APRUEBA LA SEXTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC), Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA QUE SE INDICA
   
    Núm. 04/3/0132/2264 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2026.

    Vistos:

    a) Ley N° 16.752, de 1968, que fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
    c) Ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    d) Decreto supremo N° 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y sus posteriores modificaciones.
    e) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    f) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).
    g) Decreto N° 16, de fecha 22 de enero de 2026, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Brigada Aérea, Sr. Humberto Fernández Pittari, como Director General de Aeronáutica Civil.
    h) Resolución N° 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    i) Resolución exenta N° 04/3/0077/0894, de fecha 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Séptima Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), y sus posteriores modificaciones.
    j) Resolución exenta N° 04/3/0090/1040, de fecha 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Quinta Edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).

    Considerando:

    1) Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante Dirección General o "DGAC", es la autoridad aeronáutica encargada de elaborar y aplicar normas, métodos, procedimientos e instrucciones para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, controlando su cumplimiento y teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficiencia de los vuelos, tanto nacionales como internacionales.
    2) Que, el Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17), dispone que, "La DGAC preparará y ejecutará un Programa Nacional de Instrucción para el personal de todas las entidades que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Este programa de instrucción estará diseñado para garantizar la eficiencia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil".
    3) Que, asimismo, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), indica que, "La DGAC formulará un Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de Aviación Civil (PNISAC), para el personal de seguridad aeroportuaria, inspectores, instructores y para los trabajadores de los explotadores de aeronaves, de los explotadores de terminales aéreos e integrantes del sistema de seguridad de la aviación, que contemplará instrucciones sobre materias de seguridad de aviación".
    4) Que, en ese contexto, esta Dirección General requiere establecer a través de la dictación de una nueva edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), un marco regulatorio de acciones y medidas para que el personal de las entidades con responsabilidad en la aplicación de diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, cuenten con la instrucción necesaria que les permita una correcta aplicación de la normativa vigente en materias de seguridad de aviación.
    5) Que, del mismo modo, esta DGAC requiere acreditar que las personas que apliquen los controles de seguridad, inspecciones de seguridad y que tengan a su cargo las actividades de instrucción y control de calidad, posean las competencias requeridas para desempeñarlas de conformidad a los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.
    6) Que, en consecuencia, resulta imperativo formalizar esta actualización normativa mediante la aprobación de la nueva edición del referido programa, dotando a la autoridad aeronáutica y a los actores del sistema de un instrumento actualizado, eficiente y concordante con los estándares operacionales y de seguridad requeridos para el resguardo de la aviación civil.
    7) Que, en ese orden de ideas, y habiéndose constatado la necesidad de actualizar y perfeccionar los estándares formativos y de competencia del personal que participa en la seguridad de la aviación civil, es procedente aprobar una nueva edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), dictando al efecto el acto administrativo correspondiente.

    Resuelvo:

    1. Derógase, la resolución exenta N° 04/3/0090/1040, de fecha 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Quinta edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
    2. Apruébase, la Sexta edición del Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), cuyo texto es el siguiente:

    DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

    PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

    (Resolución exenta N° 04/3/0132/2264 del 21 de SEP de 2026)

    PROPÓSITO

    Establecer un marco regulatorio de acciones y medidas para que el personal de las entidades que participan, o son responsables de aplicar diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, cuenten con la instrucción necesaria que les permita una correcta aplicación de la normativa vigente en materias de seguridad de aviación.
    Acreditar que las personas que apliquen los controles de seguridad, inspecciones de seguridad y que tengan a su cargo las actividades de instrucción y control de calidad, posean las competencias requeridas para desempeñarlas de conformidad a los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.

    CAPÍTULO 1
    DEFINICIONES

    ACTUACIÓN HUMANA
    Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

    AUTORIDAD AERONÁUTICA
    La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

    AUTORIDAD AEROPORTUARIA
    La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.

    AUTORIDAD FISCALIZADORA EN MATERIAS DE SEGURIDAD PRIVADA AEROPORTUARIA
    La Dirección General de Aeronáutica Civil en su calidad de responsable de la fiscalización del cumplimiento de la legislación de Seguridad Privada y sus Reglamentos en los recintos aeroportuarios y espacios sometidos a control.

    CALIFICACIÓN
    Es expresar en base a una escala definida, una calificación porcentual y numérica al grado de rendimiento académico de los alumnos evidenciados en pruebas.

    CAPACITACIÓN
    Conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que las personas desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes.

    CERTIFICACIÓN
    Evaluación formal y confirmación otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en materias de seguridad de aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.

    CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
    Es el reconocimiento institucional de la capacidad laboral demostrada por un funcionario, efectuado con base en la evaluación de sus competencias en relación con un estándar definido.

    COMPETENCIAS
    Las competencias son aquellos conocimientos, habilidades, y actitudes verificables que son observables y medibles, lo cual significa que es posible evaluarlas y certificar que una persona cuenta con ellas, requeridas para ejercer en propiedad un oficio o una actividad laboral.

    CONTROL INTERNO
    Conjunto de actividades de verificación que desarrollan el o los proveedores de servicios del sistema nacional de seguridad de la aviación civil, con el objeto de medir la eficacia y el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación bajo su responsabilidad.

    EVALUACIÓN
    Proceso en el cual se utilizan instrumentos para medir el rendimiento académico de los alumnos que participan en un proceso de instrucción, a través de pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajo en grupo o individual, y otras actividades que permitan apreciar los conocimientos adquiridos.

    INSTRUCCIÓN
    Consiste en un conjunto de actividades cuyo propósito es mejorar el rendimiento presente y futuro del personal, aumentando su capacidad profesional a través de la mejora continua de sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.

    INSTRUCCIÓN E-LEARNING
    Hace referencia a un proceso de enseñanza-aprendizaje que se realiza a distancia (temporal y espacial) y tiene que ver con que el alumno y el profesor (comúnmente llamado Tutor), están separados por el tiempo y el espacio; y para comunicarse e interactuar, deben hacer uso de las tecnologías de información y de comunicación.

    MODALIDAD E-LEARNING SINCRÓNICA
    Es una modalidad de aprendizaje en que el tutor y el alumno se escuchan, se leen y/o se ven en el mismo momento, independiente de que se encuentren en espacios físicos diferentes. Esto permite que la interacción se realice en tiempo real.

    MODALIDAD ASINCRÓNICA
    Es una modalidad de aprendizaje en que el tutor y el alumno interactúan en espacios y momentos distintos. Esto permite al alumno, a través de documentación, material y actividades en línea, desarrollar su propio proceso de aprendizaje.

    MÓDULO
    Un bloque de capacitación dirigido a lograr uno o más objetivos de rendimiento, que integra el Programa de Instrucción.

    OBJETIVO
    Es lo que se espera que un alumno pueda cumplir al final de la instrucción.

    PERSONAL EXTERNO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
    Cargo cuyas funciones son exclusivas de la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, conforme al DAR 17, al PNSAC y al Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, distinto de la seguridad operacional. Comprende, entre otros, al coordinador de seguridad aeroportuaria, al técnico en mantenimiento de equipos de rayos X y al operador de equipos de inspección por rayos X. Su acreditación, la determinación de su instrucción y contenidos mínimos, y la habilitación de sus entidades acreditadoras corresponden a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD
    Toda persona a la cual se le otorgue acceso a zonas de seguridad restringidas, incluyendo a aquellos empleados que prestan servicios a una entidad aeroportuaria, explotador de aeronaves, agente expedidor, agente de carga, autoridad postal o proveedor de servicios de tránsito aéreo que desempeñe funciones relacionadas con las operaciones de la aviación civil y pueda como tal participar en la aplicación de medidas de seguridad, pero que no son calificados como personal de seguridad privada o personal de seguridad aeroportuaria.

    PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS
    Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento, para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.

    PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO ESTANDARIZADO (Transversal)
    Programa de instrucción desarrollado por una empresa para ser aplicado de manera uniforme en todos los aeródromos donde presta servicios.

    REVISIÓN MANUAL
    Revisión corporal (cacheo) realizado a personas (pasajeros, tripulaciones, usuarios o visitas) de forma manual, haciendo barrido de manera sistemática, con el objeto de detectar objetos prohibidos o peligrosos.

    SISTEMA DE PROYECCIÓN DE IMÁGENES DE AMENAZA (TIPS, por sus siglas en inglés)
    Herramienta de entrenamiento y evaluación integrada en los equipos de inspección por rayos X que proyecta imágenes virtuales de artículos prohibidos o potencialmente peligrosos dentro de imágenes reales inspeccionadas por el operador, con el fin de medir, mantener y mejorar su capacidad de detección e identificación de amenazas.

    VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES
    Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.

    CAPÍTULO 2
    ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES

    2.1 Autoridad Aeronáutica

    2.1.1 El Departamento Planificación tendrá las siguientes responsabilidades:

        a) Elaborar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
        b) Participar, en la coordinación de materias de Instrucción de Seguridad de Aviación Civil con otros organismos del Estado.
        c) Definir las políticas de instrucción del personal de Seguridad Aeroportuaria e Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación Civil de la DGAC.

    2.1.2 El Departamento Recursos Humanos (DRH) tendrá las siguientes responsabilidades:

        a) Implementar el PNISAC en el ámbito de su competencia.
        b) Definir los perfiles de cargo del personal de Seguridad Aeroportuaria e Inspectores Gubernamentales en materias de Seguridad de la Aviación Civil dependiente de la DGAC.
        c) Participar en la determinación en las necesidades de instrucción institucional que realiza el Departamento Planificación.
        d) Definir en el Plan Anual de Capacitación la instrucción para el personal de Seguridad Aeroportuaria e Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación Civil.
        e) Certificar las competencias del personal de Seguridad Aeroportuaria e Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación Civil, dependientes de la DGAC.

    2.1.3 El Departamento Auditoría Interna (DAI) tendrá las siguientes responsabilidades:

        a) Verificar mediante actividades de vigilancia el cumplimiento del PNISAC, conforme a lo previsto en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
        b) Coordinar con el DRH las necesidades de instrucción y la certificación de los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación que se desempeñan en el Departamento.
        c) Mantener Inspectores Gubernamentales capacitados y certificados para cumplir las actividades de vigilancia declaradas en el PNCCSAC.

    2.2 Proveedores de Servicios DGAC

    2.2.1 La Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) tendrá las siguientes responsabilidades:

        a) Implementar el PNISAC en el ámbito de su competencia, coordinando su aplicación con las organizaciones internas de la DGAC.
        b) Elaborar y aprobar los Programas de Estudios, para el personal de Seguridad Aeroportuaria, relacionado con la formación inicial, instrucción inicial, entrenamiento en el puesto de trabajo, instrucción periódica y programa de entrenamiento recurrente, así como de la capacitación de especialización, en la forma que se establecerá para cada cargo en el presente programa.
        c) Designar Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción en materias de seguridad aeroportuaria y mercancías peligrosas de acuerdo con lo establecido en el presente programa.
        d) Evaluar el desempeño de los Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción en ese centro de formación.
        e) Evaluar las deficiencias del proceso de aplicación de la instrucción.
        f) Disponer la aplicación de medidas correctivas en caso de detectar deficiencias o problemas relativos a la instrucción.
        g) Aplicar mecanismos de control interno en el desarrollo de las actividades de instrucción dispuestas por el PNISAC.

    2.2.2 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) tendrá las siguientes responsabilidades:

        a) Implementar el PNISAC, en el ámbito de su competencia, coordinando su aplicación con las organizaciones externas a la DGAC.
        b) Coordinar con el DRH las orientaciones y necesidades de instrucción para el personal de Seguridad Aeroportuaria (AVSEC).
        c) Consolidar y presentar al DRH las necesidades de instrucción del personal de Seguridad Aeroportuaria que se desempeña en los aeropuertos, aeródromos y unidades bajo su jurisdicción.
        d) Elaborar y aprobar un programa de entrenamiento remediador para el personal de Seguridad Aeroportuaria.
        e) Validar los Programas de Instrucción de las entidades externas a la DGAC en materias de Seguridad Privada Aeroportuaria.
        f) Remitir informe de validación de los Programas de Instrucción de las entidades externas a la DGAC en materias de Seguridad privada Aeroportuaria a la Subsecretaría de Prevención del Delito, para la tramitación de la Autorización correspondiente, salvo respecto de los cargos de seguridad de la aviación civil individualizados en el párrafo 8.1, cuyos programas e instructores serán validados, aprobados y certificados directamente por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
        g) Validar las competencias de los instructores externos a la DGAC en materias de Seguridad privada Aeroportuaria.
        h) Remitir informe de validación de competencias de Instructores externos a la DGAC en materias de Seguridad privada Aeroportuaria a la Subsecretaría de Prevención del Delito, para la tramitación de la Autorización correspondiente, salvo respecto de los cargos de seguridad de la aviación civil individualizados en el párrafo 8.1, cuyos programas e instructores son validados, aprobados y certificados directamente por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
        i) Realizar la examinación, fiscalización y supervisión del componente de seguridad privada.
        j) Certificar las competencias de los instructores externos a la DGAC, en materias de seguridad de aviación, de acuerdo con lo establecido en el presente programa.
        k) Aprobar los programas de instrucción de las entidades externas a la DGAC en materias de seguridad de Aviación y de los cargos indicados en el numeral 8.1.3 establecidos en este Programa.
        l) Mantener los registros de las actividades de instrucción que realicen las entidades externas a la DGAC en materias de seguridad de Aviación relacionadas con este programa.
        m) Ejecutar actividades de control de calidad a las entidades externas a la DGAC que realicen procesos de instrucción en Seguridad de Aviación (programa de instrucción aprobado, plataformas de instrucción para las capacitaciones e-learning sincrónicas y asincrónicas), considerando la supervisión de la ejecución de la instrucción.
        n) Disponer la aplicación de medidas correctivas, programas remediadores o acciones de mejora cuando se detecten deficiencias o incumplimientos relacionados con los procesos de instrucción relativos a la instrucción en materias de Seguridad de Aviación realizada por las entidades externas a la DGAC, regulados por el presente programa.
        o) Realizar la supervisión de los procesos de Instrucción que realizan los Aeródromos.
        p) Informar al Departamento Jurídico (DJUR) y al DAI toda desviación al cumplimiento de la norma aeronáutica relacionada con instrucción en materias de la seguridad de la aviación.
        q) Mantener el seguimiento de los programas de instrucción aprobados mediante el análisis de los resultados de certificación, recertificación, entrenamiento remediador, actividades de vigilancia, control de calidad y demás antecedentes asociados a su ejecución.

    2.2.3 La Autoridad Aeroportuaria tendrá las siguientes responsabilidades:

        a) Difundir el PNISAC a los integrantes del sistema de seguridad de la aviación.
        b) Designar a un Instructor AVSEC como encargado de instrucción en el aeródromo.
        c) Aplicar un programa de instrucción interno, que incorpore la aplicación de:

          . Instrucción para el personal AVSEC de la DGAC, incluyendo asistentes.
          . Instrucción periódica para el personal AVSEC de la DGAC.
          . Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) del personal AVSEC de la DGAC.
          . Instrucción para el personal que participa de la respuesta a un acto de interferencia ilícita.
          . Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) para el componente de seguridad privada.
          . Charlas de Concientización de Seguridad Aeroportuaria.
          . Información o Charlas de credenciales aeroportuarias.
          . Charlas a empresas privadas presentes en el aeródromo.
          . Charlas a servicios públicos (como PDI, Carabineros, Aduanas, etc.) presentes en el aeródromo.

        d) Fiscalizar la instrucción en materias de seguridad de Aviación, relacionadas con este programa, a las entidades externas a la DGAC a nivel local.
        e) Proponer al DASA la suspensión o revocación de las certificaciones de los instructores externos, y programas de instrucción, cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en la norma aeronáutica.
        f) Informar al DASA toda desviación al cumplimiento de la norma aeronáutica relacionada con instrucción en materias de seguridad de la aviación.
        g) Realizar charlas a personas que no participan directamente de los controles e inspecciones de seguridad, pero que trabajan permanentemente en la Zona de Seguridad Restringida (ZSR) que incluyen a:

          . Los organismos públicos con presencia o instalaciones en un aeródromo.
          . Otras personas pertenecientes a empresas que cumplen funciones en el aeródromo y requieren una credencial aeroportuaria sin escolta.

    2.3 Explotadores de Aeronaves, Explotadores de Terminales e integrantes del Sistema de Seguridad de la Aviación

        a) Dar cumplimiento al PNISAC en el ámbito de su competencia.
        b) Establecer y someter a la aprobación de la DGAC un Programa de Instrucción Interno (PII) en materias de seguridad de la aviación civil.
        c) Informar al DASA, previo a su ejecución, toda instrucción que se realice para cumplir con lo dispuesto por el PNISAC.
        d) Aplicar instrucción en el puesto de trabajo (EPT) al componente de seguridad privada, según corresponda.
        e) Conservar registros del personal que participó en el proceso de instrucción y sus resultados.
        f) Garantizar que el personal que ejecuta labores de seguridad privada Aeroportuaria, cuente con la Autorización para cumplir la función correspondiente, otorgada por SPD.
        g) Mantener los registros a nivel local de las actividades de instrucción que serán requeridas en los procesos de control de calidad que disponga la DGAC.
        h) Someterse a las actividades de control de calidad dispuestos por la DGAC.

    2.4 Autoridades Policiales a Nivel Local

        a) Participar de las charlas de seguridad, u otros temas de instrucción, relacionados con la seguridad de la aviación que imparta la Autoridad Aeroportuaria.
        b) Participar de las actividades de instrucción específicas para el manejo y apoyo ante contingencias o emergencias que imparta la Autoridad Aeroportuaria.

    2.5 Componente de Seguridad Privada

        a) Cumplir con los requisitos establecidos en la legislación sobre seguridad privada y sus reglamentos, y la normativa que dicte la DGAC, en su ámbito de competencia.
        b) Cumplir con los requisitos de instrucción definidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio de Seguridad Pública.

    2.6 Instructores Certificados por la DGAC

        a) Dar cumplimiento al PNISAC en el ámbito de su competencia.
        b) Cumplir con los requisitos de certificación definidos por la DGAC para impartir instrucción en materias de seguridad de la aviación civil.
        c) Someterse a los procesos de certificación que defina la DGAC.
        d) Aplicar los modelos de programas de instrucción aprobados por la DGAC.
        e) Someterse a las actividades de control de calidad que disponga la DGAC.


    CAPÍTULO 3
    ALCANCE DE LA INSTRUCCIÓN

    1.1 Alcances de la Instrucción
    1.1.1 DGAC
   
    A nivel interno DGAC, el PNISAC tendrá alcance de acuerdo a lo siguiente:

    a) Personal Especialista en Seguridad Aeroportuaria que considera los siguientes cargos:

        1) Operador de Seguridad Aeroportuaria que además podrá cumplir la función de Supervisor AVSEC.
        2) Guías Caninos para la Búsqueda y Detección de Explosivos.
        3) Inspector Fiscalizador AVSEC.
        4) Instructor AVSEC.
        5) Supervisor AVSEC.
        6) Jefe de oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria.
        7) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.
        8) Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil.

    b) Personal de la DGAC de unidades aeroportuarias, que no aplica controles de seguridad de forma directa.

    1.1.2 Organizaciones Externas a la DGAC

    El PNISAC tendrá alcances en las organizaciones externas a la DGAC, considerando:

    a) El personal que tiene responsabilidades directas en la aplicación de las medidas de seguridad declaradas en el PNSAC, considerando:

        1) Las personas que requieren instrucción específica de acuerdo a la función que desempeña, considerando:

          i) Tripulación de vuelo y miembro de la tripulación.
          ii) Personal que aplica controles al aprovisionamiento a bordo.
          iii) Personal que aplica controles durante las labores de limpieza de aeronaves.
          iv) Personal de despacho y atención de pasajeros.
          v) Personal que realiza control de calidad interno.
          vi) Personal de la agencia de carga y operadores postales, acreditadas por la DGAC.
          vii) Personal del expedidor de carga, aceptado por la DGAC en una cadena de suministros.
          viii) Personal de la empresa transportista, aceptada por la DGAC en una cadena de suministros.
          ix) Personal del explotador de aeronaves, aprobado por la DGAC para transportar carga.
          x) Personal de las empresas u organizaciones que cuentan con servicios propios de seguridad privada.
          xi) Personal de la empresa de servicios, aprobado por la DGAC, en una cadena de suministros.
          xii) Personal de una entidad reconocida por la DGAC en una cadena de suministros.

    2) El componente de seguridad privada regulado conforme a lo establecido en la legislación sobre seguridad privada y normativa que dicte la Autoridad aeronáutica en el ámbito de su competencia.

    3) Instructores internos de la DGAC que imparten instrucción regulada por PNISAC, incluyendo:

        i) Instructor en seguridad de la carga y el correo aéreo.
        ii) Instructor en mercancías peligrosas, especificando la categoría descrita por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
        iii) Instructor en concientización de seguridad aeroportuaria.
        iv) Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes, para la inspección de carga, correo y courier.

    b) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad, pero que trabajan permanentemente en la Zona de Seguridad Restringida (ZSR) que incluyen a:

        1) Personal de organismos públicos con presencia o instalaciones en un aeródromo.
        2) Personas pertenecientes a empresas que cumplen funciones en el aeródromo y poseen credencial aeroportuaria sin escolta.

    1.1.3 Otras Organizaciones

    La DGAC, basándose en el cumplimiento de las responsabilidades definidas en el PNSAC, podrá definir la participación de otras organizaciones o personas no incluidas en los párrafos anteriores, que requieran ser sometidos a instrucción en materias de seguridad de la aviación.

    1.2 Tipos de Instrucción

    1.2.1 Los tipos de instrucción básica que considera el presente programa son:

        a) Formación inicial.
        Es la preparación básica y fundamental del individuo para ingresar al campo o profesión, adquiriendo los conocimientos, habilidades y actitudes esenciales para ejercerla. La formación inicial para el personal de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es realizada por la Escuela Técnica Aeronáutica.

        b) Instrucción inicial.
        Proceso para adquirir conocimientos, habilidades y actitudes específicas, necesarias para el desempeño de un cargo definido.
       
        c) Entrenamiento en el puesto de trabajo.
        Proceso realizado en la unidad aeroportuaria, previa a la Certificación, administrado al personal bajo la supervisión de un Instructor AVSEC Certificado, que consiste en la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos en aula.

        d) Instrucción periódica
        Proceso sistemático de actualización y refuerzo de conocimientos, habilidades y actitudes del personal de seguridad aeroportuaria de la DGAC, orientado a mantener las competencias operativas adquiridas, promover el mejoramiento continuo del desempeño y asegurar la vigencia de la Certificación (Proceso de Recertificación), requerida para el ejercicio del cargo. Este proceso es ejecutado anualmente en la unidad aeroportuaria, bajo la supervisión de un Instructor AVSEC Certificado.

        e) Programa de entrenamiento recurrente.
        Proceso destinado a verificar, reforzar y validar la continuidad de las competencias críticas requeridas para el desempeño específico de un cargo.

        f) Programa de entrenamiento remediador.
        Proceso dispuesto por DASA o DAI, destinado a corregir deficiencias detectadas durante el desempeño del cargo; del resultado deficiente en pruebas de seguridad; del resultado de una investigación de seguridad o fallas en las labores de inspección y control de seguridad.



    1.2.2 Asimismo, este programa considera otros tipos de instrucción especializada para algunos cargos y funciones, considerando:

    a) Capacitación especializada.
    b) Capacitación pertinente.

    CAPÍTULO 4
    SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

    4.1 Generalidades

    4.1.1 El presente capítulo define la selección, contratación y calificaciones del personal DGAC con responsabilidad directa en las materias de seguridad de la aviación declaradas en el presente programa.
    4.1.2 Para ingresar a la Institución, la DGAC realizará procesos de selección y contratación de personal para desempeñar cargos y ejecutar funciones de seguridad Aeroportuaria.
    4.1.3 La DGAC, a través del Departamento de Recursos Humanos (DRH), definirá los criterios de selección para los postulantes a la carrera de "Técnico Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria" que impartirá la ETA, cuyo detalle se indica en el Manual de Admisión de la Escuela Técnica Aeronáutica.
    4.2 Selección del Personal de Seguridad Aeroportuaria
    4.2.1 La Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) solo aceptará la incorporación a la carrera de Técnico de Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria, de postulantes que han cumplido y aprobado satisfactoriamente el proceso de selección correspondiente.
    4.2.2 Teniendo en cuenta los criterios de selección, la DGAC a través de la Escuela Técnica Aeronáutica, establecerá perfiles de ingreso y egreso de los estudiantes de la carrera de Técnico de Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria.
    4.2.3 El Inspector gubernamental y el Asistente de Seguridad Aeroportuaria serán sometidos a procesos de selección de acuerdo con los criterios definidos en los perfiles de cargo correspondientes.
    4.3 Contratación del Personal de Seguridad Aeroportuaria
    4.3.1 Al final del proceso formativo y una vez titulados, los egresados podrán ser contratados por la DGAC, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 18.834 "Estatuto Administrativo", como funcionarios públicos, dentro de los que se consideran:

    a) Ser ciudadano.
    b) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
    c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
    d) Poseer el nivel educacional que por la naturaleza del empleo exija la ley.
    e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
    f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

    4.3.2 El Asistente de Seguridad Aeroportuaria será sometido a un proceso de contratación equivalente al indicado en el párrafo anterior.
    4.4 Categorías de los Cargos y Funciones del Personal de Seguridad Aeroportuaria
    4.4.1 De acuerdo a lo establecido en el PNSAC, la DGAC a través del Personal de Seguridad Aeroportuaria de cada aeródromo, aplicará controles e inspección de seguridad a las personas, vehículos, equipajes, carga, correo y suministros, acorde a lo establecido en el DAR 17 y los procedimientos de seguridad aprobados por la DGAC.
    4.4.2 Los cargos y funciones del Personal de Seguridad Aeroportuaria se encuentran definidas en el párrafo 3.1.1 del presente programa.
    4.4.3 El Personal de Seguridad Aeroportuaria una vez contratado por la DGAC cumplirá funciones en aeródromos, de acuerdo a las necesidades institucionales.
    4.4.4 El proceso de certificación del Personal de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo a la función o cargo que desempeña, se encuentra desarrollado en el capítulo 12 del presente programa.
    4.4.5 El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para los cargos y funciones del personal de Seguridad Aeroportuaria.

    4.5 Funciones del Personal de Seguridad Aeroportuaria
   
    El detalle de las funciones del Asistente de Seguridad Aeroportuaria, Operador de Seguridad Aeroportuaria, Guía Canino, Inspector Fiscalizador AVSEC, Instructor AVSEC, Supervisor AVSEC y Jefe o Encargado del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, se encontrará en los Perfiles de Cargo respectivos, aprobados mediante resolución del Departamento Recursos Humanos.

    4.6 Designación de los Cargos del Personal de Seguridad Aeroportuaria
   
    4.6.1. La DGAC, designará a los funcionarios en los cargos respectivos, mediante resolución.
    4.6.2. Los Jefes de los servicios de Seguridad Aeroportuaria, serán designados conforme a lo establecido en la Ley N° 18.834, "Estatuto Administrativo".

    CAPÍTULO 5
    INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

    5.1 Generalidades

    5.1.1 La Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) será la encargada de diseñar y aprobar los programas de estudios y sus contenidos específicos, para la instrucción del personal de Seguridad Aeroportuaria, referente a la formación inicial, instrucción inicial, EPT, recurrente, periódico, perfeccionamiento y de especialización.
    5.1.2 La ETA designará Instructores AVSEC certificados, que participarán como docentes, en la ejecución de los cursos de formación inicial, recurrente, perfeccionamiento, especialización y otros que correspondan.
    5.1.3 La ETA mantendrá registros de los cursos que se dicten, considerando:

    a) Plan de estudios aprobado.
    b) Programa de estudios aprobado.
    c) Pruebas teóricas y pautas de evaluación de actividades prácticas.
    d) Certificados de estudios según corresponda.
    e) Evaluación académica de cada curso.
    f) Evaluación académica de cada instructor.

    5.1.4 Supervisión y Vigilancia de la Instrucción

    a) La ETA contará con una unidad interna responsable de verificar y controlar el desarrollo de la instrucción y dispondrá de una lista de verificación que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según corresponda.
    b) El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:

          a) Observaciones periódicas de los cursos de instrucción.
          b) Verificar que su contenido esté actualizado y sea exacto.
          c) Evaluar su eficacia y garantizar que las normas de instrucción sean aplicadas.
          d) Inspecciones de las instalaciones y el equipamiento de instrucción para verificar la calidad de los métodos de enseñanza/instrucción.
          e) Verificación de los requisitos del instrumento de evaluación a aplicar en la instrucción inicial y recurrente de acuerdo a la función o cargo del personal de seguridad aeroportuaria.
          f) Controlar la aplicación de las evaluaciones, incluyendo los exámenes escritos y prácticos.
          g) El control de la aplicación de las evaluaciones incluyendo los exámenes escritos y prácticos correspondientes al entrenamiento en el puesto de trabajo (EPT), será ejecutado a través de instructores AVSEC certificados.
          h) La supervisión del entrenamiento en el puesto de trabajo (EPT), será ejecutado a través de Inspectores Fiscalizadores AVSEC certificados.

    c) Los resultados del proceso de verificación y control del desarrollo de la instrucción serán presentados al Departamento Auditoría Interna (DAI) cuando se realicen actividades de vigilancia.

    5.1.5 Resolución de Deficiencias y Problemas durante la Instrucción

    Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la instrucción, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverá las soluciones inmediatas, asimismo, cuando resulte necesario, se requerirá evaluar la pertinencia de iniciar los procesos administrativos correspondientes.
    5.1.6 La ETA remitirá al DASA y al DRH los resultados de los cursos impartidos en ese Instituto, a modo de ser utilizados para el proceso de certificación.

    5.2 Formación Inicial

    5.2.1 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria

        a) La formación inicial en Seguridad Aeroportuaria será impartida por la ETA y la frecuencia dependerá de las necesidades institucionales.
        b) Los procesos de postulación a la carrera de Técnico de Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria, serán regulados por la Escuela Técnica Aeronáutica.
        c) La formación inicial en Seguridad Aeroportuaria constará de una etapa teórica y una etapa práctica. La duración total será definida de acuerdo con los planes y programas de estudio, siendo de al menos, mil seiscientas (1.600) horas pedagógicas.
        d) Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas/módulos contemplados en el programa de estudios, estará en condiciones de participar en la fase de práctica, la que será ejecutada en la unidad aeroportuaria que se determine, dirigida por instructores AVSEC certificados y bajo la supervisión docente de la ETA.
        e) Los contenidos que considera la formación inicial se encuentran definidos en el Programa de Estudio de la carrera, no obstante, el estudiante deberá demostrar las competencias para desarrollar las siguientes actividades:

          1) Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las Zona de Seguridad Restringida (ZSR).
          2) Reconocer e Inspeccionar personas que no son pasajeros, incluyendo los artículos que portan y las inspecciones o controles de vehículos a las que se ha otorgado acceso sin escolta a las ZSR.
          3) Reconocer y aplicar medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a las aeronaves.
          4) Reconocer y aplicar verificaciones e inspecciones de seguridad a las aeronaves de origen y la protección de las aeronaves hasta el momento de su salida.
          5) Reconocer las medidas que se aplican para asegurar que cualquier pertenencia dejada a bordo de una aeronave, por los pasajeros que desembarcan de vuelos en tránsito, sea retirada de la aeronave o, en su defecto, sea tratada de manera apropiada antes de la salida de la aeronave.
          6) Reconocer las medidas que se aplican para prevenir que personas no autorizadas ingresen al compartimiento de la tripulación de vuelo durante el vuelo.
          7) Reconocer y aplicar medidas para la identificación y el manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.
          8) Inspeccionar a pasajeros y su equipaje de mano.
          9) Reconocer y aplicar medidas para proteger los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra cualquier interferencia no autorizada, incluyendo los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano, y medidas para proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
          10) Inspeccionar el equipaje de bodega.
          11) Reconocer y aplicar medidas para proteger el equipaje de bodega inspeccionado contra interferencias no autorizadas.
          12) Reconocer las medidas que se aplican al cotejo del equipaje de bodega y la autorización para su transporte.
          13) Reconocer y aplicar inspección en la seguridad de la carga y el correo, incluyendo el mantenimiento y pruebas de rendimiento de los equipos utilizados para dichos procesos.
          14) Reconocer y aplicar medidas para proteger la carga y el correo sujetos a inspección o cualquier otro control de seguridad contra interferencias no autorizadas.
          15) Reconocer las medidas que los agentes acreditados y expedidores reconocidos aplican en los controles de seguridad de la carga y el correo.
          16) Reconocer los controles de seguridad al aprovisionamiento de a bordo de la aeronave.
          17) Reconocer y aplicar medidas de seguridad en las áreas de la parte pública, incluyendo aquellas adicionales definidas por la unidad aeroportuaria en función de su realidad operacional y riesgo local.
          18) Reconocer y aplicar controles de seguridad para las mercancías y suministros que se introducen en las ZSR.
          19) Reconocer los protocolos de notificación al piloto al mando (PIC) cuando viajeros lo hacen bajo coacción judicial o administrativa.
          20) Reconocer los procedimientos aprobados para el porte de armas a bordo por Oficial de Seguridad a bordo.
          21) Aplicar las medidas para el transporte seguro de armas en compartimientos inaccesibles de la aeronave.
          22) Realizar inspección detallada de la carga y correo antes de ser cargados en la aeronave.
          23) Evaluar la eficacia del proceso de seguridad de la cadena de suministro, incluyendo operaciones de agentes acreditados o expedidores.
          24) Verificar la validación de controles de seguridad efectuados por agentes acreditados.
          25) Reconocer y aplicar medidas reforzadas para carga y correo de riesgo elevado.
          26) Gestionar y expedir la declaración de seguridad para carga y correo confirmados y verificados.
          27) Operar, verificar y utilizar correctamente los equipos, sistemas y tecnologías empleados en los controles de seguridad, reconociendo sus capacidades, limitaciones y procedimientos básicos de funcionamiento.
          28) Reconocer, prevenir y reportar conductas sospechosas, amenazas internas o externas, incidentes, vulneraciones y desviaciones relacionadas con la seguridad de la aviación civil, aplicando los procedimientos de comunicación, reporte y protección de información sensible establecidos por la autoridad aeronáutica.

    5.2.1.2 El registro del programa de estudios de la formación inicial será mantenido en la ETA.

    5.2.2 Del Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos

        a) El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación.
        b) Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH. Para estos casos se tendrá en cuenta lo establecido en el PRO 17 59.
        c) La instrucción inicial del Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos será impartida en la ETA o por la institución que la DGAC determine. En cualquier caso, la validación del programa de estudios es de responsabilidad de la ETA. La frecuencia será determinada por la Institución, y su ejecución dependerá de las coordinaciones realizadas con otros organismos estatales respectivos, según corresponda.
        d) La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo al programa de estudios respectivo.
        e) El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
        f) Las materias relacionadas a los tipos de instrucción, del Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos, deberán dar cumplimiento a las directrices que dicte la Autoridad Aeronáutica.
        g) Las materias relacionadas a la certificación y evaluación del binomio Guía Canino/Can para la Búsqueda y Detección de Explosivos, deberán dar cumplimiento a las directrices que dicte la Autoridad Aeronáutica.

    5.2.3 Del Inspector Fiscalizador AVSEC

        a) El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA y DAI, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación.
        b) Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH. Para estos casos se tendrá en cuenta lo establecido en el PNCCSAC y el MTA 17 02.
        c) La instrucción inicial del Inspector Fiscalizador AVSEC será impartida por la ETA de acuerdo con la frecuencia que determine la Institución.
        d) La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo con al programa de estudios respectivo.
        e) La instrucción recurrente deberá realizarse con una periodicidad de tres (3) años. Esta instrucción se aplicará a los funcionarios que no aprueben la evaluación de demostración de competencias correspondiente.
        f) El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
        g) Para la certificación de los Inspectores/Fiscalizadores AVSEC se deberá cumplir con todos los aspectos señalados en el numeral 13.6.3 del capítulo 13 del presente Programa.

    5.2.4 Del Instructor AVSEC

        a) El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA y ETA, analizará y determinará su incorporación en el plan anual de capacitación.
        b) Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales. El proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
        c) La instrucción inicial del Instructor AVSEC será impartida por la ETA de acuerdo a la frecuencia que determine la institución.
        d) La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.
        e) La instrucción recurrente deberá realizarse con una periodicidad de tres (3) años. Esta instrucción se aplicará a los funcionarios que no aprueben la evaluación de demostración de competencias correspondiente.
        f) En el caso del Instructor AVSEC que realice cursos relacionados a esta función, la DGAC, a través de la ETA, reconocerá la instrucción recibida en los centros de instrucción reconocidos por la OACI, siempre y cuando se garantice que fue completada de forma satisfactoria, mediante la acreditación de aprobación del curso de Instructor en Seguridad de la Aviación.
        g) Para la certificación de los instructores AVSEC se deberá cumplir con todos los aspectos señalados en el capítulo 13 del presente programa.
        h) El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
        i) Los programas de estudios y de Entrenamiento del Puesto de Trabajo (EPT) serán elaborados, aprobados y mantenidos por ETA, sin embargo, su aplicación será responsabilidad de la Unidad aeroportuaria y el DASA será responsable del control, planificación y ejecución.

    5.2.5 Del Supervisor AVSEC

        a) El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación.
        b) Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
        c) El programa de estudios inicial será elaborado, aprobado y mantenido por ETA.
        d) La instrucción recurrente deberá realizarse con una periodicidad de tres (3) años. Esta instrucción se aplicará a los funcionarios que no aprueben la evaluación de demostración de competencias correspondiente.

    5.2.6 Del Jefe del Servicio de Seguridad Aeroportuaria

        a) El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación.
        b) Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
        c) El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.

    5.2.7 Del Asistente de Seguridad Aeroportuaria

        a) De acuerdo al proceso de selección y contratación, el DRH coordinará la ejecución de la instrucción correspondiente al cargo, la que se incorporará al Plan Anual de Capacitación del año en curso.
        b) Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
        c) La formación inicial del Asistente de Seguridad Aeroportuaria será impartida por la ETA y la frecuencia será determinada por la Institución.
        d) La capacitación inicial consta de una etapa teórica y práctica. La cantidad de horas será definida de acuerdo con el programa de estudios.
        e) El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
        f) Los contenidos que considera la Formación Inicial del Asistente de Seguridad Aeroportuaria, se encuentran definidos en su programa de formación, no obstante, el asistente deberá demostrar las competencias para desarrollar el cargo, de acuerdo a las siguientes actividades:

          1) Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las ZSR.
          2) Realizar control e inspección a vehículos que se ha otorgado acceso sin escolta a las ZSR.
          3) Reconocer y aplicar medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a las ZSR.
          4) Realizar inspección de personas, pasajeros, usuarios y tripulación con detector de metales.

    5.3 Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT)

    5.3.1 El Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) del personal de Seguridad Aeroportuaria, se desarrollará con la finalidad de incorporar al funcionario a las funciones según el cargo de acuerdo a lo establecido en el presente programa y que ejecutarán en su lugar de trabajo específico, de igual manera esta instrucción se aplicará a:

        a) El Personal de Seguridad Aeroportuaria, que ha aprobado la formación Inicial como Operador en Seguridad Aeroportuaria, Inspector Fiscalizador AVSEC, Instructor AVSEC, Supervisor AVSEC, Asistente de Seguridad Aeroportuaria.
        b) El personal que se integra a un Aeródromo, como Operador de Seguridad Aeroportuaria o Asistente de Seguridad Aeroportuaria.
        c) El personal que se ausente al servicio de manera continua, según lo indicado en el párrafo 5.3.10, del presente programa, como Operador de Seguridad Aeroportuaria o Asistente de Seguridad Aeroportuaria.
        d) Al personal habilitado o instruido para la operación de nuevas tecnologías para labores de inspección y control de seguridad.

    5.3.2 El Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) será elaborado, aprobado y mantenido por la ETA, sin embargo, su planificación, ejecución y retroalimentación a DASA, será responsabilidad del Aeródromo.
    5.3.3 DASA será responsable de realizar el seguimiento y control del proceso, con el propósito de verificar su correcta implementación.
    5.3.4 La elaboración del Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) será de responsabilidad de la ETA y será aplicable a:

        a) Operador en Seguridad Aeroportuaria.
        b) Instructor AVSEC.
        c) Inspector Fiscalizador AVSEC.
        d) Supervisor AVSEC.
        e) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.

    5.3.5 El DRH coordinará con el DASA, para que cada aeródromo cuente con Instructores AVSEC certificados.
    5.3.6 El personal indicado en el párrafo 5.3.3 que no cuente con el EPT aprobado no podrá ejercer actividades propias del cargo.
    5.3.7 Para determinar los contenidos específicos del EPT, se tendrá en cuenta el cargo que desempeñará el funcionario, considerando como contenidos mínimos lo siguiente:

        a) Programa de Seguridad Local.
        b) Plan de Contingencia Local.
        c) Plan de Emergencia Local.
        d) Procedimientos Locales.
        e) Otros que se consideren pertinentes.

    5.3.8 Sin perjuicio de los contenidos indicados en el párrafo precedente, el funcionario deberá demostrar las competencias para desarrollar las actividades declaradas en el párrafo 5.2.1, literal e) y 5.2.7, literal f).
    5.3.9 La duración del EPT será definida en el programa de estudios respectivo. El registro del programa de estudios será mantenido por la ETA.
    5.3.10 Se aplicará un EPT, al personal que se encuentre en las siguientes circunstancias:

        a) No cumplir las funciones propias del cargo durante un periodo igual o superior a 180 días corridos.
        b) Por ausencia al servicio conforme a lo siguiente:
       

    5.3.11 La ETA, elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar del EPT para cada cargo indicado en el párrafo 5.3.3. del presente programa.
    5.3.12 La calificación mínima de aprobación para el EPT será de un ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos. La Unidad aeroportuaria remitirá los resultados de su aplicación al DASA. Será el DASA el que remitirá los resultados de los EPT al DRH.
    5.3.13 En el caso de no alcanzar el porcentaje de aprobación del EPT en su primera oportunidad, el funcionario podrá repetir la evaluación, en un máximo de dos (2) oportunidades. Cada reevaluación deberá programarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de constatada la reprobación.
    5.3.14 De mantener la reprobación del EPT, el funcionario solo podrá cumplir funciones de control de seguridad y bajo supervisión, por un periodo máximo de dos (2) meses, en ese lapso el funcionario será sometido a un programa de entrenamiento recurrente en la unidad aeroportuaria, de acuerdo a lo establecido en el título 5.5 del presente programa, y se informarán los resultados al DASA y al DRH.
    5.3.15 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, dispondrá lo indicado en el párrafo 5.3.5, informando al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.
    5.3.16 La ETA establecerá y remitirá al DASA, los instrumentos de evaluación que se utilizarán en el EPT.
    5.3.17 La vigilancia y supervisión del EPT será considerada en el PICC del aeródromo, aplicada por un Inspector certificado, si esta actividad arroja alguna deficiencia será informado por los canales correspondientes DASA-DRH-ETA.

    5.4 Programa de Entrenamiento Recurrente

    5.4.1 El Programa de Entrenamiento Recurrente para el Personal de Seguridad Aeroportuaria, se realizará según lo establecido en el numeral 3.2.1.
    5.4.2 El DRH establecerá el proceso para el desarrollo, evaluación y retroalimentación del Programa de entrenamiento recurrente del personal.
    5.4.3 La aplicación del Recurrente será a través de cursos impartidos por la ETA, bajo la modalidad que determine el programa, el que será dirigido por Instructores AVSEC certificados.
    5.4.4 Los contenidos del Recurrente serán definidos por la ETA, teniendo en consideración que el funcionario deberá demostrar las competencias para desarrollar las actividades declaradas en el párrafo 5.2.1, literal f) y 5.2.8, literal f), a través de un instrumento de evaluación, que apruebe dichas competencias propias de la función.
    5.4.5 El personal indicado en el párrafo 5.4.1, que no cuente con el Recurrente aprobado no podrá ejercer actividades propias de su cargo.
    5.4.6 El Recurrente tendrá una fase teórica y una fase práctica, la carga horaria estará definida en el programa de estudios, donde podrá utilizarse la plataforma ETA según corresponda.
    5.4.7 El Recurrente será aplicado cada tres (3) años en el caso de reprobar el instrumento de evaluación de demostración de competencias, propias de la función, o de acuerdo a las necesidades institucionales definidas por el DRH.
    5.4.8 La ETA elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar en la fase práctica del Recurrente para cada cargo. Dicha lista será presentada al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.
    5.4.9 La calificación mínima de aprobación del Recurrente será de un promedio del ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos.
    5.4.10 Al finalizar el Recurrente, cada instructor designado deberá remitir los registros en formato digital a la ETA. La ETA consolidará e informará los resultados obtenidos al DRH y al DASA. Dichos resultados podrán ser utilizados para la certificación del personal indicada en el capítulo 13 del presente programa.
    5.4.11 De reprobar el Recurrente, el funcionario solo podrá cumplir funciones bajo supervisión, en un puesto de control de seguridad, por un periodo máximo de dos (2) meses.
    5.4.12 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria y según lo indicado en el párrafo 5.4.4, informará al DASA que, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.
    5.4.13 La supervisión y vigilancia del Recurrente será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4.
    5.4.14 La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.5.

    5.5 Programa de Entrenamiento Remediador

    5.5.1 El DASA establecerá el proceso para la programación, desarrollo, evaluación, resultados y retroalimentación del Programa de Entrenamiento Remediador cuando sea informado oficialmente por los aeródromos y/o por el Departamento Auditoría Interna (DAI).
    5.5.2 El Programa de Entrenamiento Remediador será aplicable al Personal de Seguridad Aeroportuaria, según lo establecido en el numeral 3.2.1.
    5.5.3 El Remediador será aplicado:

        a) Ante deficiencias del desempeño evidenciadas por la jefatura directa o del análisis de un reclamo OIRS o de otra fuente, cuya conclusión evidencie la existencia de deficiencias que deben ser subsanadas.
        b) Ante el resultado deficiente en pruebas de seguridad.
        c) Ante el resultado de una investigación de seguridad, cuya conclusión evidencie la existencia de desviaciones en las labores de inspección y control de seguridad.
        d) Ante la reprobación de la Instrucción Periódica.

    5.5.4 Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Aeronáutica, el DASA, o el DAI, podrán requerir a la Autoridad Aeroportuaria la aplicación de un Remediador cuando existan antecedentes que recomienden y fundamenten su aplicación.
    5.5.5 El Remediador se llevará a cabo en forma individual y será supervisado por un Instructor AVSEC designado.
    5.5.6 El Remediador será aprobado por el DASA, los contenidos mínimos que se considerarán, estarán orientados a los elementos que dieron origen al fallo o deficiencia que debe ser corregida.
    5.5.7 El Remediador tendrá la duración que establezca el programa respectivo, podrán aplicarse evaluaciones teóricas o prácticas orientadas a subsanar las deficiencias detectadas.
    5.5.8 El Remediador será aplicado conforme a los criterios indicados en los párrafos 5.5.3 y 5.5.4, y deberá ser ejecutado en los plazos que indique DASA.
    5.5.9 La calificación mínima de aprobación del Remediador será de ochenta por ciento (80%) en los aspectos teóricos y prácticos.
    5.5.10 En caso de reprobar el Remediador, el funcionario podrá repetir el examen en un máximo de dos (2) oportunidades, cada reevaluación deberá programarse en un nuevo plazo notificado por la unidad aeroportuaria.
    5.5.11 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, dispondrá que el funcionario no ejerza actividades de inspección de seguridad, informando al DASA que, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.
    5.5.12 Aun cuando un funcionario de seguridad aeroportuaria apruebe el programa remediador, solo podrá ser sometido a dicho proceso un máximo de 3 veces dentro del mismo año calendario, cuando los Programas Remediadores aplicados hayan sido originados por el mismo tipo de desviación o error operacional.
    5.5.13 En caso que la desviación o error operacional se vuelva a repetir en forma posterior a la aplicación del programa remediador conforme a lo que se señala en párrafo anterior, no podrá continuar desempeñando la función específica. En tal caso se deberá investigar el origen de la brecha en la aplicación de la instrucción específica (Instructor-instrucción-instruido).
    5.5.14 Cada aeródromo deberá remitir los registros y resultados del Remediador al DASA.
    5.5.15 El DAI verificará en sus actividades de vigilancia, la correcta aplicación del Programa Remediador, que debe ser realizada por inspectores Gubernamentales.
   
    5.6 Programa Instrucción Periódica

    5.6.1 La Instrucción Periódica tendrá por finalidad actualizar y reforzar los conocimientos, habilidades y actitudes del personal de Seguridad Aeroportuaria, con el objeto de mantener las competencias operativas adquiridas y promover el mejoramiento continuo del desempeño, de acuerdo con el cargo y las funciones que desarrolla.
    5.6.2 La Instrucción Periódica será de carácter obligatorio y se realizará anualmente en la Unidad Aeroportuaria, bajo la supervisión de un Instructor AVSEC Certificado.
    5.6.3 El Programa de Instrucción Periódica será elaborado y aprobado por la Escuela Técnica Aeronáutica (ETA), en coordinación técnica con el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), considerando las competencias asociadas a los cargos y funciones del personal de Seguridad Aeroportuaria, las disposiciones del presente Programa y las necesidades de actualización derivadas de cambios normativos, operacionales y tecnológicos.
    5.6.4 Los contenidos de la Instrucción Periódica deberán estar orientados al mantenimiento, actualización y reforzamiento de las competencias correspondientes al cargo y función desempeñada, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.1 del presente Programa. Adicionalmente, deberán considerar, según corresponda, las siguientes materias:

        a) Actualización de la normativa y de los procedimientos de seguridad de la aviación aplicables al cargo o función.
        b) Refuerzo de los procedimientos de inspección, control y demás medidas de seguridad aplicables a la función desempeñada.
        c) Actualización respecto de modificaciones en los procedimientos, equipos, tecnologías y medidas de seguridad aplicables.
        d) Refuerzo de los conocimientos, habilidades y competencias respecto de aquellas materias en las que se hayan identificado brechas o deficiencias de desempeño.
        e) Lecciones aprendidas derivadas de actividades de vigilancia, pruebas de seguridad, investigaciones de seguridad, errores operacionales, incidentes de seguridad u otros antecedentes que permitan fortalecer el desempeño del personal.
        f) Ejercicios prácticos, análisis de casos, simulaciones u otras actividades que permitan mantener y reforzar las competencias asociadas al cargo y función desempeñada.

    5.6.5 La Instrucción Periódica deberá contemplar evaluaciones que permitan verificar el mantenimiento de los conocimientos y, cuando corresponda, de las habilidades y competencias prácticas requeridas para el desempeño del cargo.
    5.6.6 Las Unidades Aeroportuarias deberán mantener los registros de la Instrucción Periódica realizada, incluyendo, a lo menos, la identificación del funcionario, cargo o función, fecha de ejecución, contenidos impartidos, identificación del Instructor AVSEC, evaluaciones aplicadas y resultados obtenidos.
    5.6.7 La reprobación de la Instrucción Periódica dará lugar a la aplicación del Programa de Entrenamiento Remediador, conforme a las disposiciones establecidas en el presente capítulo.

    5.7 Capacitación Especializada

    5.7.1 Para ejercer determinadas actividades o funciones, durante su permanencia en el cargo, los Operadores de Seguridad Aeroportuaria, los Supervisores AVSEC y los Jefes de seguridad aeroportuaria, podrán realizar diversos cursos de especialización tendientes a fortalecer las competencias, mejorar el desempeño, actualizar conocimientos y facilitar la adaptación a los cambios normativos y avances tecnológicos.
    5.7.2 La capacitación especializada del Asistente de Seguridad Aeroportuaria dependerá de las necesidades institucionales.

    5.8 Capacitación Pertinente

    Corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón de mérito. No obstante, será voluntaria y por ende, la negativa a participar en los respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.

    CAPÍTULO 6
    INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DGAC QUE NO APLICA CONTROLES DE SEGURIDAD

    6.1 Generalidades

    Las categorías del personal de la DGAC que no aplica controles de seguridad, se encuentran definidas en el párrafo 3.1.1 numeral 2) del presente programa.

    6.2 Profesionales y Técnicos Formados en la Escuela Técnica Aeronáutica

    6.2.1 La Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) incluirá en las mallas curriculares de todas las carreras, profesionales y técnicas, una asignatura orientada a materias de seguridad aeroportuaria.
    6.2.2 Los programas de estudio de la asignatura de seguridad aeroportuaria, para cada especialidad, será aprobado por la ETA.
    6.2.3 Los registros de instrucción serán mantenidos en la ETA y presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia y seguimiento.
    6.3 Personal DGAC que Cumple Funciones en un Aeródromo
    6.3.1 Cada aeródromo dispondrá de un Programa de Instrucción Interno (PII), que incluirá ciclos anuales de charlas de concientización de la seguridad aeroportuaria, de forma que el personal DGAC, que no aplica controles de seguridad, se familiarice con las medidas de seguridad contempladas en el PNSAC, en el Programa de Seguridad del aeródromo, el Plan de Contingencia del aeródromo y otros cuerpos y documentos normativos. Los contenidos mínimos para el desarrollo del PII se encuentran establecidos en el "Modelo de Programa de Instrucción Interno" que será elaborado por DASA y remitido a los aeródromos.
    6.3.2 Los registros originales serán mantenidos en cada aeródromo y presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia. Los aeródromos remitirán copia de los registros de la instrucción al DASA.

    6.4 Servicios de Tránsito Aéreo

    6.4.1 Cada aeródromo realizará anualmente charlas sobre la seguridad de la dependencia de control de tránsito aéreo (ATC), considerando como mínimo los siguientes temas:

    a) La seguridad física de las instalaciones.
    b) La seguridad del personal.
    c) La seguridad de los sistemas de Tecnología de la información y las comunicaciones (ICT), incluyendo ciberseguridad.
    d) La planificación de contingencia para la seguridad de la gestión del tránsito aéreo (ATM).
    e) La contribución de la ATM para la protección contra actos de interferencia ilícita.
    f) El apoyo de la ATM para el mantenimiento del orden público.

    Estos temas estarán desarrollados en los procedimientos atingentes de los Servicios de Tránsito Aéreo.

    6.4.2 Los registros de instrucción serán mantenidos en cada aeródromo y presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.


    CAPÍTULO 7
    INSPECTORES GUBERNAMENTALES DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

    7.1 Generalidades

    7.1.1 Los Inspectores Gubernamentales de Seguridad de la Aviación Civil serán funcionarios de la DGAC, quienes contarán con entrenamiento y autoridad para cumplir la función de acuerdo a lo definido en el Programa Nacional del Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
    7.1.2 Los Inspectores Gubernamentales serán responsables de ejecutar la vigilancia del sistema nacional de seguridad de la aviación civil.
    7.1.3 El Inspector Gubernamental será sujeto de un proceso de certificación, cuyo desarrollo se encuentra definido en el capítulo 13 del presente programa.

    7.2 Criterios de Selección y Contratación

    Los criterios de selección y contratación de los Inspectores Gubernamentales serán equivalentes a los señalados en el párrafo 4.2 y 4.3 del presente programa.

    7.3 Calificación del Personal

    El DRH aprobará el perfil de cargo de los Inspectores Gubernamentales mediante resolución. En dicha resolución, se identificarán las funciones y requisitos específicos para el ejercicio del cargo.

    7.4 Instrucción

    7.4.1 El DRH incorporará los tipos de Instrucción para los Inspectores Gubernamentales en el plan anual de capacitación DGAC, conforme a las políticas de instrucción que determine el Departamento Planificación.
    7.4.2 Los tipos de instrucción que considera este cargo son:

        a) Instrucción Inicial
        b) Entrenamiento en el Puesto de Trabajo
        c) Instrucción Recurrente.

    7.4.3 Además, podrá optar a capacitación especializada con el objeto de fortalecer las competencias, mejorar el desempeño, actualizar conocimientos y/o facilitar la adaptación a los cambios normativos y avances tecnológicos.
    7.4.4 La instrucción del Inspector Gubernamental será impartida por la ETA u otra entidad que la DGAC determine y con la frecuencia que estime pertinente.
    7.4.5 La instrucción recibida por el Inspector Gubernamental tiene por objeto:

        a) Promover y mantener los niveles requeridos de conocimientos, aptitud, competencia y calificaciones.
        b) Promover una idea común de cómo evaluar la implementación del PNSAC.
        c) Normalizar los métodos de trabajo para alcanzar los objetivos del PNCCSAC, utilizando el Manual de referencias para actividades de control de la calidad MTA 17 02.
        d) Proporcionar la información y documentación que permita al personal que recibió instrucción llevar a cabo su cometido.
        e) Proporcionar a quienes reciben instrucción competencias en control de calidad, tales como conocimientos de los principios, procedimientos y técnicas relacionadas con la recopilación de información, excelentes facultades de observación y la capacidad de examinar documentación, preparar informes detallados y pertinentes.
        f) Potenciar conocimientos, aptitudes, competencias y calificaciones del cargo.
        g) Recibir instrucción especial para realizar pruebas disimuladas.

    7.5 Instrucción Inicial

    7.5.1 La instrucción inicial consta de etapas teórica y práctica. La cantidad de horas será definida de acuerdo a los programas de estudio.
    7.5.2 El programa de estudios de cada curso será mantenido por la ETA, teniendo como base el material didáctico sobre seguridad de la aviación (ASTP) preparado por la OACI para la formación de sus Inspectores Nacionales o su equivalente.
    7.5.3 La DGAC, a través del DRH, reconocerá la instrucción recibida en los centros de instrucción reconocidos por la OACI, siempre y cuando dicha capacitación haya sido dispuesta por la institución y se garantice que fue completada de forma satisfactoria, mediante la acreditación de aprobación del curso de Inspector Nacional en Seguridad de la Aviación o Auditor Internacional del Programa Universal de Auditorías de la Seguridad de la Aviación Civil OACI.

    7.6 Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT)

    7.6.1 El Departamento Auditoría Interna elaborará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar en el EPT, el que considera, entre otras actividades: auditorías, inspecciones y pruebas de seguridad (en ambiente real o simuladas. Dicha lista será aprobada por la ETA.
    7.6.2 Concluida la instrucción inicial, el Inspector Gubernamental será capacitado y evaluado en el puesto de trabajo, bajo la supervisión de un Inspector Gubernamental Acreditado.

    7.7 Instrucción Recurrente

    7.7.1 La instrucción recurrente deberá realizarse con una periodicidad de tres (3) años. Esta instrucción se aplicará a los Inspectores Gubernamentales que reprueben la evaluación de demostración de competencias correspondiente.
    7.7.2 La aplicación del Recurrente será a través de cursos impartidos por la ETA, bajo la modalidad que determine el programa.
    7.7.3 La etapa teórica podrá ser realizada a través de la plataforma de la ETA. La etapa práctica será aplicada en un aeródromo y será dirigida por Instructores Certificados, quienes deberán cumplir con las exigencias del programa de estudios.
    7.7.4 La calificación mínima de aprobación del Recurrente será de un ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos.
    7.7.5 De reprobar el Recurrente, el funcionario no podrá ejercer el cargo de Inspector Gubernamental.

    7.8 Capacitación Especializada

    7.8.1 Los Inspectores Gubernamentales, podrán recibir instrucción especializada relacionada con los distintos ámbitos de la seguridad de aviación, conforme a las necesidades institucionales.

    7.9 Supervisión y Vigilancia de la Instrucción

    La supervisión y vigilancia de la instrucción será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4. del presente programa.

    7.10 Resolución de Deficiencias y Problemas

    La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.5. del presente programa.

    CAPÍTULO 8

    SELECCIÓN, CONTRATACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL EXTERNO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

    8.1 Generalidades

    8.1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil como autoridad aeronáutica y autoridad rectora en materias de seguridad de aviación, será la autoridad competente para determinar técnicamente las competencias necesarias y el contenido específico de las capacitaciones en seguridad aeroportuaria.
    8.1.2 Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito, como autoridad rectora en materias de seguridad privada, será la autoridad competente para los procesos de acreditación y aprobación del personal de seguridad privada establecido en la ley 21.659.
    8.1.3 No obstante lo anterior, atendida su naturaleza de seguridad de la aviación civil (AVSEC), los cargos de coordinador de seguridad aeroportuaria, técnico en mantenimiento de equipos de rayos X y operador de equipos de inspección por rayos X, corresponden a la competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil en cuanto a su acreditación, la determinación de su instrucción y de sus contenidos mínimos, y la habilitación de sus entidades acreditadoras, en aplicación del DAR 17, del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
    8.1.4 En consecuencia, respecto de los cargos individualizados en el párrafo precedente, toda referencia del presente programa a la autorización, a la aprobación o determinación de contenidos mínimos o a las entidades capacitadoras o acreditadoras de la Subsecretaría de Prevención del Delito se entenderá hecha a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin perjuicio de la coordinación que corresponda conforme a la ley N° 21.659 y de la calificación interpretativa que esa Subsecretaría emita en ejercicio del artículo 83 N° 1 de dicha ley.
    8.1.5 Para los fines del presente programa, el personal externo a la DGAC que aplica controles e inspecciones de seguridad en recintos aeroportuarios se identificará como Guardia de seguridad privada Aeroportuaria.
    8.1.6 La DGAC, fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en la legislación, en relación con los procesos de selección, contratación e instrucción del personal de seguridad privada Aeroportuaria, de conformidad con las resoluciones que dicte la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio de Seguridad Pública.
    8.1.7 El personal de seguridad privada Aeroportuaria, deberá recibir instrucción apropiada de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio de Seguridad Pública. El personal que aplica controles e inspecciones de seguridad deberá tener todas las competencias requeridas para desempeñar sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Aeronáutica.
    8.1.8 El DASA fiscalizará la instrucción y ejecutará la evaluación al personal de seguridad privada aeroportuaria (requisito exigible para la autorización por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio de Seguridad Pública).
   
    8.2 Personal de Seguridad Privada Aeroportuaria.

    8.2.1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre seguridad privada, para efectos del presente Programa (el cual solo es aplicable a los recintos aeroportuarios), se considerará al siguiente personal:

    Figuras reguladas por la ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada:

        . Vigilante privado.
        . Guardia de seguridad privada.
        . Jefe de Seguridad.
        . Asesor de seguridad privada.
        . Supervisor de seguridad privada.
        . Técnico en seguridad Privada Aeroportuaria.
        . Operador de cámaras de televigilancia y alarmas (CCTV).
        . Instalador técnico (CCTV).
        . Encargado de seguridad.
        . Operador de cajeros automáticos.
        Figuras reguladas por la DGAC
        . Técnico mantenimiento de equipos de RX.
        . Operador de equipos de RX.
        . Coordinador de seguridad aeroportuaria.

    8.2.2. Sin perjuicio de lo anterior, solamente el Guardia de Seguridad Privada Aeroportuaria podrá realizar controles e inspecciones de seguridad en recintos aeroportuarios (personas y sus pertenencias (no pasajeros), vehículos, aeronaves y carga) para lo cual deberá contar con la autorización correspondiente de la SPD.

    8.3. Competencias del personal de Seguridad Privada Aeroportuaria que realiza controles e inspecciones.

    8.3.1. De acuerdo a lo definido en el PNSAC, el Personal de Seguridad Privada Aeroportuaria que realice controles e inspecciones de seguridad, deberá contar con las competencias necesarias para desempeñar sus funciones y que se señalan a continuación:

        a) Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las Zonas de Seguridad Restringida (ZSR).
        b) Reconocer e inspeccionar personas que no son pasajeros, incluyendo los artículos que portan y las inspecciones o controles de vehículos a las que se ha otorgado acceso sin escolta a las ZSR.
        c) Reconocer y aplicar medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a las aeronaves.
        d) Reconocer y aplicar verificaciones e inspecciones de seguridad a las aeronaves de origen y la protección de las aeronaves hasta el momento de su salida.
        e) Reconocer las medidas que se aplican para asegurar que cualquier pertenencia dejada a bordo de una aeronave, por los pasajeros que desembarcan de vuelos en tránsito, sea retirada de la aeronave o, en su defecto, sea tratada de manera apropiada antes de la salida de la aeronave.
        f) Reconocer y aplicar medidas para la identificación y el manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.
        g) Reconocer y aplicar medidas para proteger los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra cualquier interferencia no autorizada, incluyendo los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano, y medidas para proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
      h) Reconocer y aplicar medidas para proteger el equipaje de bodega inspeccionado contra interferencias no autorizadas.
      i) Reconocer las medidas que se aplican al cotejo del equipaje de bodega y la autorización para su transporte.
      j) Reconocer y aplicar medidas para proteger la carga y el correo sujetos a inspección o cualquier otro control de seguridad contra interferencias no autorizadas.
      k) Reconocer los controles de seguridad al aprovisionamiento de a bordo de la aeronave.
      l) Reconocer y aplicar medidas de seguridad en las áreas de la parte pública, incluyendo aquellas adicionales definidas por la unidad aeroportuaria en función de su realidad operacional y riesgo local.
      m) Reconocer y aplicar controles de seguridad apropiados para las mercancías y suministros que se introducen en las ZSR.
      n) Aplicar las medidas para el transporte seguro de armas en compartimientos inaccesibles de la aeronave.
      o) Otras actividades relacionadas con controles, protección y custodia de responsabilidad de las entidades u organizaciones externas a la DGAC.

    8.4. Instrucción
   
    8.4.1 Los criterios de instrucción del Personal de Seguridad Privada Aeroportuaria que realiza controles e inspecciones serán regulados conforme a la legislación de seguridad privada, sus reglamentos y la normativa que establezca la Autoridad Aeronáutica en el ámbito de sus competencias.
    8.4.2 La instrucción de este personal considera:

        a) Formación inicial
        b) Curso de concientización de seguridad aeroportuaria
        c) Entrenamiento en Puesto de Trabajo
        d) Curso de perfeccionamiento / recurrente de concientización de seguridad privada aeroportuaria

    8.4.3 De la concientización en seguridad aeroportuaria
    8.4.3.1 Corresponde a una instrucción inicial especializada en seguridad aeroportuaria, exigida al personal de seguridad privada que desarrolla funciones en aeródromos.
    8.4.3.2 La concientización en seguridad aeroportuaria será realizada por los organismos técnicos de capacitación autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública. Tratándose de los cargos de seguridad de la aviación civil individualizados en el párrafo 8.1.3., dichas entidades serán autorizadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    8.4.3.3 Los contenidos mínimos en materias de concientización de seguridad aeroportuaria son definidos mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública. Respecto a los cargos señalados en el párrafo 8.1.3. Los contenidos mínimos son determinados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. La concientización de seguridad aeroportuaria tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses.
    8.4.4 Del Entrenamiento en Puesto de trabajo.
    8.4.4.1 El componente de seguridad privada será sometido a entrenamiento en puesto de trabajo en el aeródromo donde cumplirá funciones.
    8.4.4.2 El entrenamiento en puesto de trabajo (EPT), consiste en la verificación de las competencias aplicadas a las funciones operativas en un Aeródromo (en ambiente real o simulado), declaradas en las directivas de funcionamiento y es efectuado por personal AVSEC de la DGAC en su rol de fiscalizador de la Ley de Seguridad Privada.
    8.4.5 Del Curso de perfeccionamiento/recurrente de concientización de seguridad privada aeroportuaria
    8.4.5.1 Corresponde a un proceso formativo obligatorio, periódico y continuo destinado a mantener, actualizar, reforzar y verificar la vigencia de las competencias del personal que desempeña funciones de seguridad privada en aeródromos.
    8.4.5.2 El Curso de perfeccionamiento/recurrente de concientización de seguridad privada aeroportuaria será realizada por los organismos técnicos de capacitación autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública. Tratándose de los cargos de seguridad de la aviación civil individualizados en el párrafo 8.1.3, dichas entidades serán autorizadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    8.4.5.3 El Curso de perfeccionamiento/recurrente de concientización de seguridad privada aeroportuaria tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses y los contenidos mínimos son definidos mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública. Respecto a los cargos señalados en el párrafo 8.1.3. Los contenidos mínimos son determinados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    8.5. Competencias del Personal de Seguridad Privada Aeroportuaria que no realiza controles e inspecciones

    8.5.1. El Personal de Seguridad Privada Aeroportuaria que no realiza controles e inspecciones es el siguiente:

        a) Jefe de Seguridad, cuyas funciones son las siguientes:

          . Dirigir integralmente la seguridad privada de una instalación aeroportuaria.
          . Implementar y controlar planes de seguridad conforme a normativa vigente.
          . Administrar recursos humanos, tecnológicos y operativos.
          . Tomar decisiones ante incidentes críticos con criterio técnico y normativo.
          . Coordinar con DGAC, policías y organismos del Estado.

        b) Asesor de seguridad privada, cuyas funciones son las siguientes:

          . Analizar e interpretar la normativa vigente (Ley 21.659, DS 209, normativa DGAC).
          . Diseñar planes y programas de seguridad aeroportuaria alineados a gestión de riesgos.
          . Actuar como contraparte técnica ante autoridades (DGAC, Subsecretaría de Prevención del Delito).
          . Emitir informes técnicos fundados y propuestas de mejora continua.
          . Evaluar cumplimiento normativo de empresas de seguridad en entorno aeroportuario.

        c) Supervisor de seguridad privada, cuyas funciones son las siguientes:

          . Supervisar en terreno el cumplimiento de procedimientos de seguridad.
          . Verificar el correcto desempeño del personal (guardias, operadores, etc.).
          . Detectar desviaciones normativas y aplicar medidas correctivas.
          . Reportar incidencias mediante canales formales.
          . Asegurar la correcta aplicación de protocolos DGAC.

        d) Técnico en seguridad Privada Aeroportuaria, cuyas funciones son las siguientes:

          . Apoyar en la implementación de sistemas de seguridad.
          . Interpretar planos y configuraciones de sistemas.
          . Realizar mantenimiento básico de sistemas de seguridad.
          . Coordinar con instaladores y operadores.
          . Asegurar continuidad operativa de sistemas.

        e) Operador de cámaras de televigilancia y alarmas (CCTV), cuyas funciones son las siguientes:

          . Monitorear sistemas CCTV en tiempo real.
          . Detectar comportamientos sospechosos y generar alertas.
          . Registrar eventos conforme a protocolos.
          . Coordinar respuesta con personal en terreno.
          . Resguardar la confidencialidad de la información.

        f) Instalador técnico (CCTV), cuyas funciones son las siguientes:

          . Instalar sistemas de CCTV, alarmas y control de acceso.
          . Configurar equipos conforme a estándares técnicos.
          . Verificar la operatividad y continuidad del sistema.
          . Cumplir con la normativa técnica y de seguridad eléctrica.
          . Documentar instalaciones y mantenciones.

        g) Encargado de seguridad, cuyas funciones son las siguientes:

          . Administrar la seguridad de una instalación (no necesariamente aeroportuaria).
          . Elaborar planes de seguridad y matrices de riesgo.
          . Coordinar servicios de seguridad privada.
          . Supervisar cumplimiento normativo.
          . Actuar como enlace con la autoridad fiscalizadora.

        h) Operador de cajeros automáticos, cuyas funciones son las siguientes:

          . Ejecutar operaciones de carga, mantención y supervisión de ATM.
          . Aplicar protocolos de seguridad en manejo de valores.
          . Coordinar con vigilantes y escoltas si corresponde.
          . Detectar riesgo y vulnerabilidades.
          . Cumplir la normativa de seguridad privada aplicable.

        i) Técnico mantenimiento de equipos de RX, cuyas funciones son las siguientes:

          . Comprender el rol del equipo de rayos X dentro del sistema de seguridad aeroportuaria.
          . Coordinar eficazmente con operadores, supervisores y jefaturas.
          . Apoyar técnicamente procesos de inspección y fiscalización DGAC.
          . Mantener comunicación clara y oportuna ante eventos técnicos.

        j) Coordinador de seguridad aeroportuaria, cuyas funciones son las siguientes:

          . Coordinar integralmente los distintos actores de seguridad en el aeropuerto.
          . Gestionar situaciones de contingencia y crisis.
          . Asegurar la interoperabilidad entre entidades (DGAC, aerolíneas, concesionarios, seguridad privada).
          . Supervisar cumplimiento de planes y estándares

        k) Otros de similar carácter, cuyas funciones son las siguientes:

          . Ejecutar funciones básicas de control, vigilancia y rondas.
          . Registrar novedades de manera formal.
          . Detectar situaciones anómalas y reportarlas oportunamente.
          . Cumplir funciones disuasivas y preventivas.
          . Actuar dentro de los límites de su rol (no sustituye al guardia).

    8.6. Instrucción

    8.6.1 Los criterios de instrucción del Personal de Seguridad Privada Aeroportuaria, que no realiza controles e inspecciones serán regulados conforme a la legislación de seguridad privada, sus reglamentos y la norma aeronáutica asociada.
    8.6.2 La instrucción de este personal considera:

        a) Curso de concientización de seguridad aeroportuaria
        b) Curso de perfeccionamiento / recurrente de concientización de seguridad privada aeroportuaria

    8.6.3 De la concientización en seguridad aeroportuaria
    8.6.3.1 Corresponde a una instrucción inicial especializada en seguridad aeroportuaria, exigida al personal de seguridad privada que desarrolla funciones en aeródromos.
    8.6.3.2 La Concientización en seguridad aeroportuaria será realizada por los organismos técnicos de capacitación autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública. Tratándose de los cargos de seguridad de la aviación civil individualizados en el párrafo 8.1.3, dichas entidades serán autorizadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    8.6.3.3 Los contenidos mínimos en materias de concientización de seguridad aeroportuaria son definidos mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública. Respecto de los cargos señalados en el párrafo 8.1.3. Los contenidos mínimos son determinados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. La concientización de seguridad aeroportuaria tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses.
    8.6.4 Del Curso de perfeccionamiento/recurrente de concientización de seguridad privada Aeroportuaria
    8.6.4.1 Corresponde a un proceso formativo obligatorio, periódico y continuo, destinado a mantener, actualizar, reforzar y verificar la vigencia de las competencias del personal que desempeña funciones de seguridad privada en aeródromos.
    8.6.4.2 El Curso de perfeccionamiento/recurrente de concientización de seguridad privada aeroportuaria será realizada por los organismos técnicos de capacitación autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública. Tratándose de los cargos de seguridad de la aviación civil individualizados en el párrafo 8.1.3, dichas entidades serán habilitadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    8.6.4.3 El Curso de perfeccionamiento/recurrente de concientización de seguridad privada aeroportuaria tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses y los contenidos mínimos son definidos mediante resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública. Respecto a los cargos señalados en el párrafo 8.1.3. Los contenidos mínimos son determinados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    8.7. Supervisión y Vigilancia de la Instrucción
    El DASA elaborará y aprobará una lista de verificación para supervisar y controlar el desarrollo de la instrucción, que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según corresponda. Las listas de verificación estarán disponibles en el Portal Web de la DGAC.
   
    8.8. Resolución de Deficiencias y Problemas de la Instrucción

    8.7.1 En el caso de verificarse desviaciones en la instrucción o incumplimientos a las condiciones bajo las cuales la entidad capacitadora fue autorizada, la autoridad Aeronáutica notificará a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    8.7.2 La Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil, podrá revocar la autorización para desarrollar actividades de instrucción, fundada en los incumplimientos detectados en las actividades de control de calidad y fiscalización, en la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgarla.

    CAPÍTULO 9
    PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO PARA LAS EMPRESAS O ENTIDADES EXTERNAS A LA DGAC CON RESPONSABILIDADES EN EL PNSAC

    9.1 Generalidades

    9.1.1 Conforme al alcance definido en el PNSAC, cada organización con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil elaborará y aplicará un programa de instrucción interno, para un desempeño adecuado en el ámbito de la seguridad de aviación, impartidos por instructores certificados, de acuerdo a los criterios definidos en el PNISAC.
    9.1.2 Las entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa, deberán establecer y presentar a la DGAC para su aprobación un programa de instrucción interno (PII).
    9.1.3 Las entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa, que realicen operaciones en más de un aeródromo, podrán establecer y presentar un Programa de Instrucción Interno estandarizado (transversal) el cual será validado y aprobado por DASA.
    9.1.4 El DASA será responsable de la aprobación del programa de instrucción interno de las entidades con responsabilidades en materias de seguridad de la aviación.
    9.1.5 Los Aeródromos serán responsables de examinar y validar los programas de instrucción internos de las entidades externas a la DGAC previo a la aprobación del DASA.
    9.1.6 La verificación del cumplimiento del programa de instrucción interno para las entidades externas a la DGAC será ejecutada a través de las actividades de control de calidad que disponga el DASA.
    9.1.7 El DASA definirá un modelo de Programa de Instrucción Interno para las entidades externas a la DGAC, que se encontrará publicado en el Adjunto D "Modelo Programa de Instrucción Interno".
    9.1.8 Las entidades que cuenten con Personal de Seguridad Privada Aeroportuaria, ya sea propio subcontratados, deberán realizar un EPT a dicho personal conforme a las funciones declaradas en su Programa de Instrucción Interno y a las disposiciones del presente programa.
    9.1.9 Este EPT deberá realizarse dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha de inicio de sus actividades en un aeródromo.
    9.1.10 El programa de instrucción interno tendrá una vigencia de hasta treinta y seis (36) meses. La entidad, deberá gestionar su renovación ante la DGAC con al menos 30 días hábiles de anticipación a su fecha de caducidad.
    9.1.11 La aplicación del programa de instrucción de la empresa o entidad ya aprobado, podrá desarrollarse de forma presencial, e-learning sincrónico o asincrónico y b-learning, dependiendo de la materia que trate.
    9.1.12 Los programas de Instrucción Internos (PII) en materias de Seguridad de Aviación deberán incluir como adjunto el desarrollo del contenido del mismo, lo que incluye las estrategias metodológicas, material didáctico y evaluaciones. Asimismo, aquellas entidades que mantengan servicios tercerizados o personal externo que desempeñe funciones relacionadas con medidas de seguridad de la aviación civil, deberán declarar expresamente dentro del Capítulo 4 "Alcance" de su PII, los tipos de instrucción que deberá mantener dicho personal conforme a las funciones y responsabilidades que ejecuten dentro de la organización, asegurando que dichas capacitaciones se encuentren alineadas con los requisitos establecidos en el presente Programa.
    9.1.13 Las entidades u organizaciones externas a la DGAC que presenten un Programa de Instrucción Interno que incluya la temática de Operación de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes para inspección de carga aérea, correo y courier, deberán incluir en el desarrollo del plan de estudios adjunto al PII lo siguiente:

        a) Un examen normalizado de interpretación de imágenes, aplicable tanto en la instrucción inicial como en la recurrente, que contenga un mínimo de 20 imágenes, de las cuales al menos el 40% deberá incluir artículos prohibidos o peligrosos ocultos, acordes a los tipos de carga que se inspeccionan en la instalación donde presta servicios la entidad.
        b) La entidad deberá renovar o rotar la biblioteca de imágenes, con el objeto de generar aleatoriedad en la reproducción de imágenes a observar por el evaluado.
        c) La nota mínima de aprobación del examen de interpretación de imágenes será de 70%, consistente con el porcentaje general de aprobación establecido en el Apéndice 4 del presente programa.
        d) En caso de reprobación, el evaluado deberá rendir nuevamente el examen en un plazo no superior a 10 días hábiles; de persistir la reprobación, deberá completar nuevamente la instrucción inicial antes de ser autorizado a operar equipos de rayos X.
        e) Los resultados del examen de interpretación de imágenes deberán quedar registrados en el legajo individual del evaluado, ser remitidos al DASA junto con los demás registros de instrucción, y quedar disponibles para las actividades de control de calidad conforme al PNCCSAC.

    9.1.14 Las entidades que no cuenten con un servicio de seguridad privada propio y contraten dicho servicio a terceros seguirán siendo responsables de verificar que el personal mantenga las capacitaciones correspondientes. Esta información deberá quedar debidamente detallada en el Capítulo 6 de su Programa de Instrucción Interno.
    9.1.15 Instrucción e-learning sincrónico o asincrónico

        a) Las empresas o entidades para impartir las instrucciones en materias de seguridad en metodología e-learning sincrónico deberán contar con una plataforma tecnológica, la cual utilizarán para el desarrollo de la instrucción, material de apoyo, evaluación de la materia de seguridad y categoría a impartir, para análisis y aprobación por parte de la DGAC y así verificar la enseñanza y aprendizaje de la instrucción impartida.
        b) Las empresas o entidades para impartir las instrucciones en materias de seguridad en metodología e-learning asincrónico deberán contar con una plataforma tecnológica la cual utilizarán para el desarrollo de la instrucción, material de apoyo, evaluación de la materia de seguridad y categoría a impartir, para análisis y aprobación por parte de la DGAC y así verificar la enseñanza y aprendizaje de la instrucción impartida además que cumpla con los siguientes requisitos:

          1) La plataforma debe contar con el nombre de la empresa o entidad.
          2) La plataforma debe contar con el nombre del curso de la materia categoría o función el cual está dictando.
          3) La plataforma debe permitir monitorear las actividades desarrolladas por los participantes que permite establecer un seguimiento y evaluación continua del aprendizaje.
          4) La plataforma debe tener definidas las herramientas del administrador.
          5) La plataforma debe permitir cotejar a los participantes con el registro declarado en la solicitud de Instrucción.
          6) La plataforma debe poseer diversidad de recursos para la formación y la comunicación. (Ej., que exista una pizarra de información, foro, calendario de aprendizaje y verificar medios de comunicación con la entidad correos, teléfonos, chats).
          7) La plataforma debe tener un foro que promueva el aprendizaje.
          8) La plataforma debe garantizar los medios para dar seguimiento y retroalimentación a los participantes.
          9) La plataforma debe poseer módulos organizados consecuentes uno con otro para garantizar el correcto contenido del curso.
          10) La plataforma debe garantizar la restricción para el ingreso de los participantes.
          11) La plataforma debe garantizar la interacción entre los participantes e instructores (foros, retroalimentación, consultas).
          12) La plataforma debe garantizar alguna herramienta, para compartir archivos, sitios de interés, videos, imágenes, consejos, ideas principales, etc.
          13) La plataforma debe garantizar el empleo de evaluaciones con diversos ítems (alternativas, términos pareados, desarrollo, análisis, casos prácticos y/o verdadero o falso).
          14) La plataforma debe garantizar que la navegación dentro de ella sea sencilla posibilitando el seguimiento de los módulos de aprendizajes.
          15) La plataforma debe contar para el desarrollo de la instrucción, con el material de apoyo y evaluación de la materia de seguridad, categoría y/o función a impartir, para análisis y aprobación de la DGAC.
          16) Mantener registros de acceso, participación y permanencia de los participantes durante el desarrollo de la instrucción.
          17) Mantener disponibles los registros y evidencias de instrucción por el período establecido en el presente Programa o por el plazo que determine la Autoridad Aeronáutica.
        18) Permitir la generación de reportes que acrediten la participación, avance, cumplimiento y resultados de los participantes.

      c) Los contenidos de instrucción en Mercancías Peligrosas, deben estar actualizados según las últimas ediciones de la reglamentación IATA, o en su defecto las Instrucciones Técnicas de la OACI, con su edición vigente y bajo el modelo por competencias.
    d) Las empresas o entidades deben contar con un instructor acreditado por la DGAC para impartir la instrucción correspondiente.
    e) Los centros de instrucción o entrenamiento y entidades que imparten actividades de capacitación en materias de seguridad de la aviación civil mediante modalidades e-learning sincrónicas, deberán estructurar la carga horaria de los cursos iniciales y recurrentes en bloques de hasta cuatro (4) horas pedagógicas continuas, incorporando pausas programadas que favorezcan la concentración, participación y asimilación efectiva de los contenidos por parte de los participantes.

        1) Entre cada bloque de instrucción deberá contemplarse una pausa mínima de quince (15) minutos. Asimismo, cuando la jornada de instrucción exceda las cuatro (4) horas pedagógicas continuas, deberá establecerse una interrupción no inferior a una (1) hora destinada al descanso de los participantes.
        2) En ningún caso la carga horaria diaria de instrucción podrá exceder las diez (10) horas pedagógicas, debiendo garantizarse condiciones adecuadas para el aprendizaje, la interacción entre instructor y participantes y el logro de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de instrucción aprobado por la DGAC.

    f) La cantidad máxima de participantes no podrá exceder a más de 25 estudiantes en cada instrucción E-learning Sincrónica o Asincrónica, para obtener un desempeño adecuado de estas.
    g) La instrucción de Mercancías Peligrosas función A y C, inicial y recurrente, podrá ser impartida solo en metodología e-learning sincrónico.
    h) Para la instrucción en Operación de Máquina de Rayos X para inspección de carga aérea correo y courier, las empresas o entidades que opten por aplicar esta instrucción en metodología b-learning, deberán proveer a la DGAC en su parte práctica las herramientas necesarias para realizar la fiscalización correspondiente al módulo presencial, cumpliendo con la cantidad de horas estipuladas para esta parte de la instrucción, a través de alguna plataforma presentada por la empresa o entidad para evidenciar el cumplimiento de este módulo.
    i) Para las instrucciones en metodología e-learning sincrónico y asincrónico el tiempo de ejecución de las instrucciones no puede superar los 60 días.

    9.1.16 La implementación de dicho programa será con instructores certificados, propios o a través de otra entidad o persona que lo represente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 16 del presente programa. La organización o entidad deberá garantizar que la instrucción recibida será efectuada con instructores certificados por la DGAC, y que el programa de instrucción que se aplique se encuentre debidamente aprobado por la DGAC.

    9.2 Entidades que deben contar con un Programa de Instrucción Interno

    9.2.1 Las entidades con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) considerando:

    a) Explotadores de terminales de pasajeros.
    b) Explotadores de transporte aéreo comercial.
    c) Empresas de servicios que operan en el aeródromo.
    d) Bases fijas de mantenimiento FBO (Operador de base fija o Fixed Base Operator).
    e) Explotador de terminal aéreo de carga.
    f) Empresas de Seguridad Privada.

    9.2.2 Las entidades con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA), considerando:

        a) Agencias de carga acreditadas por la DGAC.
        b) Expedidor reconocido aceptado por la DGAC.
        c) Transportistas de carga aceptados por la DGAC.
        d) Entidades autorizadas por la DGAC en una cadena de suministro.
        e) Empresas de aprovisionamiento de abordo.
        f) Operadores postales reconocidos o designados por el Estado.

    9.2.3 La DGAC, a consecuencia de una evaluación de riesgo de seguridad, podrá identificar otras entidades no consideradas en los párrafos anteriores que deban establecer un programa de instrucción interno.

    9.3 Estructura del Programa de Instrucción Interno

    Las entidades indicadas en el párrafo 9.2.1 del presente programa, deberán presentar a la DGAC, a través del DASA o en los aeródromos donde presten servicios, un programa de instrucción. En el adjunto D se encuentra el "Modelo Programa de Instrucción".
   
        a) Identificación de la empresa.
        b) Objetivos y política de instrucción declarados.
        c) Responsabilidades para impartir los cursos de instrucción.
        d) Alcances de la instrucción.
        e) Instrucción inicial y recurrente, incluyendo duración requerida, modalidad y frecuencia.
        f) Disposiciones para un programa de entrenamiento en el puesto de trabajo.
        g) Información administrativa relativa al aseguramiento de la vigencia de las instrucciones, incluyendo los certificados.
        h) Requisitos para la evaluación después de la instrucción, tales como exámenes teóricos por escrito y prácticos con notas mínimas de aprobación, entre otros.
        i) Plan de estudios/esbozos de los planes de estudio.
        j) Programación detallada de los cursos.
        k) Requisitos para el mantenimiento de registros de instrucción.
        l) Resolución de Deficiencias y Problemas de aplicación.

    9.4 De la Aprobación y Vigencia de los Programas de Instrucción

    9.4.1 Las entidades podrán impartir instrucción cuando cuenten con un PII vigente. Dicho Programa sólo podrá ser impartido por instructores certificados por la DGAC.
    9.4.2 El programa de instrucción interno, así como sus enmiendas, ajustes y modificaciones deberán ser presentados al correo electrónico registratura@dgac.gob.cl para ser distribuido desde DASA a las Unidades Aeroportuarias para su revisión y validación. El proceso de validación y aprobación será responsabilidad del DASA.
    9.4.3 Las empresas que apliquen Programas Internos de Instrucción estandarizados (transversal) deberán presentar dichos programas al DASA para su revisión y aprobación.
    9.4.4 El DASA y las unidades aeroportuarias en un plazo de treinta (30) días hábiles, resolverá sobre el contenido del Programa de Instrucción Interno y en la medida que éste cumpla con los requisitos del PNSAC y PNISAC será aceptado mediante resolución aprobatoria.
    9.4.5 El programa de instrucción interno rechazado por la Autoridad Aeroportuaria o Aeronáutica, será devuelto al solicitante o al aeródromo según corresponda. El solicitante, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles deberá presentar las correcciones correspondientes. De persistir las observaciones, se asignará un nuevo plazo de 10 días hábiles para su presentación. Agotados los plazos y de no existir retroalimentación al requerimiento normativo se dará inicio a un nuevo proceso de revisión documental, debiendo presentar nuevamente toda la documentación.
    Los plazos señalados anteriormente, se contabilizarán desde la fecha de emisión del oficio de notificación respectivo.
    9.4.6 El personal de las empresas listadas en el párrafo 9.2.1. que participen en capacitaciones en materias de seguridad aeroportuaria, efectuadas sobre la base de programas de instrucción aprobados por Autoridades Aeronáuticas de otros Estados, impartidas en modalidad presencial o e-learning, podrán solicitar el reconocimiento de dichas actividades por parte de esta DGAC.
    Para efectos de dicho reconocimiento, la empresa deberá presentar copia de la aprobación del respectivo Programa de Instrucción (PII), acreditando su vigencia y aprobación por la Autoridad Aeronáutica competente de dicho Estado, junto con la certificación o acreditación que habilite a la entidad para impartir la capacitación correspondiente.
    Asimismo, deberá acreditar la certificación, habilitación o autorización vigente de los instructores que hayan impartido la actividad de instrucción, emitida o reconocida por la Autoridad Aeronáutica de dicho Estado, además de la documentación que respalde la participación y aprobación del personal capacitado.
    Este Reconocimiento no será aplicable a capacitaciones relacionadas con seguridad privada realizadas en el extranjero. Dichas materias se regirán exclusivamente por la legislación nacional sobre seguridad privada y las disposiciones que dicte la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública.
    9.4.7 Las entidades sólo podrán impartir instrucción cuando cuenten con un PII vigente, aprobado e impartido por instructores certificados por la DGAC.
    En el caso de la instrucción para el componente de seguridad privada, se regirá exclusivamente por la legislación nacional sobre seguridad privada y las disposiciones que dicte la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública.

    9.6 Contenidos y Materias de Instrucción

    9.6.1 Las áreas de instrucción están basadas en cuatro (04) materias generales, las que se deberán desarrollar y cumplir de acuerdo con lo establecido en los Apéndices 1A 1B, 2, 3 y 4.

        a) Concientización de la seguridad aeroportuaria.
        b) Seguridad de la carga y el correo aéreo.
        c) Transporte de mercancías peligrosas.
        d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes.

    La instrucción relacionada con seguridad privada, se regirá exclusivamente por la legislación nacional sobre seguridad privada y las disposiciones que dicte la Subsecretaría de Prevención del delito del Ministerio de Seguridad Pública.

    9.6.2 Los contenidos de las materias de instrucción considerarán, pero no se limitarán a:

        a) La cultura de la Seguridad de la Aviación Civil.
        b) La seguridad de los pasajeros y del equipaje de mano.
        c) La seguridad del equipaje de bodega.
        d) La seguridad del explotador de aeronaves.
        e) La seguridad del aprovisionamiento de a bordo de la aeronave
        f) La seguridad de la carga y el correo.
        g) La seguridad de las empresas de limpieza.
        h) El control y seguridad a los vehículos que ingresan a las ZSR y el contenido de los vehículos (incluido las personas dentro de él).

    9.6.3 Todas las personas dependientes de una entidad u organización declaradas en el párrafo 9.2.1. que tengan responsabilidad directa en la aplicación de medidas, preventivas de seguridad declaras en el presente programa, deberán acreditar haber recibido la instrucción requerida en el presente programa, al momento de ser sometidos a actividades de control de calidad definidas en el PNCCSAC.
    9.6.4 Tanto la instrucción inicial como recurrente, tendrán una vigencia máxima de dos años. Con un plazo máximo de 20 días hábiles siguientes a su vencimiento, el personal deberá haber completado la instrucción recurrente correspondiente, a fin de mantener la validez de su acreditación y el cumplimiento normativo, cumplido este plazo, deberá realizar nuevamente la instrucción inicial.

    9.7 De las Categorías de Personas que deben ser Instruidas

    Las personas que requieren instrucción específica con base a la materia de instrucción se subdividen en:

        a) Concientización de la seguridad aeroportuaria (Ver Apéndice 1A y 1B), dirigido a:

        1) Guardia de seguridad.
        2) Coordinador de seguridad aeroportuaria y/o jefe de seguridad.
        3) Supervisor de seguridad privada.
        4) Tripulación de vuelo y miembro de la tripulación.
        5) Personal que aplica controles al aprovisionamiento de abordo.
        6) Personal que aplica controles de seguridad durante las labores de limpieza de aeronaves.
        7) Personal de despacho y atención de pasajeros.
        8) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y trabajan permanentemente en la ZSR.
        9) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y requieren acceso sin escolta a la zona de seguridad restringida.
        10) Operador de circuito cerrado de televisión.
        11) Vigilantes privados para el transporte de valores.
   
        b) Seguridad de la Carga y el Correo Aéreo (Ver apéndice 2), dirigido a:

        1) Personal de la agencia de carga y operadores postales, acreditadas por la DGAC.
        2) Personal del expedidor reconocido, aceptado por la DGAC en una cadena de suministros.
        3) Personal de la empresa transportista, aceptada por la DGAC en una cadena de suministros.
        4) Personal del explotador de aeronaves, aprobado por la DGAC para transportar carga.
        5) Personal de la empresa de servicios, aprobado por la DGAC, en una cadena de suministros.
        6) Personal de una entidad reconocida por la DGAC en una cadena de suministros.

        c) Transporte de Mercancías peligrosas (Ver Apéndice 3), dirigido a:

        1) Los expedidores de mercancías peligrosas, comprendidos los embaladores y las personas u organizaciones que asumen las responsabilidades de los expedidores;
        2) Los explotadores;
        3) Las agencias de servicios de escala que realizan, en nombre de los explotadores, la aceptación, manipulación, carga, descarga, trasbordo u otra tramitación de la carga o el correo;
        4) Las agencias de servicios de escala radicadas en los aeródromos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros;
        5) Las agencias no radicadas en los aeropuertos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros;
        6) Los transitorios;
        7) Las agencias dedicadas a la inspección de seguridad de los pasajeros y la tripulación de su equipaje o de la carga o el correo;
        8) Los operadores postales designados; y
        9) Otras categorías definidas en las Instrucciones técnicas de la OACI.

        d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes (Ver Apéndice 4), dirigido a:

    Operador de equipos rayos X e interpretación de imágenes para inspección de carga aérea correo y courier.

    e) Otros tipos de instrucción específica, dirigido a:

    Formación de Instructores.

    f) Entrenamiento en el puesto de trabajo.

    1) Guardia de seguridad.
    2) Otras personas que aplican controles o inspecciones de seguridad.

    9.8 De la Planificación, Ejecución y Reportes de la Instrucción

    9.8.1 Las organizaciones o entidades indicadas en el párrafo 9.2.1, del presente programa, previo a la aplicación de una determinada instrucción contenida en el PII, informarán al DASA.
    9.8.2 Finalizada una instrucción, las organizaciones o entidades indicadas en el párrafo 9.2.1, del presente programa, remitirán a la DGAC los resultados de las actividades de instrucción.

    9.9 Otras Entidades o Personas Interesadas en Aprobar sus Programas de Instrucción
   
    Los centros de instrucción o entrenamiento reconocido por el Ministerio de Educación (Mineduc) o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) podrán requerir a la DGAC ser certificados o aprobados para impartir instrucción basada en el presente programa, para lo cual deberán cumplir con las exigencias señaladas en la presente norma aeronáutica.

    9.10 De los Registros
    Las entidades que cuentan con un Programa de Instrucción Interno aprobado deberán mantener registros físicos o digitales, de:

    a) Programa de instrucción interno aprobado y vigente.
    b) Nómina de instructores externos y sus certificaciones vigentes, solo si corresponde.
    c) Pruebas teóricas y pautas de evaluación de actividades prácticas.
    d) Información administrativa de coordinaciones con la DGAC de cada curso.
    e) Registros individuales de cada estudiante.
    f) Registros de aplicación y resultados del EPT del personal de Seguridad.
    g) Registros de los cursos dictados.

    9.11 De la Supervisión y Vigilancia de la Instrucción

    El DASA elaborará y aprobará una lista de verificación para supervisar y controlar el desarrollo de la instrucción que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según corresponda. Las listas de verificación estarán disponibles en el Portal Web de la DGAC.

    9.12 Resolución de Deficiencias y Problemas de la Instrucción

    Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la instrucción, la DGAC podrá suspender la instrucción, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización y por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la aprobación de dicha instrucción.

    CAPÍTULO 10
    PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO PARA LOS AERÓDROMOS DE LA RED PRIMARIA

    10.1 Generalidades

    10.1.1 A través de la autoridad aeroportuaria, los aeródromos son responsables entre otras, de la difusión del PNISAC a los integrantes del sistema de seguridad de la aviación del aeródromo, de elaborar y aplicar un Programa de Instrucción Interno (PII) y de designar a un encargado de instrucción en el aeródromo, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 2.2.3 del presente programa.
    10.1.2 Para la aplicación eficientes de las normas de seguridad de la aviación se requerirá contar con personal calificado y entrenado adecuadamente en estrategias y metodologías de enseñanza en aprendizaje, es por ello que el encargado de instrucción en el aeródromo debe ser un instructor certificado consecuente a lo establecido en el capítulo 5, del presente programa.
    10.1.3 Los Programas de Instrucción Interno (PII) deberán ser presentados al DASA para su correspondiente evaluación técnica, incluyendo el desarrollo íntegro de las materias de instrucción, tales como planes de estudio, material didáctico y evaluaciones asociadas, dichos antecedentes serán revisados, validados y cuando corresponda, serán aprobados mediante resolución del DASA, el modelo oficial de PII debe ser solicitado directamente a la Sección AVSEC del DASA para su correcta elaboración y presentación.
    10.1.4 Los tipos de instrucción del Programa de Instrucción Interno son:

    a) Instrucción para el personal AVSEC de la DGAC, incluyendo asistentes.
    b) Instrucción periódica para el personal AVSEC de la DGAC.
    c) Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) del personal AVSEC de la DGAC.
    d) Instrucción para el personal que participa de la respuesta a un acto de interferencia ilícita.
    e) Instrucción de seguridad de la aviación para el personal de las dependencias de Control de Tránsito Aéreo (ATC) con presencia en el aeródromo.
    f) Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) para el componente de seguridad privada.
    g) Charlas de Concientización de Seguridad Aeroportuaria.
    h) Información o Charlas de credenciales aeroportuarias.
    i) Charlas a empresas privadas y servicios públicos (como PDI, Carabineros, Aduanas, etc.) presentes en el aeródromo.
    j) Programa Pruebas de Rendimiento.

    10.1.5 Instrucción Local Correctiva

    Además de los tipos de instrucción señalados en el párrafo precedente, los aeródromos deberán incluir en su PII, un proceso de Instrucción Local correctiva, que será aplicado cuando, como resultado del proceso de investigación por error operacional, se determine que el hecho investigado no evidencia el incumplimiento de alguna de las 44 medidas de seguridad establecidas y controladas en PICC de la unidad.

    10.1.6 Cuando un Aeródromo contemple dentro de su Programa de Instrucción Interno (PII) la utilización de herramientas de simulación o sistemas TIPS (Threat Image Projection System), Sistema de Proyección de Imágenes de Amenaza como complemento metodológico para la instrucción o reentrenamiento del personal AVSEC, deberá:

    a) Declarar expresamente su incorporación dentro del PII aprobado.
    b) Remitir el desarrollo completo del módulo o programa específico asociado al uso de TIPS, el cual deberá contener al menos:

    1) Objetivos de aprendizaje.
    2) Competencias a desarrollar o reforzar.
    3) Metodología de aplicación.
    4) Duración y frecuencia.
    5) Criterios de evaluación y estándares de desempeño.
    6) Procedimiento de retroalimentación al participante.

    c) Adjuntar como anexo técnico la biblioteca de imágenes utilizada, el cual debe incorporar artículos prohibidos, artículos retenidos y AII
    d) Garantizar que la administración del sistema TIPS y su contenido se mantenga bajo control institucional, con resguardo de confidencialidad y actualización periódica.

    10.1.7 Los Aeródromos deberán mantener registros de todas las instrucciones o charlas que se dicten, estos serán presentados al Departamento Auditoría Interna (DAI) cuando se realicen actividades de vigilancia interna, para ello se debe considerar lo siguiente:

    a) Tema de instrucción, hora y fecha.
    b) Nombres de los participantes y empresa o área.
    c) Firma de los participantes y del Instructor certificado a cargo de instrucción.
    d) Registro de Evaluación académica cuando corresponda (EPT).

    10.1.8 Los Aeródromos contarán con una unidad interna responsable de verificar y controlar el desarrollo de la instrucción de las empresas o entidades con responsabilidad en el PNISAC y en materias de Seguridad de la Aviación, a cargo del personal de Control de Calidad del Aeródromo, para ello, DASA establecerá una lista de verificación que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras, según corresponda.

    a) El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:
        1) Inspecciones periódicas a la instrucción.
        2) Verificar que su contenido sea exacto o superior.
        3) Evaluar su eficiencia y garantizar que las normas de instrucción sean aplicadas.

    4) Inspecciones de las instalaciones y el equipamiento de instrucción para verificar la calidad de los métodos de enseñanza/instrucción.
    5) Revisión y aprobación del material para la instrucción del personal que aplica controles de seguridad (programa de estudio, material didáctico e instrumentos de evaluación).
    b) Los resultados del proceso de verificación y control del desarrollo de la instrucción serán presentados al Departamento Auditoría Interna (DAI) cuando se realicen actividades de vigilancia.

    10.1.9 Resolución de Deficiencias y Problemas durante la Instrucción.
    Si del resultado de las actividades de Control de Calidad (DASA) o Vigilancia (DAI) se identifican deficiencias y problemas derivados de la instrucción, estas serán informadas a las entidades respectivas según corresponda y se promoverán las soluciones inmediatas, asimismo, cuando corresponda, se requerirá evaluar la pertinencia de iniciar los procesos administrativos que correspondan.
    10.1.10 Los Aeródromos deberán remitir al DASA, todos los registros de instrucción o charla dispuestos en su respectivo Programa de Instrucción Interno.
    10.1.11 Las Unidades Aeroportuarias, deberán incluir dentro del PII de la Unidad Aeroportuaria la planificación de todas las actividades de instrucción.


    CAPÍTULO 11
    INSTRUCCIÓN EN MERCANCÍAS PELIGROSAS

    11.1. El empleador del personal que desempeña funciones destinadas a garantizar que las mercancías peligrosas se transporten de conformidad con las Instrucciones Técnicas, deben establecer y mantener un programa de instrucción sobre mercancías peligrosas.
    11.2. Las personas, agencias u otras entidades u organizaciones que actúan en nombre de un tercero y que tengan responsabilidades descritas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, Documento 9284-AN 905 de la OACI, deberán acreditar las calificaciones y competencias para desarrollar la función, dentro de los que se incluyen:

    a) Personal responsable de la preparación de envíos de mercancías peligrosas.
    b) Personal responsable de la tramitación o aceptación de mercancías que se presentan como carga general.
    c) Personal responsable de la tramitación o aceptación de envíos de mercancías peligrosas.
    d) Personal responsable de manipular la carga en los depósitos, embarcar y desembarcar los dispositivos de carga unitarizada y cargar y desembarcar los compartimientos de carga de las aeronaves.
    e) Personal responsable de aceptar el equipaje de pasajeros y tripulación, gestionar las zonas de embarque, y otras tareas que suponen contacto directo con pasajeros en el aeropuerto.
    f) Personal responsable de planificar el embarque.
    g) Tripulación de vuelo.
    h) Personal encargado de operaciones de vuelo y despacho de vuelo.
    i) Tripulación de cabina.
    j) Personal responsable de la inspección de pasajeros y tripulaciones y de su equipaje, carga y correo.
    k) Los operadores postales reconocidos o designados por el Estado.
    l) Otras categorías definidas en las Instrucciones técnicas de la OACI

    11.3. Los explotadores de aeronaves y empresas de servicios deberán establecer y presentar a la DGAC para su aprobación un Programa de Instrucción en Mercancías Peligrosas (PIMP) basado en competencia. Dicho programa debe ser parte del Programa de Instrucción Interno como anexo al mismo.

    11.4. Los explotadores de aeronaves, independientemente de que tenga o no autorización para transportar mercancías peligrosas por vía aérea, deberá mantener programas de instrucción inicial y recurrente sobre mercancías peligrosas para capacitar a sus empleados de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Técnicas. Dicho programa deberá ser revisado y aprobado por la DGAC antes de su ejecución, conforme a los contenidos mínimos establecidos en el Apéndice 3 para las funciones que correspondan, y su cumplimiento será verificado en el marco de las actividades de control de calidad establecidas en el PNCCSAC.
    11.5. La estructura del Programa de Instrucción de Mercancías Peligrosas cumplirá los criterios establecidos en el "Modelo Programa de Instrucción basado en competencias", ubicado en el Apéndice 3.
    11.6. El Programa de Instrucción en Mercancías Peligrosas deberá incluir una fase de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT/OJT) para todo el personal que se incorpora por primera vez a funciones que involucren el manejo, aceptación, tramitación o supervisión de mercancías peligrosas. El EPT deberá ejecutarse en el aeródromo o instalación donde el personal desempeñará sus funciones, su duración, contenidos y criterios de evaluación deberán estar declarados en el plan de estudios adjunto al programa de instrucción presentado para aprobación de la DGAC.
    11.7. El porcentaje definido de aprobación para todas las categorías es de setenta por ciento (70%).
    11.8. Los contenidos mínimos del programa de instrucción en mercancías peligrosas y la carga horaria en cada una de sus funciones se encuentran definidos en el Apéndice 3.
    11.9. Los programas de instrucción relacionados con mercancías peligrosas impartidos por entidades o centros de instrucción regulados en el capítulo 16 del presente programa y serán impartidos de acuerdo a la siguiente modalidad:

    a) Instrucción Inicial: presencial, E-learning (sincrónico/asincrónico) o B-learning.
    b) Instrucción Recurrente: presencial, E-learning (sincrónico/asincrónico) o B-learning.
    c) para las instrucciones de las funciones A y C solo se pueden realizar de forma presencial y E-learning sincrónico.

    11.10. En el caso que una empresa o entidad opte por aplicar instrucción de forma e-learning sincrónico, asincrónico o b-learning, deberá cumplir con lo establecido en el capítulo 9, requisito 9.1.14 o 16.9.6 de este programa.
    11.11. El personal debe recibir instrucción de repaso y ser evaluado dentro de los 24 meses después de recibida la instrucción y la evaluación para garantizar que se ha mantenido la competencia. No obstante, si la instrucción de repaso y la evaluación se completan dentro de los últimos tres meses de validez de la instrucción y evaluación anteriores, el periodo de validez abarca desde el mes en que se completaron la instrucción de repaso y la evaluación hasta 24 meses a partir del mes en que expiran instrucciones anteriores.
    11.12. El personal de la DGAC que ejerza funciones de inspección, supervisión o control de calidad en materia de mercancías peligrosas deberá contar con instrucción inicial y periódica en las categorías del Doc 9284 que correspondan a las funciones que inspeccionará, con una periodicidad no superior a veinticuatro (24) meses, y acreditar experiencia compatible con las actividades de certificación o inspección que desempeña. La DGAC mantendrá un sistema de registros de instrucción de dicho personal disponible para las actividades de auditoría interna y de vigilancia estatal.
    11.13. La aplicación de las disposiciones específicas de este capítulo se encuentra contenida en el Doc. OACI 9284 "Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", que es parte integrante del DAR 18.


    CAPÍTULO 12
    CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

    12.1 Certificación de Competencias
   
    12.1.1 La certificación de competencias del Personal de Seguridad Aeroportuaria y del Asistente de Seguridad Aeroportuaria, será de responsabilidad del Departamento Recursos Humanos (DRH).
    12.1.2 El Personal de Seguridad Aeroportuaria podrá ser certificado para desempeñarse en cargos como:

    a) Operador de Seguridad Aeroportuaria.
    b) Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos Certificados.
    c) Inspector Fiscalizador AVSEC.
    d) Instructor AVSEC.
    e) Supervisor AVSEC.

    12.1.3 El personal indicado en el párrafo 12.1.2 que no cuente con la certificación de competencias al día no podrá ejercer las funciones o actividades del cargo. Asimismo, el personal que cuente con la certificación de competencias vigente deberá, por instrucción de su jefatura, desarrollar el cargo hasta que dure la vigencia de dicha certificación.
    12.1.4 El personal de seguridad aeroportuaria que ejecuta funciones de inspección y control de seguridad podrá optar a más de una certificación, siempre que cumpla con los requisitos para ello.

    12.2 Gestión de la Certificación de Competencias

    12.2.1 El DRH ejecutará el proceso de certificación, mediante procedimiento correspondiente, sin perjuicio de los requerimientos de certificación levantados por DASA,
    12.2.2 El DRH establecerá los registros que se utilizarán en la certificación de competencias.

    12.3 Requisitos Generales para la Certificación

    12.3.1 Los requisitos para la certificación de competencia del personal son:

    a) Mantener la calidad de funcionario de la DGAC.
    b) Acreditar el resultado del proceso de Instrucción según sea el cargo y función.
    c) Certificado de antecedentes para fines especiales.

    12.3.2 Calidad de funcionario de la DGAC

    El Personal de Seguridad Aeroportuaria, para ser certificado deberá mantener la calidad de funcionario de la DGAC en el cargo específico a certificar.

    12.3.3 Acreditación del resultado del proceso de calificaciones

    La certificación de competencias considerará el resultado de las calificaciones anuales del funcionario, previstas en la Ley 18.834 Estatuto Administrativo.

    12.3.4 Acreditación del resultado del proceso de Instrucción según sea el cargo.

        a) Se entenderá como instrucción apropiada para el cargo, aquella instrucción declarada en el capítulo 5 del presente programa.
        b) Conforme a la necesidad Institucional el DRH podrá considerar para la certificación otros programas de instrucción del personal, siempre y cuando, el programa de estudios y la aplicación de este sea validado por la Escuela Técnica Aeronáutica.
        c) El DRH solicitará a quien corresponda los registros que acrediten el cumplimiento de la instrucción respectiva.

    12.3.5 Conforme a la necesidad Institucional el DRH podrá considerar para la certificación y recertificación otros programas de instrucción del personal, siempre y cuando, el programa de estudios y la aplicación de este sea validado por la Escuela Técnica Aeronáutica.

    12.3.6 Certificado de antecedentes

    El Personal de Seguridad Aeroportuaria, para ser certificado deberá presentar un certificado de antecedentes, para fines especiales.

    12.4 Requisitos Específicos para la Certificación Según Cargo y Función

    12.4.1 Para la certificación del Operador de Seguridad Aeroportuaria que ejecuta labores de Inspección y Control de Seguridad de la Aviación Civil, se considerará los requisitos generales señalados en el párrafo 12.3 y la licencia de operación de máquinas de rayos x vigente.
    12.4.2 Respecto al personal Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos, Instructor AVSEC, Inspector Fiscalizador AVSEC y Supervisor AVSEC, se considerará los requisitos generales que se encuentran señalados en el párrafo 12.3 del presente capítulo.

    12.5 Proceso de Certificación
   
    12.5.1 El DRH definirá el proceso asociado a la certificación de competencias.
    12.5.2 El resultado final para la certificación será la sumatoria de las ponderaciones obtenidas, donde el DRH establecerá el porcentaje (%) de cumplimiento para la certificación.
    12.5.3 El DRH emitirá una resolución de Certificación en la que se indicará el personal certificado según el cargo que desempeña.
    12.5.4 El DRH establecerá los registros de la certificación de competencias según corresponda en los medios institucionales establecidos para ello.
    12.5.5 La certificación de competencias tendrá una validez de tres (3) años.
    12.5.6 Las resoluciones de Certificación vigentes deberán mantenerse como registro y estar disponibles en las actividades de vigilancia.

    12.6 De la Recertificación

    12.6.1 El personal mencionado en el presente capítulo deberá ser sometido cada tres años al cumplimiento de la recertificación.

    12.7 De la suspensión y Revocación de la Certificación

    Tanto la suspensión como la revocación de la Certificación, se aplicarán conforme a los criterios que se indican en los siguientes cuadros:


    (*) El proceso de revocación se hará según el manual interno de RRHH.

    12.7.1 El personal mencionado en el presente capítulo deberá mantener los requisitos que justificaron la certificación de la actividad hasta la fecha de vencimiento de la misma.
    12.7.2 DASA y DAI informarán al DRH, respecto a incumplimientos detectados en la responsabilidad asignada conforme al cargo, donde el DRH previo análisis de los antecedentes presentados, podrá revocar la certificación si corresponde.
    12.7.3 La revocación será materializada a través de una Resolución de Revocación en la que se indicará el personal en estas condiciones.
    12.7.4 Para el caso del Inspector Fiscalizador AVSEC e Instructor AVSEC, se consideran causales adicionales para la revocación:

        a) No realizar actividades propias del cargo en un periodo de dos (02) años continuos.
        b) No participar del programa de entrenamiento recurrente. En el caso del Operador AVSEC, se excluye de estos requisitos.

    12.8 De la Acreditación

    Para el caso del Inspector Fiscalizador AVSEC, el resultado de la certificación se materializará mediante la emisión de una credencial de Inspector Fiscalizador AVSEC.

    12.9 Medidas de Vigilancia de la Certificación

    12.9.1 El DAI efectuará el seguimiento y control de las actividades derivadas de la certificación de competencias.
    12.9.2 El personal mencionado en el presente capítulo que se encuentre de servicio en el aeródromo deberá contar con la certificación de competencias al día. La Autoridad Aeroportuaria dispondrá la supervisión permanente de esta actividad. Aquellos que no cuenten con certificación no podrán ejercer funciones de control e inspecciones de seguridad.
    12.9.3 Dentro de las medidas de vigilancia y control de calidad de la certificación de competencias el DAI podrá incluir:

    a) Inspecciones y auditorías al DRH como entidad certificadora.
    b) Inspecciones y auditorías a la ETA como entidad capacitadora.
    c) Inspecciones y auditorías a los aeródromos como entidad ejecutora.

    12.10 Resolución de Deficiencias y Problemas durante la Certificación

    Si del resultado de las actividades de vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la certificación, estos serán informados a las entidades respectivas y se promoverá la implementación de las soluciones adecuadas.

    CAPÍTULO 13
    CERTIFICACIÓN DEL INSPECTOR GUBERNAMENTAL

    13.1 De la Certificación de Competencia

    13.1.1 La certificación de competencias del Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil será de responsabilidad del Departamento Recursos Humanos (DRH).
    13.1.2 El Inspector Gubernamental que no cuente con la certificación de competencias al día no podrá ejercer las funciones o actividades del cargo.
    13.2 Gestión de la Certificación de Competencias
    13.2.1 El DRH ejecutará el proceso de certificación, cuyas solicitudes deberán ser requeridas por el DAI mediante la documentación correspondiente.
    13.2.2 La certificación de competencias tendrá una validez de tres (03) años.
    13.2.3 El DRH establecerá los registros que se utilizarán en la certificación de competencias según corresponda en los medios institucionales establecidos para ello.
    13.3 Requisitos Generales para la Certificación

    13.3.1 Los requisitos para la certificación de competencias del personal son:
   
        a) Mantener la calidad de funcionario de la DGAC.
        b) Acreditar el resultado del proceso de Instrucción, conforme a lo señalado en el párrafo 7.4.2.
        c) Certificado de antecedentes para fines especiales.

    13.4 Del Proceso de Certificación

    13.4.1 Conforme a la necesidad Institucional, el DRH podrá considerar para la certificación otros tipos de instrucción del personal, siempre y cuando el programa de estudios y la aplicación de este sea validado por la Escuela Técnica Aeronáutica.
    13.4.2 El DRH designará mediante resolución al personal certificado, según el cargo que desempeña.

    13.5 De la Recertificación

    13.5.1 El Inspector Gubernamental deberá ser sometido cada tres (3) años al cumplimiento de la recertificación bajo los mismos parámetros indicados en el presente capítulo.
    13.5.2 Adicionalmente se considerará que el DAI emitirá un informe para el período de 3 años con la evaluación de las actividades de supervisión que realice cada inspector.

    13.6 De la suspensión y la Revocación de la Certificación

    13.6.1 La suspensión de la Certificación se aplicará:

        a) Cuando el funcionario reprueba por primera vez el Recurrente.
        b) A requerimiento DASA o DAI, producto del desempeño insatisfactorio del cargo, evidenciado a través de los procesos de control interno.

    13.6.2 La revocación de la Certificación se aplicará:

        a) Cuando se pierda la calidad de funcionario de la DGAC.
        b) Cuando el servicio tome conocimiento formal y documental que el funcionario se encuentra condenado por crimen o simple delito.
        c) Cuando mediante el Certificado de antecedentes para fines especiales, se tome conocimiento de condenas por crimen o simple delito.
        d) Cuando el funcionario reprueba por segunda vez el Recurrente.
        e) Cuando el funcionario cometa transgresiones al Código de Ética o Declaración de Confidencialidad.
        f) Cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha de pérdida de vigencia de la certificación.
        g) A requerimiento del DAI, producto del desempeño insatisfactorio del cargo, evidenciado a través de los procesos de control interno.
        h) Al no participar del programa de entrenamiento recurrente.

    13.7 De la Acreditación

    13.7.1 El Departamento Recursos Humanos designará mediante resolución, al Personal Certificado como Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil.
    13.7.2 Para el desempeño de sus funciones, el Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil acreditará su calidad mediante una Credencial otorgada por el Departamento Recursos Humanos.


    CAPÍTULO 14
    AUTORIZACIÓN DEL PERSONAL EXTERNO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

    La instrucción del componente de seguridad privada es regulada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio de Seguridad Pública, conforme a la ley N° 21.659.
    Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la acreditación, la determinación de la instrucción y la habilitación de las entidades acreditadoras de los cargos de seguridad de la aviación civil individualizados en el párrafo 8.1.3, coordinador de seguridad aeroportuaria, técnico en mantenimiento de equipos de rayos X y operador de equipos de inspección por rayos X- corresponden a la Dirección General de Aeronáutica Civil, por tratarse de cargos ajenos a la seguridad privada.

    14.1 De la Autorización

    14.1.1 Conforme a la legislación de Seguridad privada, la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio de Seguridad Pública, es la autoridad competente para otorgar la Autorización del guardia de Seguridad privada aeroportuario.
    14.1.2 Para ser autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, el guardia de seguridad privada aeroportuaria deberá rendir el examen teórico y práctico obligatorio sobre materias de concientización de seguridad aeroportuaria, conforme al cargo que desempeñará y que se encuentran señaladas en el Apéndice 1 B del presente programa.
    14.1.3 Para la renovación de la Autorización por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito, el Guardia de Seguridad Privada aeroportuaria deberá rendir el curso de perfeccionamiento recurrente sobre materias de concientización de seguridad aeroportuaria, conforme al cargo que desempeñará y que se encuentran señaladas en el Apéndice 1 B del presente programa.

    14.2 Requisitos y Criterios para la Autorización

    Los requisitos y criterios están definidos en la legislación de seguridad privada. Sin perjuicio de lo anterior, todo lo relativo a temas de capacitación, está contenidos en el presente programa.

    14.3 De la Aprobación y vigencia de la Autorización

    14.3.1 Deberá aprobarse una única vez y, posteriormente, se deberá realizar cada dos años el curso de perfeccionamiento o recurrente. No obstante lo anterior, si la persona no rinde el curso de perfeccionamiento o recurrente en el plazo correspondiente, deberá rendir nuevamente el curso de inicial de concientización de seguridad privada aeroportuaria.
    14.3.2 Para estos efectos se deberá acreditar la realización del curso de formación, perfeccionamiento o especialización examinado ante Carabineros de Chile, por lo que el vigilante privado para el transporte de valores, guardias de seguridad, nochero, portero, rondín u otro de similar carácter ya se debe encontrar autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    14.3.3 La vigencia de la renovación será por el tiempo que reste de la primera autorización otorgada por la Subsecretaría de Prevención del Delito, cuando se haya aprobado el examen de las asignaturas generales en materia de seguridad privada ante Carabineros de Chile, no pudiendo exceder tal período.

    14.4 De la Reprobación del examen obligatorio para la Autorización

    Si en la aplicación del examen obligatorio ante la DGAC una persona no alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, podrá rendir nuevamente un examen con un máximo de dos (2) oportunidades. De reprobar estas dos (2) instancias deberá rendir nuevamente la concientización en seguridad aeroportuaria.

    14.5 Supervisión de la Autorización

    La autoridad aeronáutica establecerá mediante resolución una Lista de verificación como mecanismos de control interno para verificar y controlar la aplicación del proceso de proponer la autorización del personal de seguridad privada aeroportuaria.

    14.6 Vigilancia de la aplicación de medidas de seguridad Aeroportuaria

    14.6.1 La DGAC a través del DASA mantendrá una estadística anual respecto a las autorizaciones del personal de seguridad privada aeroportuaria.
    14.6.2 La DGAC a través del DAI ejecutará la vigilancia sobre la aplicación de medidas de seguridad aeroportuaria por parte del personal de seguridad privada aeroportuaria en las zonas de seguridad restringidas, conforme a lo establecido en Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil.
    14.6.3 Dentro de las medidas de vigilancia de la autorización de competencias, el DAI podrá incluir:

        a) Inspecciones y auditorías de los aeródromos.
        b) Inspección de los registros de autorización.
        c) Verificación de terreno de la autorización de las personas y el cargo que ejecuta.

    14.7 Resolución de Deficiencias en la aplicación de las medidas de seguridad Aeroportuaria

    Si durante las actividades de Control de Calidad y vigilancia se identifican deficiencias en la aplicación de medidas de seguridad aeroportuaria, la autoridad aeronáutica deberá asegurar que el guardia sea separado de la función y, para poder ser reincorporado a ella, haya sido sometido a una verificación de competencias.
    Dicha verificación de competencias será establecida por la Autoridad Aeronáutica mediante resolución.


    CAPÍTULO 15
    CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EXTERNOS A LA DGAC

    15.1 Generalidades

    15.1.1 El presente capítulo será aplicable a aquellos instructores que impartan las materias reguladas en el presente programa, salvo aquellos que impartan los contenidos contemplados en el apéndice 1.B, los cuales se regirán por la regulación de seguridad privada y las instrucciones generales emitidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    15.1.2 Conforme a lo establecido en la norma del DAR 17 y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), la DGAC implementará la certificación de Instructores Externos en materias de seguridad de aviación Civil, a través del presente programa.
    15.1.3 Las organizaciones o entidades indicadas en el párrafo 9.2.1 y 16.1 del presente programa deberán contar con instructores certificados por la DGAC. Para ello, podrán presentar a la DGAC las personas que cumplan con los requisitos comunes y específicos, para ser certificados como instructores en materias de seguridad de la aviación civil.
    15.1.4 La DGAC certificará a:

        a) Instructor en seguridad de la carga y el correo aéreo, especificando la categoría.
        b) Instructor en mercancías peligrosas, especificando la función descrita por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
        c) Instructor en concientización de seguridad aeroportuaria, especificando la categoría.
        d) Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes, para carga aérea correo y courier.

    15.1.5 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) será responsable de la gestión, evaluación y retroalimentación de la certificación de instructores externos a la DGAC, asimismo es la garante de la verificación de la autenticidad de la documentación presentada por los interesados.

    15.2 Requisitos y Criterios para la Certificación

    15.2.1 Una persona natural que realice o pretenda desarrollar labores de instrucción podrá requerir a la DGAC ser certificado como instructor, siempre y cuando cumpla con los requisitos comunes y específicos establecidos en las Guías de Acreditación publicadas en la página web institucional, asimismo deberá acreditar idoneidad cívica y profesional, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen. Ello sin perjuicio de otros requisitos y autorizaciones que, en el cumplimiento del mandato legal, requiera la DGAC para el desarrollo de estas actividades. El plazo para responder a esta tramitación no deberá exceder de 30 días hábiles desde la fecha de presentación de los antecedentes.
    15.2.2 El postulante a la certificación como instructor deberá demostrar los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para planificar, desarrollar, ejecutar, evaluar y retroalimentar actividades de instrucción en materias de seguridad de la aviación civil, de conformidad con los principios de aprendizaje para adultos, los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el enfoque basado en competencias.
    15.2.3 Un instructor extranjero interesado en obtener la certificación que otorga la DGAC deberá acreditar idoneidad cívica y profesional, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, presentará la documentación original y vigente, que lo autorice a ejecutar actividades de instrucción en el país de origen por parte de la Autoridad Aeronáutica correspondiente. La DGAC podrá validar esta autorización, siempre y cuando los requisitos sean equivalentes o similares a los establecidos en las guías de acreditación que se encuentran publicadas en la página web institucional
    15.2.4 Los documentos o certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el presente capítulo deben acompañarse en originales o autorizados ante notario, y estar vigentes al momento de solicitar la certificación a la DGAC.
    15.2.5 En el caso de los contratos de trabajo que se presenten ante la DGAC, los antecedentes personales o sensibles del trabajador, que no digan relación con la prestación del servicio, serán mantenidos en reserva para todos los efectos legales.
    15.2.6 La DGAC podrá suspender la tramitación de los documentos mencionados en los párrafos precedentes que adolezcan de legitimidad o veracidad, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público para su investigación correspondiente, quedando suspendida la solicitud cuestionada y toda otra gestión o trámite que haya presentado el mismo solicitante, lo anterior hasta que exista una resolución del Ministerio Público.
    15.2.7 Aquellas solicitudes que contengan documentos incompletos ilegibles o enmendados serán devueltas al solicitante con expresión de causa para su rectificación, entendiéndose para todos los efectos administrativos como no presentada, quedando su tramitación suspendida hasta la correcta presentación de los antecedentes.

    15.3 De la Aprobación de la Certificación y su Vigencia

    15.3.1 La DGAC certificará a los instructores mediante resolución aprobada por el Director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único, por una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses.
    15.3.2 Para la certificación de un instructor extranjero se deberá cumplir con las disposiciones migratorias establecidas por el Estado de Chile, descritas en la Guía de acreditación para extranjeros publicadas en la página web de la DGAC.
    Dicha certificación tendrá una vigencia de hasta 24 meses, mediante resolución aprobada por el Director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único, la que sólo acredita las competencias y habilidades de instrucción.
    15.3.3 El postulante a la certificación como instructor será sometido a un examen teórico y un examen práctico ante la DGAC, los que podrán ser rendidos en las unidades aeroportuarias. Los contenidos a evaluar se encontrarán definidos en las guías de acreditación ubicadas en la página Web institucional. El postulante a la certificación debe alcanzar un porcentaje mínimo del 80% de aprobación para ambos exámenes.
    15.3.4 El examen práctico solo será aplicado en la certificación inicial del instructor. El DASA definirá Listas de Verificación que se aplicarán a los exámenes prácticos para la certificación de los instructores. En el caso del Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes, deberá cumplir obligatoriamente con el examen práctico para la certificación inicial y renovación, el que incluirá entrenamiento en el puesto de trabajo para la operación de equipos rayos X.
    15.3.5 El examen teórico será considerado en la certificación inicial y en la renovación de la certificación.
    15.3.6 En caso de que el interesado no complete la totalidad de las etapas del proceso de certificación dentro del plazo máximo de cuatro (4) meses contados desde el inicio de su tramitación, el proceso se entenderá caducado, debiendo iniciar una nueva solicitud de certificación y cumplir nuevamente con todas las etapas y requisitos establecidos.
    15.4 De la Reprobación del Examen para la Certificación
    Si en la aplicación del examen ante la DGAC, teórico o práctico, una persona no alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, podrá rendir nuevamente un examen con un máximo de tres oportunidades. De reprobar estas instancias, podrá rendir nuevamente un examen después de tres meses.

    15.5 De la Renovación de la Certificación

    15.5.1 La solicitud de renovación de la certificación será presentada con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la autorización, adjuntando la documentación que acredite la vigencia de los requisitos establecidos en este capítulo.
    15.5.2 Adicionalmente, el solicitante acreditará haber realizado instrucción últimos veinticuatro (24) meses después de haber sido autorizado por la DGAC como instructor, en la materia, categoría o función en la que se acreditó, si no fuera el caso, deberá acreditar la aprobación de la instrucción recurrente en las materias, categorías o función que requiere ser autorizado, de acuerdo a lo definido en el PNISAC, Apéndices y Adjuntos, citados se encuentran publicados en la página web institucional. Además, deberá rendir evaluación teórica (metodología aprobada), mecanismo para asegurar el dominio de los contenidos de las materias de seguridad acreditadas.
    15.5.3 La DGAC podrá requerir, producto de observaciones de auditorías o fiscalización de la instrucción, que la renovación para la certificación del instructor deberá acreditarse con la aprobación de la instrucción recurrente descrita en los Apéndices y Adjuntos de este programa.
    15.5.4 La DGAC podrá requerir la acreditación de nuevos contenidos de instrucción por parte de los instructores basándose en los cambios normativos o estándares internacionales, los que serán informados al solicitante.

    15.6 De la Suspensión de la Certificación

    La DGAC podrá suspender temporalmente la certificación de un instructor cuando existan antecedentes que hagan presumir incumplimientos a los requisitos establecidos en el presente programa, deficiencias detectadas durante actividades de control de calidad, falsedad documental o situaciones que pudiesen afectar la integridad del proceso de instrucción, mientras se desarrollan las investigaciones o verificaciones correspondientes.

    15.7 De la Revocación de la Certificación

    15.7.1 La persona certificada por la DGAC para impartir instrucción deberá mantener los requisitos en virtud de los cuales se obtuvo la certificación de la actividad hasta la fecha de vencimiento de la misma.
    15.7.2 La DGAC podrá revocar la certificación para desarrollar actividades de instrucción, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control de calidad o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la certificación.
    15.7.3 El DASA informará y coordinará con el Departamento Jurídico, Sección Infraccional, los incumplimientos de las entidades autorizadas, y en los casos que correspondan, se iniciarán los procesos administrativos e infraccionales para determinar las responsabilidades y posibles sanciones.

    15.8 Medidas de Vigilancia y Control de Calidad de la Certificación

    15.8.1 La DGAC mediante actividades de control de calidad podrá verificar que los instructores externos a la DGAC impartan instrucción en materias de seguridad de aviación para las cuales fueron certificados, además, podrá verificar a través de Inspecciones, Auditorías o Fiscalización a las instrucciones el cumplimiento de los procesos de certificación y acreditación establecidos en la presente norma.
    15.8.2 Las personas o entidades que realicen actividades de instrucción en materias relacionadas con la presente norma, deberán notificar a la DGAC la impartición de la instrucción con una antelación mínima a la fecha de inicio de la misma, de 5 días hábiles, notificando al correo electrónico instruccionavsecdasa@dgac.gob.cl, mediante el formulario de Adjunto A, "Solicitud de Autorización Inicio de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil", solicitud que será evaluada por la DGAC, para su autorización o no aprobación de la instrucción.
    15.8.3 Las personas o entidades autorizadas a impartir instrucción, una vez finalizada, deberán notificar mediante correo electrónico la fecha de término, listado de alumnos, nota de aprobación y porcentaje de asistencia, en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la impartición del curso, el listado de participantes y su asistencia firmada, programación de la instrucción (digital) y certificado del participante.
    15.8.4 Los instructores certificados serán sometidos periódicamente a actividades de observación de instrucción mediante listas de verificación aprobadas por la Autoridad Aeronáutica.
    15.8.5 El incumplimiento por parte de las entidades inspeccionadas o sometidas a verificación mediante mecanismos del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), será notificado a la Sección Infraccional, conforme lo establece el DAR 51 "Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico".

    15.9 Resolución de deficiencias y Problemas de la Certificación

    Si del resultado de las actividades de seguimiento y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la certificación, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán los procesos administrativos que correspondan, para su solución.

    15.10 De los Gastos de la Certificación

    Los gastos que origina la certificación de un instructor mencionado en el presente capítulo serán de cargo de la persona, entidad u organización interesada, en conformidad a lo previsto en el DAR-50, Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.


    CAPÍTULO 16
    CENTROS DE INSTRUCCIÓN O ENTRENAMIENTO RECONOCIDOS CON RESPONSABILIDAD EN MATERIAS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

    16.1 El presente capítulo será aplicable a aquellos Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) que impartan las materias reguladas en el presente programa, salvo las contenidas en el apéndice 1 B, las cuales son competencias de la SPD.
    16.2 Los centros de instrucción o entrenamiento reconocidos por el Ministerio de Educación (Mineduc) o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) podrán impartir instrucción relacionada con la presente norma, siempre y cuando la DGAC apruebe sus programas de instrucción. Estos programas de instrucción deberán ser impartidos con instructores certificados por la DGAC.
    16.3 El representante del centro de instrucción o entrenamiento deberá presentar una carta de solicitud, según el formato Adjunto A, "Solicitud de Autorización Inicio de Instrucción en Materias de Seguridad de Aviación Civil", incluido en este programa y en la página web institucional.
    16.4 Adicionalmente, el representante del centro de instrucción o entrenamiento deberá adjuntar para su autorización ante la DGAC los siguientes documentos:

        a) Solicitud de autorización como OTEC en materias de Seguridad de la Aviación Civil, deberá presentarse conforme al formulario establecido en el Adjunto E del presente programa.
        b) Las autorizaciones vigentes otorgadas por el Mineduc o el Sence, para desarrollar actividades como centro de instrucción o entrenamiento.
        c) Nómina de los instructores certificados por la DGAC para impartir las diferentes categorías declaradas en la presente norma.

    16.5 La DGAC autorizará a los centros de instrucción o entrenamiento mediante resolución.
    16.6 Los centros de instrucción o entrenamiento que cuenten con programas de instrucción aprobados por la DGAC, según la presente norma, podrán ser sometidos a las actividades de control y fiscalización que requiera la DGAC. Los registros derivados de las actividades de capacitación, la resolución y certificado de aprobación del programa de instrucción, entre otros documentos, deberán estar disponibles para la DGAC en las actividades de control de calidad que efectúan los inspectores designados.
    16.7 La DGAC podrá revocar la aprobación de los programas de instrucción y las instrucciones efectuadas, fundado en los incumplimientos detectados durante las actividades de control de calidad y de fiscalización o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la autorización.
    16.8 Los gastos que origina la aprobación de los programas instrucción, de un centro de instrucción o entrenamiento reconocidos por el Mineduc o el Sence, serán de cargo de la persona o entidad interesada, en conformidad a lo previsto en el DAR-50 "Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos". Se exceptúan del pago, en aquellos casos, en que los programas de instrucción deban ser modificados por variaciones en carga horaria o requisitos de contenido dispuestos por la DGAC, sin embargo, la fecha de vigencia será la misma que se establece en primera instancia.

    16.2. De los Programas de Instrucción

    16.2.1. Los centros de instrucción o entrenamiento deberán presentar sus programas de instrucción para aprobación de la DGAC a través de la plataforma Trámites AVSEC. El formato de los programas de instrucción denominado Adjunto D, "Modelo Programa de Instrucción", estará disponible en este programa y en el portal web de la institución.
    16.2.2. Los programas de instrucción deberán contener objetivos y política de instrucción declarados, responsabilidades para impartir los cursos, instrucción inicial y periódica, incluyendo duración y frecuencia, disposiciones para un programa formal de entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT/EPT), procedimientos de evaluación de conocimientos y competencias, planes y esbozos de estudio, programas detallados de instrucción, registros de instrucción, criterios de aprobación.
    16.2.3. Los centros de instrucción o entrenamiento que presenten un Programa de Instrucción que incluya la materia de Operación de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes para inspección de carga aérea, correo y courier, deberán incorporar obligatoriamente en el desarrollo del plan de estudios adjunto al PII lo siguiente:

    a) Un examen normalizado de interpretación de imágenes, aplicable tanto en la instrucción inicial como en la recurrente, que contenga un mínimo de 20 imágenes, de las cuales al menos el 40% deberá incluir artículos prohibidos o peligrosos ocultos, acordes a los tipos de carga que se inspeccionan en la instalación donde presta servicios la entidad;
    b) Las condiciones de aplicación del examen deberán impedir, dentro de lo razonable, que el evaluado pueda memorizar las imágenes utilizadas, debiendo la entidad renovar o rotar la biblioteca de imágenes con una frecuencia mínima anual;
    c) La nota mínima de aprobación del examen de interpretación de imágenes será de 70%, consistente con el porcentaje general de aprobación establecido en el Apéndice 4 del presente programa;
    d) En caso de reprobación, el evaluado deberá rendir nuevamente el examen en un plazo no superior a 10 días hábiles; de persistir la reprobación, deberá completar nuevamente la instrucción inicial antes de ser autorizado a operar equipos de rayos X;
    e) Los resultados del examen de interpretación de imágenes deberán quedar registrados en el legajo individual del evaluado y remitidos al DASA junto con los demás registros de instrucción, quedando disponibles para las actividades de control de calidad conforme al PNCCSAC.

    16.2.4. Los programas de instrucción, deberán considerar:

        a) Seguridad de la carga y correo: Los contenidos mínimos del programa de instrucción de seguridad de la carga y el correo aéreo, porcentajes de aprobación y la carga horaria de cada una de sus categorías se encuentran definidas en el Apéndice 2 publicado en la página web institucional. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial, e-learning sincrónico o asincrónico o b-learning cumpliendo con los requisitos declarados en este programa capítulo 9, requisito 9.1.14.
        b) Mercancías Peligrosas: Los contenidos mínimos de los programas de instrucción en mercancías peligrosas, serán de acuerdo a lo definido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI, vigente, así mismo, se encuentran definidos en el Apéndice 3 publicado en la página web institucional. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial, e-learning sincrónico, asincrónico o b-learning (función A y C presencial y e-learning sincrónico), y con la metodología por competencias, cumpliendo con los requisitos declarados en este programa capítulo 9, requisito 9.1.14.
        c) Concientización de Seguridad Aeroportuaria: Los contenidos mínimos del programa de instrucción de seguridad de la carga y el correo aéreo, porcentajes de aprobación y la carga horaria de cada una de sus categorías se encuentran definidas en Apéndice 1. La instrucción Inicial y Recurrente podrá ser impartida en la modalidad Presencial, e-learning sincrónico o asincrónico o b-learning cumpliendo con los requisitos declarados en este programa capítulo 9, requisito 9.1.14.
        d) Operación de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes: Los contenidos mínimos del Programa de Operación de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes, porcentajes de aprobación y la carga horaria se encuentran definidas en el Apéndice 4. La instrucción Inicial y Recurrente podrá ser impartida en la modalidad Presencial (uso de equipos rayos X), e-learning sincrónico o asincrónico o b-learning cumpliendo con los requisitos declarados en este programa punto 9.1.14.

    16.2.5. Los centros de instrucción o entrenamiento que presenten programas de Instrucción bajo modalidad e-learning sincrónica, asincrónica o b-learning para ser aprobados por la DGAC, deberán cumplir con lo establecido en el presente programa.
    16.2.6. Instrucción de forma e-learning sincrónico o asincrónico:

        a) Los centros de instrucción o entrenamiento para impartir las instrucciones en materias de seguridad en metodología e-learning sincrónico deberán contar con una plataforma tecnológica, la cual utilizarán para el desarrollo de la instrucción, material de apoyo, evaluación de la materia de seguridad y categoría a impartir, para análisis y aprobación por parte de la DGAC y así verificar la enseñanza y aprendizaje de la instrucción impartida.
        b) Los centros de instrucción o entrenamiento para impartir las instrucciones en materias de seguridad en metodología e-learning asincrónico deberán contar con una plataforma tecnológica, la cual utilizarán para el desarrollo de la instrucción, material de apoyo, evaluación de la materia de seguridad y categoría a impartir, para análisis y aprobación por parte de la DGAC y así verificar la enseñanza y aprendizaje de la instrucción impartida, además que cumpla con los siguientes requisitos:

          1) La plataforma debe contar con el nombre de la empresa o entidad.
          2) La plataforma debe contar con el nombre del curso, de la materia, categoría o función del cual está dictando.
          3) La plataforma debe permitir monitorear las actividades desarrolladas por los participantes que permite establecer un seguimiento y evaluación continua del aprendizaje.
          4) La plataforma debe tener definidas las herramientas del administrador.
          5) La plataforma debe permitir cotejar a los participantes con el registro declarado en la solicitud de Instrucción.
          6) La plataforma debe poseer diversidad de recursos para la formación y la comunicación (Ej., que exista una pizarra de información, foro, calendario de aprendizaje y verificar medios de comunicación con la entidad, correos, teléfonos, chats).
          7) La plataforma debe tener un foro que promueva el aprendizaje y garantice la interacción pedagógica entre el estudiante y el Instructor.
          8) La plataforma debe garantizar los medios para dar seguimiento y retroalimentación a los participantes.
          9) La plataforma debe poseer módulos organizados consecuentes uno con otro para garantizar el correcto contenido del curso.
          10) La plataforma debe garantizar la restricción para el ingreso de los participantes.
          11) La plataforma debe garantizar la interacción entre los participantes e Instructores (foros, retroalimentación, consultas).
          12) La plataforma debe garantizar alguna herramienta, para compartir archivos, sitios de interés, videos, imágenes, consejos, ideas principales, etc.
          13) La plataforma debe garantizar el empleo de evaluaciones con diversos ítems (alternativas, términos pareados, desarrollo, análisis, casos prácticos y/o verdadero o falso).
          14) La plataforma debe garantizar que la navegación dentro de ella sea sencilla posibilitando el seguimiento de los módulos de aprendizaje.
          15) La plataforma debe contar para el desarrollo de la instrucción, con el material de apoyo y evaluación de la materia de seguridad, categoría y/o función a impartir, para análisis y aprobación de la DGAC.
          16) Los contenidos de instrucción en Mercancías Peligrosas, deben estar actualizados según las últimas ediciones de la reglamentación IATA, o en su defecto las Instrucciones Técnicas de la OACI, con su edición vigente y bajo el modelo por competencias.
          17) Las empresas o entidades deben contar con un instructor acreditado por la DGAC para impartir la instrucción correspondiente.

        c) Los centros de instrucción o entrenamiento que impartan actividades de capacitación en materias de seguridad de la aviación civil mediante modalidades e-learning sincrónicas deberán estructurar la carga horaria de los cursos iniciales y recurrentes en bloques de hasta cuatro (4) horas pedagógicas continuas, incorporando pausas programadas que favorezcan la concentración, participación y asimilación efectiva de los contenidos por parte de los participantes.
        Entre cada bloque de instrucción deberá contemplarse una pausa mínima de quince (15) minutos. Asimismo, cuando la jornada de instrucción exceda las cuatro (4) horas pedagógicas continuas, deberá establecerse una interrupción no inferior a una (1) hora destinada al descanso de los participantes.
        En ningún caso la carga horaria diaria de instrucción podrá exceder las diez (10) horas pedagógicas, debiendo garantizarse condiciones adecuadas para el aprendizaje, la interacción entre instructor y participantes y el logro de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de instrucción aprobado por la DGAC.
        d) La cantidad máxima de participantes no podrá exceder a más de 25 estudiantes en cada instrucción e-learning Sincrónica o Asincrónica, para obtener un desempeño adecuado de estas.
        e) La instrucción de Mercancías Peligrosas función A y C, inicial y recurrente, podrá ser impartida solo en metodología e-learning sincrónico.
        f) Para la instrucción en Operación de Máquina de Rayos X para inspección de carga aérea, correo y courier, las empresas o entidades que opten por aplicar esta instrucción en metodología b-learning, deberán proveer a la DGAC en su parte práctica las herramientas necesarias para realizar la fiscalización correspondiente al módulo presencial, cumpliendo con la cantidad de horas estipuladas para esta parte de la instrucción, a través de alguna plataforma presentada por la empresa o entidad para evidenciar el cumplimiento de este módulo.
        g) Para las instrucciones en metodología e-learning sincrónico y asincrónico el tiempo de ejecución de las instrucciones no puede superar los 60 días.

    16.2.7. La aprobación de los programas de instrucción será mediante resolución aprobada por el director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único, con una vigencia de hasta treinta y seis (24) meses.
    16.2.8. Tanto la instrucción inicial como recurrente tendrán una vigencia máxima de dos años. Para las materias de Concientización de Seguridad Aeroportuaria, Seguridad de la Carga y el Correo Aéreo, y Operación de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes para carga, correo y courier, el personal dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento para completar la instrucción recurrente correspondiente. Cumplido dicho plazo sin haber realizado la instrucción recurrente, deberá efectuar nuevamente la instrucción inicial.
    16.2.9. Para la instrucción en Mercancías Peligrosas, la instrucción de repaso y la evaluación deberán completarse dentro de los veinticuatro (24) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.12 del presente Programa y las Instrucciones Técnicas de la OACI vigentes.
    16.10 Medidas de Vigilancia y Control de Calidad de los centros de instrucción o entrenamiento reconocidos.
    16.10.1 La DGAC mediante actividades de control de calidad o fiscalizaciones podrá verificar que las instrucciones en materias de seguridad de aviación para las cuales fueron aprobados, cumplan con los procesos declarados en sus programas de instrucción.
    16.10.2 Las personas o entidades que realicen actividades de instrucción en materias relacionadas con la presente norma, deberán notificar a la DGAC la fecha de inicio de la instrucción con una antelación mínima de 5 días hábiles, notificando al correo electrónico instruccionavsecdasa@dgac.gob.cl, mediante el formulario del Adjunto A, "Solicitud de Autorización Inicio de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil", solicitud que será evaluada por la DGAC, para su autorización o no autorización de la instrucción.
    16.10.3 Las personas o entidades autorizadas a impartir instrucción, una vez finalizada, deberán notificar mediante correo electrónico la fecha de término, listado de alumnos, nota de aprobación, porcentaje de asistencia, programación de la instrucción (digital) y certificado del participante, en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la impartición del curso.
    16.10.4 El incumplimiento por parte de las entidades inspeccionadas o sometidas a verificación mediante los mecanismos establecidos en el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), dará lugar a las acciones que correspondan de acuerdo con la naturaleza y alcance de las brechas detectadas.

        a) Instrucción mediante metodología e-learning sincrónica, asincrónica o b-learning
        Cuando producto de las actividades de control de calidad, fiscalización, vigilancia o verificación efectuadas por la DGAC, se detecten deficiencias, incumplimientos o brechas asociadas a la ejecución de la instrucción bajo modalidad e-learning sincrónica, asincrónica o b-learning, relacionadas con las condiciones previamente autorizadas, funcionamiento de la plataforma tecnológica aprobada, trazabilidad del proceso formativo, participación efectiva de los alumnos, interacción instructor-participante, desarrollo de contenidos, aplicación de evaluaciones, registros de instrucción u otros requisitos establecidos en el presente programa, la DGAC podrá disponer la suspensión temporal de la autorización de dicha metodología y/o plataforma tecnológica.
        La suspensión se mantendrá hasta que la entidad implemente las acciones correctivas correspondientes y estas sean verificadas satisfactoriamente por la DGAC. En caso de incumplimientos reiterados, no subsanados o que comprometan la integridad, validez o trazabilidad del proceso de instrucción, la DGAC podrá revocar la autorización otorgada para impartir instrucción mediante dicha modalidad.

        b) Instrucción mediante metodología presencial

        Cuando producto de las actividades de control de calidad, fiscalización, vigilancia o verificación efectuadas por la DGAC, se identifiquen deficiencias, incumplimientos o brechas durante la ejecución de una instrucción presencial autorizada, asociadas al incumplimiento del programa aprobado, carga horaria establecida, contenidos mínimos exigidos, desempeño del instructor certificado, aplicación de evaluaciones, asistencia de participantes, registros de instrucción u otros requisitos establecidos en el presente programa, la DGAC podrá disponer la suspensión de la actividad de instrucción en ejecución, hasta la implementación y verificación de las acciones correctivas correspondientes.
    Cuando los incumplimientos detectados afecten la validez del proceso formativo, el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje o la confiabilidad de los registros generados, la DGAC podrá dejar sin efecto la instrucción autorizada y los antecedentes derivados de esta, sin perjuicio de las demás acciones administrativas que correspondan.
    Los incumplimientos detectados en las entidades sometidas a fiscalización o actividades de control de calidad serán informados a la Sección Infraccional, conforme a lo establecido en el DAR 51 "Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico".


    CAPÍTULO 17
    EVIDENCIAS DE LA INSTRUCCIÓN

    17.1. Los programas de instrucción derivados de este PNISAC deberán ser aprobados por la DGAC e impartidos por instructores certificados por la DGAC.
    17.2. Las entidades u organizaciones indicadas en párrafo 9.2.1., junto con los centros de instrucción o entrenamiento, deberán informar con anterioridad a la DGAC cada vez que realicen una actividad de instrucción relacionada con este PNISAC. La DGAC podrá realizar fiscalizaciones para las instrucciones en metodología presencial o e-learning para supervisar la aplicación de la instrucción, según lo establecido en el presente programa.
    17.3. El Programa de Instrucción y los registros generados del proceso deberán ser conservados, como evidencias documentales y/o electrónicas y estar disponibles para satisfacer los requerimientos de Auditorías e Inspecciones de Seguridad, acorde a lo establecido en el PNCCSAC.
    17.4. Los Programas de Instrucción y registros asociados al proceso enseñanza aprendizaje de responsabilidad de la Escuela Técnica Aeronáutica, serán conservados acorde a la legislación vigente y estarán disponibles para satisfacer requerimientos de Auditorías e Inspecciones, acorde a lo establecido en el PNCCSAC.


    CAPÍTULO 18
    APROBACIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN

    18.1 Generalidades

    18.1.1 Toda entidad que, conforme al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y al presente Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), deba impartir instrucción en materias de seguridad de la aviación civil, deberá contar con un Programa de Instrucción aprobado y vigente por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
    18.1.2 Los Programas de Instrucción deberán ser elaborados conforme a los modelos oficiales establecidos por la DGAC y sometidos al proceso de revisión y aprobación dispuesto en el presente Programa.
    18.1.3 La ejecución de actividades de instrucción reguladas por el presente Programa sin contar con un Programa de Instrucción aprobado y vigente constituirá un incumplimiento a la normativa aeronáutica y podrá dar origen a medidas correctivas, suspensión o revocación de la aprobación otorgada.

    18.2 Tipos de Programas

    Para efectos del presente Programa se considerarán los siguientes tipos de Programas de Instrucción:

        a) Programa de Instrucción Interno (PII) para entidades externas a la DGAC con responsabilidades establecidas en el PNSAC.
        b) Programa de Instrucción Interno (PII) de las Unidades Aeroportuarias.
        c) Programa de Instrucción (PI) para entidades externas que impartan instrucción en materias de seguridad de la aviación civil.

    18.3 Aprobación
    18.3.1 Todo Programa de Instrucción deberá ser presentado para revisión y aprobación ante la autoridad competente antes del inicio de su ejecución.
    18.3.2 La DGAC, a través del DASA, verificará que el programa cumpla con los requisitos establecidos en el PNISAC, el PNSAC y demás normativa aeronáutica aplicable.
    18.3.3 La aprobación será formalizada mediante resolución exenta emitida por la autoridad competente, la que establecerá el alcance, vigencia y condiciones de aplicación del programa.
    18.4 Vigencia
    18.4.1 Los Programas de Instrucción tendrán la siguiente vigencia máxima:
    a) Hasta treinta y seis (36) meses para los Programas de Instrucción Interno (PII) de entidades externas con responsabilidades establecidas en el PNSAC.
    b) La vigencia establecida en la resolución de aprobación correspondiente para los Programas de Instrucción Inicial (PII) de las Unidades Aeroportuarias.
    c) Hasta veinticuatro (24) meses para los Programas de Instrucción (PI) de entidades externas que impartan instrucción en materias de seguridad de la aviación civil.
    18.4.2 La vigencia comenzará a contar desde la fecha indicada en la resolución de aprobación.
   
    18.5 Renovación

    18.5.1 Las entidades deberán solicitar la renovación de sus Programas de Instrucción con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de su vigencia.
    18.5.2 La solicitud de renovación deberá incorporar las modificaciones normativas, operacionales o procedimentales que hayan sido emitidas por la DGAC desde la aprobación original del programa.
    18.5.3 La falta de presentación oportuna de la solicitud de renovación no extenderá la vigencia del programa aprobado.

    18.6 Modificaciones

    18.6.1 Toda modificación que afecte el alcance, contenidos, carga horaria, modalidad de instrucción, sistema de evaluación, instructores responsables o cualquier otro aspecto relevante del programa aprobado deberá ser informada al DASA para su evaluación y aprobación previa a su implementación.
    18.6.2 Las modificaciones aprobadas pasarán a formar parte integrante del programa autorizado.

    18.7 Suspensión

    18.7.1 El DASA podrá suspender temporalmente un Programa de Instrucción aprobado cuando detecte incumplimientos que afecten la validez o correcta ejecución del programa.
    18.7.2 Constituirán causales de suspensión, entre otras:

        a) Utilización de instructores que no mantengan certificación vigente cuando ésta sea exigible.
        b) Aplicación de contenidos distintos a los aprobados por la DGAC.
        c) Incumplimiento de los requisitos establecidos para plataformas de instrucción e-learning.
        d) Deficiencias detectadas durante actividades de vigilancia o control de calidad que comprometan la eficacia del proceso de instrucción.
        e) Falta de registros que permitan verificar la ejecución de las actividades de instrucción.
        f) Incumplimiento de medidas correctivas dispuestas por la DGAC.

    18.7.3 Durante el período de suspensión no podrán ejecutarse actividades de instrucción asociadas al programa suspendido.

    18.8 Revocación

    18.8.1 La DGAC podrá revocar la aprobación de un Programa de Instrucción cuando se determine la existencia de incumplimientos graves o reiterados a la normativa aeronáutica.
    18.8.2 Constituirán causales de revocación, entre otras:

        a) Reincidencia en incumplimientos que hayan dado origen a una suspensión previa.
        b) Falsificación, alteración u ocultamiento de registros de instrucción, evaluaciones o antecedentes asociados al programa.
        c) Negativa injustificada a permitir actividades de vigilancia, fiscalización o control de calidad realizadas por la DGAC.
        d) Ejecución de actividades de instrucción durante la vigencia de una suspensión.
        e) Presentación de antecedentes falsos o adulterados para obtener la aprobación del programa.
        f) Incumplimientos que afecten gravemente el cumplimiento de las medidas de seguridad de la aviación civil establecidas por la normativa aeronáutica.

    18.8.3 La revocación dejará sin efecto la resolución de aprobación emitida por la DGAC y obligará a la entidad a presentar un nuevo Programa de Instrucción para su evaluación y aprobación antes de reiniciar actividades de instrucción reguladas por el presente Programa.

    18.9 Vigilancia y Control de Calidad

    18.9.1 Los Programas de Instrucción aprobados estarán sujetos a actividades de vigilancia, supervisión y control de calidad por parte de la DGAC.
    18.9.2 La sección AVSEC-DASA podrá efectuar actividades de observación, vigilancia y evaluación de las actividades de instrucción impartidas por instructores internos y externos regulados por el presente programa, con el objeto de verificar el cumplimiento de los programas aprobados, la aplicación de las metodologías de enseñanza, el uso de material didáctico autorizado y la adecuada evaluación de los participantes y cualquier otra actividad que permita verificar el cumplimiento de la normativa aeronáutica aplicable.
    18.9.3 Los hallazgos identificados durante las actividades de vigilancia serán tratados conforme a los procedimientos establecidos en el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).


    CAPÍTULO 19
    AJUSTES DEL PROGRAMA

    19.1. Basado en los cambios normativos relacionados con el ámbito de instrucción en materias de seguridad de aviación civil, la Autoridad Aeronáutica dispondrá realizar los ajustes o modificaciones pertinentes a este Programa Nacional de Instrucción, toda vez que sea necesario.
    19.2. El Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, en coordinación con el Departamento Recursos Humanos, definirán un plan de implementación del citado PNISAC a modo de satisfacer las necesidades institucionales.
    19.3. Sin perjuicio de lo establecido en párrafo 9.3 del presente programa, la autoridad competente determinará la pertinencia de presentar un Programa de Instrucción Interno por parte de las entidades cuyas instalaciones se encuentren fuera de aeropuertos y aeródromos, para su aprobación y fiscalización.

    APÉNDICE 1 A
    Contenidos Mínimos de Concientización de Seguridad Aeroportuaria


    CONTENIDOS MÍNIMOS DE INSTRUCCIÓN EN MATERIAS DE CONCIENTIZACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


    CARGA HORARIA POR CATEGORÍA


    MÓDULOS DE APRENDIZAJE

    Unidad A. INFORMACIÓN GENERAL

    1. Seguridad de la aviación civil:

    a. Objetivo y organización de la seguridad de la aviación.
    b. Controles, instrucciones y directrices sobre seguridad.
    c. Aspectos de las amenazas a la seguridad.
    d. Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
    e. Información sobre hechos ilícitos en la aviación civil.
    f. Conciencia respecto a la seguridad de la aviación civil.

    2. Normativa:

    a. Legislación internacional aplicable.
    b. Legislación nacional aplicable.
    c. Funciones de la seguridad privada.
    3. Organización de seguridad del aeródromo:
    a. Organización y CSA.
    b. Programas de seguridad del aeródromo.
    c. Configuración de los aeropuertos.
    d. Zonas de seguridad restringidas.

    Unidad B. ENTORNO MUNDIAL

    1. Evolución de la aviación civil:

    a. Organismos principales de reglamentación de la seguridad de la aviación civil internacional.
    b. Datos históricos y estadísticos sobre ataques contra la aviación civil.
    c. Evolución de las contramedidas respecto a dichos ataques.
    d. Amenazas no tradicionales a los bienes de la aviación.
    e. Relación entre riesgo y amenaza desde una perspectiva de seguridad de la aviación.

    2. Equilibrio de la facilitación y requisitos de seguridad.

    Unidad C. VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LAS AERONAVES

    1. Verificación de seguridad de la aeronave:

    a. Requisitos normativos.
    b. Aplicación de la verificación de seguridad de la aeronave.
    c. Inspección visual.
    d. Compartimientos de la aeronave.
    e. Lugares inaccesibles.
    f. Restricciones de acceso durante la verificación de la aeronave.
    g. Técnicas de trabajo.
    h. Uso de registros para la verificación de seguridad de la aeronave.

    2. Inspección de seguridad de la aeronave:

    a. Requisitos normativos.
    b. Aplicación de la inspección de seguridad de la aeronave.
    c. Inspección.
    d. Compartimientos de la aeronave.
    e. Lugares inaccesibles.
    f. Restricciones de acceso durante la verificación de la aeronave.
    g. Técnicas de trabajo.
    h. Uso de registros para la inspección de seguridad de la aeronave.

    Unidad D. TRIPULACIÓN DE VUELO Y MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN

    1. Conciencia respecto a la seguridad de la aviación civil.
    2. Seguridad contra actos de interferencia ilícita en vuelo.
    3. Medidas de seguridad en vuelo.
    4. Identificación y manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.
    5. Procedimientos de verificación de seguridad de la aeronave.
    6. Pertenencias dejadas a bordo de las aeronaves.
    7. Procedimientos para protección de pasajeros inspeccionados y sus pertenencias contra interferencias no autorizadas mientras se mantengan en la aeronave, incluye vuelos en tránsito.
    8. Seguridad contra actos de interferencia ilícita cuando la aeronave se encuentre en tierra.
    9. Mercancías peligrosas.
    10. Procedimientos derivados de la seguridad de los suministros.
    11. Determinación de gravedad de cada incidente.
    12. Comunicación y coordinación de la tripulación.
    13. Respuestas de defensa propia apropiadas.
    14. Uso de dispositivo de protección que no sean letales asignados a los miembros de la tripulación para los cuales el estado del explotador autoriza la utilización.
    15. Comprensión del comportamiento de los terroristas para mejorar la capacidad de los miembros de la tripulación con respecto al comportamiento de los secuestradores y respuesta de los pasajeros.
    16. Ejercicios de instrucción en situaciones reales con respecto a diversas amenazas.
    17. Procedimiento en el puesto de pilotaje para proteger el avión.
    18. Procedimiento de búsqueda en el avión y orientación con respecto a los lugares de riesgo mínimo para colocar una bomba, cuando sea posible.

    Unidad E. APROVISIONAMIENTO DE A BORDO DE LA AERONAVE

    1. Información sobre el aeropuerto:

    a. Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
    b. Sistemas de control del acceso de los aeropuertos.
    c. Áreas de circulación.
    d. Zonas de seguridad restringidas.
    e. Niveles de seguridad.

    2. Protección de los suministros en la instalación:

    a. Controles de acceso a la instalación.
    b. Medios tecnológicos de vigilancia.
    c. Verificación de antecedentes del personal.
    d. Control de los proveedores.
    e. Procedimiento para el control de carros.
    f. Control de sellos y papeletas.
    g. Sellado de carros.
    h. Escolta.
    i. Notificación en caso de incidentes.
    j. Mantenimiento de registros.

    3. Protección de los suministros en el aeródromo:

    a. Escolta.
    b. Sellado de carros.
    c. Controles de seguridad.
    d. Mantenimiento de registros.
    e. Uso de medios tecnológicos para la custodia.

    4. Controles de seguridad en el aeródromo:

    a. Controles de seguridad DGAC.
    b. Controles de seguridad del explotador de aeronaves.
   
    5. Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
   
    6. Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.

    Unidad F. LIMPIEZA DE AERONAVES
   
    1. Información sobre el aeropuerto:
   
    a. Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
    b. Sistemas de control del acceso de los aeropuertos.
    c. Áreas de circulación.
    d. Zonas de seguridad restringidas.
    e. Niveles de seguridad.
   
    2. Protección de los suministros en la instalación:
   
    a. Controles de acceso a la instalación.
    b. Medios tecnológicos de vigilancia.
    c. Verificación de antecedentes del personal.
    d. Control de los proveedores.
    e. Control de los equipos de limpieza.
    f. Notificación en caso de incidentes.
    g. Mantenimiento de registros.
   
    3. Seguridad de la aeronave:
   
    a. Controles de acceso a la aeronave.
    b. Circulación entorno a la aeronave.
    c. Mantenimiento de registros.
   
    4. Pertenencias a bordo de la aeronave:
   
    a. Medidas de seguridad para las pertenencias dejadas a bordo de la aeronave.
    b. Reconocimiento de artículos prohibidos.
    c. Procedimientos aplicables si se descubren artículos prohibidos en la bodega de la aeronave durante la carga o descarga de suministros.
   
    5. Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
   
    6. Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
   
    Unidad G. RESPUESTA A INCIDENTES RELACIONADOS CON SEGURIDAD
   
    1. Respuesta a incidentes relacionados con la seguridad:
   
    a. Respuesta a amenazas, secuestros, amenazas de bomba, descubrimiento de artículos sospechosos, actos de agresión.
    b. Notificación de incidentes.
    c. Identificación y manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.
   
    Unidad H. CHARLA DE FAMILIARIZACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
   
    1. Información sobre la DGAC.
    2. Información sobre el marco legal vigente.
    3. Información sobre la Seguridad Aeroportuaria.
    4. Información sobre el aeropuerto:
   
    a. Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
    b. Sistemas de control del acceso de los aeropuertos.
    c. Áreas de circulación.
    d. Zonas de seguridad restringidas.
    e. Niveles de seguridad.
   
    5. Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
   
    6. Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.

    Unidad I. CONCIENTIZACIÓN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

    1. Criterios generales.
    2. Limitaciones.
    3. Etiquetas y marcas.
    4. Documentos de transporte de mercancías peligrosas y otra documentación pertinente.
    5. Reconocimiento de mercancías peligrosas no declaradas.
    6. Disposiciones relativas a los pasajeros y la tripulación.
    7. Procedimientos de emergencia.

    Unidad J. CONCIENTIZACIÓN PARA EL INGRESO SIN ESCOLTA A LA ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA

    1. Información sobre la Seguridad Aeroportuaria.
    2. Información sobre el aeropuerto:

    a. Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
    b. Sistemas de control del acceso de los aeropuertos.
    c. Áreas de circulación.
    d. Zonas de seguridad restringidas.
    e. Niveles de seguridad.

    3. Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.

    Unidad K. PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA

    1. Principios de gestión de crisis.
    2. Funciones de los equipos de gestión de crisis (CMT).
    3. Elaboración de planes de contingencia.
    4. Estructura e infraestructura esenciales para responder eficazmente a una emergencia de seguridad importante.
    5. Características esenciales de los centros nacionales de mando y control.
    6. Línea jerárquica necesaria para responder a emergencias respecto a la seguridad.
    7. Equipo esencial de comunicaciones para responder a emergencias respecto a la seguridad.

    Unidad L. RESPUESTA A INCIDENTES RELACIONADOS CON SEGURIDAD

    1. Respuesta a incidentes relacionados con la seguridad:

    a) Respuesta a amenazas, secuestros, amenazas de bomba, descubrimiento de artículos sospechosos, actos de agresión.
    b) Notificación de incidentes.
    c) Identificación y manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.

    Unidad M. CONTROL DE CALIDAD

    1. Programa nacional de control de calidad y actividades correspondientes:

    a. Auditoría.
    b. Inspecciones.
    c. Estudios.
    d. Pruebas.
    e. Ejercicios.

    2. Programas internos de control de calidad:

    a. Desarrollo de ejercicios.
    b. Desarrollo de pruebas.
    c. Supervisión.

    Unidad N. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

    1. Recursos humanos.

    a. Selección.
    b. Contratación.
    c. Instrucción.
    d. Aspectos relativos a factores humanos.

    2. Aspectos financieros.
    3. Gestión de proyectos.
    4. Recursos tecnológicos de seguridad de la aviación.

    Unidad O. CONCIENTIZACIÓN DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA

    1. Conceptos de seguridad de la carga y correo:

    a. Conocer los conceptos de carga aérea y las formas de transporte de carga.
    b. Determinar las restricciones que se aplican a la seguridad de la carga.
    c. Analizar el concepto de agente acreditado y sus implicancias.

    2. Cadena de suministros:

    a. Responsabilidades DGAC.
    b. Responsabilidades explotadoras de aeronaves.
    c. Responsabilidades agentes acreditados.
    d. Responsabilidades expedidoras reconocidos.
    e. Responsabilidades transportistas.

    3. Procedimientos para asegurar la carga y correo:

    a. Naturaleza de los envíos.
    b. Controles de seguridad a la carga.
    c. Métodos de inspección de la carga y correo.
    d. Protección de la carga y el correo.

    4. Otros controles de seguridad apropiados.
    5. Seguridad del correo de la oficina postal.
    6. Otros artículos restringidos y mercancías peligrosas:

    a. Definir y clasificar los artículos restringidos.
    b. Reconocer los artículos restringidos.
    c. Enumerar los tipos de mercancías peligrosas.
    d. Reconocer las etiquetas de las mercancías peligrosas.

    APÉNDICE 1 B

    Especialización / Concientización de Seguridad Privada Aeroportuaria


    MÓDULOS DE APRENDIZAJE

    Unidad A. INFORMACIÓN GENERAL (2 horas)
   
    1. Seguridad de la aviación civil:
   
    a. Objetivo y organización de la seguridad de la aviación.
    b. Controles, instrucciones y directrices sobre seguridad.
    c. Aspectos de las amenazas a la seguridad.
    d. Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
    e. Información sobre hechos ilícitos en la aviación civil.
    f. Conciencia respecto a la seguridad de la aviación civil.
   
    2. Normativa:
   
    a. Legislación internacional aplicable.
    b. Legislación nacional aplicable.
    c. Funciones de la seguridad privada.
   
    3. Organización de seguridad del aeródromo:
   
    a. Organización y CSA.
    b. Programas de seguridad del aeródromo.
    c. Configuración de los aeropuertos.
    d. Medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a zonas de seguridad restringidas.
   
    Unidad B. NORMATIVA CADENA DE SUMINISTRO (2 horas)
   
    1. Legislación internacional aplicable.
    2. Legislación nacional aplicable.
    3. Funciones de la seguridad privada.
    4. Reconocer y aplicar medidas para proteger la carga y el correo sujetos a inspección o cualquier otro control de seguridad contra interferencias no autorizadas.
    5. Reconocer y aplicar controles de seguridad apropiados para las mercancías y suministros que se introducen en las ZSR.
    6. Otras actividades relacionadas con controles, protección y custodia de responsabilidad de las entidades u organizaciones externas a la DGAC.
   
    Unidad C. ENTORNO MUNDIAL (2 horas)
   
    1. Evolución de la aviación civil:
   
    a. Organismos principales de reglamentación de la seguridad de la aviación civil internacional.
    b. Datos históricos y estadísticos sobre ataques contra la aviación civil.
    c. Evolución de las contramedidas respecto a dichos ataques.
    d. Amenazas no tradicionales a los bienes de la aviación.
    e. Relación entre riesgo y amenaza desde una perspectiva de seguridad de la aviación.
   
    2. Equilibrio de la facilitación y requisitos de seguridad.
   
    Unidad D. CONTROLES DE ACCESO (3 horas)
   
    1. Medidas de control del acceso:
   
    a. Sistema de control del acceso de los aeródromos.
    b. Permisos de control del acceso de los aeródromos.
    c. Zonas controladas mediante patrullas.
    d. Objetivo de las patrullas.
    e. Características principales de una patrulla eficaz.
    f. Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las Zonas de Seguridad Restringida (ZSR).
   
    2. Controles de seguridad:
   
    a. Reconocimiento y registros de inspección y verificación de una aeronave.
    b. Inspección y registro manual de personas y/o usuarios y miembros del personal, equipaje, carga, correo, provisiones y suministro y otros artículos llevados a bordo.
    c. Reconocer y aplicar controles de seguridad apropiados para las mercancías y suministros que se introducen en las ZSR.
    d. Registro de instalaciones.
    e. Reconocer y aplicar medidas para proteger los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra cualquier interferencia no autorizada, incluyendo los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano, y medidas para proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
    f. Reconocimiento de explosivos, artefactos incendiarios, armas de fuego y otras armas mediante experiencia práctica e identificación visual mediante equipo de seguridad.
    g. Otras actividades relacionadas con controles, protección y custodia con responsabilidad de las entidades u organizaciones externas a la DGAC.
    h. Reconocer y aplicar medidas de seguridad en las áreas de la parte pública, incluyendo aquellas adicionales definidas por la unidad aeroportuaria en función de su realidad operacional y riesgo local.
    i. Familiarización con el equipo de seguridad.
   
    Unidad E. INSPECCIÓN DE PERSONAS Y SUS PERTENENCIAS (3 horas)
   
    1. Registro manual:
    a. Objeto del registro manual.
    b. Ventajas y limitaciones del registro manual.
    c. Métodos de ocultamiento.
    d. Procedimientos que han de aplicarse si un usuario y/o persona no acepta el registro.
    e. Procedimientos aplicables si se descubre un artículo prohibido.
    f. Manera de tratar a pasajeros y/o personas con necesidades especiales.
    g. Registro físico de personas y/o usuarios (cacheo).
    h. Medidas para proteger los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra cualquier interferencia no autorizada, incluyendo los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano, y medidas para proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
    i. Inspección de personas que no son pasajeros, incluyendo los artículos que portan y las inspecciones o controles de vehículos a las que se ha otorgado acceso sin escolta a las ZSR o sitios de seguridad definidos en las instalaciones de un expedidor reconocido.
    j. Medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a las aeronaves.
    k. Reconocer y aplicar medidas para escoltar a pasajeros inadmisibles, pasajeros deportados.
   
    Unidad F. USO DE DETECTORES DE METALES DE TIPO PÓRTICO Y MANUAL (WTMD Y HHMD) (3 horas)
   
    1. Objetivo de un WTMD.
    2. Modelos de WTMD utilizados actualmente y su funcionamiento.
    3. Pruebas de rendimiento de los WTMD antes de utilizarlos, utilización de un artículo normalizado para pruebas y reconocimiento de fallas básicas.
    4. Procedimientos aplicables si se activa la alarma del WTMD.
    5. Objetivo de un HHMD.
    6. Activación y ensayo de un HHMD antes de usarlo.
    7. Medidas que han de tomarse si se activa la alarma de un HHMD.
    8. Prácticas y ejercicios relacionados con las aptitudes y conocimientos necesarios para utilizar los WTMD y HHMD.
    9. Parámetros mínimos de detección y elementos de prueba utilizados en las pruebas de rendimiento diarias aplicables a los equipos de inspección de seguridad.
    10. Procedimiento y medidas de inspección en caso de averías en los equipos de seguridad o interrupciones de energía (nivel familiarización/conciencia).

    Unidad G. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Y LOS ARTÍCULOS QUE TRANSPORTE (3 horas)
   
    1. Medidas de seguridad:
   
    a. Requisitos normativos.
    b. Credenciales aeroportuarias y pases de acceso vehicular.
    c. Excepciones a la inspección.
    d. Inspección del conductor y los ocupantes del vehículo.
    e. Artículos que transporte.
    f. Control de artículos prohibidos.
   
    2. Metodología para la inspección y controles de seguridad:
   
    a. Evaluación de riesgos de seguridad.
    b. Partes que deberían ser inspeccionadas.
    c. Registro manual.
    d. Verificación visual.
    e. Empleo de tecnología.
    f. Combinación de métodos de inspección.
   
    3. Se consideran tanto los pases vehiculares permanentes como temporales, así como los criterios de autorización vinculados a la función, las excepciones, y los procedimientos de coordinación entre las entidades responsables de su emisión y control.
   
    Unidad H. PROTECCIÓN DE LAS AERONAVES (3 horas)
   
    1. Protección de las aeronaves:
   
    a. Control del acceso a la operación.
    b. Verificación de las personas que se acercan a una aeronave.
    c. Procedimientos aplicables para el control de las bodegas de la aeronave durante la carga o descarga de suministros.
    d. Reconocimiento de artículos prohibidos.
    e. Procedimientos aplicables si se descubren artículos restringidos en la bodega de la aeronave durante la carga o descarga de suministros.
    f. Uso de registros para el control de acceso.

    g. Procedimiento de retenidos de armas.

    2. Inspección de personas y suministros:

    a. Personas autorizadas a subir a la aeronave cuando esté en servicio.
    b. Uso de registros para el control de acceso.
   
    Unidad I. VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LAS AERONAVES (3 horas)
   
    1. Verificación de seguridad de la aeronave:

    a. Requisitos normativos.
    b. Aplicación de la verificación de seguridad de la aeronave.
    c. Inspección visual.
    d. Compartimientos de la aeronave.
    e. Lugares inaccesibles.
    f. Restricciones de acceso durante la verificación de la aeronave.
    g. Técnicas de trabajo.
    h. Uso de registros para la verificación de seguridad de la aeronave.
    i. Reconocer y aplicar verificaciones de seguridad a las aeronaves de origen.
    j. Protección de la aeronave hasta el momento de su salida.
    k. Notificación al piloto del resultado de la verificación.

    2. Inspección de seguridad de la aeronave:

    a. Requisitos normativos.
    b. Aplicación de la inspección de seguridad de la aeronave.
    c. Inspección.
    d. Compartimientos de la aeronave.
    e. Lugares inaccesibles.
    f. Restricciones de acceso durante la inspección de la aeronave.
    g. Técnicas de trabajo.
    h. Uso de registros para la inspección de seguridad de la aeronave.
    i. Reconocer y aplicar inspecciones de seguridad a las aeronaves de origen.
    j. Protección de las aeronaves hasta el momento de su salida.
    k. Notificación al piloto del resultado de la inspección.

    Unidad J. PERTENENCIAS DEJADAS A BORDO DE LAS AERONAVES (2 horas)

    1. Pertenencias a bordo de la aeronave:
    a. Medidas de seguridad para las pertenencias dejadas a bordo de la aeronave.
    b. Reconocimiento de artículos prohibidos.
    c. Procedimientos aplicables si se descubren artículos prohibidos en la bodega de la aeronave durante la carga o descarga de suministros.
    d. Reconocer las medidas que se aplican para asegurar que cualquier pertenencia dejada a bordo de una aeronave, por los pasajeros que desembarcan de vuelos en tránsito, sea retirada de la aeronave o, en su defecto, sea tratada de manera apropiada antes de la salida de la aeronave.

    Unidad K. SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA (2 horas)

    1. Cotejo del equipaje con los pasajeros:

    a. Procedimientos de presentación, incluida la presentación individual, en familia o grupo, las tarjetas de embarque, la protección de etiquetas de equipaje, etc.
    b. Procedimientos de carga, incluida la manipulación del equipaje de bodega en la zona de clasificación del mismo, las tarjetas de manipulación, la verificación del número de bultos, etc.
    c. Funciones y responsabilidades en los puestos de presentación.
    d. Funciones y responsabilidades de los cargadores de equipaje.

    2. Verificaciones y registro de seguridad de las bodegas de las aeronaves:

    a. Reconocimiento de artículos prohibidos.
    b. Procedimientos aplicables si se descubren artículos restringidos en la bodega de la aeronave durante la carga o descarga del equipaje.

    3. Protección del equipaje de bodega en las zonas de seguridad restringidas:
   
    a. Escolta.
   
    b. Sellado de carros y ULD.
    c. Reconocer y aplicar medidas para proteger el equipaje de bodega ya inspeccionado contra interferencias no autorizadas (zonas de acopio de equipaje, zonas de transbordo de equipaje y operación de aeronave).

    4. Transporte del correo y material de la empresa.

    a. Reconocer y aplicar medidas para proteger la carga y el correo sujetos a inspección o cualquier otro control de seguridad contra interferencias no autorizadas.

    5. Custodia de equipajes que transportan armas:

    a. Aplicar las medidas para el transporte seguro de armas en compartimientos inaccesibles de la aeronave.
    b. Directrices/procedimiento para la restitución de armas de fuego (nivel informativo).
    c. Modo de mantener información actualizada cuando haya un armamento en una aeronave y complemento con el sistema de notificaciones AVSEC.
    6. Fortificación en caso de interferencias.

    Unidad L. PROTECCIÓN DE LA CARGA Y EL CORREO (2 horas)

    1. Protección de la carga en las zonas de seguridad restringidas:
   
    a. Escolta.
    b. Sellado de carros y ULD.
    c. Controles de seguridad.
    d. Mantenimiento de registros.
    e. Reconocer y aplicar medidas para proteger la carga y el correo sujeto a inspección o cualquier otro control de seguridad contra interferencias no autorizadas, incluidas las medidas de seguridad para la carga de alto riesgo.
    f. Uso de medios tecnológicos para la custodia.

    2. Notificación en caso de interferencias.

    Unidad M. APROVISIONAMIENTO DE A BORDO DE LA AERONAVE (2 horas)

    1. Información sobre el aeropuerto:
    a. Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
    b. Sistemas de control de acceso de los aeropuertos.
    c. Áreas de circulación.
    d. Zonas de seguridad restringidas.
    e. Niveles de seguridad.
    f. Reconocer los controles de seguridad al aprovisionamiento de a bordo de la aeronave.

    2. Protección de los suministros en la instalación:

    a. Controles de acceso a la instalación.
    b. Medios tecnológicos de vigilancia.
    c. Verificación de antecedentes del personal.
    d. Control de los proveedores.
    e. Procedimiento para el control de carros.
    f. Control de sellos y papeletas.
    g. Sellado de carros.
    h. Escolta.
    i. Notificación en caso de incidentes.

    3. Protección de los suministros en el aeródromo:

    a. Escolta.
    b. Sellado de carros.
    c. Controles de seguridad.
    d. Mantenimiento de registros.
    e. Uso de medios tecnológicos para la custodia.
   
    4. Controles de seguridad en el aeródromo:
   
    a. Controles de seguridad DGAC.
    b. Controles de seguridad del explotador de aeronaves.

    5. Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
    6. Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
   
    Unidad N. PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA (2 horas)
   
    1. Principios de gestión de crisis.
    2. Funciones de los equipos de gestión de crisis (CMT).
    3. Elaboración de planes de contingencia.
    4. Reconocer y aplicar medidas de seguridad en las áreas de la parte pública, incluyendo aquellas adicionales definidas por la unidad aeroportuaria en función de su realidad operacional y riesgo local.
    5. Estructura e infraestructura esenciales para responder eficazmente a una emergencia de seguridad importante.
    6. Características esenciales de los centros nacionales de mando y control.
    7. Línea jerárquica necesaria para responder a emergencias respecto a la seguridad. Equipo esencial de comunicaciones para responder a emergencias respecto a la seguridad.
   
    Unidad O. RESPUESTA A INCIDENTES RELACIONADOS CON SEGURIDAD (2 horas)
   
    1. Respuesta a incidentes relacionados con la seguridad:
   
    a. Respuesta a amenazas, secuestros, amenazas de bomba, descubrimiento de artículos sospechosos, actos de agresión.
    b. Notificación de incidentes.
    c. Reconocer las medidas para la identificación y el manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.
   
    Unidad P. CONTROL DE CALIDAD (2 horas)
   
    1. Programa nacional de control de calidad y actividades correspondientes:
   
    a. Auditoría.
    b. Inspecciones.
    c. Pruebas de seguridad.
    d. Ejercicios de seguridad.
    e. Referencia a lista de verificación (checklist) y matriz de registro de resultados como evidencia de supervisión/seguimiento de medidas de seguridad durante procesos operacionales (aplicable a auditorías/inspecciones).
    f. Referencia a parámetros mínimos de detección, elementos de prueba y pruebas de rendimiento diarias como insumos del control de calidad asociado al desempeño de equipos/procesos de inspección (cuando corresponda).
   
    2. Programas internos de control de calidad:
   
    a. Desarrollo de ejercicios de seguridad.
    b. Desarrollo de pruebas de seguridad.
    c. Supervisión.
    d. Referencia a lista de verificación y matriz de registro de resultados como mecanismo interno de supervisión y trazabilidad de hallazgos/acciones.
   
    Unidad Q. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD (2 horas)
   
    1. Recursos humanos:
   
    a. Selección.
    b. Contratación.
    c. Instrucción.
   
    d. Aspectos relativos a factores humanos.
   
    2. Aspectos financieros.
    3. Gestión de proyectos:
   
    a. Referencia a la metodología de evaluación de riesgos y su asignación de responsabilidad institucional como insumo de priorización/gestión (cuando corresponda).
   
    4. Recursos tecnológicos de seguridad de la aviación:
   
    a. Referencia a incorporar uso de medios tecnológicos para proteger la ZSR (según corresponda a la realidad local).
   
    Unidad R. FAMILIARIZACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (6 horas)
   
    1. Información sobre la DGAC.
    2. Información sobre el marco legal vigente.
    3. Información sobre la Seguridad Aeroportuaria.
    4. Información sobre el aeropuerto:
   
    a. Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
    b. Sistemas de control del acceso de los aeropuertos.
    c. Áreas de circulación.
    d. Zonas de seguridad restringidas.
    e. Niveles de seguridad.
   
    5. Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
    6. Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.

    Unidad S. CONCIENTIZACIÓN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (2 horas)
   
    1. Criterios generales.
    2. Etiquetas y marcas.
    3. Documentos de transporte de mercancías peligrosas y otra documentación pertinente.
    4. Reconocimiento de mercancías peligrosas no declaradas.
    5. Disposiciones relativas a los pasajeros y la tripulación.
    6. Procedimientos de emergencia.

    Unidad T. CONCIENTIZACIÓN DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (2 horas)
   
    1. Conceptos de seguridad de la carga y correo:

    a. Conocer los conceptos de carga aérea y las formas de transporte de carga.
    b. Determinar las restricciones que se aplican a la seguridad de la carga.
    c. Analizar el concepto de agente acreditado y sus implicancias.
   
    2. Cadena de suministros:
   
    a. Responsabilidades DGAC.
    b. Responsabilidades de explotadores de aeronaves.
    c. Responsabilidades de agentes acreditados.
    d. Responsabilidades expedidoras reconocidas.
    e. Responsabilidades de transportistas.

    3. Procedimientos para asegurar la carga y correo:
   
    a. Naturaleza de los envíos.
    b. Controles de seguridad a la carga.
    c. Métodos de inspección de la carga y correo.
    d. Protección de la carga y el correo.
   
    4. Otros controles de seguridad apropiados:

    a. Mantener evidencias/registros de la ejecución de actividades y medidas de seguridad aplicadas a carga y correo, incluyendo repositorio/plataforma institucional definida.

    5. Seguridad del correo de la oficina postal.

    Unidad U. CONCIENTIZACIÓN PARA EL INGRESO SIN ESCOLTA A LA ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA (2 horas)

    1. Información sobre la Seguridad Aeroportuaria.
    2. Información sobre el aeropuerto:

    a. Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
    b. Sistemas de control del acceso de los aeropuertos.
    c. Áreas de circulación.
    d. Zonas de seguridad restringidas.
    e. Niveles de seguridad.
    f. Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
   
    Unidad V. OPERADOR DE CÁMARAS DE TELEVIGILANCIA Y ALARMAS (15 horas)
   
    1. Estructura del circuito cerrado de televisión:

    a. Tipología estándar de un circuito cerrado de televisión.
    b. Tipos de cámaras más comunes en el mercado (Box, Domo, Speeddome).

    2. Utilización de equipos:
   
    a. Manejo y dominio de equipo y programa.
    b. Rescate y grabación de imágenes.
    c. Respuesta ante falla de equipos y programas.
    d. Referencia al uso de medios tecnológicos para proteger la ZSR.
   
    3. Sistema de alarmas:
   
    a. Tipos de alarma.
    b. Respuesta ante fallas.
    c. Procedimiento y medidas ante contingencias por averías de equipos y/o interrupciones de energía, incluyendo medidas alternativas a nivel informativo.
   
    4. Medidas de seguridad:
   
    a. Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las ZSR.
    b. Reconocer y aplicar medidas para proteger los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra cualquier interferencia no autorizada, incluyendo los pasajeros en tránsito y transbordo, su equipaje de mano, y medidas para proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
    c. Reconocer y aplicar medidas para escoltar a pasajeros inadmisibles, pasajeros deportados.
    d. Reconocer y aplicar medidas para proteger el equipaje de bodega inspeccionado contra interferencias no autorizadas.
    e. Reconocer y aplicar medidas para proteger la carga y el correo sujeto a inspección o cualquier otro control de seguridad contra interferencias no autorizadas, incluidas las medidas de seguridad para la carga de alto riesgo.
    f. Reconocer y aplicar medidas de seguridad en las áreas de la parte pública.
    g. Otras actividades relacionadas con controles, protección y custodia de responsabilidad de las entidades u organizaciones externas a la DGAC.
   
    APÉNDICE 2
   
   
   

    PLAN DE ESTUDIOS
    MÓDULOS DE APRENDIZAJE:

    Unidad A. INFORMACIÓN GENERAL
   
    1. Seguridad de la aviación civil:
   
    a) Objetivo y organización de la seguridad de la aviación.
    b) Controles, instrucciones y directrices sobre seguridad.
    c) Aspectos de las amenazas a la seguridad.
    d) Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
    e) Información sobre hechos ilícitos en la aviación civil.
    f) Conciencia respecto a la seguridad de la aviación civil.
   
    2. Normativa:
   
    a) Legislación internacional aplicable.
    b) Legislación nacional aplicable.
    c) Funciones de la seguridad privada.
   
    3. Organización de seguridad del aeródromo:
   
    a) Organización y CSA.
    b) Programas de seguridad del aeródromo.
    c) Configuración de los aeropuertos.
    d) Zonas de seguridad restringidas.
   
    Unidad B. SEGURIDAD DE LA CARGA Y EL CORREO EN CONTEXTO
   
    1. Describir las amenazas contra la seguridad de la aviación civil.
    2. Identificar los términos "amenaza", "vulnerabilidad", y "riesgo" en el contexto de la seguridad de la aviación.
    3. Conocer las organizaciones relacionadas con la seguridad de la aviación.
    4. Conocer las responsabilidades fundamentales de las autoridades correspondientes.
    5. Comprender la base legal para la seguridad de la carga.
   
    Unidad C. CONCEPTOS DE SEGURIDAD DE LA CARGA Y CORREO
   
    1. Conocer los conceptos de carga aérea y las formas de transporte de carga.
    2. Determinar las restricciones que se aplican a la seguridad de la carga.
    3. Analizar el concepto de agente acreditado y sus implicancias.
   
    Unidad D. PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA CARGA Y CORREO
   
    1. Describir las responsabilidades de los explotadores aéreos, expedidores reconocidos y agentes acreditados.
    2. Diferenciar entre carga reconocida, carga desconocida y carga exenta.
    3. Explicar los procedimientos que se utilizan para aceptar la carga y para el manejo de envíos de cargas especiales.
    4. Explicar los diversos grados de los controles de seguridad.

    Unidad E. GENERALIDADES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA CARGA Y CORREO
   
    1. Explicar la importancia del programa de seguridad del agente acreditado.
    2. Enumerar los elementos incluidos en el programa de seguridad del agente acreditado.
    3. Explicar las funciones del gerente o supervisor en lo que respecta a la seguridad de la carga.
   
    Unidad F. MÉTODOS DE INSPECCIÓN DE LA CARGA Y CORREO
   
    1. Enumerar los elementos de los artefactos explosivos e incendiarios improvisados.
    2. Explicar los diferentes métodos de inspección de la carga.
   
    Unidad G. OTROS CONTROLES DE SEGURIDAD

    1. Establecer la base legal y los objetivos para la seguridad física de la carga.
    2. Explicar cómo impedir el acceso no autorizado.
    3. Explicar la detección del acceso no autorizado a los envíos de carga.
    4. Explicar el uso de permisos.
    5. Explicar la acción que se debe tomar en caso de sospecha.
    6. Explicar la acción a tomar luego de recibir la amenaza de bomba
    7. Explicar los reportes de incidentes.
   
    Unidad H. PROTECCIÓN DE LA CARGA
   
    1. Protección de la carga en las zonas de seguridad restringidas:
   
    a) Escolta.
    b) Sellado de carros.
    c) Controles de seguridad.
    d) Mantenimiento de registros.
    e) Uso de medios tecnológicos para la custodia.
   
    2. Notificación en caso de interferencias.
   
    Unidad I. SEGURIDAD DEL CORREO DE LA OFICINA POSTAL
   
    1. Determinar la base jurídica relativa a la seguridad del correo aéreo.
    2. Explicar las responsabilidades de las autoridades postales.
    3. Definir y diferenciar entre "correo conocido" y "correo desconocido", "correo con plazos críticos" y "correo sin plazos críticos", y "correo de transbordo".
    4. Explicar los procedimientos para la aceptación de correo.
    5. Control de seguridad del correo aéreo.

    Unidad J. OTROS ARTÍCULOS RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS

    1. Definir y clasificar los artículos restringidos y prohibidos.
    2. Reconocer los artículos restringidos.
    3. Reconocer los artículos prohibidos.
    4. Tratamiento de los artículos restringidos y prohibidos.

    Unidad K. RESPUESTA A INCIDENTES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD

    1. Respuesta a incidentes relacionados con la seguridad:
   
    a) Respuesta a amenazas, secuestros, amenazas de bomba, descubrimiento de artículos sospechosos, actos de agresión.
    b) Notificación de incidentes.

    Unidad L. CONCIENTIZACIÓN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
   
    1. Criterios generales.
    2. Limitaciones.
    3. Etiquetas y Marcas.
    4. Documentos de transporte de mercancías peligrosas y otra documentación pertinente.
    5. Reconocimiento de mercancías peligrosas no declaradas.
    6. Disposiciones relativas las responsabilidades del expedidor, explotador de aeronaves, transportista, empresa de servicio (En este caso las responsabilidades aplicarán conforme a la categoría del curso).
    7. Procedimientos de emergencia.
   
    APÉNDICE 3
    DESARROLLO DE CONTENIDOS MÍNIMOS INSTRUCCIÓN EN MERCANCÍAS PELIGROSAS
   

    FUNCIÓN A
 


CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE CORREOS

    1. El personal del operador postal designado debe tener la instrucción que corresponda a sus responsabilidades. Las diversas categorías de personal deberían estar familiarizadas con el tema que les corresponde.
    2. Los operadores postales designados para regular la introducción de mercancías peligrosas en el correo para transporte por vía aérea están sujetos al examen y aprobación de la DGAC.
    3. Según el Convenio de la Unión Postal (UPU) no son admisibles como correo mercancías peligrosas en el sentido de la definición de las presentes Instrucciones, excepto las enumeradas a continuación. Las autoridades nacionales que corresponda deberían garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas por correo aéreo.
    4. Basado en el Manual de Instrucciones Técnicas 9284 de la OACI, solo podrán aceptarse como correo aéreo las siguientes mercancías peligrosas:

    • Muestras de pacientes, siempre que estén clasificadas, embaladas y marcadas.
    • Sustancias infecciosas asignadas a la categoría B (ONU 3373) únicamente, cuando van embaladas de acuerdo con los requisitos de la Instrucción de embalaje 650 y dióxido de carbono sólido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante para ONU 3373.
    • Material radiactivo en un bulto exceptuado, ONU 2910 y ONU 2911 únicamente, cuya actividad no exceda de una décima parte de las enunciadas en la Parte 2, Capítulo 7, Tabla 2-14 y que no cumpla las definiciones y los criterios relativos a las clases, salvo los de la Clase 7, o las divisiones, descritos en la Parte 2. El bulto debe marcarse con el nombre del expedidor y del destinatario, el bulto debe marcarse “material radiactivo - cantidades permitidas para transporte por correo” y debe llevar la etiqueta de material radiactivo, bulto exceptuado.
    • Baterías de ion litio instaladas en un equipo (ONU 3481) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de embalaje 967. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto.
    • Baterías de metal litio instaladas en un equipo (ONU 3091) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de embalaje 970. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto.


 

    PLAN DE ESTUDIOS

    MÓDULOS DE APRENDIZAJE: (3 horas inicial/ 2 horas recurrente)
   
    a) Información sobre la DGAC.
   
    - Objetivo y organización de la seguridad de la aviación.
    - Controles, instrucciones y directrices sobre seguridad.
    - Aspectos de las amenazas a la seguridad.
    - Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
    - Información sobre hechos ilícitos en la aviación civil.
    - Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
    - Conciencia respecto a la seguridad de la aviación civil. Normativa:
    - Legislación internacional aplicable.
    - Legislación nacional aplicable.
    - Funciones de la seguridad privada. Organización de seguridad del aeródromo:
    - Organización y CSA.
    - Programas de seguridad del aeródromo.
    - Configuración de los aeropuertos.
    - Zonas de seguridad restringidas.

    b) Seguridad de la carga y el correo en contexto (2 horas inicial/ 1 hora recurrente)

    - Identificar los términos "amenaza", "vulnerabilidad", y "riesgo" en el contexto de la seguridad de la aviación.
    - Conocer los conceptos de carga aérea y las formas de transporte de carga.
    - Determinar las restricciones que se aplican a la seguridad de la carga.
    - Analizar el concepto de agente acreditado y sus implicancias.

    c) Métodos de inspección de la carga y correo (2 horas inicial/ 1 hora recurrente)

    - Enumerar los elementos de los artefactos explosivos e incendiarios improvisados.
    - Explicar los diferentes métodos de inspección de la carga.

    d) Seguridad del correo de la oficina postal (2 horas inicial/ 1 hora recurrente)

    - Explicar las responsabilidades de las autoridades postales.
    - Definir y diferenciar entre "correo conocido" y "correo desconocido", "correo con plazos críticos" y "correo sin plazos críticos", y "correo de transbordo".
    - Explicar los procedimientos para la aceptación de correo.
    - Control de seguridad del correo aéreo.

    e) Sistema detector de rayos x. (8 horas inicial/ 5 hora recurrente)

    - Definiciones: inspección; arma; mercancía peligrosa; artefacto de sabotaje; sabotaje.
    - Objetivo de la inspección con rayos x.
    - Principios de funcionamiento.
    - Características, estructura y componentes.
    - Capacidades operativas.
    - Normas de seguridad para la operación.

    f) Reconocimiento de artículos por rayos x. (10 horas inicial/ 6 hora recurrente)

    - Aspectos básicos de la inspección por rayos x.
    - Principios de reconocimiento.
    - Clasificación de artículos prohibidos y restringidos por medio de rayos x.
    - Reconocimiento de armas, explosivos, componentes de artefactos explosivos improvisados (IED), mercancías peligrosas y otros elementos que puedan constituir una amenaza para la seguridad de la aviación civil.
    - Descripción de artículos orgánicos, inorgánicos y mixtos.
    - Opciones de trabajo del sistema (blanco y negro y color, imagen negativa, realce de bordes).
    - Factores que afectan la interpretación de imágenes y la detección de amenazas.
    - Principios básicos para la identificación de imágenes complejas y objetos ocultos.

    g) Simulación con rayos x. (10 horas inicial/ 6 hora recurrente)

    - Operación del equipo de rayos x.
    - Presentación de imágenes con rayos x.
    - Análisis e interpretación de imágenes.
    - Técnicas básicas de la inspección por rayos x.
    - Técnicas de detección de mercancías peligrosas ocultas.
    - Reconocimiento de diversos elementos y artículos.
    - Métodos de ocultamiento de elementos prohibidos y restringidos.
    - Aplicación de ejercicios prácticos de interpretación e imágenes.
    - Desarrollo de pruebas de rendimiento operacional para la detección del artículos prohibidos y amenazas.
    - Ejercicios de reconocimiento de imágenes complejas, superposición de objetos y escenarios simulados.
    - Retroalimentación y análisis de resultados.
    - Evaluación practica de competencias para la inspección, detección, clasificación e interpretación de imágenes.

    h) Conceptos básicos de protección radiológica. (3 horas inicial/ 2 hora recurrente)

    - Autoridad de Salud Fiscalizadora.
    - Requisitos para autorización de equipos rayos x, y personal operador.
    - Licencia para equipos rayos x y personal operador.
    - Dosimetría ambiental y personal.
    - Examen anual.

    ADJUNTOS

    ADJUNTO A

    I. ANTECEDENTES
   
    ‘Comprometer las acciones pertinentes para dotar al personal de nuestra empresa, con las competencias necesarias para el desempeño correcto de sus funciones operacionales en materias de seguridad de aviación y de seguridad de la carga aérea, lo anterior con el propósito de prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita a través de los envíos de carga.
    1. Reglamento "Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra los actos de Interferencia Ilícita", DAR 17, del Ministerio de Defensa Nacional y modificado mediante Decreto Supremo N° 115 del 20.FEB.2018.
    2. Reglamento "Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", DAR 18, del Ministerio de Defensa Nacional y modificado mediante Decreto Supremo N° 87 del 13.FEB.2019.
    3. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
    4. Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
    5. Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
    6. Programa Nacional de Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
    7. Programa de Seguridad de la empresa (Indicar Nombre de la Empresa).

   
    CAPÍTULO 2
    OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE INSTRUCCIÓN

    II.1 Política de Instrucción de la Empresa
    Nuestra empresa se encuentra comprometida y parte importante del sistema de seguridad de aviación, por lo cual el motivo principal para la elaboración del presente programa interno de instrucción es dotar de las competencias y conocimientos específicos a nuestro personal, con la finalidad de aplicar las medidas de seguridad preventivas de forma regular y eficiente con el propósito de evitar la materialización de actos de interferencia ilícitos, teniendo presente la importancia de implementar una cultura de seguridad al interior de la organización en esta materia.
    Consecuente con lo anterior, el presente Programa Interno de Instrucción será aplicable en el Aeródromo(s) y/o Aeropuerto(s): (Detallar a continuación).

    II.2 Objetivo General

    Establecer las orientaciones técnicas respectivas con el propósito que el personal de nuestra empresa cuente con las competencias necesarias para el desempeño correcto de sus funciones operacionales en materias de seguridad, lo anterior para prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita.

    II.3 Objetivos Específicos

    II.3.1 Gestionar la realización de cursos, instrucciones, jornadas de capacitación y/o seminarios al personal de la empresa, responsables de las operaciones de carga aérea.
    II.3.2 Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materias de capacitación y certificación del personal responsable de las operaciones de nuestra empresa.
    II.3.3 Entregar las competencias necesarias a nuestro personal en materias de Seguridad de aviación, incluidos los contenidos para la aplicación de controles de seguridad e inspección (detallar las materias a instruir, ej. Concientización, seguridad de la carga y correo, MEP, interpretación de imágenes RX) conforme lo establecen las normativas vigentes.
    II.3.4 Comprometer nuestros esfuerzos en materias de capacitación y reentrenamiento de nuestro personal ante la Autoridad Aeronáutica, conforme lo establecen la normativa vigente.

    CAPÍTULO 3
    RESPONSABILIDADES

    1.1. Del Representante legal de la empresa

    a. Otorgar las facilidades y los recursos para dar cumplimiento al Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de Aviación en el ámbito de su competencia.
    b. Establecer y someter a la aprobación DGAC un Programa de Instrucción Interno (PII) en materias de seguridad de la aviación civil.
    c. Informar al DASA, previo a su ejecución, toda instrucción que se realice para cumplir con lo dispuesto por el PNISAC.
    d. Aplicar Instrucción en el puesto de trabajo al personal de seguridad privada, según corresponda.
    e. Conservar registros del personal que participó en el proceso de instrucción y sus resultados.
    f. Garantizar que el personal que ejecuta labores de seguridad privada, propio o externo, cuente con la certificación DGAC vigente para cumplir la función.
    g. Someterse a las actividades de control de calidad que disponga la DGAC.
    h. Aplicar medidas correctivas ante la detección de deficiencias en las actividades de capacitación y resolución de problemas.
    i. Disponer la aplicación de los programas de instrucción aprobados por DASA, a través de instructores certificados por la Autoridad Aeronáutica.

    1.2. Del Encargado de Instrucción de la empresa

    a. Planificar la ejecución y cumplimiento del presente programa de instrucción en concordancia a lo establecido en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de Aviación Civil.
    b. Adoptar las medidas correctivas derivadas del desarrollo del programa de instrucción de la empresa.
    c. Gestionar los recursos técnicos y económicos para asegurar la realización de las actividades de capacitación señaladas en el presente programa.
    d. Ante auditorías, inspecciones de seguridad o actividades de vigilancia realizadas por la Autoridad, deberá presentar a los Inspectores AVSEC, las evidencias documentales o digitales que avalen el desarrollo de las actividades de capacitación declaradas en el presente programa de instrucción.


    e. Gestionar y controlar la aplicación de las instrucciones y/o capacitaciones en materias de seguridad aviación con instructores certificados por la DGAC, ya sean propios, naturales o contratados a través de una OTEC, debidamente validada por la Autoridad Aeronáutica.
    f. Aplicar medidas correctivas ante la detección de deficiencias en las actividades de capacitación y resolución de problemas.
    g. Mantener trazabilidad y los registros respectivos de instrucciones impartidas a los componentes de la empresa.

    1.3. De los Instructores

    a. Impartir la capacitación pertinente, conforme a los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de Aviación.
    b. Adoptar las medidas correctivas derivadas del desarrollo del programa de instrucción de la empresa.
    c. Gestionar los aspectos administrativos antes, durante y posterior a la realización de las actividades de capacitación señaladas en el presente programa.
    d. Mantener y suministrar información actualizada a los integrantes de las capacitaciones derivadas del presente programa de instrucción.
    e. Contar con material de apoyo a la instrucción actualizada, según las últimas ediciones de la normativa vigente en seguridad de aviación y mercancías peligrosas.

    CAPÍTULO 4
    ALCANCE DE LA INSTRUCCIÓN

    Nota: Cada empresa, según su rubro, deberá detallar el personal al cual se aplicará la instrucción, descartando o eliminando aquellas áreas que no realiza o no son de responsabilidad de la empresa.

    4.1 ALCANCE

    4.1.1 Los programas de instrucción incorporados en el presente Programa Interno de Instrucción de la empresa XXXX (SEÑALAR NOMBRE DE LA EMPRESA), serán debidamente aprobados por la Autoridad Aeronáutica y serán aplicados al siguiente personal de nuestra empresa:

    a) Concientización de la seguridad aeroportuaria (Ver Apéndice 1, en página web institucional), dirigido a:

        1. Guardia de seguridad.
        2. Encargado de seguridad aeroportuaria.
        3. Coordinador de seguridad aeroportuaria y/o jefe de seguridad.
        4. Supervisor de seguridad privada.
        5. Tripulación de vuelo y miembro de la tripulación.
        6. Personal que aplica controles al aprovisionamiento de abordo.
        7. Personal que aplica controles de seguridad durante las labores de limpieza de aeronaves.
        8. Personal de despacho y atención de pasajeros.
        9. Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y trabajan permanentemente en la ZSR.
        10. Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y requieren acceso sin escolta a la zona de seguridad restringida.
        11. Operador de circuito cerrado de televisión.
        12. Vigilantes privados para el transporte de valores.
        13. Personal del Expedidor reconocido, aceptado por la DGAC, que participa en la inspección de personas en sus propias instalaciones en una cadena de suministros.

    NOTA: Seleccionar los cargos o actividades de los empleados de la empresa, según corresponda.

    b) Seguridad de la Carga y el Correo Aéreo (Apéndice 2, en página web institucional), dirigido a:

        1. Personal de la agencia de carga y operadores postales, acreditados por la DGAC.
        2. Personal del expedidor reconocido, aceptado por la DGAC en una cadena de suministros.
        3. Personal de la empresa transportista, aceptada por la DGAC en una cadena de suministros.
        4. Personal del explotador de aeronaves, aprobado por la DGAC para transportar carga.
        5. Personal de la empresa de servicios, aprobado por la DGAC, en una cadena de suministros.
        6. Personal de una entidad reconocida por la DGAC en una cadena de suministros.


IMAGEN

    c) Transporte de Mercancías peligrosas (Ver en página web institucional), dirigido a:

        1. Los expedidores de mercancías peligrosas, comprendidos los embaladores y las personas u organizaciones que asumen las responsabilidades de los expedidores;
        2. Los explotadores;
        3. Las agencias de servicios de escala que realizan, en nombre de los explotadores, la aceptación, manipulación, carga, descarga, trasbordo u otra tramitación de la carga o el correo;
        4. Las agencias de servicios de escala radicadas en los aeródromos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros;
        5. Las agencias no radicadas en los aeropuertos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros;
        6. Los transitorios;
        7. Las agencias dedicadas a la inspección de seguridad de los pasajeros y la tripulación y de su equipaje o de la carga o el correo;
        8. Los operadores postales designados; y
        9. Otras categorías definidas en las Instrucciones técnicas de la OACI.

    NOTA: Seleccionar los cargos o actividades de los empleados de la empresa, según corresponda.

    d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes (ver Apéndice 4, en página web institucional), dirigido a:

        1. Operador de equipos rayos X e interpretación de imágenes.

    NOTA: Seleccionar los cargos o actividades de los empleados de la empresa, según corresponda.

    e) Otros tipos de instrucción específica, dirigidos a:

        1. Formación de Instructores.

    NOTA: Seleccionar los cargos o actividades de los empleados de la empresa, según corresponda.

    CAPÍTULO 5
    TIPOS DE INSTRUCCIÓN INICIAL Y RECURRENTE

    1.1. Tipos de Instrucción
   
    Conforme lo establece la normativa vigente, nuestra empresa dará cumplimiento a las capacitaciones requeridas en la normativa vigente y declaradas en el presente programa de instrucción interno, para lo cual se han establecido los siguientes tipos de instrucción con programas e instructores autorizados por la Autoridad Aeronáutica.
    Respecto a la instrucción E-Learning o B-Learning, el presente programa establece los lineamientos para la capacitación en modalidad presencial, sin embargo, nuestra empresa podrá contratar capacitaciones externas en modalidad E-Learning, las que deberán estar debidamente aprobadas por la Autoridad Aeronáutica, como así también sus instructores responsables de aplicar la capacitación.

    a. Instrucción Inicial:

    Se entenderá como instrucción inicial, aquella que realizan los funcionarios de la empresa, los cuales tienen responsabilidad en el PNISAC.

    . Duración: Según lo definido en la materia y categoría respectiva.
    . Frecuencia: 24 meses.
   
    b. Instrucción Recurrente:
   
    Se entenderá como Instrucción recurrente, aquella que realizarán los funcionarios de la empresa, los cuales tienen responsabilidad en el PNISAC.

    Dicha Instrucción tendrá una vigencia de dos años, según lo establece la normativa vigente.
   
    . Duración: Según lo definido en la categoría respectiva.
    . Frecuencia: 24 meses.
   

    c. Capacitación Externa:

    Se entenderá como capacitación externa, aquella que la empresa solicita a entidades externas a la empresa, ya sean Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) aprobados por el SENCE, como así también capacitadores naturales debidamente acreditados por la Autoridad Aeronáutica, quienes cuentan con la validación para desarrollar estas actividades de capacitación, estos cursos incluyen:

    . Mercancías peligrosas (Inicial o recurrente).
    . Seguridad de la Carga y el Correo Aéreo (Inicial o recurrente).
    . Concientización de Seguridad Aeroportuaria (Inicial o recurrente).
    . Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes.

    d. Capacitación Interna:

    Se entenderá como capacitación interna, aquella que la empresa realiza por personal propio y que no requiere acreditación por parte de la Autoridad Aeronáutica, toda vez que los contenidos no corresponden a materias de seguridad de aviación.

    1.2. Estrategias Metodológicas

    El desarrollo de las distintas actividades de capacitación declaradas en el presente programa, buscan que el personal de la empresa contribuya a prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita.

    CAPÍTULO 6
    ENTRENAMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO

    6.1. Nuestra empresa, con la finalidad de asegurar que las personas que aplican controles o inspecciones de seguridad en el puesto de trabajo, cuentan con las competencias y destrezas relacionadas a las funciones que deben ejecutar, se implementará una actividad de instrucción en el puesto de trabajo, la que debe considerar registros de instrucción (materias que se abordaron respecto de la función del personal y asistencia).
    6.2. Asimismo, el proceso será responsabilidad del encargado de Instrucción declarado en PII de la empresa, para lo cual las listas de verificación estarán dispuestas en página web de la DGAC.
    6.3. Consecuente con lo anterior, las funciones que deben contar con un entrenamiento en terreno son las siguientes:

    a. Guardia de seguridad privada;
    b. Operador de CCTV;
    c. Operador de Máquina Rayos X; y
    d. Agente de Seguridad.

    NOTA: Si la empresa cuenta con servicios de seguridad privada, se deberá desarrollar este punto. En caso contrario, omitir este capítulo, señalando que no es aplicable, toda vez que la empresa no cuenta con componentes de seguridad privada.

    CAPÍTULO 7
    ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
   
    1.1. De los Instructores

    1.1.1. Nuestra empresa establecerá un mecanismo de control interno bajo la responsabilidad del encargado de instrucción, con la finalidad de asegurar que los Instructores que impartirán las instrucciones señaladas en el presente PII, se encuentren debidamente certificados por la Autoridad Aeronáutica, previo a la aplicación de la instrucción.
    1.1.2. La medida señalada previamente, será aplicable para los Instructores propios de la empresa y para aquellos que sean contratados para efectuar la instrucción.

    1.2. De los registros de la instrucción
   
    1.2.1. Nuestra empresa dispondrá de los respectivos certificados y registros emanados de los procesos de instrucción por un período de XXXXX (señalar tiempo de almacenamiento, 24 meses como mínimos los cuales se encontrarán disponibles en formato digital y/o impreso, para ser consultados cuando sean requeridos).
    1.2.2. Nuestra empresa almacenará los siguientes documentos relacionados al proceso de instrucción, conforme a lo señalado en el punto 5.2.1:

    a. Programa de instrucción interno aprobado y vigente.
    b. Nómina de instructores externos y sus certificaciones vigentes, solo si corresponde.


    c. Pruebas teóricas y pautas de evaluación de actividades prácticas.
    d. Información administrativa de coordinaciones con la DGAC de cada curso.
    e. Registros individuales de cada estudiante.
    f. Registros de los cursos dictados.

    1.3. De la vigencia y aplicación de las instrucciones

    1.3.1. Nuestra empresa a través del Encargado de Instrucción, implementará un mecanismo de alerta temprana, con la finalidad de gestionar las instrucciones respectivas y necesarias, previo al término de la vigencia, ya sea de la instrucción inicial o recurrente, con el propósito de asegurar la eficiencia de la misma y el cumplimiento de los requisitos nacionales en esta materia.
    1.3.2. Nuestra empresa, previo a la aplicación de una determinada instrucción contenida en el presente PII, informarán al DASA con una antelación mínima de 5 días hábiles al correo electrónico instruccionavsecdasa@dgac.gob.cl para lo cual, nuestra empresa utilizará la autorización de Instrucción correspondiente.
    1.3.3. Al finalizar la actividad de instrucción, remitirán a la DGAC, vía correo electrónico los resultados de las actividades de instrucción, en un plazo no superior a 15 días hábiles posteriores a la impartición del curso, los siguientes antecedentes:

    a. Listado de estudiantes;
    b. Nota de aprobación y porcentaje de asistencia;
    c. Listado de participantes y su asistencia firmada;
    d. Programación de la instrucción (digital); y
    e. Certificado del participante.
   
    1.4. De la aprobación de los programas de instrucción

    1.4.1. El programa de instrucción interno tendrá una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses, debiendo la empresa gestionar su renovación ante la DGAC con anterioridad a su vencimiento de 30 días hábiles respecto de su fecha aprobatoria.
    1.4.2. Los programas de estudio, deberán ser validados y aprobados por la Autoridad Aeronáutica, previo a ser impartidos para lo cual, nuestra empresa utilizará la Solicitud de aprobación de Programa correspondiente, para efectuar la respectiva solicitud de aprobación de los programas de instrucción, cuando estos sean elaborados por instructores propios.
    1.4.3. En los casos que nuestra empresa contrate los servicios de una empresa externa para impartir las instrucciones y/o capacitaciones que detalla en presente programa, será esta empresa la responsable de efectuar las gestiones necesarias con DASA, en lo relacionado a la aprobación de los programas de instrucción, certificación de los instructores.
    1.4.4. Nuestra empresa o aquella contratada para elaborar los programas de instrucción, utilizará el modelo de Programa Autorizado por la autoridad Aeronáutica, como formato para la elaboración de los respectivos programas de instrucción.

    CAPÍTULO 8
    EVALUACIONES DE LA INSTRUCCIÓN

    8.1. Las evaluaciones que se efectuarán en cada instrucción (teórico y/o prácticas) y los porcentajes mínimo de aprobación serán en concordancia con los Apéndices 1, 2, 3, 4 y Adjuntos A, B y C publicados en la página web de la DGAC.

    NOTA: Seleccionar los anexos señalados conforme a las instrucciones que se impartirán, publicados y/o difundidos por la DGAC.

    8.2. Los instructores certificados que impartirán los cursos, podrán efectuar evaluaciones de diagnóstico al inicio del proceso de instrucción con la finalidad de verificar los conocimientos previos de la materia y como complemento respecto a aquellos aspectos que deberán ser reforzados durante el desarrollo de la instrucción con la finalidad de asegurar el proceso de enseñanza aprendizaje.
    8.3. Para el caso de las instrucciones impartidas por la DGAC para la certificación de los componentes de seguridad privada, estas serán en concordancia con lo establecido en la DAN 17 02.

    NOTA: Este punto se debe considerar si la empresa cuenta con seguridad privada o es su rubro).


    CAPÍTULO 9
    ESBOZO DEL PLAN DE ESTUDIOS

    9.1 Se establecerá en cada programa de instrucción un detalle del plan de estudio que se aplicará, los cuales serán presentados a la DGAC para su revisión y aprobación formal.

    NOTA: Se deberán adjuntar en los anexos del presente PII, los programas de instrucción aprobados que se impartirán en la materia y categoría.

    9.2 Conforme al rubro de nuestra empresa y a los contenidos mínimos que deberá contener la instrucción que se impartirá a nuestros colaboradores, se han determinado las siguientes instrucciones:

    NOTA: Se deberá detallar cuáles serán las instrucciones a impartir conforme al rubro de la empresa:

    . Seguridad de la carga y correo aéreo.
    . Mercancías peligrosas.
    . Operación de RX e interpretación de imágenes.
    . Concientización de seguridad aeroportuaria.

    Una vez seleccionada el tipo de instrucción se deberán detallar los contenidos mínimos, objetivo del curso y unidades de aprendizaje, conforme a lo indicado en los Apéndices 1, 2, 3 y 4 y Adjuntos a, b, c y d publicados en la página web de la DGAC, y respecto de las materias de Mercancías Peligrosas, estas deben ser de acuerdo al Programa de Mercancías Peligrosas (f) por competencias aprobado y dispuesto en la web.

    CAPÍTULO 10
    PROGRAMACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN

    10.1. Nuestra empresa desarrollará de forma anual una programación de las actividades de instrucción, en atención al vencimiento de las competencias, certificaciones y recertificaciones necesarias para nuestro personal.
    10.2. En este capítulo se adjunta la programación de las actividades de instrucción que efectuará nuestra empresa.

    NOTA: Se debe desarrollar este registro y anexarlo al PII. Considere las fechas en las cuales aplicará cada instrucción.

    CAPÍTULO 11
    MANTENIMIENTO DE REGISTROS

    11.1. Las pruebas de cada capacitación serán desarrolladas después de cada instrucción, manteniendo cuando corresponda, los registros documentales impresos o digitales a fin de ser evidenciados en actividades de vigilancia y control de calidad dispuestas por la Autoridad.
    11.2. El presente programa de Instrucción y registros generados del proceso de capacitación impartido por entidades externas, como así también aquellas realizadas internamente por la empresa, deberán ser conservados como evidencias documentales y/o electrónicas, los cuales estarán disponibles para satisfacer los requerimientos de Auditorías e Inspecciones de Seguridad, realizadas por la Autoridad Aeronáutica en actividades de vigilancia y control de calidad, en el marco del cumplimiento del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil (PNCCSAC).

    CAPÍTULO 12
    RESOLUCIÓN DE DEFICIENCIAS Y PROBLEMAS DE APLICACIÓN
   
    12.1. Si producto del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia realizadas por la DGAC, o aquellas actividades derivadas del control de calidad interno, se identifican desviaciones, deficiencias y/o problemas derivados de la aplicación procedimental, estas deberán ser atendidas mediante un entrenamiento remediador (instrucción específica), el que deberá ser enfocado en resolver las desviaciones, deficiencias o problemas que permita reforzar los conocimientos y aplicación de la materia deficiente, este proceso se debe realizar a través de un Instructor certificado quien deberá desarrollar un proceso de instrucción que estará orientado a los elementos que dieron origen al fallo o deficiencia , aplicando un programa de instrucción y evaluación con una calificación mínima del 80%. El proceso de la instrucción remediador no deberá ser aplicado en un plazo superior a 30 días de detectada la deficiencia.


    III. APROBACIÓN Y VIGENCIA

    El presente programa, debe ser aprobado por la Autoridad Aeronáutica y tendrá una vigencia de dos años, fecha en la cual se podrán realizar los ajustes y correcciones conforme a los cambios normativos propuestos por la DGAC.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrá sufrir modificaciones derivadas de los procesos de control de calidad que ejecutan Inspectores AVSEC, las que serán sometidas a revisión y aprobación por parte de la Autoridad.


    IV. ANEXOS

    . Programa de Instrucción en Seguridad de la Carga y Correo Aéreo.
    . Programa de Instrucción en Mercancías Peligrosas basado en competencias.
    . Programa de Instrucción en Materias de Concientización en Seguridad Aeroportuaria.
    . Solicitud de Autorización de Inicio de Curso de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil.
    . Planificación Anual de actividades de capacitación.
    . Control de Asistencia a Instrucción.
    . Otros registros que considere la empresa.

    PLANIFICACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN. (AÑO 1)
   

    Firma del Responsable


    Otros anexos que la empresa desee incorporar.


    Anótese, regístrese.- Humberto Fernández Pittari, General de Brigada Aérea (A), Director General.