APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE RELIGION CATOLICA PARA LOS CURSOS DE 1° A 8° AÑO DE ENSEÑANZA BASICA Y DEROGA DECRETO N° 67 EXENTO, DE 1987

    Núm. 594 exento.- Santiago, 4 de noviembre de 1996.- Considerando:

    Que, el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996, modificado por el Decreto Supremo de Educación N° 832 de 1996, establece que el Subsector de Aprendizaje: Religión forma parte del plan de estudio de la enseñanza básica y que los programas de estudio deben ser formulados por las autoridades del culto correspondiente;

    Que, el Departamento del Episcopado de Chile, DECH, ha solicitado al Ministerio de Educación la aprobación de programas de Religión Católica para los cursos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, de acuerdo a las normas establecidas en el decreto antes citado;
    Que, se proponen programas de estudio para los ocho años de enseñanza básica; y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Leyes N°s. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública y 18.956; Decretos Supremos de Educación N°s. 2.039 y 9.555, ambos de 1980; 924 de 1983 y 40 de 1996; Dictamen N° 012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:

    Artículo 1°: Apruébase, a partir del año escolar 1997, el siguiente programa de estudio de Religión Católica para el Subsector de Aprendizaje: Religión para los cursos de 1° a 8° año de enseñanza básica, el que se aplicará conforme a la gradualidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996:

  *1997 : 1° y 2° año básico.
  *1998 : 3°, 4° y 5° año básico.
  *1999 : 6° año básico.
  *2000 : 7° año básico.
  *2001 : 8° año básico.

      SECTOR DE APRENDIZAJE: RELIGION

      SUBSECTOR DE APRENDIZAJE: RELIGION

      PROGRAMA MINIMO DE LA IGLESIA CATOLICA PARA LA
  ENSEÑANZA GENERAL BASICA EN SUS NIVELES NB 1 A NB 6

    Introducción

    El presente Programa Mínimo lleva a la práctica un subsector de aprendizaje que forma parte de la Malla Curricular Básica de la educación chilena.
    En coherencia con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la Iglesia Católica propone una educación religiosa que centra en la persona de Jesucristo la formación en valores sociales, espirituales y religiosos orientados a la trascendencia.
    Este programa se caracteriza por los siguientes aspectos:
    1) Propone una iniciación y formación cristiana en las situaciones de una vida escolar abierta a la comunidad local y a la sociedad;
    2) acompaña al alumno iluminando con la fe su proceso evolutivo;
    3) ayuda a vivir la fe cristiana en el contexto de las culturas que confluyen en la escuela: la cultura tradicional o popular y familiar, la cultura audiovisual de masas, la cultura científico-técnica y otras;
    4) fortalece la fraternidad ecuménica con miembros de otras confesiones cristianas, el diálogo con creyentes de otras religiones y con no creyentes, y el discernimiento cristiano ante todas estas concepciones de vida;
    5) incorpora los Objetivos Fundamentales Transversales, asumiéndolos desde la perspectiva cristiana;
    6) favorece un diseño curricular abierto, que implica:
    a) el planeamiento de los aprendizajes desde la perspectiva del alumno como centro y protagonista del proceso;
    b) la atención a la interdisciplinariedad, es decir, la constante relación con los demás sectores de aprendizaje;
    c) la colaboración para un aprendizaje cooperativo y comunitario;
    d) el afán por lograr un aprendizaje significativo, es decir, apoyado cada vez sobre las experiencias y conocimientos anteriores de los alumnos;
    e) el empeño por producir un aprendizaje pertinente en la expresión de la fe, al correlacionarla con las situaciones que vive el alumno en cada momento;
    f) provocar situaciones de aprendizaje que apoyen el crecimiento en la vida de fe;
    g) proponerse el aprendizaje de hechos y conceptos, de procedimientos y destrezas, de valores y actitudes, procurando abarcar la integridad de la persona en sus aspectos cognitivo, afectivo y operativo.
    7) manifiesta la opción por los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, a los cuales se han agregado Objetivos Complementarios de Nivel, Contenidos Complementarios y Sugerencias Metodológicas;
    8) presenta los aprendizajes en forma articulada para cada nivel, en vez de atenerse a una estructura de curso;
    9) propone en cada ciclo de 4 años la integridad del Credo formulado desde los primeros siglos cristianos;
    10) reconoce al profesor un rol de testigo del reino de Dios, de maestro de la sabiduría evangélica, de Ministro de la Palabra, de guía afectuoso del proceso educativo y de facilitador creativo de los aprendizajes.
    Con respeto a la evaluación, se proponen los siguientes criterios:
    a) centrarse más en los procesos que en los productos;
    b) optar por una evaluación edumétrica (que incluye entre otras cosas, la evaluación formativa, la autoevaluación, los avances significativos en relación a sí mismo más que su comparación con el grupo, la importancia asignada a los aspectos afectivos y cualitativos) en vez de sicométrica (demasiado preocupada de la calificación, de la competición y a menudo reducida a lo cognoscitivo, muy dependiente de instrumentos e individualista);
    c) favorecer la coevaluación.
    La concepción catequética que inspira este programa, en fidelidad al magisterio de la Iglesia implica:
    a) el puesto central de la persona de Jesucristo, con quien se trata de entrar en profunda comunión comprometida y salvadora;
    b) el carácter evangelizador de todo el proceso, a lo largo del cual no se debe suponer ya realizada la conversión, sino suscitarla y estimularla con discreción y constancia;
    c) la calidad bíblica de la formación que inicia y educa para acoger la iniciativa amorosa de Dios y para interpretar los textos según los criterios de la Iglesia Católica;
    d) el modo comunitario de la vivencia de la fe cristiana, que compromete a los alumnos, a sus padres y profesores a vivirla dentro de una experiencia eclesial, en pequeños grupos o en movimientos apostólicos y siempre con pertenencia a una diócesis y a una parroquia dentro de la Iglesia universal;
    e) la dimensión litúrgica de la fe, que por agradecimiento a la salvación obrada por Jesucristo lleva a la celebración;
    f) el compromiso activo con la acción liberadora de Dios en la historia;
    g) la dimensión escatológica, que da sentido trascendente a la vida con la esperanza de compartir para siempre en el reino de Dios.
    En consecuencia, los programas de Religión elaborados en los centros educativos en lo sucesivo, deben atenerse a los criterios arriba indicados.

    Artículo 2°: Establécese que en el desarrollo y tratamiento de los objetivos y contenidos del programa de Religión Católica precedentemente aprobado, deberán tenerse presente los distintos Objetivos Fundamentales Transversales del Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996, con el propósito de que la clase de Religión apoye el logro de todos estos objetivos en los distintos cursos de la enseñanza básica.

    Artículo 3°: La evaluación de los alumnos en el Subsector de Aprendizaje: Religión, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983: evaluación expresada en conceptos sin incidencia en la promoción de los alumnos.

    Artículo 4°: La supervisión de la aplicación de este programa estará a cargo del Departamento Provincial de Educación correspondiente a la jurisdicción de los establecimientos educacionales del país.

    Artículo 5°: Derógase el Decreto Supremo Exento de Educación N° 67, de 1987, que aprueba programas de Religión Católica para la Educación Básica.
    Artículo 6°: Las situaciones no previstas en el presente decreto, serán resueltas en la División de Educación General, dentro de la esfera de su competencia.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.