MODIFICA DECRETO N° 64, DE 20 DE JULIO DE 2026, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA PROVOCADA POR SISTEMA FRONTAL EN LA REGIÓN DE ATACAMA Y EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, EXTENDIÉNDOLA A LAS REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA

    Núm. 71.- Santiago, 20 de agosto de 2026.

    Visto:

    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 21.796, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2026; los artículos 3, 9, 10, 36, 94 y 121 del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 16, 31, 49, 50, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 133, de 18 de agosto de 2026, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la Provincia de Tocopilla de la Región de Antofagasta; el decreto N° 64, de 20 de julio de 2026, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia provocada por sistema frontal en la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles, así como efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
    3. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    4. Que, como es de público conocimiento, en el mes de julio del presente año un sistema frontal de alta severidad afectó la zona centro-norte del país, impactando especialmente a las regiones de Atacama y Coquimbo, con precipitaciones intensas, vientos de hasta 90 kilómetros por hora y un elevado riesgo de remociones en masa, circunstancias que motivaron la declaración de Alerta Roja para dichas regiones por parte del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
    5. Que, como consecuencia de dicho evento, mediante decreto N° 64, de 20 de julio de 2026, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria, hasta el 31 de octubre de 2026, otorgándose facultades extraordinarias por emergencia provocada por sistema frontal en las regiones de Atacama y Coquimbo.
    6. Que, con todo, recientemente la amenaza hidrometeorológica se ha extendido hacia el norte del país, asociado a una vaguada en altura que provoca precipitaciones intensas, activación de quebradas, remociones en masa, anegamientos y restricciones de conectividad en toda la macrozona norte, decretándose Alerta Roja por parte del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres para la provincia de Iquique y la comuna de Huara en la Región de Tarapacá, y para toda la Región de Antofagasta.
    7. Que, mediante decreto N° 133, de 18 de agosto de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Tocopilla de la Región de Antofagasta, por el período de 30 días.
    8. Que, como consecuencia del evento meteorológico que afecta particularmente a las regiones de Tarapacá y Antofagasta, la red asistencial de ambas regiones presenta una afectación significativa, registrándose en la Región de Tarapacá 9 establecimientos de salud no operativos y 5 semioperativos. Por su parte, la Región de Antofagasta registra 1 establecimiento no operativo y 6 semioperativos. Los daños en dichos establecimientos comprometen áreas clínicas y de urgencia, farmacia, vacunatorios, esterilización, bodegas, diálisis, oncología, salud mental, sistemas eléctricos y la regulación SAMU.
    9. Que, por su parte, entre las 00:00 y las 17:00 horas del 18 de agosto del presente año, se registraron 467 consultas de urgencia en la Región de Tarapacá y 560 en la Región de Antofagasta, demanda que debe ser absorbida por una red con establecimientos cerrados o que se encuentran semioperativos y con personal afectado. En relación con esto último, se reportan 22 funcionarios de salud afectados en la Región de Tarapacá y 1 en la Región de Antofagasta, lo que podría comprometer la disponibilidad de personal para la atención de salud en el contexto de la emergencia.
    10. Que, la activación de quebradas y los flujos de detritos en Tocopilla y Taltal, junto con cortes y restricciones viales por rodados, caídas de material y escorrentía, mantienen el riesgo de nuevas afectaciones, aislamiento y retraso en el acceso a la atención de salud. Por su parte, la concentración de población en albergues exige vigilancia sanitaria continua, acceso a agua, saneamiento, manejo de residuos, control de alimentos, medicamentos y atención de salud oportuna. La concentración de personas y las interrupciones de conectividad aumentan la vulnerabilidad frente a enfermedades respiratorias, gastrointestinales, lesiones y descompensación de patologías crónicas, lo que requiere de vigilancia activa y capacidad de respuesta rápida.
    11. Que, el contexto descrito, unido a las dificultades de conexión y acceso, configura un riesgo epidemiológico de aumento de infecciones respiratorias agudas, enfermedades gastrointestinales y traumatismos. El aumento de dichas afecciones podría tensionar aún más la capacidad de respuesta del sistema de salud regional, comprometiendo la continuidad y oportunidad de las atenciones de salud.
    12. Que, en consecuencia, se observan en la Región de Tarapacá y en la Región de Antofagasta mecanismos de daño equivalentes a los que justificaron la dictación del decreto N° 64, de 20 de julio de 2026, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria por emergencia provocada por sistema frontal en las regiones de Atacama y Coquimbo. Esto es, precipitaciones intensas, remociones en masa, afectación de infraestructura y operacional de establecimientos de salud, limitación de la capacidad asistencial, interrupción de servicios básicos, afectación de rutas y necesidad de concentrar recursos humanos, financieros, tecnológicos, logísticos, medicamentos, insumos e infraestructura.
    13. Que, todo lo anterior, hace necesario la ampliación de la alerta sanitaria ya decretada por el referido decreto N° 64, a la Región de Tarapacá y a la Región de Antofagasta, no constituyendo una medida aislada ni duplicando territorialmente la alerta ya vigente. Esta ampliación de la alerta a las dos regiones indicadas completa la cobertura sanitaria de la macrozona afectada, extendiendo a las regiones actualmente más impactadas un marco de respuesta extraordinaria equivalente, y evitando así una asimetría operativa entre redes asistenciales sometidas a una misma emergencia.
    14. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley;

    Decreto:

    Artículo primero.- Modifícase el decreto N° 64, del 20 de julio de 2026, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia provocada por sistema frontal en la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo, en lo siguiente:

    1) Agréguese en la suma, a continuación de la expresión "sistema frontal", la frase "en la Región de Tarapacá, en la Región de Antofagasta,".
    2) Agréguese en su artículo primero, a continuación de la palabra "territorio", la frase "de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta,".
    3) Agréguese en su artículo cuarto, a continuación de "Secretaría Regional Ministerial de Salud", la frase "de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta,".
    4) Agréguese en su artículo quinto, a continuación de "los Servicios de Salud", la frase "de la Región de Tarapacá, de la Región de Antofagasta,".

    Artículo segundo.- Manténgase vigente, en todo lo no modificado por el presente decreto, el decreto N° 64, del 20 de julio de 2026, del Ministerio de Salud.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, May Chomalí Garib, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 71, 20 de agosto 2026.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yanara Bravo Montenegro, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.