MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 626 EXENTA (V. Y U.), DE 2026, QUE APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS DEL SEGUNDO CIERRE LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2025, ACOGE RECLAMACIONES Y AMPLÍA SELECCIÓN CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016; Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 196 EXENTA (V. Y U.), DE 2025, EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA
   
    Santiago, 24 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.107 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, publicado en Diario Oficial del 14 de julio de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La resolución exenta Nº 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    c) La resolución exenta Nº 196 (V. y U.), de fecha 5 de febrero de 2025, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales año 2025, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    d) La resolución exenta Nº 626 (V. y U.), de fecha 17 de abril de 2026, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica, aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso en condiciones especiales año 2025, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y modifica la resolución exenta Nº 196 (V. y U.), de 2025, en el sentido que se señala;
    e) Resolución exenta Nº 36, de 2004, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    a) Que, en virtud de la resolución exenta Nº 196 (V. y U.), de 2025, y sus modificaciones, se llamó a concurso en condiciones especiales año 2025 para la presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, con cierre el 30 de abril de 2025;
    b) Que, mediante la resolución exenta indicada en el visto d), se informan los proyectos que resultaron seleccionados y rechazados, del llamado a presentación de proyectos habitacionales para el Programa de Integración Social y Territorial, referido en el considerando anterior, fijándose la cantidad de recursos y número de cupos de subsidio por región para los proyectos seleccionados; además de comunicar a las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos no resultaron seleccionados, para ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección;
    c) Que, el Jefe de la División de Política Habitacional ha dado su visto bueno a los proyectos respecto de los cuales se interpusieron reclamaciones al rechazo, dispuesto por la resolución exenta Nº 626 (V. y U.), de 2026, y cuyas apelaciones fueron evaluadas y acogidas por las Comisiones Evaluadoras de la Región Metropolitana y de la Región del Ñuble, motivo por el que se hace necesario incorporarlos en el acto administrativo antes señalado, con la finalidad de que formen parte de las nóminas de proyectos seleccionados, dicto la siguiente:
   
    Resolución:

   
    1. Acójase la reclamación interpuesta respecto de los 2 proyectos que se singularizan a continuación, los cuales pasan a integrar las nóminas de proyectos seleccionados, aprobada mediante la resolución exenta Nº 626 (V. y U.), de 2026:
   
   
    2. Modifícase el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 196 (V. y U.) de 2025, en el sentido de sustituir la tabla inserta por la siguiente, fijándose un nuevo número de cupos de subsidios por región para los proyectos seleccionados:
   
   
    3. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 3. de la resolución exenta Nº 626 (V. y U.), de 2026, que dispone la selección de acuerdo con el número de cupos de subsidio que se señalan en la siguiente tabla:
   
   
    4. Las nóminas definitivas de proyectos seleccionados por región serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Las apelaciones presentadas por las entidades desarrolladoras a lo dispuesto por la resolución exenta Nº 626 (V. y U.), de 2026, cuyos proyectos no formen parte de dichas nóminas, se entenderán por no acogidas, debiendo el Serviu respectivo informar a las entidades los motivos del rechazo y realizar la devolución de los antecedentes presentados.
    5. Conforme al artículo 14 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, el Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de esta resolución, para suscribir un convenio con las Entidades Desarrolladoras, el que regulará el desarrollo del proyecto seleccionado en el resuelvo 1 de la presente resolución.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Natalia Aguilar Bravo, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.