DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE HUASCO DE LA REGIÓN DE ATACAMA Y EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 112.- Santiago, 20 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 5, 41 y 43 de la Constitución Política de la República; el artículo 8° de la Ley N° 18.415, orgánica constitucional de estados de excepción constitucional; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1°.- Que, como es de público conocimiento, a contar del 14 de julio de 2026, parte del territorio nacional, especialmente entre las regiones de Atacama y Los Ríos, se ha visto afectado por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de fuertes vientos, tormentas eléctricas y marejadas;
2°.- Que, ante el riesgo inminente de emergencia derivado del referido frente, mediante decreto exento N° 1.212, de 13 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, en emergencia preventiva desde el día 13 de julio hasta el día 21 de julio de 2026;
3°.- Que, a la fecha, el referido sistema frontal ha afectado de manera particularmente intensa a la provincia de Huasco en la región de Atacama y a la región de Coquimbo, ocasionando, entre otras situaciones, aislamientos, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; anegamientos de calles; colapso de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; suspensión de clases; y alteración de conectividad en rutas, afectándose con ello a las personas que habitan dichos territorios y a sus bienes. De lo anterior da cuenta el Reporte N° 07-N, de fecha 20 de julio de 2026, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres;
4°.- Que, los hechos antes descritos constituyen una calamidad pública;
5°.- Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente estado de excepción constitucional, a fin de superar la referida calamidad y asegurar el normal control del orden y seguridad pública;
6°.- Que, además, se hace necesario velar por la seguridad pública de las zonas afectadas, para lo cual se requiere disponer de la debida coordinación entre los órganos de la Administración del Estado competentes.
Decreto:
Artículo primero: Declárase el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Huasco de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo, por el período de treinta días, el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.415, podrá ser prorrogado si subsisten las circunstancias que motivaron su declaración.
NOTA
El artículo primero del Decreto 114, Interior, publicado el 22.07.2026, dispone ampliar a contar de la publicación del citado decreto, y por el periodo restante de su vigencia, la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a la comuna de Tierra Amarilla, de la provincia de Copiapó, Región de Atacama, por los motivos indicados en sus considerandos.
El artículo primero del Decreto 114, Interior, publicado el 22.07.2026, dispone ampliar a contar de la publicación del citado decreto, y por el periodo restante de su vigencia, la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a la comuna de Tierra Amarilla, de la provincia de Copiapó, Región de Atacama, por los motivos indicados en sus considerandos.
Artículo segundo: Desígnanse como Jefes de la Defensa Nacional, en las zonas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:
PROVINCIA DE HUASCO, REGIÓN DE ATACAMA
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Paredes Araneda
Nombre : Claudio Andrés
RUN : 8.288.816-0
REGIÓN DE COQUIMBO:
Institución : Ejército de Chile
Grado : General de Brigada
Apellidos : Ribba Thormann
Nombre : Eugenio Alejandro
RUN : 10.354.105-0
NOTA
El artículo segundo del Decreto 114, Interior, publicado el 22.07.2026, dispone extender a la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama, la jurisdicción del Jefe de la Defensa Nacional General de Brigada del Ejército de Chile, Claudio Andrés Paredes Araneda, RUN 8.288.816-0, designado para la provincia de Huasco mediante el presente artículo.
El artículo segundo del Decreto 114, Interior, publicado el 22.07.2026, dispone extender a la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama, la jurisdicción del Jefe de la Defensa Nacional General de Brigada del Ejército de Chile, Claudio Andrés Paredes Araneda, RUN 8.288.816-0, designado para la provincia de Huasco mediante el presente artículo.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- Fernando Barros Tocornal, Ministro de Defensa Nacional.- Martín Arrau García-Huidobro, Ministro de Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.