Artículo undécimo.- Las instalaciones de transmisión dedicadas que hayan cambiado su calificación a instalaciones de transmisión nacional o zonal en el Informe Técnico Definitivo de Calificación de los Sistemas de Transmisión, aprobado mediante resolución exenta Nº 460, de 2024, de la Comisión Nacional de Energía, y sus modificaciones, deberán ser valorizadas y tarificadas mediante el procedimiento establecido en el artículo 52 del decreto supremo Nº 10, de 2019, del Ministerio de Energía. Dicha remuneración será aplicable desde el 1 de enero de 2024.
La Comisión Nacional de Energía informará anualmente a la Comisión de Minería y Energía del Senado sobre las nuevas valorizaciones de las instalaciones de transmisión que señala este artículo.