite su ordenamiento de menor a mayor vulnerabilidad.
III. ACCESO A LAS VARIABLES DEL IGVUST
Para que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que entregan beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, puedan acceder a las variables del Igvust como una herramienta de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales, deberán suscribir un convenio de colaboración, previa solicitud de asistencia técnica a la oferta programática del Sasups, a fin de asegurar su correcta interpretación, aplicación contextual y resguardo metodológico, conforme al principio de coherencia técnica del Sasups. Dicho convenio deberá especificar, a lo menos, los programas, beneficios o prestaciones sociales creados por ley respecto de los que se entregará el apoyo; las acciones específicas de asistencia técnica a que se refiere el artículo 42 del reglamento aprobado en el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; las variables a las que se accederá; el medio a través del cual se accederá a las variables; el deber de reserva y confidencialidad, y las limitaciones al tratamiento de la información.
El tratamiento de los datos del Igvust se deberá realizar con estricto cumplimiento a la normativa sobre protección de datos personales y transparencia, así como a la normativa ministerial para la seguridad de la información, el uso de las tecnologías informáticas y la protección de datos del ecosistema digital del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En especial, tratándose de información proveniente del Registro Social de Hogares u otros registros nominativos, deberá resguardarse el deber de reserva y confidencialidad de los datos personales. La información del Igvust se utilizará únicamente para los fines públicos previstos -apoyo a la gestión y focalización de políticas sociales-, garantizando la protección de la privacidad de las personas y evitando cualquier uso no autorizado o desviado de dichos datos.
Tercero: Publíquese el presente acto administrativo en el sitio web ministerial, y en el Portal de Transparencia Activa institucional.
Anótese.- Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).