APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA ROSA
   
    Núm. 83 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley N° 21.109, que establece Estatuto de los Asistentes de Educación Pública; en el artículo 134° de la ley N° 11.764; en el artículo 24° de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. N° O-01-F-02933-2026; en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto supremo N° 19, de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a la Subsecretaria de Previsión Social; y en la resolución N° 36, de 2024, y en la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
   
    Decreto:
   
    Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, cuyo texto será el siguiente:
    TÍTULO I
    Del Servicio de Bienestar
   

    Artículo 1°.- El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, en adelante el Servicio de Bienestar, tendrá por finalidad contribuir al bienestar de sus afiliados(as) y de sus cargas familiares reconocidas, propendiendo a mejorar y elevar su calidad de vida, a través de programas y acciones, en la medida que sus recursos lo permitan, orientadas a prestaciones de salud, educación, asistencia social, económica, cultural y de recreación, entre otros, de acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento.
    El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134° de la ley N° 11.764, el artículo único de la ley N° 17.538, el artículo 24° de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General", el presente reglamento, la ley N° 21.040 y el Compendio de Normas por las que se rigen los Servicios de Bienestar del sector público.
   

    Artículo 2°.- Los beneficios y prestaciones que este Servicio de Bienestar proporcione se fundarán en los siguientes valores y principios:
   
    a) Solidaridad.
    b) Reserva y privacidad de los problemas que afecten a los asociados y su grupo familiar.
    c) Objetividad.
    d) Equidad.
    e) Universalidad de los beneficios.
    f) Eficiencia.
    g) Participación.
    h) Transparencia en su administración.
   

    Artículo 3°.- La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa será gestionar y administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar, mejora y elevación de las condiciones de vida de los(as) afiliados(as) funcionarios(as), asistentes de la educación, y funcionarios(as) jubilados(as) de la administración del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, y de sus cargas legales, por medio de una atención integral, de calidad, oportuna, igualitaria y eficiente considerando siempre en su accionar la pertinencia territorial local, la multiculturalidad y el enfoque de género.
   

    Artículo 4°.- El Servicio de Bienestar tendrá por objetivo general contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas afiliadas y sus cargas legales, mediante la entrega de beneficios monetarios y no monetarios, actividades de recreación y otros vinculados al bienestar.
   

    Artículo 5°.- El Servicio de Bienestar tendrá por objetivos específicos:
   
    a) Detectar y atender las necesidades e intereses de los(as) afiliados(as).
    b) Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que puedan afectar al (a la) afiliado(a).
    c) Promover una gestión proactiva que contemple el diseño y la implementación de programas y beneficios de carácter preventivo, de desarrollo y curativos.
    d) Mantener coordinación permanente con las distintas unidades del Servicio de Educación Pública Santa Rosa.
    e) Administrar racionalmente los recursos disponibles.
   

    Artículo 6°.- El Servicio de Bienestar tendrá como única finalidad el contribuir a una mejor gestión y calidad de vida de los (las) afiliados(as), quienes deberán estar beneficiados en las materias que dispone la ley y el presente Reglamento.
    Para ello, el Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa proporcionará los aportes institucionales conforme a la legislación vigente y dará un lugar físico para su desarrollo, proveerá de los recursos humanos, infraestructura y demás medios que garanticen un normal funcionamiento de este Servicio de Bienestar.
   

    TÍTULO II
    De los(as) afiliados(as)
   

    Artículo 7°.- Podrá afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, de conformidad al inciso segundo del artículo 47° de la ley N° 21.040:
   
    a) El personal de planta y contrata regido por la ley N° 18.834 que fija el estatuto administrativo.
    b) Los(as) funcionarios(as) señalados(as) en la ley N° 21.109 que fija el estatuto de asistentes de la educación.
    c) Funcionarios(as) traspasados(as) al Servicio Local de conformidad al artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.
    d) Funcionarios(as) regidos por el Código del Trabajo.
    e) Funcionarios(as) que hayan jubilado en el Servicio de Educación Pública Santa Rosa.
    En todo caso, los(as) funcionarios(as) a contrata y aquellos que mantengan contratos a plazo fijo podrán acceder a los beneficios generados únicamente durante el período de vigencia de su contrato, siempre que este tenga una duración mínima de 6 meses.
   

    Artículo 8°.- Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntaria y deberá ser solicitada al Consejo Administrativo por escrito.
   

    Artículo 9°.- El Servicio de Bienestar no podrá discriminar el ingreso u otorgamiento de prestaciones a ningún afiliado por razones tales como sexo, género, raza o etnia, ideologías políticas, religión o creencia, y la enfermedad o discapacidad.
   

    Artículo 10°.- La calidad de afiliado(a) se perderá por las siguientes causales:
   
    a) Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, a excepción de los(as) jubilados(as) que ejerzan su derecho de continuar afiliados(as) al Servicio de Bienestar conforme el artículo 7° del Reglamento General. En todo caso, si los jubilados no ejercieren este derecho podrán afiliarse con posterioridad en cualquier época.
    b) Renuncia voluntaria al Servicio de Bienestar, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Consultivo, y a la/el Jefa/e del Servicio de Bienestar, quienes verificarán e informarán al presidente del Consejo Administrativo en un máximo de 15 días corridos desde que reciben la notificación, la situación financiera del (de la) afiliado(a) para efectos de recaudar las deudas y/o bienes de propiedad del Servicio de Bienestar que el(la) afiliado(a) hubiere recibido en calidad de préstamos.
    La aceptación de la renuncia la aprobará el Consejo Administrativo. La suspensión de beneficios operará desde el día hábil siguiente a la presentación de la renuncia.
    c) Por expulsión del (de la) afiliado(a).
   

    Artículo 11°.- La pérdida de la calidad del afiliado(a) en sus distintas formas no dará derecho a la devolución de los aportes efectuados por éste y en ningún caso lo eximirá del cumplimiento de pagar los compromisos económicos contraídos con o a través del Servicio de Bienestar, pudiendo deducirse de sus remuneraciones y/o indemnizaciones al cobro conforme a la normativa vigente.
   

    Artículo 12°.- La reincorporación en caso de renuncia voluntaria quedará sujeta a las mismas condiciones que se exigen para aquellos(as) que ingresan por primera vez, debiendo pagar la cuota de incorporación respectiva.
   

    Artículo 13°.- Aquellos funcionarios(as) que se encuentren con permiso sin goce de remuneración o en alguna situación por la cual se suspendan los efectos de la relación laboral, podrán mantener y gozar de los derechos y beneficios que otorga el Servicio de Bienestar, siempre y cuando cumplan las obligaciones y se encuentren al día respecto a los pagos de cuotas mensuales.
   

    Artículo 14°.- Mientras el (la) funcionario(a) mantenga la calidad de afiliado(a), no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y de cumplir con los demás compromisos contraídos con el Servicio de Bienestar, manteniendo vigentes todos los beneficios y prestaciones.
   

    Artículo 15°.- Si un(a) afiliado(a) se encuentra suspendido(a) de sus funciones por una medida disciplinaria, deberá continuar pagando los compromisos financieros directamente al Servicio de Bienestar durante el tiempo que dure la suspensión. De no cumplir con lo anterior, se le suspenderán los beneficios y prestaciones.
   

    Artículo 16°.- Los(as) afiliados(as) al Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:
   
    a) Acceso igualitario y oportuno del (de la) afiliado(a) y de sus cargas familiares legalmente reconocidas, a todas las prestaciones aprobadas anualmente, así como a los proyectos y programas que se planifiquen, conforme a sus necesidades e intereses.
    b) Solicitar y recibir información clara, precisa y oportuna de los distintos planes de beneficios y sus modalidades de acceso.
   
    c) Interponer recurso de reposición en contra de las sanciones impuestas por parte del Consejo Administrativo según lo establece el Título VII de este Reglamento.
    d) Conocer el presupuesto y los balances correspondientes.
   

    Artículo 17°.- Los(as) afiliados(as) al Servicio de Bienestar tendrán los siguientes deberes:
   
    a) Cumplir con las disposiciones de este reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo.
    b) Autorizar que, a su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, se le efectúen todos los descuentos correspondientes.
    c) Pagar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Servicio de Bienestar o con terceros por intermediación de este. Esta obligación incluye los periodos de feriado, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.
    d) Proporcionar al Servicio de Bienestar los antecedentes que este requiera, relacionados con situaciones personales o de sus cargas familiares, en el marco de beneficios que hayan sido otorgados o que se encuentren en proceso de solicitud.
    e) Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.
   

    TÍTULO III
    Del Financiamiento
   

    Artículo 18°.- El Servicio de Bienestar se financiará a través de los siguientes recursos:
   
    a) El monto que anualmente apruebe el Estado como Aporte Institucional, que entrega la institución empleadora por cada trabajador(a) afiliado(a), con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes.
    b) Aporte mensual de los(as) afiliados(as), que será el 1% de las remuneraciones imponibles para pensiones que perciba el (la) afiliado(a).
    c) La cuota de incorporación equivalente al 1% de la remuneración imponible para pensiones.
    d) El aporte individual de los(as) afiliados(as) jubilados(as), el cual será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, y no podrá exceder el 1% de su remuneración imponible para pensiones. A dicho aporte se sumará el correspondiente aporte institucional que será de su cargo.
    e) Los aportes extraordinarios de los(as) afiliados(as), tales como rifa, bingos y otros, que acuerden en el Consejo Administrativo o en Asamblea General de los(as) afiliados(as).
    f) Los aportes que se obtengan por concepto de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias a su favor para fines de Servicio de Bienestar.
    g) Las comisiones que perciban en virtud de los convenios que celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados(as).
    h) Los recursos generados por actividades extraordinarias destinadas a financiamiento del Servicio de Bienestar.
    i) Los intereses y reajustes de los préstamos que conceda el Servicio de Bienestar a los(as) afiliados(as).
   

    Artículo 19°.- Si de acuerdo con el resultado del ejercicio de un año se produjera superávit, éste pasará a formar parte del ejercicio financiero del año siguiente del Servicio de Bienestar.
   

    Artículo 20°.- Los fondos del Servicio de Bienestar deberán depositarse en una cuenta corriente bancaria, cuyo titular será el Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa y deberá estar destinada exclusivamente para uso de los recursos del Servicio de Bienestar. Solo tendrán acceso a la cuenta corriente y los fondos el (la) Director(a) Ejecutivo(a), el (la) presidente del Consejo Administrativo, y el (la) jefe(a) del Servicio de Bienestar, o sus respectivos reemplazos en el Consejo Administrativo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Administrativo y los(as) socios(as) podrán solicitar la información de la cuenta cuando lo deseen.
   

    TÍTULO IV
    De los Beneficios
   

    Artículo 21°.- Los(as) afiliados(as) al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares legalmente reconocidas tendrán derecho a los beneficios del plan que se aprobará anualmente.
   

    Artículo 22°.- La propuesta de prestaciones, los montos a bonificar, su modalidad de entrega, los requisitos para su otorgamiento y la forma de pago de las prestaciones económicas serán definidos en este reglamento y se informarán anualmente por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar durante el mes de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del plan anual respectivo. Estas disposiciones se regirán bajo el nombre de "Plan Anual de Beneficios", con vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
   

    Artículo 23°.- Los beneficios regirán a partir del tercer mes siguiente a aquel en que se apruebe por parte del Consejo Administrativo la incorporación del (de la) afiliado(a).
   

    Artículo 24°.- Los(as) afiliados(as) al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares tendrán derecho a los beneficios que se contemplan en el presente Reglamento, según la disponibilidad presupuestaria del mismo, y previa calificación por el Consejo Administrativo de sus necesidades. Para estos efectos, el Plan Anual de Beneficios será aprobado por el Consejo Administrativo y puesto en conocimiento de todos los(as) socios(as) en diciembre de cada año.
   

    Artículo 25°.- El Servicio de Bienestar reembolsará a los(as) afiliados(as) y a sus cargas familiares los gastos en salud efectivamente incurridos, conforme a los topes de bonificación establecidos en el Plan Anual de Beneficios. Este reembolso se aplicará una vez descontados los beneficios o reembolsos otorgados por la entidad de salud a la que se encuentren afiliados, así como por seguros de vida, seguros complementarios de salud u otras fuentes similares.
   

    Artículo 26°.- El Servicio de Bienestar gestionará, a través de su institución, seguros de salud y de vida a sus afiliados. Según sus disponibilidades presupuestarias, el Servicio de Bienestar podrá ayudar a financiar parcial o totalmente dichos seguros. Para ellos, el Consejo Administrativo deberá evaluar anualmente, al menos, la capacidad presupuestaria del Servicio de Bienestar para poder financiar en todo o en parte dichos seguros.
   

    Artículo 27°.- Los topes de las bonificaciones serán fijados por el Consejo Administrativo antes del inicio de cada año presupuestario y constarán en el Plan Anual de Beneficios respectivo.
   

    Artículo 28°.- Le corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos y documentos que los(as) afiliados(as) deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio otorgado por el Servicio de Bienestar, los cuales deberán estar estipulados e informados en el Plan Anual de Beneficios.
   

    Artículo 29°.- Los documentos de respaldo para solicitar el pago de las bonificaciones deberán entregarse al Servicio de Bienestar a través de la (del) Jefa(e) del Servicio de Bienestar dentro de los 6 meses contados desde la fecha en que se efectuó el gasto.
   

    Artículo 30°.- Los beneficios por gastos en salud se liquidarán una vez al mes y tendrán vigencia de 6 meses para solicitar su reembolso, desde la fecha en que se efectuó el gasto. Si transcurrido ese plazo el (la) afiliado(a) no hace efectivo el cobro, caducará el derecho a solicitar beneficio a menos que se acredite un hecho constitutivo de fuerza mayor que le haya impedido efectuar el cobro dentro del plazo indicado.
   

    Artículo 31°.- Los beneficios que podrá otorgar el Servicio de Bienestar a sus afiliados(as) y sus cargas familiares, según las disponibilidades presupuestarias con que cuente y el Plan Anual de Beneficios aprobado por el Consejo Administrativo, de conformidad al artículo 22° del presente Reglamento, serán los siguientes:
   
    I. Bonificaciones de salud. Se bonificarán los beneficios de carácter médico y odontológico, en la medida que los recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:
   
    a) Consultas médicas, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica.
    b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera.
    c) Hospitalizaciones.
    d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico.
    e) Atención odontológica.
    f) Medicamentos.
    g) Implantes.
    h) Marcapasos.
    i) Tratamientos médicos especializados.
    j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica.
    k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos.
    l) Toma de muestra de exámenes a domicilio.
    m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
    n) Atención obstétrica.
    o) Traslado de enfermos.
    p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.
   
    II. Prestaciones económicas. El Servicio de Bienestar, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, lo cual será determinado por el Consejo Administrativo, podrá otorgar los siguientes beneficios en dinero o en especies no sujetos a restitución por las causales, y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
   
    a) Asignación por nacimiento o adopción. Se otorgará un beneficio monetario por el nacimiento o adopción de cada hijo(a) funcionario(a) afiliado(a). En el caso de adopción, el beneficio se podrá solicitar una vez otorgado, por resolución judicial, el cuidado personal del (la) niño(a). Si ambos padres fueran afiliados al Servicio de Bienestar, tendrá derecho al beneficio quien tenga al (a la) niño(a) como carga del Servicio de Bienestar.
    b) Beneficio por matrimonio del afiliado(a) o acuerdo de unión civil. Se otorgará un beneficio monetario para aquellos(as) funcionarios(as) que contraigan matrimonio o celebren un acuerdo de unión civil. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno tendrá derecho a este beneficio.
    c) Beneficio de fallecimiento del (de la) afiliado(a), cónyuge o carga familiar reconocida. Se otorgará un beneficio monetario por el fallecimiento del (de la) afiliado(a). En caso de fallecimiento del (de la) afiliado(a), esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de prelación:
   
    i) Persona designada expresamente para tales efectos por el (la) afiliado(a).
    ii) Al (a la) cónyuge o conviviente civil del (de la) afiliado(a).
    iii) A los (las) hijos del (de la) afiliado(a).
    iv) A los padres del (de la) afiliado(a).
    v) A la persona que acredite haber efectuado los gastos funerales (eximiendo a la propia funeraria).
   
    En caso de fallecimiento de una carga familiar solo se pagará la asignación al (a la) afiliado(a) que la tenga reconocida como tal.
    d) Asignación anual por escolaridad. Se otorgará una asignación monetaria por concepto de matrícula a los (las) funcionarios(as) que cuenten con una antigüedad mínima de 3 meses como afiliados(as) al Servicio de Bienestar.
    El pago de esta asignación será para todos aquellos hijos o hijas de afiliados(as) que sean carga legal, que estén en un establecimiento del Estado o reconocido por este y se encuentren en alguno de los siguientes niveles:
   
    i) Nivel de transición o jardín infantil.
    ii) Educación básica.
    iii) Educación media.
    iv) Educación superior o técnico especializada.
    v) Postgrado.
   
    Si ambos padres son afiliados al Servicio de Bienestar, se pagará la asignación al (a la) funcionario(a) que tenga registrado a los(as) hijos(as) como carga legal.
    Cada afiliado(a) al Servicio de Bienestar que se encuentre estudiando en un establecimiento del Estado o reconocido por éste podrá acceder a la misma asignación.
    e) Asignación septiembre y diciembre. Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de una tarjeta giftcard en el mes de septiembre y diciembre, respectivamente, cuyo valor estará sujeto a presupuesto y se informará en el Plan Anual de Beneficios.
    Durante el mes de diciembre, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará y coordinará una celebración navideña para los(as) afiliados(as) y sus cargas, la cual estará sujeta al presupuesto del Servicio de Bienestar, pudiendo realizarse únicamente cuando así quede estipulado en el Plan Anual de Beneficios.
    f) Ayudas sociales y asistenciales. Se podrán conceder ayudas asistenciales complementarias, en situaciones calificadas que afecten al (a la) afiliado(a) y sus cargas, tales como enfermedades graves y/o de alto costo, adquisición de medicamentos de alto costo, catástrofes (incendios, sismos, aluviones) y otros de extrema necesidad y urgencia. Para otorgar estas ayudas, se requiere la aprobación de 2/3 de los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, previo informe de un(a) trabajador(a) social externo al Servicio de Bienestar.
   
    Para ser beneficiario(a) de las prestaciones mencionadas en los literales a), b), y c) del numeral II) anterior, el (la) afiliado(a) debe presentar el respectivo certificado emitido por el Registro Civil y una copia de la cédula de identidad del (de la) beneficiario(a).
    En el mes de diciembre de cada año el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con la información de la cantidad de afiliados(as) y la información de los saldos existentes en la cuenta corriente del Servicio de Bienestar, deberá establecer los montos de los beneficios anteriormente nombrados, los cuales deberán regir al año siguiente.
   

    Artículo 32°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar préstamos a sus afiliados cuando sus recursos financieros lo permitan. Los montos máximos de los préstamos y sus variaciones serán determinados por el Consejo Administrativo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, los cuales serán informados en el Plan Anual de Beneficios.
    El mecanismo de reajustabilidad que se aplicará y el interés que devengarán los préstamos, serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, antes del inicio de cada ejercicio financiero, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.010. En todo caso, el interés mensual no podrá ser superior al interés corriente a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, debiendo rebajarse a dicho límite si fuere superior a él. El interés será informado en el Plan Anual de Beneficios respectivo.
    El (la) afiliado(a) podrá solicitar únicamente un préstamo por cada solicitud que haga, pudiendo solicitar hasta dos préstamos por año calendario. Una vez pagado en su totalidad el crédito solicitado, podrá acceder a un nuevo préstamo. El préstamo deberá ser pagado dentro de los 12 meses siguientes, sin posibilidad de extender dicho plazo.
    Para solicitar un préstamo, el (la) afiliado(a) deberá:
   
    i) Tener, al menos, 6 meses de afiliación ininterrumpida.
    ii) Presentar última liquidación de sueldo y/o en caso de los(as) pensionados(as) su última colilla de pensión y su cédula de identidad.
    iii) Presentar formulario firmado por el (la) solicitante y dos codeudores solidarios afiliados al Servicio de Bienestar, los que asumirían eventualmente el pago de la deuda en caso de que el Servicio no pueda efectuar el descuento al (a la) solicitante. Estos codeudores solidarios deben pertenecer al Servicio de Bienestar y tener, al menos, 3 meses de afiliación ininterrumpida.
    iv) Contar con capacidad de descuento voluntario de hasta un 15% de su remuneración, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 96 del Estatuto Administrativo. Este mismo requisito se exigirá a los dos codeudores solidarios del afiliado.
    v) Haber pagado íntegramente el o los préstamos solicitados anteriormente. Para ello, deberá acompañar la última liquidación de sueldo que dé cuenta de la última cuota descontada.
   
    Los préstamos se pagarán mediante descuento de la remuneración por planilla hasta en 12 cuotas, dependiendo del monto solicitado y de la capacidad de descuento voluntario. En caso de tener un préstamo con cuotas impagas, se le comunicará al (a la) afiliado(a) para que pague las cuotas pendientes. De no tener respuesta, se informará a los avales que en su próxima liquidación se descontarán la o las cuotas pendientes del (de la) afiliado(a) solicitante del préstamo.
    El Servicio de Bienestar podrá conceder los préstamos que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan:
   
    a) Préstamos Sociales de Emergencia. El Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados préstamos económicos de emergencia, cuando sus recursos financieros lo permitan. Para solicitarlo, el (la) afiliado(a) deberá señalar la situación de emergencia que lo (la) apremia y presentar documentación que respalde fehacientemente el o los gastos a efectuar o ya efectuados, tales como copia de boleta, cotización o presupuesto. Dentro de las situaciones de emergencia que podrá invocar están aquellas derivadas a causa de sismos, incendios u otras catástrofes similares, y aquellas que determine el Consejo Administrativo.
    b) Préstamos Médicos. El Servicio de Bienestar podrá otorgar préstamos médicos, que estarán destinados únicamente a solventar los gastos extraordinarios originados por enfermedades del (de la) afiliado(a) o de sus cargas familiares que no estén cubiertos por el sistema de salud que posea el (la) afiliado(a). Para solicitarlo, el (la) afiliado(a) deberá presentar documentación que respalde fehacientemente el o los gastos a efectuar o ya efectuados, tales como copia de boleta, cotización o presupuesto.
    c) Préstamos Habitacionales. El Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados(as) préstamos habitacionales para adquisición de vivienda, debiendo en tal caso, el (la) afiliado(a) y su cónyuge o su conviviente civil, no ser propietario de otra vivienda. Para solicitarlo, el (la) afiliado(a) deberá presentar documentación que respalde fehacientemente el proceso de postulación y/o compra de la vivienda, tales como copia de la colilla de inscripción y/o de postulación, libreta de ahorro, comprobantes de gastos operacionales que genera la compra de una vivienda. Asimismo, se otorgarán préstamos para obras de reparación, ampliación o terminación de una vivienda, la cual sea comprobadamente el domicilio del solicitante, para lo cual el (la) afiliado(a) deberá acreditar ser el propietario de la vivienda con la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Para solicitarlo, el (la) afiliado(a), además, deberá presentar documentación que respalde fehacientemente el o los gastos a efectuar o ya efectuados, tales como boletas y/o facturas de materiales y/o mano de obra, cotización de materiales y/o de mano de obra.
   
    Para otorgar estos préstamos se requiere la aprobación de 2/3 de los miembros del Consejo Administrativo, quienes tendrán a la vista los antecedentes de postulación para su revisión.
   

    Artículo 33°.- El Servicio de Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria el uso de guarderías que sean de propiedad del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa, los casinos del personal, complejos deportivos, complejos recreativos, centros vacacionales, gimnasios, centros culturales, salas y salones del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa adquiera a cualquier título, o que este u otra institución le asigne para estos fines y que sea para beneficio y calidad de vida de sus afiliados(as). Lo anterior en ningún caso implicará la contratación de personal.
   

    Artículo 34°.- El derecho a solicitar los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar, caducará luego de transcurridos 6 meses, desde la fecha en que haya transcurrido la causa que se invoque para solicitarlo.
   

    TÍTULO V
    De la Administración
   

    Artículo 35°.- La administración del Servicio de Bienestar le corresponderá a un Consejo Administrativo, el que estará integrado por:
   
    a) El (La) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa o la persona que este(a) designe en su reemplazo, quien lo (la) presidirá. El (La) Director(a) Ejecutivo(a) deberá designar a un Jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para su reemplazo.
    b) El (La) Jefe(a) del Departamento Jurídico, Transparencia y Protección de Derechos de las y los Estudiantes o quien lo (la) subrogue en su ausencia.
    c) El (La) Subdirector(a) de Administración y Finanzas, o a quien lo (la) subrogue en su ausencia.
    d) El (La) Subdirector(a) de Gestión y Desarrollo de las Personas, o a quien lo (la) subrogue en su ausencia.
    e) Cuatro representantes de los(as) afiliados(as), uno de los cuales será designado, cuando proceda, por la asociación de funcionarios(as), con arreglo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General. Los tres representantes restantes serán elegidos por los(as) afiliados(as) en votación secreta.
   
    Todos los integrantes titulares deberán tener su reemplazo asignado, en caso de no poder participar en las reuniones.
    La (El) Jefa(e) del Servicio de Bienestar, actuará como secretaria(o) del Consejo Administrativo y solo tendrá derecho a voz, mas no a voto.
   

    Artículo 36°.- Los representantes de los afiliados(as) que integren el Consejo Administrativo deberán cumplir los requisitos del artículo 20 del Reglamento General.
    Estos serán elegidos en votación directa, secreta e informada, conforme al reglamento interno de elecciones a que se refiere la letra C. del punto 2 del Título I del libro II del Compendio de Normas que Regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público. El proceso eleccionario se realizará cada dos años en el tercer cuatrimestre, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo, donde cada afiliado(a) tendrá derecho a voto, derecho que no podrá ser delegado.
    Cada afiliado(a) votará por una sola persona y se elegirán representantes de los afiliados(as) a aquellos que obtengan las más altas mayorías. En caso de persistir empate, se considerará la antigüedad en el Servicio Local de Educación Pública. Se entenderán elegidos suplentes aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.
    Los integrantes del Consejo Administrativo representantes de los(as) afiliados(as) durarán dos años en el cargo, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período.
    En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General, uno de los representantes de los(as) afiliados(as) y su suplente será designado(a) por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre y cuando el 80% de sus socios(as) se encuentren afiliados(as) en el Servicio de Bienestar. Si existe más de una Asociación de Funcionarios que cumple con este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios(as).
   

    Artículo 37°.- Los representantes del empleador serán funcionarios(as) de planta o contrata que designe el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa.
   

    Artículo 38°.- Los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo. Asimismo, deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a las materias que signifiquen un beneficio para sí mismos, sus cónyuges, convivientes civiles, hijos, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
   

    Artículo 39°.- Las funciones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa serán las siguientes:
   
    a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al final del año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.
    b) Adoptar los acuerdos y medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar.
    c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar.
    d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos y las modificaciones que anualmente proponga la (el) Jefa(e) del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia, como asimismo, las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma.
    e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten.
    f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría.
    g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deberán efectuar los(as) afiliados(as) conforme al reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.
    El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), se requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos.
    h) Dictar reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y de acuerdo con el resguardo del ejercicio de los derechos de los(as) afiliados(as).
    i) Estudiar y seguir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar.
    j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines.
    k) Acoger o devengar las solicitudes de beneficios de los(as) afiliados(as).
    l) Informar a la superioridad de la institución las necesidades de personal que experimente el Servicio de Bienestar.
    m) Delegar en la (el) Jefa(e) del Servicio de Bienestar o en otro(a) funcionario(a) las facultades indicadas en las letras i), k) y l) individualizándolas.
    n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los(as) afiliados(as).
    o) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los(as) afiliados(as), previa audiencia del (de la) afiliado(a).
   

    Artículo 40°.- Todos los integrantes titulares del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar tendrán derecho a voz y voto. Cuando estos no asistieren y fueren reemplazados por los suplentes, estos tendrán los mismos derechos que el titular que reemplazarán.
   

    Artículo 41°.- Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple de quienes asistan a la respectiva sesión. En caso de empate, dirimirá el voto del (de la) Presidente(a) del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
   

    Artículo 42°.- El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Se podrán realizar sesiones extraordinarias toda vez que lo requiera el (la) Presidente(a) del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar o al menos un tercio de sus integrantes.
    La citación formal a las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizará mediante correo electrónico institucional con 5 días hábiles de anticipación contados desde la fecha de la respectiva sesión.
   
    a) Sesiones ordinarias: Tras la primera sesión del año, se elaborará un cronograma anual que será compartido con todos los miembros del Consejo.
    b) Sesiones extraordinarias: Se convocarán por el mismo medio, conforme a las solicitudes que se presenten.
   

    Artículo 43°.- El quórum mínimo requerido para sesionar será de 4 miembros. Para tomar acuerdos en las materias comprendidas en las letras b), c), e) y f) del artículo 39° del presente Reglamento, se requerirá un quórum mínimo de 5 miembros titulares del Consejo Administrativo.
   

    Artículo 44°.- La (El) Jefa(e) del Servicio de Bienestar será designada(o) por el jefe superior de la institución de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el/la secretario(a) del Consejo Administrativo. Cuyas funciones serán las siguientes:
   
    a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo.
    b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente.
    c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual.
    d) Informar al Consejo Administrativo las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar.
    e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar.
    f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise.
    g) Efectuar conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar.
    h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los(as) afiliados(as) y ex afiliados(as) que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar.
    i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo.
    j) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los(as) afiliados(as), capacitándolos(as) para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar.
    k) Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual.
    l) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los(as) afiliados(as).
    m) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los(as) afiliados(as).
    n) Ejercer en general todas las funciones y facultades en materia de administración, que este Reglamento y el Reglamento General no hayan asignado al Consejo Administrativo.
   

    Artículo 45°.- El Servicio de Bienestar deberá tener un(a) funcionario(a) que lleve la contabilidad del Servicio de Bienestar y deberá dar cuenta de esta al Consejo Administrativo.
    El (La) funcionario(a) administrativo(a) contable trabajará exclusivamente para el Servicio de Bienestar, quien deberá tener como mínimo el título de contador. Sus funciones permanentes serán las siguientes:
   
    a) Hacer el balance anual.
    b) Rendir fianza de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
    c) Llevar al día el sistema contable del Servicio de Bienestar.
    d) Crear nómina de socios(as) y actualizarla permanentemente.
    e) Mantener depositados en la cuenta corriente asignada los recursos del Servicio de Bienestar.
    f) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que correspondan a los(as) afiliados(as) del Servicio de Bienestar, por descuento por planilla.
    g) Exhibir a la comisión revisora de cuentas de la institución y organismos fiscalizadores, todos los libros y documentos contables que le sean solicitados para su revisión o control, previo conocimiento del (de la) secretario(a) del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    h) Presentar en forma extraordinaria un estado de situación cada vez que lo acuerde el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
   
    El (La) funcionario(a) que lleve la contabilidad del Servicio de Bienestar no podrá girar fondos de la cuenta corriente del Servicio de Bienestar ni firmar los cheques desde la cuenta corriente, aunque sea segunda firma.
   

    TÍTULO VI
    Fiscalización
   

    Artículo 46°.- El Servicio de Bienestar estará especialmente sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la Contraloría General de la República.
   

    Artículo 47°.- En el orden interno el Servicio de Bienestar estará sujeto a la revisión de auditoría y/o control de la comisión revisora de cuentas. Determinada por los(as) socios(as) del Bienestar.
   

    TÍTULO VII
    De las sanciones
   

    Artículo 48°.- El (La) afiliado(a) que infrinja o falte al presente Reglamento será sancionado, según el nivel de gravedad de la infracción o falta.
    Los (Las) funcionarios(as) podrán ser objeto de las siguientes medidas:
   
    a) Amonestación por escrito.
    b) Suspensión temporal de beneficios.
    c) Expulsión del Servicio de Bienestar.
   
    Lo anterior sin perjuicio de las demás responsabilidades legales, civiles o penales que pudieran corresponderle a este(a).
   

    Artículo 49°.- Para estos efectos, se entenderá por infracción al presente Reglamento, la realización de cualquier acto que atente a los intereses, la integridad y al patrimonio del Servicio de Bienestar.
   

    Artículo 50°.- La amonestación por escrito será aplicable cuando el (la) afiliado(a) incurriere en conductas o actos que infrinjan de manera leve el presente Reglamento, lo cual será analizado por el Consejo Administrativo, de conformidad al procedimiento señalado en el artículo 53.
   

    Artículo 51°.- Las suspensiones podrán ser por un período de 1 a 6 meses, cuando la naturaleza de la infracción que le sea imputable al (a la) afiliado(a) no revista, a juicio del Consejo Administrativo, la gravedad necesaria para acordar su expulsión, de conformidad al procedimiento señalado en el artículo 53.
   

    Artículo 52°.- La expulsión será decidida por el Consejo Administrativo con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que a su juicio revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar, de conformidad al procedimiento señalado en el artículo 53. La expulsión procederá siempre en los siguientes casos:
   
    a) Por haber sido suspendido(a) el (la) afiliado(a) dos veces consecutivas en un período de 12 meses o tres veces en distintos períodos anuales.
    b) El (La) afiliado(a) proporcionare datos falsos de manera dolosa para ingresar u obtener algún beneficio del Servicio de Bienestar.
    c) El (La) afiliado(a) realiza algún acto o conducta, que cause lesión, daño o perjuicio al Servicio de Bienestar o a quienes integren el Consejo Administrativo, secretario(a) ejecutivo(a), secretaria(o) administrativa(o), incluyendo ofensa, denostaciones, injurias, calumnias, amenazas y agresiones.
    d) No respetar y cumplir con las decisiones acordadas por la Asamblea.
    e) El (La) afiliado(a) que hubiere obtenido beneficios en forma fraudulenta mediante engaño o con infracción a las disposiciones de este reglamento.
   
    El (La) afiliado(a) que sea expulsado(a) no podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar en un plazo de 4 años contado desde la fecha de su expulsión. En caso de reingreso, el (la) afiliado(a) que haya sido expulsado(a) no podrá formar parte del Consejo Administrativo.
   

    Artículo 53°.- Las sanciones establecidas en el presente Reglamento serán aplicadas por el Consejo Administrativo, conforme al procedimiento establecido a continuación:
   
    a) El Consejo Administrativo podrá iniciar un procedimiento sancionatorio, de oficio o por denuncia por escrito de cualquier afiliado(a) ante el Consejo Administrativo de todo acto o conducta que contravenga las disposiciones del presente Reglamento.
    b) El Consejo Administrativo tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que tomó conocimiento de los hechos para notificar al (a la) afiliado(a), a través de un correo electrónico, la circunstancia de haberse iniciado en su contra un proceso sancionatorio.
    c) Una vez iniciado el proceso, el Consejo Administrativo deberá designar a uno de sus miembros como fiscal, el cual tendrá el plazo de 15 días hábiles para investigar y definir si formula cargos para el (la) funcionario(a).
    d) Si el fiscal considera que los hechos no ameritan una sanción, informará al Consejo Administrativo, quien aceptará o rechazará su propuesta. En caso de rechazarla, informará al fiscal los motivos de su rechazo, y solicitará la realización de nuevas diligencias. El fiscal dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que este tome conocimiento del rechazo de su propuesta deberá realizar las diligencias solicitadas y entregar un nuevo informe al Consejo Administrativo. Si el fiscal nuevamente considera que los hechos no ameritan una sanción, el Consejo Administrativo deberá de aceptar la propuesta realizada.
    e) Si el fiscal decide formular cargos, deberá presentarlos por escrito, describiendo los hechos que configuran la infracción, las obligaciones incumplidas o vulneradas por el (la) funcionario(a), las normas legales y/o reglamentarias infringidas y cualquier otro antecedente que sirva para sustentar la formulación.
    f) El (La) funcionario(a) tendrá un plazo de 20 días hábiles para presentar sus descargos contado desde la notificación del oficio de cargos ante el Consejo Administrativo. En esa oportunidad, aquel deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para desacreditar los hechos imputados. Junto con los descargos, se deberá fijar una dirección de correo electrónico a través de la cual se realizarán todas las demás comunicaciones y notificaciones.
    g) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Consejo Administrativo podrá abrir un término probatorio no superior a 20 días ni inferior a 15 días hábiles contado desde que se dicte el oficio que así lo disponga, en el caso que existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, lo cual deberá de notificar al (a la) afiliado(a) para su conocimiento.
    h) Los hechos investigados y la responsabilidad del (de la) funcionario(a) podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
    i) Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, o transcurrido el término probatorio, dentro del plazo de 10 días hábiles, el Consejo Administrativo deberá dictar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio, la cual debe ser fundada y resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas formuladas por el (la) funcionario(a) y contendrá la declaración de haberse configurado la infracción o falta al presente Reglamento, o su absolución, según corresponda. Dicha resolución deberá ser notificada al (a la) afiliado(a) personalmente.
    j) En contra de la resolución del Consejo Administrativo que aplique una medida sancionatoria procederá el recurso de reposición, el que deberá ser presentado dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la notificación de la resolución, y el cual será resuelto por el Consejo Administrativo dentro del mismo plazo.
    k) Este proceso se deberá llevar por escrito de manera reservada. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos que el Consejo Administrativo considere graves en atención al impacto financiero, legalidad y cumplimiento normativo, transparencia y probidad, y afectación de derechos de los(as) funcionarios(as), deberán ser puestos en conocimiento del Director Ejecutivo para que, si lo estima pertinente, disponga la instrucción de investigación sumaria o sumario administrativo, conforme a las disposiciones legales.


    TÍTULO VIII
    De la modificación del Reglamento

   
    Artículo 54°.- El presente Reglamento podrá ser modificado por disposiciones legales, disposiciones de entidades fiscalizadoras y necesidades propias del Servicio de Bienestar, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° del Reglamento General.
    Para estos efectos se deberá realizar una reunión extraordinaria especialmente convocada para tal efecto y las reformas que en ella se acuerden deberán ser aprobadas por el Consejo Administrativo con un quórum de, a lo menos, mayoría simple.
   
Disposiciones Transitorias
   

    Artículo primero transitorio.- El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa comenzará a operar el día hábil siguiente a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial.
   

    Artículo segundo transitorio.- Durante los primeros 4 meses contados desde la publicación del Reglamento en el Diario Oficial, los recursos financieros que administre el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa podrán únicamente ser destinados al incremento del fondo del Servicio de Bienestar, no procediendo el otorgamiento de beneficios durante ese período.
    Dentro del plazo señalado en el inciso primero, el Consejo Administrativo Provisorio al que se refiere el artículo tercero transitorio, creará el primer Plan Anual de Beneficios de conformidad al artículo 22 del presente Reglamento. Este plan tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la publicación del presente Reglamento.
   

    Artículo tercero transitorio.- Dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento, se creará un Consejo Administrativo Provisorio designando a sus integrantes, el que deberá estar conformado en forma paritaria por representantes de la entidad empleadora y las personas afiliadas. El periodo de este Consejo será de mínimo 6 meses y máximo un año, contado desde su formación. El principal objetivo de éste será aprobar las afiliaciones del Servicio de Bienestar, para que posteriormente los(as) afiliados(as) puedan participar en la elección de los representantes de los(as) afiliados(as) en el primer Consejo Administrativo. Para ello, el Consejo Provisorio deberá, 3 meses antes de su término, dar inicio al proceso eleccionario.   


    Artículo cuarto transitorio.- El aporte individual de los(as) afiliados(as) jubilados(as) será establecido una vez que se conforme el primer Consejo Administrativo, dentro del plazo de 4 meses contados desde la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Tomás Andrés Rau Binder, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Elisa Cabezón Otero, Subsecretaria de Previsión Social.