DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE TOCOPILLA DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
   
    Núm. 133.- Santiago, 18 de agosto de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 5, 41 y 43 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 6°, 7° y 8° de la ley N° 18.415, orgánica constitucional de los estados de excepción; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, a contar del 17 de agosto de 2026, la zona norte del país y, particularmente, la Región de Antofagasta, se ha visto afectada por un sistema frontal caracterizado por precipitaciones de diversa intensidad, fuertes vientos, tormentas eléctricas y nevadas en sectores cordilleranos;
    2. Que, ante el riesgo inminente de emergencia derivado del referido sistema frontal, mediante decreto exento N° 1.281, de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró a la Región de Antofagasta en emergencia preventiva desde el día 17 hasta el día 19 de agosto de 2026;
    3. Que, de acuerdo con el Análisis Técnico de Riesgos N° ANTOF. 33 y el Reporte N° ANTOF 33-A, ambos de 18 de agosto de 2026, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, se mantienen alertamientos meteorológicos por precipitaciones intensas y moderadas a fuertes en el litoral y Cordillera de la Costa de la Región de Antofagasta, estimándose para Tocopilla precipitaciones de entre 15 y 25 milímetros y una probabilidad muy alta de ocurrencia de remociones en masa, antecedentes en virtud de los cuales se mantiene Alerta Roja por evento meteorológico;
    4. Que, durante la jornada del 18 de agosto de 2026, la comuna de Tocopilla ha sido afectada de manera particularmente intensa por activación de quebradas y flujos aluvionales, registrándose arrastre de material y vehículos, evacuaciones preventivas de diversos sectores, restricciones de tránsito y alteraciones de conectividad, cortes de suministro eléctrico, suspensión de clases y otras afectaciones que comprometen la seguridad de las personas y sus bienes;
    5. Que, los hechos antes descritos, atendida su naturaleza, intensidad y efectos sobre la población, la conectividad y la infraestructura de la Provincia de Tocopilla, constituyen una calamidad pública;
    6. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente estado de excepción constitucional, a fin de superar la referida calamidad, asegurar el normal control del orden y seguridad pública y disponer de la debida coordinación entre los órganos de la Administración del Estado competentes.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Tocopilla de la Región de Antofagasta, por el período de treinta días, el cual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.415, podrá ser prorrogado si subsisten las circunstancias que motivaron su declaración.
   

    Artículo segundo: Desígnase como Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada en el artículo anterior al miembro de las Fuerzas Armadas que se indica a continuación:
   
PROVINCIA DE TOCOPILLA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA:
Institución  :  Fuerza Aérea de Chile
Grado        :  General de Brigada Aérea (A)
Apellidos    :  Cuadra Wells
Nombre        :  Eduardo Antonio
RUN          :  12.524.047-k

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- Fernando Barros Tocornal, Ministro de Defensa Nacional.- Martín Arrau García-Huidobro, Ministro de Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.