Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.412

MODIFICA LA LEY DE CONTROL DE ARMAS AUTORIZANDO SU IMPORTACIÓN A LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Juan José Bustos Ramírez, Jorge Burgos Varela, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno, Alejandro Miguel Sule Fernández, José Pérez Arriagada y Pedro Araya Guerrero. Fecha 09 de agosto, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 62. Legislatura 355.

Modifica ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile

Boletín N° 525402

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo previsto por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

Considerando:

1 . Que la Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento de sus funciones, al igual que Carabineros de Chile, requiere adquirir armamento, municiones, elementos de seguridad y protección balística, elementos disuasivos entre otros, por lo que al no otorgársele facultad para importar se anula la posibilidad de contar con las herramientas necesarias para su labor y debida protección de sus funciones.

2. Que además, la Policía Civil cuenta con unidades a !o largo de todo el territorio nacional las que deben ser dotadas convenientemente de los elementos anteriormente señalados, renovando su armamento y elementos de seguridad de acuerdo al tiempo de vida útil establecido y, renovar y reponer anualmente la munición consumida en procedimientos o en practicas de instrucción de los Oficiales Policiales. Al no estar autorizada para transportar y distribuir armamento y demás elementos señalados en la ley; se le obliga a solicitar autorizaciones y portar guías de libre transito, entrabando el buen funcionamiento de sus unidades y lesionando la reserva que se requiere para tal cometido.

3. Que históricamente la Policía de Investigaciones cuenta con polígonos y almacenes de armas donde se guardan debidamente clasificadas, ordenadas y bajo estricto control armas y municiones, como así también cuentan con talleres de reparaciones y mantención.

4. Que el no facultar a la Policía de Investigaciones de Chile, para almacenar armamento, municiones y demás elementos implicaría que debe mantener este material en dependencias de instituciones autorizadas o requerir instituciones, situación impensable por la naturaleza de sus funciones.

5. Que debido a lo expresado anteriormente la Policía de Investigaciones queda al margen de la ley de control de armas en lo que respecto al articulo 4° establece que: "Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar armas o elementos indicados en el articulo 2°, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional"

Como así también lo señala el Inciso 2° "Ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas elementos o instalaciones indicados en el articulo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorizaciones de la misma Dirección."

Además del inciso 7° "Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, estarán exceptuados de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos precedentes ...."

6. Que debido a la situación legal que afecta la adquisición de armas por parte de la Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento de sus funciones, derivada del actual articulado de la Ley de Control de Armas y Explosivos que no otorga facultad en tal sentido ala Institución, diferenciándola de Carabineros de Chile, aun cuando cumplen funciones muy similares funciones de orden y seguridad es de vital importancia señalarlo siguiente:

La ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos modificada por la Ley N° 20.014 del 04 de Mayo de 2005 y posteriormente modificada por la Ley N° 20.061 del 10 de Septiembre del 2005, en su articulo 3°, inciso 4°, establece que "Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas solo respecto a la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, disuasivos (químicos y Granadas) hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo servicio."

La separación que implica el punto seguido a continuación de "Carabineros de Chile", deja a la institución fuera de las excepciones generales respecto a los elementos indicados tanto en el articulo 2° como también en el mismo 3° de la señalada ley, obligándola a solicitar autorizaciones y efectuar tramites iguales o mayores que u particular dificultando a sus procesos de implementación y renovación de material policial.

Por tanto, Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Modifíquese el Articulo 3°, inciso 4° de la Ley 20.061 en el siguiente tenor:

"Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile. Gendarmería de Chile y la Dirección de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas solo respecto a la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, disuasivos (químicos y Granadas) hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo servicio."

Modifíquese el Articulo 4°, inciso 7° como sigue: "Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán exceptuadas de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos anteriores".

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Juan José Bustos Ramírez, Jorge Burgos Varela, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno, Alejandro Miguel Sule Fernández, José Pérez Arriagada y Pedro Araya Guerrero. Fecha 11 de octubre, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 89. Legislatura 355.

Establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego

Boletín N° 5401-02

1. Fundamentos. En general es posible advertir una tendencia en nuestro país, a la multiplicación de las armas de fuego, tanto de manera licita como ílicita, según se aprecia en graves hechos acaecidos recientemente. Caso paradigmático de esta situación, en el orden comparado, son los Estados Unidos de América, en que las armas, como expresa Galeano, "están a la orden en la mesita de luz y en la guantera del automóvil. La Nalional Rifle Association, presidida por el actor Charlton Heston, tiene casi tres millones de miembros y justifica la portación de armas por las Sagradas Escrituras" [1]. Lo anterior no es casual, pues se encuentran amparados por el derecho constitucional americano, que se recoge en la segunda enmienda de la constitución de 1787. De esta manera, para los americanos sigue siendo primordial la facilidad de disponer de armas, atendido que la norma está vigente sin restricción o límite alguno por eso no resulta extraño que en el referido país, se produzca el mayor número de suicidios por arma de fuego, o numerosos incidentes con éstas entre los jóvenes (de cuando en cuando algún adolescente acribilla a sus compañeros o profesores en alguna escuela). Es por eso, que nos parece insostenible, incluso el genuino sentido que se le atribuye a la norma comentada, como defensa de I a tiranía, pues, esa situación es una cuestión de facto que no se relaciona con el derecho a disponer de armas de fuego.

En nuestro contexto, un sistema que autoriza la tenencia de armas de fuego, en un esquema regulativo, supone la posibilidad de acceso legítimo a la tenencia de armas de fuego por los particulares, lo que implica una necesaria racionalización del debate, a objeto de limitar medidas de dolor [2], como es lo que ocurre con la tenencia de armas de fuego, en que los aspectos preventivos difícilmente cumplen su objeto y las mas de las veces se vinculan a episodios dramáticos. Lo anterior resulta esencial en la discusión político criminal en esta materia pues, por razones obvias, la idea es evitar que la población utilice armamentos que ni siquiera están en condiciones de utilizar.

2. Historia legislativa.- La ley que rige en la materia, data del año 1972 y ha sido objeto de varias enmiendas, entre los proyectos legislativos, el más significativo es el proyecto de ley, iniciado en moción que modifica la Ley N°17.798 sobre control de armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y otras modificaciones (Boletín N° 2219-02), que dio luz a la ley N° 20.014. El proyecto tenía por objeto restringir el uso de armamento, por la vía de establecer mayores exigencias para la inscripción de un arma y prohibir el porte de las mismas, sin embargo, en segundo trámite las modificaciones del Senado, asumieron una tendencia a la simplificación de los trámites para obtener o mantener la tenencia de armas, que desnaturalizan la ratio leáis del proyecto original, así como la utilización de presunciones simplemente legales, francamente ridículas de manera de facilitar la tenencia de armas como la de la equivalencia con los requisitos para obtener una licencia de conducir.

3. Derecho comparado. En general, en lo más significativo pueden observarse dos posiciones en la materia desde la órbita comparada, un sistema de libre acceso, como el que se comenta a partir de la segunda enmienda en los Estados Unidos, excepcionalmente algunas restricciones en algunos estados (permisos, prohibiciones y períodos de espera), y que sigue Inglaterra, que en el año1968 se dicta la ley de armas de fuego (Firearms Act) por la cual otorga la facultad al Home Office de cobrar un arancel por obtener el certificado de armas, similar situación en Holanda con un sistema de licencias. Por otro lado los sistemas semirestringidos que autorizan el uso e inscripción bajo ciertos requisitos (caso Chileno), en esta tendencia, se puede mencionar España está regulado por el Real Decreto N° 137/1993 de 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que; establece requisitos para el acceso de armas y un sistema de registro; en Argentina la ley nacional sobre armas y explosivos (20.429), pero con una interesante variante introducida por la ley N° 26.216 que crea el programa nacional de entrega voluntaria de armas ele .fuego que consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.

4. Ideas matrices.- Escepticos de la "intimidación", como sustento discursiva en materias de política criminal y seguridad ciudadana, es que rechazamos la posibilidad que la población se arme, para prevenir perjuicios o atentados potenciales. La seguridad pública debe ser garantizada por los organismos profesionales que por mandato constitucional efectúan tal labor. Es por estas razones que es necesario establecer un régimen restringido en relación a la posibilidad de inscribir armas, solamente limitada a practicas deportivas profesionales y en general a las fuerzas de orden y seguridad como garantes del orden público, de tal suerte de castigar el uso y porte de armas de fuego como regla general.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:

Proyecto de ley

Art. Único. Modifíquese el Decreto 400 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N'1 7.778, sobre control de armas, en el siguiente sentido:

1. Deróguense los incisos segundo y tercero del art. el 4°

2. Sustituyese el art. 5° por el siguiente:

Art. 5°. Excepcionalmente se podrá autorizar el porte de armas a las personas que al momento de la solicitud de inscripción ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores los que tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de seis meses y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública.

La Dirección general de reclutamiento y movilización llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

Las autoridades señaladas en el artículo 4° sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. Para acreditar dicha aptitud será necesario el informe de un especialista con a lo menos 5 años de ejercicio profesional.

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes.

e) No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral. Para estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, y

f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar.

3. Deróguense los artículos SA, 6 y 7

[1] GALEANO Eduardo "Patas Arriba. La Escuela del mundo al revés " p. 108 10ª edición Catálogos 2005.
[2] Sobre este punto CHRISTTE Nils "La industria del control del. Delito” prólogo de Eugenio Raúl Zaffaroni Editores del Puerto 1993.

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Juan José Bustos Ramírez, Jorge Burgos Varela, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno, Alejandro Miguel Sule Fernández, José Pérez Arriagada y Pedro Araya Guerrero. Fecha 06 de noviembre, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 96. Legislatura 355.

Modifica la ley N°17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y estableciendo limitaciones a la adquisición de municiones Boletín N° 5456-02

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 19° y 63° numeral 20 de la Constitución Política de la República y en la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.

Considerando:

1. Que la seguridad ciudadana es un tema de gran relevancia pública. Así queda demostrado en diversos estudios de opinión y en la importancia que los medios de comunicación asignan a los hechos delictuales.

2. Que los ilícitos debe constituir, por tanto, una gran preocupación para las autoridades, en tanto ellos afectan los bienes particulares y de la comunidad y ponen en riesgo el libre ejercicio de los derechos inherentes al sistema democrático.

3. Que, más aún, se ha detectado la existencia de pandillas de alta peligrosidad, dotadas de organización y del uso de armas de fuego, las que atemorizan a la población y siembran inseguridad en muchos barrios.

Los sucesos del pasado 11 de Septiembre se han transformado, en este sentido, en una señal de alerta respecto de la tenencia de armas de fuego en poblaciones y zonas periféricas de las grandes ciudades.

4. Que por su peligrosidad las armas de fuego ameritan una consideración especial del legislador. En nuestro caso, ellas se encuentran reguladas por la Ley 17.798, modificada recientemente por la Ley 20.014.

Sus disposiciones contemplan amplias prohibiciones y restricciones a la tenencia de armas de fuego, a su porte, y a las diversas transacciones que pueden tener a partir de su fabricación, estableciendo sanciones para el caso de su infracción.

5. Que, sin embargo, en cuanto a las armas, la experiencia comparada, revela la necesidad de normar de mejor forma la tenencia de las armas, no sólo en cuanto a los permisos u autorizaciones y requisitos de sus titulares, sino en cuanto al almacenamiento y disposición de aquéllas.

En efecto, se ha comprobado que el resguardo inapropiado de las armas de fuego conlleva, por una parte, una mayor posibilidad que éstas lleguen a poder de los delincuentes, al ser robadas a sus propietarios aumentando la peligrosidad de éstos y dificultando la investigación y, por otro lado, significa un mayor riesgo de un uso irracional y apresurado.

6. Que, asimismo, pese a que la Ley 17.798 contempla como armas las municiones y cartuchos indispensables para que aquéllas funcionen y que ellas son normadas en el Reglamento Complementario de dicho cuerpo legal, su regulación resulta insuficiente constituyendo un importante vacío, especialmente en lo relativo a los límites de adquisición y tenencia.

Así, el citado texto dispone máximos de acopio y adquisición de municiones, pero no resulta conveniente que todas ellas se puedan obtener a la vez, en tanto, la sanción, por estar insertas en un texto administrativo resulta imprecisa.

7. Que, por lo dicho, venimos en sugerir enmiendas a la Ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos que apuntan a los siguientes objetivos:

a) Establecer exigencias en cuanto al resguardo y almacenamiento de las armas de fuego para los propietarios. Atendido que esto puede motivar inconvenientes se otorga un plazo razonable para el cumplimiento de las nuevas exigencias.

b) Incorporar en la ley una norma genérica y referencial sobre el número máximo de municiones susceptibles de ser acumuladas por el titular de un arma, dando respaldo legal a la actual disposición reglamentaria.

c) Contemplar un número máximo de municiones susceptibles de adquirir por el titular de un arma, a la vez, dificultando con ello e! acceso a éstas lo que resulta coherente con las actuales limitaciones al número de armas por persona.

d) Establecer una sanción legal para el caso de la venta u acopio de municiones en un número superior al permitido.

Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifíquese el Decreto 400 de 1977 del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, de la siguiente forma:

1. Incorpórese, en el inciso cuarto de su artículo 5°, entre la palabra "anterior" y el punto seguido que le sucede la frase "y velará por el adecuado almacenamiento y cuidado de ésta".

2. Agréguese en la letra c) del inciso primero de su artículo 50 A, entre la palabra "mantenimiento" y la conjunción "y'' la expresión ", almacenamiento" e intercálese a continuación del punto que sucede a "armas" la siguiente oración: "Deberá comprobarse, además, la posesión de los elementos de almacenamiento y resguardo que el reglamento exija, según el tipo de arma de que se trate."

3. Incorpórese, en el Título I el siguiente artículo 7° A:

Artículo 7° A. La adquisición de municiones sólo podrá realizarse por comerciantes o titulares de un arma autorizada, en este último caso exclusivamente del tipo requerido por ésta. El reglamento establecerá las cantidades máximas de municiones que podrán acopiar unos y otros.

Los titulares de armas no podrán adquirir, de una sola vez, sino el 10% del total autorizado según lo dispuesto en el inciso precedente.

4. Reemplácese, en su artículo 9° A, los numerales 2° y 4° por los siguientes:

"2° Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta o siendo las adecuadas mantuviere en su poder una cantidad superior a las permitidas.

4° Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con ¡la individualización completa del comprador y del arma respectiva o expendiere un número mayor al permitido."

5. Agréguese la siguiente nueva disposición transitoria:

"Artículo segundo transitorio. Los propietarios, poseedores o tenedores de armas dispondrán de tres años para cumplir las exigencias que el reglamento establezca para el almacenamiento de las mismas, según lo dispuesto en la letra c) del Artículo 5° A."

1.4. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Juan José Bustos Ramírez, Jorge Burgos Varela, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno, Alejandro Miguel Sule Fernández, José Pérez Arriagada y Pedro Araya Guerrero. Fecha 30 de julio, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 50. Legislatura 361.

Modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos

Boletín N°9035-02

Durante los últimos años, Chile ha presenciado en no pocas oportunidades como ha ido en aumento la delincuencia organizada que utiliza para sus propósitos o finalidades, artefactos explosivos de diversa índole y principalmente de fabricación casera, los cuales por sus características implican un grave riesgo para la salud y seguridad de la población.

Así, de los artefactos explosivos colocados a lo largo del país, ya sea en la vía pública, al frente de bancos, instituciones financieras, políticas, policiales, o ya sea al interior de propiedades privadas en el año 2004, la cifra alcanzó los 15 atentados. Para el año 2010 la cifra alcanzó los 52 atentados, aumentando drásticamente en el año 2012, año en que el número sube a 287 sólo en la región de la Araucanía.

Así, e indistintamente de los fines perseguidos por los individuos o grupos que han hecho un hábito el uso de estas armas (mayoritariamente anarquistas que desconocen el sistema económico, financiero o institucional), debemos .aceptar que los riesgos objetivos que conlleva el uso de explosivos, es inmensamente mayor al de otras armas que el ordenamiento ya tipifica como peligrosas, y que por tanto, prohíbe y regula de manera estricta.

El presente proyecto de ley busca específicamente sancionar el "uso, colocación y detonación de artefactos explosivos", hechos que como veremos, no son sancionados en la actualidad y que se enmarcan penalmente dentro de la figura de "tenencia" o "porte de armas", siendo evidente que se trata de hechos distintos, y de riesgos completamente diferentes.

El bullado caso "bombas", el caso "Pitronello" o la actual sentencia al sociólogo Hans Niemeyer por tenencia de artefacto explosivo, lleva a preguntarnos si el ordenamiento nacional está preparado para combatir una nueva delincuencia que al parecer no cumple con los estándares para ser catalogada como terrorista -o al menos así lo han entendido los Tribunales de Justicia-, pero que sin dudas merece una respuesta más severa por parte de la ley.

De esta forma, el actual proyecto de ley busca reforzar la intervención sancionadora en un ámbito susceptible de mejorar, como es el de la utilización de artefactos o sustancias explosivas que puedan causar estragos, con el objetivo de elevar el reproche penal del tráfico indebido y el incumplimiento de los deberes relativos a la seguridad colectiva en la tenencia y principalmente el uso de tan peligrosos artefactos.

La presente reforma adopta como ineludible punto de partida la necesidad de tutelar la vida y la integridad física de las personas, que encuentra su referente constitucional en el Derecho Fundamental del artículo 19 N° 1 de nuestra carta, frente a cualquier atentado contra la vida, entre otros bienes jurídicos a considerar.

En consecuencia, el proyecto que aquí se propone, se fundamenta en la protección de la seguridad colectiva frente a infracciones de extrema gravedad realizadas empleando instrumentos explosivos que son utilizados, colocados o explosionados dentro del territorio de la República.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Sin duda, los bienes jurídicos que aquí se busca tutelar tienen su punto de partida y foco en la vida de los ciudadanos, sin perjuicio de otros bienes a tutelar como lo libertad personal y la seguridad individual, la seguridad interior del Estado, y la propiedad, entre otros.

El uso de artefactos explosivos implica un grave riesgo para la seguridad, la salud y la paz de nuestros ciudadanos, precisamente por trotarse de armas de gran poder destructivo, que infunden temor, y que tienen la capacidad de ocasionar daños, tanto a seres humanos como al patrimonio público y privado.

La experiencia extranjera en este tema es extensa, y países como España, Inglaterra, EE.UU., Francia, Colombia, y otros con mayor nivel de violencia fuertemente armada como Irak o Afganistán, han desarrollado políticas severas de control de armas, especialmente tratándose de artefactos explosivos, los cuales son fáciles de confeccionar y tienen gran poder destructor.

Así, los denominados "artefactos explosivos improvisados" (IED en sus siglas en inglés) son viejos conocidos de los ejércitos occidentales en Irak o Afganistán, incluidos los soldados españoles en este último país. De hecho, varias de estas bombas caseras han matado a militares del contingente de dicho país, como es el caso de la última víctima, el sargento David Fernández Ureña, que fallecía el pasado mes de enero al tratar de neutralizar uno de estos artefactos.

Según un informe elaborado por el Ministerio de Defensa español sobre estos "IEDs", la elección de los delincuentes y terroristas por este tipo de armas se debe a las siguientes razones:

- Son baratos de producir, fáciles de usar y se pueden adaptar a las contramedidas. Los IEDs se pueden fabricar a partir de componentes comerciales ("COTS" Commercial Off The Shelf), muchos de ellos de fácil acceso y lo que es más grave, empleando avances tecnológicos para aumentar su complejidad y adaptabilidad;

-Tienen baja probabilidad de ser detectados. Se pueden fabricar de múltiples formas, con diferentes contenedores, modos de envío y conceptos de operación;

- En escenarios de estabilidad política, hay una gran disponibilidad de materiales para fabricarlos, incluyendo explosivos. Pueden usarse explosivos comerciales, militares o caseros, artillería militar o cualquier otro material que pueda explotar, como tanques de combustible, balones de gas, extintores, y usar tornillos y otros fierros que cumplen la función de metralla altamente peligrosa. Tanto es así, que de acuerdo a las investigaciones realizadas por el gobierno y los agentes americanos, se determinó que las bombas del reciente atentado en Boston fueron hechas con ollas a presión y balines esféricos de metal, los cuales se pueden encontrar básicamente en cualquier hogar;

- Los IEDs y sus Tácticas, Técnicas y Procedimientos (TTPs) se experimentan y especializan cada día, permitiendo una rápida evolución y adaptación de los mismos a las soluciones usadas por las Fuerzas Armadas y policías para contrarrestarlos; y por último,

- Estas TTPs, y su evolución, se extienden y comparten rápidamente a través de Internet y otros medios de comunicación social, utilizándolos incluso para la difusión de vídeos de adiestramiento y propaganda interna.

Por otro lado, y en relación a la protección de la vida, los artefactos explosivos, a diferencia de otras armas por así llamarlas "comunes", tienen la potencialidad de causar graves daños en las personas, aun cuando éstas no estén dirigidas específicamente a objetivos humanos.

De acuerdo a estudios médico-forenses, las lesiones derivadas de una explosión se dividen en dos grupos: lesiones primarias y lesiones secundarias].

Las lesiones primarias son lesiones originadas por la propia onda expansiva: conjunto de lesiones producidas como consecuencia de la propagación a través del organismo de la onda expansiva generado por un foco de explosión. Genéricamente se denominan lesiones por soplo (blost injury) y resultan de una agresión contusionarte del aire (blast aéreo, producto del desplazamiento de una masa central de aire y/o gases desde el foco de explosión a través del aire, generando una onda de presión positiva y, posteriormente, otra de presión negativa u onda de succión).

Otros autores consideran al "blast sólido" como el ocasionado por el desplazamiento de cualquier objeto sólido a consecuencia de la explosión, predominando en este caso las lesiones óseas (del hueso calcáneo si la víctima está en bipedestación y de columna si se encuentra sentado) y [as vasculares.

El efecto de la onda expansiva se debe básicamente a tres fenómenos: de pulverización en el ámbito de las interfaces líquido-gas y que se acusa sobre todo en los alvéolos pulmonares; fenómeno de explosión de vísceras huecas, al aumentar la presión de los gases que contienen; y, por último, fenómenos mecánicos debidos a la transmisión de la onda de presión a través de las paredes y superficie orgánica. En el traumatismo se producen alternancias de fenómenos de hiperpresión e hipopresión y la gravedad de las lesiones depende del lugar dónde se produce la explosión (espacios abiertos o zonas más o menos cerradas); de la distancia que separa la víctima del foco de explosión (a mayor distancia menor gravedad); de la posición de la víctima con respecto a lo onda expansiva, perpendicular o en paralelo; de la potencia de la onda expansiva y velocidad de propagación; de las protecciones mecánicas que puedan existir y de la resistencia individual.

Las lesiones secundarias dicen relación con los efectos directas en el organismo producido por el artefacto, el cual normalmente provoca desmembramientos, fracturas, lesiones por metralla, quemaduras de todo tipo, aplastamiento, inhalación de humos y gases tóxicos, y por supuesto la muerte, sin perjuicio de los daños emocionales, que para Patiño [2] es una de las lesiones mayores y que posee un alto potencial para desarrollar una incapacidad psicológica prolongada.

En otras palabras, el sólo hecho de la detonación de un artefacto explosivo, tiene la potencialidad de producir graves daños a la salud y vida de las personas que se encuentran en lugares aledaños a la misma, sin perjuicio del riesgo que corren los mismos antisociales que en más de una ocasión han resultado muertos o con graves heridas y mutilaciones (como es el caso de Luciano Pitronello).

La experiencia ha mostrado hasta ahora que las bombas utilizadas en Chile (por grupos anarquistas, terroristas, organizados o inorgánicos), son colocadas en lugares de amplio acceso al público, que indistintamente del efecto buscado (infundir temor, golpear grupos económicos y especialmente financieros, enviar mensajes políticos o ideológicos), pueden producir daño en transeúntes, vecinos, o en cualquiera persona que se encuentre en sus alrededores.

Ello lleva a preguntarse si es suficiente sancionar estas conductas como delitos comunes, y dentro de estos delitos comunes, de igual forma que la mera tenencia de estas armas. Creemos que ello no es posible atendida las especiales características de estos instrumentos, como se ha señalado precedentemente.

REALIDAD NACIONAL

Observando el uso de artefactos explosivos en contra de la sociedad civil, esto es, mediante la colocación o detonación de éstos en la vía pública o en propiedades privadas en Chile, podemos señalar que se trata de un fenómeno relativamente reciente, naciendo como tal en los años 70s.

Está asociado generalmente a actividades de carácter terrorista, lo cual tiene toda lógica, ya que la naturaleza misma de los medios, es decir bombas colocadas en lugares públicos, habla de la intención, contenida en la figura de al menos el dolo eventual, de provocar muertes o daños graves más o menos medidos como medio para provocar el terror en la población, y así influir en alguna medida en la vida política del país.

Las cifras hablan claro. En los últimos tiempos, ya sea por grupos anarquistas anti sistémicos o por motivo de la llamada "causa mapuche", se ha producido un aumento exponencial de esta clase de delitos.

Los atentados durante mucho tiempo fueron previsibles en tiempo y lugar. Fechas como el día del joven combatiente o lugares como instituciones bancarias son generalmente acompañados de esta clase de delitos.

Durante buen tiempo y de acuerdo a lo informado por los medios, el seguimiento e hipótesis de autoría se centró en sujetos vinculados al Movimiento Juvenil Lautaro, hipótesis que debió perder fuerza con la muerte en mayo del año 2009 del anarquista Mauricio Morales Duarte, a quién le estalló una bomba que traía a sus espaldas en las cercanías de la escuela de Gendarmería en Santiago, y dado que el perfil que informan algunos medios se contradice con esta hipótesis y reveló este fenómeno anarquista.

Lo muerte del anarquista Morales Duarte, dejó en claro que los autores de estos ilícitos son mayoritariamente estudiantes universitarios y profesionales, de clase media y con pensamiento radicalizado, anti sistémico y antisocial, sin contar con los ya señalados cientos de ataque asociados al fenómeno de la llamada "causa mapuche".

Así las cosas, podemos hablar con cierta certeza de que existen grupos delictivos que se han especializado en el uso de artefactos explosivos y que en no pocos casos se trata directamente de grupos u organizaciones terroristas.

Así al menos se han catalogado en países donde los ataques mediante artefactos explosivos han alcanzado otras magnitudes, como es el caso de España, Inglaterra o EE.UU., en los cuales no hay dudas, a diferencia de nuestro país, de que frente al uso de explosivos de cualquier tipo, siempre deberá jurídicamente entenderse como conductas terroristas.

En Inglaterra un hombre que poseía artefactos explosivos de fabricación casera, temporizadores, componentes químicos y un manual de temática nazi ha sido acusado de un delito de terrorismo, según lo publicado por Scotland Yard.

Entre esos objetos figuraban dos artefactos de fabricación casera, siete temporizadores, cuatro recipientes de herbicida de clorato de sodio y encendedores, entre otras cosas de uso común y doméstico.

Dado lo anterior, se ha definido en algunos casos como "terroristas" a toda organización estructurada de más de dos personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo; y por "organización estructurada para el terrorismo", una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito, y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

Así podemos observar, que en caso de los llamados anarquistas no es necesario que exista un estructura piramidal organizada para que hablemos de grupo terrorista, sino que es un conjunto de personas concertadas para estos fines, que pueden actuar de manera individual y con diferentes medios cada vez. En el caso de la causa mapuche se agrega además, un elemento territorial.

El aumento exponencial de la colocación y detonación de artefactos explosivos en la vía pública, sea o no sea con fines terroristas, es un grave atentado contra el orden público y la paz social, y la sociedad nacional debe emplear todos los medios que el estado de derecho entrega para sancionar a sus responsables.

La presente modificación legal se encamina en dicha dirección, estableciendo las diferencias para cada caso, y sancionando severamente estas conductas.

NORMATIVA CHILENA SOBRE BOMBAS Y MATERIALES EXPLOSIVOS

En Chile, pese a la opinión de algunos, existe un vacío normativo, el cual se encuentra entre: a) el concepto de porte o tenencia ilegal de armas contenido en la Ley 17.798, y b) el concepto de terrorismo o delito terrorista, puesto que en el primer caso no cabe la definición de un atentado explosivo en el cual efectivamente se detona uno de estos objetos; y en el segundo, no es considerado tal sin la comprobación -más allá de toda duda razonable- de un animas de causar temor fundado en la población.

En este sentido, buscamos completar este vacío mediante el presente proyecto de ley que distingue, sobre la base de los antecedentes hasta ahora expuestos y los que veremos a continuación, el uso o tenencia de armas por sí sólo, del uso concreto e ilícito de artefactos explosivos que son efectivamente detonados en Chile.

El actual artículo 3° de la Ley 17.798 señala que "Ninguna persono podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de lo Dirección General de Movilización Nacional.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armados y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares" [3].

El inciso segundo del referido artículo tercero prohíbe, por tanto, la posesión de este tipo de armamentos y lo sanciona de acuerdo a la norma consagrada en el artículo 13 de la misma ley, la que revisamos a continuación: "Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo". Es decir, una pena que va desde los 3 años y un día, a 10 años de presidio.

Las penas anteriores se elevan "Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3°", caso en que la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio."

"En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo".

Finalmente, el artículo 2° de la ley señala que "Quedan sometidos a este control: letra d).- Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas; y letra e).- Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico."

Como vemos, pese a que existe una regulación y sanciones penales respecto a este tipo armamento, no se ha tipificado el uso concreto de ellos --artefactos explosivos-, lo cual por cierto, aumenta su peligrosidad en casos concretos en que son detonados, y lo que extraña aún más, que se los sanciona de acuerdo a las mismas normas aplicables al porte o tenencia de otro tipo de armas, como armas de fuego, armas modificadas, y las de carácter artesanal, entre estas últimas, las armas hechizas.

En este sentido, durante la discusión parlamentaria de la Ley 20.061 de 2005, que modifica la normativa sobre porte de armas, en el primer informe de la Comisión de Constitución se indicó que "Respecto a este punto, señaló que proporcionalmente a la entidad del ilícito y tratándose de un delito de peligro puesto que sólo se refiere a la tenencia y no al uso, se estimó que debía rebajarse la penalidad mínima a presidio menor en su grado medio, a fin de asimilar la sanción a la que habría correspondido si se tratara de la tenencia de un arma sujeta a control, sin la autorización correspondiente" [4].

Es decir, el legislador reconoció en su oportunidad que debe necesariamente sancionarse de manera distinta lo que es diferente, en este caso, el porte o tenencia de artefactos explosivos, del efectivo uso, colocación o detonación de los mismos.

Por otro lado y para finalizar, es importante distinguir que el presente proyecto de ley se refiere meramente al uso de "artefactos explosivos", los cuales son distintos de los llamados "artefactos incendiarios", o más conocidos como "bombas molotov", estas últimas que no se someten a discusión en este proyecto.

En definitiva, el presente proyecto de ley establece un nuevo inciso segundo al artículo 13 de la ley 17.798, sancionando expresamente y con una mayor penalidad, la colocación o detonación de artefactos explosivos, y aumentando las penas cuando ellos son cometidos mediante el uso de material bélico, químico, nuclear o biológico.

Esperamos este proyecto tenga una favorable acogido y tenga el efecto preventivo general que se busca, esto es, disuadir a estos grupos armados de cometer más y mayores atentados, mediante el merecido escarmiento que merecen tan violentos actos.

Señalado Lo anterior, y sobre los fundamentos expuestos, sometemos a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

1. Intercálese el siguiente inciso cuarto al artículo 13 de la ley 17.798:

"La colocación, uso o detonación de artefactos explosivos será sancionada con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo. Si el hecho se realiza mediante la colocación, uso o detonación de armas uso bélico, químicos, biológicas o nucleares, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado".

[1] MA Carnicero Jiménez de Azcarate - Cuadernos de Medicina 2006: "Muerte por explosión: cuestiones y sistemática médico-forenses". SciELO España disponible en: http://scholar.google.cl/scholar?cluster=14074460668514912038&h1=en&as sdt=0S
[2] Patiño J.F. Trauma por explosiones y bombas. En: http://www.fepafem.org/gulas/trauma.htm 1999.
[3] El artículo 10 transitorio de la LEY 19047 publicada el 14.02.1991 dispuso que las personas que posean armas o elementos prohibidos por la presente ley podrán hacer entrega de ellos a cualquier autoridad pública dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley quedando exentas de la responsabilidad penal que se derive únicamente de la posesión o tenencia indebida.
[4] Historia de la Ley N2 20.061 que Modifica la Ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos.

1.5. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Juan José Bustos Ramírez, Jorge Burgos Varela, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno, Alejandro Miguel Sule Fernández, José Pérez Arriagada y Pedro Araya Guerrero. Fecha 06 de agosto, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 54. Legislatura 361.

Modifica la ley N°17.798, sobre control de armas, regulando la tenencia de armas a postón a menores de 18 años

Boletín N°9053-25

La seguridad en las relaciones sociales constituye uno de los elementos más importantes en el mundo de hoy, elemento que dice relación con una mejor calidad de vida en los más diversos ámbitos de la vida.

Precisamente uno de los ámbitos más característicos donde el concepto seguridad, tiene mayor inspiración es en el manejo de armas, en efecto una sociedad que regule minuciosamente este importante asunto aspira sin lugar a dudas a una mayor seguridad entre sus miembros, promoviendo con ello el desarrollo armónico y pacífico de todos los sectores de la ciudadanía.

Sin embargo, fenómenos como la delincuencia, el tráfico de drogas y otros, condiciona una tendencia a la movilización de muchas personas quienes de un modo consciente o inconsciente se procuran de medios para reprimir por su propia mano todos aquellos actos delincuencia les de que son víctimas. Lo anterior refleja, lamentablemente, un síntoma pernicioso y de fondo en nuestra sociedad cual es la sensación que vivimos desamparados ante los actos de los delincuentes, hecho que evidentemente nos debe llevar a reflexionar acerca de las políticas que un estado como el nuestro debe implementar para revertir esta tendencia.

Al respecto nuestro Código Penal en su artículo 10 números 4, 5 y 6 establece la institución de la legítima defensa, entendida ésta como una causal de justificación de la responsabilidad penal, regulándola a partir de la concurrencia copulativa de ciertos y determinados requisitos para aquellas personas que manifiestan repulsión a un acto delictivo en defensa de su persona y/o la de su núcleo familiar.

Por otra parte la Ley de control de armas establece de una forma clara los protocolos a seguir en caso de adquisición y conservación de las armas reguladas en ese cuerpo legal, con la finalidad de establecer una fiscalización al mal uso de estos armamentos. Esta última constituye quizá la única ley que regula directamente el uso y adquisición de armas en nuestro país, sin embargo su regulación poco dice relación con el uso de armas destinadas a fines específicos como la cazería en el caso de los rifles a postón, por ejemplo.

En efecto, la necesidad de una mayor regulación a esta clase de armas, a primera vista más inocuas que las armas de fuego convencionales, ya que por sí solas no necesariamente pueden ocasionar la muerte de una personas, no es menos cierto que su uso indiscriminado puede ocasionar severos daños en una personas, cuando el proyectil daña una zona sensible del cuerpo como por ejemplo algún ojo, la boca o genitales, provocando en muchos casos secuelas de gran trascendencia para la vida diaria de las personas.

Pues bien , como se trata de armas cuya peligrosidad es menor y su ámbito de acción se encuentra en materias como el ejercicio de actividades deportivas, no existe en nuestra legislación una norma que directamente establezca una regulación en su utilización de tal suerte que por este vacío en nuestra legislación llegaríamos a situaciones verdaderamente peligrosas, como es el caso de la utilización en casa y departamentos de estos artefactos, hecho que potencialmente puede ocasionar lamentables desgracias.

Es por lo anterior que los diputados patrocinantes de esta moción proponemos que tales artefactos sean utilizados exclusivamente para el ámbito a que son destinados, aplicando para quienes las mal utilicen penas ejemplarificadoras.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 5 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, de la siguiente forma:

"Los rifles destinados a la actividad deportiva y caza, deberán ser utilizados exclusivamente para aquella finalidad y en lugares, que por su naturaleza y extensión, sean considerados seguros para su práctica. El que culpable o dolosamente utilice tales implementos para fines no descritos en este artículo, deberá pagar una multa ascendente a 5 UTM y si de esta conducta se infiere daño a un tercero, además se le aplicará las penas previstas para el delito de lesiones."

1.6. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Juan José Bustos Ramírez, Jorge Burgos Varela, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno, Alejandro Miguel Sule Fernández, José Pérez Arriagada y Pedro Araya Guerrero. Fecha 27 de agosto, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 62. Legislatura 361.

Modifica la ley N° 17.798 sobre control de armas, limitando el acceso a armas de fogueo y aumenta penas por el porte y/o tenencia de armas artesanales o hechizas

Boletín N° 9073-25

ANTECEDENTES:

Que muchas veces hemos conocido de asaltos, en los cuales los delincuentes usan armas hechizas o de fogueo, que igualmente intimidan a la víctima, ya que se ve expuesta a un miedo superior de afectar su vida o integridad, que le hace actuar por sobre su voluntad, entregando especies o facilitando el acceso a ello.

Es así como las armas de fogueo hoy han alcanzado un grado de similitud importante a las verdaderas, que fácilmente conducen a error, incluso a las policías. Así las cosas, algunas armas de fogueo son adaptadas para disparar municiones de bajo calibre.

Ante esto no existe un control de importación ni venta de las armas de fogueo, lo que hasta cierto punto, facilita el acceso a tales especies, que no siempre serán utilizadas como tal: un juguete o con fines deportivos, sino que otras tantas, son adquiridas con el propósito de delinquir.

El artículo 2 de la Ley de Control de Armas, deja sometida al control legal a las armas de fuego, los explosivos, las sustancias utilizadas e incluso los fuegos artificiales, incluso comprende a las armas de fantasía, entendiéndose por tales aquéllas que se esconden bajo una apariencia inofensiva (un bastón que dispara balas, por ejemplo), pero curiosamente excluye en dicho tratamiento a las armas de fogueo y sus municiones.

Por otro lado, se conoce la existencia clandestina de gran cantidad de armas hechizas o artesanales, muchas incautadas a grupos de delincuentes, utilizadas en asaltos y ataques a las fuerzas de orden y seguridad.

Que no cabe duda alguna que el porte o tenencia de un arma hechiza es para delinquir y no para otro fin; por lo que se estima que en esta caso jamás puede considerarse la presunción del artículo 11, inciso 2° de la Ley 17.798.

Es más, se propone aumentar la pena para el caso de porte y/o tenencia de un arma de fuego hechiza o artesanal, asimilando las penas al porte y tenencia prohibida de armas de uso bélico.

Se estima necesario regular esta situación, para su control y fiscalización; reduciendo el espacio de acción de la delincuencia.

PROYECTO DE LEY

Modifíquese la Ley N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS:

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 2, incorporando después de la letra g), una letra h):

" h) La armas de fogueo y aquellas que asemejen las características de un arma verdadera y sus municiones."

ARTÍCULO 2.- Incorpórese el siguiente artículo 3 B:

"Artículo 3 B.- Las armas de fogueo y sus municiones, como también aquellas que asemejen las características de un arma verdadera, que solo disparen salvas o fogueos; que se importen fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que establezca el Reglamento."

ARTÍCULO 3.- Introdúzcase, el siguiente inciso 3° al artículo 11, pasando el actual inciso 3° a ser el final

"No será aplicable la presunción anterior cuando se trate de armas de fuego artesanales o hechizas."

ARTÍCULO 4.- Introdúzcase la frase "artesanales o hechizas" en el inciso 2° del artículo 14, quedando como sigue:

"Si dichas armas son artesanales o hechizas, material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3°, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio".

1.7. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Juan José Bustos Ramírez, Jorge Burgos Varela, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno, Alejandro Miguel Sule Fernández, José Pérez Arriagada y Pedro Araya Guerrero. Fecha 02 de septiembre, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 66. Legislatura 361.

Modifica la ley N° 17.898 sobre control de armas incorporando armas de fogueo y similares al Registro Nacional de Venta de Armas

Boletín N° 9079-25

MOCION PARLAMENTARIA

"Modifica Ley N° 17.798 sobre control de armas incorporando armas a fogueo y similares al Registro Nacional de Ventas de Armas"

Considerando Que:

1° El artículo 1 de la ley 17.798 establece que será el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) el encargado de supervigilar y controlar las armas, explosivos, fuegos artificiales y otros elementos similares en nuestro país, cualquiera sea su calibre, partes, municiones o piezas.

2° El artículo 5° de la Ley N° 17.798 sobre control de armas obliga a la Dirección General de Movilización Nacional a mantener un registro nacional con las inscripciones de armamentos a nivel nacional.

3° El artículo 4° de la ley 17.798, en sus inciso 2° y 3° señala que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, de las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, o de la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, dada en la forma que determine el reglamento.

4° Según el informe de antecedentes estadísticos de armas de la DGMN, a la fecha existen en Chile 765.551 armas legalmente inscritas en el país, del cual el 95, 69 % se encuentra en poder de personas naturales, no existiendo alguna información acerca de la cantidad de armas no inscritas o importadas ilegalmente que actualmente circulan en nuestro país.

5° Entre el período 2008-2012 se han incautado un promedio de 3.595 armas de fuego en diferentes operativos y detenciones. A estas hay que sumar las armas entregadas en forma voluntaria que alcanzan la cifra promedio de 2.212, estableciéndose un promedio en los últimos cinco años de 5.807 armas recuperadas.

6° Es de público conocimiento que durante los últimos años, han proliferado la construcción de armas hechizas, como asimismo la adecuación de armas a fogueo, de aire comprimido, y similares para disparar munición de fuego, siendo de uso habitual en la comisión de hechos ilícitos en nuestro país.

7° La actual venta de armas a fogueo, de balines, postones, rifles y pistolas de aire comprimido, ballestas, hondas profesionales y similares se realiza en armerías y locales de venta de artículos deportivos, no siendo necesario para su adquisición ningún requisito de parte del comprador, sin restricciones de ninguna naturaleza, no siendo necesario por parte del vendedor de informar a la DGMN ni menos solicitar autorización para la compra e inscripción de dichas armas.

8° Es de público conocimiento que la apariencia de estas armas es prácticamente idéntica a las armas de fuego, ocupándolas frecuentemente en hechos delictuales, siendo incluso necesarias pericias de parte de los órganos especializados para determinar si es de fuego, a fogueo o se encuentra adaptada. Del mismo modo, las eventuales víctimas de delitos perpetrados con estas armas, en general, no cuentan con los conocimientos necesarios para reconocer si el arma es de fuego, a fogueo o se encuentra adaptada.

9° En la actualidad, una persona con antecedentes penales, trastornos psicológicos, con órdenes de aprehensión vigentes e incluso menores de edad no tiene ninguna restricción para comprar estas armas y eventualmente cometer un ilícito.

10° Impacto ha causado la manipulación de un arma por parte de una niña de 12 años por medio de las redes sociales y la prensa, disparándosele la misma durante la exhibición del video. Esta situación hace aún más necesario poder regular y reglamentar la venta de estas armas.

11° Esta iniciativa legal tiene como propósito reglamentar la venta de estos elementos, llevar un registro de las personas que adquieren estos productos y limitar su venta a personas que cumplan con los requisitos que actualmente la ley establece.

12° Desde el punto de vista de la prevención del delito, una de las formas más efectivas en el combate a la delincuencia es restringir y limitar los elementos con los cuales se cometen dichos ilícitos, buscando esta moción parlamentaria ir en dicho sentido.

Es por estas circunstancias y fundamentos que los H. Diputados y H. Diputadas que suscriben vienen en presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo Primero: Incorpórese la letra h en el artículo 2° de la ley N° 17.798:

Letra H) Las Armas a fogueo, de balines, postones, rifles y pistolas de aire comprimido, ballestas, hondas profesionales y similares.

Artículo Segundo: Reemplácese el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 17.798 por el siguiente:

"Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b), c), d), e) y h) del artículo 2°, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, o sin la inscripción establecida en al artículo 5°, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo"

Artículo Tercero: Reemplácese el inciso primero del artículo 10° de la ley N° 17.798 por el siguiente:

"Los que fabricaren, armaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c), d), e) y h) del artículo 2°, sin la autorización a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio.”

1.8. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Juan José Bustos Ramírez, Jorge Burgos Varela, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno, Alejandro Miguel Sule Fernández, José Pérez Arriagada y Pedro Araya Guerrero. Fecha 11 de septiembre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 69. Legislatura 362.

PROYECTO QUE MODIFICA LEY 17.798: TIPIFICA Y AUMENTA PENAS POR USO, COLOCACIÓN O DETONACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS

BOLETÍN N° 9577-25

Chile ha presenciado un aumento de la delincuencia organizada que utiliza para sus propósitos o finalidades, artefactos explosivos de diversa índole y principalmente de fabricación casera, los cuales por sus características implican un grave riesgo para la seguridad de la población, qué duda cabe, que el uso de artefactos explosivos implica un grave riesgo para la seguridad, la salud y la paz de nuestros ciudadanos, precisamente por tratarse de armas de gran poder destructivo, que infunden temor, y que tienen la capacidad de ocasionar daños, tanto a seres humanos como al patrimonio público y privado.

El bullado caso “bombas”, el caso “Pitronello” o la actual sentencia al sociólogo Hans Niemeyer por tenencia de artefacto explosivo, lleva a preguntarnos si el ordenamiento nacional está preparado para combatir una nueva delincuencia que al parecer no cumple con los estándares para ser catalogada como terrorista –o al menos así lo han entendido los Tribunales de Justicia–, pero que sin dudas merece una respuesta más severa por parte de la ley.

Ello lleva a preguntarse si es suficiente sancionar estas conductas como delitos comunes, y dentro de estos delitos comunes, de igual forma que la mera tenencia de estas armas. Creemos que ello no es posible atendida las especiales características de estos instrumentos, como se ha señalado precedentemente.

La presente reforma adopta como ineludible punto de partida la necesidad de tutelar la vida y la integridad física de las personas, que encuentra su referente constitucional en el Derecho Fundamental del artículo 19 N° 1 de nuestra carta, frente a cualquier atentado contra la vida, entre otros bienes jurídicos a considerar. En otras palabras, el sólo hecho de la detonación de un artefacto explosivo, tiene la potencialidad de producir graves daños a la salud y vida de las personas que se encuentran en lugares aledaños a la misma, sin perjuicio del riesgo que corren los mismos antisociales que en más de una ocasión han resultado muertos o con graves heridas y mutilaciones (como es el caso de Luciano Pitronello).

Observando el uso de artefactos explosivos en contra de la sociedad civil, esto es, mediante la colocación o detonación de éstos en la vía pública o en propiedades privadas en Chile, podemos señalar que se trata de un fenómeno relativamente reciente, naciendo como tal en los años 70s. En los últimos tiempos, ya sea por grupos anarquistas anti sistémicos o por motivo de la llamada “causa mapuche”, se ha producido un aumento exponencial de esta clase de delitos.

Los atentados durante mucho tiempo fueron previsibles en tiempo y lugar. Fechas como el día del joven combatiente o lugares como instituciones bancarias, en este sentido podemos señalar, que en la actualidad la situación de uso, colocación y detonación de artefactos explosivos está en absoluto descontrol y esto se debe atacar por la vía legislativa, ya que con las actuales herramientas jurídicas, los Tribunales del país no aplican la ley 18.314, y al condenar por la ley 17.798, se logran beneficios y por ende penas remitidas, asimismo, son escasas las medidas cautelares de prisión preventiva que se logran durante el proceso, ello porque hasta ahora no han logrado aplicar las normas que permitan al juez realizar una prognosis alta de penas y así lograr la aplicación de dicha medida cautelar, lo que conlleva entre otras cosas, que los autores continúen su actividad delictiva y en algunos casos hasta fugándose, como el caso del autor de colocación de bomba, en memorial Jaime Guzmán, por ello este tema que no tiene solución, debe ser abordado por los legisladores. Así, e indistintamente de los fines perseguidos por los individuos o grupos que han hecho un hábito el uso de estas armas (mayoritariamente anarquistas que desconocen el sistema económico, financiero o institucional), debemos aceptar que los riesgos objetivos que conlleva el uso de explosivos, es inmensamente mayor al de otras armas que el ordenamiento ya tipifica como peligrosas, y que por tanto, prohíbe y regula de manera estricta.

Es así como podemos dilucidar que nos encontramos en un escenario adverso, esto lo demuestran los últimos acontecimientos, en que la colocación de los artefactos en mención son utilizados y detonados en cualquier lugar, hora y en lugares de libre acceso público, para corroborar lo anterior haremos mención a los últimos y graves atentados, el día domingo 13 de Julio del año en curso, en dependencias del Metro de Santiago, el cual afectó a un vagón de dicho tren el cual se dirigía en dirección a San Pablo, detonando el artefacto explosivo en la Estación Los Domínicos, comuna de Las Condes, mediante un extintor relleno con pólvora y un sistema de relojería, artefacto que fue dejado en una mochila la cual fue abandonada y descubierta a las 22:47 horas. Afortunadamente este grave hecho sólo provocó daños, sin perjuicio de refrendar que por la hora en que tenía que detonar su objeto u intención era provocar daño a las personas. Debemos señalar que es el maquinista quien haciendo la rutina de revisión de los carros, quien se percata de la mochila bajo uno de los asientos del primer carro del tren, la que contenía en su interior un extintor y una serie de cables, y da aviso al personal de seguridad del Metro en atención a los protocolos de seguridad, por lo que éstos evacuaron a los pasajeros que quedaban en el andén, sin embargo no se alcanzó a desactivar la bomba la que hizo explosión antes de la llegada de personal del GOPE de Carabineros provocando daños en asientos y en cristales del convoy, siendo evidente que se pudo provocar lesiones en las personas o incluso la muerte de alguna de ellas.

La madrugada del martes 22 de Julio del año 2014 y de acuerdo a la información entregada por Carabineros, un grupo aún indeterminado de sujetos dejó en el acceso principal de la Iglesia de Santa Ana, ubicada en la intersección de las calles Catedral y San Martín en la comuna de Santiago, una mochila que contenía sendos cilindros de gas butano que estaban conectados a una batería, que actuó como detonador. La detonación provocó importantes daños en las puertas de la iglesia, iniciándose un incendio que obligó la concurrencia de voluntarios de bomberos. Afortunadamente no hubo personas lesionadas producto del estallido, sin perjuicio que las explosiones causaron alarma entre los vecinos del lugar, algunos de los cuales aún circulaban por el barrio a la hora del atentado. 

Al lugar también debieron llegar funcionarios del GOPE de Carabineros para realizar los peritajes a lo que quedó de los artefactos explosivos. Es del caso señalar, que en el lugar se encontraron panfletos que hacían alusión a Francisco Solar y Mónica Caballero, los dos chilenos detenidos en España, acusados de instalar una bomba en la Basílica del Pilar de Zaragoza el 2 de octubre de 2013 (ambos, que están en prisión preventiva, también están imputados por tratar de colocar otra bomba en el Monasterio de Monserrat, en las cercanías de Barcelona y arriesgan por el lícito entre 15 a 20 años de cárcel). Los impresos tenían la siguiente consigna "Nuestra acción insurreccional es un gesto solidario con los compañeros Francisco Solar y Mónica Caballero, secuestrados en España", decía un panfleto dejado en el lugar por los autores del atentado.

Es importante destacar que este hecho, se registra a una semana del atentado que se registró en el Metro de Santiago, luego que una bomba detonara en un vagón a la altura de la estación Los Dominicos.

Transcurrido un par de días desde aquel hecho, un grupo extremista denominado "Célula Revolucionaria Felice Orsini", se adjudicó el atentado a la Iglesia Santa Ana de Santiago, hecho ocurrido la medianoche del lunes 21 de este mes, admitiendo la colocación en un sitio WEB denominado contrainfo "Asumimos la completa responsabilidad política del artefacto instalado en las puertas de la Iglesia Santa Ana”.

Otro atentado, ocurrió el día 22 de Julio alrededor de las 07:30 horas, transeúntes, quienes iban a dejar a sus niños al recinto infantil, se percataron de una bolsa negra sospechosa y alertaron a la policía. El artefacto se encontraba instalado en calle Almirante Latorre con Claudio Gay. Al lugar concurrieron efectivos del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (Gope) de Carabineros. Los peritos en explosivos, comprobaron que en su interior había un cilindro con gas butano y un sistema de relojería, procediendo a desactivar la bomba.

El De esta forma, el actual proyecto de ley busca reforzar la intervención sancionadora en un ámbito susceptible de mejorar, como es el de la utilización de artefactos o sustancias explosivas que puedan causar estragos, con el objetivo de elevar el reproche penal del tráfico indebido y el incumplimiento de los deberes relativos a la seguridad colectiva en la tenencia y principalmente el uso de tan peligrosos artefactos.

En consecuencia, el proyecto que aquí se propone, se fundamenta en la protección de la seguridad colectiva frente a infracciones de extrema gravedad realizadas empleando instrumentos explosivos que son utilizados, colocados o explosionados dentro del territorio de la República.

NORMATIVA CHILENA SOBRE BOMBAS Y MATERIALES EXPLOSIVOS

El actual artículo 3° de la Ley 17.798 señala que “Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares” [1].

El inciso segundo del referido artículo tercero prohíbe, por tanto, la posesión de este tipo de armamentos y lo sanciona de acuerdo a la norma consagrada en el artículo 13 de la misma ley, la que revisamos a continuación: “Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. Es decir, una pena que va desde los 3 años y un día, a 10 años de presidio.

Las penas anteriores se elevan “Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º”, caso en que la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.”

“En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo”.

Finalmente, el artículo 2° de la ley señala que “Quedan sometidos a este control: letra d).- Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas; y letra e).- Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico.”

Como vemos, pese a que existe una regulación y sanciones penales respecto a este tipo armamento, no se ha tipificado el uso concreto de ellos –artefactos explosivos–, lo cual por cierto, aumenta su peligrosidad en casos concretos en que son detonados, y lo que extraña aún más, que se los sanciona de acuerdo a las mismas normas aplicables al porte o tenencia de otro tipo de armas, como armas de fuego, armas modificadas, y las de carácter artesanal, entre estas últimas, las armas hechizas.

En este sentido, durante la discusión parlamentaria de la Ley 20.061 de 2005, que modifica la normativa sobre porte de armas, en el primer Informe de la Comisión de Constitución se indicó que “Respecto a este punto, señaló que proporcionalmente a la entidad del ilícito y tratándose de un delito de peligro puesto que sólo se refiere a la tenencia y no al uso, se estimó que debía rebajarse la penalidad mínima a presidio menor en su grado medio, a fin de asimilar la sanción a la que habría correspondido si se tratara de la tenencia de un arma sujeta a control, sin la autorización correspondiente”[2].

Es decir, el legislador reconoció en su oportunidad que debe necesariamente sancionarse de manera distinta lo que es diferente, en este caso, el porte o tenencia de artefactos explosivos, del efectivo uso, colocación o detonación de los mismos. Por otro lado y para finalizar, es importante distinguir que el presente proyecto de ley se refiere meramente al uso de “artefactos explosivos”, los cuales son distintos de los llamados “artefactos incendiarios”, o más conocidos como “bombas molotov”, estas últimas que no se someten a discusión en este proyecto.En definitiva, el presente proyecto de ley establece un nuevo inciso segundo al artículo 13 de la ley 17.798, sancionando expresamente y con una mayor penalidad, la colocación o detonación de artefactos explosivos.Esperamos este proyecto tenga una favorable acogida y tenga el efecto preventivo general que se busca, esto es, disuadir a estos grupos armados de cometer más y mayores atentados, mediante el merecido escarmiento que merecen tan violentos actos.

Señalado lo anterior, y sobre los fundamentos expuestos, sometemos a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

1. Agréguese al artículo tercero inciso segundo la siguiente frase;

".....colocación o detonación".

Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento, activación, colocación o detonación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.

Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros de Chile, a la Dirección General de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Pensiones, Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas y a los demás organismos estatales autorizados por ley, cuyos miembros podrán usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo Reglamento institucional.

2. Intercálese el siguiente inciso cuarto al artículo 13 de la ley 17.798: pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto.

Si con ocasión de la posesión de los elementos señalados en el inciso segundo del artículo 3° se lleva a cabo la colocación, uso o detonación de los artefactos, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

[1] El artículo 10 transitorio de la LEY 19047 publicada el 14.02.1991 dispuso que las personas que posean armas o elementos prohibidos por la presente ley podrán hacer entrega de ellos a cualquier autoridad pública dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley quedando exentas de la responsabilidad penal que se derive únicamente de la posesión o tenencia indebida.

1.9. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Fernando Meza Moncada, Juan José Bustos Ramírez, Jorge Burgos Varela, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Rodrigo Álvarez Zenteno, Alejandro Miguel Sule Fernández, José Pérez Arriagada y Pedro Araya Guerrero. Fecha 15 de abril, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 14. Legislatura 363.

Modifica la ley N°17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público.

Boletín N°9993-25

Fundamentos:

1.- Nuestra sociedad avanza muy rápidamente en diversos aspectos relevantes que poseen una gran trascendencia en la vida de nuestros ciudadanos. El poder adquisitivo ha aumentado en nuestras familias, lo que repercute en nuevas costumbres que ahora visualizamos de manera normal, pero que hace dos décadas atrás no eran habituales de manera masiva entre las personas.

2.- El poder adquisitivo en alza de nuestros ciudadanos da lugar al esparcimiento y al gasto en entretención. Cada vez son más los sectores de nuestra sociedad que concurren a pubs, restoranes, discotecas, bares, cines, etc. Es más, el público que concurre a dichos lugares es cada vez más joven. Dichos hábitos enmarcados dentro de un ámbito razonable de normalidad, representan una costumbre sana y necesaria en estos días, tomando en cuenta las altas exigencias de trabajo y estudio al cual nos sometemos.

3.- Sin embargo, muchas veces los excesos a los cuales se someten algunas personas generan problemas sociales que afectan el bien común, alterando el orden social en nuestras ciudades a lo largo del país. El consumo excesivo de alcohol en bares y discotecas muchas veces desemboca en riñas, peleas y comportamientos indeseados. Lo anterior se agrava enormemente si damos cuenta del alto número de personas portando armas de forma ilegal y que hacen ingreso a dichos recintos.

4.- En lo que va de este año 2015, hemos sido testigos de hechos lamentables ocurridos en lugares de esparcimiento cometidos por personas que portan de manera ilegal armas de fuego. Así, por ejemplo, podemos referirnos al caso de la Discoteca “Mi Refugio”, en la comuna de Quinta Norma, donde en febrero pasado una mujer perdió la vida a causa de una balacera ocurrida dentro de dicho recinto. Otro caso lo podemos encontrar en la tristemente célebre discoteca “Costa Varúa”, en la comuna de La Florida, donde sujetos armados que se encontraban dentro del recinto provocaron una balacera a la salida del mismo. Dicho incidente provocó un muerto y un herido. Similares ejemplos los podemos encontrar en la discoteca “Luxor” de La Florida, “Excalibur” de Puente Alto, y en locales nocturnos de Conchalí, Recoleta, Santiago Centro, Maipú y otras ciudades de Chile.

5.- Dichos incidentes, generalmente, son provocados por sujetos integrantes de bandas delictuales organizadas, narcotraficantes y delincuentes comunes, los cuales concurren a dichos recintos con intensiones de divertirse pero manteniendo en su actuar motivaciones de baja moral. Por tanto, es necesario que se proteja al ciudadano común que se divierte sin buscar problemas y que muchas veces resulta siendo una víctima inocente en hechos de sangre. El presente proyecto busca aumentar las penas para quienes porten de manera ilegal armas señaladas dentro del artículo 2 letra b) y 3 incisos primero segundo y tercero, cuando éstos hagan ingreso a un lugar de libre acceso al público destinados al esparcimiento y entretención. Es decir, se especifica el lugar y la conducta punible. Además se aumentan las penas en relación al simple porte ilegal de armas toda vez que consideramos muy reprochable el hecho de someter a un alto riego a un alto grupo de personas que concurren a divertirse de manera segura y despreocupada.

6.- Es labor de todos generar ambientes seguros de esparcimiento, abstraídos de cualquier manifestación violenta y alejada de toda posibilidad de resultar personas heridas o fallecidas, a causa de la indebida e ilegal manipulación de armas de fuego. Por ello, será también deber de los bares, discotecas y otros, incluir un método que detecte dichas armas en el ingreso al recinto. Así, con un control a priori, se podrá detectar a tiempo a sujetos indeseados que perturben el orden y seguridad de los asistentes.

Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único:

Agréguese a la ley 17.798 sobre control de armas, cuyo texto refundido se encuentra en el Decreto nº 400 del Ministerio de Defensa, el siguiente artículo 14 E:

Artículo 14E: “Los que hicieren ingreso a lugares de libre acceso al público, tales como discotecas, bares, pubs, teatros, y conciertos entre otros, portando alguna de las armas señaladas en el artículo 2 letra b) y artículo 3° incisos primero, segundo y tercero, serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 9 inciso primero y 14 inciso primero de esta ley.

Las personas responsables de los lugares mencionados en el inciso anterior, deberán implementar, al ingreso de éstos, métodos detectores que alerten el porte de las armas aquí señaladas. De lo contrario, sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales”

DANIEL FARCAS GUENDELMAN

Diputado de la República

1.10. Primer Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2017. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 124. Legislatura 364.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS QUE MODIFICAN LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD.

BOLETINES N°S 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9073-25, 9079-25, 9577-25 Y 9993-25 (REFUNDIDOS),

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia, los proyectos de ley de la referencia (refundidos), originados en las mociones que a continuación se enuncian:

1.- de los diputados señores Fernando Meza y José Pérez, y de los ex diputados señores Rodrigo Alvarez, Pedro Araya, Jorge Burgos, Juan Bustos, Alberto Cardemil, Alejandro Sule, Gonzalo Uriarte, que modifica la ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile (boletín N° 5254-02).

2.- de los diputados señores Sergio Aguiló y Ramón Farías, y de los ex diputados señores Jorge Burgos, Juan Bustos, Marco Enríquez-Ominami, Alvaro Escobar y Guido Girardi, que establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego (boletín N° 5401-02).

3.- del diputado señor Roberto León, y de los ex diputados señores Jorge Burgos, Juan Bustos, Marco Enríquez-Ominami, Jorge Insunza, Antonio Leal, Carlos Montes y Jaime Mulet, que modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones (boletín N° 5456-02).

4.- de los diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Celso Morales, Iván Norambuena, Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia; y de los ex diputados señores Nino Baltolu, Eugenio Bauer, Sergio Bobadilla, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (boletín N° 9035-02),

5.- de los diputados señores Pedro Pablo Alvarez Salamanca Ramírez, Javier Hernández, Celso Morales, Iván Norambuena, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia, y de la diputada señora María José Hoffmann, y de los ex diputados señores Nino Baltolu, Eugenio Bauer y Sergio Bobadilla, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, regulando la tenencia de armas a postón a menores de 18 años (boletín N° 9053-25),

6.- de los diputados señores Ramón Barros, Javier Hernández, David Sandoval y Enrique Van Rysselberghe, y de los ex diputados señores Nino Baltolu, Eugenio Bauer, Enrique Estay, Manuel Rojas, Joel Rosales, Gastón Von Mühlenbrock, que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, limitando acceso de armas de fogueo y, aumenta penas por el porte y/o tenencia de armas artesanales o hechizas (boletín N° 9073-25).

7.- de los diputados señores Pablo Lorenzini, Cristián Monckeberg, Gabriel Silber y Matías Walker, y de las diputadas señoras Marcela Sabat y Marisol Turres y de los ex diputados señores Jorge Burgos, Alfonso De Urresti y Carlos Montes, y de la ex diputada señora María Angélica Cristi, que modifica ley N° 17.898, sobre control de armas, incorporando armas de fogueo y similares, al Registro Nacional de Venta de Armas (boletín N° 9079-25).

8.-de los diputados señores Juan Antonio Coloma, Sergio Gahona, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Joaquín Lavín, Celso Morales, Renzo Trisotti, Osvaldo Urrutia, Ignacio Urrutia y Felipe Ward, que modifica ley sobre Control de Armas, para tipificar el uso, colocación o detonación, de artefactos explosivos (boletín N° 9577-25).

9.- de los diputados señores Cristián Campos, Daniel Farcas, Javier Hernández, Alberto Robles, Gabriel Silber y Christian Urízar, y de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Cristina Girardi y Marcela Hernando, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público (boletín N° 9993-25).

Cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y a petición de esta Comisión, por Oficio N° 11.255, de 24 de abril de 2014, la Cámara de Diputados informa que acordó que las siguientes mociones fueran refundidas y tramitadas en conjunto: boletines N°s 5254-02, 5401-02, 5456.02, 9053-25 y 9073-25.

Con posterioridad, y en razón de la misma norma jurídica, y a petición de esta Comisión, por Oficio N° 12.951, de 2 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados informa que acordó que las mociones ya refundidas sean a su vez refundidas y tramitadas en conjunto con las siguientes mociones, boletines N°s 9035-02, 9079-25, 9577-25 y 9993-25,

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes autoridades e invitados, señoras y señores: El Subsecretario del Interior Mahmud Aleuy, su asesor Alexandro Alvarez; el ex Subsecretario de Prevención del Delito, Antonio Frey, y el actual Subsecretario (S) de Prevención del Delito, Rodrigo Asenjo, su abogado, Mauricio Embry; el Fiscal Regional de la Región Metropolitana Centro Norte, Andrés Montes, el Director de la Unidad Especializada de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, Mauricio Fernández; la abogada, Karen Guzman, y el asesor Francisco Lizama; los abogados asesores de la Defensoría Penal pública, Francisco Geisse y Cristián Irarrázaval; el Jefe Nacional de Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Inspector, Carlos Yáñez, el Jefe de la Brigada Investigadora del Crimen Organizado, Comisario Luis Salazar, y el Jefe de la Prefectura Metropolitana Sur, Prefecto Iván Villanueva; el Jefe de Zona de Control de Armas y Explosivos, y Seguridad Privada de Carabineros de Chile, General Juan Irigoyen, junto al Director de Justicia de Carabineros, General (J) Juan Gutiérrez; el Director General de Movilización Nacional, General de Brigada Esteban Guarda; el Director (S) de la Dirección General de Movilización Nacional, Coronel Roberto Moreno; la Jefa del Departamento Jurídico, Mayor Macarena González, y del abogado asesor Alejandro Jara, y el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional Guillermo Fernández.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales de los proyectos se orientan al siguiente objetivo:

Modificar la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el propósito de fortalecer su institucionalidad, creando nuevos tipos penales y aumentando las sanciones asociadas.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No contiene disposiciones con este carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.- LOS PROYECTOS FUERON APROBADOS EN GENERAL, POR LA UNANIMIDAD DE VOTOS.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de las y los diputados presentes.

Votaron a favor los diputados señores Daniel Farcas, Gonzalo Fuenzalida, Gabriel Silber, Enrique Van Rysselbergue y Matías Walker.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS:

Se rechazan la totalidad de los artículos contenidos en las mociones refundidas, como consecuencia de la aprobación de una indicación sustitutiva, que se detallan a continuación:

1.- Proyecto de ley, que modifica la ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile (boletín N° 5254-02).

Modifíquese el Artículo 3°, inciso 4° de la Ley 20.061 en el siguiente tenor:

"Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile. Gendarmería de Chile y la Dirección de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas solo respecto a la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, disuasivos (químicos y Granadas) hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo servicio."

Modifíquese el Articulo 4°, inciso 7° como sigue: "Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán exceptuadas de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos anteriores".

2.- Proyecto de ley, que establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego (boletín N° 5401-02).

Art. Único.- Modifíquese el Decreto 400 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N' 1 7.778, sobre control de armas, en el siguiente sentido:

1. Deróguense los incisos segundo y tercero del art. el 4°

2. Sustituyese el art. 5° por el siguiente:

Art. 5°.- Excepcionalmente se podrá autorizar el porte de armas a las personas que al momento de la solicitud de inscripción ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores los que tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de seis meses y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública.

La Dirección general de reclutamiento y movilización llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

Las autoridades señaladas en el artículo 4° sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. Para acreditar dicha aptitud será necesario el informe de un especialista con a lo menos 5 años de ejercicio profesional.

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes.

e) No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral. Para estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional las personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, y

f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar.

3. Deróguense los artículos SA, 6 y 7.

3.- Proyecto de ley, que modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones (boletín N° 5456-02).

Artículo único: Modifíquese el Decreto 400 de 1977 del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, de la siguiente forma:

1.- Incorpórese, en el inciso cuarto de su artículo 5°, entre la palabra "anterior" y el punto seguido que le sucede la frase "y velará por el adecuado almacenamiento y cuidado de ésta".

2.- Agréguese en la letra c) del inciso primero de su artículo 50 A, entre la palabra "mantenimiento" y la conjunción "y'' la expresión ", almacenamiento" e intercálese a continuación del punto que sucede a "armas" la siguiente oración: "Deberá comprobarse, además, la posesión de los elementos de almacenamiento y resguardo que el reglamento exija, según el tipo de arma de que se trate."

3.- Incorpórese, en el Título I el siguiente artículo 7° A:

Artículo 7° A.- La adquisición de municiones sólo podrá realizarse por comerciantes o titulares de un arma autorizada, en este último caso exclusivamente del tipo requerido por ésta. El reglamento establecerá las cantidades máximas de municiones que podrán acopiar unos y otros.

Los titulares de armas no podrán adquirir, de una sola vez, sino el 10% del total autorizado según lo dispuesto en el inciso precedente.

4.- Reemplácese, en su artículo 9° A, los numerales 2° y 4° por los siguientes:

"2° Siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, adquiriere municiones o cartuchos que no correspondan al calibre de ésta o siendo las adecuadas mantuviere en su poder una cantidad superior a las permitidas.

4° Estando autorizado para vender municiones o cartuchos, omitiere registrar la venta con ¡la individualización completa del comprador y del arma respectiva o expendiere un número mayor al permitido."

5.- Agréguese la siguiente nueva disposición transitoria:

"Artículo segundo transitorio.- Los propietarios, poseedores o tenedores de armas dispondrán de tres años para cumplir las exigencias que el reglamento establezca para el almacenamiento de las mismas, según lo dispuesto en la letra c) del Artículo 5° A."

4.- Proyecto de ley, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (boletín N° 9035-02),

1. Intercálese el siguiente inciso cuarto al artículo 13 de la ley 17.798:

"La colocación, uso o detonación de artefactos explosivos será sancionada con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo. Si el hecho se realiza mediante la colocación, uso o detonación de armas uso bélico, químicos, biológicas o nucleares, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado".

5.- Proyecto de ley, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, regulando la tenencia de armas a postón a menores de 18 años (boletín N° 9053-25).

Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 5 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, de la siguiente forma:

"Los rifles destinados a la actividad deportiva y caza, deberán ser utilizados exclusivamente para aquella finalidad y en lugares, que por su naturaleza y extensión, sean considerados seguros para su práctica. El que culpable o dolosamente utilice tales implementos para fines no descritos en este artículo, deberá pagar una multa ascendente a 5 UTM y si de esta conducta se infiere daño a un tercero, además se le aplicará las penas previstas para el delito de lesiones. "

6.- Proyecto de ley, que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, limitando acceso de armas de fogueo y, aumenta penas por el porte y/o tenencia de armas artesanales o hechizas (boletín N° 9073-25).

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 2, incorporando después de la letra g), una letra h):

" h) La armas de fogueo y aquellas que asemejen las características de un arma verdadera y sus municiones."

ARTÍCULO 2.- Incorpórese el siguiente artículo 3 B:

"Artículo 3 B.- Las armas de fogueo y sus municiones, como también aquellas que asemejen las características de un arma verdadera, que solo disparen salvas o fogueos; que se importen fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país, deberán cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas que establezca el Reglamento."

ARTÍCULO 3.- Introdúzcase, el siguiente inciso 3° al artículo 11, pasando el actual inciso 3° a ser el final-

"No será aplicable la presunción anterior cuando se trate de armas de fuego artesanales o hechizas."

ARTÍCULO 4.- Introdúzcase la frase "artesanales o hechizas" en el inciso 2° del artículo 14, quedando como sigue:

"Si dichas armas son artesanales o hechizas, material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3°, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio”.

7.- Proyecto de ley, que modifica ley N° 17.898, sobre control de armas, incorporando armas de fogueo y similares, al Registro Nacional de Venta de Armas (boletín N° 9079-25).

Artículo Primero: Incorpórese la letra h en el artículo 2° de la ley N° 17.798:

Letra H) Las Armas a fogueo, de balines, postones, rifles y pistolas de aire comprimido, ballestas, hondas profesionales y similares.

Artículo Segundo: Reemplácese el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 17.798 por el siguiente:

"Los que poseyeren o tuvieren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b), c), d), e) y h) del artículo 2°, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, o sin la inscripción establecida en al artículo 5°, serán sancionados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo"

Artículo Tercero: Reemplácese el inciso primero del artículo 10° de la ley N° 17.798 por el siguiente:

"Los que fabricaren, armaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras a), b), c), d), e) y h) del artículo 2°, sin la autorización a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio.”

8.- Proyecto de ley,, que modifica ley sobre Control de Armas, para tipificar el uso, colocación o detonación, de artefactos explosivos (boletín N° 9577-25).

1. Agréguese al artículo tercero inciso segundo la siguiente frase;

".....colocación o detonación".

Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualesquiera otras armas automáticas de mayor poder destructor, sea por su potencia o por el calibre de sus proyectiles.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento, activación, colocación o detonación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.

Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas, al Cuerpo de Carabineros de Chile, a la Dirección General de Investigaciones, al Servicio de Vigilancia de Pensiones, Departamento de Investigaciones Aduaneras de la Superintendencia de Aduanas y a los demás organismos estatales autorizados por ley, cuyos miembros podrán usar dichas armas y elementos en la forma que señale el respectivo Reglamento institucional.

2. Intercálese el siguiente inciso cuarto al artículo 13 de la ley 17.798: pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto.

Si con ocasión de la posesión de los elementos señalados en el inciso segundo del artículo 3° se lleva a cabo la colocación, uso o detonación de los artefactos, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.

9.- Proyecto de ley, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público (boletín N° 9993-25).

Artículo Único:

Agréguese a la ley 17.798 sobre control de armas, cuyo texto refundido se encuentra en el Decreto nº 400 del Ministerio de Defensa, el siguiente artículo 14 E:

Artículo 14E: “Los que hicieren ingreso a lugares de libre acceso al público, tales como discotecas, bares, pubs, teatros, y conciertos entre otros, portando alguna de las armas señaladas en el artículo 2 letra b) y artículo 3° incisos primero, segundo y tercero, serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 9 inciso primero y 14 inciso primero de esta ley.

Las personas responsables de los lugares mencionados en el inciso anterior, deberán implementar, al ingreso de éstos, métodos detectores que alerten el porte de las armas aquí señaladas. De lo contrario, sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales”

INDICACIONES RECHAZADAS:

No hubo.

6.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor DANIEL FARCAS GUENDELMAN.

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LAS MOCIONES REFUNDIDAS.

1.- PROYECTO QUE MODIFICA LEY DE CONTROL DE ARMAS AUTORIZANDO SU IMPORTACIÓN A LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, BOLETÍN N° 5254-02.

Señalan los autores de esta iniciativa, a modo de fundamento, que la Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento de sus funciones, al igual que Carabineros de Chile, requiere adquirir armamento, municiones, elementos de seguridad y protección balística, elementos disuasivos entre otros, por lo que al no otorgársele facultad para importar se anula la posibilidad de contar con las herramientas necesarias para su labor y debida protección de sus funciones.

Argumentan que además, la referida policía civil cuenta con unidades a lo largo de todo el territorio nacional las que deben ser dotadas convenientemente de los elementos anteriormente señalados, renovando su armamento y elementos de seguridad de acuerdo al tiempo de vida útil establecido y, renovar y reponer anualmente la munición consumida en procedimientos o en prácticas de instrucción de los oficiales policiales. Al no estar autorizada para transportar y distribuir armamento y demás elementos señalados en la ley; se le obliga a solicitar autorizaciones y portar guías de libre transito, entrabando el buen funcionamiento de sus unidades y lesionando la reserva que se requiere para tal cometido.

Históricamente, la Policía de Investigaciones cuenta con polígonos y almacenes de armas donde se guardan debidamente clasificadas, ordenadas y bajo estricto control armas y municiones, como así también cuentan con talleres de reparaciones y mantención.

Al no facultar a la Policía de Investigaciones de Chile, para almacenar armamento, municiones y demás elementos implicaría que debe mantener este material en dependencias de instituciones autorizadas o requerir instituciones, situación impensable por la naturaleza de sus funciones.

Conforme a lo relatado, la citada Policía de Investigaciones queda al margen de la ley de control de armas, respecto al artículo 4° de la ley sobre control de armas que establece que: "Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar armas o elementos indicados en el articulo 2°, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional", como así también lo señala su Inciso 2°: "Ninguna persona natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas elementos o instalaciones indicados en el artículo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorizaciones de la misma Dirección." Además se debe tener presente su inciso 7° que indica que "Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, estarán exceptuados de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos precedentes..." del artículo 4°.

Así, para comprender la situación legal que afecta la adquisición de armas por parte de la Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento de sus funciones, derivada del actual articulado de la ley sobre control de armas que no otorga facultad en tal sentido a la Institución, diferenciándola de Carabineros de Chile, aun cuando ambas cumplen funciones muy similares de orden y seguridad de vital importancia, hay que tener presente lo que señala la ley al efecto:

La ley N° 17.798 sobre control de armas, modificada por la ley N° 20.014 de 04 de mayo de 2005 y posteriormente por la ley N° 20.061 del 10 de septiembre del mismo año, en su artículo 3°, inciso 4°, establece que "Se exceptúan de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas solo respecto a la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, disuasivos (químicos y Granadas) hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo servicio." De esta forma, la separación que implica el punto seguido a continuación de "Carabineros de Chile", deja a la institución fuera de las excepciones generales respecto a los elementos indicados tanto en el articulo 2° como también en el mismo 3° de la señalada ley, obligándola a solicitar autorizaciones y efectuar tramites iguales o mayores que un particular, dificultando sus procesos de implementación y renovación de material policial.

2.- PROYECTO QUE ESTABLECE PROHIBICIÓN ABSOLUTA PARA EL USO E INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO, BOLETÍN N° 5401-02.

Los latrocinantes de esta moción, a título de fundamento, expresan que en general es posible advertir una tendencia en nuestro país, a la multiplicación de las armas de fuego, tanto de manera licita como ilícita, según se aprecia en graves hechos acaecidos recientemente.

Caso paradigmático de esta situación, en el orden comparado, son los Estados Unidos de América, en que las armas, como expresa Galeano, "están a la orden en la mesita de luz y en la guantera del automóvil. La National Rifle Association, presidida por el actor Charlton Heston, tiene casi tres millones de miembros y justifica la portación de armas por las Sagradas Escrituras" [1]. Lo anterior no es casual, pues se encuentran amparados por el derecho constitucional americano, que se recoge en la segunda enmienda de la constitución de 1787. De esta manera, para los americanos sigue siendo primordial la facilidad de disponer de armas, atendido que la norma está vigente sin restricción o límite alguno, por eso no resulta extraño que en el referido país, se produzca el mayor número de suicidios por arma de fuego, o numerosos incidentes con éstas entre los jóvenes (de cuando en cuando algún adolescente acribilla a sus compañeros o profesores en alguna escuela). Es por ello, argumentan, que les parece insostenible, incluso el genuino sentido que se le atribuye a la norma comentada, como defensa de la tiranía, pues, esa situación es una cuestión de facto que no se relaciona con el derecho a disponer de armas de fuego.

Añaden que en nuestro contexto, un sistema que autoriza la tenencia de armas de fuego, en un esquema regulativo, supone la posibilidad de acceso legítimo a la tenencia de armas de fuego por los particulares, lo que implica una necesaria racionalización del debate, a objeto de limitar medidas de dolor [2], como es lo que ocurre con la tenencia de armas de fuego, en que los aspectos preventivos difícilmente cumplen su objeto y las más de las veces se vinculan a episodios dramáticos. Lo anterior resulta esencial en la discusión político criminal en esta materia pues, por razones obvias, la idea es evitar que la población utilice armamentos que ni siquiera están en condiciones de utilizar.

Respecto de la historia legislativa, indican que la ley que rige en la materia, data del año 1972 y ha sido objeto de varias enmiendas, entre los más significativo es el proyecto de ley, iniciado en moción que modifica la Ley N° 17.798 sobre control de armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y otras modificaciones (Boletín N° 2219-02), que dio luz a la ley N° 20.014. El proyecto tenía por objeto restringir el uso de armamento, por la vía de establecer mayores exigencias para la inscripción de un arma y prohibir el porte de las mismas, sin embargo, en segundo trámite las modificaciones del Senado, asumieron una tendencia a la simplificación de los trámites para obtener o mantener la tenencia de armas, que desnaturalizan la ratio legis del proyecto original, así como la utilización de presunciones simplemente legales, francamente ridículas de manera de facilitar la tenencia de armas como la de la equivalencia con los requisitos para obtener una licencia de conducir.

Acerca del derecho comparado, señalan que en general, en lo más significativo pueden observarse dos posiciones en la materia desde la órbita comparada, un sistema de libre acceso, como el que se comenta a partir de la segunda enmienda en los Estados Unidos, excepcionalmente algunas restricciones en algunos estados (permisos, prohibiciones y períodos de espera), y que sigue Inglaterra, que en el año 1968 se dicta la ley de armas de fuego (Firearms Act) por la cual otorga la facultad al Home Office de cobrar un arancel por obtener el certificado de armas, similar situación en Holanda, con un sistema de licencias. Por otro lado los sistemas semi restringidos que autorizan el uso e inscripción bajo ciertos requisitos (caso chileno), en esta tendencia, se puede mencionar España está regulado por el Real Decreto N° 137/1993, de 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que; establece requisitos para el acceso de armas y un sistema de registro; en Argentina la ley nacional sobre armas y explosivos (20.429), pero con una interesante variante introducida por la ley N° 26.216 que crea el programa nacional de entrega voluntaria de armas ele .fuego que consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.

Sobre sus ideas matrices.- se definen como escépticos de la "intimidación ", como sustento discursiva en materias de política criminal y seguridad ciudadana, es que rechazan la posibilidad que la población se arme, para prevenir perjuicios o atentados potenciales. La seguridad pública debe ser garantizada por los organismos profesionales que por mandato constitucional efectúan tal labor. Es por estas razones que es necesario establecer un régimen restringido en relación con la posibilidad de inscribir armas, solamente limitada a prácticas deportivas profesionales y en general a las fuerzas de orden y seguridad como garantes del orden público, de tal suerte de castigar el uso y porte de armas de fuego como regla general.

3.- PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, INCORPORANDO EXIGENCIAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y ESTABLECIENDO LIMITACIONES A LA ADQUISICIÓN DE MUNICIONES BOLETÍN N° 5456-02.

Sostienen los autores de esta iniciativa que la seguridad ciudadana es un tema de gran relevancia pública. Así queda demostrado en diversos estudios de opinión y en la importancia que los medios de comunicación asignan a los hechos delictuales.

Afirman que los ilícitos deben constituir, por tanto, una gran preocupación para las autoridades, en tanto ellos afectan los bienes particulares y de la comunidad y ponen en riesgo el libre ejercicio de los derechos inherentes al sistema democrático.

Más aún, se ha detectado la existencia de pandillas de alta peligrosidad, dotadas de organización y del uso de armas de fuego, las que atemorizan a la población y siembran inseguridad en muchos barrios

Agregan que los sucesos del 11 de septiembre de 2007 se han transformado, en este sentido, en una señal de alerta respecto de la tenencia de armas de fuego en poblaciones y zonas periféricas de las grandes ciudades.

Por su peligrosidad, las armas de fuego ameritan una consideración especial del legislador. En nuestro caso, ellas se encuentran reguladas por la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. Sus disposiciones contemplan amplias prohibiciones y restricciones a la tenencia de armas de fuego, a su porte, y a las diversas transacciones que pueden tener a partir de su fabricación, estableciendo sanciones para el caso de su infracción.

Sin embargo, en cuanto a las armas, la experiencia comparada, revela la necesidad de normar de mejor forma la tenencia de las armas, no sólo en cuanto a los permisos u autorizaciones y requisitos de sus titulares, sino en cuanto al almacenamiento y disposición de aquéllas.

En efecto, se ha comprobado que el resguardo inapropiado de las armas de fuego conlleva, por una parte, una mayor posibilidad que éstas lleguen a poder de los delincuentes, al ser robadas a sus propietarios aumentando la peligrosidad de éstos y dificultando la investigación y, por otro lado, significa un mayor riesgo de un uso irracional y apresurado.

Asimismo, pese a que la Ley N° 17.798 contempla como armas las municiones y cartuchos indispensables para que aquéllas funcionen y que ellas son normadas en el Reglamento Complementario de dicho cuerpo legal, su regulación resulta insuficiente, constituyendo un importante vacío, especialmente en lo relativo a los límites de adquisición y tenencia.

Así, el citado texto dispone máximos de acopio y adquisición de municiones, pero no resulta conveniente que todas ellas se puedan obtener a la vez, en tanto, la sanción, por estar insertas en un texto administrativo resulta imprecisa.

Por lo expuesto, proponen enmiendas en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, que apuntan a los siguientes objetivos:

1. Establecer exigencias en cuanto al resguardo y almacenamiento de las armas de fuego para los propietarios. Atendido que esto puede motivar inconvenientes se otorga un plazo razonable para el cumplimiento de las nuevas exigencias.

2. Incorporar en la ley una norma genérica y referencial sobre el número máximo de municiones susceptibles de ser acumuladas por el titular de un arma, dando respaldo legal a la actual disposición reglamentaria.

3. Contemplar un número máximo de municiones susceptibles de adquirir por el titular de un arma, a la vez, dificultando con ello e! acceso a éstas lo que resulta coherente con las actuales limitaciones al número de armas por persona.

4. Establecer una sanción legal para el caso de la venta u acopio de municiones en un número superior al permitido.

4. PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE TIPIFICAR Y AUMENTAR PENAS POR USO, COLOCACIÓN O DETONACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS. BOLETÍN N° 9035-02

Indican sus autores que durante los últimos años, Chile ha presenciado en no pocas oportunidades como ha ido en aumento la delincuencia organizada que utiliza para sus propósitos o finalidades, artefactos explosivos de diversa índole y principalmente de fabricación casera, los cuales por sus características implican un grave riesgo para la salud y seguridad de la población.

Así, de los artefactos explosivos colocados a lo largo del país, ya sea en la vía pública, al frente de bancos, instituciones financieras, políticas, policiales, o ya sea al interior de propiedades privadas en el año 2004, la cifra alcanzó los 15 atentados. Para el año 2010 la cifra alcanzó los 52 atentados, aumentando drásticamente en el año 2012, año en que el número sube a 287 solo en la región de la Araucanía.

De esa forma e indistintamente de los fines perseguidos por los individuos o grupos que han hecho un hábito el uso de estas armas (mayoritariamente anarquistas que desconocen el sistema económico, financiero o institucional), indican que se debe .aceptar que los riesgos objetivos que conlleva el uso de explosivos, es inmensamente mayor al de otras armas que el ordenamiento ya tipifica como peligrosas, y que por tanto, prohíbe y regula de manera estricta.

Precisan que este proyecto de ley busca específicamente sancionar el "uso, colocación y detonación de artefactos explosivos", hechos que no son sancionados en la actualidad y que se enmarcan penalmente dentro de la figura de "tenencia" o "porte de armas", siendo evidente que se trata de hechos distintos, y de riesgos completamente diferentes.

Señalan que el bullado caso "bombas", el caso "Pitronello" o la actual sentencia al sociólogo Hans Niemeyer por tenencia de artefacto explosivo, lleva a preguntarse si el ordenamiento nacional está preparado para combatir una nueva delincuencia que al parecer no cumple con los estándares para ser catalogada como terrorista -o al menos así lo han entendido los tribunales de justicia-, pero que sin dudas merece una respuesta más severa por parte de la ley.

De esta manera, la citada moción busca reforzar la intervención sancionadora en un ámbito susceptible de mejorar, como es el de la utilización de artefactos o sustancias explosivas que puedan causar estragos, con el objetivo de elevar el reproche penal del tráfico indebido y el incumplimiento de los deberes relativos a la seguridad colectiva en la tenencia y principalmente el uso de tan peligrosos artefactos.

La presente reforma adopta como ineludible punto de partida la necesidad de tutelar la vida y la integridad física de las personas, que encuentra su referente constitucional en el derecho fundamental del artículo 19 N° 1 de nuestra carta, frente a cualquier atentado contra la vida, entre otros bienes jurídicos a considerar.

En consecuencia, el proyecto se fundamenta en la protección de la seguridad colectiva frente a infracciones de extrema gravedad realizadas empleando instrumentos explosivos que son utilizados, colocados o explosionados dentro del territorio de la República.

Explican que es claro que los bienes jurídicos que aquí se buscan tutelar tienen su punto de partida y foco en la vida de los ciudadanos, sin perjuicio de otros bienes a tutelar como la libertad personal y la seguridad individual, la seguridad interior del Estado, y la propiedad, entre otros.

El uso de artefactos explosivos implica un grave riesgo para la seguridad, la salud y la paz de nuestros ciudadanos, precisamente por tratarse de armas de gran poder destructivo, que infunden temor, y que tienen la capacidad de ocasionar daños, tanto a seres humanos como al patrimonio público y privado.

Afirman que la experiencia extranjera en este tema es extensa, y países como España, Inglaterra, EE.UU., Francia, Colombia, y otros con mayor nivel de violencia fuertemente armada como Irak o Afganistán, han desarrollado políticas severas de control de armas, especialmente tratándose de artefactos explosivos, los cuales son fáciles de confeccionar y tienen gran poder destructor.

Así, los denominados "artefactos explosivos improvisados" (IED en sus siglas en inglés) son viejos conocidos de los ejércitos occidentales en Irak o Afganistán, incluidos los soldados españoles en este último país. De hecho, varias de estas bombas caseras han matado a militares del contingente de dicho país, como es el caso de la última víctima, el sargento David Fernández Ureña, que fallecía al tratar de neutralizar uno de estos artefactos.

Según un informe elaborado por el Ministerio de Defensa español sobre estos "IEDs", la elección de los delincuentes y terroristas por este tipo de armas se debe a las siguientes razones:

- Son baratos de producir, fáciles de usar y se pueden adaptar a las contramedidas. Los IEDs se pueden fabricar a partir de componentes comerciales ("COTS" Commercial Off The Shelf), muchos de ellos de fácil acceso y lo que es más grave, empleando avances tecnológicos para aumentar su complejidad y adaptabilidad;

-Tienen baja probabilidad de ser detectados. Se pueden fabricar de múltiples formas, con diferentes contenedores, modos de envío y conceptos de operación;

- En escenarios de estabilidad política, hay una gran disponibilidad de materiales para fabricarlos, incluyendo explosivos. Pueden usarse explosivos comerciales, militares o caseros, artillería militar o cualquier otro material que pueda explotar, como tanques de combustible, balones de gas, extintores, y usar tornillos y otros fierros que cumplen la función de metralla altamente peligrosa. Tanto es así, que de acuerdo a las investigaciones realizadas por el gobierno y los agentes americanos, se determinó que las bombas del reciente atentado en Boston fueron hechas con ollas a presión y balines esféricos de metal, los cuales se pueden encontrar básicamente en cualquier hogar;

- Los IEDs y sus Tácticas, Técnicas y Procedimientos (TTPs) se experimentan y especializan cada día, permitiendo una rápida evolución y adaptación de los mismos a las soluciones usadas por las Fuerzas Armadas y policías para contrarrestarlos; y por último,

- Estas TTPs, y su evolución, se extienden y comparten rápidamente a través de Internet y otros medios de comunicación social, utilizándolos incluso para la difusión de vídeos de adiestramiento y propaganda interna.

Por otro lado, y en relación con la protección de la vida, los artefactos explosivos, a diferencia de otras armas por así llamarlas "comunes", tienen la potencialidad de causar graves daños en las personas, aun cuando éstas no estén dirigidas específicamente a objetivos humanos.

De acuerdo a estudios médico-forenses, las lesiones derivadas de una explosión se dividen en dos grupos: lesiones primarias y lesiones secundarias {3].

Las lesiones primarias son lesiones originadas por la propia onda expansiva: conjunto de lesiones producidas como consecuencia de la propagación a través del organismo de la onda expansiva generado por un foco de explosión. Genéricamente se denominan lesiones por soplo (blost injury) y resultan de una agresión contusionarte del aire (blast aéreo, producto del desplazamiento de una masa central de aire y/o gases desde el foco de explosión a través del aire, generando una onda de presión positiva y, posteriormente, otra de presión negativa u onda de succión).

Otros autores consideran al "blast sólido" como el ocasionado por el desplazamiento de cualquier objeto sólido a consecuencia de la explosión, predominando en este caso las lesiones óseas (del hueso calcáneo si la víctima está en bipedestación y de columna si se encuentra sentado) y las vasculares.

El efecto de la onda expansiva se debe básicamente a tres fenómenos: de pulverización en el ámbito de las interfaces líquido-gas y que se acusa sobre todo en los alvéolos pulmonares; fenómeno de explosión de vísceras huecas, al aumentar la presión de los gases que contienen; y, por último, fenómenos mecánicos debidos a la transmisión de la onda de presión a través de las paredes y superficie orgánica. En el traumatismo se producen alternancias de fenómenos de hiperpresión e hipopresión y la gravedad de las lesiones depende del lugar dónde se produce la explosión (espacios abiertos o zonas más o menos cerradas); de la distancia que separa la víctima del foco de explosión (a mayor distancia menor gravedad); de la posición de la víctima con respecto a lo onda expansiva, perpendicular o en paralelo; de la potencia de la onda expansiva y velocidad de propagación; de las protecciones mecánicas que puedan existir y de la resistencia individual.

Las lesiones secundarias dicen relación con los efectos directas en el organismo producido por el artefacto, el cual normalmente provoca desmembramientos, fracturas, lesiones por metralla, quemaduras de todo tipo, aplastamiento, inhalación de humos y gases tóxicos, y por supuesto la muerte, sin perjuicio de los daños emocionales, que para Patiño [4] es una de las lesiones mayores y que posee un alto potencial para desarrollar una incapacidad psicológica prolongada.

En otras palabras, el solo hecho de la detonación de un artefacto explosivo, tiene la potencialidad de producir graves daños a la salud y vida de las personas que se encuentran en lugares aledaños a la misma, sin perjuicio del riesgo que corren los mismos antisociales que en más de una ocasión han resultado muertos o con graves heridas y mutilaciones (como es el caso de Luciano Pitronello).

La experiencia ha mostrado hasta ahora que las bombas utilizadas en Chile (por grupos anarquistas, terroristas, organizados o inorgánicos), son colocadas en lugares de amplio acceso al público, que indistintamente del efecto buscado (infundir temor, golpear grupos económicos y especialmente financieros, enviar mensajes políticos o ideológicos), pueden producir daño en transeúntes, vecinos, o en cualquiera persona que se encuentre en sus alrededores.

Ello lleva a preguntarse si es suficiente sancionar estas conductas como delitos comunes, y dentro de estos delitos comunes, de igual forma que la mera tenencia de estas armas. Creemos que ello no es posible atendida las especiales características de estos instrumentos, como se ha señalado precedentemente.

Observando el uso de artefactos explosivos en contra de la sociedad civil, esto es, mediante la colocación o detonación de éstos en la vía pública o en propiedades privadas en Chile, podemos señalar que se trata de un fenómeno relativamente reciente, naciendo como tal en los años 70s.

Está asociado generalmente a actividades de carácter terrorista, lo cual tiene toda lógica, ya que la naturaleza misma de los medios, es decir bombas colocadas en lugares públicos, habla de la intención, contenida en la figura de al menos el dolo eventual, de provocar muertes o daños graves más o menos medidos como medio para provocar el terror en la población, y así influir en alguna medida en la vida política del país.

Las cifras hablan claro. En los últimos tiempos, ya sea por grupos anarquistas anti sistémicos o por motivo de la llamada "causa mapuche", se ha producido un aumento exponencial de esta clase de delitos.

Los atentados durante mucho tiempo fueron previsibles en tiempo y lugar. Fechas como el día del joven combatiente o lugares como instituciones bancarias son generalmente acompañados de esta clase de delitos.

Durante buen tiempo y de acuerdo a Io informado por los medios, el seguimiento e hipótesis de autoría se centró en sujetos vinculados al Movimiento Juvenil Lautaro, hipótesis que debió perder fuerza con la muerte en mayo del año 2009 del anarquista Mauricio Morales Duarte, a quién le estalló una bomba que traía a sus espaldas en las cercanías de la escuela de Gendarmería en Santiago, y dado que el perfil que informan algunos medios se contradice con esta hipótesis y reveló este fenómeno anarquista.

La muerte del anarquista Morales Duarte, dejó en claro que los autores de estos ilícitos son mayoritariamente estudiantes universitarios y profesionales, de clase media y con pensamiento radicalizado, anti sistémico y antisocial, sin contar con los ya señalados cientos de ataque asociados al fenómeno de la llamada "causa mapuche".

Así las cosas, subrayan que se puede hablar con cierta certeza de que existen grupos delictivos que se han especializado en el uso de artefactos explosivos y que en no pocos casos se trata directamente de grupos u organizaciones terroristas.

Así al menos se han catalogado en países donde los ataques mediante artefactos explosivos han alcanzado otras magnitudes, como es el caso de España, Inglaterra o EE.UU., en los cuales no hay dudas, a diferencia de nuestro país, de que frente al uso de explosivos de cualquier tipo, siempre deberá jurídicamente entenderse como conductas terroristas.

En Inglaterra, un hombre que poseía artefactos explosivos de fabricación casera, temporizadores, componentes químicos y un manual de temática nazi ha sido acusado de un delito de terrorismo, según lo publicado por Scotland Yard. Entre esos objetos figuraban dos artefactos de fabricación casera, siete temporizadores, cuatro recipientes de herbicida de clorato de sodio y encendedores, entre otras cosas de uso común y doméstico.

Dado lo anterior, se ha definido en algunos casos como "terroristas" a toda organización estructurada de más de dos personas, establecida durante cierto período de tiempo, que actúa de manera concertada con el fin de cometer delitos de terrorismo; y por "organización estructurada para el terrorismo", una organización no formada fortuitamente para la comisión inmediata de un delito, y en la que no necesariamente se ha asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, ni hay continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

De esa manera, se puede observar, que en caso de los llamados anarquistas no es necesario que exista un estructura piramidal organizada para que hablemos de grupo terrorista, sino que es un conjunto de personas concertadas para estos fines, que pueden actuar de manera individual y con diferentes medios cada vez. En el caso de la causa mapuche se agrega además, un elemento territorial.

El aumento exponencial de la colocación y detonación de artefactos explosivos en la vía pública, sea o no sea con fines terroristas, es un grave atentado contra el orden público y la paz social, y la sociedad nacional debe emplear todos los medios que el estado de derecho entrega para sancionar a sus responsables.

La presente modificación legal se encamina en dicha dirección, estableciendo las diferencias para cada caso, y sancionando severamente estas conductas.

Respecto de la normativa chilena sobre bombas y materiales explosivos, en nuestro país, pese a la opinión de algunos, existe un vacío normativo, el cual se encuentra entre: a) el concepto de porte o tenencia ilegal de armas contenido en la ley N° 17.798, y b) el concepto de terrorismo o delito terrorista, puesto que en el primer caso no cabe la definición de un atentado explosivo en el cual efectivamente se detona uno de estos objetos; y en el segundo, no es considerado tal sin la comprobación -más allá de toda duda razonable- de un animus de causar temor fundado en la población.

En este sentido, se busca completar este vacío mediante el este proyecto que distingue, sobre la base de los antecedentes hasta ahora expuestos, el uso o tenencia de armas por sí sólo, del uso concreto e ilícito de artefactos explosivos que son efectivamente detonados en Chile.

El actual artículo 3° de la ley N° 17.798 señala que "Ninguna persono podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de lo Dirección General de Movilización Nacional.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armados y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares". [4]

El inciso segundo del referido artículo 3° prohíbe, por tanto, la posesión de este tipo de armamentos y lo sanciona de acuerdo a la norma consagrada en el artículo 13 de la misma ley: "Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo". Es decir, una pena que va desde los 3 años y un día, a 10 años de presidio.

Las penas anteriores se elevan "Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3°", caso en que la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio."

"En tiempo de guerra la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo".

Finalmente, el artículo 2° de la ley señala que "Quedan sometidos a este control: letra d).- Los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza, y sus partes y piezas; y letra e).- Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico.".

Pese a que existe una regulación y sanciones penales respecto a este tipo de armamento, no se ha tipificado el uso concreto de ellos --artefactos explosivos-, lo cual por cierto, aumenta su peligrosidad en casos concretos en que son detonados, y lo que extraña aún más, que se los sanciona de acuerdo a las mismas normas aplicables al porte o tenencia de otro tipo de armas, como armas de fuego, armas modificadas, y las de carácter artesanal, entre estas últimas, las armas hechizas.

En este sentido, durante la discusión parlamentaria de la ley N° 20.061 de 2005, que modifica la normativa sobre porte de armas, en el primer informe de la Comisión de Constitución se indicó que "Respecto a este punto, señaló que proporcionalmente a la entidad del ilícito y tratándose de un delito de peligro puesto que sólo se refiere a la tenencia y no al uso, se estimó que debía rebajarse la penalidad mínima a presidio menor en su grado medio, a fin de asimilar la sanción a la que habría correspondido si se tratara de la tenencia de un arma sujeta a control, sin la autorización correspondiente" [5].

Es decir, el legislador reconoció en su oportunidad que debe necesariamente sancionarse de manera distinta lo que es diferente, en este caso, el porte o tenencia de artefactos explosivos, del efectivo uso, colocación o detonación de los mismos.

Por otro lado y para concluir, es importante distinguir que el esta moción se refiere meramente al uso de "artefactos explosivos", los cuales son distintos de los llamados "artefactos incendiarios", o más conocidos como "bombas molotov", estas últimas que no se someten a discusión en este proyecto.

En definitiva, esta iniciativa establece un nuevo inciso segundo al artículo 13 de la ley N° 17.798, sancionando expresamente y con una mayor penalidad, la colocación o detonación de artefactos explosivos, y aumentando las penas cuando ellos son cometidos mediante el uso de material bélico, químico, nuclear o biológico.

5.- PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, REGULANDO LA TENENCIA DE ARMAS A POSTÓN A MENORES DE 18 AÑOS. BOLETÍN N° 9053-25.

A modo de fundamento, expresan los latrocinantes de esta moción que la seguridad en las relaciones sociales constituye uno de los elementos más importantes en el mundo de hoy, elemento que dice relación con una mejor calidad de vida en los más diversos ámbitos de la vida.

Precisamente uno de los ámbitos más característicos donde el concepto seguridad, tiene mayor inspiración es en el manejo de armas, en efecto una sociedad que regule minuciosamente este importante asunto aspira sin lugar a dudas a una mayor seguridad entre sus miembros, promoviendo con ello el desarrollo armónico y pacífico de todos los sectores de la ciudadanía.

Sin embargo, fenómenos como la delincuencia, el tráfico de drogas y otros, condiciona una tendencia a la movilización de muchas personas quienes de un modo consciente o inconsciente se procuran de medios para reprimir por su propia mano todos aquellos actos delincuencia les de que son víctimas. Lo anterior refleja, lamentablemente, un síntoma pernicioso y de fondo en nuestra sociedad cual es la sensación que vivimos desamparados ante los actos de los delincuentes, hecho que evidentemente nos debe llevar a reflexionar acerca de las políticas que un estado como el nuestro debe implementar para revertir esta tendencia.

Al respecto nuestro Código Penal en su artículo 10 números 4, 5 y 6 establece la institución de la legítima defensa, entendida ésta como una causal de justificación de la responsabilidad penal, regulándola a partir de la concurrencia copulativa de ciertos y determinados requisitos para aquellas personas que manifiestan repulsión a un acto delictivo en defensa de su persona y/o la de su núcleo familiar.

Por otra parte, indican que la Ley de control de armas establece de una forma clara los protocolos a seguir en caso de adquisición y conservación de las armas reguladas en ese cuerpo legal, con la finalidad de establecer una fiscalización al mal uso de estos armamentos. Esta última constituye quizá la única ley que regula directamente el uso y adquisición de armas en nuestro país, sin embargo su regulación poco dice relación con el uso de armas destinadas a fines específicos como la cacería en el caso de los rifles a postón, por ejemplo.

En efecto, la necesidad de una mayor regulación a esta clase de armas, a primera vista más inocuas que las armas de fuego convencionales, ya que por sí solas no necesariamente pueden ocasionar la muerte de una personas, no es menos cierto que su uso indiscriminado puede ocasionar severos daños en una personas, cuando el proyectil daña una zona sensible del cuerpo como por ejemplo algún ojo, la boca o genitales, provocando en muchos casos secuelas de gran trascendencia para la vida diaria de las personas.

Pues bien, como se trata de armas cuya peligrosidad es menor y su ámbito de acción se encuentra en materias como el ejercicio de actividades deportivas, no existe en nuestra legislación una norma que directamente establezca una regulación en su utilización de tal suerte que por este vacío en nuestra legislación llegaríamos a situaciones verdaderamente peligrosas, como es el caso de la utilización en casa y departamentos de estos artefactos, hecho que potencialmente puede ocasionar lamentables desgracias.

6.- PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS, LIMITANDO EL ACCESO DE ARMAS DE FOGUEO Y AUMENTA PENAS POR EL PORTE Y/O TENENCIA DE ARMAS. ARTESANALES O HECHIZAS. BOLETÍN N° 9073-25.

Expresan sus autores que muchas veces se ha conocido de asaltos, en los cuales los delincuentes usan armas hechizas o de fogueo, que igualmente intimidan a la víctima, ya que se ve expuesta a un miedo superior de afectar su vida o integridad, que le hace actuar por sobre su voluntad, entregando especies o facilitando el acceso a ello.

Es así como las armas de fogueo hoy han alcanzado un grado de similitud importante a las verdaderas, que fácilmente conducen a error, incluso a las policías. Así las cosas, algunas armas de fogueo son adaptadas para disparar municiones de bajo calibre.

Ante esto no existe un control de importación ni venta de las armas de fogueo, lo que hasta cierto punto, facilita el acceso a tales especies, que no siempre serán utilizadas como tal: un juguete o con fines deportivos, sino que otras tantas, son adquiridas con el propósito de delinquir.

El artículo 2 de la Ley de Control de Armas deja sometida al control legal a las armas de fuego, los explosivos, las sustancias utilizadas e incluso los fuegos artificiales, incluso comprende a las armas de fantasía, entendiéndose por tales aquéllas que se esconden bajo una apariencia inofensiva (un bastón que dispara balas, por ejemplo), pero curiosamente excluye en dicho tratamiento a las armas de fogueo y sus municiones.

Por otro lado, sostienen que se conoce la existencia clandestina de gran cantidad de armas hechizas o artesanales, muchas incautadas a grupos de delincuentes, utilizadas en asaltos y ataques a las fuerzas de orden y seguridad.

Agregan que es indudable que el porte o tenencia de un arma hechiza es para delinquir y no para otro fin; por lo que se estima que en esta caso jamás puede considerarse la presunción del artículo 11, inciso 2° de la Ley de Control de Armas 17.798.

Es más, se propone aumentar la pena para el caso de porte y/o tenencia de un arma de fuego hechiza o artesanal, asimilando las penas al porte y tenencia prohibida de armas de uso bélico.

Se estima necesario regular esta situación, para su control y fiscalización; reduciendo el espacio de acción de la delincuencia.

7.- PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 17.898 SOBRE CONTROL DE ARMAS INCORPORANDO ARMAS DE FOGUEO Y SIMILARES AL REGISTRO NACIONAL DE VENTA DE ARMAS. BOLETÍN N° 9079-25.

Exponen sus patrocinanantes al referirse a la ley N° 17.798, sobre control de armas que su artículo 2° establece que será el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) el encargado de supervigilar y controlar las armas, explosivos, fuegos artificiales y otros elementos similares en nuestro país, cualquiera sea su calibre, partes, municiones o piezas.

A su turno, su artículo 5° obliga a la Dirección General de Movilización Nacional a mantener un registro nacional con las inscripciones de armamentos a nivel nacional.

Su artículo 4°, en sus inciso 2° y 3° señala que ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2°, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, de las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, o de la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, dada en la forma que determine el reglamento.

Añaden que según el informe de antecedentes estadísticos de armas de la DGMN, al año 2013 existen en Chile 765.551 armas legalmente inscritas en el país, del cual el 95, 69 % se encuentra en poder de personas naturales, no existiendo alguna información acerca de la cantidad de armas no inscritas o importadas ilegalmente que actualmente circulan en nuestro país.

Entre el período 2008-2012 se han incautado un promedio de 3.595 armas de fuego en diferentes operativos y detenciones. A estas hay que sumar las armas entregadas en forma voluntaria que alcanzan la cifra promedio de 2.212, estableciéndose un promedio en los últimos cinco años de 5.807 armas recuperadas.

Acotan que es de público conocimiento que durante los últimos años, han proliferado la construcción de armas hechizas, como asimismo la adecuación de armas a fogueo, de aire comprimido, y similares para disparar munición de fuego, siendo de uso habitual en la comisión de hechos ilícitos en nuestro país.

La actual venta de armas a fogueo, de balines, postones, rifles y pistolas de aire comprimido, ballestas, hondas profesionales y similares se realiza en armerías y locales de venta de artículos deportivos, no siendo necesario para su adquisición ningún requisito de parte del comprador, sin restricciones de ninguna naturaleza, no siendo necesario por parte del vendedor de informar a la Dirección General de Movilización Nacional ni menos solicitar autorización para la compra e inscripción de dichas armas.

Es de público conocimiento que la apariencia de estas armas es prácticamente idéntica a las armas de fuego, ocupándolas frecuentemente en hechos delictuales, siendo incluso necesarias pericias de parte de los órganos especializados para determinar si es de fuego, a fogueo o se encuentra adaptada. Del mismo modo, las eventuales víctimas de delitos perpetrados con estas armas, en general, no cuentan con los conocimientos necesarios para reconocer si el arma es de fuego, a fogueo o se encuentra adaptada.

En la actualidad, una persona con antecedentes penales, trastornos psicológicos, con órdenes de aprehensión vigentes e incluso menores de edad no tiene ninguna restricción para comprar estas armas y eventualmente cometer un ilícito.

Impacto ha causado la manipulación de un arma por parte de una niña de 12 años por medio de las redes sociales y la prensa, disparándosele la misma durante la exhibición del video. Esta situación hace aún más necesario poder regular y reglamentar la venta de estas armas.

Esta iniciativa legal tiene como propósito reglamentar la venta de estos elementos, llevar un registro de las personas que adquieren estos productos y limitar su venta a personas que cumplan con los requisitos que actualmente la ley establece.

Afirman que desde el punto de vista de la prevención del delito, una de las formas más efectivas en el combate a la delincuencia es restringir y limitar los elementos con los cuales se cometen dichos ilícitos, buscando esta moción parlamentaria ir en dicho sentido.

8.- PROYECTO QUE MODIFICA LEY 17.798: TIPIFICA Y AUMENTA PENAS POR USO, COLOCACIÓN O DETONACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS. BOLETÍN N° 9577-25.

A título de fundamento, precisan los autores de esta iniciativa que Chile ha presenciado un aumento de la delincuencia organizada que utiliza para sus propósitos o finalidades, artefactos explosivos de diversa índole y principalmente de fabricación casera, los cuales por sus características implican un grave riesgo para la seguridad de la población. Es claro que el uso de artefactos explosivos implica un grave riesgo para la seguridad, la salud y la paz de nuestros ciudadanos, precisamente por tratarse de armas de gran poder destructivo, que infunden temor, y que tienen la capacidad de ocasionar daños, tanto a seres humanos como al patrimonio público y privado.

Los conocidos casos “bombas”, “Pitronello” o “Hans Niemeyer” por tenencia de artefacto explosivo, hace indispensable analizar si el ordenamiento nacional está preparado para combatir una nueva delincuencia que al parecer no cumple con los estándares para ser catalogada como terrorista –o al menos así lo ha entendido la justicia, y merece una respuesta legal más drástica al efecto.

Ello lleva a consultar si es suficiente sancionar estas conductas como delitos comunes, y dentro de estos delitos comunes, de igual forma que la mera tenencia de estas armas. Estiman sus autores que ello no es posible atendida las especiales características de estos instrumentos, como se ha señalado precedentemente.

Esta modificación adopta como ineludible punto de partida la necesidad de tutelar la vida y la integridad física de las personas, que encuentra su referente constitucional en el derecho fundamental del artículo 19 N° 1 de nuestra carta, frente a cualquier atentado contra la vida, entre otros bienes jurídicos a considerar. En otras palabras, indican que el sólo hecho de la detonación de un artefacto explosivo, tiene la potencialidad de producir graves daños a la salud y vida de las personas que se encuentran en lugares aledaños a la misma, sin perjuicio del riesgo que corren los mismos antisociales que en más de una ocasión han resultado muertos o con graves heridas y mutilaciones (como es el caso de Luciano Pitronello).

Observando el uso de artefactos explosivos en contra de la sociedad civil, esto es, mediante la colocación o detonación de éstos en la vía pública o en propiedades privadas en Chile, señalan que se trata de un fenómeno relativamente reciente, naciendo como tal en los años 70s. En los últimos tiempos, ya sea por grupos anarquistas anti sistémicos o por motivo de la llamada “causa mapuche”, se ha producido un aumento exponencial de esta clase de delitos.

Los atentados durante mucho tiempo fueron previsibles en tiempo y lugar. Fechas como el día del joven combatiente o lugares como instituciones bancarias, en este sentido en la actualidad la situación de uso, colocación y detonación de artefactos explosivos está en absoluto descontrol y esto se debe atacar por la vía legislativa, ya que con las actuales herramientas jurídicas, los tribunales no aplican la ley N° 18.314, y al condenar por la ley N° 17.798, se logran beneficios y por ende penas remitidas, asimismo, son escasas las medidas cautelares de prisión preventiva que se logran durante el proceso, ello porque hasta ahora no han logrado aplicar las normas que permitan al juez realizar una prognosis alta de penas y así lograr la aplicación de dicha medida cautelar, lo que conlleva entre otras cosas, que los autores continúen su actividad delictiva y en algunos casos hasta fugándose, como el caso del autor de colocación de bomba, en memorial Jaime Guzmán, por ello este tema que no tiene solución, debe ser abordado por los legisladores. Así, e indistintamente de los fines perseguidos por los individuos o grupos que han hecho un hábito el uso de estas armas (mayoritariamente anarquistas que desconocen el sistema económico, financiero o institucional), debemos aceptar que los riesgos objetivos que conlleva el uso de explosivos, es inmensamente mayor al de otras armas que el ordenamiento ya tipifica como peligrosas, y que por tanto, prohíbe y regula de manera estricta.

Es así como se puede dilucidar que nos encontramos en un escenario adverso, esto lo demuestran los últimos acontecimientos, en que la colocación de los artefactos en mención son utilizados y detonados en cualquier lugar, hora y en lugares de libre acceso público, para corroborar lo anterior se hace mención a los últimos y graves atentados, el día domingo 13 de julio de 2014, en dependencias del Metro de Santiago, el cual afectó a un vagón de dicho tren el cual se dirigía en dirección a San Pablo, detonando el artefacto explosivo en la Estación Los Domínicos, comuna de Las Condes, mediante un extintor relleno con pólvora y un sistema de relojería, artefacto que fue dejado en una mochila la cual fue abandonada y descubierta a las 22:47 horas. Afortunadamente este grave hecho sólo provocó daños, sin perjuicio de refrendar que por la hora en que tenía que detonar su objeto u intención era provocar daño a las personas. Debemos señalar que es el maquinista quien haciendo la rutina de revisión de los carros, quien se percata de la mochila bajo uno de los asientos del primer carro del tren, la que contenía en su interior un extintor y una serie de cables, y da aviso al personal de seguridad del Metro en atención a los protocolos de seguridad, por lo que éstos evacuaron a los pasajeros que quedaban en el andén, sin embargo no se alcanzó a desactivar la bomba la que hizo explosión antes de la llegada de personal del GOPE de Carabineros provocando daños en asientos y en cristales del convoy, siendo evidente que se pudo provocar lesiones en las personas o incluso la muerte de alguna de ellas.

La madrugada del martes 22 de lulio del año 2014 y de acuerdo a la información entregada por Carabineros, un grupo aún indeterminado de sujetos dejó en el acceso principal de la Iglesia de Santa Ana, ubicada en la intersección de las calles Catedral y San Martín en la comuna de Santiago, una mochila que contenía sendos cilindros de gas butano que estaban conectados a una batería, que actuó como detonador. La detonación provocó importantes daños en las puertas de la iglesia, iniciándose un incendio que obligó la concurrencia de voluntarios de bomberos. Afortunadamente no hubo personas lesionadas producto del estallido, sin perjuicio que las explosiones causaron alarma entre los vecinos del lugar, algunos de los cuales aún circulaban por el barrio a la hora del atentado. Al lugar también debieron llegar funcionarios del GOPE de Carabineros para realizar los peritajes a lo que quedó de los artefactos explosivos.

Es del caso señalar, que en el lugar se encontraron panfletos que hacían alusión a Francisco Solar y Mónica Caballero, los dos chilenos detenidos en España, acusados de instalar una bomba en la Basílica del Pilar de Zaragoza el 2 de octubre de 2013 (ambos, que están en prisión preventiva, también están imputados por tratar de colocar otra bomba en el Monasterio de Monserrat, en las cercanías de Barcelona y arriesgan por el lícito entre 15 a 20 años de cárcel). Los impresos tenían la siguiente consigna "Nuestra acción insurreccional es un gesto solidario con los compañeros Francisco Solar y Mónica Caballero, secuestrados en España", decía un panfleto dejado en el lugar por los autores del atentado. Es importante destacar que este hecho, se registra a una semana del atentado que se registró en el Metro de Santiago, luego que una bomba detonara en un vagón a la altura de la estación Los Dominicos.

Transcurrido un par de días desde aquel hecho, un grupo extremista denominado "Célula Revolucionaria Felice Orsini", se adjudicó el atentado a la Iglesia Santa Ana de Santiago, hecho ocurrido la medianoche del lunes 21 de este mes, admitiendo la colocación en un sitio WEB denominado contrainfo "Asumimos la completa responsabilidad política del artefacto instalado en las puertas de la Iglesia Santa Ana”.

Otro atentado, ocurrió el día 22 de julio alrededor de las 07:30 horas, transeúntes, quienes iban a dejar a sus niños al recinto infantil, se percataron de una bolsa negra sospechosa y alertaron a la policía. El artefacto se encontraba instalado en calle Almirante Latorre con Claudio Gay. Al lugar concurrieron efectivos del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (Gope) de Carabineros. Los peritos en explosivos, comprobaron que en su interior había un cilindro con gas butano y un sistema de relojería, procediendo a desactivar la bomba.

De esta forma, este proyecto de ley busca reforzar la intervención, sancionadora en un ámbito susceptible de mejorar, como es el de la utilización de artefactos o sustancias explosivas que puedan causar estragos, con el objetivo de elevar el reproche penal del tráfico indebido y el incumplimiento de los deberes relativos a la seguridad colectiva en la tenencia y principalmente el uso de tan peligrosos artefactos.

En consecuencia, el proyecto que se propone, se fundamenta en la protección de la seguridad colectiva frente a infracciones de extrema gravedad realizadas empleando instrumentos explosivos que son utilizados, colocados o explosionados dentro del territorio de la República.

9.- PROYECTO, QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, SANCIONANDO EL PORTE E INGRESO DE ARMAS EN LUGARES DE ACCESO PÚBLICO. BOLETÍN N° 9993-25.

A modo de fundamentos, los autores de esta iniciativa legal explican que nuestra sociedad avanza muy rápidamente en diversos aspectos relevantes que poseen una gran trascendencia en la vida de los ciudadanos. El poder adquisitivo ha aumentado en las familias, lo que repercute en nuevas costumbres que ahora se visualizan de manera normal, pero que hace dos décadas atrás no eran habituales de manera masiva entre las personas.

El poder adquisitivo en alza de los ciudadanos da lugar al esparcimiento y al gasto en entretención. Cada vez son más los sectores de la sociedad que concurren a pubs, restoranes, discotecas, bares, cines, etc. Es más, el público que concurre a dichos lugares es cada vez más joven. Dichos hábitos enmarcados dentro de un ámbito razonable de normalidad, representan una costumbre sana y necesaria en estos días, tomando en cuenta las altas exigencias de trabajo y estudio al cual nos sometemos.

Sin embargo, añaden que muchas veces los excesos a los cuales se someten algunas personas generan problemas sociales que afectan el bien común, alterando el orden social en nuestras ciudades a lo largo del país. El consumo excesivo de alcohol en bares y discotecas muchas veces desemboca en riñas, peleas y comportamientos indeseados. Lo anterior se agrava enormemente si con ocasión del alto número de personas portando armas de forma ilegal y que hacen ingreso a dichos recintos.

En lo que va de este año 2015, han sucedido hechos lamentables ocurridos en lugares de esparcimiento cometidos por personas que portan de manera ilegal armas de fuego. Así, por ejemplo, el caso de la discoteca “Mi Refugio”, en la comuna de Quinta Normal, donde en febrero pasado una mujer perdió la vida a causa de una balacera ocurrida dentro de dicho recinto. Otro hecho se dio en la tristemente célebre discoteca “Costa Varúa”, en la comuna de La Florida, donde sujetos armados que se encontraban dentro del recinto provocaron una balacera a la salida del mismo. Dicho incidente provocó un muerto y un herido. Similares ejemplos, se han dado en la discoteca “Luxor” de La Florida, “Excalibur” de Puente Alto, y en locales nocturnos de Conchalí, Recoleta, Santiago Centro, Maipú y otras ciudades de Chile.

Dichos incidentes generalmente son provocados por sujetos integrantes de bandas delictuales organizadas, narcotraficantes y delincuentes comunes, los cuales concurren a dichos recintos con intensiones de divertirse pero manteniendo en su actuar motivaciones de baja moral. Por tanto, es necesario que se proteja al ciudadano común que se divierte sin buscar problemas y que muchas veces resulta siendo una víctima inocente en hechos de sangre.

Relatan que este proyecto busca aumentar las penas para quienes porten de manera ilegal armas señaladas dentro del artículo 2 letra b) y 3 incisos primero segundo y tercero, cuando éstos hagan ingreso a un lugar de libre acceso al público destinados al esparcimiento y entretención. Es decir, se especifica el lugar y la conducta punible. Además se aumentan las penas en relación al simple porte ilegal de armas toda vez que consideramos muy reprochable el hecho de someter a un alto riego a un alto grupo de personas que concurren a divertirse de manera segura y despreocupada.

Señalan que, a su juicio, es labor de todos generar ambientes seguros de esparcimiento, abstraídos de cualquier manifestación violenta y alejada de toda posibilidad de resultar personas heridas o fallecidas, a causa de la indebida e ilegal manipulación de armas de fuego. Por ello, será también deber de los bares, discotecas y otros, incluir un método que detecte dichas armas en el ingreso al recinto. Así, con un control a priori, se podrá detectar a tiempo a sujetos indeseados que perturben el orden y seguridad de los asistentes.

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DE LOS PROYECTOS.

1.- Moción que modifica la ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile (boletín N° 5254-02).

Contiene un artículo único, que modifica el inciso cuarto del artículo 3º y el inciso séptimo del artículo 4º de la ley N° 17.798 de la ley sobre Control de Armas, permitiendo a la policía de Investigaciones de Chile importar armas.

2.- Moción que establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego (boletín N° 5401-02).

Consta de un artículo único, que deroga los incisos segundo y tercero del artículo el 4°, y los artículos SA, 6 y 7 y sustituye el artículo 5° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el propósito de normar un régimen restringido en relación con la posibilidad de inscribir armas, solamente circunscritas a prácticas deportivas profesionales y en general a las fuerzas de orden y seguridad como garantes del orden público, y de esa forma sancionar el uso y porte de armas de fuego como regla general.

3.- Moción que modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones (boletín N° 5456-02.

Contiene un artículo único que modifica el inciso cuarto del artículo 5º, la letra c) del inciso primero del artículo 5ª A, los artículos 7ª A y 9° A y crea una nueva disposición transitoria en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con la finalidad de establecer exigencias en cuanto al resguardo y almacenamiento de las armas de fuego para los propietarios; e incorporar en una norma genérica y referencial sobre el número máximo de municiones susceptibles de ser acumuladas por el titular de un arma y crear una sanción legal para el caso de la venta u acopio de municiones en un número superior al permitido.

4.- Moción, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (boletín N° 9035-02),

Consta de un artículo único que intercala un inciso cuarto en el artículo 13 de la ley 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de sancionar penalmente el uso, colocación y detonación de artefactos explosivos, hechos que no son penados en la actualidad y que se enmarcan dentro de la figura de tenencia" o porte de armas.

5.- Moción que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, regulando la tenencia de armas a postón a menores de 18 años (boletín N° 9053-25),

Contiene un artículo único, que incorpora un nuevo inciso final en el artículo 5º de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas. Con el propósito de regular la utilización de rifles destinados a la actividad deportiva e impone sanciones a quienes con dolo o culpa los usen para fines distintos a los establecidos en la ley.

6.- Moción que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, limitando acceso de armas de fogueo y, aumenta penas por el porte y/o tenencia de armas artesanales o hechizas (boletín N° 9073-25).

Contiene 4 artículos que modifican los artículos 2º, 11 y 14 e incorpora un artículo 3º B en la ley N° 17.798 sobre Control de Armas. Con el objeto de regular el acceso de armas de fogueo e incrementar las sanciones por el porte o tenencia de armas artesanales o hechizas.

7.- Moción que modifica ley N° 17.898, sobre control de armas, incorporando armas de fogueo y similares, al Registro Nacional de Venta de Armas (boletín N° 9079-25).

Consta de tres artículos que modifican los artículos 2º, 9º y 10 de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, con la finalidad de incluir en el Registro Nacional de Venta de Armas las armas de fogueo y similares y sanciona al que sin autorización fabrique, arme, transforme, importe o interne al país este tipo de artefactos.

8.- Moción que modifica ley sobre Control de Armas, para tipificar el uso, colocación o detonación, de artefactos explosivos (boletín N° 9577-25).

Consta de un artículo único que modifica los artículos 3º y 13 de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, con la idea de tipificar el uso, colocación o detonación de artefactos explosivos

9.- Moción que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público (boletín N° 9993-25).

Consta de un artículo único, que incorpora un nuevo artículo 14 E en la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, con el propósito de penalizar el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público, tales como discotecas, bares, pubs, teatros, y conciertos, entre otros.

IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE LOS PROYECTOS MODIFICAN.

Las iniciativas en estudio modifican diversos artículos de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional

V.-DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LOS PROYECTOS.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

Durante el estudio general de las iniciativas refundidas, junto al debate parlamentario, se recibió la opinión tanto de autoridades de gobierno como de invitados, según se describe a continuación:

El señor Subsecretario de Prevención del Delito, don Antonio Frey Valdés, expone conforme a una presentación digital, [6] resaltando diversas cifras generales vinculadas con el uso de armas de fuego para la comisión de delitos, uso de armas como protección personal y campañas destinadas a la entrega voluntaria de armas. Sobre la ley N° 20.813 del año 2015, que modifica la ley Nº 17.798, de Control de Armas y el Código Procesal Penal, menciona distintos cambios, tales como la incorporación de nuevos delitos, aumento de penas y otras medidas enfocadas a fortalecer el control del Estado sobre las armas en poder de civiles.

El señor abogado de la Subsecretaría de Prevención del Delito, don Mauricio Embry, sobre las diversas mociones analizadas, destaca que todas ellas se presentaron con anterioridad a las modificaciones recientemente practicadas a la ley de control de armas. Así, por ejemplo, el boletín N° 9035-02, corresponde a una iniciativa valorable respecto del escenario anterior a las modificaciones impetradas por la ley N° 20.813, donde existía una laguna de punibilidad referente a la exigencia del ánimo que se requería para castigar el uso de artefactos explosivos, situación que sin embargo ya ha sido resuelta con la citada ley N° 20.813. Lo mismo ocurriría con el boletín N° 9577-25, cuyo contenido ya estaría incorporado en la ley vigente. Tratándose del boletín N° 9079-25, que desea incorporar las armas de fogueo, sí representa un mayor interés, al ser un tema no regulado, sin embargo, recuerda que durante la tramitación de la ley N° 20.813, el Ejecutivo trató de incorporar las armas de fogueo, lo que no prosperó, pues finalmente sólo se acogió en pos de sancionarlas cuando fuesen adaptadas.

El diputado Walker menciona iniciativas como el boletín N° 9079-25, cuya intención es sancionar la comisión de delitos mediante el uso de armas de fogueo y otras similares, lo que entiende es muy importante.

El diputado Soto reconoce que el tema de las armas de fogueo es polémico, pues se trata de elementos permitidos y legales, que sólo se transforman en razón del mal uso de los mismos. Por ende, declara no entender de qué manera podrían incorporarse en la ley de control de armas, situación que sería altamente compleja, por los alcances pretendidos, consultando la opinión del Ejecutivo.

El diputado Farcas (presidente), complementa las consultas, refiriéndose al llamado “ADN balístico, lo cual sí requiere de patrocinio del Ejecutivo.

El señor Subsecretario de Prevención del Delito, en cuanto a la regulación de armas de fogueo y otras similares, sostiene que ello representaría una mayor carga sujeta a la fiscalización del Estado. Estima más conveniente regular este tipo de armas en una ley especial distinta a la general de control de armas, lo que podría ser una alternativa, teniendo presente lo ocurrido antes con este tipo de iniciativas legales, manifestando disposición para un análisis más profundo que permita proponer opciones convenientes de regulación.

El diputado Silber requiere una sola voz del Ejecutivo en este punto, ya que es fundamental conocer la opinión actual del mismo en esta materia, idealmente en concordancia con la visión de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y Carabineros de Chile, pues es necesario cubrir este tipo de vacíos. Así también, es importante regular la comisión de delitos con otro tipo de herramientas (por ejemplo, destornilladores u otros similares). En definitiva, critica la presentación poca clara del Ejecutivo.

El señor abogado de la Subsecretaría de Prevención del Delito reconoce que no existe legislación específica en este tipo de casos, pero de cierta forma ello sí está regulado, con la sanción de las armas hechizas, agregando que el uso de armas de fogueo en un robo con intimidación igualmente permite configurarlo, independientemente de si el arma es real o no. En cuanto a la historia de la ley, es importante tenerla presente, para el trabajo futuro.

Luego, recuerda que ello queda siempre a criterio jurisprudencial, entendiendo que el legislador no puede cubrir todos los casos prácticos posibles, sino que se encarga de fijar reglas generales. Por último, asegura que es necesario un mayor análisis para entregar una postura definitiva del Ejecutivo.

La diputada Nogueira advierte que los delitos perpetrados mediante el uso de armas no blancas (por ejemplo, usando un desatornillador), son abundantes y causan efectos graves, pues si bien tales elementos son empleados para intimidar, muchas veces ni siquiera se consideran en carácter de prueba, al no estar incluidos en la tipificación asimilable a un arma blanca, consultando la existencia de estudios policiales que determinen las nuevas formas en que actúan los delincuentes.

El señor abogado de la Subsecretaría de Prevención del Delito reitera que el uso de cualquier artefacto empleado en la perpetración de un delito de robo, permite configurarlo como robo con intimidación.

El diputado Silber insiste en que aquellos artefactos no son armas blancas, como lo es un cuchillo, cuestión que impediría aplicar las agravantes correspondientes. Advierte una falencia en el Ejecutivo, en cuanto a dar respuestas claras sobre la intención de legislar en torno a dicho vacío legal.

El señor Subsecretario de Prevención del Delito destaca los grandes esfuerzos realizados para innovar en la materia, por ejemplo, a través de la Ley de Agenda Corta. Frente a la posibilidad de llenar el eventual vacío legal comentado, referente al uso de otras herramientas en los delitos de robo con intimidación, están llanos a escuchar y estudiar el tema en profundidad.

El señor Jefe Nacional de Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, Prefecto Inspector Carlos Yáñez Villegas, manifiesta que el uso de armas de fogueo y armas hechizas, responden a una realidad, reconociendo que la última modificación a la ley de control de armas, por medio de la ley N° 20.813, significó un gran avance, estando siempre a favor de cualquier iniciativa que fortalezca el actuar de las policías. Precisa que las armas de fogueo son una preocupación, especialmente cuando han sido adaptadas para el disparo.

El diputado Silber, respecto al “ADN balístico”, señala que en otros países ello implica un mayor control, pues cada arma es disparada en el momento en que ingresa al país, permitiendo llevar la trazabilidad de la misma, cuestión que facilitaría la investigación y sanción de diversos delitos. Esto mismo podría replicarse en Chile, solicitando la opinión del Ejecutivo en dicho punto.

El señor Jefe Nacional de Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado confirma la importancia del “ADN balístico”, sobre lo cual tienen un registro, pero no de todas las armas existentes en el país, lo que sería conveniente corregir.

El señor Jefe de la Brigada Investigadora del Crimen Organizado, Comisario Luis Salazar Vera, complementando lo anterior, señala que se ha tocado el tema del “ADN balístico”, indicando que hoy la PDI cuenta con un sistema meramente comparativo, que tal vez podría incorporarse en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), para el control de todas las armas desde que ingresan al país, aunque se trata este de un tema a futuro. Cita algunos datos duros de incautaciones (850 armas de fuego a nivel nacional, 60 son armas de fogueo adaptadas, uso principalmente en delitos de drogas). Además, considera que las armas de fogueo deben ser más controladas, pues hoy no cuentan con números de serie, por ejemplo.

El diputado Farcas (presidente) pide la opinión del Ejecutivo sobre la instauración de un sistema de “ADN balístico general”.

El señor Subsecretario de Prevención del Delito señala que actualmente ello está siendo estudiando en una mesa de trabajo, esperando tener dentro de este año una mayor precisión al respecto. Insiste en el carácter profundo del trabajo realizado, aun cuando es evidente que falta mucho por hacer.

El diputado Silber cita la legislación española, que incluyen diversos tipos de armas, como bastones, estoques y otros, lo que refleja que en Chile hay aún mucho por avanzar, especialmente en la regulación de armas de fantasía y otras no contempladas en la normativa vigente.

El señor Subsecretario de Prevención del Delito advierte que la legislación evidentemente requiere de múltiples cambios a lo largo del tiempo, entendiendo las observaciones de esta Comisión, pero asegurando tener la iniciativa para continuar en dicho camino.

El señor Jefe de Zona de Control de Armas y Explosivos, y Seguridad Privada de Carabineros, General, don Juan Irigoyen Tapia, destaca la importancia del tema tratado en los distintos proyectos de ley bajo análisis.

El señor Director de Justicia de Carabineros, General (J), don Juan Gutiérrez Silva, sostiene que todo lo vinculado con el control de armas es de suma relevancia para Carabineros de Chile. Destaca que en los delitos violentos denunciados durante el año 2015, el 18,2% de estos se cometió empleando armas de fuego, mientras que durante este año representan el 19,1% del total, de modo que no es indiferente el tratamiento legislativo de la materia, indicando una favorable visión de parte de Carabineros respeto de las iniciativas parlamentarias en discusión. Luego, analiza brevemente los distintos proyectos de ley: sobre el boletín N° 9035-02, advierte que este contemplaría propuestas que ya están tratadas en la ley, sin perjuicio del interés que tendría aumentar la penalidad por el uso de armas bélicas especiales, en razón del rol disuasivo que podría significar; el boletín N° 9577-25, tendría una situación similar; el boletín N° 9079-25 y demás refundidos, referidos a la incorporación de armas de fogueo, sí representa un gran avance para Carabineros, ya que es muy frecuente el uso de tal tipo de armas en la concretización de delitos.

En sentido general, cita casos del Derecho Comparado, como España, en que se incluye dentro de las armas reglamentadas también a las armas de compresión de aire con ciertas características, además de otros utensilios (por ejemplo arcos, flechas u otros similares), e incluso se califica como una falta el mero uso de este tipo de armas, aunque no se cometan delitos (algo similar ocurre en Perú). Finalmente, tratándose del boletín N° 9993-25, que busca aumentar las penas para quienes porten ilegalmente armas en lugares de libre acceso público destinados al esparcimiento y recreación, aumentando también las penas por el porte de armas, en visión de Carabineros es sumamente relevante, ya que incluye una figura de peligro que amplía la protección de los ciudadanos, proponiendo incluso ampliar el ámbito a todos aquellos espacios en que exista una concurrencia masiva de personas, sin restricción (por ejemplo, un terminal de buses). En definitiva, estiman altamente relevante legislar sobre las cuestiones aludidas, ya que ello necesariamente repercutirá en modo favorable sobre la función desarrollada por las policías.

El señor Subsecretario del Interior, don Mahmud Aleuy Peña y Lillo, señala que la opinión del Gobierno es que sólo las organizaciones estatales de seguridad y defensa deben ser las encargadas de proteger los intereses colectivos de la sociedad, teniendo para tales efectos el manejo de las armas, orientación a la que se debería tender. Pero de no ser ello posible, es fundamental incorporar mayores controles previos para autorizar el manejo de armas, así como la internación misma dentro del país, por ejemplo, exigiendo mayores exigencias sicológicas, estableciendo impuestos específicos, etcétera. Indica que lo primero es la coordinación entre las instituciones públicas y luego con las privadas, la que además debe cumplir un apoyo mutuo, como primer paso.

El señor asesor de la Subsecretaría del Interior, don Alexandro Álvarez, indica que la orientación política del Gobierno es avanzar hacia un país en que las armas sólo estén a cargo de las instituciones legales correspondientes. [7] Sobre los proyectos de ley en discusión, que establecen figuras específicas penales, la visión del Gobierno sería en general favorable, aunque advierte una cierta paradoja práctica al incorporar este tipo de penas, referida a la resistencia de la judicatura ante la aplicación de penas muy altas o duplicación de otras figuras ya establecidas. Menciona la eventual posibilidad de condenar dos veces por la misma pena, en ciertos casos, vulnerando el principio de non bis in idem, respecto a lo cual se está trabajando para que sean evitadas. Otro aspecto relevante, es la no consideración de ciertos aspectos en la letra actual de algunos proyectos (como lo referido a permitir el decomiso para evitar devolver el arma, lo que debería incluirse). Además, señala la importancia de establecer una distinción entre los distintos tipos de armas, concentrando las políticas de persecución en las de defensa, separándolas de otros tipos. Así, existe una serie de aspectos que se deben corregir y legislar, pero que no están incluidos en los proyectos de ley estudiados, lo que entienden debería adecuarse. Finalmente, señala que el Gobierno es querellante en causas vinculadas con el tema, de modo que la opinión que expresen a través de indicaciones sería también relevante en dichas causas, lo que exige tener precaución.

El diputado Farcas (presidente) consulta sobre el ADN balístico, cambio en la obligación de inscribir de armas cada 2 años en lugar de 5, y posibilidad de incorporar un impuesto adicional para las municiones.

El señor asesor de la Subsecretaría del Interior, respecto al ADN balístico, indica que ello supone una serie de problemas técnicos que se deben resolver previamente, aunque no se descarta del todo. En cuanto a la obligatoriedad de inscribir las armas, señala que ello es parte de un nuevo reglamento de la ley de armas, actualmente en elaboración. Y tratándose del impuesto a las municiones, ello no es objeto de ningún proyecto de ley actual, aunque de todas formas se tiene presente.

El señor Subsecretario del Interior agrega que se ha preferido obtener un consenso general adecuado para presentar una iniciativa como Ejecutivo que regule las materias antes discutidas, en pos de elaborar una propuesta más sólida.

La diputada Sabat pregunta al señor Subsecretario si se está trabajando solamente en base a los boletines analizados o si también están trabajando sobre otras fórmulas adicionales.}

El señor Subsecretario del Interior confirma que están estudiando otras iniciativas adicionales, como por ejemplo, vinculada con el Cibercrimen, la que se ha visto pausada a raíz de la importancia de avanzar en conjunto con todos los involucrados, sean entes públicos y privados, ya que se trata de una cuestión que requiere una solución país.

El diputado Farcas (presidente), consulta la opinión respecto a la venta de una serie de elementos no certificados como idóneos en la defensa de las personas, situación que muchas veces tampoco está regulada.

El señor asesor de la Subsecretaría del Interior, en relación con los delitos informáticos y seguridad cibernética, manifiesta que están trabajando en base al convenio de Budapest, independientemente de su ratificación en Chile. Respecto al proyecto de seguridad privada, se está avanzando en base a estándares superiores para la operación de la misma, siendo un tema complejo que requiere de un análisis detenido y profundo, lo que se complejiza también al mezclar elementos de carácter público con un servicio privado. Así, se ha avanzado para perfeccionar diversos aspectos, desde el punto de vista administrativo, sin perjuicio de lo que reste legislativamente.

El señor Subsecretario del Interior afirma que la realidad es más compleja que la simple voluntad, asegurando que están trabajando en base a datos reales, más allá de las percepciones. Pero para no alargar el tema, asegura que la voluntad sí existe, aunque recalca que los proyectos de ley deben estar basados en la realidad, entendiendo además que restricciones excesivas para las empresas involucradas, podría derivar en la no aprobación del proyecto. Compromete enviar un resumen de todas las actuaciones que el Gobierno ha realizado en esta materia hasta la fecha, estando disponible para trabajar en una comisión bicameral. Agrega que no están dispuestos para generar más gasto público, entendiendo que con las capacidades actuales del Estado, es posible avanzar.

El señor Fiscal Regional de la Región Metropolitana Centro Norte, don Andrés Montes Cruz, respecto de los boletines comentados, destaca el hecho de que algunos, como los boletines N°s 9035-02 y 9577-25, fueron presentados con anterioridad a las modificaciones incorporadas mediante la ley N° 20.813 que permitió resolver aspectos contemplados en dichas propuestas, de modo que no sería necesario abundar en ello. El boletín N° 9079-25, que permite incorporar las armas de fogueo y otras similares, sería de mayor interés, aunque requiere de más precisión, en cuanto a la sanción propuesta de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, inconsistente con la normativa actualmente vigente (es decir, aprobando tal norma, la pena sería mayor a la aplicable para quien porte un arma de fuego real, cuestión ciertamente desproporcionada), como en relación a la capacidad técnica de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), para llevar el registro de estas armas. El boletín N° 9993-25, que sanciona el porte e ingreso de armas en lugares públicos, impondría la carga de detectar las armas en los dueños de los lugares públicos referidos, punto en que debe precisarse cuál será la entidad encargada de la fiscalización y su respectivo procedimiento, ampliando además la redacción, con el objeto de incluir el armamento de uso bélico, junto con corregir la proporcionalidad de la pena (podría sancionarse con mayor rigor a quien ingresa con un arma en lugares públicos, que a quien dispara dicha arma).

En complemento, efectúa algunas observaciones adicionales, destacando la tecnología actual que permite identificar un arma de fuego y asociarla a las balas disparadas, mediante el Sistema de Identificación Balística (IBIS), que se encuentra a disposición de las policías. En otro punto, indica que la ley N° 20.813 estableció una norma demasiado rígida, siendo necesario considerar la inclusión de incentivos para colaborar en la investigación de delitos (por ejemplo, incorporando un modelo similar a la de la ley de drogas, en caso de proporcionarse información eficaz, que iría en línea con la nueva ley de Agenda Corta Anti-delincuencia). Además, expresa que antes de la ley N° 20.813, vender municiones a quien no tenía armas o vender balas de calibre distinto, era un delito, cuestión que tras la reforma se cambió a una simple infracción administrativa, lo que estima inconveniente, siendo esencial regular categóricamente todo lo relacionado con la venta y categorización de municiones. Cree necesario regular mejor y más drásticamente la autorización de armas de fuego por parte de funcionarios públicos, como en cualquier otro caso en que actúen negligentemente, debiendo también castigarse la falsa denuncia por la pérdida de un arma de fuego (artimaña común para ingresar dicha arma al mercado negro), lo que tendría que hacerse extensivo a toda falsedad verificada en el proceso de obtención de armas de fuego. Finalmente, sostiene que el sistema de la ley N° 20.813 contempla un sistema muy rígido que requiere de revisión, pues lleva a extremos en la aplicación de penas, con asimetrías muy significativas respecto del régimen general.

La diputada Nogueira estima importante conocer las falencias de la ley de armas. Consulta la opinión en cuanto a aumentar las penas tratándose de delitos cometidos con otros elementos diferentes a las armas de fuego y armas blancas, por ejemplo, el uso de un desatornillador. También pregunta la opinión de la Fiscalía en torno a la posibilidad de que la ciudadanía pueda armarse, más allá de restringir el acceso a ellas por parte de los delincuentes.

El diputado Silva pide opinión sobre la diversificación de herramientas de las policías en procedimientos complejos destinados a resguardar el orden público.

El diputado Farcas (presidente), pregunta quién podría ser el que fiscalice la implementación de detectores de armas en lugares públicos. En torno a la nula sanción existente para quienes hacen desaparecer armas con el fin de ingresarlas al mercado negro, estima conveniente incorporar una figura en dicha materia. Además, sobre la venta de municiones, considera que ello debe ser iniciativa del Ejecutivo, con sus respectivas consecuencias en la persecución penal. En cuanto a las armas de fogueo y otras similares, consulta las propuestas específicas de la Fiscalía en dicha materia.

El señor Fiscal Regional de la Región Metropolitana Centro Norte señala que regular el uso de otros elementos distintos a las armas de fuego y armas blancas, es una cuestión compleja, pero lo realmente importante es que se logre acreditar si se trata de un robo con intimidación o con violencia, por las características de los mismos, siendo peligroso regular específicamente dichos elementos en cuanto armas dentro de un registro especial, lo que se tornaría impracticable. Agrega que los requisitos para el uso de armas y el acceso de los ciudadanos a estas, es un punto controversial, aunque precisa que aumentando las armas en poder de la ciudadanía, aumentan también en el mercado negro, siendo además frecuente que las personas adquieren dichas armas sin saber manejarlas convenientemente. Sobre el establecimiento de otros artefactos para las policías, sería posible en tanto no generen daño mayor en las personas, citando el caso comparado de uso de gases, armas eléctricas u otros. En lo que se refiere a la fiscalización de los detectores de armas, tendría que ser una entidad capacitada para ello, por ejemplo, aquella destinada a fiscalizar las salidas de emergencia u otras similares, pero lo que es claro es que la Dirección General de Movilización Nacional no sería la más conveniente, por sus capacidades físicas y técnicas. Tratándose de la identificación balística, hoy está operante en Chile, mediante el sistema IBIS, pero no se ha empleado en su máximo potencial, agregando que las estimaciones de armas disponibles en el país son alarmantes, de modo que identificar el arma que dispara un proyectil es fundamental para el control de los delitos cometidos, hecho sustancial para resguardar la integridad física de los ciudadanos.

El diputado Farcas (presidente), pregunta sobre el sistema de la tecnología IBIS y la reinscripción obligatoria de las armas.

El señor asesor de la Fiscalía Nacional, don Francisco Lizama, señala que la forma más idónea de registrar las armas en el sistema IBIS es en la prueba de disparo realizado por las Fuerzas Armadas.

El señor Fiscal Regional de la Región Metropolitana Centro Norte, sobre la reinscripción de armas, entiende que es necesario contar con información en línea que permita determinar mejor los casos en que ello corresponde. Así, se debería escuchar a la Dirección General de Movilización Nacional, ya que se podría contar con una opinión más adecuada. Agrega que la certificación de armas debe ser en un período más acotado en el tiempo, como ocurre, por ejemplo, con la licencia de conducir.

Se adjunta la opinión oficial de la Fiscalía Nacional sobre esa materia.

El señor abogado del Área de Control de Armas, don Alejandro Jara, expone conforme a una presentación digital, [8] destacando algunos aspectos principales vinculados con los distintos proyectos de ley, refiriéndose a las potenciales consecuencias de cada uno de ellos, junto a la correspondiente opinión de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). En conclusión, sostiene que muchos de los proyectos de ley propuestos se encuentran ya tratados en la actual legislación.

La señora Jefa del Departamento Jurídico, Mayor doña Macarena González, destaca entre las principales falencias observadas en la materia discutida, la falta de un registro unificado de armas fiscales, cuestión importante, pues la ausencia de tal registro permite que un arma de tal tipo pueda ser inscrita como arma personal. Además, señala que las armas de fogueo deben ser objeto de distinción, pues existen algunas que sólo emiten ruido y que no pueden ser modificadas, a diferencia de las armas de fogueo front firing, siendo conveniente limitar el uso únicamente de estas últimas.

El diputado Arriagada, estima que algunos de los proyectos actualmente en discusión, deberían haberse enviado a archivo. Respecto a la proliferación de armas, ello estaría vinculado con un aumento y especialización de la delincuencia. Menciona el caso de un ex integrante del Ejército que vendía armas en forma clandestina, lo que si bien es un caso excepcional, da señales de la importancia que tiene mejorar los controles aplicados. Asegura que la modificación de la ley de control de armas, debe realizarse tras un análisis profundo y detallado, que permita resolver los desafíos actuales. Se refiere a un proyecto de ley de su autoría, que propone suspender el uso del celular en el interior de una entidad financiera, pues aunque pareciera ser una exageración que restringe derechos, estaría también respondiendo a una necesidad real, entendiendo que la delincuencia se ha ido sofisticando. Asimismo, consulta respecto a los casos en que el robo o extravío de armas no es denunciado.

El diputado Farcas (presidente), menciona que la intención tras sistematizar y refundir los proyectos era incluir a todos los autores correspondientes, aunque ciertamente es necesario eliminar aquellos que ya están en la ley. En otro punto, pregunta por la cantidad de armas fiscales, así como el número de las que han sido robadas.

La señora Jefa del Departamento Jurídico, señala que cada unidad lleva su registro, siendo por ello justamente que no existe una base de datos unificada de las armas fiscales. En relación a la huella balística, existe hoy un proyecto en análisis, por la relevancia de su impacto, más allá del sistema IBIS, ya que permitiría tener información sobre “balas limpias”, destacando la importancia del mismo. En definitiva, agrega que se deben fortalecer los requisitos para el uso de armas, asumiendo la corrección de aquellas falencias prácticas detectables, para obtener mejores resultados. Tratándose de los denominados palos blancos, hoy no están contemplados, lo que sería conveniente de analizar para su inclusión en la ley. [9]

El diputado Farcas (presidente), cree que la falta de un registro destinado a las armas fiscales, es una situación grave, pues no se puede perpetuar sólo un sistema de autocontrol. Así, pide considerar ello en la tramitación de los actuales proyectos de ley, lo que podría unirse a la propuesta del llamado “ADN balístico”. Pregunta si un arma fiscal perdida podría llegar a ser inscrita legalmente por un particular. Sobre lo anterior, solicita a la BCN un estudio que de luces en tal temática.

La señora Jefa del Departamento Jurídico, indica que ello efectivamente podría ocurrir, pues ante la falta de una base de datos, no es posible corroborar que un arma inscrita sea o no de carácter fiscal, siendo por ello esencial que la información se cruce convenientemente, en virtud de una base unificada de datos.

El señor asesor de la Fiscalía Nacional, don Mauricio Fernández, coincide en varios puntos con lo planteado por la DGMN. En lo que toca a la creación de una base unificada de datos se armas fiscales, ya han advertido tal necesidad, destacando que también se deberían corregir las dificultades hoy observadas para acceder a la base de datos de las armas personales.

Se adjunta una minuta enviada por el señor Defensor Nacional Público acerca de su opinión respecto de los proyectos que modifican la ley sobre control de armas y la clase de penas asignadas en la referida ley para cada delito allí contemplado.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por las mociones refundidas y las opiniones, argumentos y observaciones vertidas por las y los diputados, autoridades del Ejecutivo e invitados procedió, por unanimidad, a dar su aprobación a la idea de legislar, según se detalla en el capítulo de las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Al iniciarse el debate en particular, el señor Subsecretario del Interior, don Mahmud Aleuy Peña y Lillo, valora el esfuerzo conjunto del Estado, más allá del actual Gobierno, para enfrentar los denominados nudos críticos. Respecto a la fusión de los proyectos de ley en análisis, ratifica el concepto de que es el Estado quien tiene el patrimonio de la fuerza pública a nivel nacional, de modo que el uso de las armas debería radicarse en las Fuerzas de Orden y Seguridad, siendo pertinente establecer un conjunto de medidas para mejorar el control en la materia, debiendo existir un registro único de armas, estableciendo penas más altas para el porte de armas, entre otros aspectos. Además, es necesario gravar con impuestos las municiones en Chile, para evitar que estas sigan comercializándose a los precios actuales.

El señor abogado del Ministerio del interior y Seguridad Pública, don Alexandro Álvarez, sostiene que cualquier medida que intensifique el control de armas, agrave las penas o amplíe las figuras penales, es favorable, aunque siempre evitando potenciales conflictos constitucionales, o que entorpezcan la persecución penal misma, ya que el resultado final no sería el deseado (por ejemplo, al no poder aplicar penas alternativas, la tendencia será la no aplicación de penas). Destaca los boletines N°s 10666-02 y 10921-02, que no están hoy refundidos con los actualmente en discusión, lo que sería conveniente. Agrega que en la mayoría de los proyectos refundidos, las penas propuestas son mayores a las hoy vigentes, tras la entrada en vigencia de la ley N° 20.813, de modo que al refundirse estas mociones, se podrían agravar dichas penas, generando una situación poco conveniente. En general, estima que la tipicidad ya está resuelta, siendo en el agravamiento de las penas donde se podría mejorar. {10]

El señor Director General de Movilización Nacional (DGMN), General de Brigada, don Esteban Guarda Barros, indica que se ha estado trabajando coordinadamente con el señor Ministro de Defensa y el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, a fin de mejorar el actual sistema aplicado para el control de armas. Sobre las iniciativas legislativa en discusión, manifiesta que la DGMN ya ha expuesto su visión, pero estiman relevante complementar con la referencia a la denominada “Huella Balística”, así como en cuanto al eventual Registro de Armas Fiscales, tema este último que está siendo objeto de un nuevo reglamento complementario, junto con la adopción de medidas provisorias.

La señora Jefa del Departamento Jurídico, Mayor, doña Macarena González Mekis, refiriéndose al boletín N° 9073, estima pertinente prohibir las armas de fogueo de tipo front firing, pues son estas las únicas modificables, permitiendo aquellas que no pueden alterarse. Agrega que establecer un Registro de Armas Fiscales, sería altamente conveniente, en tanto evitaría las vulneraciones al sistema, como por ejemplo, que este tipo de armas sean registradas luego por particulares, lo que además podría complementarse con el registro de las propias municiones. A continuación, expone respecto al Sistema Nacional de Huella Balística, en base a una presentación digital, {11] destacando ciertos aspectos relevantes, junto a las dificultades para detectar el origen de las balas y armas, siendo necesario consagrar un sistema que permita identificar dichas armas, teniendo en cuenta que ello requiere de un trabajo y costo bastante alto ($506.952.032 aproximadamente), pero que resultaría de gran relevancia.

El señor Subsecretario (S) de Prevención del Delito, don Rodrigo Asenjo Zegers, expresa que se ha trabajado en conjunto con la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), en un texto que permita aunar la totalidad de los proyectos de ley refundidos, abordando aquellos aspectos de especial relevancia.

**********

El señor asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, don Guillermo Fernández, explica que el señor Presidente de esta comisión solicitó incorporar comentarios para las temáticas abordadas en los proyectos de ley refundidos, con el fin de elaborar posteriormente indicaciones, [12] teniendo presente tres boletines especialmente relevantes, junto a otros no refundidos, que sirvieron de base a una propuesta de indicaciones elaborada por la BCN y asesores de los integrantes de esta comisión,1 cuyo texto es el siguiente:

“ BOLETINES 9073 Y 9079

Incorporación de una letra i) al artículo 2° respecto a las armas sujetas a control

Artículo 2°- Quedan sometidos a este control:

[...]

“Las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido. Un reglamento determinará las condiciones que deben cumplir este tipo de armas para ser sujetas de control”

BOLETÍN 9993

Nueva redacción y readecuación de pena propuesta en consonancia con el artículo 14 D

Artículo 14 E: “Los que hicieren ingreso a lugares de libre acceso al público, tales como discotecas, bares, pubs, teatros, y conciertos entre otros, portando en lugares de alta concurrencia de público, portaren alguna de las armas señaladas en el artículo 2 letra b), y artículo 3° incisos primero, segundo y tercero, serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo menor en su grado máximo, con exclusión de su mitad inferior. Si el arma correspondiere a las señaladas en la letra a) del artículo 2º se impondrá la pena inmediatamente superior en grado.

Readecuación de la sanción por disparos injustificados de inciso cuarto del artículo 14 D

Quien disparare injustificadamente un arma de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º en, desde o hacia uno de los lugares mencionados en el inciso primero será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, con exclusión de su mitad inferior. Si lo hiciere en, desde o hacia uno de los lugares que indica el inciso segundo, la pena será de presidio menor en su grado medio. Si el arma disparada correspondiere a las señaladas en la letra a) del artículo 2º o en el artículo 3º, se impondrá la pena inmediatamente superior en grado.

Eliminar inciso segundo del proyecto de ley

Las personas responsables de los lugares mencionados en el inciso anterior, deberán implementar, al ingreso de éstos, métodos detectores que alerten el porte de las armas aquí señaladas. De lo contrario, sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales”

OTRAS INICIATIVAS

Reemplazo del inciso primero del artículo 3° incorporando numerales

Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

a)- Armas largas cuyos cañones hayan sido recortadas;

b)- Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c)- Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d)- Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos,

e)- Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sea los señalados en las letras a) o b) del artículo 2º, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f)- Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos,

g)- Ametralladoras y subametralladoras;

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

OTRAS INICIATIVAS

Incorporar como elementos prohibidos implementos destinados a la activación de bombas o artefactos explosivos

Artículo 3° inciso 2°

Asimismo, ninguna persona podrá poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar bombas o artefactos explosivos o incendiarios, ni los implementos destinados para su activación.

OTRAS INICIATIVAS

Volver a sancionar con pena de presidio a quien vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita; o vender municiones o cartuchos de un calibre distinto a quien siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita,

Artículo 9º A.- Será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, la persona autorizada que:

1° Vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

2° Vendiere a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado para ésta.

3° Vendiere municiones o cartuchos a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, sin dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4º.

En caso de reincidencia, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas. Si el vendedor fuere una sociedad de personas, la sanción establecida en este inciso afectará también a los socios de la misma. Si se tratare de una sociedad por acciones, la sanción establecida en este inciso afectará también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.

En la respectiva sentencia se ordenará que se revoque al autor la autorización para vender municiones.

Si en la comisión del delito tipificado en este artículo, se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas del propietario o encargado, o no pudiendo éstos menos que saberlo, se podrá decretar, además, su clausura definitiva en la sentencia definitiva. Asimismo, durante la investigación penal respectiva, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos locales o establecimientos.

En caso de reiteración, se impondrá al autor la prohibición perpetua para ser autorizado a vender municiones.

OTRAS INICIATIVAS

Incorporar sanción privativa de libertad a los funcionarios públicos que autorizaren la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 5° A

Artículo 17 B (Pasando a ser 17 C el actual 17 B)

En caso que las autoridades señaladas en el artículo 4° permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5° A, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y las penas accesorias establecidas para el empleado público que abuse de su oficio.”

El señor abogado de la Subsecretaría de Prevención del Delito, don Mauricio Embry, expone en virtud de un documento [12], destacando los siguientes aspectos principales:

“VI Opinión general de los proyectos de ley.

1. El espíritu del Gobierno es fortalecer la persecución de delitos cometidos con armas, así como el control de éstas en manos de la población civil.

2. Los proyectos de ley van en la misma dirección y comparten este espíritu.

3. Hay que considerar algunas observaciones: • La mayoría de las mociones se presentaron antes de la última modificación: Necesidad de adecuar la redacción. • Penas muy altas provocan discusiones de proporcionalidad. • Algunas de las figuras planteadas en los proyectos, pueden encontrarse ya regulados por la Ley actual, provocando que se sancione dos veces por los mismos hechos y que se infrinja el principio non bis in idem. • Penas muy altas pueden provocar la exigencia de mayores estándares probatorios por parte de los jueces y un aumento de las absoluciones.

4. Para evitar estas consecuencias negativas, es necesario un análisis pormenorizado que incorpore a todas las instituciones relevantes en la materia.

VII. Opinión respecto de propuesta de texto refundido.

- Respecto de la modificación al artículo 2° de la ley de Armas (Boletines N° 9073 y 9079):

1. Síntesis: Tiene por objeto incorporar una letra i) en el artículo 2° de la ley de armas para someter a control las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido, señalando que un reglamento determinará las condiciones que deben cumplir este tipo de armas para ser sujetas de control.

2. Opinión: Efectivamente no existe una regulación de estos elementos. Sin embargo, es necesario previamente estudiar la factibilidad de regularlas y, en su caso, la mejor forma de hacerlo, con todos los agentes involucrados en materia de armas de fuego (DGMN, Carabineros de Chile, entre otros).

- Respecto de la incorporación de un nuevo artículo 14 E: (Boletín N° 9993-25):

1. Síntesis: Tiene por objeto agregar un nuevo artículo 14 E para tipificar como delito a quienes portan armas en lugares de alta concurrencia de público.

2. Opinión: a) Se sugiere establecer agravantes para los delitos tipificados en los artículos 9° (posesión y porte de elementos sometidos a control sin autorización), 13° y 14° (posesión y porte de elementos prohibidos, respectivamente), todos de la Ley de Armas; b) Se recomienda utilizar la misma nomenclatura del artículo 14 D respecto a los lugares, pues ya es bastante amplia la redacción que entrega dicha norma como para incorporar una nueva hipótesis de “alta concurrencia de público”, que puede resultar ambigua; c) No es necesario incorporar un delito específico para castigar el “disparo injustificado en lugares de alta concurrencia de público”, pudiendo incorporarse dicha hipótesis en el artículo 14 D ya existente.

- Respecto de la modificación del artículo 3° de la Ley de Armas:

1. Síntesis: Tiene por objeto reemplazar el artículo 3° de la Ley incorporando una enumeración de los elementos prohibidos con letras en el inciso 1°y agregando en el inciso 2° a aquellos implementos destinados para la activación de bombas o artefactos explosivos o incendiarios.

2. Opinión: En el inciso 1°se incorpora el mismo contenido de la norma actual. Sólo cambia formalmente pues ahora se encuentran enumerados con letras los elementos prohibidos. En ese sentido, no se logra captar el sentido de dicha propuesta. Respecto del inciso 2°, se sugiere una nueva redacción que evite la reiteración de la frase “implementos destinados a su activación”: "Asimismo, ninguna persona podrá poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, o de bombas o artefactos explosivos o incendiarios, ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de éstos elementos”.

- Respecto de la modificación al artículo 9° A:

1. Síntesis: Se modifica el artículo 9°A sancionando con pena de presidio al que vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita; o a quien siendo poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, las municiones o cartuchos vendidas sean de un calibre distinto al del arma inscrita; o cuando incumpla la obligación de individualizar al comprador y al arma respectiva.

2. Opinión: La pena resulta desproporcionada (pasaríamos de imponer sólo una multa administrativa a aplicar una pena que puede llegar hasta los 5 años de privación de libertad). Por lo anterior, se sugiere sancionar con una pena privativa de libertad más baja y sólo la primera hipótesis en que el arma no está inscrita a nombre del comprador. Respecto a las dos siguientes, se recomienda mantener la multa actual.

- Respecto a la incorporación de un nuevo artículo 17° B:

1.Síntesis: Incorpora un nuevo artículo 17°B, pasando el actual a ser 17° C, para sancionar a los funcionarios públicos que autoricen la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos legales.

2. Opinión: Se sugiere redacción alternativa que hable de “empleado público”, que es la nomenclatura utilizada por el Código Penal y por la misma Ley de Armas, en lugar de hablar de “autoridades señaladas en el artículo 4°”. Además, se recomienda establecer una pena accesoria directamente en el delito, pues no se entiende la remisión referida a “las penas accesorias establecidas para el empleado público que abuse de su oficio.”. En ese sentido, se puede seguir la misma lógica establecida en el artículo 17 A, sobre violación de secretos, que impone directamente la pena accesoria de “inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos”. ”

El diputado Walker, estima que la propuesta del texto refundido iría en la dirección correcta, aunque entiende que deben incorporarse otros temas adicionales que no aparecen.

El diputado Fuenzalida, consulta respecto de las eventuales sanciones en la ley vigente, para los denominados “palos blancos” que inscriben un arma y luego la entregan irregularmente a otras personas para cometer delitos.

La señora Jefa del Departamento Jurídico, reconoce que efectivamente no existen sanciones específicas en esta materia, salvo para el caso de quien no declara el extravío de un arma

El señor abogado del Ministerio del interior y Seguridad Pública, sostiene que falta discusión legal en la materia, aun cuando ello se está trabajando para la elaboración de futuras regulaciones afines.

El diputado Farcas (presidente), en virtud del registro de armas fiscales, huella balística y gravamen de municiones, solicita al señor Subsecretario del Interior, se presenten iniciativas emanadas desde el Ejecutivo.

El señor Subsecretario del Interior y Seguridad Pública, asegura que existen diversas conductas enmarcadas en el llamado “mercado negro” de las armas. Agrega que elaborar una indicación del ejecutivo en los próximos seis días, especialmente tratándose de gravámenes a municiones, es bastante complejo de lograr, por lo que solicita un mayor plazo para ello.

El señor asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), don Guillermo Fernández, explica que la propuesta en cuestión es el resultado de las observaciones planteadas en sesiones anteriores, junto a ciertos comentarios del Ejecutivo.

El señor Secretario de la Comisión da lectura a la indicación sustitutiva propuesta para reemplazar el contenido de los proyectos de ley refundidos, cuyo texto es el siguiente:

“INDICACIÓN SUSTITUTIVA PARA LA TOTALIDAD DE LOS ARTÍCULOS CONTENIDOS EN LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS, QUE MODIFICAN LA LEY N° 17.898 SOBRE CONTROL DE ARMAS, BOLETINES N°s 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9577-25, 9079-25, 9073-25 y 9993-25.

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.898 sobre Control de Armas:

1.- En su artículo 3º

a. Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortadas;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos,

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sea los señalados en las letras a) o b) del artículo 2º, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos,

g) Ametralladoras y subametralladoras;

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.”

b.- En su inciso segundo, reemplázase el punto final por una coma y añade la siguiente frase “ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

2.- En su artículo 9°, incorpórase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D”.

3.- En su artículo 9 A, sustituyese su inciso primero por el siguiente:

“Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo la persona autorizada que vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita. En caso de que la venta consista en municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado a quien estuviere autorizado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita; o no se diera cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4º, la sanción será una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”

4.- En su artículo 13, agrégase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos 1° y 2° de este artículo en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”

5.- En su artículo 14, incorpórase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”

6.- Incorpórase un nuevo artículo 17 B, pasando el actual a ser artículo 17 C: “Artículo 17 B.- En caso que un empleado público o las autoridades señaladas en el artículo 4° permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5° A, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.”

El señor asesor legislativo, don Pablo Celedón, explica que la modificación antes expuestas para el artículo 9 A, no es del todo acertada, pues debería readecuarse completamente, en pos de su correcta armonía. Por ende, presenta otra alternativa para el referido artículo 9 A, que desglosa el contenido actual de la norma.

**********

Tras la discusión anterior, se procede a la VOTACIÓN PARTICULAR de la siguiente indicación sustitutiva para la totalidad del articulado contenido en los proyectos de ley refundidos, formulada por la diputada señora Nogueira, y los diputados señores Ceroni, Farcas, Fuenzalida, Silber, Silva y Squella:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.898 sobre Control de Armas:

1.- En su artículo 3º:

a. Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortadas;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos,

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sea los señalados en las letras a) o b) del artículo 2º, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos,

g) Ametralladoras y subametralladoras;

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.”

b.- En su inciso segundo, reemplázase el punto final por una coma y añade la siguiente frase “ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

2.- En su artículo 9°, incorpórase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D”.

3.- En su artículo 13, agrégase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos 1° y 2° de este artículo en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”

4.- En su artículo 14, incorpórase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”

5.- Incorpórase un nuevo artículo 17 B, pasando el actual a ser artículo 17 C,:

“Artículo 17 B.- En caso que un empleado público o las autoridades señaladas en el artículo 4° permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5° A, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.”

Puesta en votación, la indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Nogueira y Sabat, y los diputados señores Ceroni, Farcas, Fuenzalida, Silber, Silva, Squella y Walker. No existieron votos en contra ni abstenciones. Por acuerdo unánime, posteriormente se agregaron los votos a favor de la diputada Sabat y diputado Walker.

**********

Enseguida, se da lectura a una indicación formulada por las diputadas señoras Nogueira y Sabat, y los diputados señores Farcas, Fuenzalida y Silva:

“Reemplázase el artículo 9 A de la ley N° 17.898 sobre Control de Armas, por el siguiente:

Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta consista en municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado a quien estuviere autorizado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita; o no se diera cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4º, la sanción será una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el inciso anterior, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Igualmente, si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas.

Si el vendedor fuere una sociedad de personas, la sanción establecida en el inciso anterior afectará también a los socios de la misma. Si se tratare de una sociedad por acciones, la sanción establecida en este inciso afectará también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.

Tratándose de las conductas señaladas en el inciso primero, el tribunal que dictase sentencia condenatoria, procederá, una vez que esta se encuentre firme y ejecutoriada, a oficiar a la Dirección General de Movilización Nacional a fin que la autoridad administrativa respectiva proceda a la revocación de la autorización otorgada en los términos del artículo 4°.”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Nogueira y Sabat, y los diputados señores Ceroni, Farcas, Fuenzalida, Silber, Silva, Squella y Walker. No existieron votos en contra ni abstenciones. Por acuerdo unánime, posteriormente se agregó el voto a favor de la diputada Sabat.

**********

Luego, se da lectura a una indicación formulada por las diputadas señoras Nogueira y Sabat, y los diputados señores Farcas, Fuenzalida, Silva y Squella:

“Incorpórase al artículo 5° A, los siguientes literales i) y j):

i) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A;

j) No haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control. No obstante lo anterior, tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de estas desde el bien raíz declarado en la inscripción, la Dirección General de Movilización Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar se practique la inscripción del arma.”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Nogueira y Sabat, y los diputados señores Ceroni, Farcas, Fuenzalida, Silber, Silva, Squella y Walker. No existieron votos en contra ni abstenciones. Por acuerdo unánime, se agregó el voto a favor de la diputada Sabat.

**********

Se da lectura a una indicación presentada por las diputadas señoras Nogueira y Sabat, y los diputados señores Farcas, Fuenzalida, Silva y Squella:

“Agrégase un artículo 17 C nuevo, pasando el actual 17 B a ser artículo 17 D:

Artículo 17 B.- El que solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4°, con el fin de facilitar a un tercero alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Si se facilitasen armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d), y e) del artículo 2, previa concertación, y con el objeto de ejecutar un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito en los términos de la letra c) del artículo 15 del Código Penal.”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Nogueira y Sabat, y los diputados señores Ceroni, Farcas, Fuenzalida, Silber, Silva, Squella y Walker. No existieron votos en contra ni abstenciones. Por acuerdo unánime, posteriormente se agregó el voto a favor de la diputada Sabat.

**********

El señor asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), don Guillermo Fernández, menciona que desde la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), se ofreció incorporar una indicación vinculada con las armas a postones y aquellas accionadas por aire o gas, la cual sin embargo aún no ha sido remitida.

El diputado Walker, estima necesario agregar dicha indicación emanada desde el Ejecutivo, por la relevancia del tema.

Acto seguido, se da lectura a una indicación formulada por los diputados señores Farcas, Fuenzalida, Silber y Walker:

“Incorpórase al inciso primero del artículo 2° un literal i) del siguiente tenor:

i) Las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido. Un reglamento determinará las condiciones que deben cumplir este tipo de armas para ser sujetas de control.”.

El diputado Squella está en contra del contenido sugerido en tal indicación, pues el contenido propuesto ya está en la indicación sustitutiva antes aprobada. Además, la nueva propuesta, sólo significaría sancionar las armas de juguete, pues las adaptadas ya están reguladas.

El diputado Fuenzalida recuerda que en sesiones pasadas, el Ejército mencionó las diferencias que existen entre las armas de fogueo, donde las denominadas front firing pueden ser adaptadas.

El señor Secretario de la Comisión, advierte que podría existir un conflicto de admisibilidad en la indicación propuesta.

El diputado Farcas (presidente), considera que es admisible, llamando a su votación.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada señora Sabat y los diputados señores Farcas, Fuenzalida, Silber y Walker. Votaron en contra, los diputados Silva y Squella. Se abstuvieron, la diputada Nogueira y el diputado Ceroni.

**********

Luego, se da lectura a una indicación presentada por la diputada señora Sabat, y los diputados señores Farcas, Fuenzalida, Pilowsky, Silber, Squella y Walker:

“Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 A) de la ley N° 17.798 la frase “presidio menor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado máximo”.”

Puesta en votación la citada indicación, fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Sabat, y los diputados señores Farcas, Pilowsky, Silber y Walker. No existieron votos en contra ni abstenciones.

**********

Finalmente, en virtud del inciso segundo del artículo 278 del reglamento, se reabre debate por unanimidad respecto del N° 10) del texto ya aprobado, que contiene el nuevo artículo 17 C).

Al efecto, se da lectura a una indicación formulada por los diputados señores Farcas, Squella, Silber, Pilowsky y Walker:

“Al artículo único número 9 (actual N° 10), del texto ya aprobado, que sustituye los proyectos de ley, refundidos, que modifica la ley N° 17.798 sobre control de armas (boletines N°s 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9577-25, 9079-25, 9073-25 y 9993-25), para reemplazar en el inciso primero del artículo 17 C) la frase "presidio menor en su grado máximo" por "presidio menor en su grado medio.”.”

Puesta en votación la referida indicación, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señores Farcas, Pilowsky, Silber y Walker. Votó en contra, la diputada señora Sabat.

**********

Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:

1. En su artículo 2º, incorpórase en su inciso primero la siguiente letra i):

“i) Las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido. Un reglamento determinará las condiciones que deben cumplir este tipo de armas para ser sujetas de control.”.

2. En su artículo 3º:

a. Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortadas;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sea los señalados en las letras a) o b) del artículo 2º, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, y

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.”

b. En su inciso segundo, sustitúyese el punto final por una coma y añádese la siguiente frase “ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

3. En su artículo 5° A, inciso primero, añádense las siguientes letras i) y j):

“i) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A, y

j) No haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control. No obstante lo anterior, tratándose de

personas que hubiesen denunciado la sustracción de estas desde el bien raíz declarado en la inscripción, la Dirección General de Movilización

Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar se practique la inscripción del arma.”.

4. En su artículo 9°, incorpórase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

5. Reemplázase el artículo 9 A por el siguiente:

Artículo 9º A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta consista en municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diera cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4º, la sanción será una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el inciso anterior, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Igualmente, si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas.

Si el vendedor fuere una sociedad de personas, las sanciones pecuniarias señaladas en los incisos anteriores afectarán también a los socios de la misma. Si se tratare de una sociedad por acciones, éstas afectarán también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.

Tratándose de las conductas señaladas en el inciso primero, el tribunal que dicte sentencia condenatoria procederá, una vez que esta se encuentre firme y ejecutoriada, a oficiar a la Dirección General de Movilización Nacional con el objeto de que la autoridad administrativa respectiva proceda a la revocación de la autorización otorgada en los términos del artículo 4°.”.

6. En su artículo 10 A), inciso primero, reemplázase la frase “presidio menor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado máximo”.

7. En su artículo 13, agrégase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos 1° y 2° de este artículo en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

8. En su artículo 14, añádese el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes, en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

9.- Incorpórase un nuevo artículo 17 B, nuevo:

“Artículo 17 B.- En el caso que un empleado público o las autoridades señaladas en el artículo 4° permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5° A, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.”.

10. Incorpórase un artículo 17 C nuevo, pasando el actual 17 B a ser artículo 17 D:

“Artículo 17 C.- El que solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4°, con el fin de facilitar a un tercero alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Si se facilitasen armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d), y e) del artículo 2°, previa concertación y con el objeto de ejecutar un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito, en los términos de la letra c) del artículo 15 del Código Penal.”.”.

**********

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2017.

Tratado y acordado en las sesiones de fechas 5 y 26 de octubre, 7, 9, 23 y 30 de noviembre, 14 y 21 de diciembre de 2016, y 11 de enero de 2017 con la asistencia de las diputadas señoras Karol Cariola, Claudia Nogueira y Marcela Sabat, y de los diputados señores Guillermo Ceroni, Daniel Farcas (Presidente), Gonzalo Fuenzalida, Joaquín Godoy, Jaime Pilowsky, Gabriel Silber, Ernesto Silva, Leonardo Soto, Arturo Squella y Matías Walker.

Asistieron, además, los diputados señores Leopoldo Pérez, Luis Rocafull, Jorge Sabag y Osvaldo Urrutia.

Además, hubo los siguientes reemplazos: el diputado Claudio Arriagada por el diputado Matías Walker; el diputado Enrique Van Rysselberghe por el diputado Ernesto Silva, y el diputado Pedro Pablo Alvarez-Salamanca por el diputado Arturo Squella.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] GALEANO Eduardo "Patas Arriba. La Escuela del mundo al revés " p. 108 10ª edición Catálogos 2005.
[2] Sobre este punto CHRISTTE Nils "La industria del control del. Delito” prólogo de Eugenio Raúl Zaffaroni Editores del Puerto 1993.
[3] MA Carnicero Jiménez de Azcarate - Cuadernos de Medicina 2006: "Muerte por explosión: cuestiones y sistemática médico-forenses". SciELO España disponible en: http://scholar.google.cl/scholar?cluster=14074460668514912038&h1=en&as sdt=0S
[4] Patiño J.F. Trauma por explosiones y bombas. En: http://www.fepafem.org/gulas/trauma.htm 1999.
[5] 3 El artículo 10 transitorio de la LEY 19047 publicada el 14.02.1991 dispuso que las personas que posean armas o elementos prohibidos por la presente ley podrán hacer entrega de ellos a cualquier autoridad pública dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley quedando exentas de la responsabilidad penal que se derive únicamente de la posesión o tenencia indebida.
[6] 4 Historia de la ley N°° 20.061 que Modifica la ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos.
[7] Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=86912&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[8] NOTA: Ver https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=89727&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[9] NOTA: Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=91535&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[10] NOTA: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=91536&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[11] NOTA: Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=92709&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[12] NOTA: Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=92714&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[13] NOTA: Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=92968&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[14] NOTA: Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=92715&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

1.11. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 135. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO DE LEGISLACIÓN SOBRE CONTROL DE ARMAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9073-25, 9079-25, 9577-25, 9993-25)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es el señor Daniel Farcas .

Antecedentes: Mociones:

-N° 5254-02, sesión 62ª de la legislatura 355ª, en 9 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta N° 8;

-N° 5401-02, sesión 89ª de la legislatura 355ª, en 11 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 8;

-N° 5456-02-02, sesión 96ª de la legislatura 355ª en 6 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 28;

-N° 9035-02, sesión 50ª de la legislatura 361ª, en 30 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 13;

-N° 9053-02, sesión 54ª de la legislatura 361ª, en 6 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4;

-N° 9073-25, sesión 62ª de la legislatura 361ª, en 27 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4;

-N° 9079-25, sesión 66ª de la legislatura 361ª, en 2 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 11.

-N° 9577-25, sesión 69ª de la legislatura 362ª, en 11 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 12, y

-N° 9993-25, sesión 14ª de la legislatura 363ª, en 15 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana sesión 124ª de la presente legislatura, en 17 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FARCAS (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mociones refundidas y sin urgencia, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

I.- Constancias reglamentarias previas

1.- Ideas matrices o fundamentales

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Modificar la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el propósito de fortalecer su institucionalidad, creando nuevos tipos penales y aumentando las sanciones asociadas.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No contiene disposiciones con este carácter.

3.- Normas que requieren trámite de Comisión de Hacienda

No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.- Los proyectos fueron aprobados en general por la unanimidad de votos

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los señores diputados presentes.

Votaron a favor los diputados señores Daniel Farcas , Gonzalo Fuenzalida , Gabriel Silber , Enrique van Rysselberghe y Matías Walker .

5.- Artículos e indicaciones rechazados

Se rechazó la totalidad de los artículos contenidos en las mociones refundidas, como consecuencia de la aprobación de una indicación sustitutiva, cuyo texto se transcribe en el informe.

No hubo indicaciones rechazadas.

Por la gran cantidad de mociones refundidas, me remito a los antecedentes y fundamentos de las iniciativas consignados extensamente en el informe elaborado por la Secretaría, en que además se hace una relación descriptiva de cada uno de ellos.

Debo hacer presente, en todo caso, que entre otros objetivos, la finalidad del proyecto en discusión es fortalecer la institucionalidad de la ley sobre control de armas, dotando de mejores herramientas a las policías, procurar una mayor regulación de la tenencia y uso de las armas de fuego y municiones, tipificar y aumentar penas por el uso, colocación o detonación de artefactos explosivos, regular las armas a postones, limitar el acceso a las armas de fogueo, y sancionar el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público.

II.- Disposiciones legales que los proyectos modifican

Asimismo, la iniciativa en estudio modifica diversos artículos de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional.

III.- Discusión y votación de los proyectos

A.- Discusión general

Durante el estudio general de las iniciativas refundidas, junto al debate parlamentario, se recibió la opinión de autoridades de gobierno y de invitados, detalladas latamente en el informe respectivo.

En todo caso, a modo de síntesis de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión, puedo indicar que el señor subsecretario de Prevención del Delito, en cuanto a la regulación de armas de fogueo y otras similares, sostiene que ello representaría una mayor carga sujeta a la fiscalización del Estado. Estima más conveniente regular este tipo de armas en una ley especial, distinta de la general de control de armas, lo que podría ser una alternativa, teniendo presente lo ocurrido antes con este tipo de iniciativas legales. Manifestó su disposición para un análisis más profundo, que permita proponer opciones convenientes de regulación.

A su turno, el jefe nacional de Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado, prefecto inspector Carlos Yáñez Villegas , manifestó que el uso de armas de fogueo y armas hechizas responde a una realidad, reconociendo que la última modificación a la ley sobre control de armas, por medio de la ley N° 20.813, significó un gran avance, estando siempre a favor de cualquier iniciativa que fortalezca el actuar de las policías. Precisó que las armas de fogueo son una preocupación constante, especialmente cuando han sido adaptadas para el disparo.

Luego, el director de Justicia de Carabineros, general (J) Juan Gutiérrez Silva , sostuvo que todo lo vinculado con el control de armas es una alternativa muy importante y es de suma relevancia para Carabineros de Chile. Destacó que en los delitos violentos denunciados durante 2015, el 18,2 por ciento de estos se cometió empleando armas de fuego, mientras que este año representan el 19,1 por ciento, de modo que no es indiferente el tratamiento legislativo de la materia, indicando una favorable visión de parte de Carabineros respecto de las iniciativas parlamentarias en discusión.

El subsecretario del Interior, señor Mahmud Aleuy , señaló que la opinión del gobierno es que solo las organizaciones estatales de seguridad y defensa deben ser las encargadas de proteger los intereses colectivos de la sociedad, teniendo para tales efectos el manejo de las armas, orientación a la que se debería tender. Pero de no ser ello posible, es fundamental incorporar mayores controles previos para autorizar el manejo de armas, así como la internación misma dentro del país, por ejemplo, estableciendo mayores exigencias psicológicas, impuestos específicos, etcétera. Indicó que lo primero es la coordinación entre las instituciones públicas y luego con las privadas, las que además deben cumplir con un apoyo mutuo, como primer paso.

El fiscal regional de la Región Metropolitana Centro-Norte señaló que regular el uso de otros elementos distintos a las armas de fuego y armas blancas es una cuestión compleja, pero lo realmente importante es que se logre acreditar si se trata de un robo con intimidación o con violencia, por las características de los mismos, siendo peligroso regular específicamente dichos elementos en cuanto a armas dentro de un registro especial, lo que se tornaría impracticable. Agregó que los requisitos para el uso de armas y el acceso de los ciudadanos a estas es un punto controversial, aunque precisó que aumentando las armas en poder de la ciudadanía, aumentan también en el mercado negro, siendo además frecuente que las personas adquieren dichas armas sin saber manejarlas convenientemente. Sobre el establecimiento de otros artefactos para las policías, sería posible en tanto no generen daño mayor en las personas, citando el caso comparado de uso de gases, armas eléctricas u otros.

B.- Discusión particular

Tras una extensa discusión, con sustancial aporte de los especialistas invitados, de los diputados y sus asesores y de la Biblioteca del Congreso Nacional, se aprobó una indicación sustitutiva para la totalidad del articulado contenido en los proyectos de ley refundidos, formulada por la diputada señora Nogueira y los diputados señores Ceroni , Farcas , Fuenzalida , Silber , Silva y Squella , que, mediante un artículo único, introduce diversas modificaciones en la ley sobre control de Armas. Entre otros aspectos, se agrega al control de esta ley las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido; se redacta de mejor forma su artículo 3, respecto de las armas que no pueden poseer las personas; se establece como circunstancia agravante el porte o tenencia de armas en lugares públicos o de libre acceso público; impone aumento de penas al empleado público o a las autoridades señaladas en el artículo 4° (Dirección General de Movilización Nacional, Fuerzas Armadas vinculadas al proceso de inscripción de armas) que permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5° A (requisitos para ser poseedor o tenedor de armas); se sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales a la persona autorizada que vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, nos encontramos debatiendo un proyecto de mucha relevancia, por cuanto afecta una de las tareas para prevenir los delitos, que dice relación con la inmensa cantidad de armas de fuego que se encuentran en manos de particulares. Se calcula que más de 2 millones de armas están en poder de privados, que desgraciadamente caen en manos de los delincuentes, particularmente los narcotraficantes.

El proyecto de ley, acotadamente, pretende introducir más controles y sancionar como una falta más grave que la actual la entrega de permisos a personas que no corresponde y la venta de municiones a quienes no tienen registrada un arma de fuego. Solo para comparar, les informo que la entrega irregular de un instrumento público como la licencia de conductor tiene una sanción mucho mayor que la de entregar un arma con un permiso falso.

Lo relevante, además de contar con este instrumento, es que el Ejecutivo ha quedado con algunas tareas pendientes, principalmente en lo relacionado con el ADN balístico, largamente pedido por la Fiscalía Nacional y por quienes investigan los delitos. Se trata de un registro que en el futuro permitirá identificar quién y cuándo disparó o percutó un arma, herramienta que se entregará a las policías y a la Fiscalía para perseguir a los delincuentes.

Otra tarea pendiente -en esto coincido plenamente con el subsecretario Aleuyes establecer, como en otros países, un impuesto específico a las balas y a los cartuchos, respecto de lo cual espero una visión clara y objetiva de Hacienda. Actualmente, en nuestro país las balas son más baratas que una caja de cigarrillos, lo que es un incentivo perverso para el uso de armas de fuego. Sabemos que la gran mayoría de los chilenos adquieren armas para defenderse de la delincuencia, pero, por desgracia, en muchos casos dichas armas terminan en manos de los delincuentes, particularmente los narcotraficantes.

El proyecto de ley es un avance significativo, relevante y lo valoramos, porque va en el sentido correcto, puesto que permite un mayor control y fiscalización de las armas que están en manos de particulares, entrega a la Dirección General de Movilización y a las policías más facultades y establece mayores sanciones. Sin embargo, quedan tareas pendientes, particularmente lo relacionado con el ADN balístico y con el impuesto a las municiones, que desincentivará el uso de armas.

Como han dicho el Ejecutivo, las policías y la Fiscalía, se tiende a priorizar que las armas estén en manos de las policías, las que tienen el monopolio natural y único de la fuerza en un estado democrático.

Creo que es un paso importante, que vamos en el sendero correcto y que va a ser un instrumento relevante para la fiscalización y persecución penal, pero quedan tareas pendientes para el futuro, por lo que pido al gobierno que cumpla con lo que prometió en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Invito a la Sala a votar favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Arturo Squella .

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente, en la línea de lo que expresó el diputado informante, la iniciativa en discusión es muy positiva, pues recoge la intención de nueve proyectos de ley que se han presentado a lo largo de los años y la manera de trabajarlo en la Comisión de Seguridad Ciudadana fue a través de una indicación sustitutiva.

En términos generales -no pretendo repetir lo que ya muy bien se ha dicho-, se sanciona de manera más severa y rigurosa la venta ilegal de armas y municiones, se establecen nuevos requisitos para la adquisición, se aplican sanciones si se entregan armas a menores, etcétera. Hay una serie de elementos que están bastante bien enfocados y constituyen un avance en términos generales.

Sin embargo, existe un elemento que me gustaría poner sobre la mesa, que discutimos en la Comisión de Seguridad Ciudadana, pero me interesa que el resto de los diputados que van a votar lo tenga a la vista: si incluimos las armas a postones dentro del control que se ejerce en virtud de la ley de control de armas, porque hasta el momento no están. Se encuentran incluidas en el artículo 3°, que las prohíbe cuando han sido transformadas para el disparo de municiones o cartuchos, es decir, algo más cercano a las armas hechizas. Esa es la única referencia que se hace de las armas a postones.

El proyecto de ley en discusión las incluye dentro de la lista del artículo 2°, que establece cuáles son las armas sujetas a control. En términos personales, creo que es una exageración y que generará grandes problemas, particularmente en las zonas rurales de nuestro país.

Por lo tanto, quiero pedir votación separada de la norma que modifica el artículo 2°, en que se incluye la letra i) que establece que también quedarían sujetas a control las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido.

No recuerdo si esa indicación sustitutiva fue patrocinada por el Ejecutivo, porque esa misma letra i), para la que estoy pidiendo votación separada, agrega que un reglamento determinará las condiciones que deben cumplir ese tipo de armas, lo cual, obviamente, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por lo tanto, pido a la Secretaría que nos confirme si se cuenta o no con la participación del Ejecutivo para respaldar esa remisión a un reglamento, porque me imagino que la Mesa comparte que no es atribución de los parlamentarios remitir cosas a reglamentos.

Reitero mi petición de votación separada y recomiendo votar favorablemente el resto del proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, al igual que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, tengo algunas dudas respecto de algunos puntos de este proyecto de ley. Tengo entendido que las mociones presentadas fueron nueve, de tres de las cuales soy autor, pero no incluí las armas de fantasía.

¿Qué se entiende por “armas de fantasía”? El texto dice que se prohíben las armas de fantasía, “entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva”. Es bastante curiosa la definición.

Lamentablemente, el diputado informante salió de la Sala porque nos podría haber ayudado a aclarar esa definición.

El texto también se refiere a las armas de juguete, de fogueo y a postones, lo que me parece muy exagerado.

En general, es necesario preguntarse por qué la gente compra tantas armas. Ello ocurre por una razón muy sencilla: porque el Estado de Chile ha sido incapaz de controlar la delincuencia en el país -digo “Estado de Chile” porque este problema ha cruzado a todos los gobiernos-, y a la gente, al sentirse vulnerada, no le queda más alternativa que buscar la manera de defenderse de un ataque de cualquier naturaleza. Si el Estado realmente usara su poder para controlar la delincuencia, la gente no compraría armas y no estaríamos discutiendo un proyecto de esta naturaleza, con normas que se refieren a las armas de fantasía, de juguete, de fogueo y a postones, lo que me parece bastante ridículo, porque no tiene ningún sentido. Sin embargo, las están metiendo todas en el proyecto. Lo único que falta es que metan los cuchillos o las cortaplumas que usan los huasos en los campos. ¡Ya no hallan qué meter! A como dé lugar quieren prohibir todo tipo de armamento, cualesquiera que sea su naturaleza.

Creo que aquí realmente se exageró el tema. Comparto con el diputado Arturo Squella que hay que votar una parte de esta iniciativa en contra o presentar una indicación para que determinadas materias se vuelvan a analizar como corresponde.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el dipuado señor Jackson Drago, Giorgio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ;

El señor BORIC.-

Señor Presidente, pido que se agregue mi voto en contra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Quedará consignado en el acta, señor diputado.

El señor SABAG .-

Señor Presidente, pido que se agregue mi voto a favor.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta, señor diputado.

El señor MELO.-

Señor Presidente, pido que se deje constancia en el acta de mi voto en contra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta, señor diputado.

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Seguridad Ciudadana.

1.12. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 15 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 4. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY REFUNDIDOS QUE MODIFICAN LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD.

BOLETINES N°S 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9073-25, 9079-25, 9577-25 Y 9993-25 (REFUNDIDOS),

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, los proyectos de la referencia, refundidos, sin urgencia, originados en las mociones que a continuación se detallan:

1.- de los diputados señores Fernando Meza y José Pérez, y de los ex diputados señores Rodrigo Alvarez, Pedro Araya, Jorge Burgos, Juan Bustos, Alberto Cardemil, Alejandro Sule, Gonzalo Uriarte, que modifica la ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile (boletín N° 5254-02).

2.- de los diputados señores Sergio Aguiló y Ramón Farías, y de los ex diputados señores Jorge Burgos, Juan Bustos, Marco Enríquez-Ominami, Alvaro Escobar y Guido Girardi, que establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego (boletín N° 5401-02).

3.- del diputado señor Roberto León, y de los ex diputados señores Jorge Burgos, Juan Bustos, Marco Enríquez-Ominami, Jorge Insunza, Antonio Leal, Carlos Montes y Jaime Mulet, que modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones (boletín N° 5456-02).

4.- de los diputados señores Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Celso Morales, Iván Norambuena, Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia; y de los ex diputados señores Nino Baltolu, Eugenio Bauer, Sergio Bobadilla, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (boletín N° 9035-02),

5.- de los diputados señores Pedro Pablo Alvarez Salamanca Ramírez, Javier Hernández, Celso Morales, Iván Norambuena, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia, y de la diputada señora María José Hoffmann, y de los ex diputados señores Nino Baltolu, Eugenio Bauer y Sergio Bobadilla, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, regulando la tenencia de armas a postón a menores de 18 años (boletín N° 9053-25),

6.- de los diputados señores Ramón Barros, Javier Hernández, David Sandoval y Enrique Van Rysselberghe, y de los ex diputados señores Nino Baltolu, Eugenio Bauer, Enrique Estay, Manuel Rojas, Joel Rosales, Gastón Von Mühlenbrock, que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, limitando acceso de armas de fogueo y, aumenta penas por el porte y/o tenencia de armas artesanales o hechizas (boletín N° 9073-25).

7.- de los diputados señores Pablo Lorenzini, Cristián Monckeberg, Gabriel Silber y Matías Walker, y de las diputadas señoras Marcela Sabat y Marisol Turres y de los ex diputados señores Jorge Burgos, Alfonso De Urresti y Carlos Montes, y de la ex diputada señora María Angélica Cristi, que modifica ley N° 17.898, sobre control de armas, incorporando armas de fogueo y similares, al Registro Nacional de Venta de Armas (boletín N° 9079-25).

8.-de los diputados señores Juan Antonio Coloma, Sergio Gahona, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Joaquín Lavín, Celso Morales, Renzo Trisotti, Osvaldo Urrutia, Ignacio Urrutia y Felipe Ward, que modifica ley sobre Control de Armas, para tipificar el uso, colocación o detonación, de artefactos explosivos (boletín N° 9577-25).

9.- de los diputados señores Cristián Campos, Daniel Farcas, Javier Hernández, Alberto Robles, Gabriel Silber y Christian Urízar, y de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Cristina Girardi y Marcela Hernando, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público (boletín N° 9993-25).

**********

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del reglamento de la Corporación, los proyectos de ley refundidos con la indicación cursada durante su tramitación, fueron remitidos a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

Se hace presente que este informe recae sobre los proyectos aprobados en general por la Cámara de Diputados en sesión N° 135ª, celebrada en jueves 9 de marzo del año en curso.

Los referidos proyectos constan de un artículo único que modifica diversos artículos de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, con el propósito de fortalecer su institucionalidad, creando al efecto, nuevos tipos penales y aumentando las sanciones asociadas.

**********

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- DE LOS ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.

No hubo.

2.- DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión, por unanimidad, reiteró su parecer acerca de que el artículo único del texto aprobado no contiene normas con ese carácter

3.- DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hubo.

4.- DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.

En esta situación se encuentra el N° 1 del artículo único del texto aprobado, que modifica el artículo 2° de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, que agrega una nueva letra i), y se presenta una indicación, en orden a eliminarlo.

El sentido de esta indicación formulada en la Comisión por los diputados señores Fuenzalida, Coloma y Squella es suprimir la nueva letra i) que se incorporó al referido artículo 2° en el primer informe, y que señala:

“i) Las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido. Un reglamento determinará las condiciones que deben cumplir este tipo de armas para ser sujetas de control.”.

La referida indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Coloma, Farcas, Fuenzalida y Squella.

5.- DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hubo.

6.- DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El señor Presidente de la Comisión determinó que en este segundo trámite reglamentario no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

7.- DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo.

8.- DE LAS INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES,

Indicación formulada en la Sala por las diputadas señoras Karol Cariola y Camila Vallejo, que es del tenor que sigue:

Intercalar, en el artículo 3° de la ley 17.798, un inciso cuarto nuevo con el texto del siguiente tenor:

“Los funcionarios de las municipalidades y de los órganos centralizados o descentralizados, que no correspondan a las instituciones señaladas en el inciso siguiente de este artículo no podrán poseer, tener o portar armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos o de electroshock y otras similares, como tampoco artefactos fabricados en base a sustancias químicas irritantes como el gas pimienta u otros similares.”.

Se declara inadmisible, por tratar materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la Repúblicas (artículo 65 inciso 4° N° 2).

9.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LOS PROYECTOS MODIFIQUEN O DEROGUEN, O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

Estas iniciativas modifican diversos artículos de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional.

*********

Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Seguridad Ciudadana recomienda aprobar, en los mismos términos como lo hiciera en su primer informe, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:

1. En su artículo 3º:

a. Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortadas;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sea los señalados en las letras a) o b) del artículo 2º, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, y

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.”

b. En su inciso segundo, sustitúyese el punto final por una coma y añádese la siguiente frase “ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

2. En su artículo 5° A, inciso primero, añádense las siguientes letras i) y j):

“i) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A, y

j) No haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control. No obstante lo anterior, tratándose de

personas que hubiesen denunciado la sustracción de estas desde el bien raíz declarado en la inscripción, la Dirección General de Movilización

Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar se practique la inscripción del arma.”.

3. En su artículo 9°, incorpórase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

4. Reemplázase el artículo 9 A por el siguiente:

Artículo 9º A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta consista en municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diera cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4º, la sanción será una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el inciso anterior, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Igualmente, si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas.

Si el vendedor fuere una sociedad de personas, las sanciones pecuniarias señaladas en los incisos anteriores afectarán también a los socios de la misma. Si se tratare de una sociedad por acciones, éstas afectarán también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.

Tratándose de las conductas señaladas en el inciso primero, el tribunal que dicte sentencia condenatoria procederá, una vez que esta se encuentre firme y ejecutoriada, a oficiar a la Dirección General de Movilización Nacional con el objeto de que la autoridad administrativa respectiva proceda a la revocación de la autorización otorgada en los términos del artículo 4°.”.

5. En su artículo 10 A), inciso primero, reemplázase la frase “presidio menor en su grado mínimo” por “presidio menor en su grado máximo”.

6. En su artículo 13, agrégase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos 1° y 2° de este artículo en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

7. En su artículo 14, añádese el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes, en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

8.- Incorpórase un nuevo artículo 17 B, nuevo:

“Artículo 17 B.- En el caso que un empleado público o las autoridades señaladas en el artículo 4° permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5° A, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.”.

9. Incorpórase un artículo 17 C nuevo, pasando el actual 17 B a ser artículo 17 D:

“Artículo 17 C.- El que solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4°, con el fin de facilitar a un tercero alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Si se facilitasen armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d), y e) del artículo 2°, previa concertación y con el objeto de ejecutar un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito, en los términos de la letra c) del artículo 15 del Código Penal.”.”.

**********

Se designa diputado informante al señor Gonzalo Fuenzalida Figueroa.

**********

Tratado y acordado en sesión de fecha 15 de marzo de 2017, con la asistencia de la y los diputados integrantes de la Comisión, señoras Claudia Nogueira Fernández y Marcela Sabat Fernández, y señores Juan Antonio Coloma Álamos, Daniel Farcas Guendelman, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Gabriel Silber Romo, Arturo Squella Ovalle, y Matías Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2017.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

1.13. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba.

PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SOBRE CONTROL DE ARMAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES N°S 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9073-25, 9079-25, 9577-25, 9993-25)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es el señor Gonzalo Fuenzalida .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 4ª de la presente legislatura, en 16 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FUENZALIDA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, los proyectos de ley refundidos y la indicación cursada durante su tramitación fueron remitidos a esta comisión para segundo informe reglamentario.

Se hace presente que el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados en sesión N° 135ª, celebrada en jueves 9 de marzo del año en curso.

Las referidas mociones constan de un artículo único que modifica diversos artículos de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el propósito de fortalecer su institucionalidad, y crea al efecto nuevos tipos penales y aumenta las sanciones asociadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1. De los artículos que no han sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la discusión y votación del segundo en la comisión.

No hubo.

2. De los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

La comisión, por unanimidad, reiteró su parecer acerca de que el artículo único del texto aprobado no contiene normas con ese carácter.

3. De los artículos suprimidos.

No hubo.

4. De las normas modificadas.

En esta situación se encuentra el N° 1 del artículo único del texto aprobado, que modifica el artículo 2° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, que agrega una nueva letra i), y se presenta una indicación en orden a eliminarlo.

El sentido de esa indicación formulada en la comisión por los diputados señores Fuenzalida , Coloma y Squella es suprimir la nueva letra i) que se incorporó al referido artículo 2° en el primer informe, y que señala:

“i) Las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido. Un reglamento determinará las condiciones que deben cumplir este tipo de armas para ser sujetas de control.”.

La referida indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Coloma , Farcas , Fuenzalida y Squella .

5. De los artículos nuevos introducidos.

No hubo.

6. De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El señor Presidente de la comisión determinó que en este segundo trámite reglamentario no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

7. De las indicaciones rechazadas.

No hubo.

8. De las indicaciones declaradas inadmisibles.

Indicación formulada en la Sala por las diputadas señoras Karol Cariola y Camila Vallejo , que es del tenor que sigue:

Intercalar, en el artículo 3° de la ley N° 17.798, un inciso cuarto nuevo con el texto del siguiente tenor:

“Los funcionarios de las municipalidades y de los órganos centralizados o descentralizados que no correspondan a las instituciones señaladas en el inciso siguiente de este artículo no podrán poseer, tener o portar armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos o de electroshock y otras similares, como tampoco artefactos fabricados en base a sustancias químicas irritantes como el gas pimienta u otros similares.”

Se declara inadmisible por tratar materias de iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República (artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política).

9.- Texto de las disposiciones legales que los proyectos modifiquen o deroguen, o indicación de las mismas.

Estas iniciativas modifican diversos artículos de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional.

Por las razones señaladas, la Comisión de Seguridad Ciudadana recomienda aprobar, con la indicación referida, el proyecto de ley sometido a su consideración, que se transcribe íntegramente en el segundo informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad para agradecer el trabajo de la Mesa y destacar su capacidad, respeto e inteligencia para dirigir la Corporación.

También quiero saludar a las autoridades que nos acompañan.

El uso de armas de fuego por parte de nuestra población constituye un problema complejo, difícil de solucionar. Por desgracia, muchas veces esas armas son empleadas por la delincuencia, el narcotráfico y las bandas que asolan a la población, haciendo muy difícil la vida de las personas en las distintas ciudades y barrios del país.

Es importante regular la compra de municiones y sancionar a los funcionarios públicos que en forma fraudulenta entregan permisos para portar armas de fuego; pero fundamentalmente es necesario colocar restricciones que permitan un control más efectivo sobre los más de 2 millones de armas que existen en nuestro país, en poder de personas que intentan defenderse con ellas, armas que, muchas veces, al final terminan en poder de los delincuentes.

El proyecto busca que el Estado y nuestras policías tengan el monopolio del uso de las armas de fuego.

Quienes hemos participado en la discusión de este proyecto de ley buscamos colocar mayores restricciones y control al porte de armas de fuego, generando las condiciones para que sean menos personas las que tengan esa posibilidad. Además, queremos controlar el tráfico de armas artesanales o hechizas.

El diputado Claudio Arriagada , en una de las sesiones de la comisión investigadora sobre barrios críticos, comentó que existen ferias de venta de armas de fuego, lo que es absolutamente insólito y preocupante.

Por eso, apoyaremos este proyecto, aun cuando quedan pendientes por parte del Ejecutivo algunas iniciativas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y otras autoridades de nuestro gobierno se han comprometido a llevar a cabo, materia respecto de la cual hemos conversado con los diputados Silber y Walker . Así, por ejemplo, necesitamos incorporar el sistema integrado de identificación balística (IBIS), el ADN balístico y todas aquellas fórmulas que permiten realizar un seguimiento y una trazabilidad a todas las municiones que se disparan en nuestro país, con el objeto de tener una persecución penal efectiva.

En la tramitación de esta iniciativa también quedó comprometida la incorporación de un impuesto a las municiones, tal como ocurre en otros países, con el objeto de disminuir su uso y tener un control de las armas.

Son diversas las posibilidades que tienen las personas para adquirir armas de fuego. A ello debemos agregar que en algunos casos, por desgracia, una munición cuesta menos que una cajetilla de cigarrillos.

Por eso es tan importante seguir en esta línea de trabajo, de manera de poner cortapisas al tráfico de armas y a la ilegalidad de que las porten personas que no están autorizadas para hacerlo. Resulta insólito que la entrega de manera fraudulenta un permiso para portar un arma de fuego tenga una sanción menor, y en dinero, en comparación con la entrega de una licencia de conducir en forma fraudulenta.

La iniciativa entrega una herramienta efectiva para que se pueda sancionar a los funcionarios que hacen mal uso de sus atribuciones y entregan permisos para portar armas a personas que no cumplen con los requisitos establecidos.

Apoyaremos este proyecto de ley, pero queremos hacer llegar nuestras ideas para que el Ejecutivo incorpore, tal como señalamos, el IBIS, el ADN balístico y el impuesto a las municiones, que complementarán este proyecto de ley, que, sin duda alguna, ofrece garantías de una mayor seguridad ciudadana.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, efectivamente tratamos este proyecto de ley en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

La moción signada con el boletín N° 5456-02 corresponde a un proyecto que presentamos junto con el exdiputado y exministro del Interior y Seguridad Pública señor Jorge Burgos , y los diputados señores Pablo Lorenzini y Gabriel Silber , miembro también de dicha comisión. Esa moción se refundió con otras que tenían por objeto modificar la ley sobre Control de Armas y el Código Procesal Penal con el fin de fortalecer su institucionalidad, creando nuevos tipos penales, aumentando las sanciones asociadas y el tipo de armas que quedarían reguladas por dicha ley, y que iban a tener relación con las sanciones que establece la ley N° 17.798.

Uno de estos proyectos buscaba incorporar las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido al listado de armas que quedan sometidas al control de la ley de armas.

En general, la iniciativa que dice relación con armas de fogueo, pistolas de aire comprimido y rifles a postones quedó incorporada en la reestructuración del listado de armas prohibidas, en el artículo 3°, que incluye armas de cañones recortados, armas automáticas, armas de fantasía -entendiendo por aquellas las que se esconden bajo una apariencia inofensiva-, armas cuyo número de serie ha sido borrado o que carezcan de ellos, ametralladoras y subametralladoras.

La incorporación de las armas de fantasía en este listado se debe a que tienen una apariencia muy similar a la de un arma de verdad. De hecho, a una persona que es objeto de un robo con intimidación le es muy difícil distinguir si el arma usada es de fantasía o real, lo que puede tener consecuencias fatales. Muchas de esas armas de fantasía se vendían libremente, incluso a menores de edad. Y esas armas de fantasía -he conversado muchas veces con el diputado Arriagada sobre el temase pueden comprar en una feria libre o “de las pulgas”, incluso por menores de edad, y se pueden utilizar en la fabricación de armas hechizas. Lamentablemente, el poder de adquisición de los menores de edad, incluso menores de 14 años -que son usados por bandas criminales y de narcotraficantes para la comisión de delitos-, les permite adquirirlas fácilmente.

Ahora, todas esas armas de fantasía quedarán sujetas al control de la Ley de Control de Armas.

Se le dan más atribuciones al control de la autoridad, porque se agregan dos nuevas exigencias, en las letras i) y j): que las personas no pueden haber sido sancionadas por abandono de armas y no haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas.

Además, se crea una agravante de porte de armas en lugares establecidos en el artículo 14 D, esto es, la vía pública, edificios públicos de libre acceso al público, o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, etcétera.

Se crea un nuevo delito, en el artículo 9º A, que expresa que será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Se aumenta la pena desde presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado máximo al delito de entrega de armas a menores de edad, que está establecido en el artículo 10 A.

En el segundo trámite reglamentario en la Comisión de Seguridad Ciudadana, realizamos modificaciones al número 1 del artículo único del texto aprobado, que hoy se somete a consideración de la Sala, para cambiar el artículo 2º de la Ley de Control de Armas, al agregar una nueva letra i), la cual fue objeto de una indicación con la intención de eliminarla. La letra i) nueva introducía en el listado de armas sujeto a control de esta ley las armas a postones y aquellas accionadas por aire u otro gas comprimido. La intención de la indicación es eliminar ese nuevo literal con el fin de excluir esas armas del control que establece dicha normativa.

Puesta en votación dicha indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión. La razón es que, de alguna manera, aquello quedó incorporado en el artículo 3º, que establece el catálogo de armas prohibidas, que tiene una redacción más extensa y que incluye las armas de cañones recortados, armas automáticas, incluso las armas de fantasía que se utilizan en asaltos, en robos con intimidación o en la fabricación de armas hechizas, entendiendo por aquellas las que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

Por lo tanto, creo que se ha hecho un buen trabajo, pues se refundieron diversos proyectos de ley que se habían presentado, que fueron analizados en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

En consecuencia, vamos a dar un paso importante, ya que cada vez que íbamos a una población o a un barrio los vecinos nos exponían, semana a semana, los problemas originados por la comisión de delitos por parte de pandillas, que muchas veces utilizan y explotan a menores para la comisión de esos delitos y que ocupan ese tipo de armas, que no estaban dentro del catálogo de armas prohibidas y sujetas al control de la nueva ley.

En razón de lo expuesto, invito a las señoras y los señores diputados a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, solo intervendré por algunos segundos para reconocer mi desconocimiento de este informe y de este proyecto, al que debí haber dedicado más atención, debido a su importancia. Expreso mis disculpas a quienes nos escuchan a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, porque algunos no tenemos el suficiente tiempo para conocer en profundidad todos las iniciativas en tramitación.

Respecto de su artículo único, me gustaría una mayor explicación de quienes participaron en la comisión respecto del argumento que se da para que las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido estén sujetas a un reglamento que determina las condiciones que deben cumplir ese tipo de armas para ser sujetas de control.

En el proyecto no se habla del reglamento, aunque la letra i) que se incluye en el artículo único es tan importante. Solo se conocerá el contenido del reglamento cuando esté listo. Sin embargo, como el reglamento viene después de la ley, en la iniciativa se debió haber hecho una referencia a lo que va a contener ese reglamento, para que aprobemos el proyecto en forma unánime. Por lo tanto, me interesa saber a qué se referirá el reglamento que determinará las condiciones a las que alude la nueva letra i).

Reitero que necesitamos saber lo que establecerá el reglamento.

Por lo tanto, solicito a los diputados Daniel Farcas o Matías Walker que me puedan informar si se especificó el contenido del reglamento que determinará las condiciones que deben cumplir las armas a postones y aquellas que son accionadas por aire u otro gas comprimido.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, no haré uso de la palabra.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, solo pretendo resolver la duda de mi amigo el diputado Enrique Jaramillo , próximo Vicepresidente de esta Cámara.

El reglamento intenta recoger la discusión y el espíritu de esta legislación, que es justamente tener el mayor registro posible de todas las armas de fuego que existen en nuestro país, así como incorporar sus restricciones.

Además, aprovecho de complementar con otro elemento incluido en este proyecto de ley. Me refiero a las sanciones que se establecen en la ley sobre Control de Armas para el porte e ingreso de armas a lugares de acceso público, lo cual tiene relación con un proyecto de ley que presentamos por una razón concreta y específica, cual es que en las discotecas y lugares de esparcimiento público no ocurra nunca más lo que le pasó a Johan Núñez , un joven que, por desgracia, fue baleado y perdió la vida afuera de una discoteca cuando intentaron robar su automóvil.

Este proyecto de ley tiene una serie de materias relacionadas con el control de armas, con restringir el porte y la venta de municiones y, también, como muy bien dijo el diputado Enrique Jaramillo , con aumentar los requisitos de los distintos registros.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, quiero respaldar este proyecto, porque el uso de armas, aunque sean legales, modifica la calificación de un delito cuando este se perpetra.

Desde ese punto de vista resulta plausible establecer sanciones, sobre todo en un país como el nuestro, en el que la violencia de los delitos es un hecho objetivo, que tiene un alto impacto social, y el empleo de medios capaces de producir heridas y la muerte de las personas ha ido en permanente aumento.

Con el fin de combatir el uso de armas, se amplía la descripción de las armas prohibidas, incluyendo las denominadas “de fantasía y de juguete”.

Asimismo, se eleva la sanción para los funcionarios públicos que autoricen la inscripción de armas a quienes no cumplan todos los requisitos y también se sanciona la venta de municiones o cartuchos a quienes no fueren poseedores, tenedores o portadores de armas de fuego inscritas.

También se considera la restricción en la compra de nuevas armas para quienes afirmen haber perdido por cualquier medio las que tenían, salvo que se den determinadas condiciones para dar la seguridad de que no se trata de un método para ingresar al mercado negro armas que son legales en su origen.

Por lo tanto, vamos a respaldar este proyecto, porque la delincuencia y la seguridad pública es uno de los temas más sentidos por la ciudadanía. Así lo han entendido los diputados miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana, como son los señores Farcas y Walker , a quienes respaldamos en esta moción.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, desde hace muchos años se han venido haciendo modificaciones a la ley sobre Control de Armas. El propósito, que ha quedado plasmado en distintas disposiciones legales, es la mayor restricción posible de la sociedad al uso de armas.

Lamentablemente, este proyecto, que tiene una muy buena intención, no se hace cargo del problema mayor, que no dice relación con las armas que se inscriben, sino, precisamente, con aquellas que no tienen ninguna inscripción y que son claramente ilegales, no solo por su procedencia, sino por su tenencia.

Hace un tiempo, las autoridades estimaban que la cifra de armas reales en Chile doblaba la cifra oficial de armas inscritas. Por lo tanto, nuestro mayor inconveniente se centra en las armas que no se encuentran debidamente inscritas.

En ese sentido, también tenemos que hacernos cargo de este planteamiento y, de alguna manera, seguir incentivando la entrega de armas inscritas, que es el llamado que permanentemente hace la autoridad fiscalizadora, recordando que hace un tiempo cambiamos la autoridad fiscalizadora de las armas desde el Ejército a Carabineros de Chile.

El proyecto eleva las sanciones para quienes permiten inscribir armas a quienes no cumplen todos los requisitos. Sin embargo, reitero, ese no es el problema mayor.

Es necesario hacer presente lo anterior, sin perjuicio de lo cual el proyecto apunta a lo que ha venido haciendo esta Corporación durante años, esto es, restringir el uso y la tenencia de armas en Chile.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo único propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana en su segundo informe, respecto del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, con la salvedad de los numerales 4), 5) y 9), cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara, Cristián ; Farías Ponce, Ramón ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Letelier Norambuena, Felipe ; Rocafull López, Luis ; Schilling Rodríguez , Marcelo .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 4) del artículo único propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 28 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Soto Ferrada , Leonardo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 5) del artículo único propuesto en la Comisión de Seguridad Ciudadana en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 22 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Jackson Drago, Giorgio ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Soto Ferrada , Leonardo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 9) del artículo único propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 30 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 4. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.210

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones refundidas, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, correspondiente a los boletines Nos 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9073-25, 9079-25, 9577-25 y 9993-25, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional:

1. En su artículo 3:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.

g) Ametralladoras y subametralladoras.

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.”.

b) En su inciso segundo, sustitúyese el punto final por una coma y añádese la siguiente frase “ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos.”.

2. En su artículo 5 A, inciso primero:

a) Sustitúyese en la letra g) la coma y la letra “y” que le sigue por un punto.

b) Agréguense las siguientes letras i) y j):

“i) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A.

j) No haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control. No obstante lo anterior, tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de éstas desde el bien raíz declarado en la inscripción, la Dirección General de Movilización Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar que se inscriba el arma.”.

3. En su artículo 9, incorpórase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

4. Reemplázase el artículo 9 A por el siguiente:

“Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta consista en municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4, la sanción será una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el inciso anterior, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Igualmente, si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas.

Si el vendedor fuere una sociedad de personas, las sanciones pecuniarias señaladas en los incisos anteriores afectarán también a sus socios. Si se tratare de una sociedad por acciones, éstas afectarán también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.

Tratándose de las conductas señaladas en el inciso primero, el tribunal que dicte sentencia condenatoria oficiará, una vez que ésta se encuentre firme y ejecutoriada, a la Dirección General de Movilización Nacional con el objeto de que la autoridad administrativa respectiva proceda a la revocación de la autorización otorgada en los términos del artículo 4.”.

5. En el inciso primero de su artículo 10 A, reemplázase la palabra “mínimo” por “máximo”.

6. En su artículo 13, agrégase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos primero y segundo, en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

7. En su artículo 14, agrégase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes, en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

8. Incorpóranse los siguientes artículos 17 B y 17 C, nuevos, pasando el actual artículo 17 B a ser 17 D:

“Artículo 17 B.- Al empleado público o a las autoridades señaladas en el artículo 4 que permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5 A, se les impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.

Artículo 17 C.- El que solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4 con el fin de facilitar a un tercero alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Si se facilitaren armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d), y e) del artículo 2, previa concertación y con el objeto de ejecutar un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito, en los términos de la letra c) del artículo 15 del Código Penal.”.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 03 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 53. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

BOLETINES Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en las mociones refundidas que a continuación se indica, con urgencia calificada de “simple”:

1. Del ex Diputado y actual Senador señor Araya; de los Honorables Diputados señores Meza y Pérez (don José), y de los ex Diputados señores Álvarez, Burgos, Bustos, Cardemil, Sule y Uriarte, que modifica la ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile (Boletín N° 5.254-02).

2. Del ex Diputado y actual Senador señor Girardi, y de los ex Diputados señores Aguiló, Burgos, Bustos, Enríquez-Ominami, Escobar y Farías, que establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego (Boletín N° 5.401-02).

3. Del ex Diputado y actual Senador señor Montes; del Honorable Diputado señor Mulet, y de los ex Diputados señores Burgos, Bustos, Enríquez-Ominami, Insunza, Leal y León, que modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones (Boletín N° 5.456-02).

4. De los Honorables Diputados señores Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bobadilla, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Bauer, Hasbún y Ulloa, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (Boletín N° 9.035-02).

5. De los Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bobadilla, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Bauer y Ulloa, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, regulando la tenencia de armas a postón a menores de 18 años (Boletín N° 9.053-25).

6. Del ex Diputado y actual Senador señor Sandoval; de los Honorables Diputados señores Baltolu, Barros, Hernández, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock, y de los ex Diputados señores, Bauer, Estay, Rojas y Rosales, que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, limitando acceso de armas de fogueo y aumenta penas por el porte y/o tenencia de armas artesanales o hechizas (Boletín N° 9.073-25).

7. De los ex Diputados y actuales Senadores señores De Urresti y Montes; de los Honorables Diputados señora Sabat y señores Lorenzini, Silber y Walker, y de los ex Diputados señoras Cristi y Turres, y señores Burgos y Monckeberg (don Cristián), que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, incorporando armas de fogueo y similares al Registro Nacional de Venta de Armas (Boletín N° 9.079-25).

8. De los Honorables Diputados señores Coloma, Gahona, Hernández, Lavín, Morales, Trisotti, Urrutia (don Osvaldo) y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Hasbún y Ward, que modifica ley sobre Control de Armas, para tipificar el uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (Boletín N° 9.577-25).

9.- De los Honorables Diputados señoras Carvajal, Girardi y Hernando, y señores Hernández y Silber, y de los ex Diputados señores Campos, Farcas, Robles y Urízar, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público (Boletín N° 9.993-25).

Cabe destacar que a su ingreso al Senado, la iniciativa fue derivada para su consideración a las Comisiones de Defensa Nacional y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

En un principio -el 4 de junio de 2019- la Sala autorizó a la Comisión de Defensa Nacional para discutir en general y en particular el proyecto durante el primer informe. Luego, el 1 de octubre del mismo año, la Corporación -a solicitud de la Comisión- dejó sin efecto el acuerdo anterior, por lo que la proposición legislativa fue debatida solo en general con ocasión de este primer informe.

Asimismo, con la última fecha la Sala resolvió que el proyecto sea conocido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sólo en particular.

La iniciativa consta de un artículo único, dividido en ocho numerales, que modifican sendas disposiciones de la ley N°17.798, sobre control de armas.

Concurrieron especialmente invitados:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: el Subsecretario del Interior, señor Rodrigo Ubilla, y el Jefe de Asesores Legislativos, señor Pablo Celedón.

De la Dirección General de Movilización Nacional: el Director General, General de Brigada, señor Hugo Lo Presti; el Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, Coronel, señor José Benítez; la abogada del Departamento de Control de Armas y Explosivos, señora Fátima Marchioni, y el abogado, señor Alejandro Jara.

De Carabineros de Chile: el General Subdirector, General Inspector, señor Diego Olate, y el Jefe de Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, General, señor Raúl Agurto.

De la Policía de Investigaciones de Chile: el Jefe Nacional contra Robos y Focos Criminales, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, y el Jefe de Jurídica, Prefecto, señor Luis Silva.

De Gendarmería de Chile: el Director Nacional, Coronel, señor Christian Alveal, y el Jefe de Gabinete del señor Director, Coronel, señor Renán Sepúlveda.

De la Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas (ANTRA): el Presidente, señor Cristián Gamboa.

De la Federación Chilena de Tiro Deportivo: el Presidente, señor Luis Cortés, y el abogado, señor Cristián Salas.

También asistieron a una o más de las sesiones las siguientes personas:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: los asesores, señora Isidora Riveros y señores Ilan Motles y Gonzalo Santini, y el Jefe de Prensa de la Subsecretaría del Interior, señor Oliver Carrasco.

Del Ministerio de Defensa Nacional: las asesoras, señoras Fernanda Maldonado y Fernanda Nitsche.

De la Dirección General de Movilización Nacional: la abogada del Departamento de Control de Armas y Explosivos, señora Fátima Marchioni, y el abogado, señor Alejandro Jara.

De Carabineros de Chile: el asesor jurídico, Teniente, señor Eric Carvajal.

De la Policía de Investigaciones de Chile: el Jefe de la Brigada Congreso Nacional, Comisario, señor Silvio Copello; el Subcomisario, señor Gerardo Álvarez; la Inspector, señora Constanza Sánchez; la Subinspector, señora Sttefany Ulloa, y el abogado, señor Alejandro Dobbs.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Javiera Garrido, y señores Joaquín Simonetti y Daniel Lara.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Coordinadora del Área Gobierno, Defensa y Relaciones Internacionales, señora Verónica Barrios, y el analista, señor Juan Pablo Jarufe.

De Tv Senado: el periodista, señor Christian Reyes.

De Radio UC: la periodista, señora Catalina Echeverría.

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Araya, señor Pedro Lezaeta; del Honorable Senador señor Carlos Bianchi, señora Constanza Sanhueza; del Honorable Senador señor Álvaro Elizalde, señor Claudio Mendoza; del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier, señora Elvira Oyanguren; del Honorable Senador señor Pugh, señora Claudia Farías y señores Ignacio Arévalo, Diego Pérez y Pascal de Smet d´Olbecke; del Comité Partido Por la Democracia e Independientes, señores Robert Angelbeck y Gabriel Muñoz; del Comité Partido Renovación Nacional, alumno pasante, señor Kenneth Pugh; del Comité Partido Socialista, señor Francisco Aedo, y del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, señora Karelyn Lüttecke. Las alumnas en práctica a solicitud de este último Comité, señoras Valentina Gorgari y Florencia Navarrete.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Modificar la ley N° 17.798, sobre control de armas (LCA), con el propósito de robustecer su institucionalidad. Para ello, entre otras medidas, complementa la descripción de dispositivos cuya tenencia, posesión o porte se encuentran prohibidos; establece nuevos requisitos para su inscripción, e incorpora nuevos tipos penales y agravantes a fin de actualizar el catálogo de delitos por infracción a la mencionada ley.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Decreto supremo N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1. Boletín N° 5.254-02.

Los autores de la moción manifiestan que la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la naturaleza de sus funciones -similares a las que cumple Carabineros de Chile-, requiere contar con armamento, municiones, mecanismos de seguridad y protección balística, y herramientas disuasivas, entre otros elementos.

Expresan que, sin embargo, la ley N° 17.798, sobre control de armas, permite a la PDI acceder solo a una gama limitada de armas y otros implementos, previa autorización del Ministerio de Defensa Nacional. Además, ponen de relieve que el mismo cuerpo normativo, respecto de la Policía de Investigaciones de Chile, supedita la posibilidad de fabricar, armar, transformar, importar o exportar, poseer, tener, transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones vinculadas con los elementos contemplados por el artículo 2°, a la autorización y control de la Dirección General de Movilización Nacional.

Con el propósito de evitar la sujeción de esta rama policial a trámites que entorpecen las labores que le son propias, proponen eliminar las restricciones descritas, igualando su situación a la de Carabineros de Chile en este ámbito.

2. Boletín N° 5.401-02.

La moción advierte del aumento de armas de fuego en el país, provenientes tanto de fuentes lícitas como ilícitas. Declara rechazar la idea de una población que se equipe con estos artefactos para prevenir eventuales daños o ataques, y afirma que la seguridad pública debe ser garantizada por los organismos mandatados por la Constitución Política de la República para cumplir dicha labor.

Por ello, sugiere limitar la posibilidad de inscribir armas únicamente a personas que acrediten la calidad de deportistas o cazadores, en la medida que cumplan ciertas exigencias. Asimismo, recomienda disminuir a seis meses el período durante el cual se puede conceder el permiso para transportar estos elementos por la vía pública, siempre que no se encuentren cargados.

3. Boletín N° 5.456-02.

Los autores del proyecto expresan que la regulación de permisos, autorizaciones y requisitos para quienes tienen o portan armas es insuficiente para evitar que lleguen a manos de organizaciones peligrosas o que sean utilizadas de manera irracional.

Es necesario, sostienen, imponer a los poseedores exigencias sobre el resguardo y el almacenamiento de estos implementos. Igualmente, es forzoso limitar la cantidad máxima de municiones que pueden adquirirse o acopiarse, y establecer sanciones a en caso de contravención.

4. Boletín N° 9.035-02.

La moción da cuenta de un incremento en la utilización, por parte de grupos delictivos, de artefactos explosivos, que pueden llegar a provocar daños significativos a diversos bienes jurídicos, tales como la vida y la salud de las personas, la propiedad pública y privada, y la seguridad interior del Estado. Por tal motivo, propone tipificar la colocación, uso o detonación de dichos dispositivos, asignando una sanción superior a la prevista para la simple tenencia o porte de armas.

Cabe hacer presente que la ley N° 20.813, de 2015, incorporó en el actual artículo 14 D de la ley N° 17.798, sobre control de armas, un nuevo delito que cubre las hipótesis aludidas.

5. Boletín N° 9.053-25.

Los creadores de la moción señalan que si bien las armas empleadas para objetivos deportivos o de caza representan un peligro inferior en comparación con otras, igualmente son aptas para causar perjuicios graves a las personas.

En atención a lo anterior, sugieren castigar con multa a los que utilicen rifles destinados a actividades deportivas o a la caza, a una finalidad distinta.

6. Boletín N° 9.073-25.

Los autores de la iniciativa previenen que las armas de fogueo han alcanzado un alto grado de similitud con las verdaderas, permitiendo a los delincuentes intimidar a sus víctimas. Observan también que, en ocasiones, son adaptadas para disparar municiones de bajo calibre. Adicionalmente, llaman la atención acerca del empleo de armas hechizas o artesanales, que evidentemente siempre tiene una finalidad delictiva.

De ahí que buscan, por una parte, incorporar las armas de fogueo dentro de los elementos sujetos a control y, por otra, sancionar con mayor severidad el uso de implementos artesanales.

Es del caso tener en consideración que, desde 2015, la LCA prohíbe en su artículo 3° los artefactos de fogueo transformados para el disparo de municiones o cartuchos.

7. Boletín N° 9.079-25.

La moción connota que las armas de fogueo, balines, postones, rifles, pistolas de aire comprimido, ballestas, hondas profesionales y otros implementos similares se venden libremente en tiendas deportivas, sin necesidad de cumplir exigencias de ninguna naturaleza. Repara en que este tipo de elementos puede ser utilizado con fines ilícitos, puesto que permiten atemorizar a las víctimas o pueden ser modificadas para disparar municiones de fuego.

Debido a ello, persigue incorporarlos dentro del listado de implementos sujetos a control del artículo 2° de la ley N° 17.798. Asimismo, propone sancionar penalmente a quienes ejecuten las conductas descritas en los artículos 9°, inciso primero, y 10, inciso primero, en relación con los mismos dispositivos.

8. Boletín N° 9.577-25.

Los autores de la moción alertan sobre el aumento en el empleo de artefactos explosivos por la delincuencia organizada. Dado que este fenómeno genera enormes riesgos para diversos intereses jurídicos, aconsejan tipificar la colocación, uso o detonación de los aludidos elementos, y aplicar una pena superior a la contemplada para su sola posesión.

Resulta pertinente tener en cuenta que la ley N° 20.813, de 2015, incorporó un nuevo artículo 14 D a la ley N° 17.798, que precisamente describe aquel supuesto como un delito.

9. Boletín N° 9.993-25.

Los autores de la iniciativa resaltan que el consumo de alcohol en ciertos recintos destinados al esparcimiento desemboca, en oportunidades, en riñas y otros comportamientos indeseados. Este contexto, reflexionan, acrecienta las probabilidades de utilización de armas por personas que las portan ilegalmente, poniendo en peligro la vida y la salud de quienes concurren a esos espacios con fines lícitos.

Por esa razón, proponen aumentar la penalidad para los sujetos que ingresen a lugares de libre acceso al público, tales como discotecas, bares, pubs y teatros, entre otros, portando determinados artefactos. De igual modo, sugieren imponer a los responsables de esos locales el deber de implementar métodos de detección, que alerten sobre la presencia de aquellos elementos.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio de la iniciativa, al Comisión recibió a un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de profundizar en su articulado y analizar eventuales modificaciones.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, efectuó una exposición, abordando los principales aspectos del proyecto en discusión.

I. Introducción.

Manifestó que uno de los temas de mayor relevancia para el Gobierno, en el ámbito de la seguridad ciudadana, es la modernización de la ley N° 17.798, sobre control de armas. Adicionó que varias de las medidas que recomendó implementar el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública -instancia en la que participaron diversos actores públicos y privados- dicen relación precisamente con reformar dicho cuerpo normativo.

El Ejecutivo tuvo que decidir si presentaba un proyecto nuevo en esa línea o formulaba enmiendas a la proposición legislativa que se estaba debatiendo en la Cámara de Diputados, puntualizó. Relató que, finalmente, el Gobierno optó por reconocer el avance de la labor parlamentaria que había tras nueve textos refundidos.

En ese escenario, adujo, se efectuaron profundas transformaciones que dieron como resultado la redacción aprobada durante el primer trámite constitucional, la cual recogió opiniones de los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de diversos invitados. Aclaró que algunas mociones anteriores al año 2015 no están contenidas en la iniciativa en discusión, toda vez que sus objetivos ya fueron superados por la ley N° 20.813, que modifica la ley N° 17.798 y el Código Procesal Penal.

Informó que, con posterioridad, la Cartera de Interior y Seguridad Pública ha continuado trabajando en otros cambios que pretende concretar a través de futuras indicaciones una vez aprobada la idea de legislar por la Sala de del Senado.

II. Contenido actual de la iniciativa.

Enseguida, repasó las normas despachadas por la Cámara de Diputados.

a) Artículo 3°: complementa la descripción de artefactos prohibidos.

b) Artículo 5°A: establece nuevos requisitos para quien solicite la inscripción de armas, consistentes en no haber sido sancionado previamente por abandono de elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A y no haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de los mismos.

Explicó que con frecuencia ocurre que algunas personas que operan como testaferros o palos blancos, solicitan la inscripción de un arma, para después facilitarla a terceros con fines delictivos. Comentó que la imposición de nuevas exigencias busca evitar -o al menos disminuir- esa posibilidad.

c) Artículo 9°: incorpora una agravante relativa al lugar en que se comete el delito de tenencia o porte de determinadas armas sujetas a control, sin la inscripción o autorización correspondiente.

Especificó que los sitios que aumentan la responsabilidad penal son los individualizados en el inciso primero artículo 14 D, esto es, la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes.

De este modo, se elevarán las sanciones aplicables cuando el ilícito se ejecute en zonas de libre acceso al púbico o en locaciones relacionadas con la infraestructura crítica, ahondó.

d) Artículo 9° A: endurece el castigo aplicable al sujeto autorizado que vende municiones o cartuchos a quien no es poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, sumando la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, a la actual multa administrativa.

Advirtió que en la Cámara de Diputados se habría incurrido en un error al fijar, para una misma conducta, una sanción penal y una administrativa. Al efecto, estimó que junto al castigo privativo de libertad se puede establecer otro de tipo pecuniario, siempre que este último tenga también carácter penal.

e) Artículo 10 A: aumenta la sanción para el individuo autorizado que entregue determinadas armas a menores de edad, sustituyendo el presidio menor en su grado mínimo por presidio menor en su grado máximo.

f) Artículos 13 y 14: introduce una agravante vinculada con el lugar en que se verifica la posesión o el porte de dispositivos prohibidos, en los mismos términos antes expresados.

g) Artículos 17 B y 17 C: tipifican nuevas figuras delictivas.

Enunció que de conformidad a la primera de estas disposiciones, al empleado público o a las autoridades señaladas en el artículo 4° que permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5 A, se les impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua, para ejercer cargos y oficios públicos.

Planteó que, en tanto, el segundo precepto prescribe que el que solicite la autorización a la que se refiere el artículo 4°, con el fin de facilitar a un tercero alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio. Añadió que, en caso de que los mencionados dispositivos se faciliten previa concertación y con el objeto de cometer un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito, en los términos de la letra c) del artículo 15 del Código Penal.

III. Propuestas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

1. Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública.

La reforma a la LCA, resaltó, fue parte del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública; mesa de trabajo convocada por el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, el 11 de marzo de 2018. Detalló que la instancia reunió a parlamentarios y a alcaldes de diversos sectores políticos, así como a miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, del Ministerio Público, y de otros actores del mundo académico y civil.

En ese contexto, asevero, se constató que Chile, de acuerdo a antecedentes de la OCDE, ocupa uno de los últimos lugares a nivel internacional en la posesión de armas de fuego. Por ello, lamentó que el país figure entre aquellos que registran una mayor utilización de dichos artefactos durante la comisión de delitos -especialmente las diversas modalidades de robo-, lo que evidentemente es un indicio de la falta de fiscalización y de control.

Acotó que solo el 60% de las armas incautadas se encuentra inscrito. Precisó también que de las 753.619 inscritas, más de un 30% está extraviada (25.980, que importa un 3,5% del total); robadas (21.113, que equivale a un 2,8% del total); hurtadas (417, que implica un 0,6% del total), o asociadas a personas fallecidas (186.448 que suponen un 24,8% del total). Estos datos dejan en evidencia la necesidad de limpiar el actual registro, razonó.

Adelantó que, además, el Ejecutivo tiene interés en avanzar en la tramitación del proyecto de ley -radicado en esta Comisión-, que establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones a esta, determina un plazo para la reinscripción de dichas armas y declara una amnistía (Boletín N° 12.229-02). La aludida iniciativa, subrayó, tiene por objeto lograr un sistema registral de armas actualizado, cuestión que ha alcanzado gran relevancia, dado el aumento de los delitos de mayor connotación social. Consignó que hay experiencias comparadas similares, como la uruguaya o la australiana, que han resultado exitosas.

2. Consensos a materializar.

Sostuvo que a partir del examen realizado por el grupo técnico se definieron cuatro ejes, en torno a los cuales deberían girar las enmiendas legales, a saber:

- Modernizar la normativa vigente, teniendo en cuenta la ubicación desconocida de una serie de armas.

- Aumentar los requisitos para inscribir los dispositivos sujetos a control.

- Actualizar el registro de estos artefactos.

- Renovar el catálogo de delitos por infracciones a la ley N° 17.798.

3. Medidas concretas.

Luego, describió las modificaciones que la Secretaría de Estado que representa recomendará con el propósito de cumplir las metas esbozadas:

a) Incluir a la Policía de Investigaciones de Chile entre las autoridades encargadas del control.

Hoy en día, apuntó, dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, únicamente Carabineros de Chile opera como autoridad fiscalizadora (AF). Declaró que parte importante de capacidades de la PDI podrá destinarse a este ámbito.

b) Establecer un sistema de trazabilidad.

Comunicó que se pretende implementar un mecanismo de identificación de cada arma -que podría consistir en un código de barras u otra técnica-, que permita realizar un seguimiento de su historia, desde su fabricación o ingreso al país, pasando por toda la cadena de poseedores, hasta su situación actual. Adicionó que los pormenores de la regulación quedarán entregados a un reglamento.

Clarificó que no debe confundirse este sistema con el ADN balístico. Este último concepto está regulado en la proposición legislativa correspondiente al Boletín N° 12.229-02, y persigue individualizar un arma antes de su destrucción para verificar su eventual utilización en la comisión de un hecho delictivo, profundizó.

c) Crear nuevos requisitos para la transferencia de armas, e introducir normas para el caso de fallecimiento del poseedor o tenedor.

d) Aumentar el período de fiscalización y fijar sanciones en caso de negativa.

Previno que el nivel de fracaso en las labores de control es bastante alto y que, en múltiples ocasiones, Carabineros, para cumplir con las metas de inspecciones, simplemente opta por pesquisar a coleccionistas de armas que tienen en su poder un número importante de ellas.

e) Incrementar las exigencias de inscripción.

Manifestó que se aconsejará agregar los siguientes requerimientos:

- Contar con nacionalidad o residencia definitiva, para garantizar cierto grado de arraigo al país.

- Aprobar cursos de capacitación acerca del manejo de armas, impartidos por instituciones definidas por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

- Comprobar la idoneidad síquica para emplear estos dispositivos, de acuerdo al método que determine el Ministerio de Salud mediante reglamento, asegurando que los profesionales que certificarán esta circunstancia se encuentren previamente visados por las autoridades sanitarias.

- No haberse dictado suspensión condicional del procedimiento penal iniciado por infracción a la LCA.

- No haber sido sancionado por abandono de armas, reforzando de esta forma la responsabilidad de los tenedores o poseedores.

- Establecer un procedimiento de actualización, que permita acreditar periódicamente las destrezas necesarias para utilizar estos elementos.

f) Facultar a la DGMN para cancelar una inscripción por causas sobrevinientes, como la pérdida de aptitudes, condena por crimen o simple delito, o sanción en procesos de violencia intrafamiliar.

g) Castigar penalmente a quien adultere, destruya o falsifique el sistema de trazabilidad complementario.

h) Sancionar a quien no denuncie un robo, hurto o pérdida de armas y a quien las venda, y considerar la responsabilidad civil solidaria derivada de los perjuicios causados por el delito posteriormente ejecutado.

i) Conceder al Ministerio Público, específicamente a propósito de los ilícitos de la LCA, las facultades especiales de investigación que el Código Procesal Penal contiene en sus artículos 222 a 226 -que regulan la interceptación de comunicaciones telefónicas y otros medios técnicos de investigación-, y 226 bis, referido a técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, y uso de agentes encubiertos, informantes y reveladores.

Observó que actualmente el artículo 226 bis se aplica a tipos penales contemplados tanto por la ley N° 17.798 como en otros cuerpos normativos, todos de diversa naturaleza. Relató que algunos fiscales preferirían la incorporación, en la LCA, de una disposición que otorgue esas prerrogativas a propósito de delitos relacionados con armas, de manera de permitir la formación de criterios y jurisprudencia propios en esta materia. Consecuentemente, habría que suprimir la alusión a los ilícitos de control de armas del Código de enjuiciamiento penal, recalcó.

j) Introducir una circunstancia agravante de responsabilidad penal por dotar a las armas, municiones o dispositivo, de características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, causar más daño o facilitar la impunidad del perpetrador, y una circunstancia atenuante por la cooperación eficaz.

k) Agregar un nuevo título IV, dedicado al registro de armas del Estado, que abarcará los artefactos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y que implicará un sistema de trazabilidad de armas y municiones, que podrá consultarse electrónicamente. A este registro tendrá acceso el Ministerio Público en el marco de sus investigaciones, adelantó.

l) Hacer inaplicable a los delitos de la ley N° 17.798, la sanción sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, considerada por la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, cuando no haya cooperación por parte del imputado en la investigación.

m) Exigir la toma de muestras biológicas a quienes hayan sido condenados por la comisión de ciertos ilícitos graves vinculados con armas, a fin de crear una base de datos de ADN de los responsables.

Finalizada la exposición del invitado, intervinieron los miembros de la Comisión.

El Honorable Senador señor Pugh expresó que atendida la relevancia del sistema de control de armas, su regulación amerita una revisión integral. A juicio de Su Señoría, las enmiendas anunciadas por el Ejecutivo dejan problemas sin resolver. En efecto, existen elementos que representan un alto potencial dañino -como las miras laséricas-, que no están comprendidos dentro del listado de armas prohibidas o sujetas a control, reparó.

En otro orden de ideas, lamentó la cantidad de artefactos inscritos a nombre de personas fallecidas, que alcanzaría a un 25% del total. Resulta forzoso, argumentó, implementar un protocolo que, aprovechando los avances tecnológicos, facilite el cruce de antecedentes del Registro Civil con los de la DGMN para detectar automáticamente a los poseedores de armas que mueren. Puso de relieve que, de este modo, las autoridades estarán en condiciones de consensuar con los herederos el destino de los dispositivos peligrosos, quienes podrían elegir entre conservarlos y reinscribirlos; venderlos; destruirlos, o inutilizarlos para su preservación como objetos históricos. Es imposible, adujo, imponer el deber de informar a la familia, ya que muchas veces desconoce la existencia de armas dentro de los bienes del causante.

En lo que atañe a las aptitudes requeridas a quienes son tenedores de un artefacto de fuego, destacó que para desarrollarlas es indispensable practicar en clubes de tiro. Sin embargo, planteó, el transporte de armas desde el domicilio hasta esos recintos es sancionado como porte ilegal. Por ende, es menester permitir el tránsito con ese fin -siempre con mecanismos de control adecuados-, como el almacenamiento en una caja segura y seguimiento vía GPS, reflexionó.

En cuanto al sistema de trazabilidad, criticó la idea de recurrir a un código de barras, puesto que puede ser borrado sin mayores dificultades. Instó, en cambio, por un banco de ADN balístico donde queden almacenados los datos de un arma. Esto importaría, explicó, que cada dispositivo nuevo debe ser disparado para archivar su huella, la cual podrá ser utilizada a futuro por las policías para apoyar sus indagaciones.

Asimismo, junto con celebrar la implementación de un registro de armas del Estado para el desarrollo de investigaciones policiales, llamó a no olvidar que la información asociada a la capacidad bélica de las Fuerzas Armadas es altamente sensible y, por lo tanto, es imprescindible adoptar resguardos para impedir la divulgación de antecedentes secretos que pongan en peligro la seguridad nacional.

El Honorable Senador señor Pugh concluyó que la iniciativa no soluciona todos los conflictos que se presentan en este ámbito, y abogó por incorporar modificaciones para perfeccionar el sistema en su integridad. La idea, sostuvo, es evitar reformas parciales que más adelante deban ser corregidas.

A su turno, el Honorable Senador señor Letelier afirmó ser contrario a la tenencia y al porte de armas por particulares. Se trata, dijo, de un fenómeno que da origen a riesgos significativos para la población. Por tal motivo, declaró ser partidario de prohibir estos artefactos en manos de privados, tal como lo expresó años atrás, cuando se produjo un debate que causó bastante molestia en sectores que consideraban que su postura importaría vulnerar derechos constitucionales.

Con todo, manifestó comprender que una proporción importante del país está de acuerdo con la posesión de estos dispositivos y, por ello, reconoció, es menester discutir sobre los cambios que debe experimentar el sistema de control.

En atención a eventos recientes -que son de público conocimiento-, estimó que es preciso endurecer las sanciones a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que ilegalmente vendan armamento. Puntualizó que este punto no es abordado por la iniciativa, y debería ser tratado mediante futuras indicaciones.

Comentó que otra cuestión que debe examinarse es la del organismo responsable del registro de armas. Sostuvo que actualmente esta tarea corresponde al Ejército -a través de la DGMN-, pero podría analizarse la capacidad de Carabineros para asumir esta función. De cualquier forma, lo central es asegurar que la información almacenada sea un reflejo fidedigno de la realidad, subrayó.

Por último, postuló que la gravedad de los tipos penales que suponen el uso de artefactos de fuego amerita castigos más severos. Tomando en cuenta que el texto en estudio eleva algunas sanciones, advirtió que será indispensable analizar si hay normas que entren en conflicto con las del Código Penal.

A continuación, el Honorable Senador señor Elizalde afirmó que Chile registra bajas tasas de homicidio en comparación al resto de América, ubicándose únicamente sobre Canadá. Pese a ello, acotó, el país muestra altos índices de empleo de armas en otro tipo de delitos, como el robo con intimidación, con violencia o con fuerza, situación que genera una sensación de inseguridad en la ciudadanía. A lo anterior se suman las bandas de narcotraficantes que hoy operan en el territorio -que recurren a una agresividad superior a la de grupos criminales comunes- y tienen mayor poder para corromper la institucionalidad, reflexionó.

Juzgó que si bien a nivel nacional aún no existe el uso cotidiano de armas que hay en otras zonas del continente -como México, Brasil o Estados Unidos-, las autoridades están obligadas a responder enérgicamente para evitar una escalada en esa dirección. En su opinión, estos dispositivos deben estar únicamente en manos de las ramas armadas y de las policías, porque son indispensables para el cumplimiento de las funciones que les son propias. De este modo, apuntó, se garantiza que esos artefactos peligrosos sean utilizados únicamente por profesionales respaldados por una entidad pública y no por simples ciudadanos. Razonó que lo contrario se traduce en mayores riesgos para la vida y la salud de la población, según lo demuestra la experiencia comparada.

Dado que la posesión y el porte están permitidos, el marco regulatorio respectivo debe ser en extremo estricto; es imperioso incrementar las exigencias para acceder a estos dispositivos y aumentar las sanciones por la comisión de ilícitos, aseveró. Manifestó que también es imprescindible extender las restricciones a las municiones, que por sí mismas constituyen un elemento potencialmente dañino al ser usadas en armas hechizas.

Previno que de no haber una reacción oportuna de los órganos colegisladores, seguirán en ascenso las situaciones irregulares que, hasta ahora, aparentemente, no se han generalizado. Recordó que, no obstante, ya ha habido episodios ilícitos -como la venta de armas por parte de personal del Ejército-, hecho que fue revelado por el propio Comandante en Jefe de la institución meses atrás.

Por las razones anteriores, el ordenamiento debe ser muy riguroso respecto al sistema de control. Precisa estar configurado de tal manera, profundizó, que disminuya al mínimo las probabilidades de acceso a las armas por parte de poseedores pocos experimentados; niños, o delincuentes que luego las utilicen en la perpetración de delitos.

En síntesis, la iniciativa debe ser reforzada, arguyó, con el objeto de hacer de la tenencia y del porte de armas una excepción, preservando el carácter pacífico del ambiente que vive el país, a diferencia de lo que sucede en otros lugares del mundo.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Bianchi compartió las apreciaciones formuladas por los demás miembros de la Comisión. En atención a las críticas y sugerencias que se han efectuado, opinó que sería adecuado recabar, en una próxima sesión, el compromiso del Ministro del Interior y Seguridad Pública en el sentido de incorporar estos aportes al proyecto en debate.

Enfatizó que esta discusión es el momento para perfeccionar el marco jurídico, aún deficiente. A modo de ejemplo, objetó que a los sujetos que comercializan armas no se les exija requisitos de idoneidad síquica, como ocurre con quienes solicitan la inscripción de un artefacto de fuego.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pérez Varela adhirió al parecer de los Honorables señores Senadores que le antecedieron en el uso de la palabra en cuanto al carácter restrictivo que debe tener la posesión y el porte de armas, y a la pertinencia de mejorar el sistema de control.

Hizo un llamado a la Cartera de Interior y Seguridad Pública a trabajar en la redacción de indicaciones que recojan las observaciones realizadas en la Comisión, para debatirlas junto con las que formalicen los parlamentarios.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública clarificó que su exposición solo abarcó las reformas más trascendentes que se han proyectado, adelantando que hay otras que serán incluidas en las indicaciones correspondientes. Igualmente, puso de relieve que la regulación pormenorizada de algunos asuntos, como el sistema de trazabilidad, quedará entregada al reglamento.

Integrantes de la Comisión hicieron notar que existen otras iniciativas radicadas en esta, en primer trámite constitucional, que también versan sobre la materia, y sugirió al Ejecutivo considerarlas a propósito de las enmiendas en elaboración.

A una sesión posterior concurrió nuevamente el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, quien explicó, en líneas generales, las indicaciones que serían presentadas, y en cuya redacción el Ejecutivo ya ha avanzado.

Al efecto, comentó que las modificaciones pueden agruparse en torno a siete pilares:

1. Reforzamiento de la autoridad contralora: incorporación de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) como autoridad para la fiscalización, autorización y supervisión de armas.

Adujo que la integración de la PDI tiene por objeto aumentar la capacidad operativa en las labores de control, puesto que en la actualidad únicamente la DGMN y Carabineros ejecutan esta labor.

2. Perfeccionamiento del registro de armas mediante dos herramientas: “ADN balístico” y sistema de trazabilidad complementario desde la fabricación o importación.

Declaró que el ADN balístico es fundamental para identificar -con un alto porcentaje de certeza- qué artefacto ha sido empleado en la comisión de un hecho delictual y a nombre de quién se encuentra inscrito. Continuar con un sistema de registros físicos y esfuerzos aislados de parte de las policías no rendirá los frutos esperados, reflexionó.

Lo anterior resulta particularmente relevante, agregó, tomando en consideración que de acuerdo a lo informado por Carabineros, durante el año 2017 el 60% de las armas incautadas estaban registradas. Señaló que estos antecedentes derriban los argumentos de aquellos que afirman que el gran problema en este ámbito está constituido por los dispositivos no inscritos.

3. Fortalecimiento del sistema de registro y transferencia de armas.

A modo ejemplar, expresó que sería pertinente disponer que la autoridad sanitaria deba validar a los profesionales de la salud que intervienen en la acreditación de la idoneidad síquica de los que solicitan una inscripción. Advirtió que hoy en día, para cumplir con este requisito, basta con conseguir o acceder a un certificado médico, que generalmente es extendido sin mayor rigurosidad.

Anunció que también existe la intención de innovar en relación con los cursos que es necesario aprobar para el registro de un artefacto.

4. Aumento de estándares para la inscripción de armas y mecanismos de fomento de una tenencia responsable.

Sostuvo que como contrapartida a la autorización que el Estado confiere a las personas para tener y portar estos elementos peligrosos, es indispensable que haya exigencias rigurosas, de manera de garantizar que esos derechos se ejerzan responsablemente.

De ahí que se requerirá a quienes soliciten la inscripción de un arma no haber sido sancionados por su abandono -es decir, por haberla perdido sin efectuar la denuncia dentro del plazo legal- y no haber sufrido más de dos veces el extravío de uno de estos aparatos. Además, se impondrán multas a los que no denuncien, ante las autoridades competentes, el robo, el hurto, la pérdida o el extravío, apuntó. Planteó que esta y otras medidas tienden a combatir el problema de la utilización de dispositivos inscritos para fines ilícitos, especialmente mediante la colaboración de testaferros que facilitan el acceso a ellos.

Destacó que esta responsabilidad no solo se demandará a los particulares, sino que también a los sujetos que desempeñan labores en servicios del Estado. En ese sentido, comentó que se modificarán las sanciones penales aplicables a los funcionarios públicos que revelen información de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus cargos y, además, serán considerados como autores de los delitos cometidos con las armas sustraídas gracias a los antecedentes que difundan. Este último fenómeno se ha detectado desde hace algún tiempo, y justifica la enmienda, aseveró.

5. Registro de Armas del Estado (Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública) / Trazabilidad de armas y municiones / Acceso del Ministerio Público en investigaciones.

Relató que se ha descubierto que algunos dispositivos utilizados en la perpetración de delitos pertenecen a las instituciones policiales, a Gendarmería e incluso a las ramas castrenses. Es por tal motivo, indicó, que se propondrá consagrar el deber de estas instituciones de llevar sus propios registros -a los que solo ellas tendrán acceso-, salvo que un juez autorice al Ministerio Público a consultar su contenido en el marco de una investigación penal.

Además, cada vez que se inscriba un arma del Estado, esta deberá vincularse al sistema de identificación de ADN balístico, subrayó.

6. Sanciones apropiadas: cancelación de registro; adulteración del sistema de trazabilidad; no denuncia de robo, hurto pérdida.

7. Aumento de las penas para quien facilite armas a menores de edad.

Actualmente, comunicó, la facilitación de un artefacto a un menor de edad tiene asignada la sanción de presidio menor en su grado mínimo -es decir, de 61 a 540 días-, la cual será aumentada a presidio menor en su grado máximo, esto es, desde tres años y un día a cinco años. Manifestó que la intención es representar el mayor desvalor que implica la conducta de proporcionar estos elementos a adolescentes.

A continuación, el señor Pablo Celedón hizo alusión a tres nuevas enmiendas que no fueron consideradas originalmente.

La primera dice relación con los fuegos artificiales, cuyo uso en funerales de personas ligadas al narcotráfico ha generado gran impacto social, puntualizó. Constató que este tipo de artefactos está sujeto a control -de acuerdo a los artículos 2°, letra f), y 3° A de la LCA- y que las infracciones referidas a ellos son conocidas por los juzgados de policía local, que pueden aplicar multas. Adelantó que la voluntad del Ejecutivo es establecer sanciones penales para la posesión, utilización o porte de artículos pirotécnicos, que se verán agravadas en caso de que su utilización genere perturbación de la tranquilidad pública o ponga en peligro la seguridad de terceros.

La segunda, mencionó, está asociada a los disparos injustificados o, en término más coloquiales, disparos al aire. Se trata de una actividad que ha sido castigada incluso en países con legislaciones liberales en materia de armas -como Estados Unidos-, dada la potencialidad de daño que importa para la vida y la salud de las personas, remarcó. Acotó que el artículo 14 D ya prescribe una pena privativa de libertad para este tipo de conducta, que se agrava cuando es efectuada desde o hacia el transporte público, la vía pública o lugares de libre acceso al público. Razonó que el uso de armas en estos espacios eleva el riesgo de afectar a un número importante de individuos y hace necesaria una sanción más alta; sin embargo, tratándose de disparos al aire, carece de relevancia el lugar desde o hacia el cual se efectúen, ya que el nivel de peligro siempre es el mismo. Por esta razón, postuló que sería adecuado eliminar la distinción basada en la ubicación, e imponer la pena más elevada que ya está contemplada, esto es, presidio menor en su grado máximo. Añadió que el disparo injustificado de material de uso bélico recibe un tratamiento especial, puesto que está considerado como una figura calificada en la normativa vigente.

Por último, detalló que las enmiendas buscarán superar algunos inconvenientes generados a propósito de la aplicación de las sanciones de la LCA, derivados de la implementación de la ley N° 20.813, de 2015, que modifica la ley N° 17.798, de control de armas y el Código Procesal Penal, la cual volvió prácticamente imposible acceder a penas sustitutivas de privación de libertad. Aclaró que la intención del Ejecutivo no es viabilizar este beneficio a todo evento, sino para casos en que un sujeto colabore eficazmente con la investigación, contribuyendo a desbaratar bandas criminales, de modo similar a lo que ocurre con la legislación sobre tráfico de drogas.

Con posterioridad, intervinieron los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión.

El Honorable Senador señor Araya mostró su conformidad, en términos generales, con las indicaciones en elaboración y apoyó especialmente los anuncios atingentes al registro de armas del Estado, los sistemas de trazabilidad, y el aumento de los requisitos para inscribir un artefacto.

No obstante, expresó su preocupación por los cambios en las penas, ámbito en el que es preciso tener especial cuidado con la proporcionalidad de las sanciones previstas. Puso de relieve que, por ejemplo, los disparos injustificados tienen asignada una penalidad más baja que otros tipos debido a su carácter de delito de peligro; entonces, es imprescindible precaver que esta clase de ilícitos termine siendo castigado de manera más severa que el mal efectivamente causado.

En cuanto a la aprensión de Su Señoría, el Jefe de Asesores Legislativos adujo que son pocas las contravenciones penales cuyas sanciones serán elevadas. Señaló que uno de los casos es el de los disparos injustificados, en que se fija el castigo más elevado que ya estaba contemplado, suprimiéndose la distinción respecto al lugar, por las razones esbozadas previamente. El otro, agregó, es el de la facilitación de armas a menores de edad, que tiene prevista una pena que se ha estimado demasiado reducida para la gravedad que reviste.

También se aplicarán multas a quienes no denuncien oportunamente el robo, el hurto o la pérdida de dispositivos sujetos a control, pero aquellas son de índole meramente administrativa, explicó.

Luego, el Honorable Senador señor Araya se refirió a la postura que ha adoptado el Tribunal Constitucional al oponerse a las prohibiciones y restricciones establecidas por el legislador -a propósito de ciertos delitos- para optar a penas alternativas, invocando una supuesta vulneración de garantías individuales. Calificó como erróneo el criterio defendido por dicha magistratura durante los últimos años, que le ha permitido “regular la política criminal del Estado” recurriendo a principios que no encuentran su origen en el texto de la Carta Política, sino que en postulados generales del constitucionalismo moderno.

Sobre este punto, recordó que la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en el inciso segundo de su artículo 1°, excluye su aplicación tratándose de ciertos ilícitos comprendidos en la LCA. Recalcó que esta norma ha sido declarada inaplicable por la judicatura constitucional en algunas causas, y preguntó si el Ejecutivo ha contemplado introducir alguna modificación para revertir la situación.

El señor Pablo Celedón declaró que la única enmienda vinculada a las sanciones alternativas es la que anunció con anterioridad. Al efecto, argumentó que las penas sustitutivas pueden operar como un elemento de negociación que favorezca la cooperación eficaz a la investigación. Esclareció que este mecanismo solo se empleará en el marco de operaciones de bandas criminales, para efectos de desbaratarlas.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Bianchi volvió a plantear su inquietud por el aumento de las exigencias que deben cumplir los vendedores de artefactos peligrosos.

El representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública consignó que en una sesión anterior surgieron dos ideas interesantes de estudiar, una de las cuales, justamente, fue la revisión de los requisitos aplicables a quienes se dedican al comercio legal de armas. La otra, apuntó, fue la incorporación de las miras laséricas dentro de los elementos sujetos a control en determinados supuestos, que se discutirán en este trámite legislativo.

Estas y otras recomendaciones podrán ser integradas al texto durante su debate, por medio de indicaciones de los propios integrantes de la Comisión, subrayó.

En lo tocante al registro de armas del Estado, el Honorable Senador señor Letelier solicitó mayores antecedentes acerca del carácter reservado que, por regla general, tendrá su contenido.

El Honorable Senador señor Pugh sostuvo que no sería conveniente que individuos ajenos a las instituciones tengan acceso a datos de las inscripciones, toda vez que se pondría en riesgo la seguridad nacional si se expusiera la cantidad de dispositivos que posee el país.

Complementando lo anterior, el Jefe de Asesores Legislativos comunicó que cada una de las organizaciones involucradas tampoco podrá revisar los registros de las demás, ya que el Código de Justica Militar, en el numeral 3) de su artículo 436, dispone que son secretos los documentos “concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile.”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pérez Varela celebró la creación de este instrumento que favorecerá la obtención, por parte de los fiscales, de antecedentes útiles para la investigación de hechos delictivos. Adicionalmente, señaló que esta herramienta contribuirá a identificar con mayor celeridad las pérdidas que se produzcan, a diferencia de lo que sucede hoy.

Reflexionando acerca de las diversas enmiendas que persigue concretar el proyecto, el Honorable Senador señor Letelier aseveró que aquellas se traducirán en un mecanismo de registro renovado, con avanzada tecnología. Comentó que la DGMN tiene a su cargo el sistema por motivos históricos, referidos a la movilización nacional; por consiguiente, a su parecer, sería contradictorio conservar este esquema arcaico, pese a las importantes innovaciones que se están diseñando a nivel registral y de trazabilidad. Instó por revisar la institucionalidad en materia de armas en el contexto de la reforma en estudio.

A continuación, consultó si el Gobierno planifica introducir cambios respecto a conductas vinculadas con municiones -como su producción, venta e importación- y su trazabilidad.

En lo que atañe a las municiones, el Honorable Senador señor Pugh resaltó que ellas tienen fecha de vencimiento, después de la cual se vuelven inestables y, por lo tanto, peligrosas para quienes las manipulan. El esquema en revisión debería contemplar la eliminación de estos elementos una vez que han expirado, a fin de prevenir daños a las personas, sentenció.

El señor Pablo Celedón manifestó que, por el momento, la Cartera que representa no ha elaborado propuestas en la dirección señalada por Sus Señorías.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Letelier preguntó si el Ejecutivo está dispuesto a restringir la cantidad de armas que puede inscribir cada persona.

Sobre el particular, el Jefe de Asesores Legislativos puntualizó que el artículo 7° de la LCA prescribe, como regla general, un máximo de dos artefactos por persona, pudiendo otorgarse autorización, por resolución fundada, para más de dos dispositivos a personas jurídicas o personas naturales debidamente calificadas. La excepción, detalló, está constituida por coleccionistas, cazadores y deportistas.

Anunció que, dejando fuera las tres últimas categorías especiales, las indicaciones en elaboración limitarán a cuatro la cantidad máxima de artefactos a inscribir, no solo por persona, sino que por domicilio. Previno que la regulación vigente hace alusión a “más de dos” armas, de modo que, en la medida que se obtenga una resolución fundada de parte de la Dirección, no existe un techo real. Opinó que cuatro elementos sujetos a control por residencia es un número razonable.

Enseguida, el Honorable Senador señor Pugh postuló que las multas constituyen una herramienta útil para educar y cumplir apropiadamente las normas. Estimó que esta clase de sanción, además, contribuye a la obtención de recursos que luego pueden ser invertidos en el fomento de la tenencia responsable. Solicitó información de las intenciones del Gobierno en este plano.

El señor Celedón respondió que no hay cambios mayores en el campo de las sanciones pecuniarias, mas recordó que los miembros de esta instancia legislativa podrían perfeccionar la redacción de la iniciativa durante el segundo trámite constitucional.

En una sesión posterior, el Director General de la Dirección General de Movilización Nacional, General de Brigada, señor Hugo Lo Presti, realizó una presentación en la que abordó el rol de la entidad que encabeza en el sector. Asimismo, analizó las modificaciones que la iniciativa pretende introducir a la LCA.

A modo de introducción, enunció que la DGMN tiene por misión “dirigir y controlar el cumplimiento de la legislación bajo su competencia, contribuyendo con la defensa nacional mediante la observancia de las disposiciones relativas a reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, colaborando con la seguridad pública a través del control de armas y explosivos, control de artes marciales, control del tiro ciudadano y constituyéndose como autoridad nacional en la aplicación de la convención de armas químicas y biológicas, con el propósito de responder a los requerimientos de las instituciones de la defensa, organismos públicos y privados y la ciudadanía en general, garantizando calidad, confiabilidad, oportunidad y excelencia en los servicios otorgados.”.

Señaló que, específicamente en el ámbito de la seguridad pública, la DGMN opera como autoridad central para el control y supervigilancia de la normativa contenida en la ley N°17.798 y su reglamento complementario, llevando a cabo las siguientes misiones:

- Administrar el Registro Nacional de Armas y Explosivos.

- Resolver las solicitudes de usuarios de la LCA.

Destacó que estas tareas resultan bastante intensas y complejas, dado el masivo uso de explosivos en el rubro de la minería, que es la principal actividad industrial del país.

En lo que tocante a la estructura orgánica para el control de armas, adujo que está conformada por los siguientes niveles:

i. Estratégico directivo: Ministerio de Defensa Nacional y DGMN.

ii. Operativo: Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN (DECAE); autoridades regionales, y 64 autoridades fiscalizadoras locales a lo largo del territorio nacional, que dependen de Carabineros de Chile.

iii. Organismos técnicos asesores: los servicios especializados de las Fuerzas Armadas; el Banco de Pruebas de Chile -que forma parte del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC)-, y la Comisión de Material de Guerra de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que principalmente se ocupa de la inutilización y destrucción de los artefactos.

Declaró que se están desarrollando dos medidas que permitirán modernizar los procesos de ejecución, control y resolución -llevadas a cabo por las autoridades fiscalizadoras locales, el DECAE y la DGMN, respectivamente- de la ley sobre control de armas, a saber:

i. Implementación de la Huella Balística Limpia.

Recalcó que la DGMN, en coordinación con Carabineros, la Policía de Investigaciones y el Banco de Pruebas de Chile, ha estado trabajando para poner en funcionamiento el Sistema Nacional de Registro de Huella Balística Limpia, instrumento que facilitará el examen de la evidencia y el reconocimiento de los dispositivos utilizados ilegalmente.

ii. Digitalización del servicio, para resolver las solicitudes de los usuarios (División de Gobierno Digital).

Puso de relieve que es fundamental, en el marco de la actividad general de la Dirección, aprovechar los avances tecnológicos para brindar una mejor atención a la ciudadanía.

Posteriormente, se abocó al análisis de las enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional, y formuló algunas observaciones y sugerencias.

A) Título I: Control de armas y elementos similares.

- Artículo 3°.

El proyecto propone reorganizar formalmente, en el inciso primero de este precepto, el listado de artefactos cuya posesión y tenencia se encuentra prohibido.

Además, la iniciativa busca agregar, en el inciso segundo, después de la expresión “bombas o artefactos explosivos o incendiarios”, la frase “ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”, con el objeto de prohibir la posesión, tenencia o porte de estos últimos.

Valoró positivamente la primera modificación, toda vez que ordenar sistemáticamente la descripción de las armas prohibidas facilita la comprensión de la norma y la identificación de los dispositivos.

Igualmente, apoyó la segunda enmienda, puesto que su intención es tutelar la vida y la integridad física de las personas mediante la adopción de medidas para combatir una “nueva delincuencia”, que utiliza elementos sometidos a control que implican un riesgo incluso para individuos que no son el objetivo del ataque. Sin embargo, recomendó eliminar en el texto vigente del inciso segundo, después del término “esquirlas”, un enunciado que es idéntico al que se propone incorporar, evitando de esa forma reiterar la misma idea.

- Artículo 5° A.

La proposición legislativa persigue introducir los literales i) y j), nuevos, que añaden requisitos exigibles a quien solicite la inscripción de un artefacto; a saber, no haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control, y no haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de los mismos.

Adhirió al espíritu que inspira estos cambios, planteando que el aumento de las denuncias de extravío -que han superado a las de robo-, resulta preocupante y amerita un trato especial.

Con todo, advirtió que observa un conflicto normativo entre la letra i) propuesta y el artículo 14 A, dado que este último considera como sanción una multa administrativa de 8 a 100 UTM para los supuestos de abandono, e impone la cancelación solo en caso de reincidencia. Por tal motivo, aconsejó eliminar la letra i) y conservar la j), para guardar la debida armonía con el artículo 14 A.

En cuanto a la letra j), instó por eliminar la frase “elementos sujetos a control” y sustituirla por la palabra “municiones”, subrayando que debe ponerse un mayor énfasis en el control de estos últimos implementos.

Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de evitar problemas interpretativos, abogó por explicitar -en el artículo 7°- la cantidad de armas de fuego susceptibles de ser inscritas por cada usuario.

Añadió que la Dirección estima necesario representar que los cupos asignados a las personas, respecto del número de armas, debe quedar determinado al coparse la cantidad según tipo de tenedor.

B) Título II: De la penalidad.

- Artículo 9°.

El proyecto pretende incorporar, en un nuevo inciso final, una circunstancia agravante, consistente en portar los elementos descritos por esta disposición en lugares de libre acceso al público y otros indicados en el artículo 14 D.

Afirmó estar de acuerdo con la modificación aprobada por la Cámara de Diputados, y sostuvo que calificar como circunstancia agravante el porte de elementos controlados desde o hacia la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias y los demás lugares señalados en el artículo 14 D -indistintamente de los fines perseguidos por los ejecutores- encuentra su fundamento en la protección de la seguridad colectiva.

Sin embargo, sugirió incluir como agravante el transporte de artefactos sometidos a control en esas locaciones, considerando que su empleo masivo por parte de deportistas y cazadores hace necesaria una regulación más estricta. Al efecto, comunicó que con frecuencia este tipo de usuarios confunde el porte con el transporte, estando autorizados únicamente para realizar esta última actividad. Esclareció que el porte implica que el arma va cargada y en condiciones de ser utilizada inmediatamente, mientras que el transporte importa el traslado del arma descargada y de las municiones por separado.

- Artículo 9° A.

Actualmente, este precepto sanciona con una multa administrativa a las personas autorizadas que venden municiones o cartuchos en las tres hipótesis siguientes:

i. El comprador no es poseedor, tenedor o portador de un arma inscrita.

ii. Los elementos son de un calibre distinto al que corresponde al arma inscrita del tenedor, poseedor o portador.

iii. Habiendo un comprador, tenedor, poseedor o portador de un arma inscrita, no se da cumplimiento a las obligaciones previstas por el inciso cuarto del artículo 4°.

Asimismo, la disposición ordena la revocación de la autorización para vender armas, en caso que la infracción tenga lugar por tercera vez.

En relación con la primera de las hipótesis, la iniciativa pretende adicionar un castigo penal privativo de libertad, e imponer inmediatamente la revocación de la autorización otorgada en los términos del artículo 4°, es decir, sin exigir reincidencia.

El señor Director General opinó que debería especificarse que la revocación, en situaciones de reincidencia, abarcará a la totalidad de los permisos referidos a la comercialización de armas y municiones. Manifestó que de esta forma se evitará, por un lado, que queden sin efecto otro tipo de autorizaciones de que pueda ser titular el infractor -como la relativa al porte de armas- y, por otro, que queden vigentes aquellas concernientes a dispositivos que no fueron objeto de la transgresión.

En la misma línea, postuló que sería pertinente incorporar la expresión “y municiones” al final del inciso tercero, de manera de incluir estos elementos a propósito de las autorizaciones que pierden su valor como consecuencia de la reincidencia.

Seguidamente, puntualizó que sería preferible emplear el vocablo “cancelación” en vez de “revocación”, con el objeto de uniformar la terminología en la LCA.

Recomendó, luego, suprimir el inciso final propuesto y modificar la letra e) del artículo 5° A, disponiendo que los tribunales deban informar a la DGMN sobre las sentencias condenatorias firmes por delitos de la ley N° 17.798. Cuando un juzgado impone, como medida cautelar, la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego, municiones o cartuchos, se informa inmediatamente a la Dirección, comentó. Previno que, en cambio, con los fallos condenatorios no ocurre lo mismo, ya que la DGMN obtiene los antecedentes a partir del Registro General de Condenas del Registro Civil, que no siempre está actualizado, lo que impide efectuar las cancelaciones oportunamente.

Dado que el único organismo a cargo de dejar sin efecto las inscripciones y permisos de la LCA es la Dirección General, consideró adecuado no aludir a “autoridad” o “autoridades”, de modo genérico, en las disposiciones que regulan esta materia.

- Artículo 10 A.

En lo que atañe a este precepto, se propone aumentar la penalidad prevista para quien, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4° de la ley, entregue a un menor de edad alguno de los dispositivos que se describen.

Sobre el particular, aconsejó agregar al texto, después de la frase “menor de edad”, una coma y la expresión “excepto los que se encuentren inscritos como deportistas”.

Tomando en cuenta que la propia LCA contempla el caso de estos menores como una excepción al requisito de mayoría de edad para inscribir un arma, instó por precisar que la entrega de artefactos para fines deportivos no será una conducta típica.

Advirtió que elevar o rebajar las sanciones asociadas a los delitos es una decisión que debe ponderar el legislador, por lo que no se pronunciaría al respecto.

- Artículo 13.

El proyecto plantea introducir, como agravante del delito de posesión o tenencia de los elementos que indica el artículo 13, el porte de dichos artefactos en las locaciones consideradas por el artículo 14 D.

Resaltó que no procede incorporar este nuevo inciso final, toda vez que el porte de esos aparatos está considerado en el artículo 14.

Asimismo, abogó por regular, conjuntamente, la tenencia, posesión y porte de armas en toda la legislación en estudio.

- Artículo 14.

La enmienda sugerida implica establecer idéntica agravante para el delito de porte de los elementos mencionados por el artículo 14.

- Artículos 17 B y 17 C, nuevos

El artículo 17 B crea un tipo que sanciona penalmente a los empleados públicos o autoridades que permitan la inscripción de dispositivos por parte de individuos que no cumplan con las exigencias del artículo 5° A.

Por su parte, el artículo 17 C contempla una figura típica relativa a la facilitación de armas a terceros con fines delictuales.

En cuanto al primero de estos preceptos, opinó que sería innecesario hacer mención a “las autoridades” en forma separada del “empleado público”, pues esta última expresión comprende a la primera locución.

Reflexionando acerca del contenido del artículo 17 C, dijo compartir la idea que lo inspira; no obstante, sería apropiado especificar que las armas que se facilitan son aquellas que posteriormente se dan por robadas, perdidas o extraviadas, a fin de no afectar los contratos de comodato que permite la ley. Así, la norma estará centrada en los denominados “palos blancos” que adquieren un artefacto, para después ponerlo a disposición de delincuentes en el mercado negro, sentenció.

Finalmente, planteó sus conclusiones en torno a la iniciativa legal y formuló algunas apreciaciones referidas al sistema de control de armas en general:

1. En atención a su experiencia en la fiscalización y en las demás tareas vinculadas al rubro, juzgó que es relevante que la Dirección General de Movilización Nacional continúe desarrollando la función de autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que establece la ley, así como de las autoridades asesoras.

2. Resulta importante mantener la participación de la DGMN en el debate de los proyectos de modernización de la ley N° 17.798, de forma que pueda aportar los conocimientos adquiridos en terreno, en el contexto de las relaciones nacionales e internacionales que sostiene el organismo.

A modo ejemplar, constató que han detectado algunos vacíos normativos concernientes a la transferencia y al transporte de explosivos, que sería positivo subsanar.

3. Con el objeto de alcanzar un mejor desarrollo de la inteligencia investigativa y de aumentar las capacidades de prevención y detección de ilícitos, sería una contribución crear un registro público y centralizado de armas cortas y largas de las Fuerzas Armadas -incluida la DGAC- y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Aseguró que los controles internos para custodiar las armas son muy estrictos, mas han sucedido algunos episodios de pérdida. Un inventario de estas características, enunció, impediría la reinscripción de los dispositivos por parte de quienes los hayan sustraído.

4. Es menester, para una efectiva aplicación de la ley, concretar modificaciones normativas y asignar recursos tendientes a:

- Potenciar las capacidades técnicas del Banco de Pruebas de Chile, a fin de registrar la Huella Balística Limpia, que sería beneficiosa para la investigación de ilícitos.

Carabineros y la Policía de Investigaciones, adujo, emplean el Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS), el cual no permite la identificación del arma de origen de proyectiles y casquillos encontrados en una escena del crimen, ni del dueño del artefacto, ni de su condición, esto es, si está activo, robado, etcétera. Hoy en día, lo anterior solo es posible si existe una huella “sucia”, es decir, proveniente de un aparato que ha formado parte de algún proceso judicial previo, añadió.

Puso de relieve que se trata de un proyecto que el Ministerio de Defensa Nacional ya remitió a la Cartera del Interior y Seguridad Pública, para que esta última solicite los fondos correspondientes.

- Unificar las bases de datos que hoy mantienen por separado la DGMN, el Ministerio Público, las policías, la ANI, y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Detalló que la regulación contenida en la LCA impone restricciones para entregar información a otros organismos, salvo a aquellos especialmente facultados para solicitar antecedentes, como el Ministerio Público o la ANI.

Una medida de esta índole, destacó, pondría a disposición de las entidades competentes datos relevantes de manera oportuna, facilitando el combate del fenómeno de la delincuencia organizada que aqueja al país.

- Implementar un sistema de trazabilidad de las municiones de los servicios estatales.

Señaló que un mecanismo para lograr tal cometido podría consistir en exigir que las municiones estén marcadas con un determinado color -diferenciado para cada ente público- al momento de efectuarse la licitación y posterior compra de estos elementos. Así, afirmó, podrán descubrirse con mayor rapidez los servicios en que se producen fugas.

A continuación, el General Subdirector de Carabineros de Chile, General Inspector, señor Diego Olate, inició la exposición del parecer institucional en torno al proyecto, haciendo alusión a algunos puntos genéricos.

Sostuvo que Carabineros fue designado el año 2007 por el Ministerio de Defensa Nacional para asumir el rol de autoridad fiscalizadora, respecto de las que la DGMN opera como órgano central de coordinación. Subrayó que la amplia cobertura a lo largo del país y el horario ininterrumpido de atención -que facilitan el acceso de la ciudadanía a las unidades policiales- fueron factores que, entre otros, determinaron esta decisión.

La entidad cumple su labor por medio de 64 autoridades fiscalizadoras locales, distribuidas en todo el territorio nacional, comunicó. Esclareció que, en virtud de la ley N° 17.798, no solo cumplen con las tareas de fiscalización, sino que además deben desarrollar 71 actividades administrativas, entre las cuales destacan las inscripciones de armas; los permisos para portar artefactos; las inscripciones de comerciantes, importadores, exportadores y fabricantes; las autorizaciones de transferencia, y el otorgamiento de guías de libre tránsito.

La repartición a cargo de estas materias, declaró, es la Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O.S. 11), que depende de la Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos. Las 64 autoridades fiscalizadoras y el Depósito Central de Armas se encuentran subordinadas a esta Prefectura, la cual cuenta, además, con las Subprefecturas de los Servicios y Administrativa.

En lo que atañe al personal, indicó que a nivel nacional las Oficinas de Control de Armas y Explosivos tienen una dotación efectiva de 177 carabineros, quienes reciben el apoyo de la dotación administrativa civil.

Especificó que en la Región Metropolitana está localizada la Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O.S. 11), además de seis autoridades fiscalizadoras. Allí también se ubica el Depósito Central de Armas, ente responsable de la custodia de todas las armas que ingresan a Carabineros, acotó.

Posteriormente, el Jefe de Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, General, señor Raúl Agurto, ahondó en diversos aspectos operacionales vinculados con la actividad que realiza la institución.

I. Armas inscritas.

Aseveró que, conforme a los datos históricos, existen 825.004 armas registradas, de las cuales 755.354 están activas, es decir, las correspondientes al registro histórico, deducidas aquellas incautadas, en custodia por orden del tribunal, o entregadas en forma voluntaria.

II. Campaña “Entrega tu arma”.

Luego, revisó los resultados de la campaña “Entrega tu Arma”, que se reflejan en las cifras plasmadas en la siguiente tabla:

Resaltó que desde el año 2010 a la fecha, gracias a las diferentes acciones llevadas a cabo por personal de Carabineros, se han retirado un total de 27.392 artefactos. Respondiendo a una pregunta del Honorable Senador señor Pugh, el General Agurto precisó que el aumento experimentado durante el año 2015 se debe a las campañas publicitarias y a la intensificación de las actuaciones institucionales en ese período. Solo durante el transcurso de 2019, al 10 de junio, ya había 2.072 dispositivos recolectados, celebró.

Haciendo una proyección al 31 de diciembre del año en curso (2019), anunció que se espera llegar al orden de 5.000, producto de las campañas comunicacionales que se implementarán a contar de julio. La idea, mencionó, es llegar con el mensaje particularmente a aquellas familias que guardaron algún artefacto luego de haber fallecido su tenedor inscrito, para que sean entregadas o regularizadas.

III. Armas recuperadas en procedimientos policiales.

Acerca de los implementos retirados en este contexto, examinó los datos que constan a continuación:

Posteriormente, hizo un recuento de la cantidad de armas de fuego y de réplicas de armas que han sido recuperadas durante los últimos años y, en especial, durante 2019.

Explicó que las réplicas son dispositivos con una apariencia muy similar a las armas de fuego, pero sin capacidad para lanzar un proyectil; sin embargo, al momento de ser utilizados para la comisión de un delito generan el mismo efecto intimidatorio en las víctimas. En atención a la significativa cuantía registrada de estos elementos y a la finalidad con que estos se emplean, expresó su preocupación por la necesidad de normarlos.

IV. Fiscalizaciones y actividades administrativas.

Recurrió al siguiente cuadro para analizar las cifras asociadas a estas funciones:

En el ámbito domiciliario, manifestó que durante los últimos tres años se han efectuado un total de 116.077 fiscalizaciones domiciliarias positivas, lo que representa un 15,36% de todas las armas inscritas activas.

Se debe considerar que hay fiscalizaciones no positivas, derivadas de un cambio de domicilio del tenedor inscrito, que redunda en la pérdida transitoria del rastro del aparato, puntualizó. Al 30 de abril de 2019, se habían realizado 7.649 de estas inspecciones, que sumadas a las positivas, superan las 30.000, comentó.

Consignó que las actividades de control además abarcan polvorines, casas comerciales y clubes de tiros.

Adicionalmente, planteó que Carabineros también ejecuta actuaciones administrativas, relativas a la inscripción y a la transferencia de artefactos. Observó que el reglamento complementario de la LCA exige la atención de público por cinco horas diarias como mínimo, lo que significa que el recurso humano debe destinarse en gran medida a este cometido, limitando con ello la función fiscalizadora.

V. Elementos en custodia: Depósito Central de Armas.

En lo que concierne a este punto, se refirió a los datos estadísticos expuestos en la tabla:

Enunció que el Depósito Central de Armas actualmente mantiene 25.400 implementos, como armas, cargadores, etcétera. Adujo que la gran mayoría -un 74% del total- corresponde a elementos que están en custodia de tribunales, lo cual significa que han sido objeto de un procedimiento policial y de una investigación del Ministerio Público, y que serán utilizados luego en el marco de un proceso judicial; el 8% de estos artefactos está decomisado, y el otro 18% ha sido entregado voluntariamente, detalló.

Destacó que la Comisión de Material de Guerra, entidad en la que participan representantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, y que es presidida por el Subdirector de la DGMN, se reúne periódicamente para inutilizar los dispositivos y finalmente destruirlos durante el último trimestre del año.

VI. Usuarios fallecidos.

Señaló que se tiene noticia de 143.895 personas muertas que conservan registradas un total de 192.941 armas activas. Cada uno de estos sujetos, entonces, tiene registrado más de un aparato, razonó.

Luego, pasó a analizar las enmiendas propuestas por el proyecto. A su parecer, la iniciativa está bien encaminada, mas efectuó una serie de sugerencias con la intención de perfeccionar su redacción.

- Artículo 3°.

Si bien calificó como positivo el hecho de describir los dispositivos prohibidos en una secuencia lógica, recomendó incluir otros elementos que den cuenta de los avances científicos del último tiempo. Relató que en otros países -como Estado Unidos-, se ha debatido desde hace algunos años acerca de la construcción de armas en impresoras 3D, tecnología a la que es medianamente fácil acceder. Este y otros supuestos deberían incorporarse a la legislación sobre armas, sostuvo.

Asimismo, juzgó que los implementos que posibilitan fabricar artefactos incendiarios también tendrían que estar abarcados en la regulación en estudio. Al efecto, declaró que al practicarse controles de identidad en el marco de marchas o manifestaciones se ha descubierto a individuos que portan, separadamente, botellas, telas o acelerantes, y que posteriormente se reúnen para construir bombas molotov o de ruido. Por consiguiente, estimó que esta modalidad de fabricación también debería estar contemplada por el ordenamiento.

- Artículo 5° A.

En relación con los nuevos requisitos exigibles para la inscripción de un dispositivo, opinó que basta con haber extraviado una vez un arma para impedir el registro de nuevos elementos controlados. Con esta medida, subrayó, se contribuiría a obstaculizar la adquisición de armas por parte de delincuentes, a través de testaferros.

Ante una pregunta del Honorable Senador señor García Huidobro sobre la cantidad de artefactos incautados que provienen de este mecanismo de adquisición, el General Subdirector de Carabineros de Chile indicó que es complejo determinar si el tenedor a nombre del cual está inscrita un arma operó como un palo blanco, es decir, si cedió intencionalmente el aparato a un delincuente. De ahí la importancia de imponer límites estrictos respecto al número de extravíos permitido para inscribir un dispositivo, reiteró.

- Artículo 7°.

Pese a que esta disposición no es modificada por la redacción aprobada en la Cámara de Diputados, el Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile realizó algunas recomendaciones.

La primera de ellas apunta a reducir a uno el número máximo de armas a inscribir. Aseveró que, frecuentemente, las personas registran un artefacto en su domicilio y otro en su lugar de trabajo, quedando este último desprotegido fuera de los horarios laborales y susceptibles de ser sustraído por delincuentes.

La segunda, implica exigir a deportistas y coleccionistas justificar el aumento de armas inscritas, cuando lo soliciten.

- Artículo 9° A.

Sugirió prohibir, en este precepto, el funcionamiento simultáneo de casas comerciales y de clubes de tiro en un mismo lugar, a fin de poder controlar de mejor forma las municiones y el armamento empleado por los usuarios de estos últimos recintos.

Igualmente, aconsejó imponer la revocación de las autorizaciones luego de una única reincidencia.

- Artículos 10 A, 13 y 14.

Concordó plenamente con las reformas aprobadas en el primer trámite constitucional.

- Artículos 17 B, nuevo.

Abogó por sancionar no solo al empleado público sino a todos aquellos que intervengan en la inscripción no regular de un arma, como la persona que la registra a su nombre, el destinatario final y otros.

A continuación, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, hizo uso de la palabra el Jefe Nacional contra Robos y Focos Criminales, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, quien se abocó a analizar la situación de la entidad que integra, en el marco de la ley N° 17.798.

Comunicó que la PDI efectúa el 68% de la totalidad de las investigaciones relacionadas con delitos -incluidas aquellas vinculadas a la inobservancia de la LCA-, desarrollando miles de diligencias al año. En 2017, añadió, la institución policial creó la Jefatura Nacional contra Robos y Focos Criminales, que trabaja en conjunto con el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI) del Ministerio Público, a fin de fortalecer la persecución penal mediante la incorporación de estrategias para examinar e investigar mercados delictuales y otras estructuras de criminalidad reconocibles. En términos simples, se trata de identificar fenómenos que ocurren con cierta frecuencia, en zonas determinadas y con características específicas. Afirmó que a partir de esta labor ha quedado en evidencia que los mismos sujetos que infringen la normativa del control de armas están involucrados en otro tipo de ilícitos.

Dentro del total de artefactos de fuego incautados por la entidad policial, constató, un 20% tiene procedencia desconocida, es decir, no está registrado. En cuanto a las fuentes de origen de dichos dispositivos, especificó que se han detectado principalmente tres: las adquisiciones efectuadas antes de 1995, año hasta el cual muchos dispositivos no eran inscritos por sus poseedores; el material proveniente de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública -que no cuenta con un inventario público y unificado-, y el tráfico internacional.

En lo tocante a este último supuesto, manifestó que recientemente se llevó a cabo la operación Houston, que desbarató una banda de delincuentes chilenos que compraban implementos en armerías en la aludida ciudad estadounidense, para luego insertarlos en artículos electrónicos y vehículos que eran enviados a Chile en contenedores. Aseveró que se han ejecutado una serie de investigaciones de similar naturaleza junto al Ministerio Público y al Servicio Nacional de Aduanas, con el objeto de descubrir organizaciones criminales dedicadas a la internación indebida de artefactos de fuego, muchas de las cuales están, además, asociadas al narcotráfico.

Recordó que, actualmente, la Policía de Investigaciones no forma parte de las autoridades fiscalizadoras en el ámbito en estudio, e hizo un llamado a otorgarle legalmente dicho carácter. Argumentó que la entidad constituiría un gran aporte en la lucha contra la posesión y el porte delictual de aparatos peligrosos, dado que concentra la mayoría de las indagaciones. Así, por ejemplo, en el marco de las visitas a inmuebles y de las múltiples entrevistas que efectúa, podría realizar acciones tendientes a verificar el estado y la ubicación de los implementos inscritos, razonó.

En lo que atañe a sujetos fallecidos que eran poseedores de dispositivos registrados, refirió a un catastro a nivel nacional que se está elaborando en conjunto con el SACFI, gracias al cual se ha recuperado una importante cantidad de elementos. No obstante, previno que, en caso de entrega voluntaria de artefactos, la PDI no tiene atribuciones para someterlos a un peritaje de trazabilidad, puesto que, a diferencia de Carabineros, no forma parte de las autoridades fiscalizadoras. Clarificó que sí puede hacerlo cuando una investigación es ordenada por Fiscalía, escenario en el que las armas son enviadas al laboratorio de criminalística para su procesamiento en el sistema IBIS.

En otro orden de ideas, puntualizó que el Centro Nacional de Análisis Criminal de la PDI ha realizado esfuerzos junto a Gendarmería de Chile para levantar antecedentes sobre los individuos que están cumpliendo penas privativas de libertad y que tienen dispositivos inscritos a su nombre. De los más de 25.000 condenados que permanecen en los centros penitenciarios del país, 268 tienen registrados uno o más artefactos, comentó. Enunció que dentro de este último grupo hay 247 personas que no reportan novedades concernientes a las armas -o sea, no han informado pérdidas, robos u otros acontecimientos- y que son poseedoras de un total de 473 implementos de fuego, ubicados principalmente en las Regiones Metropolitana y de Valparaíso. Un dato interesante, destacó, es que la mayoría de estos sujetos ha cometido delitos de suma gravedad, como homicidio en sus diversas modalidades, robo con intimidación y secuestro, entre otros. Coligió que la situación descrita deriva de la ausencia de información cruzada entre los tribunales de justicia y las autoridades fiscalizadoras e investigadoras, poniendo de relieve que se trata de un inconveniente que debe ser soslayado para lograr un adecuado seguimiento de estos aparatos y su posterior retiro.

En términos generales, instó por aprovechar este debate legislativo para actualizar los mecanismos relacionados con en el control de armas -particularmente los de trazabilidad-, modernizar los registros y aumentar las medidas de cooperación y de intercambio de antecedentes entre las diversas entidades públicas involucradas en el sector. Para todo lo anterior, resulta indispensable aprovechar la tecnología actual, que posibilita un combate más efectivo y eficiente en contra de las nuevas formas de criminalidad, reflexionó.

A su turno, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, Coronel, señor Christian Alveal, dio a conocer la postura institucional frente al proyecto de ley.

Señaló que la delincuencia organizada transnacional -cuyos efectos se han observado en el país-, es una amenaza grave, no solo para el sistema penitenciario, sino para toda la comunidad nacional. De ahí que se vuelve imprescindible revisar el diseño del control de artefactos de fuego y el papel que juega Gendarmería dentro de él, resaltó. 

Abordó, posteriormente, algunos aspectos particulares de la regulación que, en su opinión, ameritan ser reformados. Uno de ellos, planteó, es el referido a la tasa impositiva que grava las compras de armamento y municiones, de la cual están exentas las ramas armadas y Carabineros de Chile. Para ello, dijo, habría que modificar el inciso final del artículo 4° de la LCA, incorporando a Gendarmería dentro de las instituciones exceptuadas de las autorizaciones y controles a que se refiere la norma -que son realizados en la actualidad por la DGMN- para la adquisición, almacenamiento, depósito, distribución y transporte, entre otros, de armas y elementos regulados en la ley. En este contexto, exhortó a liberar también de la carga al organismo que representa.

El uso de armas, detalló, requiere de una alta especialización, que debe adquirirse en la etapa de formación profesional. Juzgó que, por tal motivo, durante el paso por la Escuela de Gendarmería, sus integrantes deben tener acceso a cursos de capacitación adecuados, que les entreguen las herramientas para hacer frente a los desafíos funcionariales, especialmente, en tareas complejas como traslados de alto riesgo o manejo de la población penal en zonas críticas.

Igualmente, llamó a eliminar la autorización que anualmente deben solicitar al Ministerio de Defensa Nacional para adquirir armas de fuego y municiones, de conformidad al artículo 3°, inciso cuarto, de la LCA. En reemplazo, postuló que Gendarmería únicamente informe a la mencionada Secretaría de Estado la cantidad de elementos a adquirir en cada período. Aclaró que la respuesta nunca ha sido negativa, pero la dilación en los procedimientos administrativos provoca inconvenientes en la planificación de la capacitación y en la ejecución presupuestaria.

Otro asunto que, a su parecer, merece una reconsideración, es la normativa institucional a propósito de la tenencia y porte de implementos de fuego de los gendarmes en calidad de francos. Relató que en múltiples ocasiones han debido auxiliar a carabineros para evitar que delincuentes atenten contra la vida o la salud de estos últimos, sin contar con un sustento legal que los habilite para actuar de esa forma. En consecuencia, sostuvo que resulta indispensable permitir explícitamente que los miembros de Gendarmería puedan acudir en defensa de terceros no sujetos a la custodia del servicio.

Finalmente, hizo presente que los funcionarios que se acogen a retiro, en algunas coyunturas, se ven expuestos a las amenazas de una criminalidad que se ha vuelto cada vez más compleja. En atención a lo anterior, sugirió regular la facultad para poseer y portar artefactos controlados por parte de aquellos.

Terminadas las exposiciones, los Honorables señores Senadores expresaron sus apreciaciones acerca de las opiniones de los invitados.

El Honorable Senador señor Araya subrayó que la ley N° 17.798 es bastante antigua; por lo tanto, la letra de su articulado no abarca algunos supuestos que tienen su origen en avances tecnológicos. Indicó que en las presentaciones se mencionó a los dispositivos fabricados mediante impresoras 3D -que tal vez serían calificados como atípicos-, si se intentara encuadrarlos dentro de las descripciones comprendidas por el ordenamiento vigente. De ahí que solicitó a los invitados trabajar en una fórmula para redefinir el concepto de arma, a fin de abarcar nuevas realidades.

Acerca de la inquietud de Su Señoría, el Jefe Nacional contra Robos y Focos Criminales de la PDI declaró que, precisamente, existe una investigación en curso asociada a esta materia, sobre la cual no puede revelar pormenores. Con todo, apuntó que estos dispositivos elaborados a partir de impresoras 3D sí caben dentro de la categoría de armas de fuego, toda vez que son aptas para disparar un proyectil. Adujo que, específicamente, se trata de armas de fantasía, es decir, aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva. En la práctica, comunicó, han descubierto casos en que estos aparatos se venden en el mercado informal simulando el aspecto de pistolas de juguete para niños.

Coincidió con el Honorable Senador señor Araya en cuanto a la pertinencia de consagrar, de manera más clara, que todo artículo construido o modificado para expulsar un proyectil y apto para causar daño debe quedar englobado dentro de la categoría de arma, de manera de incluir todo implemento que se pueda crear a futuro.

En ese sentido, añadió que en algunos países europeos se ha prohibido el uso de drones, ya que han sido utilizados para disparar a distancia. Dado que este tipo de elementos no podía encuadrarse dentro de la definición tradicional de arma, tuvieron que proscribirla particularmente.

En otro orden de ideas, recomendó exigir que aquellas instituciones obligadas por ley a contar con circuitos cerrados de televisión deban grabar las imágenes y conservarlas durante cierto tiempo. Esta medida, afirmó, contribuiría enormemente al empleo de la técnica del reconocimiento facial como medio de prueba de ilícitos.

Enseguida, el Honorable Senador señor Araya dijo ser partidario de otorgar prerrogativas fiscalizadoras a Policía de Investigaciones y de crear un registro único de artefactos en poder de organismos públicos.

Consignó que su principal preocupación es la descripción de los ilícitos penales en este rubro. En esa línea, recordó que en la presentación de la Dirección General de Movilización Nacional se aconsejó fijar un tipo único que incluyera las conductas de tener, poseer y portar armas, evitando de esa forma concursos de delitos. Pidió a las autoridades presentes profundizar en este punto, que será central en la discusión.

Adicionalmente, solicitó a Carabineros enviar a la Comisión información atingente al número de dispositivos que se encuentran registrados, de manera desagregada, por comuna y por región.

A su turno, el Honorable Senador señor García Huidobro preguntó si existe alguna estimación de la cantidad de aparatos no inscritos que están en manos de la delincuencia, y si el porcentaje de implementos registrados que se recupera es mayor o menor al de aquellos que no lo están.

Además, mostró interés por conocer si hay una tendencia al alza o a la baja en la inscripción de armas.

Con la intención de sincerar cuál es su aproximación a este tema, el Honorable Senador señor Letelier reiteró su posición relativa al monopolio absoluto de los artefactos de fuego que deberían tener las instituciones militares y policiales, postulando que no hay justificación para que los particulares tengan acceso a ellos.

Consultó a los invitados si hay estadísticas científicas que demuestren la conveniencia -desde la perspectiva de la seguridad-, de la tenencia de estos dispositivos en manos de civiles.

Comentó que se han conocido algunos casos de fuga de armas desde entidades públicas que deben emplearlas en el ejercicio de sus funciones. Manifestó su preocupación por estas pérdidas desde los organismos que tienen la exclusividad en el uso del poder de fuego -estimando que se trata de una situación difícil de explicar-, y arguyó que contar con un sistema moderno e integrado de registro es una medida básica para avanzar en su solución. Es también imperioso, razonó, para efectos de combatir el crimen organizado, asegurar una debida cooperación entre las diferentes instituciones involucradas, y disipar dudas en torno a una supuesta tensión que habría entre ellas.

Asimismo, remarcó la importancia de buscar herramientas que impidan que personas condenadas sean poseedoras inscritas de aparatos controlados. 

Concordó con los expositores en lo concerniente al mayor énfasis que debe haber en la regulación de las municiones, a propósito de las cuales existirían vacíos normativos, y los invitó a ahondar en propuestas para una mejor fiscalización de estos elementos.

De igual modo, requirió mayores antecedentes respecto a los importadores de implementos sujetos a regulación y de los métodos utilizados para controlar su actividad.

Por último, formuló aprensiones referentes al planteamiento de Gendarmería de Chile sobre la posibilidad de permitir a funcionarios en retiro poseer y portar artefactos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pugh recordó que las municiones, a diferencia de las armas, tienen una fecha de vencimiento, tras la cual los explosivos que las componen se vuelven inestables. En atención a lo anterior, interrogó a las autoridades presentes sobre la posibilidad de asociar los lotes de las municiones al mecanismo de trazabilidad, a objeto de hacer un seguimiento de su vigencia. En el mismo sentido, sentenció que los clubes de tiro podrían informar la cantidad de municiones que disparan, con la finalidad de verificar si sus remanentes han expirado.

Calificó de novedosa y positiva la idea de teñir las municiones con colores distintivos según la institución de procedencia.

A continuación, preguntó a los representantes de los organismos policiales si ya están disponibles los recursos para implementar el sistema de Huella Balística Limpia.

También consultó acerca de la cantidad de artefactos a los que se ha borrado el número de serie, y reflexionó respecto de la necesidad de recurrir a otro tipo de marcas que hagan viable la determinación del origen de un aparato.

En un orden distinto de ideas, expresó su inquietud por los sujetos que cumplen penas privativas de libertad y que están inscritos como poseedores, y señaló que se trata de una circunstancia que, indudablemente, exige la adopción de nuevas medidas.

Puntualizó que es el Estado el que, de forma exclusiva, define quiénes pueden tener y portar estos dispositivos, aseverando que en la regulación de los permisos y autorizaciones debe guardarse la máxima rigurosidad, pues la utilización de armas en la comisión de delitos violentos genera serios riesgos para la vida de las personas.

Finalmente, los invitados, a solicitud de la Comisión, se comprometieron a responder por escrito las inquietudes de Sus Señorías.

Cabe hacer presente que, con posterioridad, la DGMN y Carabineros de Chile hicieron llegar a la Comisión una serie de antecedentes referidos a la iniciativa en debate.

A una sesión posterior concurrieron representantes de la Coalición de Armas Legales a exponer sus apreciaciones en torno a la iniciativa.

El Presidente de la Federación Chilena de Tiro Práctico, señor Cristián Salas, declaró que, desde 2010, distintas entidades relacionadas con los artefactos de fuego y el tiro han trabajado en conjunto dentro de la Coalición. Enunció que esta agrupación, actualmente, está conformada por la Federación Chilena de Tiro Deportivo (FECHITIDE); la Federación Chilena de Tiro Práctico; la Federación Sporting Clays; la Federación Deportiva Nacional de Tiro al Vuelo; la Federación de Caza y Pesca de Chile; la Asociación Gremial de Armerías, Caza y Pesca de Chile (AGAPECH); la Asociación de Importadores de Armas de Fuego, Municiones y Accesorios; la Asociación de Coleccionistas de Armas de Fuego (ACAF); la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno; la Agrupación de Armeros de Oficio, y la Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas (ANTRA).

Seguidamente, el Presidente de la Federación Chilena de Tiro Deportivo, señor Luis Cortés, lamentó que, por lo general, el control de los dispositivos es un asunto que se analiza bajo el prisma del combate de la delincuencia, y juzgó que ni la regulación vigente ni la propuesta legislativa en estudio abordan adecuadamente su uso lícito. Recalcó que estos implementos tienen múltiples finalidades permitidas; a saber, las vinculadas con la defensa de la patria, la seguridad personal, la caza y el deporte, debiendo observarse en cada caso particulares requisitos.

La ley N° 17.798, adujo, es sumamente exigente y restrictiva en comparación con la normativa de otros lugares del mundo; entonces, la solución de los problemas detectados a nivel nacional no pasa por introducir modificaciones al ordenamiento, sino por incrementar y mejorar la fiscalización.

Luego, anunció que su intervención se centraría en tres temas: la actividad de los deportistas menores de edad; algunas estadísticas atingentes al uso de las armas y su control, y otros aspectos no considerados por el proyecto.

I. Jóvenes deportistas.

Relató que el tiro es el segundo deporte más antiguo de Chile, existiendo, en consecuencia, una larga tradición que abarca varios siglos y generaciones familiares. Muchas veces se cree, equivocadamente, que es peligroso, mas se trata de una disciplina inofensiva, gracias a las estrictas medidas de seguridad que deben cumplirse, argumentó. Al contrastarse el riesgo de esta práctica con el que conllevan otras, como el motociclismo, sostuvo que el primero es bastante inferior. Asimismo, subrayó que es importante tener en cuenta que los aficionados siempre están bajo la tutela de un club deportivo, de una federación y del Ministerio del Deporte.

No obstante lo anterior, planteó que una de las actividades más afectadas por la LCA es la realizada por jóvenes deportistas. Al efecto, apuntó que en 2015 se introdujo al cuerpo legal el artículo 10 A, que sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a quien, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º. Comentó que, durante la tramitación legislativa, se dejó constancia de que la intención que inspira el texto es castigar a los sujetos que facilitan armas a niños o a adolescentes con fines delictuales, como lo hacen los narcotraficantes son sus “soldados”.

Postuló que una interpretación diferente del precepto referido sería contradictoria con la propia ley N° 17.798, que en su artículo 5° A -incorporado en 2006- exime a las personas inscritas como deportistas de satisfacer la exigencia de mayoría de edad para registrar un dispositivo. Esta excepción a la regla general, afirmó, es fundamental para posibilitar una formación y un entrenamiento desde temprana edad, tal como ocurre con otras disciplinas. Clarificó que la misma disposición determina que el transporte y el uso de los artefactos deben ser supervisados por un adulto.

Pese a que su espíritu es claro, manifestó que la redacción excesivamente amplia del artículo 10 A, en la práctica, prohibió a los padres iniciar a sus hijos menores de edad en el mundo del deporte y la caza con propósitos totalmente lícitos, sin ninguna conexión con lo delictual. Dado lo anterior, detalló que ha habido conflictos con la autoridad fiscalizadora porque, en ocasiones, llega a efectuar labores de control a los polígonos de tiro o al campo, y sanciona a los adultos que, observando la totalidad de los elevados requerimientos que impone el ordenamiento, se encuentran formando a los jóvenes en estas prácticas. Producto de lo anterior, abogó por corregir el tenor del precepto, haciéndolo más preciso, de manera de evitar una interpretación contraria a su finalidad original de parte de Carabineros.

De igual modo, objetó que el artículo 10 A únicamente sancione a quien, contando con la autorización contenida en el artículo 4°, entregue armas a un menor, y omita la situación del poseedor irregular de un artefacto que lo facilita a un niño o adolescente. En esta última circunstancia, el mayor de edad solo sería penado por la tenencia ilegal, indicó.

Adicionalmente, mostró su desacuerdo con la propuesta de elevar la sanción del delito examinado a presidio menor en su grado máximo, toda vez que se equipararía la pena asignada a ciertas modalidades de posesión ilegal de armas de fuego.

II. Estadísticas.

A continuación, el Presidente de la Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas (ANTRA), señor Cristián Gamboa, presentó algunos datos cuantitativos acerca del rubro en estudio.

a) Origen de los dispositivos utilizados en hechos ilícitos.

Consignó que la Revista Jurídica N° 74, de 2018, del Ministerio Público, recoge una información entregada por la Fiscalía Metropolitana Sur, conforme a la cual el 60% de los homicidios y los delitos contra la propiedad son cometidos con los artefactos referidos. Con todo, advirtió que la misma publicación reconoce que “en coincidencia con los Homicidios, sólo en una mínima fracción de los Robos es posible recuperar el arma de fuego, impidiendo determinar con exactitud con qué tipo de armas se cometen, como se ha referido en los trabajos compartidos anteriormente.”.

Por consiguiente, razonó que resulta imposible verificar el origen de los artículos empleados en la comisión de ilícitos, o sea, corroborar si están registrados o no.

b) Homicidios cada 100.000 habitantes.

A fin de revisar la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes en distintos lugares de América, exhibió la siguiente tabla:

Puso de relieve que Chile es uno de los países con índices más bajos dentro del continente. Expresó que una situación diferente se aprecia en Panamá y en Venezuela, donde las cifras se mantienen muy elevadas, aun cuando se prohibió la comercialización de armas hace 5 y 12 años, respectivamente. A partir de lo anterior, coligió que la proscripción de los implementos de fuego no es sinónimo de una disminución de los delitos de gran connotación social. Lo único que se logra con esta medida es restringir los instrumentos con que se llevan a cabo los crímenes, los cuales se continúan perpetrando por medio de otros mecanismos, ahondó.

c) Uso de artefactos en homicidios.

Puntualizó que entre los fundamentos del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, para restringir la adquisición, tenencia y porte de armas de fuego por parte de personas naturales (Boletín N° 12.692-02), se señala que “según datos entregados por la campaña ‹‹Desafío desarmemos Chile››, (…) en nuestro país seis de cada diez asesinatos son cometidos con armas de fuego”.

En Chile, aseveró, estos dispositivos son usados minoritariamente para cometer delitos de homicidio, en comparación con las armas cortopunzantes y otras herramientas -como elementos contundentes-, según se detalla a continuación:

d) Cifras oficiales.

Sostuvo que las entidades que representa, en reiteradas ocasiones, han solicitado a las autoridades responsables las estadísticas relativas a la cantidad de armas registradas que han sido incautadas; los tipos de delitos en que los dispositivos se utilizan, y el número de coleccionistas que facilitan sus artículos a otras personas con fines delictuales, entre otras materias. Sin embargo, relató que el Ministerio Público se ha limitado a responder que no cuenta con dichos antecedentes -pues los aparatos, una vez incautados, son enviados inmediatamente a los depósitos correspondientes- y que no puede distraer a funcionarios de sus labores para obtener esos datos. Acotó que, por su parte, Carabineros ha contestado que tampoco dispone de indicadores en el sentido requerido y que parte de su información deriva de la experiencia en procedimientos policiales.

Por lo tanto, las propias instituciones públicas involucradas en el control de armas no poseen índices fidedignos indispensables para la toma de decisiones, reparó.

e) Actividades de fiscalización.

El señor Presidente de ANTRA calificó como preocupante el bajo nivel de inspecciones que se realizan. En torno a este tema, enunció que la mencionada Revista Jurídica N° 74, de 2018, del Ministerio Público destaca, a propósito de la realidad del territorio de la Fiscalía Metropolitana Sur, que “las estadísticas de fiscalización en 9 de nuestras 12 comunas, dependientes de la Autoridad Fiscalizadora 028, informan que del total de armas inscritas en estas 9 comunas, que corresponden a 39.249 armas de fuego, se fiscalizaron en el año 2017 un total de 129 armas.”.

A fin de aportar mayores antecedentes sobre el número de domicilios y artefactos que han sido sometidos a supervisión, recurrió a los siguientes cuadros demostrativos:

Resaltó que de las 800.000 armas que, aproximadamente, están registradas en Chile, 33.781 fueron objeto de fiscalización en 2017. Ese mismo año, constató, de los 33.137 domicilios visitados, en 25.333 se ubicó al propietario inscrito, y en los demás casos no se pudo llevar a cabo la supervisión, debido a que la ley no permite la inspección si el poseedor no es habido.

De igual forma, criticó que, en el marco de los más de 7.000 supuestos en que no se pudo concretar la actividad de control, solo se presentaron 1.193 denuncias ante el Ministerio Público, pese a la obligación legal de comunicar a Fiscalía cuando una dirección no existe, o el propietario se niega a mostrar el arma o se cambió de residencia.

Posteriormente, se refirió a la situación irregular de algunos dueños de armas que no han informado su cambio de domicilio, y adujo que muchos no dan aviso de esta circunstancia porque desconocen a cabalidad la normativa. Por tal motivo, en más de una instancia, las organizaciones que representa han aconsejado emitir un bloqueo por medio del Servicio de Impuestos Internos o retener la licencia de conducir de esas personas, mientras no actualicen sus datos, comunicó. De esta forma, postuló, se fomentaría la actualización del registro de la DGMN, lo que contribuiría a un mejor control.

f) Evolución de los crímenes violentos a nivel comparado.

En lo tocante a las tasas de homicidios en Reino Unido, analizó los antecedentes contenidos en el gráfico plasmado enseguida:

En 1968, comentó, se prohibieron las armas en Reino Unido y, a partir de ese momento, las cifras relacionadas con el delito de homicidio aumentaron significativamente. En la actualidad, un 75% de estos ilícitos es cometido con elementos cortopunzantes, lo que demuestra que la proscripción de una herramienta determinada no se traduce en la disminución de la frecuencia de los crímenes, arguyó.

En Jamaica, indicó, la tenencia de dispositivos está prohibida desde 1974 y es sancionada con cadena perpetua; no obstante, el índice de homicidios subió de 3,9/100.000 habitantes a 45,1/100.000 habitantes.

g) Recursos.

En lo que atañe a las transferencias de fondos que se deben realizar con motivo del control de armas, enseñó la información reunida en la tabla que consta a continuación:

La DGMN debe traspasar el 50% de las recaudaciones efectuadas por las Autoridades Fiscalizadoras a Carabineros de Chile, debiendo esta última institución invertir esos ingresos en la aplicación de la ley N° 17.798, informó. Se podría pensar que el bajo nivel de fiscalización se debe a un financiamiento insuficiente, reflexionó, pero desde el año 2006 hasta junio de 2018 el organismo policial ha recibido cerca de MM $20.000. Planteó que si bien han solicitado antecedentes sobre la forma en que se ha ocupado ese dinero, solo se han entregado certificados de buena inversión con datos generales. Es más, subrayó que la Contraloría General de la República, en 2017, descubrió que MM $100 habían sido destinados a otros fines por Carabineros y, por consiguiente, objetó esos gastos.

III. Otras materias no abarcadas por el proyecto.

a) Trazabilidad del mercado civil.

Destacó que el seguimiento de un arma, desde su fabricación o importación hasta su ubicación actual, ya es posible al alero de la legislación vigente, pues esta contempla los procedimientos y mecanismos pertinentes, a saber:

- El fabricante tramita en su país una autorización de exportación, y en ella se evalúa la existencia de restricciones respecto al territorio de destino.

- En esa autorización se establece una prohibición de reexportar estos implementos a otras naciones. En caso de ser reexportados, el comprador es parte del ilícito.

- En Chile, el importador tramita ante la autoridad fiscalizadora un permiso para importar, que incluye la información sobre el país de origen, fabricante, tipo de arma, marca, modelo y calibre.

- Se presenta, ante la AF, una solicitud de autorización de internación de los artículos de fuego, la cual contiene el medio transporte, la factura, el detalle de los elementos y sus números de serie.

- Una vez arribados los artefactos al territorio nacional, Aduanas realiza el aforo físico -revisa que las cantidades y números de serie coincidan con lo declarado- y desde ahí salen con escolta al Banco de Pruebas (BP).

- El BP, que forma parte del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), verifica que los dispositivos coincidan con la información contenida en la documentación de internación y que correspondan a aquellos que legalmente puedan ser comercializados.

- El BP estampa su cuño en el aparato y deja prueba de la percusión.

- El importador retira el certificado emitido por el BP y entrega una copia a la DGMN para que las armas sean registradas en el sistema y cargadas en el stock de la casa comercial, y para que se especifique dónde están almacenadas: en el Batallón N° 2 de los Arsenales de Guerra del Ejercito o en dependencias del importador.

- Cuando el importador vende a la armería, se tramita una “Orden de Compra entre Comerciantes”, que precisa qué artefactos y en qué fechas se compraron, sus números de serie, y dónde se almacenarán.

- Dependiendo de la capacidad de almacenamiento de la armería, los dispositivos se mantienen en dependencias propias o en el Batallón N° 2 de los Arsenales de Guerra del Ejército.

- Para vender el artículo, la casa comercial entrega al usuario una copia del certificado del BP y una “Solicitud de Autorización de Compra”, en la que se identifica al comprador, al vendedor y al elemento que se está adquiriendo.

- Cuando el usuario es autorizado para poseer armas, el artefacto es inscrito a su nombre y se le entrega el documento que acredita el registro. A su vez, el implemento es descontado del stock de la casa comercial.

- En este momento, la DGMN tiene registrado quién es el propietario del arma, el domicilio en que permanecerá y el uso para el que fue inscrita.

- Cuando el dueño decide vender el dispositivo y lo transfiere a otra persona ante la AF, esta entidad emite otro padrón que certifica la nueva propiedad.

- La DGMN dispone, entonces, de los antecedentes concernientes al importador, la casa comercial que vendió los artefactos, y de toda la cadena de dueños inscritos.

- Si el artículo es robado o extraviado, el usuario debe hacer la denuncia o dar cuenta a Carabineros o a la PDI, como también a la AF, la cual dejará constancia de la novedad.

En atención a todas las etapas y exigencias revisadas, afirmó que la trazabilidad de las armas de fuego en Chile ha existido desde hace décadas, y que bastaría con emplear adecuadamente las herramientas que ya están disponibles para hacer un seguimiento idóneo.

En lo tocante a los mecanismos de identificación, el Presidente de la Federación Chilena de Tiro Deportivo, señor Luis Cortés, explicó que el número de serie es un código que permite distinguir un artefacto de otro, pero solo relativamente, ya que puede repetirse en más de un dispositivo cuando la marca, modelo y calibre son diferentes.

Agregó que hace algunos años, cuando los delincuentes borraban el número de serie, también hacían desaparecer el cuño del Banco de Pruebas, dado que ambos estaban impresos en áreas cercanas. Resaltó que, producto de una sugerencia efectuada por las entidades que representa, se comenzó a estampar ese símbolo en otro sector del arma. Así, aunque se tache el número de serie de un artículo empleado en un ilícito, al menos se sabe que se trata de un dispositivo registrado, que pudo haber sido robado o extraviado. Cuando el implemento simplemente no tiene la insignia del BP, solo puede provenir del tráfico internacional, o de las fuerzas militares o policiales, infirió.

b) Coleccionistas.

En lo que respecta a este punto, esclareció, primeramente, que un artículo de colección no es lo mismo que un arma antigua, y que la confusión entre estos dos conceptos ha generado algunos problemas con Carabineros.

Continuó su intervención enunciando que, si un coleccionista quiere adquirir un artefacto, sin dueño conocido, que no está registrado, debe cumplir con el procedimiento reglamentario correspondiente ante el Banco de Pruebas para inscribirlo a su nombre. Relató que la PDI ha detenido a coleccionistas por receptación de armamento robado, no obstante haber cumplido todos los requisitos que el ordenamiento impone. Muchas veces el elemento robado o extraviado proviene de alguna instalación de las ramas armadas, como sus museos, apuntó; de allí surge el interés de la Coalición por la implementación de un registro reservado de armas del Estado, que hoy en día no existe.

c) Reglamento.

Aun cuando la ley N° 17.798 fue modificada por última vez en 2015, la versión de su reglamento complementario data de 2008, razón por la cual instó por actualizarlo.

IV. Conclusiones.

El señor Luis Cortés expresó que la LCA y sus modificaciones se han enfocado en combatir fenómenos delictuales, pero no en regular apropiadamente el empleo lícito de esos dispositivos, sea en el ámbito deportivo o de la caza, o como método de defensa. Sostuvo que no se oponen a enmendar el esquema y a implementar controles que sean eficaces, mas previno que toda reforma debe tomar en consideración el modo en que el sistema opera en la práctica, la realidad del país y los usuarios ajustados a la ley.

Asimismo, aseveró que es menester instruir a las autoridades fiscalizadoras para la adopción de criterios uniformes a lo largo del país, en materia de exigencias aplicables a la tenencia y al porte.

Reiteró que la legislación chilena, en comparación con la que rige en otros países, es bastante restrictiva. Lo realmente deficiente, dijo, es la labor de fiscalización, que no se ejecuta con la frecuencia necesaria; es practicada por un número insuficiente de funcionarios, y es efectuada sin mayor coordinación entre los entes públicos.

Luego, expresó que el análisis del sector exige contar con estadísticas fidedignas, de las cuales carecen las autoridades encargadas.

Las diferentes instituciones que integran la Coalición, adujo, disponen de una orgánica y una red de comunicación con sus miembros que permitiría llevar adelante iniciativas -como la reinscripción de los propietarios o la acreditación de los conocimientos vinculados a las armas- en un tiempo muy inferior al que le tomaría al Estado. Manifestó su voluntad para colaborar en el sentido aludido y también para coordinar las inspecciones.

Finalmente, el Presidente de la Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas (ANTRA), señor Cristián Gamboa, hizo hincapié en que es de su interés lograr el perfeccionamiento del sistema de control, de manera que se enfoque en la fiscalización de las situaciones ilegales, sin perjudicar a quienes lícitamente tienen y portan armas, satisfaciendo todas las exigencias del ordenamiento jurídico.

Terminadas las exposiciones, el Honorable Senador señor Pugh pidió a los invitados pronunciarse en torno a la idea de implementar una herramienta de trazabilidad de las municiones.

Al efecto, el señor Luis Cortés recalcó que el acceso a estos elementos está sujeto a estrictos controles, pese a lo cual algunos delincuentes se han hecho pasar por deportistas o cazadores para conseguirlos. Con todo, hay una gran cantidad de municiones en manos del mundo criminal proveniente de fuentes institucionales, alertó. Con el objeto de detectar su origen, aseguró que en diversas instancias han recomendado algún tipo de marcaje, ya sea alfanumérico en la vainilla o mediante la pigmentación del culote con pinturas especiales de colores distintivos para cada organización.

A su turno, el Honorable Senador señor Letelier consultó por el número de artefactos inscritos para fines deportivos y de caza.

Sobre el particular, el señor Cristián Gamboa indicó que, del total de 800.000 armas que se encuentran en poder de 500.000 ciudadanos, alrededor de 320.000 son artículos de caza y 45.000 deportivos.

En relación con los permisos de transporte vigentes, constató que hay cerca de 24.500 y de 3.600 en los ámbitos de la caza y del deporte, respectivamente. Añadió que cada persona puede solicitar autorización para trasladar un máximo de seis dispositivos, debiendo pagar por cada unidad. Si alguien tiene un mayor número de implementos de fuego inscritos a su nombre, debe elegir únicamente la cantidad aprobada para salir de su domicilio, acotó.

Informó que el permiso tiene una vigencia de dos años, luego de los cuales debe renovarse. Si ello no ocurre, comunicó, el usuario no puede mover los artículos de su residencia y solo está habilitado para comprar 100 municiones, que es el máximo establecido para artefactos de defensa.

El señor Luis Cortés precisó que, en ocasiones, una misma persona puede reunir las calidades de deportista, cazador y coleccionista.

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier preguntó por la cantidad de socios que integran la Coalición y por las armas que obran en su poder. La contraposición de esos antecedentes con las cifras oficiales daría luces acerca del volumen real de deportistas y cazadores, dejando fuera a quienes simulan serlo para utilizar los dispositivos con otros fines, razonó. El propósito del proyecto, reflexionó, no es perjudicar a quienes efectivamente se dedican a actividades lícitas, sino que atacar el grave problema de los delincuentes que emplean armas de fuego en la perpetración de delitos.

En respuesta, el señor Cristián Gamboa anunció que entregaría, al finalizar la sesión, los archivos digitales que contienen esos datos, obtenidos a partir de información proveniente de la DGMN.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Letelier solicitó a los invitados emitir su parecer en cuanto a la posibilidad de prescribir un “período de enfriamiento” que medie entre la compra de un arma, y la habilitación para adquirir municiones, acceder a permisos y ser reconocido como deportista o cazador.

El Presidente de ANTRA explicó que es menester acreditar la membresía en un club federado para inscribir un artículo deportivo, y detalló que recién después de eso es posible solicitar un permiso para transporte y acceder a municiones para un máximo de 3.000 tiros al año por cada artefacto.

Comentó que cada club elabora un reporte cuatrimestral en que constan los socios vigentes y aquellos que dejaron de pertenecer a la organización. Hizo un llamado a la autoridad fiscalizadora a estudiar estos antecedentes, toda vez que le permitiría controlar a quienes dejaron de integrar una entidad deportiva y que, por consiguiente, han perdido los requisitos para ser titulares de un permiso de transporte.

El Honorable Senador señor Letelier aclaró que se refería a un lapso en que los sujetos no pudieran realizar las mencionadas actividades de forma inmediata.

Al respecto, el señor Luis Cortés reparó en que, una vez cumplidos los requisitos legales, no deberían imponerse obstáculos adicionales para dedicarse al tiro. Sería equivalente a permitir la compra de una moto, pero prohibiendo la adquisición de combustible por algunos meses, juzgó.

El Honorable Senador señor Letelier advirtió que se trata de aparatos completamente diferentes, en atención a su nivel de peligrosidad.

Igualmente, opinó que el bien común debe anteponerse al interés particular de quienes quieren realizar una práctica recreacional o competitiva, debiendo elevarse las cortapisas.

En sentido opuesto se pronunció el señor Cristián Gamboa, quien destacó que a las variadas exigencias y restricciones ya descritas se suman otras, como el almacenamiento máximo de 1.000 tiros en el domicilio. A modo de ejemplo, señaló que él utiliza 500 tiros en un día de práctica; entonces, los límites ya son bastante estrictos, estimó.

Por su parte, el Presidente de la Federación Chilena de Tiro Deportivo insistió en que es imprescindible hacer la distinción entre aquellos que cumplen la ley y los delincuentes. Sentenció que sería un desacierto circunscribir los derechos de los individuos que, observando todos los requerimientos regulatorios, practican una disciplina deportiva. No puede ocurrir que el ordenamiento sea incapaz de abordar adecuadamente dos ámbitos totalmente diferentes, profundizó.

Abordando nuevamente el tema de la regulación del número máximo de armas o municiones, puntualizó que debe atender a las características de las distintas realidades. Enunció que una persona que entrena para alcanzar un nivel competitivo requiere de varios artefactos de fuego y miles de tiros, mientras que a un delincuente le bastarán un revólver y tres tiros para causar un enorme daño. Por lo tanto, insistió en que es necesario distinguir ambas dimensiones e imponer controles eficaces que garanticen que quien accede a este tipo de elementos tiene propósitos legítimos, pues de lo contrario, se perjudicará injustamente a los sujetos que se dedican a prácticas lícitas.

En la última sesión, la Comisión recibió a representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para conocer el estado de avance de las indicaciones que el Ejecutivo presentará durante la discusión en particular.

Al iniciar su intervención, el Subsecretario del Interior, señor Rodrigo Ubilla, recordó que los cuatro principios que inspiran las enmiendas en elaboración se traducen en alcanzar una institucionalidad robusta; lograr un mayor control y seguimiento; disminuir la cantidad de delitos violentos, y promover una tenencia responsable.

Enseguida, efectuó una recapitulación de los siete pilares en torno a los cuales giran las modificaciones y que pretenden dar cumplimiento a las metas esbozadas previamente:

1. Reforzamiento de la autoridad fiscalizadora: incorporación de la Policía de Investigaciones (PDI) como entidad para el control, autorización y supervisión de los artefactos de fuego.

2. Fortalecimiento del registro de armas mediante el “ADN balístico” y el sistema de trazabilidad complementario desde la fabricación o importación de los dispositivos.

Hoy en día, expuso, la Dirección General de Movilización Nacional posee una base de datos asociada a “evidencia balística sucia” -esto es, la que deriva de la comisión de delitos-, que opera sobre el soporte de muestras físicas.

Al efecto, resaltó que se introducirán importantes cambios, uno de los cuales consiste en avanzar en materia de “evidencia balística limpia”, es decir, en el registro de la huella de cada arma desde que entra al sistema. El otro, agregó, implica mutar hacia un inventario digital, superando la modalidad material que existe actualmente.

Arguyó que las innovaciones referidas traen aparejadas diversas ventajas. Por un lado, planteó, permitirán rastrear con mayor facilidad un aparato que haya sido empleado en la perpetración de un ilícito, porque las pruebas de un caso específico podrán cotejarse con el catálogo universal que reunirá la información balística de todos los dispositivos. Manifestó que, por su parte, el sistema de trazabilidad posibilitará hacer un seguimiento del historial de poseedores de las armas desde su fabricación o internación al país, facilitando la identificación de su último paradero conocido.

Adujo que, por otro lado, la implementación de un modelo informático y la adopción de estándares internacionales hará factible revertir la situación actual en que los antecedentes reunidos por los diversos organismos nacionales no interactúan entre sí, y tampoco con los de entidades extranjeras como Interpol.

Comunicó que para la concreción de estas reformas se requieren nuevos recursos para financiar la adquisición de los materiales y la capacidad profesional.

Complementando lo anterior, el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, acotó que el registro de la huella balística limpia en el Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS) tendrá un costo aproximado de US $8.000.000, los cuales ya están disponibles.

3. Perfeccionamiento del sistema de registro y transferencia de armas.

Dado que los datos registrales están desactualizados -como consecuencia de pérdidas o robos no informados, o del fallecimiento del poseedor, entre otros-, es menester introducir normas que tiendan a corregir el escenario descrito, reflexionó.

4. Aumento de los estándares para la inscripción de armas y mecanismos de fomento de una tenencia responsable.

Puso de relieve que, para alcanzar tal objetivo, se propondrá lo siguiente:

a) Mayor rigor y fiscalización de los cursos de conservación, mantenimiento y manejo de artefactos, con que deberán cumplir los interesados periódicamente.

b) Esquema de acreditación de aptitud física y síquica a cargo de la autoridad sanitaria, que deberá visar a los facultativos habilitados para otorgar los certificados correspondientes.

c) Prohibición de inscripción en caso de medidas cautelares, de protección y condenas dictadas por tribunales.

d) Procedimientos de actualización periódica de la información por parte de los poseedores.

5. Creación de un Registro de Armas del Estado -que abarcará a los artefactos de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública-, que hará factible la trazabilidad de las armas de fuego y de las municiones, al cual tendrá acceso exclusivamente el Ministerio Público en el marco de sus investigaciones.

6. Sanciones apropiadas: cancelación del registro; adulteración del sistema de trazabilidad; no denuncia de robo, hurto o pérdida.

7. Aumento de las penas para quien facilite armas a menores de edad.

Hizo presente que hay antisociales que recurren a menores para que sean estos quienes porten las armas en el contexto de un hecho delictual, toda vez que carecen de responsabilidad penal o, al menos, tienen asignadas sanciones inferiores en comparación con los adultos. En atención a lo anterior, consignó que se elevarán los castigos previstos para los sujetos que incurran en ese tipo de conductas.

A continuación, aludió al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas especiales para la entrega voluntaria de armas de fuego a la autoridad, fija obligaciones a ésta, determina un plazo para la reinscripción de dichas armas y declara una amnistía (Boletín N° 12.229-02). Al respecto, estimó que resulta pertinente tratar esta proposición legislativa de forma conjunta con el asunto en estudio, puesto que el proceso de reinscripción que importa la primera requiere la depuración del registro actual, que adolece de los diversos defectos ya examinados. De ahí que anunció que durante la discusión en particular se presentarán indicaciones que recojan las disposiciones de aquella iniciativa.

Posteriormente, los Honorables señores Senadores formularon algunas observaciones y consultas.

El Honorable Senador señor Pugh celebró la adopción de estándares internacionales en el ámbito del registro del ADN balístico, ya que es un medio de prueba esencial para la persecución penal de delitos transnacionales y permitirá el intercambio de antecedentes con organismos extranjeros, cuando un artefacto sea utilizado en un país, pero provenga o llegue a uno diferente.

No obstante, advirtió que el método que se decida emplear debe ser lo suficientemente sofisticado para asegurar la protección de información que es extremadamente sensible. Apuntó que en el resto del mundo, especialmente en Europa, la tecnología utilizada en este campo se denomina blockchain, la cual evita que los datos del registro puedan ser alterados o eliminados con posterioridad.

Opinó que es necesario aprovechar el progreso científico y evolucionar hacia una transformación digital que, por ejemplo, facilite la comunicación con las personas a través de una dirección virtual, con independencia de sus cambios de domicilio físico.

La legislación en revisión, razonó, constituye una oportunidad para garantizar que existan herramientas adecuadas para controlar efectivamente las armas y para perseguir la responsabilidad de quienes cometan delitos con ellas.

Haciendo un paralelo con las licencias de conducir, sostuvo que debería haber parámetros claros que determinen cuándo un sujeto ya no está en condiciones de manejar un artefacto de fuego, por ejemplo, porque llegó a una edad avanzada y perdió algunas habilidades. En general, las licencias son autorizaciones que proporciona el Estado para que las personas puedan realizar una actividad que supone cierto nivel de peligro, y resulta forzoso homologar los criterios aplicables a distintos ámbitos, profundizó.

A su turno, el Honorable Senador señor Letelier declaró, al igual que en sesiones anteriores, ser contrario a la tenencia de armas por parte de particulares y recalcó que en el pasado participó en la tramitación de proyectos de ley que aumentaron las exigencias para inscribir estos dispositivos y que prohibieron su porte.

Más adelante, expresó su desacuerdo con mantener a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dentro de las instituciones que quedan exceptuadas de la prohibición de poseer determinada clase de armamento -junto con las FF. AA., Carabineros, PDI y Gendarmería-, de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 17.798.

Asimismo, valoró positivamente la integración de Policía de Investigaciones dentro de los organismos encargados de efectuar el control en este campo.

Luego, juzgó que sería pertinente hacer más restrictiva la normativa concerniente a las municiones, lo que contribuiría a satisfacer uno de los principios de esta reforma, cual es la disminución de los delitos violentos. Es imprescindible la adopción de mecanismos que hagan viable la trazabilidad de estos elementos, tema que podrá ser analizado durante la discusión en particular de la iniciativa, comentó.

Asimismo, instó por volver más estricta la regulación relativa a las armerías. A su parecer, el Estado debería ser el único vendedor o intermediario de este tipo de productos, dejando fuera a los privados de este mercado, debido a que hay diversos intereses públicos involucrados. Actualmente, alertó, las comercializadoras de armas abusan de sus facultades y expenden artefactos en calidad de deportivos, sin que lo sean realmente; por consiguiente, es indispensable aumentar las exigencias en lo que atañe a estas transacciones.

Igualmente, consideró de máxima gravedad la venta de dispositivos provenientes de instituciones públicas que se hizo conocida hace algunos meses, y abogó por buscar métodos que apunten a combatir ese fenómeno con la mayor rigurosidad.

Acerca de las apreciaciones de Sus Señorías, el señor Subsecretario de Interior subrayó que las preocupaciones parlamentarias coinciden con las del Ejecutivo y que todas responden al mismo espíritu.

Concordó en la importancia de elevar los niveles tecnológicos y de abrir el camino a la interacción entre los sistemas de los distintos organismos involucrados en el control de artefactos de fuego, tanto en el plano nacional como internacional. En lo atingente a este último punto, relató que se han detectado diversos ilícitos cometidos por parcialidades en territorio chileno y en otros países: por ejemplo, en Bolivia se han intercambiado autos robados en Chile por armas o drogas, y desde Estados Unidos se han importado por correo dispositivos separados por piezas.

En lo tocante a los requisitos para la inscripción y el fomento de la tenencia responsable, precisó que se ha diseñado un conjunto de medidas que tiende a hacer más estricto un ordenamiento que ha demostrado haber quedado obsoleto. En la misma línea de lo señalado por el Honorable Senador señor Pugh a propósito de las licencias de conducir, afirmó que se debe garantizar que las personas que acceden a un permiso del Estado para tener o portar armas están en condiciones aptas y con las capacidades para ello. A modo ilustrativo, explicó que se exigirá, de manera periódica, cumplir con cursos de especialización, y acreditar la idoneidad física y síquica para ejecutar aquellas actividades. Para esto último será obligatorio contar con un certificado médico de un siquiatra que integre el registro de la Superintendencia de Salud, indicó. Además, enunció, se prohibirá la inscripción de artefactos a quienes están sujetos a una prohibición o una medida de protección de impedimento de posesión o tenencia.

En síntesis, aseveró que desde el Ejecutivo están conscientes de que la legislación vigente no se ajusta a la realidad. Por tal motivo, se ha trabajado en un conjunto de modificaciones -como las mencionadas antes- que tienden a corregir dicha situación.

Seguidamente, abordó la inquietud planteada en relación con la comercialización de aparatos de fuego y el acceso de los particulares a ellos. Más que entregar el mercado de las armas exclusivamente al Estado, argumentó que la solución a los problemas identificados pasa por promover la posesión responsable. Destacó que, por ejemplo, algunas de las enmiendas formuladas pretenden impedir la inscripción de un artefacto a los sujetos que hayan experimentado un extravío más de dos veces o que hayan sido sancionados por su abandono, en tanto otras buscan atribuir responsabilidad civil solidaria por los daños producidos por un ilícito a quien haya abandonado un dispositivo o no haya denunciado su extravío, robo o hurto.

En torno a las armas del Estado, sentenció que llegó el momento de crear un registro, toda vez que hoy no es posible establecer si los artefactos utilizados en un contexto criminal provienen de una entidad pública. Es imprescindible, entonces, disponer de un esquema de trazabilidad que haga posible determinar en qué momento se pierde un aparato, en qué lugar y a cargo de quién se encontraba, puntualizó.

Si bien reconoció que el proyecto es susceptible de ser perfeccionado, hizo hincapié en el esfuerzo realizado por el Ministerio que encabeza para reunir en un solo texto las diversas mociones que le dieron origen, y para adicionar algunos factores que contribuirán al reforzamiento de la regulación en examen.

A continuación, intervino nuevamente el Honorable Senador señor Pugh, quien advirtió que tanto los funcionarios de la DGAC como de Gendarmería tienen autorización para poseer armas y además pueden ejercer el derecho a huelga, a diferencia de los miembros de las Fuerzas Armadas o de Carabineros. Adujo que es complejo que personal con acceso a artefactos de fuego pueda conformar sindicatos, e invitó a los representantes del Gobierno a buscar una fórmula para resolver este tema, pues excede los límites de esta iniciativa.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya propuso recabar información estadística acerca materias relacionadas con el control de armas.

A solicitud del Honorable Senador señor Araya, la Comisión acordó oficiar al señor Director General de Movilización Nacional -por intermedio del señor Ministro de Defensa Nacional- a fin de solicitar que remita antecedentes respecto a la cantidad de armas inscritas; de permisos de porte y tenencia de estos artefactos; de importadoras y comercializadoras de dispositivos de fuego existentes en el país, y de elementos denunciados como extraviados, hurtados o robados.

A su turno, el Honorable Senador señor Letelier solicitó al señor Subsecretario ahondar en la evaluación que se ha hecho tras la incorporación de Carabineros como institución fiscalizadora del sistema.

Asimismo, manifestó ser partidario de implementar -al igual que en otros países, como Suiza- un esquema georeferenciado que posibilite la identificación de quienes son tenedores de armas en un determinado sector. Así, los habitantes de un barrio podrían verificar en qué hogares cercanos hay dispositivos peligrosos y efectuar denuncias en caso que sea necesario, agregó.

La autoridad de Gobierno planteó que no contaba en ese momento con datos objetivos concernientes al rol de Carabineros, sin perjuicio de lo cual podía entregar su parecer desde la perspectiva de su experiencia en la Subsecretaria que lidera.

Aquella entidad, resaltó, es la que ejerce preferentemente la fiscalización de los artefactos de fuego. Al efecto, consignó que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública comunica periódicamente a la DGMN los puntos focales encargados del control de las armas dentro de cada unidad policial.

Además, señaló que hoy en día 29 carabineros del Escalafón de Orden y Seguridad están destinados en comisión de servicio en la Dirección General de Movilización Nacional, sosteniendo que se trata de una cantidad bastante importante, equivalente a una comisaría. La mayoría de esos funcionarios cumple labores administrativas y muchos de ellos llevan varios años en esa condición. Tal escenario demuestra que es el organismo policial el que entrega el soporte al sistema, además de desarrollar de manera preponderante la misión de fiscalizar las armas en cada ciudad a través de sus unidades.

Enseguida, profundizó en la experiencia piloto de creación de la Macrozona Centro, implementada hace tres meses. Constató que el antecedente de esta iniciativa es la puesta en marcha de la Macrozona Norte, que implicó el establecimiento de una unidad física en la comuna de Iquique, donde se reúnen en comisión de servicio representantes de diversas instituciones -Carabineros, PDI, Gendarmería, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DGAC, Servicio Nacional de Aduanas y Servicio de Impuestos Internos- para el combate del crimen organizado transnacional que está vinculado, principalmente, al contrabando, tráfico de drogas y trata de personas.

Esta instancia permite el intercambio de información proveniente de las bases de datos de cada una de las entidades convocadas, enfocándose en ciertos fenómenos delictuales, apuntó. Detalló que a partir de estas reuniones se elaboran dos reportes: uno, al Ministerio Público, mediante el cual se sugiere iniciar una investigación sobre la base del conocimiento recopilado, y el otro, dirigido a las policías para recomendar que lleven a cabo operaciones asociadas a determinados hechos.

Subrayó que se está intentando replicar el mismo ejercicio en la Región Metropolitana, para lo cual se preparó una oficina en que se congregan representantes de los organismos antes referidos con el objeto de enfrentar cuatro tipos de ilícitos, dentro de los cuales se ubican los contemplados por la LCA.

En el marco de este proceso, comentó, se han realizado hallazgos de relevancia que llevaron a solicitar a la Fiscalía el inicio de una investigación, a fin de que la Policía de Investigaciones pudiera sumarse a esa labor y aumentar de esa forma la capacidad operativa en materia de fiscalización -ya que esta corresponde solo a Carabineros- de acuerdo a la ley vigente. Todo este procedimiento debería quedar superado por las innovaciones que se intentando incorporar a la regulación, postuló.

Abordando otro asunto, relató que a partir de una prueba piloto desarrollada en San Miguel, donde se cruzó información del Registro Civil y de la DGMN, se descubrió que hay 4.000 personas fallecidas que aún siguen inscritas como poseedoras de armas. Explicó que los domicilios registrados han sido georeferenciados; sin embargo, debido a los numerosos cambios que han experimentado las construcciones en ese sector, los datos están desactualizados.

Finalmente, el Honorable Senador señor Víctor Pérez exhortó a los representantes del Ejecutivo a velar por la debida coordinación en el estudio de este proyecto y de otras iniciativas que se encuentran radicadas en la Comisión de Seguridad Pública que podrían incidir en temas afines.

- - -

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Letelier, Pérez Varela y Pugh.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que la Comisión de Defensa Nacional propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional:

1. En su artículo 3:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.

g) Ametralladoras y subametralladoras.

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.”.

b) En su inciso segundo, sustitúyese el punto final por una coma y añádese la siguiente frase “ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos.”.

2. En su artículo 5 A, inciso primero:

a) Sustitúyese en la letra g) la coma y la letra “y” que le sigue por un punto.

b) Agréguense las siguientes letras i) y j):

“i) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A.

j) No haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control. No obstante lo anterior, tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de éstas desde el bien raíz declarado en la inscripción, la Dirección General de Movilización Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar que se inscriba el arma.”.

3. En su artículo 9, incorpórase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

4. Reemplázase el artículo 9 A por el siguiente:

“Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta consista en municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4, la sanción será una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el inciso anterior, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Igualmente, si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas.

Si el vendedor fuere una sociedad de personas, las sanciones pecuniarias señaladas en los incisos anteriores afectarán también a sus socios. Si se tratare de una sociedad por acciones, éstas afectarán también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.

Tratándose de las conductas señaladas en el inciso primero, el tribunal que dicte sentencia condenatoria oficiará, una vez que ésta se encuentre firme y ejecutoriada, a la Dirección General de Movilización Nacional con el objeto de que la autoridad administrativa respectiva proceda a la revocación de la autorización otorgada en los términos del artículo 4.”.

5. En el inciso primero de su artículo 10 A, reemplázase la palabra “mínimo” por “máximo”.

6. En su artículo 13, agrégase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos primero y segundo, en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

7. En su artículo 14, agrégase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes, en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.

8. Incorpóranse los siguientes artículos 17 B y 17 C, nuevos, pasando el actual artículo 17 B a ser 17 D:

“Artículo 17 B.- Al empleado público o a las autoridades señaladas en el artículo 4 que permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5 A, se les impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.

Artículo 17 C.- El que solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4 con el fin de facilitar a un tercero alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Si se facilitaren armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d), y e) del artículo 2, previa concertación y con el objeto de ejecutar un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito, en los términos de la letra c) del artículo 15 del Código Penal.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 2 de abril; 4 y 11 de junio; 2 de julio, y 1 de octubre de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Víctor Pérez Varela (Presidente) (Alejandro García Huidobro Sanfuentes); Kenneth Pugh Olavarría (Presidente Accidental); Pedro Araya Guerrero; Carlos Bianchi Chelech; Álvaro Elizalde Soto (sesión 2 de abril), y Juan Pablo Letelier Morel (sesiones 4 y 11 de junio, y 1 de octubre).

Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2019.

Milena Karelovic Ríos

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD.

BOLETINES Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 17.798, sobre control de armas (LCA), con el propósito de robustecer su institucionalidad. Para ello, entre otras medidas, complementa la descripción de dispositivos cuya tenencia, posesión o porte se encuentran prohibidos; establece nuevos requisitos para su inscripción, e incorpora nuevos tipos penales y agravantes a fin de actualizar el catálogo de delitos por infracción a la mencionada ley.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa consta de un artículo único, dividido en ocho numerales.

IV. URGENCIA: simple.

V. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones refundidas

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

- El proyecto fue aprobado, en general, por 84 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

- En particular, la proposición de ley fue aprobada con las siguientes votaciones:

i. El artículo único, con excepción de los numerales 4), 5) y 9): 100 votos a favor y 8 abstenciones.

ii. El número 4): 71 votos a favor, 8 en contra y 28 abstenciones.

iii. El número 5): 74 votos a favor, 11 en contra y 22 abstenciones.

iv. El número 9): 72 votos a favor, 5 en contra y 30 abstenciones.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de marzo de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto supremo N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas.

Valparaíso, a 3 de octubre de 2019

Milena Karelovic Ríos

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONALIDAD SOBRE CONTROL DE ARMAS

El señor QUINTANA (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, con informe de la Comisión de Defensa Nacional y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre los proyectos (5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 4ª, en 22 de marzo de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Defensa Nacional: sesión 53ª, en 8 de octubre de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El principal objetivo del proyecto es modificar la Ley sobre Control de Armas con el propósito de robustecer su institucionalidad. Para ello, entre otras medidas, complementa la descripción de dispositivos cuya tenencia, posesión o porte se encuentran prohibidos; establece nuevos requisitos para su inscripción, e incorpora nuevos tipos penales y agravantes a fin de actualizar el catálogo de delitos por infracción a la mencionada ley.

La Comisión de Defensa Nacional deja constancia de que si bien la Sala la había autorizado para discutir en general y en particular el proyecto durante el primer informe, la Corporación -a solicitud de la misma Comisión- dejó sin efecto el acuerdo anterior, por lo que la proposición legislativa fue debatida solo en general en el órgano técnico. La Comisión de Defensa Nacional aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, Letelier, Pérez Varela y Pugh.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 64 a 66 del primer informe de la Comisión.

Cabe señalar que durante la discusión en particular también conocerá esta iniciativa la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Solicito autorización para el ingreso a la Sala del Subsecretario de Justicia, don Juan José Ossa.

--Se accede a lo solicitado.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Habría acuerdo para que a partir de las 17 horas pueda presidir la sesión el Senador Álvaro Elizalde?

--Así se acuerda.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Víctor Pérez, Presidente de la Comisión de Defensa, tiene la palabra.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, tal como informaba la Secretaria de la Corporación, la Sala nos mandató para discutir este proyecto en general y en particular. Se hizo un gran trabajo, se recibió a distintas organizaciones, a especialistas. Y con el aporte de las autoridades del Ministerio del Interior, del Ministro Andrés Chadwick, del Subsecretario Ubilla, del asesor Celedón, estuvimos analizando este tema en profundidad y recabamos el parecer del Hemiciclo para que nos permitiera votarlo en general, a fin de que pudiera fructificar un acuerdo al cual me voy a referir en unos momentos más.

¿Cuáles son las ideas matrices de este proyecto, que modifica la Ley sobre Control de Armas con el propósito exclusivo de robustecer su institucionalidad?

Entre otras medidas, puedo mencionar las siguientes:

-Se complementa la descripción de dispositivos cuya tenencia, posesión o porte se encuentran prohibidos; se establecen nuevos requisitos para su inscripción y se incorporan nuevos tipos penales y agravantes a fin de actualizar el catálogo de delitos por infracción a la mencionada ley.

-Se establece la prohibición de la tenencia de las siguientes armas: armas largas cuyos cañones han sido recortados; armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática; armas de fantasía, entendiendo por tales aquellas que se ocultan bajo una apariencia inofensiva; armas de juguete adaptadas para el disparo de municiones; artefactos explosivos, ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualquier otra arma automática de mayor poder destructor.

-Se modifican los requisitos para la tenencia de armas, añadiendo el no haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos al control en los términos del artículo 14 A y, además, no haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, salvo que se trate de aquellos que hubiesen denunciado la sustracción de un arma, caso que deberá autorizar la Dirección General de Movilización Nacional.

-Se establece la circunstancia agravante de portar armas de fuego o explosivos en lugares públicos o de libre acceso al público.

-Se aumenta la sanción para quienes vendan municiones a quien no fuera poseedor, dueño o tenedor de un arma no inscrita. Asimismo, para quien venda a poseedor, dueño o tenedor de arma inscrita, pero las municiones sean distintas a las del arma debidamente inscrita. Cuando el vendedor sea una sociedad de personas, las sanciones afectarán a los socios, salvo en el caso de que un accionista de una sociedad por acciones posea menos del 10 por ciento del interés social.

-Se considerará circunstancia agravante el porte de armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

-Se establecerá una pena al empleado público que permita la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 A y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.

-Se establece que cuando se faciliten armas o elementos señalados en las distintas normas de esta ley -material bélico, armas de fuego, explosivos, sustancias químicas-, previa concertación con el objeto de ejecutar un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito, en los términos que señala la letra c) del artículo 15 del Código Penal.

Pero, señor Presidente, el debate que se realizó al interior de la Comisión de Defensa concluyó con un acuerdo que usted suscribió y que me parece muy importante haber conocido en la Sala, puesto que manifiesta la voluntad no solo de las distintas bancadas, no solo de la Mesa del Senado, sino también del Gobierno, ya que llegaron a firmarlo los Ministros Andrés Chadwick y Gonzalo Blumel. Creo que aquí hay una voluntad expresa, política, concreta de avanzar en una materia que es fundamental para la seguridad ciudadana.

Este acuerdo manifiesta el propósito de avanzar en reformar la Ley sobre Control de Armas, porque estamos conscientes de la necesidad urgente de dar celeridad al trámite legislativo en esta materia.

En efecto, de la discusión que ha tenido lugar en la Comisión de Defensa del Senado se desprende un consenso amplio y transversal que existe en orden a modernizar los registros de armas e introducir reformas sustantivas a la ley antes señalada. La materialización de este acuerdo se manifiesta concretamente en la intención de despachar las enmiendas dentro de los próximos treinta días.

Quiero recordar, tal como lo dije momentos atrás, que en la Comisión, junto con el Ministerio del Interior, se trabajaron intensamente una serie de indicaciones. Después, en el plazo que dé esta Sala, los Senadores podrán presentar otras; pero ya tenemos un trabajo avanzado en esta materia, que será sustancial y que permitirá cumplir el plazo de los treinta días.

La idea central de las reformas a la Ley sobre Control de Armas, que pretendemos impulsar y aprobar con celeridad, es contar con un sistema registral de armas actualizado, cuestión que ha tomado una fuerte relevancia en atención a las cifras de delitos de mayor connotación social perpetrados con armas de fuego. Tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones informaron, al 2018, que el 60 por ciento de las armas incautadas corresponden a armas de fuego inscritas; pero más del 30 por ciento de las armas de fuego inscritas se encuentran extraviadas, robadas, hurtadas o asociadas a personas fallecidas, sin que el registro coincida con la realidad.

Un punto central de esta reforma es establecer la obligación de tomar muestras de casquillos y balas disparadas por un arma que ingrese a Chile para ser incorporadas en un Sistema de Identificación Balística, de responsabilidad de la Dirección General de Movilización Nacional. Así, toda arma que ingrese o se fabrique en Chile deberá ser disparada por el Banco de Pruebas, con el objeto de conocer las balas y casquillos que ella utiliza, cuestión que se irá extendiendo a las armas que existen en nuestro país y que deben ser reinscritas de acuerdo al proceso que se pretende concretar por la vía legislativa. Este sistema será interoperable con aquellos que posean las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pública, y a él podrá acceder el Ministerio Público en investigaciones penales con el objeto de facilitar la persecución de delitos en los cuales se utilicen armas.

Igualmente, se acordó aumentar las facultades y capacidades fiscalizadoras de la autoridad contralora y reforzar los requisitos y las condiciones que se demanden desde el Estado para que los particulares puedan poseer armas de fuego. Debemos avanzar en una cultura de tenencia responsable de armas, que aumente los controles y demande acreditar periódicamente que se poseen las condiciones para su tenencia y uso.

A su turno, se establecerá un procedimiento para la entrega y reinscripción de armas de fuego, a fin de estimularlas, de manera de contar con un registro actualizado y disminuir la circulación de armas que puedan terminar en manos criminales.

En síntesis, las enmiendas que se impulsan tanto por el Senado como por el Gobierno tienen por objeto consolidar normativamente propuestas contenidas en el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, y corresponden a modificaciones legales que vienen desde el mundo parlamentario, de la academia, de las policías, de la Dirección General de Movilización Nacional y del Ministerio Público.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se ha pedido abrir la votación. No hay normas de quorum especial.

El señor MOREIRA.-

¡No, señor Presidente!

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿No hay autorización?

El señor MOREIRA.-

Si vamos a estar hasta las ocho, nueve, diez de la noche, ¡para qué pedir la votación ahora!

El señor QUINTANA (Presidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, la verdad es que este era el momento indicado para votar el proyecto. Ojalá nadie piense que no se ha hecho por las cosas que se han ido conociendo en las últimas horas.

La cantidad de armas que existen en el país es completamente inaceptable para cualquiera, más aún cuando hasta hace unos diez años prácticamente su circulación era mínima, con normas bastante parecidas a las que se encuentran vigentes hoy día.

Entonces, debemos enfrentar -y eso está bien en el proyecto- el tráfico ilícito; pero también la inscripción de armas, el control de la forma en que se traen.

Y creo que queda pendiente, tal vez por la estructura de la iniciativa, la forma de combatir el contrabando. Crecientemente estamos sabiendo de importaciones, de la llegada al país de grandes cantidades containers de armas en que pasan por nuestras aduanas sin que nadie siquiera los toque.

Tenemos una crisis de armas. Y soy de quienes piensan que mientras menos armas haya, mejor. Hay quienes consideran -lo han dicho en los últimos días- que cada persona debiera tener un arma de fuego para defenderse. Eso a mí me parece completamente inaceptable y me alegra que el proyecto tome el camino de que sea difícil poseer alguna.

Y eso es importante.

Ahora, la iniciativa se dedica fundamentalmente a perfeccionar la forma de adquirirlas, de inscribirlas y, en algunos aspectos relevantes, aumenta las normas relativas no solamente a la tenencia, sino también al porte. En lo personal, yo pienso que debería ser mucho más factible guardar un arma en el domicilio que andarla trayendo por la calle.

En ese sentido, vamos a mirar bien la legislación, porque considero que la regla debe ser que nadie ande portando un arma.

Y pienso que sacar las armas en la calle, desenfundarlas y hacer las cosas que se hacen con ellas hoy día en algunos lugares de la ciudad también debería ser sancionado, y duramente, porque realmente eso es lo que atemoriza a la gente. Lo que ocurrió el otro día con el niño de La Pintana obedece ciertamente a una "bala loca". Como siempre digo, las "balas locas" salen de las armas que no solo los delincuentes, sino también algunos jóvenes andan trayendo para mostrarlas, exhibirlas y blandirlas en la calle.

Por lo tanto, ojalá que ese aspecto lo manejemos de manera adecuada. Me refiero no solo al porte o la tenencia en casa, sino también a la exhibición y uso completamente innecesario de armas de fuego.

Todavía no me queda claro si se considera, señor Presidente -no está en el proyecto-, algo que por lo menos hace algunos años existía. La verdad es que lo preguntaremos para que nos informe el Ejecutivo. Entiendo que existe todavía, por así decirlo, una normativa gracias a la cual el personal en retiro de las Fuerzas Armadas puede obtener armas. A mi entender, eso también es completamente innecesario e inadecuado.

Lo que sí considero necesario es realizar, como se ha dicho, la famosa trazabilidad de las balas. Es perfectamente posible hoy día que toda arma que se usa de forma legal tenga un número grabado que permita identificar su origen y ver por qué manos pasó y, al mismo tiempo, buscar el trazado de las balas de manera de saber cuándo las municiones que se usaron en determinado delito proceden de un arma legal o ilegal, etcétera.

Todas estas técnicas existen. Ojalá se inviertan los recursos necesarios para aplicarlas.

En todo caso, señor Presidente, entiendo que vamos a disponer de un plazo para formular indicaciones. Eso nos permite revisar adecuadamente el proyecto. Que quede claro esto: estamos disponibles para despachar el texto más restrictivo posible. Y el Ejecutivo puede contar con nuestro concurso, en la medida en que se mantenga ese espíritu general de la ley.

Votaré a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Hay una propuesta para que el plazo para presentar indicaciones respecto de este proyecto sea el miércoles 30 de octubre, a las 12 horas.

La señora ALLENDE.-

¡Más tiempo!

El señor LETELIER.-

Un poco más.

El señor HARBOE.-

Una semana más, por lo menos.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Es que se acordó que el presente proyecto esté despachado en treinta días. Por eso se plantea el 30 de octubre, para poder cumplir con ese propósito que acordaron hoy día las bancadas.

El señor BIANCHI.-

Muy bien.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Hay un acuerdo firmado.

¿Les parece que sea el 30, entonces?

El señor LETELIER.-

No, el 4 de noviembre.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿El 4 de noviembre?

El señor HARBOE.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Bien.

--Así se acuerda.

El señor BIANCHI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor MOREIRA.-

No.

El señor HARBOE.-

¿Me permite una cuestión de reglamento?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, se ha pedido recabar la unanimidad para abrir la votación y un señor Senador, legítimamente, ha manifestado su desacuerdo porque hay citada una sesión posterior a las ocho y media.

Si abrimos la votación ahora, tendríamos la posibilidad de pronunciarnos respecto de este proyecto de ley y luego discutir el referido a Gendarmería, que está pendiente, que es muy importante para poder seguir avanzando y que tiene una gran influencia también en materia de seguridad pública.

¿Es posible recabar la unanimidad de la Sala para ello?

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

No sé si el Senador que no había dado la unanimidad...

El señor MOREIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Si se trata de una cuestión de reglamento, le puedo dar un minuto.

El señor MOREIRA.-

Es por reglamento, señor Presidente.

El Senador Harboe no está informado.

Las razones por las cuales no di la autorización para que se abriera la votación las conversamos con el Presidente y acordamos, hace por lo menos quince minutos, que esta se abra a las cinco diez, para que usted sepa.

Así que eso está totalmente solucionado.

El señor QUINTANA (Presidente).-

A las cinco diez quizá usted dará la unanimidad, pero puede que otro Senador no la dé.

El señor MOREIRA.-

No. Yo creo que aquí hay el mismo consenso de esta mañana.

El señor MONTES.-

¡Ábrala a las 5:14...!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro, para una cuestión de reglamento.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, yo le pido que dirija el debate con el Reglamento, como corresponde.

Cada Senador tiene derecho, si se pide la apertura de la votación, a decir sí o no. Pero no me parece adecuado lo que está manifestando el Senador Moreira, en el sentido de que él decide cuándo se abre o no una votación.

Además, hay un tema que no es reglamentario. El proyecto de Gendarmería es igual de importante o más importante o menos importante que el que estamos viendo ahora. Pero, además, entiendo que estamos analizando la iniciativa producto de un acuerdo -fuimos informados de él hoy en la mañana-, en virtud del cual se quiere despachar y darle la importancia que merece al presente debate. Es un debate nacional, y bien complejo. Aquí no se trata solo de este proyecto en particular, sino además de poder implementar una política a nivel de Estado que permita combatir eficazmente los problemas gravísimos de seguridad que está teniendo la sociedad.

Entonces, si hemos fijado cierta prioridad, si hemos dado publicidad al asunto, si se ha firmado un acuerdo y se dice "queremos despacharlo", ¡por favor!, hagamos el debate como corresponde y que se informe a la comunidad de qué estamos hablando.

No se trata de un tema baladí.

En tal sentido, yo por lo menos, hasta que termine el debate en serio del tema, no voy a dar el acuerdo para que se abra la votación.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Bien. Lo único que quiero decir, Senador Pizarro, es que la Mesa se ha apegado al Reglamento en la conducción de esta sesión, como lo ha procurado hacer en todas las instancias.

Y quisiera ser muy enfático en eso.

No hemos pasado a llevar el Reglamento y, por favor, si alguien estima lo contrario, me gustaría ser bien preciso: el proyecto en discusión hoy día se está debatiendo porque se hallaba en el lugar número 3 de la tabla al inicio de esta semana.

El señor PIZARRO.-

¿Por acuerdo de Comités?

El señor QUINTANA (Presidente).-

No, no lo estamos viendo hoy día porque exista un acuerdo -puede que algún Senador no esté conforme con lo que se concordó esta mañana-, sino porque es lo que corresponde según el orden natural de la tabla.

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier para referirse al proyecto en discusión.

La señora MUÑOZ.-

¿Puede recabar de nuevo el acuerdo para abrir la votación?

Tenemos Subcomisión Mixta de Presupuestos. ¡A las cinco empieza Presupuesto!

El señor MOREIRA.-

¿Me da la palabra, Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

La palabra la tiene el Senador Letelier, por diez minutos.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estoy seguro de que el Senador que dijo que no daba la unanimidad hace un rato, entendiendo que hay Subcomisiones Mixtas de Presupuestos, va a estar disponible para considerarlo.

Permítame ir al fondo del proyecto.

En nuestro país hay dos corrientes: algunos creen en la tenencia de armas y otros creemos que hay que poner las máximas dificultades en esa materia.

Por eso, algunos de nosotros promovimos años atrás dos modificaciones a la Ley de Control de Armas: la primera, estableciendo requisitos para acceder a un arma; la segunda, prohibiendo el porte.

Hoy lo que se quiere hacer con este proyecto es revisar la institucionalidad. Y quizás la mayor modificación a la actual institucionalidad tiene que ver con el sistema de registro de armas, no solo de las que poseen los privados, sino también de las que están en manos del Estado; es decir, de todas las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de Gendarmería y de la Policía de Investigaciones.

Se trata de contar con un registro nacional único, digital, moderno, sobre las armas que están disponibles en nuestro país.

Ya habíamos hecho otro cambio de institucionalidad que se me olvidó mencionarlo porque la que tiene a cargo dicha área es la Dirección General de Movilización Nacional. Ahí ya logramos superar un conflicto histórico que había entre el Ejército y Carabineros de Chile en lo referente al acceso a la información y a la coordinación. Eso es algo ya bastante superado.

Hoy queremos precisar qué armas no se pueden tener. Buscamos definir en la nueva institucionalidad un registro actualizado, moderno, que nos permita efectivamente contar con mayores instrumentos para que el Ministerio Público y el Poder Judicial dispongan de pruebas para poder condenar a quienes se les pille en diferentes situaciones o hayan participado en ilícitos.

En el debate en la Comisión le pedimos al Ejecutivo que incorpore lo relativo a las municiones, pues sentimos que está absolutamente ausente en el proyecto, y es fundamental abordarlo.

¡Es muy fácil comprar municiones, señor Presidente!

Algunos de nosotros -reitero- somos partidarios de restringir fuertemente el acceso a las armas. No creemos que con la tenencia de armas el país está más seguro.

¡Más de seiscientas mil están disponibles en nuestro país!

Ya se dijo que el 30 por ciento de las armas legalmente inscritas han sido -entre comillas- extraviadas.

Todos sabemos, señor Presidente, cuál es el incentivo de los dueños de las armerías: el mercado, vender armas y municiones. No se hacen responsables de su uso y destino posterior.

Por eso -y otros también van a plantear este tema- hay que revisar en esta iniciativa de ley cuáles son las restricciones a las armerías, a la importación de armas, al registro que se lleva en este ámbito.

¿Es cierto o no que cada vez hay más delitos violentos en nuestro país con armas? ¡Claro que es efectivo!

Esta futura ley tiene que ayudar a dificultar el acceso a las armas mediante una nueva institucionalidad.

De la misma forma, señor Presidente, se deben revisar los tipos penales.

Hemos acordado votar el proyecto en general. Durante el debate en particular, el próximo mes, podremos construir consensos amplios. Pero ello debe hacerse, según algunos de nosotros, con una mirada más integral.

Chile necesita librar una guerra sin cuartel contra la delincuencia. Eso significa no solamente -entre comillas- endurecer las penas; necesitamos asegurar que los delincuentes se queden presos, que las cortes no los puedan soltar cuando son reincidentes, que los chilenos no tengan que escuchar que equis persona con un prontuario de asalto, de tenencia de armas, está nuevamente en la calle.

Las chilenas y los chilenos queremos no solo una revisión de la Ley de Control de Armas, sino también lograr sacar a los delincuentes de circulación.

Probablemente eso nos va a llevar a otro debate necesario, uno respecto de las cárceles, de quiénes financian las cárceles. Cabe preguntarse si los presos tendrían que trabajar para pagar su mantención mientras estén privados de libertad.

Hoy estamos en una situación respecto de la cual requerimos una nueva mirada, un nuevo enfoque.

Por otra parte, como lo mencionó el Presidente de la Comisión, una de las cosas que persigue este proyecto es evitar que una persona que ha comprado un arma y después la da por perdida pueda adquirir otra. A veces son funcionarios públicos quienes caen en esta práctica, y es evidente que a través de ella las armas de servicio terminan en manos de la delincuencia.

Por eso mismo, necesitamos un registro nacional actualizado. Así sabremos si es cierto lo que se dice -incluso el Comandante en Jefe del Ejército lo planteó en su momento- en cuanto a que algunas armas de servicio terminan en manos de la delincuencia y cuán grande es ese fenómeno.

Este proyecto es necesario no solamente para ponernos al día con un registro más moderno, más actualizado; no solamente para incorporar las municiones a este sistema; no solamente para dificultar el acceso a las armas; no solamente para establecer otro mecanismo de sanción, sino también para que sea parte de una política de combate integral contra la delincuencia.

Por último, señor Presidente, pienso que no se puede combatir la delincuencia en forma eficaz si las armas se venden en las armerías con tanta facilidad. El certificado del psiquiatra se termina comprando, como vimos en reportajes televisivos. Para comprar se requiere un informe de dicho profesional, pero hoy en día se compra ese documento. Muchas armerías tienen un procedimiento fast track para hacer estas cosas.

Yo consulté si la armería que fue investigada, que salió en dicho reportaje, todavía cuenta con el permiso para funcionar. ¡Y lo tiene!

Uno se pregunta: ¿Queremos efectivamente que haya menos armas de fuego?

Yo y mi bancada somos partidarios de que el poder de fuego sea un elemento que esté en manos del Estado, de las Fuerzas Armadas, de las policías, ¡y de nadie más!

Por eso haremos todo lo posible para que esta iniciativa avance, pero restringiendo y dificultando que las armas de fuego lleguen a los particulares, a quienes posteriormente se las roban, las pierden o no saben usarlas, terminando en las manos de las personas que no corresponde.

He dicho.

--Conforme al acuerdo adoptado previamente, pasa a presidir la sesión el Senador señor Elizalde, en calidad de Presidente accidental.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, la primera pregunta que tenemos que hacernos es: ¿qué estamos haciendo mal en materia de seguridad pública? Porque algo estamos haciendo mal desde hace muchos años y desde hace varios gobiernos.

Más que el problema de un gobierno, la delincuencia es un tema de Estado. Desde esa perspectiva, creo que el Estado de Chile está al debe en materia de seguridad pública.

¿Cómo es que uno de los países con menores tasas de armas de fuego registradas en la población entre los miembros de la OCDE tiene tal nivel de uso de armas en la comisión de delitos? Bueno, porque algo no estamos haciendo bien desde hace muchos años.

¿Cuánto tiempo más debemos enfrentar el drama de esas balas irresponsables, cobardes y asesinas? Porque no son balas locas, son...

Por su intermedio, señor Presidente, le pido al Diputado Sandoval un poquito de respeto.

El señor LETELIER .-

¡Es Senador!

El señor MOREIRA.-

Perdón, Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Disculpe.

El señor MOREIRA.-

¿Cuánto tiempo más debemos enfrentar el drama de esas balas irresponsables? Porque esas balas locas no son tan locas; son una demostración de poder, de impunidad de bandas criminales que azotan ciertos sectores de nuestro país.

¡Nadie escapa a esa impunidad y a esas bandas criminales!

Algo estamos haciendo mal como Estado, como política criminal y como política de Estado.

Nuestras policías no están haciendo bien su pega, por las razones que sean; detenciones declaradas ilegales con demasiada frecuencia dan cuenta de mala preparación; fiscales -¡nótese, con mayúsculas!- que archivan el 52 por ciento de las causas muestran incentivos mal puestos y un liderazgo inexistente; jueces que parecen ansiosos por probar qué tan garantistas son, solo para impresionar a sus seguidores o, más bien, a sus superiores.

Las armas son, entonces, otro elemento más de todo lo que estamos haciendo mal desde hace muchos años.

Según los datos del Gobierno en la discusión de este proyecto, el 60 por ciento de las armas incautadas se encuentran inscritas; de las 820 mil armas de fuego inscritas, 753 mil están activas (están fuera las incautadas, las entregadas voluntariamente y las que están en custodia de un tribunal) y, de ellas, hay 192 mil -¡sí, 192 mil!- que están inscritas a nombre de personas fallecidas.

¡192 mil armas!

Hay un fallo rotundo en la fiscalización. Hasta el propio Gobierno, nuestro Gobierno, acepta que Carabineros, obligado a cumplir un número determinado de fiscalizaciones, vaya solo donde coleccionistas de armas, los cuales se quejan permanentemente de aquello.

A modo de ejemplo, desde 2015 a 2017, se fiscalizó solo el 15 por ciento de las armas inscritas, que son 820 mil. ¡En tres años!

Aún más grave, en el 2017, de todas esas fiscalizaciones, hubo 7 mil casos en que no se pudo revisar el arma, el domicilio no existía o la persona poseedora no vivía en esa dirección. Para esos casos, existe obligación legal de hacer llegar tales antecedentes al Ministerio Público. De los 7 mil casos, solo hubo 1.200 denuncias.

Y un último dato: son 820 mil las armas inscritas -¡820 mil!-, y Carabineros en la actualidad solamente tiene 177 funcionarios para fiscalizar en esta materia.

¡Pero ya basta de diagnósticos y diálogos de sordos!

¡La ciudadanía nos exige menos diagnósticos y más resultados!

Y aquí quiero detenerme, porque hoy día se dio un paso importante para nuestro país.

La Derecha, la Izquierda y el Centro se han unido transversalmente en este Congreso, al firmar, junto con los Ministros del Interior y de la Segprés, señor Blumel, y el Presidente de nuestra Corporación, Senador Jaime Quintana, un acuerdo sobre la materia, a fin de abordar nueve proyectos de ley precisamente para avanzar en esta tarea. Y asumimos dicha responsabilidad como un deber, como una exigencia de nuestro país.

Quiero detenerme para agradecerles al Presidente Quintana y a los Senadores José Miguel Insulza, Pedro Araya y Víctor Pérez el que se haya dado esta instancia, junto con nuestro Ministro del Interior, con el propósito de avanzar en esta tarea.

El Gobierno los escuchó y, para llegar a este acuerdo, incorporó inquietudes e iniciativas de los Senadores mencionados y de todos los demás que participaron, como el Presidente accidental del Senado y Presidente del Partido Socialista, Senador Elizalde.

¡Muchas gracias!

¡Este tiene que ser el espíritu para avanzar en nuestro país!

Luego de este paréntesis importante, quiero decir que el proyecto que vamos a votar apunta en el sentido indicado, pero no busca -porque no será posible- acabar con la criminalidad. Más bien, su objetivo es retirar las armas de fuego de nuestras calles.

Por ello, la trazabilidad de las armas, el aumento de penas para quienes porten armas ilegales y las usen en lugares públicos; el incremento de sanciones para quienes vendan municiones a personas no registradas como poseedoras de armas; el reducir la posibilidad de los famosos "palos blancos", y la incorporación de la PDI en la fiscalización de las armas registradas, todo eso va en la dirección correcta.

Evitar que las armas debidamente inscritas terminen en manos de delincuentes; poder hacer seguimiento de las armas legalmente vendidas, y sancionar a quienes participen del mercado ilegal son aportes al objetivo mayor, que es la lucha contra la delincuencia, que debe ser un tema de Estado y no de gobiernos.

Quiero terminar mi intervención, señor Presidente, diciendo algo que quizás no va a ser muy popular, pero es la convicción que tengo en esta materia.

Aquí no existen balas de plata que, de manera mágica, resuelvan el problema de la delincuencia. Se debe construir un muro a la delincuencia. Por eso, yo lamento -lo he dicho siempre, y sé que mi opinión es minoritaria en este Senado- que no podamos restablecer la pena de muerte para los delitos más graves y atroces, porque es un elemento disuasivo y, además, una forma de evitar que los psicópatas puedan salir de nuevo a cometer delitos.

¡Todos sabemos que en Chile las cadenas perpetuas rara vez son para siempre!

Aquí, en Chile, se abolió la pena de muerte y no podríamos reponerla porque somos parte del Pacto de San José de Costa Rica.

Termino, señor Presidente, sosteniendo que este proyecto es transversal y se ha dado un acuerdo entre el Gobierno y el Senado.

Creo que es importante demostrar con los hechos, con los votos, con responsabilidad al aprobar la propuesta legislativa, que cuenta con un apoyo unánime.

Les agradezco al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia (en lo que le corresponda) y al Subsecretario correspondiente, por esta labor, por haber logrado unidad, que es lo que más nos falta cuando se trata de temas transversales para el país.

He dicho.

Anuncio que voy a aprobar la iniciativa.

El señor QUINTANA.-

Pida el acuerdo para abrir la votación.

La señora MUÑOZ.-

Votemos, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

No hay unanimidad para ello.

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, sin duda, la temática de la seguridad pública o ciudadana es una de las principales preocupaciones de todas y todos los chilenos.

Ayer pudimos ver la encuesta de victimización que da a conocer anualmente la Fundación Paz Ciudadana. Indudablemente, las cifras que entregó son las peores de la última década.

Aumenta en forma importante la victimización en los hogares y también la revictimización. Sube como nunca el número de personas que han sido víctimas dos o más veces de un delito.

Junto con estas cifras, que, a mi juicio, dan cuenta de lo errado y del fracaso que ha tenido el actual Gobierno en el combate contra la delincuencia, hay otra mucho más preocupante, que dice relación con la caída de la confianza en las instituciones. Cae como nunca la credibilidad en las policías y en el sistema penal, en su conjunto, para resolver la comisión de delitos, lo que trae aparejado una serie de problemas.

En mi opinión, en la medida en que no somos capaces de entregar una respuesta eficiente a los temas de seguridad, se van generando niveles de violencia en la sociedad complejos de combatir.

En esa línea, lo que plantean las distintas mociones en discusión, que modifican la Ley sobre Control de Armas, es dar una respuesta a los ciudadanos frente a hechos que vienen aconteciendo con mayor frecuencia: el uso de armas de fuego en la comisión de diferentes delitos.

Respecto de los distintos proyectos de ley en esta materia, originados en mociones de diversos parlamentarios, la Comisión de Defensa resolvió refundirlos para tener así una nueva mirada acerca de cómo se aborda el control de armas en Chile, situación que sabemos que no es neutra, porque genera posiciones tanto a favor como en contra de la tenencia de armas.

Lo he dicho en la Comisión: soy de los que creen que debiéramos limitar al máximo la posibilidad de que los ciudadanos tengan armas de fuego en su casa. Los permisos que se otorgan a ese efecto debieran ser restringidos y concederse en situaciones excepcionalísimas.

Dicho eso, hago presente que lo que se está buscando hoy día con los distintos proyectos es actualizar la legislación en materia de control de armas.

Primero, se establece una serie de normas que describen qué se entiende por artefactos prohibidos en el marco de la Ley sobre Control de Armas.

Un punto importante dice relación con los requisitos para inscribir armas. Por ejemplo, se proponen como nuevos requisitos el no haber sido sancionado previamente por haber abandonado un arma y el no haber extraviado un arma en más de dos oportunidades.

Ello, que pareciera ser una indicación bastante inocua, es muy importante. Si hay algo que hemos discutido en la Comisión y de lo que dieron cuenta quienes acudieron a esa instancia para hablar del tema, es que se está produciendo un verdadero mercado de palos blancos para la compra de armamento.

Ocurre que algunas personas que pueden acceder a comprar un arma lo hacen, pero después esta termina en manos de delincuentes. Probablemente, las armas son comercializadas a través de esas personas sin antecedentes, quienes las entregan para su venta. Al final del día, ellas se terminan transformando en verdaderos testaferros para comprar armas y entregárselas a los delincuentes.

Del mismo modo, se busca establecer una serie de agravantes en materia penal. Por ejemplo, se propone una enmienda al artículo 9º de la ley para incorporar como agravante la tenencia o porte de armas en determinados lugares. El objetivo de ello es darle una mayor penalidad a quien porte un arma, obviamente sin la debida autorización, en espacios que pueden constituir un mayor peligro, como aquellos de libre acceso al público o vinculados a la infraestructura crítica (instalaciones sanitarias, eléctricas, ferroviarias, entre otras).

Asimismo, en la misma línea de evitar la comercialización ilegal de armas de fuego, se agravan las penas respecto de aquellos vendedores autorizados para vender armas o municiones que las comercialicen a personas que no sean poseedoras inscritas de armas de fuego, de forma tal de evitar que se produzca una venta principalmente hacia delincuentes.

Junto con las figuras penales se establece también un tema importante relacionado con la fiscalización.

Si hay algo que se ha señalado como uno de los principales problemas -ya lo han dicho varios señores Senadores que me antecedieron-, es lo que tiene que ver con la fiscalización y el conocimiento efectivo de dónde se encuentran las armas que existen hoy día en Chile.

Hay muchas personas -como se señaló- que obtuvieron un permiso para tener un arma de fuego. Algunas se cambiaron de domicilio sin dar nunca cuenta de ese cambio. Otras fallecieron, y estas armas pasaron en herencia y terminaron en manos de terceros que originalmente no contaban con los permisos para su tenencia.

En esta línea, lo que se propone es incluir a la Policía de Investigaciones como un organismo encargado del control de las armas de fuego, junto con Carabineros y la Dirección General de Movilización Nacional. Y esto apunta a poder contar con un mayor número de fiscalizadores para saber efectivamente dónde se encuentran las armas en Chile.

Se discutió en la Comisión y se señaló que Carabineros, dadas las distintas funciones que tiene, muchas veces no cuenta con el personal necesario para verificar si un arma se encuentra o no en el domicilio donde figura el permiso. Y con suerte una persona es fiscalizada, a lo menos, una vez al año para saber si tiene los papeles en regla, si el arma está efectivamente donde se ha dicho. Eso responde a la falta de fiscalizadores.

Entonces, el objetivo de incluir a la PDI responde a la necesidad de contar con un mayor número de fiscalizadores.

Quizá uno de los puntos más importantes del proyecto se relaciona con la creación del sistema de trazabilidad de las armas de fuego. Esto es central, porque busca disponer de un sistema de marcaje que permita realizar un seguimiento a su historia.

En la práctica, todavía no hemos discutido cuál va a ser el mecanismo que se va a utilizar. En lo personal, soy de los que creen que, atendidos los niveles de tecnología existentes hoy día, debiéramos ser capaces de generar la posibilidad de que cada arma de fuego posea un código de barra o un chip, al que puedan acceder las autoridades a fin de conocer efectivamente su localización, de forma tal de tener un mayor control efectivo de las armas de fuego.

Junto con ello, se crea el Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS), que básicamente consiste en que se pueda individualizar un arma a través del llamado "ADN balístico" de las muestras de los casquillos y balas, que pasan a ser una suerte de huella dactilar de cada arma.

Al comprarse un arma, se propone que sea disparada una primera vez, de modo que quede un registro de las marcas que se dejen en la bala, y que esa huella digital esté en una base de datos unificada a la que tengan acceso las Policías. De ese modo, pueden saber de mejor manera si esa arma de fuego ha sido utilizada o no en determinado delito y dar, también, con la persona que la adquirió.

Sin duda, todas estas modificaciones que se proponen demandan, a mi juicio, un tremendo esfuerzo de las distintas autoridades fiscalizadoras: Carabineros, la PDI, la Dirección General de Movilización Nacional y también la Aduana. Justamente, toda esta normativa está pensada o construida sobre la base de aquellas armas que se inscriben o se compran legalmente en Chile.

Pero hemos conocido y sabemos que existe una cantidad importante de armas que entran al mercado negro, respecto de las cuales corresponde que la Aduana tenga un mayor control de los distintos pasos de ingreso al país que existen.

Hace pocos días comentábamos, principalmente con el Senador Soria, que se descubrió un containers con armas de fuego que venía desde Antofagasta hacia Iquique. Eso es producto del trabajo de inteligencia que se realizó por parte de la autoridad, y debiera replicarse en el resto del país.

Señor Presidente, quiero destacar el acuerdo que se suscribió con el Ministerio del Interior hoy en la mañana, a instancias del Presidente del Senado, Jaime Quintana, en el cual participamos Senadores de distintos sectores políticos; entre otros, muy activamente el Senador Moreira. Ello da cuenta de que existe una voluntad general del Congreso para avanzar en un tema tan sensible como es limitar el uso de las armas de fuego y así poder darles mayor tranquilidad a los ciudadanos.

Nosotros no queremos que se repita lo que sucedió hace un par de días con la muerte de Baltazar, un menor de edad que recibió una bala loca.

Por eso, esperamos que este proyecto pueda ser aprobado rápidamente por el Senado.

Como ya he dicho, la iniciativa establece nuevos requisitos para la obtención de un arma de fuego, un mayor control respecto de quién puede tener una; se aumentan las penas; se establecen nuevos fiscalizadores y se crea lo que, a mi juicio, es bastante importante, un sistema de marcaje de las armas que va a permitir contar con una mejor trazabilidad respecto de la historia de esa arma: saber quién la compró, quién la adquirió y dónde está.

Termino, señor Presidente, esperando que este proyecto se apruebe en forma rápida, de forma tal de contar con una legislación que efectivamente evite el tráfico ilegal de armas en nuestro país.

El señor PIZARRO.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La señora EBENSPERGER.-

Sí.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, creo que en todas estas intervenciones queda claro que el tema de las armas es un asunto muy importante y muy complejo. No existen soluciones fáciles.

Hemos sacado cinco leyes -no solo hemos hecho los debates- que buscan enfrentar el problema.

Yo recuerdo que en el año 95, 96, siendo Jorge Burgos Subsecretario del Interior, se discutió un proyecto y se apuntó a muchos de los temas que se han señalado. Después, en otra época, hubo uno del entonces Diputado Juan Bustos, que incluso contenía harto estudio de legislación comparada sobre la materia.

Se han aprobado iniciativas que buscaban regular la cantidad de armas, el tráfico, su circulación, etcétera. También algunas sobre los requisitos para acceder a las armas, las municiones y cómo ir regulando, controlando, actualizando el parque de armas que hay en el país.

La verdad es que con todo lo realizado no hemos logrado un resultado muy adecuado.

Falta una política que sea eficaz, que realmente logre limitar el parque de armas que hoy día existe en Chile y que significa un alto riesgo para todos, ¡un alto riesgo!

Las leyes que tenemos no han funcionado en los términos en que esperábamos que lo hicieran.

Se ha dicho que hay ochocientas veintidós mil armas legales, de las cuales unas setecientas mil estarían vigentes. Pero la verdad es que con toda tranquilidad uno podría decir que existe algo así como el doble, si sumamos todas las que no son legales ni se encuentran registradas.

¡Hay armas en todos lados y eso lo sabemos!

Uno asiste a un campeonato deportivo y ve cómo los asistentes celebran un triunfo disparando al aire, lo cual se ha naturalizado, y también se observan baleos frecuentes en distintos lugares, a modo de expresión y no solo como forma de cometer delitos.

Hay una gran expansión del parque de armas en nuestro país. Y eso que las armas hechizas no están operando hoy día, pues son consideradas muy atrasadas.

Uno habla con jóvenes que normalmente portan armas, porque es una forma de convivir, y para ellos las armas hechizas no son bien vistas.

¿Por qué ocurre esto? Porque las armas se están transando a muy bajo precio.

¡Entonces, no busquemos soluciones simples a problemas complejos!

Hoy en día es muy barato comprar un arma, y el mercado de las armas no legales está presente en muchos lados.

Entonces, pensar que esto se va a resolver con dos o tres medidas para controlar las armas legales, sin ver el conjunto del problema, puede significar que de nuevo no logremos captar la real dificultad que existe.

Hay numerosas armas en circulación y se podría decir que una parte importante de estas entran a través de la Aduana.

Lo que ocurrió en Iquique, a partir de la Aduana de Antofagasta, es un ejemplo de algo que puede ser bastante más generalizado.

¡Las armas que me ha tocado ver en los jóvenes son de última generación y se venden a valores bajísimos!

Además, han empezado a entrar otros actores.

Hay que ver qué ocurre con la Aduana y las armas.

Ya en la última modificación a la Ley de Aduanas lo preguntamos, insistimos en esto. Le preguntamos al Ministerio del Interior sobre el tema, y entregó oficios en donde se señalaba que no habían detectado el asunto. Pero está claro que ingresan armas por ahí.

En ese entonces, alguien informó que había logrado adquirir un arma por el sistema de compras, a través de correo, y había llegado a su casa sin ningún tipo de registro. Y eso se informó en ese mismo debate.

O sea, hay un descontrol en la cantidad, en la forma de acceder, en la forma en que estas se transan.

¿Qué hacemos frente a esto? Legislar. Pero debemos tener muy claro cuál es la política, a partir de qué diagnóstico, porque los diagnósticos no son acotados; esto va cambiando.

Tenemos que saber qué pasa con las armas y cómo se distribuyen, si queremos efectivamente limitarlas.

La verdad es que estoy convencido de que para poder reestructurar el tema de las armas se requiere un período en que se termine el incremento de su parque. Eso no es otra cosa que limitar, detener la transacción, la compra, la circulación de armas durante un período, y que solamente queden restringidas a las Fuerzas de Orden, a los deportistas, con un procedimiento especial y de excepción. Así, terminamos con esto de que se compren armas o se le pida a otro que lo haga.

¡Sería bueno preguntarles acerca de esto a los uniformados!

Fue detectada gente de Carabineros que compraba armas y estas quedaban después en manos de un civil. Esto ocurre, y por eso hay personas procesadas o, por lo menos, sumariadas al interior de Carabineros.

Yo quería intervenir para decir que aquí no hay soluciones fáciles. De partida, lamento que este proyecto haya llegado acá sin un estudio de legislación comparada ni ser acompañado del debate que se da en el resto del mundo, porque este no es un problema solo de Chile. Creo que el informe que se elaboró el 2015 no necesariamente refleja una situación igual que la de cuatro años después. Por eso, es fundamental hacer un informe de legislación comparada, un diagnóstico: ver qué pasa, qué se está haciendo en otras partes, para poder aprovechar las buenas experiencias.

En segundo lugar, hay que tener en consideración la vieja discusión que aquí ha habido: que los parlamentarios vinculados a zonas rurales siempre se oponen a regular las armas, a que estas se limiten, porque consideran que ahí se requiere circular con armas. Bueno, tenemos que buscar una solución a eso, ya que ha sido el principal bloqueo para contar con una regulación más consistente y seria.

Muchos de nosotros, a partir de un proyecto que presentamos hace cuatro años, queremos pedirle al Gobierno que, junto con esta discusión, con formular una política, haya un período en que la transacción de armas se detenga; que la compra de armas en el exterior y la importación se suspendan; que haya una etapa de transición mientras esto no se organice.

Aquello no es inconstitucional, señor Ministro. Se ha hecho en otros mercados y respecto de ciertas situaciones, por ejemplo, con los taxis colectivos y distintas cosas. Lo importante es tener un período que permita reorganizarse como sociedad, que posibilite ver una manera en orden a saber qué está ocurriendo con las armas.

Un hecho delictual le puede ocurrir a cualquier persona. A quienquiera de los que estamos acá le puede suceder en algún momento que él, un hijo o un pariente se encuentre con alguien con un arma al frente.

La verdad es que seríamos irresponsables si no asumiéramos esto globalmente como sociedad.

Tener alrededor de 2 millones de armas, en un país que posee poco menos de 6 millones de viviendas, indica que hay algo bastante inconsistente. Así que tenemos que asumir en serio lo que está ocurriendo. Y, por lo tanto, busquemos una solución y démonos los tiempos y los procedimientos para hacerlo.

Le solicito a la Comisión que pida estudios de legislación comparada y de políticas. No improvisemos en esto. No hemos logrado resultados con las cinco leyes -según creo- en que hemos introducido modificaciones legales en esta materia. No repitamos esa experiencia.

El Presidente ha tratado de apurar las soluciones. Pero no basta con apurarlas: hay que tener claridad acerca de qué queremos hacer para lograr eficacia. Ojalá que esto sea rápido y que tengamos la mayor lucidez para poder construir, a través de la experiencia, de la investigación de otros lados y de la nuestra, una buena respuesta.

Este no es un problema simple. No hay una solución fácil. Se requiere una política y un proceso para tomar el control de la circulación de cerca de 2 millones de armas en el país.

Muchísimas gracias, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Creo que acá se ha demostrado con distintos puntos de vista el amplio consenso que existe sobre esta materia.

El tema de la seguridad, por cierto -así lo demuestran todas las encuestas-, es la preocupación prioritaria de todos los chilenos. Y, por lo tanto, no solamente el Gobierno, sino también nosotros debemos actuar en consecuencia y dar respuesta a esta genuina solicitud que hace toda la ciudadanía.

Estimo que este proyecto, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, va en el sentido correcto y concita un apoyo mayoritario. Así lo demostró -y aprovecho de relevarlo- el acuerdo suscrito está mañana entre el Senado y el Gobierno, con la presencia del Presidente del Senado, de Senadores de todas las bancadas y, particularmente, del Ministro del Interior, Andrés Chadwick, y del Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel.

Eso, en mi opinión, es lo que la ciudadanía nos pide: que actuemos rápida, eficaz y eficientemente.

Quisiera resaltar, al igual como se ha señalado acá en un par de oportunidades, que efectivamente el 7 de octubre pasado se detectó en el puerto de Iquique un contenedor con una gran cantidad de municiones, de armas y de partes para construir nuevo armamento. Ese hallazgo, realizado por la Dirección Regional de Aduanas, no es simplemente una casualidad; es fruto del trabajo conjunto que se viene desarrollando a través del plan Frontera Segura, instaurado por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que busca el desarrollo de una labor coordinada de todas las instituciones que algo tienen que decir, aportar y trabajar en la materia, como son las Policías, las Fuerzas Armadas, Aduanas, Directemar, el Gobierno regional, la Gobernación, el Ministerio Público, etcétera.

Reitero: ese trabajo coordinado -así lo destacaron todas las autoridades-, es producto de lo que quiero recalcar hoy día: el plan Frontera Segura, que es, yo diría, la segunda versión del plan Frontera Norte, que se instaló en el primer Gobierno del Presidente Sebastián Piñera y que rindió frutos importantes, particularmente en la región que represento, la cual siempre ha tenido altos índices de victimización, de delincuencia. Y eso en gran parte se justifica por las características de ubicación de la región, básicamente por ser fronteriza con Bolivia, uno de los mayores países productores de droga. Debido a esa frontera tan amplia, y que cuenta con un solo paso habilitado, ella estaba siendo permeable.

Juntamente con ese plan Frontera Norte, y como una medida adicional, el Presidente Sebastián Piñera dictó hace poco el decreto que autoriza y solicita la colaboración de las Fuerzas Armadas, en materia de transporte, logística y tecnología, y de las Policías en el cuidado de la frontera. Y eso también ha rendido fruto.

Considero que ese debe ser un trabajo permanente en el tiempo, que no se puede detener y en el que, sin duda, hay que seguir avanzando. Y este proyecto, que modifica la Ley de Control de Armas, va en el sentido correcto.

En ello estamos de acuerdo la amplia mayoría. Esperemos que, con lo que se firmó en la mañana, el proyecto que se está viendo ahora y la iniciativa sobre ADN balístico, que ya está en trámite, sean aprobados prontamente y se conviertan en ley.

Con muchas ganas, voy a votar favorablemente esta iniciativa, señor Presidente.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, creo que es necesario separar esta discusión, porque efectivamente lo que estamos debatiendo ahora tiene que ver con estas nueve mociones refundidas, la mayoría de ellas originadas en iniciativas de Diputados muy transversales, de todas las bancadas. Porque la verdad es que todos los cambios que se han hecho a la ley N° 17.798, incluso los últimos, de hace tres años, no han sido eficaces. Y, por lo tanto, en esto había que tener una reacción.

Pero digo que es necesario separar esta discusión porque otra cosa es aquella que tiene que ver -lo ha explicado muy bien el Senador Pedro Araya- con los temas de seguridad pública, con la violencia, con datos recientes -que, por cierto, a nadie dejaron indiferente- entregados por Paz Ciudadana, entidad a la que todo el mundo le reconoce legitimidad y rigurosidad en los estudios que realiza y que nos muestran que la victimización, la revictimización se han disparado a un número muy significativo de hogares víctimas de delitos.

En consecuencia, esto hace que la delincuencia hoy día sea un fenómeno fuera de control.

También está el asunto del temor: se observa que este aumentó casi el doble en la población, lo que, naturalmente, es algo preocupante. Y, si bien hay una baja en el número de denuncias, es imposible no conectar la baja de denuncias con lo que es la confianza en las instituciones. Es probable que por esta falta de confianza, especialmente en las instituciones encargadas de la persecución criminal, finalmente no se esté denunciando. Incluso, las denuncias han disminuido en casos de personas revictimizadas.

O sea, claramente ese es un tema que hay que mirar.

Por cierto, aquí hay un problema de seguridad serio. Y, por lo tanto, lo que ha hecho el Senado hoy día, al iniciar esta discusión, ha sido establecer un acuerdo que busca justamente, en un plazo razonable -treinta días-, poder despachar este proyecto. De ahí que se haya fijado un plazo para que dos Comisiones, la de Constitución y la de Defensa Nacional, conozcan las indicaciones que se formulen.

Ahora bien, lo cierto es que básicamente hoy día estamos poniendo en la discusión temas que antes no estaban.

Me alegro de estas propuestas -muchas han surgido de parlamentarios de la Oposición: del Senador Pedro Araya, del Senador Insulza; del Senador Felipe Harboe, hace bastante tiempo, y también está la mirada de los Senadores Pérez Varela y Moreira, entre otros- y de que hoy día, por ejemplo, estemos hablando en un mismo idioma al menos en cinco o seis aspectos.

Uno de ellos es la reinscripción de armas, lo que era impensado hasta hace tres años. Y todos sabemos que quienes no daban la unanimidad para entrar en el debate sobre la modificación de los requisitos para concretar aquella no eran precisamente Senadores de estas bancas.

Senadores de aquel entonces que hoy día están en el Gobierno eran muy reacios a avanzar en esa materia.

No olvidemos que un precandidato presidencial, José Antonio Kast , hace tan solo dos años hablaba de que, como las policías estaban superadas, había que liberalizar el uso de armas y, por lo tanto, permitir que la ciudadanía se armara. A su juicio, esa era la solución.

La verdad es que tal solución carece de evidencia. Es probable que Bolsonaro la tenga. Yo al menos no sé si en el mundo existe alguna evidencia concreta que sustente la decisión de tomar ese camino.

En esta oportunidad estamos avanzando en un compromiso concreto respecto a la reinscripción de armas, a un sistema de identificación balística, a una mayor fiscalización, a un control anual a los dueños de armas.

¿Por qué hemos planteado aquello, señor Presidente? Porque en este caso se requiere algo similar al permiso de circulación, ya que mediante una aplicación en el mismo registro -ahora vamos a tener registro; antes no lo había- se puede establecer qué pasó con determinada arma.

Algunos de los graves episodios delictuales registrados en estos últimos días dan cuenta de que las armas usadas para perpetrarlos se hallaban inscritas; o sea, en teoría, se percutaron legalmente. Sin embargo, con ellas se han protagonizado hechos de violencia.

Otro de los aspectos es el certificado de idoneidad psiquiátrica.

Parece fundamental contar con un certificado de tal naturaleza, porque es factible la existencia de conflictos de intereses entre el dueño de una armería -ya lo vimos en un reportaje de hace algunos días- y el facultativo que emite el certificado correspondiente.

Por eso, lo que hacemos en el acuerdo a que llegamos con los Ministros Chadwick y Blumel es establecer un rol de la autoridad sanitaria para la verificación del documento emitido por el psiquiatra.

También se crea un registro estatal de armas para controlar la trazabilidad. Por ejemplo, cuando un policía no está en servicio qué pasa con su arma.

Entonces, este conjunto de propuestas da cuenta de algo fundamental en esta discusión, pues, como Estado, hemos perdido el control de lo que ocurre con las armas. La idea del planteamiento hecho apunta a todo lo contrario: a tener un adecuado control de las armas que se encuentran en poder de civiles.

Lo decían varios Senadores -no quiero repetir los argumentos-: por esta vía, seguramente, habrá menos armas en manos de civiles, un registro de municiones, un registro para la inscripción, un registro de armas.

Creo que, además, debemos hacernos cargo del tenedor de armas ilegal.

A ese respecto, Sus Señorías saben que hoy día un número muy importante de casos llegan al Tribunal Constitucional. Pero no sé si debe ser este quien termine viendo, caso a caso, qué pasa con esa persona.

Por supuesto, en muchas ocasiones el tenedor ilegal de armas tiene que ir preso. Pero también puede haber casos revisables.

Es la típica situación del cazador de conejos, en la que, a mi entender, existe una falta; puede ser un delito. No obstante, hay que revisar casos como este, para ver si se trata de lo mismo que ha motivado esta discusión.

Desde luego, lo que ha motivado este debate es la indignación ciudadana por la muerte del pequeño Baltazar, de La Pintana.

Siento que ello no puede dejar indiferente a nadie.

Claramente, se trata de un problema de país, el que ha de abordarse de manera multisistémica.

Señor Presidente, eso fue lo que motivó el acuerdo de esta mañana y, por lo tanto, los plazos fijados para abocarnos a esta materia, en torno a la cual hasta hace muy pocos años no teníamos consenso.

Sin embargo, lo resuelto es fundamental para contribuir, al menos en lo que respecta al Senado. Porque en materia de delincuencia muchas tareas son de resolución del Gobierno, particularmente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Las cifras no son nada favorables. Pero la solución del problema explicitado está a nuestro alcance, con evidencia.

Porque, señor Presidente, hoy día en la Cámara de Diputados se aprobó el control preventivo de identidad. Pero la verdad es que no hay ninguna evidencia que respalde que ello pueda tener algún grado de eficacia.

Por todo lo expuesto, anuncio mi voto a favor de este proyecto.

El señor ELIZALDE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, las sociedades con mayor liberalidad para tener armas son las que registran mayores niveles de violencia.

Eso demuestra la evidencia internacional que hemos trabajado en el Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras.

Al respecto, las estadísticas de Naciones Unidas son irrefutables: a mayor cantidad de armas de fuego en manos de particulares, mayor es el nivel de violencia, así como el número de personas fallecidas o heridas de gravedad con ocasión de algún tipo de acción ilícita.

A mi juicio, lo que se requiere en nuestro país es un acuerdo no necesariamente respecto de determinado proyecto, sino sobre el nivel de gravedad que la sociedad le va a dar a la tenencia ilegal de armas de fuego.

¿Qué vamos a hacer con este delito?

¿Lo vamos a considerar un crimen y, por tanto, no solo nos focalizaremos en la penalidad, sino también en las medidas investigativas, la inteligencia, en fin? ¿O lo vamos a tratar como un ilícito más?

En mi opinión, evidentemente debiera ser considerado como un asunto extremadamente grave.

Una cosa es la tenencia legal de armas de fuego. Y lo que se hace mediante este proyecto de ley es regular y ponerle más requisitos a aquello.

Recuerdo que hace tiempo el entonces Senador Prokurica se oponía duramente a esto. Y sostuvimos varios debates sobre la materia, porque ideológicamente él consideraba que era mejor liberalizar las armas y yo estimaba que esa no era una buena medida. Legítimamente discutimos a ese respecto.

Señor Presidente, efectuamos una modificación y establecimos mayores restricciones. Pero aun así el problema comenzó a mutar, pues "hecha la ley, hecha la trampa".

Y hoy día tenemos a personas que inscriben más de un arma de fuego, y no para ellas, sino con el fin de arrendarlas.

Actualmente, el delincuente arrienda un arma de fuego a quien no tiene antecedentes penales, y esta persona para protegerse va a una unidad policial a dejar una constancia o a hacer una denuncia por pérdida, robo o hurto de su arma. Entonces, si la policía sorprende al delincuente con el arma de fuego de un tercero, este ya tiene una constancia o una denuncia que le permite zafar de su responsabilidad y decir: "Yo dejé constancia de que mi arma se hallaba perdida o había sido robada".

Es decir, hoy tenemos un mercado de arrendamiento de armas para la comisión de ilícitos. Pero también debemos asumir que existe un problema grave de ingreso de armas ilegales.

En la actualidad, Chile no solo es tránsito de droga y de armas: también es un país de destino de armas de fuego.

Asimismo, hay naciones vecinas que tienen más liberalidad en la materia que nosotros. Y hoy día están entrando armas de fuego a Chile, las cuales van a las poblaciones a nutrir de ellas a grupos de narcotraficantes, al crimen organizado.

Por consiguiente, debemos ser capaces no solo de avanzar en un proyecto que regule la tenencia legal de armas de fuego y establezca más más requisitos para ello, sino también de hacernos cargo del sistema de inteligencia que vamos a utilizar para identificar antes el origen de las armas y evitar que ingresen a nuestro país.

Señor Presidente, felicito el hecho de que en la aduana de Iquique se haya detectado un containers con más de 13 mil municiones.

¿Pero cuántos se pueden haber pasado? No sabemos, pues los controles son aleatorios.

Ahí hubo una conducta sospechosa. Sin embargo, cuando no la hay, ese tipo de cargamentos puede entrar.

La pregunta es qué vamos a hacer como país, como Estado para que en todos nuestros pasos fronterizos habilitados y en aquellos en los cuales se está implementando el Plan Frontera Norte (los no habilitados) exista un mecanismo que impida el ingreso de armas; qué haremos para que Aduanas, en el comercio portuario, también establezca un sistema novedoso, tecnológico para detectar armas de fuego; qué vamos a hacer para que en las Fuerzas Armadas y de Orden no haya fuga de armas.

Hemos conocido casos en el Ejército y en las policías en que han salido armas de fuego y que han terminado en manos de delincuentes.

Hay que establecer normas adecuadas, porque, de lo contrario, llegará un momento en que no podremos controlar adecuadamente esta materia.

Hoy día existe gran cantidad de armas de fuego en manos de delincuentes. Entonces, muchas veces la policía se enfrenta a ellos de manera adversa en cuanto al poder de fuego de que disponen.

Señor Presidente, estuve revisando algunas páginas en internet, pues me interesa mucho este asunto. Y vi cómo la proliferación del comercio electrónico, con todos los beneficios que envuelve, también genera vulnerabilidades.

Resulta que hemos tenido casos de personas que, a través de portales electrónicos, han encargado armas de fuego en el extranjero, y -¡oh, sorpresa!- estas les han llegado a sus casas, pues -como señalé- el control es aleatorio.

Cuando uno empieza a constatar que ya hoy día existen canciones y videos para la Glock.40 -los gendarmes que están en las tribunas deben de conocerlas-, arma muy apetecida en las poblaciones, y que en eBay se vende el kit (no es muy caro) para convertirla en una subametralladora, se da cuenta de que nos hallamos enfrentados a una situación mayor.

Lo que originalmente era un embudo en que solo podíamos controlar una parte, hoy día es una especie de colador que permite el ingreso de armas por diferentes lugares. Entonces, se requiere una estrategia más integral.

Ciertamente, las armas funcionan con un elemento básico: las municiones. Por eso, en el marco de la Mesa Nacional de Seguridad Pública, uno de los primeros puntos que en su minuto le planteé al Gobierno fue la implementación del Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS), o el ADN balístico o la trazabilidad de las municiones. Porque debemos ser capaces de saber, cuando vemos que una bala percutada en la calle provoca la muerte de una persona, cómo se importó esa munición, qué armería la vendió, quién la compró y con qué pistola se disparó.

Existe experiencia internacional positiva en la materia que a mi juicio nos va a ayudar, y este proyecto también la incorpora. Me parece bien, encuentro adecuado que se vaya en ese sentido.

Pero además debemos hacernos cargo de otros elementos que muchas veces son olvidados, como los dispensadores de municiones en los clubes de tiro. Muchos de estos disponen de dispensadores automáticos de municiones. ¡Vaya usted a saber el tipo de control que hay al respecto! ¡Pocazo control existe! He estado en varios de esos clubes, y en verdad es bien preocupante lo que está ocurriendo allí.

Señor Presidente, yo voy a votar a favor de este proyecto de ley, pues creo que avanza en la dirección correcta. Y en la discusión particular deberemos efectuar un análisis muy profundo en cuanto a qué vamos a hacer en esta materia.

En Chile y en el mundo no existen las balas locas: hay balas asesinas que alguien las dispara, y hay que hacerse cargo de eso.

En cuanto a la tenencia ilegal de armas de fuego, alguien dijo por ahí: "Oiga, la ley es permisiva; las penas son bajas".

No, señor. La tenencia ilegal de armas de fuego tiene una pena de tres años y un día a diez años de cárcel. De hecho, el Tribunal Constitucional, debido a la última modificación que se introdujo, se halla atiborrado de causas, pues ha considerado inconstitucional el establecimiento de la prisión preventiva obligatoria de un año, por ser una norma demasiado dura.

Creo que este proyecto debe ocuparse de ello también, porque no es posible que tengamos gran cantidad de causas en el Tribunal Constitucional sobre el particular.

Señor Presidente, esta materia es muy profunda y debemos abordarla para los efectos de sancionar no solo a quien tiene el arma de fuego, sino también al que la exhibe permanentemente a fin de generar temor.

Anuncio mi voto favorable a esta iniciativa.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, a mi juicio, este proyecto es fundamental.

Hemos visto las cifras que se han dado a conocer a propósito de la sensación de victimización, y no son en absoluto buenas.

Ello da cuenta de que el fenómeno de la delincuencia tiene una gravedad mayor que la que, lamentablemente, en algún tiempo se pretendió hacerles creer a los chilenos en el marco de las disputas entre las distintas coaliciones políticas del país.

Se requiere, por tanto, una política integral y seria, que no esté basada en frases rimbombantes, sino en una lógica integral que permita abordar la delincuencia en todas sus complejidades y desde todos los ámbitos.

En tal sentido, el aspecto punitivo, sancionatorio es fundamental. Pero no es el único. Se debe invertir más en rehabilitación y, sin duda, en prevención. Y todavía en Chile estamos muy lejos de eso.

Sin embargo, el mayor drama es que hoy día somos testigos de más y más delitos que se cometen utilizando armas de fuego.

Lo señaló antes el Senador Insulza por la prensa: hace dos décadas si había un arma de fuego involucrada en un delito, era una noticia nacional, un escándalo; y hoy día eso es parte del paisaje cotidiano.

Hemos visto aquello a propósito de la ocurrencia de delitos violentos, que efectivamente tienden a ser parte de nuestra realidad del día a día, cuestión, sin duda, lamentable.

Si uno compara las cifras de homicidios en nuestro país, en particular las tasas, verá que siguen siendo bajas en el contexto americano, ni siquiera latinoamericano.

Tenemos tasas de homicidios inferiores a las que exhibe Estados Unidos.

¿Cuál es la razón por la que Estados Unidos tiene tasas de homicidios significativamente superiores a las de Europa? La razón es muy simple: en dicha nación el acceso a las armas es relativamente fácil.

Por tanto, debemos generar condiciones para restringir, para hacer casi imposible el acceso a las armas, y, por cierto, también a las municiones, porque eso permitirá elevar los estándares de seguridad.

¿Significa aquello que no van a seguir cometiéndose delitos? Definitivamente, no. Pero al menos los de mayor connotación pública y de carácter más violento se verán restringidos.

Adicionalmente, vemos el surgimiento de nuevos delitos derivados de las actuales formas de vida, principalmente de narcotráfico y de drogas, y que están asociados al uso de armas y a la violencia entre las bandas que se disputan los distintos territorios.

En ese contexto, necesitamos una legislación mucho más estricta.

Yo difiero de la apreciación del Tribunal Constitucional, porque a mí me parece que la tenencia y el solo porte de un arma es un hecho muy grave. Yo no conozco a nadie ni tengo ningún amigo que ande cotidianamente por la calle con un arma. Por regla general, quien circula con un arma está asociado a una banda delictual y va a cometer un delito.

Entonces, necesitamos avanzar hacia un marco regulatorio en que el porte armas de civiles sea de manera excepcionalísima, y en que las armas estén radicadas en quienes tienen el legítimo monopolio de la fuerza: las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, cuyos integrantes, por lo demás, han sido adiestrados y formados para portarlas.

No es el caso de los civiles.

Porque las armas, cuando se distribuyen de manera indiscriminada, generan efectos negativos. Por ejemplo: accidentes, cuando un niño accede a ellas; aumento de crímenes como el femicidio, o los de tipo pasional; incremento de delitos de especial connotación, como los que hemos observado hoy día.

Cuando vemos que en los funerales de algún integrante de bandas de narcotraficantes se disparan tiros al aire, sin duda constatamos que se trata de un hecho grave que genera conmoción pública.

Y no existen balas locas, sino balas asesinas. Digámoslo con toda claridad: ¡balas asesinas!

En consecuencia, necesitamos establecer un marco regulatorio mucho más estricto en la materia.

Reitero: Chile sigue teniendo tasas de homicidios bajas en comparación a las del resto de los países de América. Pero si no se realiza un control más estricto en materia de acceso a las armas de fuego, no cabe duda de que pronto vamos a enfrentar fenómenos similares a los de otras sociedades latinoamericanas, con todo lo que significa en términos de la sensación de inseguridad y, sobre todo, del riesgo de vida y del temor que, lamentablemente, tiende a extenderse en nuestro país.

Por todo lo expuesto voy a votar a favor de esta iniciativa, que me parece fundamental.

Creo que ella debe ser perfeccionada en el marco de la discusión particular. Pero considero esencial que en Chile tomemos conciencia de que no puede existir acceso indiscriminado a las armas. Por el contrario, si queremos mantener ciertos niveles de convivencia civilizada, bajas tasas de homicidios y, en general, una sensación de mayor seguridad de la que existe en otros países vecinos y en otras naciones hermanas, se requiere una regulación, no estricta, sino muy estricta en la materia.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que busca perfeccionar el ejercicio de la responsabilidad del Estado en el control de armas fue parte del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, que contó con la participación decidida del Gobierno del Presidente Piñera, de parlamentarios, de alcaldes, de Carabineros, de la Policía de Investigaciones, del Ministerio Público y de académicos.

Esta materia es esencialmente sensible si consideramos el adecuado equilibrio que debe existir entre los intereses de quienes poseen un arma por razones de seguridad personal y de resguardo de su propia familia y las implicancias que la tenencia de armas tiene para la seguridad pública.

Es evidente, dadas las cifras consignadas en los antecedentes del propio proyecto de ley, que el control de armas que en Chile son poseídas por particulares se encuentra colapsado. Constituye una realidad el encontrarnos con elementos que no tienen justificación alguna, como la falta de control y actualización de los registros. Asimismo, la proliferación de canales de comercio ilegal atenta contra una adecuada fiscalización que otorgue niveles de seguridad aceptables.

Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo general el fortalecimiento de la institucionalidad, que otorga adecuadas condiciones de garantías en esta materia.

Para ello, se describen aquellas armas cuya tenencia, posesión o porte se encuentran prohibidos; se establecen requisitos para la inscripción y se configuran nuevos tipos penales y agravantes.

La nueva normativa contiene disposiciones para impedir que los llamados "palos blancos" puedan inscribir armas y después facilitarlas a terceros, hecho que lamentablemente es muy común.

El proyecto establece como agravante relativa la tenencia de armas sin registro en lugares públicos o en instalaciones dentro de las cuales dicha tenencia es especialmente peligrosa, tales como lugares de transporte público, establecimientos sanitarios, zonas de almacenamiento de combustibles, instalaciones eléctricas, aeronáuticas, etc.

Todos estos aspectos son positivos, especialmente cuando se genera una normativa que permitirá la ubicación de miles de armas cuyo paradero es hoy desconocido, ya sea por su no inscripción o por fallecimiento de sus titulares inscritos.

Es destacable que dentro de las incompatibilidades para la tenencia de armas se encuentre el haber sido sancionado por violencia intrafamiliar, al igual que la condena por crimen o simple delito.

Sin perjuicio de lo anterior, en la fase de la presentación de indicaciones se deberán aclarar algunos aspectos esenciales como determinar a quién debe corresponder la posesión de las armas cuyo registro se encuentra cancelado por alguna causal sobreviniente o bien por el fallecimiento del tenedor del arma.

Para ello, los sistemas de seguimiento e información del paradero de las armas son especialmente sensibles.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

Solicito autorización de la Sala para que me reemplace en la testera el Senador señor Harboe.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Harboe.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, como ya se ha dicho en esta Sala, el objetivo de la iniciativa en debate es modificar la Ley sobre Control de Armas y robustecer, si podemos decirlo así, la institucionalidad.

El proyecto contiene una serie de medidas que apuntan -en esto estamos muy de acuerdo- a poner una serie de trabas, obstáculos, mayor rigor y fiscalización, no para el porte sino para el acceso legal a las armas de fuego.

Considero que esto es bien importante, porque existen insuficiencias y vacíos.

Y claramente, como también se ha expresado en esta Sala, ese es un tema de verdad complejo, pues con este proyecto solamente estamos regulando la tenencia legal de armas, pero queda un vacío enorme con respecto a todo lo que está ocurriendo hoy día.

Me parece adecuado que se consagren nuevos requisitos para aquel que solicite la inscripción de armas y que se incorporen agravantes relativas si el lugar donde se comete el delito de tenencia o porte de armas es un establecimiento público como una cafetería, una biblioteca, una instalación sanitaria, un hospital, etcétera.

También me parece bien que se endurezca el castigo al sujeto autorizado que vende municiones o cartuchos -se ha hablado bastante de este tema también y de su importancia- a quien no es poseedor o tenedor de un arma, así como las sanciones que se contemplan para el individuo autorizado que entregue determinadas armas a menores de edad.

Esto es igualmente muy relevante, porque ya sabemos la utilización que hacen adultos de algunos menores de edad, a los cuales les entregan las armas, aprovechando el hecho de que no es posible sancionar penalmente a esos menores.

En consecuencia, el proyecto involucra una serie de cambios como incluir a la Policía de Investigaciones entre las autoridades encargadas del control de armas; establecer un sistema de trazabilidad y un mecanismo de identificación de cada arma, objetivo que ojalá logremos -esto es muy importante- mediante nuevas tecnologías como el código de barras, etcétera, etcétera.

Asimismo, considero fundamental todo lo que significa incorporar a la Dirección General de Movilización Nacional, porque, como ya hemos señalado, esto ayuda, de alguna manera, a combatir el tráfico y la distribución de armas, que, por supuesto, es una de las herramientas fundamentales que usan los grupos delincuentes.

En ese sentido, estoy convencida de que este proyecto va en el camino correcto.

Tenemos que decir hoy día en esta Sala que la situación es preocupante.

Ayer conocimos la Encuesta de Victimización, que arroja como resultado que un 40 por ciento de los hogares ha sido víctima de algún delito o tiene en su interior un familiar afectado por algún ilícito -esta es la cifra más alta desde 2014- y que los domicilios revictimizados han aumentado del 21 al 26 por ciento.

Otra cifra que nos da una alerta: el índice de temor aumentó al doble del año pasado, llegando a 20 por ciento, y evidentemente se concentra en los sectores más bajos.

Estos números nos tienen que decir algo: no estamos ganando la batalla que quisiéramos en materia de seguridad y, claramente, significan la derrota de ciertas iniciativas, más de carácter populista, que a veces son empujadas sin el respaldo técnico debido, por lo cual no son eficientes para reducir la delincuencia.

Y, lamentablemente, esto nos está ocurriendo.

Asimismo, estas cifras nos reflejan otra realidad: la desigualdad en la distribución de la seguridad, porque en las comunas más pobres hay mucha menor presencia policial de Carabineros, la que se concentra en las comunas más ricas, que ya conocemos, de la zona oriente de la Capital.

Espero que esta sea la oportunidad para que trabajemos en conjunto el Gobierno, el Poder Legislativo y, por supuesto -también es importante,- el Poder Judicial.

Pero no le echemos la culpa al Poder Judicial o al Parlamento. Reconozcamos que el problema de la seguridad pública es un tema mayor, que muchas veces no hemos sido capaces de enfrentar y en virtud del cual se han hecho, más bien, anuncios que no se ven respaldados por las cifras que acabamos de conocer.

Aquí se ha dicho con toda razón: no hablemos de balas locas; hablemos de balas asesinas. Yo comparto aquello.

La muerte de Baltazar, un niño de nueve meses, ocurrida en La Pintana, y lo sucedido en el cerro Barón de Valparaíso, donde una mujer embarazada fue herida por una bala, nos indican que, desgraciadamente, existe una proliferación creciente en la circulación y venta de armas ilegales.

Y aun cuando estamos hablando de lo que ahora nos preocupa, que me parece muy positivo, necesitamos poner restricciones, necesitamos ser mucho más rigurosos a la hora de fiscalizar a quienes tienen armas.

Y más todavía: estamos totalmente de acuerdo en que cuantas menos armas tengan los civiles, mejor.

Quiero decirles que yo no soy partidaria, como lo es, por ejemplo, el señor José Antonio Kast ...

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Le daré un minuto adicional.

La señora ALLENDE.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que yo no soy partidaria de lo que ha llegado a señalar el señor Kast -en términos parecidos también lo dijo Bolsonaro -: "Hay que liberalizar las armas. Cada uno debe tener la suya. ¡Cuantas más tenga el ciudadano, se podrá defender mejor!".

¡Completamente en desacuerdo!

En Estados Unidos las cifras nos muestran que en los lugares donde se registra mayor violencia y más muertes se debe a las armas. Otros países como Japón, Australia, Canadá o Escocia han reducido estas muertes. ¿Por qué? Porque han aplicado medidas extremadamente restrictivas, severas, excepcionalísimas, que no permiten a los civiles circular con armas. En Japón, por ejemplo, está prohibida su tenencia, salvo para los policías en servicio. Para el resto de las personas es muy complicado acceder a ellas, lo cual hace prácticamente imposible su tenencia.

En nuestro país se ha dicho que hay 800 mil armas registradas. ¡Muy bien! Se hizo una campaña de recuperar armas. Eso también es positivo, pero insuficiente.

Tenemos que avanzar y caminar hacia una mirada más amplia. No basta solo con ver...

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Terminó su tiempo, señora Senadora.

Solo un minuto más.

La señora ALLENDE.-

... lo que legalmente estamos regulando.

Ojo a ese reportaje de la televisión que nos mostró lo que puede ocurrir -y aquí se ha dicho- con el comercio electrónico, con la falta de fiscalización en las aduanas, con la falta de eficacia en la inteligencia policial para detectar en forma previa la entrada de armas ilegales a Chile, pues hoy día con mayor frecuencia se está abriendo un mercado, como dijo un señor Senador, que incluso resulta más económico.

Por todo ello, me parece que es un aporte agravar las penas, endurecer los castigos en la forma como lo estamos haciendo, y tenemos que perfeccionar nuestra legislación mucho más.

Con todo, creo que este proyecto de ley es un avance.

Sin embargo, como país tenemos que procurar una mirada bastante más integral, trabajar de manera mucho más amplia y fijarnos más todavía en todo el comercio que se ha abierto, en el tráfico, en la tenencia, en el porte de las armas ilegales, no registradas, que tanto daño están haciendo.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, este es un tema en el cual hemos estado trabajando durante muchísimo tiempo.

El año 2013 ingresamos dos proyectos de ley que decían relación, fundamentalmente, con generar un sistema de información para que las personas que hubiesen sido condenadas por algún tipo de delito, que tenían derecho al porte de armas, fuesen eliminadas del registro y su derecho, cancelado.

Otro proyecto que también presentamos se refiere al caso de las condenas por violencia intrafamiliar, con el objeto de que el juez pueda dictaminar una medida accesoria para caducar el permiso del registro correspondiente.

Ese tema y otros fueron recogidos por el proyecto de ley que ha presentado el Ministerio del Interior.

De hecho, cuando se discutieron estos temas en la Sala del Senado en presencia del propio titular de la Cartera, que hoy día está presente en el Hemiciclo, él señaló que estos aspectos iban a ser incorporados, cuestión que finalmente ocurrió.

Por ello, esperamos que cuando se envíen las indicaciones respectivas se haga referencia a tales proyectos, los cuales no podían fusionarse por hallarse en un trámite constitucional distinto. Pero, ciertamente, esas iniciativas fueron presentadas, discutidas y el propio Ministro del Interior se comprometió a recogerlas.

De otro lado, creo que estamos frente a una situación dramática.

Nosotros pedimos en su momento, debido a hechos de sangre ocurridos en las calles del centro de Valparaíso y de Viña del Mar, que se iniciara una investigación judicial. Y en ese entonces, durante el Gobierno anterior, junto con Mahmud Aleuy, solicitamos al Fiscal Regional efectuar una investigación, dada la enorme posesión de armas de fuego que afecta a nuestras poblaciones.

¡Hoy día hay temor, hay miedo!

Los índices entregados por la Fundación Paz Ciudadana corresponden a la realidad de lo que está ocurriendo en nuestro país, donde el narcotráfico se está tomando nuestras poblaciones, donde hoy día existen bandas territoriales, donde hay muerte y desesperanza.

Por eso yo hago un llamado a reforzar la actividad de las policías.

He sido testigo también de la buena voluntad de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

Hemos sostenido reuniones persistentemente, junto con las gobernaciones provinciales, en cada uno de los sectores más problemáticos de nuestras ciudades, y hemos conseguido reacción oportuna y pronta.

Quiero destacar que cuando recurrimos ante los Generales de la Quinta Zona ellos dispusieron inmediatamente operativos policiales, por ejemplo, en el sector de Forestal, en Viña del Mar, con policía montada, y en el sector de Bellavista, en la comuna de San Antonio, zona que, al día siguiente de que fuimos a entregar nuestros antecedentes, prácticamente fue tomada por las propias policías.

Asimismo, hemos ido avanzando, reiterada y sistemáticamente, en la mejor distribución de las dotaciones de Carabineros y de la PDI.

También hemos logrado sacar adelante, a través de recursos de la PDI y de Carabineros de Chile, la posibilidad de levantar comisarías, como ocurrió en el caso de Concón.

En consecuencia, se ha hecho una labor en coordinación con las gobernaciones provinciales y las policías. Y quiero destacar que Carabineros y la PDI siempre han estado disponibles para trabajar en terreno.

Hemos hecho ejercicios en los distintos lugares y poblaciones de las ciudades de nuestra región con Carabineros, con la PDI, con las autoridades de las gobernaciones provinciales, y hemos demostrado, a través del Plan Microtráfico Cero, cómo la policía ha sido capaz de infiltrarse en ciertos sectores para los efectos de obtener información.

Sin embargo, la posesión de armas de fuego es un problema. Las bandas están marcando territorio y por eso es tan importante generar un nuevo diseño.

Cuando hablamos de un nuevo diseño, nos referimos a la posibilidad de contar con información balística que nos permita dar con aquellos que cometen determinados delitos.

Por lo tanto, estimo que esta iniciativa apunta en la dirección correcta.

Agradecemos al Ministro del Interior haber cumplido la palabra empeñada al recoger los proyectos de ley que presentamos en su oportunidad.

Por supuesto, este es un acuerdo nacional, un acuerdo que involucra a todas las bancadas.

Estamos dando una señal política potente de que es posible, más allá de nuestras diferencias, llegar a acuerdos en los temas que realmente importan.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señor ARAVENA.-

Señor Presidente, hemos escuchado muchísimas intervenciones y no quiero ser redundante en ciertos temas.

Solo voy a señalar que la muerte de un niño de nueve meses el otro día seguramente nos hace reflexionar con mayor agilidad sobre este asunto.

Cabe recordar que el médico que recibió al menor en el hospital planteó que, si bien contaba con un equipo experimentado, las armas y las balas están hechas para matar vidas humanas.

En ese sentido, coincido plenamente con usted, señor Presidente, en cuanto a que el portar armas de manera ilegal debiera ser un delito grave, gravísimo, porque el objetivo final de las armas es eliminar una vida humana. Y las vidas humanas, a mi juicio, son sagradas.

En ese contexto, es bueno saber que el año pasado fallecieron 250 mil personas en el mundo debido a las armas de fuego -un número altísimo- y en Chile casi 500 personas por la misma causa.

Yo sostengo, al igual que todos los colegas que me han antecedido, que las armas son instrumentos que una sociedad desarrollada debiera evitar, pero, lamentablemente, cada día la tecnología es más efectiva para que estas sean más letales.

Por lo tanto, no solo debiera ser grave portar un arma de fuego, sino que debiera serlo aún más cuando su impacto tiene un carácter mucho más profundo.

De todas maneras, creo que es mi deber y mi obligación, como Senadora de la Región de La Araucanía, señalar que en ella existe una angustia permanente, principalmente en los sectores rurales, por contar con un arma para defenderse.

Puedo parecer repetitiva, pero debo insistir en informar, pues es parte de mi labor, que desde el 2011 al 2018 -un lapso de siete años- se han registrado casi 3 mil hechos violentos en mi región. De esos, 920 son incendios.

Pero lo más preocupante es que casi mil de estos eventos se hallan vinculados a disparos o a la presencia de armas de fuego. Y no me cabe ninguna duda de que un porcentaje de ellas, si no el más alto, corresponde a armas de carácter ilegal.

De otra parte, quiero también puntualizar -como lo hicieron varios Senadores que me antecedieron- que el control fronterizo, al menos en mi región, es bastante débil. Sé que eso no es intencional. Pero, evidentemente, tenemos una cordillera que es transitable a pie gran parte del año y, por tanto, hoy día sufrimos un déficit en el control del tráfico de armas, problema que, lamentablemente, sin lugar a dudas se está propagando por todo el país.

Por lo tanto, aun cuando es muy importante, no basta solo con refundir varios proyectos de ley, sino también se requiere que hoy día nuestro Gobierno esté interesado en que esta iniciativa tenga urgencia, se apruebe con prontitud, pues, obviamente, todos aportaremos con indicaciones que mejorarán su contenido.

Sin embargo, tampoco es posible pedirles a las personas que no defiendan su vida.

Cuando tenemos una cantidad importante de eventos como los que ocurren en mi región, con disparos en presencia de niños, mujeres, ancianos, y cuando muchas veces en las carreteras nos vemos complicados por la presencia de encapuchados que nos advierten que estamos entrando a territorios en donde no se vive en paz, comprendo que las personas sientan la necesidad urgente de armarse. No estoy diciendo con esto que lo justifique, pero lo entiendo.

Por lo tanto, como sociedad, como Gobierno, más allá de los partidos políticos, nosotros requerimos urgentemente unirnos en torno a la eliminación de los niveles de delincuencia y de inseguridad que hoy día nos afectan, principalmente en las poblaciones de mayor riesgo en la Región Metropolitana y también en mi región, que hemos visto cómo se ha ido violentando y se han incorporado armas de grueso calibre dentro del quehacer cotidiano y de la vida de aquellos que formamos allí nuestras familias.

Entonces, solo me cabe decir que estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto y que todas las acciones de fiscalización, de trazabilidad, de mayores competencias, incluso las de agravar penas, me parecen correctas.

Y principalmente -concuerdo en esto con todos-, resulta necesario dar un golpe firme, no solo para disminuir la violencia y la delincuencia, sino también -tengo que decirlo- para hacer una reinserción con todas las personas que hoy día están detenidas y que necesitan...

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Terminó su tiempo, señora Senadora.

La señora ARAVENA.-

Solo un minuto, señor Presidente.

Decía que debemos tener cárceles que permitan la reinserción para que los internos no necesariamente salgan de los lugares en que los hemos tenido recluidos aun en peores condiciones.

Muchas gracias.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Juan Castro.

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, la verdad es que no quiero dejar de intervenir respecto al proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.

Esta iniciativa es muy importante, y estoy de acuerdo con lo que expresó el Senador Letelier.

Estamos en un país donde la delincuencia ha ido creciendo con agresividad y, de verdad, con una agresividad demasiado alta. Tenemos un narcotráfico que se atreve a mostrar sus armas públicamente; tenemos un terrorismo en la zona de La Araucanía que muestra su poderío al enfrentar a las policías.

El sentido común me dice: ¡ningún habitante de este país debería tener un arma de fuego; solo las policías activas deberían tener armas de fuego: Carabineros y la PDI!

¿Por qué las policías? Porque por ley ellos tienen la responsabilidad de la seguridad pública de nuestra población. Hoy el riesgo que corren es demasiado alto cuando deben trabajar en el cumplimiento del mandato de la ley, que es cuidar a nuestra población.

También las Fuerzas Armadas tienen que usar las armas. No me cabe ninguna duda. Ellos son los responsables de proteger nuestra soberanía.

Si un delincuente no tiene armas; si un narcotraficante no posee armas, ¿por qué un vecino cualquiera va a tener en su casa un arma inscrita si no la va a usar? Él no está capacitado para usarla. Es más: no la debería necesitar.

Tenemos a los clubes de caza, que sí tienen armas y compran municiones de manera fácil. Por tanto, también deberíamos ver cómo modificamos esa ley.

Lo importante es que ninguna persona pueda tener un arma en su casa.

Por todas las intervenciones que he escuchado en esta Sala, veo la voluntad de prohibir las armas de fuego. Esto me parece bien. Y de seguro que este es un tremendo aporte a la seguridad pública que tanto necesitamos en nuestro país, porque de verdad hoy día caminar por las calles muchas veces da miedo cuando uno ve a delincuentes decididos a todo, a narcotraficantes que se han tomado las poblaciones.

Pienso, señor Presidente, que en eso nosotros somos responsables. Y con una buena ley haríamos un tremendo aporte a la seguridad pública de nuestro querido país.

He dicho.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, el problema de las armas, de los tiroteos no es solo de Chile.

Hemos visto la situación de Baltazar, un niño de nueve meses, de padre venezolano, quien declara que se vino a Chile escapando de la violencia en Caracas, en Venezuela, y que se encuentra con hechos que también se presentan en Río de Janeiro (Brasil), en México, con muertos todos los días. ¡La vida no vale nada!

Tenemos un problema de fondo.

En Estados Unidos -el debate es conocido- hubo 251 tiroteos el 2019, señor Presidente, ¡251 tiroteos!, ¡y 250 muertos! En los últimos años, 686 tiroteos ¡con miles y miles y miles de fallecidos!

Hay un debate abierto, entonces, en la sociedad neoliberal y capitalista. Hay un debate abierto en todas las sociedades sobre el tema del control de armas.

Quiero referirme al editorial del diario La Segunda del miércoles 16 de octubre de 2019: "Delincuencia: No más efectismo". ¡La Segunda! No es un periódico de Oposición. Además, dice que los indicadores muestran la peor evaluación de Carabineros, la PDI y Gendarmería. Añade que "el aumento de los recursos no ha tenido ningún impacto". Esto señala el editorial de La Segunda. Y también lo dice Paz Ciudadana.

Asimismo, se expresa que los cambios que se requieren en la política para combatir la delincuencia son de fondo. Hoy el 90 por ciento de los recursos se invierten en persecución y muy poco en prevención. Y, por cierto, se señala que se debe poner el foco en la prevención en aquellas poblaciones con factores de riesgo delictual.

Y aprovechando la presencia del Ministro de Justicia, Hernán Larraín, ex Senador, por el cual tengo mucho aprecio, quiero referirme al Sename.

En esta materia, hemos fracaso como Estado. El 56 por ciento de la población penal en las cárceles de mi región está compuesta por jóvenes que pasaron por el Sename. ¡Ahí está el primer gran fracaso! ¡Y no hay focalización!

Y no se trata, entonces, de meterlos a las cárceles o perseguirlos como delincuentes, porque hemos fracasado en la idea de incorporarlos a la sociedad.

Aquí, las armas son un tema.

Señor Presidente, en el primer Gobierno del Presidente Piñera se nos dijo "Fin a la fiesta de los delincuentes", "No más puerta giratoria". Pero hasta ahora tenemos la imagen grabada del Ministro del Interior Hinzpeter diciendo: "Hemos fracasado".

Respecto al segundo Gobierno del Presidente Piñera, caracterizado, por cierto, por ser un Gobierno que pudiera ser mucho más efectivo que uno de centroizquierda, tenemos los resultados entregados por la Fundación Paz Ciudadana: un 40,6 por ciento de victimización; un 53,3 por ciento de la gente piensa que Carabineros no está haciendo bien el trabajo.

Todos hemos fracasado.

Esto no es solo un fracaso del Gobierno. Quien piense en esta Sala que esto es una responsabilidad solo de la Administración del Presidente Piñera o de su Ministro del Interior, Andrés Chadwick, está equivocado profundamente.

Aquí debemos realizar una revisión profunda de qué estamos haciendo como sociedad, no solo para poder establecer dónde están las armas.

El proyecto moderniza, aumenta requisitos, establece un registro, incorpora la trazabilidad.

¿Saben la idea que me genera el concepto de trazabilidad? Que la bala fue disparada, causó la muerte y después nos esforzamos en ubicar de dónde vino, en circunstancias de que el esfuerzo principal debiera estar en evitar que esa bala salga de un arma y llegue a una víctima inocente.

La iniciativa también busca enfrentar la venta de municiones.

A la vez, sanciona más dependiendo del lugar en que se cometa el delito de porte de armas no autorizadas.

Y castiga de mayor forma a la persona autorizada que ceda un arma a un menor de edad.

Hay 753 mil armas inscritas en Chile. Pero, señor Presidente, los delincuentes no compran armas en el comercio establecido. Eso está clarísimo: ¡no las compran en el comercio establecido!

Por tanto, este proyecto, que voy a votar a favor, no puede ser el único instrumento. Esto tiene que ver con una concepción de sociedad. Y parece que estamos más preocupados de las armas y no de la prevención del delito. Las armas son un instrumento. Hay algo que está pasando en la sociedad que ha hecho que aumente la delincuencia. O no nos damos cuenta o no lo queremos enfrentar.

Reitero que voto a favor, señor Presidente.

Pero pido y exijo a este Gobierno -se lo dije también a mis Gobiernos- que considere que la delincuencia es un tema que tiene un estrato social, de percepción de la sociedad.

Y repito: ¡La situación del Sename no da para más! ¡Es una vergüenza! Debiera avergonzarnos que el 56 por ciento de quienes están en la cárcel hoy día pagando por ser delincuentes hayan pasado por el Sename.

¡El Estado fracasó! No volvamos a fracasar, señor Presidente.

Voto a favor de este proyecto, pero señalo que este tiene graves inconsistencias. No es suficiente. Por tanto, debemos seguir trabajando los temas de fondo.

He dicho.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Hemos finalizado el debate del proyecto.

Pido el acuerdo unánime de la Sala para que esta iniciativa sea vista en particular por las Comisiones de Defensa y de Seguridad Pública. Así lo ha planteado el Presidente de la Comisión de Defensa.

Cabe señalar que había un acuerdo anterior en el sentido de que fuera visto por las Comisiones de Defensa y de Constitución. Entonces, la idea es que lo analicen solo las Comisiones de Defensa y de Seguridad Pública y no la de Constitución, a fin de que el proyecto pueda avanzar.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

El señor BIANCHI .-

Perfecto.

El señor MOREIRA .-

Sí.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Acordado.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (37 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores, Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Señor Ministro del Interior, tiene usted la palabra.

El señor CHADWICK (Ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, seré muy breve, porque sé que a continuación verán un proyecto importante, relacionado con Gendarmería de Chile.

Solo quiero agradecer y reconocer la valiosa disposición del Senado, de todas sus bancadas parlamentarias, para tratar un tema tan relevante como es tener un mejor, más eficaz y, sobre todo, moderno control de armas, que esté a la altura de la situación y de los riesgos que vivimos hoy en día en nuestro país.

El acuerdo y el protocolo que hemos firmado en la mañana con el Presidente del Senado y con representantes de todas las bancadas parlamentarias y la disposición que se ha dado a través del debate, reflejada en la votación unánime, ¡es el camino, señor Presidente! Es el camino para efectos de contar con una política de Estado donde integremos a los distintos actores, a fin de responder a esa exigencia ciudadana tan legítima: tener mayor seguridad.

Habrá distintos puntos de vista; habrá distintos aportes; no es solo un proyecto de ley, es una visión más integral, no cabe la menor duda.

Pero si hay algo que resulta indispensable es que tengamos la voluntad de construir políticas de Estado de largo plazo y que logremos los acuerdos necesarios para alcanzar los resultados que todos queremos. Y eso lo reconozco, lo valoro y se lo agradezco a la Sala del Senado en nombre del Gobierno.

Gracias, señor Presidente.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Muchas gracias, señor Ministro del Interior.

Hay que destacar la buena voluntad de todos los sectores para apoyar este proceso. Esperamos que tenga éxito, por el bien de nuestro país.

Corresponde tratar, entonces, el siguiente proyecto de la tabla.

El señor PÉREZ VARELA.-

Punto de reglamento, señor Presidente.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, la Sala ya acordó fijar plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de noviembre.

Yo quiero proponerle que sean las Comisiones de Defensa y de Seguridad Ciudadana, unidas, las que conozcan de esas indicaciones, como procedimiento nuevo, cambiando el acuerdo anterior.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Eso ya fue aprobado en los términos que usted señala.

El señor PÉREZ VARELA.-

¿Está aprobado?

La señora ALLENDE.-

Lo acabamos de aprobar.

El señor PÉREZ VARELA.-

Gracias.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

¡Si quiere lo aprobamos de nuevo, no hay problema...!

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de noviembre, 2019. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETINES Nºs 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos

INDICACIONES

04.11.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD.

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la voz “Artículo único” por “Artículo 1°”.

o o o o o

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer al numeral 1 los siguientes números, nuevos:

“... Modifícase el epígrafe del Título I por el siguiente: “Control y tenencia responsable de armas y elementos similares”.

... Sustitúyase, en el artículo primero, la expresión “Carabineros de Chile”, por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.”.

o o o o o

Número 1

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“... Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 3°. Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras;

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

i) Silenciadores;

j) Municiones adaptadas; y

k) Dispositivos libera-dores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática.”.

b) Incorpórase en el inciso segundo, antes del punto seguido (.) la expresión “; ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.”.

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Coloma, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal, armas transformadas respecto de su condición original ni armas o dispositivos impresos con tecnología 3D o similares capaces de disparar municiones o cartuchos, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.”.”.

o o o o o

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para contemplar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional. Lo mismo será aplicable a Carabineros de Chile, en cuyo caso, la autorización será dada por el Ministerio del Interior, a proposición del Director General de Carabineros.”.”.

o o o o o

o o o o o

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a continuación el siguiente número, nuevo:

“... Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “o exportar” por “internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos” por “celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos o transitarlas en el país”.

c) Modifícase el inciso tercero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese la expresión “por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso” por “por las autoridades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de mayor jerarquía, designadas en todos estos casos”.

ii. Agrégase antes del punto aparte la expresión “o de la Policía de Investigaciones de Chile”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el reglamento, por la expresión “así como la entrega al comprador de una cartilla que detalle todas las obligaciones y exigencias que éste debe cumplir conforme a las normas legales respectivas, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y el reglamento”.

e) Intercálase, en el inciso final, entre las expresiones “las Fuerzas Armadas” e “y Carabineros de Chile” la frase “, la Policía de Investigaciones de Chile”.”.

o o o o o

o o o o o

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar en seguida un número nuevo, del tenor que sigue:

“... Agrégase un nuevo artículo 4°A del siguiente tenor:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según corresponda, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la Dirección General de Movilización Nacional. El consignatario o importador, según corresponda, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, o en su subsección de transferencias, deberá proceder a tomar muestras de proyectiles y casquillos de balas o cartuchos e incorporarlos a un sistema de identificación balística automatizada, que deberá almacenar centralizadamente la información recopilada. Tal sistema deberá ser interoperable con los que posean las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.”.

o o o o o

o o o o o

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir a continuación el siguiente número, nuevo:

“... Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:

i. Sustitúyese la expresión “artículo anterior” por “artículo 4°”.

ii. Agrégase a continuación del punto aparte la siguiente oración: “La inscripción de armas de fuego, sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “Asimismo, contará con una subsección de transferencias de armas de fuego, en la que deberán constar los cambios de posesión o tenencia. Para estos efectos, el poseedor o tenedor actual y el adquirente deberán suscribir en conjunto una declaración de transferencia de armas, cuyo formato será definido por la Dirección General de Movilización Nacional y podrá ser descargada en línea, la que deberá ser entregada a la autoridad al momento en que el adquirente deba acreditar su aptitud legal, de conformidad con el artículo 5° A. Cumplidos todos los requisitos legales, y previo otorgamiento de la guía de libre tránsito, el poseedor o tenedor del arma deberá entregarla a la autoridad para que ésta haga su entrega al adquirente.”.

c) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “En el caso de personas jurídicas, sólo podrán inscribir armas de fuego a su nombre aquellas cuyo giro se vincule al ámbito de la seguridad, federaciones o clubes de tiro y museos u otras entidades que coleccionen armas de fuego. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con el requisito establecido en este inciso.”.

d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión “y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario” por “y por los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario, Prefecto u Oficial Superior”.

e) Reemplázase, en el inciso sexto, la oración “ocho y las veintidós horas” por “seis y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles,”.

f) Intercálase en el inciso séptimo, a continuación del segundo punto seguido, la siguiente oración: “Si se negare la exhibición del arma de fuego, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, no obstante el derecho a impetrar los recursos administrativos que correspondan.”.

g) Sustitúyese en el inciso noveno, la expresión “inciso cuarto” por “inciso sexto".

h) En el inciso décimo tercero, sustitúyese la expresión “o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile” por “, en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile”.

i) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor: “En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.”.”.

o o o o o

Número 2

o o o o o

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer a la letra a) un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Modifícase el inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la letra a) del artículo 5° A por la siguiente:

“a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;”.

ii. Reemplázase en la letra c) los párrafos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado, que podrá ser dictado por aquellas instituciones que la Dirección General de Movilización Nacional certifique como facultadas para dicho efecto. El reglamento determinará los contenidos mínimos de dichos cursos y el procedimiento de certificación de las instituciones que los dictarán, sin perjuicio que, a lo menos, deberán contar con cuatro horas de contenido teórico.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;”.

iii. Agrégase en la letra d) un párrafo segundo nuevo del siguiente tenor: “En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;”.

iv. Elimínase la letra e), pasando la actual f) a ser e), y así sucesivamente;

v. Sustitúyase la letra g), que ha pasado a ser f) por la siguiente:

“f) No encontrarse sujeto a medida cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad contralora, la resolución que contenga la prohibición o la medida de protección de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme y ejecutoriada;”.”.

o o o o o

o o o o o

10.- Del Honorable Senador señor Kast, para consultar antes de la letra a) el siguiente literal, nuevo:

“…) Sustitúyese, en el párrafo tercero de la letra c), la expresión “efectuada por un profesional idóneo” por la siguiente frase: “efectuada por un profesional especialista en evaluaciones mentales y psicofísicas con 5 años de ejercicio profesional como mínimo”.”.

o o o o o

o o o o o

11.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para contemplar antes de la letra a) el siguiente literal, nuevo:

“…) Sustitúyese la letra d), por la siguiente:

“d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes.”.”.

o o o o o

Letra a)

12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“…) Sustitúyese en la letra h), que ha pasado a ser g), el punto final (.) por un punto y coma (;).”.

o o o o o

13.- Del Honorable Senador señor Kast, para incorporar a continuación de la letra a) un literal nuevo, del tenor que se indica:

“…) Reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego.”.”.

o o o o o

Letra b)

Literal i) propuesto

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar antes del punto final (.) la expresión “en los cinco años anteriores a la solicitud”.

Literal j) propuesto

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“…) No haber sufrido más de dos veces la sustracción o extravío de armas o elementos sujetos a control en los cinco años anteriores a la solicitud. No obstante lo anterior, tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de éstas desde el bien raíz declarado en la inscripción, en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal, la Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar la inscripción de un arma;”.

o o o o o

16.- Del Honorable Senador señor Kast, para agregar en el inciso primero del artículo 5 A la siguiente letra, nueva:

“…) No tener un familiar de primer grado de consanguinidad o cónyuge que incumplan con los requisitos establecidos en las letras d), e), f), g) y h).”.

o o o o o

o o o o o

17.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar en el inciso primero del artículo 5 A una letra, nueva, del siguiente tenor:

“…) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y sexto, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre.”.

o o o o o

o o o o o

18.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar en el inciso segundo del artículo 5 A, antes del punto final (.), la expresión “ni respecto de coleccionista cuyas armas estén totalmente inutilizada para el disparo según constate la autoridad”.

o o o o o

o o o o o

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 5 A, la expresión “letra f)” por “letra e)”.

o o o o o

o o o o o

20.- Del Honorable Senador señor Kast, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 5 A por el siguiente:

“El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada dos años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo.”.

o o o o o

o o o o o

21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir los incisos cuarto, quinto y final del artículo 5 A por los siguientes:

“Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo a la Dirección Nacional de Movilización Nacional, obtendrán una licencia de aptitud para porte o tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción de armas de fuego a su nombre en el Registro Nacional. La vigencia de dicha licencia será de seis meses.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar la información del registro de armas de fuego cada dos años, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

Asimismo, el poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá, cada cinco años, acreditar la realización de un curso teórico y práctico de mantención, utilización y conocimiento de normas legales aplicables al uso y tenencia de armas de fuego, dictado por alguna de las instituciones que acreditará Carabineros de Chile, en la forma que establezca el reglamento. No obstante lo anterior, si atendido el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, dicha acreditación tendrá lugar en un plazo menor, el que no podrá ser inferior a dos años.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los dos incisos anteriores, será sancionado, previa audiencia del afectado, con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales o la cancelación de la inscripción en caso de reiteración, sin perjuicio de los recursos administrativos que pudieren corresponder.”.”.

o o o o o

o o o o o

22.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a continuación del número 2 un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“... Agrégase un nuevo artículo 5° A bis del siguiente tenor:

“Artículo 5° A bis. Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c), es condenado en conformidad con la letra d) o h), o es sancionado en los procesos a que se refiere la letra e), todos literales del artículo precedente, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción. En aquellos casos que proceda, el juez que hubiera conocido del respectivo asunto deberá comunicar a la autoridad fiscalizadora de la resolución que establece la condena o sanción a la mayor brevedad posible, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, la autoridad fiscalizadora deberá apercibir al poseedor o tenedor original para que dentro de tercero día entregue el nombre y los datos de identificación de una persona que lo reemplazará en la posesión o tenencia de armas, la que deberá contar con la autorización respectiva. Si el poseedor o tenedor no designare reemplazante, lo hará la autoridad fiscalizadora, a su costa.

El mismo procedimiento será aplicable a quien incurra en la conducta prevista en la letra i) del artículo anterior.

Por su parte, las armas de fuego que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de la cual se hubiere decretado alguna de las medidas cautelares o condiciones señaladas en la letra f) del artículo anterior, sus respectivas municiones o cartuchos serán retenidas provisoriamente por orden del tribunal respectivo y remitidas directamente al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile hasta el alzamiento de la medida cautelar correspondiente o hasta la dictación del sobreseimiento definitivo de la causa en la que se hubiere impuesto la condición respectiva. Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida cautelar o que imponga la condición respectiva, el retiro de dichas armas y municiones por parte de cualquiera de las policías. La negativa injustificada de entrega del arma de fuego y sus municiones a la autoridad policial será constitutiva del delito de desacato. Una vez que cese la medida cautelar o se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa en la que se hubiere impuesto la condición respectiva, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan.”.”.

o o o o o

o o o o o

23.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incluir en seguida el siguiente numeral, nuevo:

“... Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: “Sin embargo, el Director de la autoridad contralora podrá, excepcionalmente, a solicitud del requirente y por resolución fundada, otorgar las referidas autorizaciones y los permisos e inscripciones de un máximo de cuatro armas por persona o domicilio.”.

b) Agrégase el siguiente inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente: “Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, en ningún caso podrá entenderse como arma de colección, un arma de fuego fabricada con posterioridad al año 1899.”.

c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la voz “tres” por “cuatro”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final: “En todo caso, los lugares de depósitos de armas de los clubes de tiro, las empresas de seguridad y otras instituciones privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan inscribir más de dos armas de fuego, deberán tomar las medidas de seguridad suficientes para el resguardo de los lugares de depósito de sus armas de fuego, debiendo contar con alarmas y un sistema de circuito cerrado de televisión, el acceso restringido a personal especialmente autorizado y que no se tenga acceso directamente desde lugares en los que transite el público, además de las otras condiciones que establecerá el reglamento. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los coleccionistas, cazadores o deportistas.”.”.

o o o o o

o o o o o

24.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación un número nuevo, del tenor que se señala:

“... Incorpórase un artículo 7° bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 7° bis.- Los sistemas de identificación balística automatizada que posean las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y la Dirección General de movilización Nacional, deberán ser interoperables entre sí.

El Ministerio Público, con ocasión o motivo de investigaciones penales, tendrá acceso al sistema establecido en el inciso anterior.

Un reglamento suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberá contar el sistema de identificación balística automatizada.”.”.

o o o o o

Número 3

o o o o o

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar en el inciso primero del artículo 9, a continuación de la expresión “del artículo 2°”, la oración “o las transitaren en el país,”.

o o o o o

o o o o o

26.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo del artículo 9 por el siguiente:

“Si en las hipótesis previstas en los incisos primero y segundo, el tribunal estimare, en base a los antecedentes o circunstancias del proceso, que pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia del arma o elemento no representa un peligro efectivo para el orden público ni se pueda presumir que el arma se utilizará o se pretende utilizar en la comisión de algún delito, aplicará una multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”.

o o o o o

Número 4

Artículo 9

A propuesto

Inciso tercero

27.- Del Honorable Senador señor Kast, para sustituirlo por el que sigue:

“En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el inciso anterior, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y la revocación de la autorización para vender armas y municiones.”.

o o o o o

28.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del número 4 un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“... Intercálase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la expresión “artículo 2°,” la frase “o los transitaren en el país,”.”.

o o o o o

Número 5

o o o o o

29.- Del Honorable Senador señor Kast, para reemplazar el inciso tercero del artículo 10 A por el siguiente:

“Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad que estuviere a su cargo. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

o o o o o

o o o o o

30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir después del número 5 el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase un artículo 10 B nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 10° B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4 A, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.”.”.

o o o o o

o o o o o

31.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar en seguida el siguiente numeral, nuevo:

“... Sustitúyase en el artículo 11, la expresión “en el artículo 9°” por “en los incisos primero y segundo del artículo 9°”.”.

o o o o o

o o o o o

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del número 7 un numeral, nuevo, del tenor que se indica:

“... Sustitúyase el inciso segundo del artículo 14 A, por los siguientes:

“Se presumirá que existe abandono cuando no se denunciare el robo o hurto en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal, o no comunicare a la autoridad fiscalizadora la pérdida o extravío, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Igual sanción se aplicará a quienes, con la debida autorización, se dediquen a la venta de armas de fuego, municiones o cartuchos y no realizaren la denuncia o comunicación en los términos señalados en este inciso.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.”.

o o o o o

o o o o o

33.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar en seguida el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase el siguiente artículo 14 E nuevo:

“Artículo 14° E.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5°.

En caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.

Se eximirá de la responsabilidad dispuesta en este artículo a quien, por fuerza mayor, no haya podido realizar la denuncia o las declaraciones referidas en el inciso primero, antes de la comisión del delito.”.”.

o o o o o

o o o o o

34.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después el número nuevo que se transcribe:

“... Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si la revelación de los hechos, informaciones o documentos a los que se refieren los incisos precedentes tiene por objeto facilitar la sustracción de las armas o elementos sujetos al control de esta ley, los responsables serán sancionados en calidad de autores del respectivo delito.”.

b) Modifícase el inciso cuarto, de la siguiente forma:

i. Intercálase a continuación de la expresión “Oficiales Superiores y Prefectos”, la oración “así como los fiscales del Ministerio Público en el marco de investigaciones o del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos”.

ii. Sustitúyese la expresión “debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y” por “, a la que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas,”.

c) Incorpórase un inciso final nuevo, del siguiente tenor: “Las penas establecidas en el inciso tercero serán aplicables a los funcionarios del Ministerio Público en caso de revelación de la información que obtengan según los artículos 7° bis y 20° A.”.”.

o o o o o

Número 8

35.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“... Incorpórase el siguiente artículo 17 B nuevo, pasando el actual a ser 17 C, del siguiente tenor:

“Artículo 17 B.- El que solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4° con el fin de facilitar a un tercero alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Si mediando concierto previo, se facilitaren armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d), y e) del artículo 2°, para la comisión de un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del mismo, en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal.

La pena dispuesta en el inciso anterior se aumentará en un grado cuando quien facilite el arma o los elementos ahí señalados, los hubiere obtenido en su carácter de miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública.”.”.

Artículo 17

C propuesto

Inciso segundo

36.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el que sigue:

“El que concertado para la ejecución de un hecho constitutivo de delito y para proveer un medio para la ejecución de éste, solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4 en relación a los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2, será sancionado como autor del hecho consumado, en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, salvo que el hecho mereciere una pena inferior a presidio menor en su grado medio, en cuyo caso será sancionado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

o o o o o

37.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase un nuevo artículo 19 A del siguiente tenor:

“Artículo 19° A. Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Tratándose del delito contemplado en el artículo 8°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.”.”.

o o o o o

o o o o o

38.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un numeral, nuevo, del tenor que se señala:

“... Agrégase un nuevo artículo 19 B del siguiente tenor:

“Artículo 19 B.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.”.”.

o o o o o

o o o o o

39.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase un el siguiente Título IV nuevo, del siguiente tenor:

“TÍTULO IV

Del registro de armas del Estado

Artículo 20°

A.- Todas las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberán mantener un Registro Nacional de Armas de Fuego Institucionales, disponiendo sistemas de trazabilidad de armas y municiones.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma coetánea a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras de proyectiles y casquillos de balas o cartuchos e incorporarlos a un sistema de identificación balística automatizada, que deberá almacenar centralizadamente la información recopilada. Tal sistema deberá ser interoperable entre dichas instituciones.

Las referidas instituciones sólo podrán acceder a la información correspondiente a su propia institución.

El Ministerio Público y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con ocasión o motivo de investigaciones penales, tendrán acceso al registro y al sistema establecido en este título.

Un reglamento suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar el sistema de consulta de la base de datos del artículo 16 y el sistema de identificación balística automatizada al que se refiere el inciso segundo.”.”.

o o o o o

o o o o o

40.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un número nuevo, del tenor que se señala:

“... Modifícase el título “Disposiciones Complementarias”, de la siguiente forma:

a) Intercálase en el artículo 21°, del título “Disposiciones Complementarias”, entre las expresiones “Prefectura de Carabineros” y “, en las Oficinas de Correos y Telégrafos” la frase “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

b) Modifícase el inciso final del artículo 23 de la siguiente forma:

i. Sustitúyese la expresión “Carabineros de Chile” por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “Director General de Movilización Nacional”, la siguiente oración “, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

iii. Agrégase a continuación de la expresión “General Director de Carabineros” la frase “de Chile”.

c) Sustitúyese en el artículo 26, la expresión “Carabineros de Chile” por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.”.

o o o o o

o o o o o

41.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar un artículo nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en la siguiente manera:

1. Modifícase el inciso segundo del artículo 1° de la siguiente forma:

a) Suprímese la expresión “en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798;”.

b) Elimínase la voz “citada”.

2. Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por los delitos contemplados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 19 A de dicho cuerpo legal o en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del Código Penal.”.”.

o o o o o

o o o o o

42.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en la siguiente forma:

Intercálase en el artículo 406, entre las expresiones “y 448 quinquies de ese cuerpo legal,” y “o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza” la frase “en aquellos previstos en la ley N° 17.798.”.”.

o o o o o

o o o o o

43.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir los siguientes artículos transitorios:

“Artículo primero.- El numeral 6 del artículo primero entrará en vigor en el plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Las modificaciones contenidas en los numerales 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 25 del artículo primero entrarán en vigencia en el plazo de tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de la modificación al Reglamento complementario de esta ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.”.”.

o o o o o

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 26 de enero, 2021. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETINES Nºs 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos

INDICACIONES

26.01.21

INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD.

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la voz “Artículo único” por “Artículo 1°”.

o o o o o

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer al numeral 1 los siguientes números, nuevos:

“... Modifícase el epígrafe del Título I por el siguiente: “Control y tenencia responsable de armas y elementos similares”.

... Sustitúyase, en el artículo primero, la expresión “Carabineros de Chile”, por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.”.

o o o o o

o o o o o

2 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente número, nuevo:

“... Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su letra b) por la siguiente:

“b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse fácilmente para disparar municiones o cartuchos. El reglamento determinará las armas que se consideren fácilmente adaptables o transformables para el disparo.

Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;”.

b) Intercálase en su letra g) a continuación de la palabra “prueba,” la expresión “práctica o deporte,”.

c) Suprímese su inciso final.”.

o o o o o

Número 1

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“... Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 3°. Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras;

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

i) Silenciadores;

j) Municiones adaptadas; y

k) Dispositivos libera-dores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática.”.

b) Incorpórase en el inciso segundo, antes del punto seguido (.) la expresión “; ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.”.

3 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“... Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

h) Silenciadores;

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada; así como municiones de alto calibre;

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática;

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice.”.

b) Modifícase el inciso segundo en el siguiente sentido:

i. Elimínase la expresión “ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar”.

ii. Intercálase, antes del punto aparte la expresión “; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

c) Suprímese su inciso tercero.”.

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Coloma, para consultar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal, armas transformadas respecto de su condición original ni armas o dispositivos impresos con tecnología 3D o similares capaces de disparar municiones o cartuchos, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.”.”.

o o o o o

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para contemplar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional. Lo mismo será aplicable a Carabineros de Chile, en cuyo caso, la autorización será dada por el Ministerio del Interior, a proposición del Director General de Carabineros.”.”.

o o o o o

o o o o o

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a continuación el siguiente número, nuevo:

“... Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “o exportar” por “internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos” por “celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos o transitarlas en el país”.

c) Modifícase el inciso tercero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese la expresión “por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso” por “por las autoridades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de mayor jerarquía, designadas en todos estos casos”.

ii. Agrégase antes del punto aparte la expresión “o de la Policía de Investigaciones de Chile”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el reglamento, por la expresión “así como la entrega al comprador de una cartilla que detalle todas las obligaciones y exigencias que éste debe cumplir conforme a las normas legales respectivas, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y el reglamento”.

e) Intercálase, en el inciso final, entre las expresiones “las Fuerzas Armadas” e “y Carabineros de Chile” la frase “, la Policía de Investigaciones de Chile”.”.

o o o o o

o o o o o

6 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir a continuación el siguiente número, nuevo:

“... Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Para fabricar, armar, transformar, importar, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de las armas o elementos indicados en el artículo 2° y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el reglamento.

Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las armas fácilmente adaptables o transformables para el disparo señaladas en la letra b) del artículo 2°, tales como armas de fogueo, de señales u otras, sólo podrán tenerse o poseerse para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que determine el reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2°, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.

La autorización que exige el inciso anterior, con la excepción señalada, deberá otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que indica el reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile.

La venta de las armas señaladas en el artículo 2º y de sus elementos, incluyendo municiones o cartuchos, efectuada por las personas autorizadas, requerirá, al menos, que el vendedor individualice, en cada acto y de manera completa, al comprador y el arma respectiva, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el Banco de Pruebas de Chile continuará asesorando a la Dirección General de Movilización Nacional, a través del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en la determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control. En cuanto al material de uso bélico fabricado por las empresas privadas, su peligrosidad, estabilidad, funcionamiento y calidad será controlado y certificado por los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas.

El Director General de Movilización Nacional podrá solicitar, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, la asesoría técnica a organismos o personal dependiente de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, para supervisar, en las fábricas de material de uso bélico autorizadas, el proceso de fabricación e individualización, la producción y los inventarios.

El derecho a adquirir, almacenar y manipular explosivos por quienes laboran en faenas mineras será objeto de un reglamento especial dictado por el Ministerio de Defensa Nacional con la asesoría del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Las Fuerzas Armadas, la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, estarán exceptuados de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos precedentes, como, asimismo, lo que las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica produzcan para el uso de las Instituciones de la Defensa Nacional. Sin embargo, el Ministro de Defensa Nacional autorizará a dichas Empresas en lo relativo a la exportación de las armas y elementos indicados en el artículo 2°, y respecto de lo que produzcan para los particulares e industria bélica privada.

La Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.”.”.

o o o o o

o o o o o

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar en seguida un número nuevo, del tenor que sigue:

“... Agrégase un nuevo artículo 4°A del siguiente tenor:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según corresponda, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la Dirección General de Movilización Nacional. El consignatario o importador, según corresponda, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, o en su subsección de transferencias, deberá proceder a tomar muestras de proyectiles y casquillos de balas o cartuchos e incorporarlos a un sistema de identificación balística automatizada, que deberá almacenar centralizadamente la información recopilada. Tal sistema deberá ser interoperable con los que posean las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.”.

o o o o o

o o o o o

7 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a continuación un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“... Agrégase un artículo 4 A, nuevo:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según corresponda, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente. El consignatario o importador, según corresponda, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, o en su subsección de transferencias, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.”.

o o o o o

o o o o o

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir a continuación el siguiente número, nuevo:

“... Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:

i. Sustitúyese la expresión “artículo anterior” por “artículo 4°”.

ii. Agrégase a continuación del punto aparte la siguiente oración: “La inscripción de armas de fuego, sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “Asimismo, contará con una subsección de transferencias de armas de fuego, en la que deberán constar los cambios de posesión o tenencia. Para estos efectos, el poseedor o tenedor actual y el adquirente deberán suscribir en conjunto una declaración de transferencia de armas, cuyo formato será definido por la Dirección General de Movilización Nacional y podrá ser descargada en línea, la que deberá ser entregada a la autoridad al momento en que el adquirente deba acreditar su aptitud legal, de conformidad con el artículo 5° A. Cumplidos todos los requisitos legales, y previo otorgamiento de la guía de libre tránsito, el poseedor o tenedor del arma deberá entregarla a la autoridad para que ésta haga su entrega al adquirente.”.

c) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “En el caso de personas jurídicas, sólo podrán inscribir armas de fuego a su nombre aquellas cuyo giro se vincule al ámbito de la seguridad, federaciones o clubes de tiro y museos u otras entidades que coleccionen armas de fuego. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con el requisito establecido en este inciso.”.

d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión “y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario” por “y por los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario, Prefecto u Oficial Superior”.

e) Reemplázase, en el inciso sexto, la oración “ocho y las veintidós horas” por “seis y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles,”.

f) Intercálase en el inciso séptimo, a continuación del segundo punto seguido, la siguiente oración: “Si se negare la exhibición del arma de fuego, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, no obstante el derecho a impetrar los recursos administrativos que correspondan.”.

g) Sustitúyese en el inciso noveno, la expresión “inciso cuarto” por “inciso sexto".

h) En el inciso décimo tercero, sustitúyese la expresión “o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile” por “, en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile”.

i) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor: “En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.”.”.

o o o o o

o o o o o

8 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“... Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4°. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego, sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. En este último caso, sólo se permitirá a las personas jurídicas previamente inscritas como Federaciones Deportivas Nacionales y asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones, clubes de tiro, coleccionistas, empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombres de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que estos hayan cumplido los requisitos del artículo 5° A. Previa solicitud, la autoridad fiscalizadora correspondiente otorgará una guía de libre tránsito para el traslado del arma de fuego, a que se refiere la letra b) del artículo 2°, al domicilio declarado en la transferencia autorizada.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. Todo cambio del lugar autorizado deberá ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes, haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior.

El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, debiendo registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella, conforme lo disponga el reglamento.

La fiscalización sólo podrá realizarse entre las seis y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al lugar autorizado al que alude el inciso tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en dicho lugar se haya declarado mantener más de dos armas y para el sólo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la ley y en el reglamento, se permitirá el ingreso a quien la practique, debiendo, en este caso, darse aviso de la fiscalización con una antelación mínima de veinticuatro horas, no obstante lo establecido en los incisos siguientes. Exceptúanse de estas restricciones las fiscalizaciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.

Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría o pruebas; y polígonos o canchas de tiro o prueba, de Organizaciones Deportivas establecidas en el artículo 32 de la ley N° 19.712, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control; el uso de las mismas; sus permisos de transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones que correspondan; las nóminas de socios, instructores y alumnos; y verificar que los socios realicen las actividades deportivas efectivamente autorizadas. Esta diligencia podrá realizarse en el horario de funcionamiento del recinto, así como en el señalado en el inciso anterior.

El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si, por cualquier motivo, el arma no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.

Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° A bis, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su transporte, guarda y depósito.

Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será autorizado para transportar el arma de fuego al lugar que indique y mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización deberá señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. Esta autorización será especialmente necesaria para llevar el arma de fuego a reparación, a evaluación ante el Banco de Pruebas de Chile y para las pruebas de tiro que sean necesarias para efectos de lo preceptuado en la letra c) del inciso primero del artículo 5º A y el inciso sexto de la misma disposición. En caso de que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora correspondiente. Asimismo, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.

Las solicitudes de transporte y libre tránsito a que hacen referencia los incisos precedentes podrán presentarse y concederse preferentemente por medios electrónicos, en la forma que determine el reglamento.

Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas y municiones autorizadas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de hasta dos años y no autorizará a transportar las armas cargadas en la vía pública.

El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas para los efectos del artículo 6º.

En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, el heredero, legatario o la persona que tenga la custodia de ésta u ocupe el inmueble en el que el causante estaba autorizado para mantenerla, o aquél en que efectivamente ella se encuentre, deberá comunicar a la autoridad contralora la circunstancia del fallecimiento y la individualización del heredero, legatario o persona que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de dicha arma y de sus municiones hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. Si la adjudicación, cesión o transferencia no se hubiere efectuado dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la fecha del fallecimiento, el poseedor tendrá la obligación de entregar el arma y sus municiones en una comandancia de guarnición de las Fuerzas Armadas o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile. La autoridad contralora procederá a efectuar la entrega a quien exhiba la inscripción, a su nombre, del arma de fuego depositada. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. La posesión provisoria antes señalada no permitirá el uso del arma ni de sus municiones.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación, con una periodicidad al menos trimestral, la información correspondiente a las personas cuyas defunciones hubieren sido registradas durante el trimestre inmediatamente anterior por dicho Servicio, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones que sean conducentes para regularizar, si fuere necesario, la posesión e inscripción de la o las armas inscritas a nombre de las personas cuya defunción se haya informado.

En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre términos de giro de las personas jurídicas inscritas como Federaciones Deportivas Nacionales y asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones, clubes de tiro, coleccionistas, empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

Toda persona jurídica, previo a su disolución deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, sin perjuicio de los deberes de información que establezca el reglamento respecto de toda persona jurídica a efectos de informar el destino de las armas de su posesión previo a su disolución.”.

o o o o o

Número 2

o o o o o

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer a la letra a) un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Modifícase el inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la letra a) del artículo 5° A por la siguiente:

“a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;”.

ii. Reemplázase en la letra c) los párrafos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado, que podrá ser dictado por aquellas instituciones que la Dirección General de Movilización Nacional certifique como facultadas para dicho efecto. El reglamento determinará los contenidos mínimos de dichos cursos y el procedimiento de certificación de las instituciones que los dictarán, sin perjuicio que, a lo menos, deberán contar con cuatro horas de contenido teórico.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;”.

iii. Agrégase en la letra d) un párrafo segundo nuevo del siguiente tenor: “En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;”.

iv. Elimínase la letra e), pasando la actual f) a ser e), y así sucesivamente;

v. Sustitúyase la letra g), que ha pasado a ser f) por la siguiente:

“f) No encontrarse sujeto a medida cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad contralora, la resolución que contenga la prohibición o la medida de protección de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme y ejecutoriada;”.”.

o o o o o

o o o o o

10.- Del Honorable Senador señor Kast, para consultar antes de la letra a) el siguiente literal, nuevo:

“…) Sustitúyese, en el párrafo tercero de la letra c), la expresión “efectuada por un profesional idóneo” por la siguiente frase: “efectuada por un profesional especialista en evaluaciones mentales y psicofísicas con 5 años de ejercicio profesional como mínimo”.”.

o o o o o

o o o o o

11.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para contemplar antes de la letra a) el siguiente literal, nuevo:

“…) Sustitúyese la letra d), por la siguiente:

“d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes.”.”.

o o o o o

Letra a)

12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“…) Sustitúyese en la letra h), que ha pasado a ser g), el punto final (.) por un punto y coma (;).”.

o o o o o

13.- Del Honorable Senador señor Kast, para incorporar a continuación de la letra a) un literal nuevo, del tenor que se indica:

“…) Reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego.”.”.

o o o o o

Letra b)

Literal i) propuesto

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar antes del punto final (.) la expresión “en los cinco años anteriores a la solicitud”.

Literal j) propuesto

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“…) No haber sufrido más de dos veces la sustracción o extravío de armas o elementos sujetos a control en los cinco años anteriores a la solicitud. No obstante lo anterior, tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de éstas desde el bien raíz declarado en la inscripción, en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal, la Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar la inscripción de un arma;”.

o o o o o

16.- Del Honorable Senador señor Kast, para agregar en el inciso primero del artículo 5 A la siguiente letra, nueva:

“…) No tener un familiar de primer grado de consanguinidad o cónyuge que incumplan con los requisitos establecidos en las letras d), e), f), g) y h).”.

o o o o o

o o o o o

17.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar en el inciso primero del artículo 5 A una letra, nueva, del siguiente tenor:

“…) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y sexto, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre.”.

o o o o o

o o o o o

18.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar en el inciso segundo del artículo 5 A, antes del punto final (.), la expresión “ni respecto de coleccionista cuyas armas estén totalmente inutilizada para el disparo según constate la autoridad”.

o o o o o

o o o o o

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 5 A, la expresión “letra f)” por “letra e)”.

o o o o o

o o o o o

20.- Del Honorable Senador señor Kast, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 5 A por el siguiente:

“El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada dos años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo.”.

o o o o o

o o o o o

21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir los incisos cuarto, quinto y final del artículo 5 A por los siguientes:

“Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo a la Dirección Nacional de Movilización Nacional, obtendrán una licencia de aptitud para porte o tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción de armas de fuego a su nombre en el Registro Nacional. La vigencia de dicha licencia será de seis meses.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar la información del registro de armas de fuego cada dos años, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

Asimismo, el poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá, cada cinco años, acreditar la realización de un curso teórico y práctico de mantención, utilización y conocimiento de normas legales aplicables al uso y tenencia de armas de fuego, dictado por alguna de las instituciones que acreditará Carabineros de Chile, en la forma que establezca el reglamento. No obstante lo anterior, si atendido el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, dicha acreditación tendrá lugar en un plazo menor, el que no podrá ser inferior a dos años.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los dos incisos anteriores, será sancionado, previa audiencia del afectado, con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales o la cancelación de la inscripción en caso de reiteración, sin perjuicio de los recursos administrativos que pudieren corresponder.”.”.

o o o o o

21 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el número 2 por el siguiente:

“... Reemplázase el artículo 5° A, por el siguiente:

“Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado, que podrá ser dictado por aquellas instituciones que la Dirección General de Movilización Nacional certifique como facultadas para dicho efecto. El reglamento determinará los contenidos mínimos de dichos cursos y el procedimiento de certificación de las instituciones que los dictarán, sin perjuicio que, a lo menos, deberán contar con cuatro horas de contenido teórico.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;

d) Idoneidad y conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, de conformidad a esta ley y su reglamento, lo que deberá ser declarado mediante resolución fundada;

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.

En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;

f) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones;

g) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar;

h) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad fiscalizadora, la resolución que contenga la prohibición o la medida de protección de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme y ejecutoriada;

i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud;

j) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto, sexto y final, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre.

k) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma.

l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control; o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención para casos calificados, de la Dirección General de Movilización Nacional, en esta última hipótesis.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, ni respecto de coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo según constate la autoridad, de conformidad al artículo 7°.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción de armas de fuego a su nombre en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente. La vigencia de dicha licencia será de seis meses.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo.

No obstante lo anterior, si atendido el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o psíquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, dicha acreditación tendrá lugar en un plazo menor, el que no podrá ser inferior a dos años.”.”.

o o o o o

22.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a continuación del número 2 un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“... Agrégase un nuevo artículo 5° A bis del siguiente tenor:

“Artículo 5° A bis. Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c), es condenado en conformidad con la letra d) o h), o es sancionado en los procesos a que se refiere la letra e), todos literales del artículo precedente, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción. En aquellos casos que proceda, el juez que hubiera conocido del respectivo asunto deberá comunicar a la autoridad fiscalizadora de la resolución que establece la condena o sanción a la mayor brevedad posible, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, la autoridad fiscalizadora deberá apercibir al poseedor o tenedor original para que dentro de tercero día entregue el nombre y los datos de identificación de una persona que lo reemplazará en la posesión o tenencia de armas, la que deberá contar con la autorización respectiva. Si el poseedor o tenedor no designare reemplazante, lo hará la autoridad fiscalizadora, a su costa.

El mismo procedimiento será aplicable a quien incurra en la conducta prevista en la letra i) del artículo anterior.

Por su parte, las armas de fuego que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de la cual se hubiere decretado alguna de las medidas cautelares o condiciones señaladas en la letra f) del artículo anterior, sus respectivas municiones o cartuchos serán retenidas provisoriamente por orden del tribunal respectivo y remitidas directamente al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile hasta el alzamiento de la medida cautelar correspondiente o hasta la dictación del sobreseimiento definitivo de la causa en la que se hubiere impuesto la condición respectiva. Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida cautelar o que imponga la condición respectiva, el retiro de dichas armas y municiones por parte de cualquiera de las policías. La negativa injustificada de entrega del arma de fuego y sus municiones a la autoridad policial será constitutiva del delito de desacato. Una vez que cese la medida cautelar o se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa en la que se hubiere impuesto la condición respectiva, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan.”.”.

o o o o o

o o o o o

22 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un nuevo numeral del siguiente tenor:

“... Agrégase un artículo 5° A bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5° A bis. Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las calidades o aptitudes previstas en los literales a), b) y c) o se verifica lo señalado por el literal l) del artículo anterior, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° A ter.

En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción se le informará al poseedor o tenedor de su derecho de transferirla en un plazo perentorio no superior a 90 días desde su notificación a nombre de un tercero quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas de fuego. Vencido dicho plazo sin haber sido transferida, se procederá a su destrucción.

En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora deberá proceder al retiro del arma para su custodia y depósito, en tanto se resuelve el destino de la misma. El poseedor o tenedor estará obligado a entregar el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a su entrega. Si el arma no es entregada, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

Por su parte, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los incisos quinto, sexto y final del artículo 5° A, será sancionado con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, y en caso de reiteración, la cancelación de la inscripción.”.”.

o o o o o

o o o o o

22 B.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“… Agrégase un artículo 5° A ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5° A ter. Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas desde que ella se encuentre firme y ejecutoriada, para su cumplimiento.

Si durante el procedimiento a que se refiere el inciso anterior se hubiere decretado alguna medida de protección, cautelar o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, éstos serán retenidos provisoriamente por orden del tribunal respectivo y remitidas directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. Misma orden emitirá el tribunal correspondiente al dictar sentencia condenatoria y en tanto ésta no se encuentre firme y ejecutoriada.

Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, suspensión condicional del procedimiento penal o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándose a éstas, en caso de negativa de entrega, al ingreso al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas desde su dictación.

Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme y ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas desde su dictación.”.”.

o o o o o

o o o o o

22 C.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“... Sustitúyese el artículo 5 B por el siguiente:

“Artículo 5º B.- Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5º, representando a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.”.”.

o o o o o

o o o o o

22 D.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“... Para modificar el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero antes de la expresión “artículo 4°” la frase “inciso tercero del”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero; y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en clubes afiliados a federaciones cuyos socios utilicen armas como implementos deportivos, se encuentren inscritos en el registro que señala el artículo 36 de la ley N° 19.712, del deporte, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.”.

c) Suprímense sus incisos quinto y sexto.”.

o o o o o

o o o o o

23.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incluir en seguida el siguiente numeral, nuevo:

“... Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“Sin embargo, el Director de la autoridad contralora podrá, excepcionalmente, a solicitud del requirente y por resolución fundada, otorgar las referidas autorizaciones y los permisos e inscripciones de un máximo de cuatro armas por persona o domicilio.”.

b) Agrégase el siguiente inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, en ningún caso podrá entenderse como arma de colección, un arma de fuego fabricada con posterioridad al año 1899.”.

c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la voz “tres” por “cuatro”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final:

“En todo caso, los lugares de depósitos de armas de los clubes de tiro, las empresas de seguridad y otras instituciones privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan inscribir más de dos armas de fuego, deberán tomar las medidas de seguridad suficientes para el resguardo de los lugares de depósito de sus armas de fuego, debiendo contar con alarmas y un sistema de circuito cerrado de televisión, el acceso restringido a personal especialmente autorizado y que no se tenga acceso directamente desde lugares en los que transite el público, además de las otras condiciones que establecerá el reglamento. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los coleccionistas, cazadores o deportistas.”.”.

o o o o o

o o o o o

23 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral, nuevo:

“... Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero, antes del punto final, la expresión “natural o jurídica”.

b) Suprímese su inciso segundo, pasando el tercero a ser segundo y así sucesivamente.

c) Sustitúyese en su inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, la expresión “los incisos anteriores” por la frase “el inciso anterior”.

d) Intercálase, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones, nuevas: “Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a 20, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de 50. La posesión de estas armas no autoriza a la compra de municiones o cartuchos. Sin embargo, en atención a circunstancias calificadas, se tendrá la facultad de solicitar una autorización excepcional para exceder el límite máximo de posesión de armas de colección inutilizadas para el disparo, el que podrá otorgar la Dirección General de Movilización Nacional mediante resolución fundada. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente.”.

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto, y así sucesivamente:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.”.

f) Sustitúyese el inciso quinto por los siguientes incisos:

“Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo sus armas ser automáticas o semiautomáticas.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá autorizar a los deportistas a poseer un número mayor de armas, fundado en razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.”.

g) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “tres” por el guarismo “cinco”.

ii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente oración: “y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficiente para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares serán restringidos para el personal autorizado e inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Asimismo, contarán con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión; y deberán cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.”.”.

o o o o o

o o o o o

24.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación un número nuevo, del tenor que se señala:

“... Incorpórase un artículo 7° bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 7° bis.- Los sistemas de identificación balística automatizada que posean las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y la Dirección General de movilización Nacional, deberán ser interoperables entre sí.

El Ministerio Público, con ocasión o motivo de investigaciones penales, tendrá acceso al sistema establecido en el inciso anterior.

Un reglamento suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberá contar el sistema de identificación balística automatizada.”.”.

o o o o o

o o o o o

24 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“... Incorpórase un artículo 7° bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 7° bis.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, a efectos de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que debe ser compartida a efecto de análisis criminal o investigaciones penales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.”.”.

o o o o o

Número 3

o o o o o

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar en el inciso primero del artículo 9, a continuación de la expresión “del artículo 2°”, la oración “o las transitaren en el país,”.

o o o o o

o o o o o

26.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo del artículo 9 por el siguiente:

“Si en las hipótesis previstas en los incisos primero y segundo, el tribunal estimare, en base a los antecedentes o circunstancias del proceso, que pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia del arma o elemento no representa un peligro efectivo para el orden público ni se pueda presumir que el arma se utilizará o se pretende utilizar en la comisión de algún delito, aplicará una multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”.

o o o o o

Número 4

Artículo 9 A propuesto

Inciso tercero

27.- Del Honorable Senador señor Kast, para sustituirlo por el que sigue:

“En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el inciso anterior, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y la revocación de la autorización para vender armas y municiones.”.

o o o o o

28.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del número 4 un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“... Intercálase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la expresión “artículo 2°,” la frase “o los transitaren en el país,”.”.

o o o o o

Número 5

o o o o o

29.- Del Honorable Senador señor Kast, para reemplazar el inciso tercero del artículo 10 A por el siguiente:

“Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad que estuviere a su cargo. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

o o o o o

o o o o o

30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir después del número 5 el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase un artículo 10 B nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 10° B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4 A, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.”.”.

o o o o o

o o o o o

31.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar en seguida el siguiente numeral, nuevo:

“... Sustitúyase en el artículo 11, la expresión “en el artículo 9°” por “en los incisos primero y segundo del artículo 9°”.”.

o o o o o

o o o o o

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del número 7 un numeral, nuevo, del tenor que se indica:

“... Sustitúyase el inciso segundo del artículo 14 A, por los siguientes:

“Se presumirá que existe abandono cuando no se denunciare el robo o hurto en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal, o no comunicare a la autoridad fiscalizadora la pérdida o extravío, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Igual sanción se aplicará a quienes, con la debida autorización, se dediquen a la venta de armas de fuego, municiones o cartuchos y no realizaren la denuncia o comunicación en los términos señalados en este inciso.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.”.

o o o o o

o o o o o

33.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar en seguida el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase el siguiente artículo 14 E nuevo:

“Artículo 14° E.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5°.

En caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.

Se eximirá de la responsabilidad dispuesta en este artículo a quien, por fuerza mayor, no haya podido realizar la denuncia o las declaraciones referidas en el inciso primero, antes de la comisión del delito.”.”.

o o o o o

o o o o o

34.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después el número nuevo que se transcribe:

“... Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si la revelación de los hechos, informaciones o documentos a los que se refieren los incisos precedentes tiene por objeto facilitar la sustracción de las armas o elementos sujetos al control de esta ley, los responsables serán sancionados en calidad de autores del respectivo delito.”.

b) Modifícase el inciso cuarto, de la siguiente forma:

i. Intercálase a continuación de la expresión “Oficiales Superiores y Prefectos”, la oración “así como los fiscales del Ministerio Público en el marco de investigaciones o del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos”.

ii. Sustitúyese la expresión “debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y” por “, a la que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas,”.

c) Incorpórase un inciso final nuevo, del siguiente tenor: “Las penas establecidas en el inciso tercero serán aplicables a los funcionarios del Ministerio Público en caso de revelación de la información que obtengan según los artículos 7° bis y 20° A.”.”.

o o o o o

Número 8

35.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“... Incorpórase el siguiente artículo 17 B nuevo, pasando el actual a ser 17 C, del siguiente tenor:

“Artículo 17 B.- El que solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4° con el fin de facilitar a un tercero alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Si mediando concierto previo, se facilitaren armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d), y e) del artículo 2°, para la comisión de un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del mismo, en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal.

La pena dispuesta en el inciso anterior se aumentará en un grado cuando quien facilite el arma o los elementos ahí señalados, los hubiere obtenido en su carácter de miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública.”.”.

Artículo 17 C propuesto

Inciso segundo

36.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el que sigue:

“El que concertado para la ejecución de un hecho constitutivo de delito y para proveer un medio para la ejecución de éste, solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4 en relación a los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2, será sancionado como autor del hecho consumado, en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, salvo que el hecho mereciere una pena inferior a presidio menor en su grado medio, en cuyo caso será sancionado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

o o o o o

37.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase un nuevo artículo 19 A del siguiente tenor:

“Artículo 19° A. Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Tratándose del delito contemplado en el artículo 8°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.”.”.

o o o o o

o o o o o

38.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un numeral, nuevo, del tenor que se señala:

“... Agrégase un nuevo artículo 19 B del siguiente tenor:

“Artículo 19 B.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.”.”.

o o o o o

o o o o o

39.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase un el siguiente Título IV nuevo, del siguiente tenor:

“TÍTULO IV

Del registro de armas del Estado

Artículo 20° A.- Todas las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberán mantener un Registro Nacional de Armas de Fuego Institucionales, disponiendo sistemas de trazabilidad de armas y municiones.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma coetánea a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras de proyectiles y casquillos de balas o cartuchos e incorporarlos a un sistema de identificación balística automatizada, que deberá almacenar centralizadamente la información recopilada. Tal sistema deberá ser interoperable entre dichas instituciones.

Las referidas instituciones sólo podrán acceder a la información correspondiente a su propia institución.

El Ministerio Público y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con ocasión o motivo de investigaciones penales, tendrán acceso al registro y al sistema establecido en este título.

Un reglamento suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar el sistema de consulta de la base de datos del artículo 16 y el sistema de identificación balística automatizada al que se refiere el inciso segundo.”.”.

o o o o o

o o o o o

39 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para añadir el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase el siguiente Título IV nuevo, del siguiente tenor:

“TÍTULO IV

De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado

Artículo 20° A.- Cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Para estos efectos deberán ser registrados los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2° y aquellos del literal a) del artículo 2° que el reglamento determine, tales como, fusiles de asalto; fusiles y carabinas semiautomáticas de uso militar; revólveres y pistolas semiautomáticas de uso militar; ametralladoras ligeras y; metralletas incluidas las pistolas ametralladoras.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma previa a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros indicados en el inciso primero.”.”.

o o o o o

o o o o o

39 B.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“… Agrégase, un Título V, nuevo, del siguiente tenor:

“TÍTULO V

Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego

Artículo 20 B.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá, conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá carácter de reservado.

El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades a que se refiere el artículo 1° y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en el mismo, teniendo en consideración los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación; y cualquier otra información de utilidad con que cuente la Dirección General de Movilización Nacional o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia, para estos efectos.

Dicho plan deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento a efectos de su evaluación y mejora continua, debiendo evacuarse un informe anual con sus resultados, el que será elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y remitido al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Ministro de Defensa Nacional.”.”.

o o o o o

o o o o o

40.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un número nuevo, del tenor que se señala:

“... Modifícase el título “Disposiciones Complementarias”, de la siguiente forma:

a) Intercálase en el artículo 21°, del título “Disposiciones Complementarias”, entre las expresiones “Prefectura de Carabineros” y “, en las Oficinas de Correos y Telégrafos” la frase “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

b) Modifícase el inciso final del artículo 23 de la siguiente forma:

i. Sustitúyese la expresión “Carabineros de Chile” por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “Director General de Movilización Nacional”, la siguiente oración “, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

iii. Agrégase a continuación de la expresión “General Director de Carabineros” la frase “de Chile”.

c) Sustitúyese en el artículo 26, la expresión “Carabineros de Chile” por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.”.

La letra c) de la indicación fue retirada por mensaje N° 505-368 del 08-01-2021

o o o o o

o o o o o

40 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación el siguiente numeral, nuevo:

“... Modifícase el título “Disposiciones Complementarias”, de la siguiente forma:

a) Modifícase el artículo 21, en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre las expresiones “Prefectura de Carabineros” y “, en las Oficinas de Correos y Telégrafos” la frase “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

ii. Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Por su parte, toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, establecerá el contenido de los avisos, la que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional.”.

b) Modifícase el artículo 23, de la siguiente forma:

i. Intercálase un inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo y así sucesivamente, del siguiente tenor: “Con todo, previo a la destrucción de las armas de fuego de conformidad a este artículo, así como de aquellas entregadas a la autoridad voluntariamente, se procederá a tomar muestras del efecto del disparo en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos para su incorporación al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.”.

ii. Modifícase su inciso final, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese la expresión “Carabineros de Chile” por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

2. Intercálase, a continuación de la expresión “Director General de Movilización Nacional”, la siguiente oración “, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

3. Agrégase a continuación de la expresión “General Director de Carabineros” la frase “de Chile”.”.

o o o o o

o o o o o

41.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar un artículo nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en la siguiente manera:

1. Modifícase el inciso segundo del artículo 1° de la siguiente forma:

a) Suprímese la expresión “en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798;”.

b) Elimínase la voz “citada”.

2. Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por los delitos contemplados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 19 A de dicho cuerpo legal o en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del Código Penal.”.”.

o o o o o

o o o o o

42.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 3°.- Modifícase el Código Procesal Penal en la siguiente forma:

Intercálase en el artículo 406, entre las expresiones “y 448 quinquies de ese cuerpo legal,” y “o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza” la frase “en aquellos previstos en la ley N° 17.798.”.”.

o o o o o

o o o o o

43.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir los siguientes artículos transitorios:

“Artículo primero.- El numeral 6 del artículo primero entrará en vigor en el plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Las modificaciones contenidas en los numerales 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 25 del artículo primero entrarán en vigencia en el plazo de tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de la modificación al Reglamento complementario de esta ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.”.”.

La indicación fue retirada por mensaje N° 505-368 del 08-01-2021

o o o o o

o o o o o

43 A.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- El nuevo inciso décimo séptimo del artículo 5° de la ley N° 17.798 cuya modificación se contiene en el artículo primero de la presente ley, entrará en vigor en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Las modificaciones en los artículos 5° A y 7°, y en el nuevo artículo 7° bis, todos de la ley N° 17.798 contenidas en el artículo primero de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N° 17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

Artículo quinto.- Los tenedores o poseedores de armas fácilmente adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio.

La transmisión o transferencia a cualquier título de estas armas que hubieren sido adquiridas de forma previa a la publicación de la presente ley, sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia que fije el reglamento.

Los poseedores de estas armas que no quisieran inscribirse en el registro señalado anteriormente, deberán hacer entrega de las mismas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción, en el plazo indicado en el inciso primero. En caso de no inscribirlas o no entregarlas para su destrucción dentro de plazo los tenedores o poseedores de dichas armas incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional en virtud del procedimiento que establece el reglamento complementario de la ley Nº 19.778, debiendo proceder la autoridad fiscalizadora a la destrucción de las armas.

Artículo sexto.- Se prohíbe la venta de armas fácilmente adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial, de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares.

Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2° de la ley N° 17.798 deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la publicación de la presente ley, del número y características de las armas fácilmente adaptables o transformables para el disparo que tengan en stock, así como el número y características de dichas armas vendidas en los 5 años anteriores a la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores y coleccionistas que, al momento de la publicación de la presente ley tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798 deberán, dentro del plazo de un año a contar de dicha fecha, hacer entrega de las mismas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción o transferirlas a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia.”.”.

o o o o o

2.5. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 20 de agosto, 2021. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 71. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

BOLETINES Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos.

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, tienen el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en las mociones refundidas que a continuación se indica:

1. Del ex Diputado y actual Senador señor Araya; de los Honorables Diputados señores Meza y Pérez (don José), y de los ex Diputados señores Álvarez, Burgos, Bustos, Cardemil, Sule y Uriarte, que modifica la ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile (Boletín N° 5.254-02).

2. Del ex Diputado y actual Senador señor Girardi, y de los ex Diputados señores Aguiló, Burgos, Bustos, Enríquez-Ominami, Escobar y Farías, que establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego (Boletín N° 5.401-02).

3. Del ex Diputado y actual Senador señor Montes; del Honorable Diputado señor Mulet, y de los ex Diputados señores Burgos, Bustos, Enríquez-Ominami, Insunza, Leal y León, que modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones (Boletín N° 5.456-02).

4. De los Honorables Diputados señores Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bobadilla, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Bauer, Hasbún y Ulloa, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (Boletín N° 9.035-02).

5. De los Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bobadilla, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Bauer y Ulloa, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, regulando la tenencia de armas a postón a menores de 18 años (Boletín N° 9.053-25).

6. Del ex Diputado y actual Senador señor Sandoval; de los Honorables Diputados señores Baltolu, Barros, Hernández, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock, y de los ex Diputados señores Bauer, Estay, Rojas y Rosales, que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, limitando acceso de armas de fogueo y aumenta penas por el porte y/o tenencia de armas artesanales o hechizas (Boletín N° 9.073-25).

7. De los ex Diputados y actuales Senadores señores señora Sabat y señores De Urresti y Montes; de los Honorables Diputados señores Lorenzini, Silber y Walker, y de los ex Diputados señoras Cristi y Turres, y señores Burgos y Monckeberg (don Cristián), que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, incorporando armas de fogueo y similares al Registro Nacional de Venta de Armas (Boletín N° 9.079-25).

8. De los Honorables Diputados señores Coloma, Gahona, Hernández, Lavín, Morales, Trisotti, Urrutia (don Osvaldo) y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Hasbún y Ward, que modifica ley sobre Control de Armas, para tipificar el uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (Boletín N° 9.577-25).

9.- De la ex Diputada y actual Senadora señora Carvajal; de los Honorables Diputados señoras Girardi y Hernando, y señores Hernández y Silber, y de los ex Diputados señores Campos, Farcas, Robles y Urízar, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público (Boletín N° 9.993-25).

La iniciativa ingresó al Senado con fecha 22 de marzo de 2017, siendo derivada para su estudio a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Luego, con fecha 1 de octubre de 2019, los Comités acordaron que esta última Comisión solo conocería el asunto en particular.

El proyecto fue aprobado en general por la Corporación en sesión de 16 de octubre de 2019, oportunidad en la que se fijó como plazo para presentar indicaciones el 4 de noviembre del mismo año. En dicha ocasión se determinó, además, que la proposición de ley fuera informada en particular por las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, y no por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como se había resuelto anteriormente.

Con posterioridad, el día 26 de enero de 2021, la Sala abrió un breve plazo para presentar indicaciones, período en el que se formularon aquellas que han sido individualizadas en el Boletín respectivo agregando un literal al número correspondiente, según el orden correlativo del articulado del proyecto.

Finalmente, el 11 de agosto de 2021, la Corporación decidió que la iniciativa sea conocida por la Comisión de Hacienda, en su caso.

A una de las sesiones en que se discutió este asunto asistió el Honorable Senador señor Castro.

Concurrieron, especialmente invitados:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: el Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli; el Jefe de Asesores Legislativos del Ministro, señor Rodrigo Delgado, don Juan Ignacio Gómez; el asesor legislativo, señor Ilan Motles; el ex Jefe de Asesores del Gabinete del Ministro, señor Víctor Pérez, don Gonzalo Arenas; el ex Jefe de Asesores Legislativos, señor Pablo Celedón, y los ex abogados asesores, señores José María Hurtado y Gonzalo Santini.

De Carabineros de Chile: el Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, General, señor Raúl Agurto; el Jefe (s) de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, Coronel, señor César Tapia; el Prefecto de la Prefectura de Carabineros O.S.11, Coronel, señor Claudio Hermosilla; el ex Prefecto de la Prefectura de Carabineros O.S. 11, Coronel, señor Gabriel Stuven; el Jefe de Gabinete de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, Coronel, señor Rodolfo Lobos; el Prefecto (s) de la Prefectura Control de Armas y Explosivos O.S. 11, Teniente Coronel, señor Daniel Martínez; la Subprefecto de los Servicios de la Prefectura de Carabineros O.S.11, Teniente Coronel, señora Paola Muñoz; la Subprefecto Administrativo de la Prefectura de Carabineros O.S.11, Teniente Coronel, señora Lorena Lemun; la Jefa de Asesoría Jurídica de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, Capitán, señora Pamela Carrasco; el abogado, Teniente de Justicia, señor Eric Carvajal, y los abogados, señores Miguel Beas y Víctor Tudela.

De la Policía de Investigaciones de Chile: el Jefe Nacional Contra Robos y Focos Criminales, Prefecto Inspector, señor Jorge Sánchez; el Jefe del Departamento de Jurídica, Prefecto Inspector, señor Luis Silva; el Jefe de la Región Policial Metropolitana, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva; el Jefe de la Prefectura Sur, Prefecto, señor Mauricio Soto; el Jefe de la Brigada Investigadora de Robos Sur Oriente, Prefecto, señor Juan Meyer; el Jefe de la Brigada Investigadora de Robos Metropolitana Oriente, Subprefecto, señor Julio Caro; el abogado del Departamento de Jurídica, señor Héctor Miranda, y el Jefe de la Brigada Congreso Nacional, Comisario, señor Silvio Copello.

De la Dirección General de Movilización Nacional: el Director General, General de Brigada, señor Luis Rojas; el ex Director General, General de Brigada, señor Hugo Lo Presti; el Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, Coronel de Carabineros, señor José Miguel Benítez; los asesores jurídicos del Departamento de Control de Armas y Explosivos, señora Catalina Marchioni y señor Ernesto Ferrada, y el asesor, señor Gonzalo Palacios.

Del Ministerio Público: el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott; el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado (ULDECCO), señor Mauricio Fernández; la asesora de ULDECCO, señora Karen Guzmán, y el abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica, señor Hernán Libedinsky.

El profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, abogado, señor Jean Pierre Matus.

También estuvieron presentes las siguientes personas:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la asesora, señora Isidora Riveros.

De Carabineros de Chile: la asesora legal, señora Valeska Lembach.

De la Policía de Investigaciones de Chile: el Subcomisario de la Brigada del Congreso Nacional, señor Héctor Tapia; las Subinspectores, señoras Danitza Osorio y Sttefany Ulloa; las abogadas, señoras Paloma González y María Inés Wise, y el abogado, señor Omar Castro; la Ayudante del Jefe de la Región Policial Metropolitana, Inspectora, señora Constanza Sánchez, y la técnico jurídico, señora Xaviera Buccioni.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Mikaela Romero y señor Daniel Lara.

Del Ministerio del Deporte: el Jefe de la División Jurídica, señor Cristián Águila.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas del Área Gobierno, Defensa y Relaciones Internacionales, señores Juan Pablo Jarufe y Guillermo Fernández.

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Araya, señor Pedro Lezaeta; del Honorable Senador señor Bianchi, señora Constanza Sanhueza y señores Claudio Barrientos y Mauricio Henríquez; del Honorable Senador señor Guillier, señores Gabriel Osorio y Zoran Ostoic; del Honorable Senador señor Huenchumilla, señoras Alejandra Leiva y Paulina Gómez; del Honorable Senador señor Insulza, señoras Lorena Escalona, Ginette Joignant y Javiera Gómez, y señores José Miguel Catepillán, Nicolás Godoy y Guillermo Miranda; del Honorable Senador señor Kast, señor Javier de Iruarrizaga; del Honorable Senador señor Letelier, señora Elvira Oyanguren; del Honorable Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda; del Honorable Senador señor Pugh, señor Pascal de Smet d´Olbecke; del Honorable Senador señor Quintana, señor Mauricio Pérez; de la Honorable Senadora señora Sabat, señora Alexandra Maringuer; de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Benjamín Rug; del Comité Partido Demócrata Cristiano, señor Ricardo Herrera; del Comité Partido Por la Democracia e Independientes, señores Robert Angelbeck y Gabriel Muñoz, y del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, señora Karelyn Lüttecke.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los números 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 11 del artículo 1° permanente del proyecto, al igual que los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios, deben ser aprobados con quórum calificado de conformidad con los artículos 103, inciso primero, y 66, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1; 2 (primer numeral que agrega); 2 A letra c); 3 A letras b) y c); 6 letras a) y e); 8 A, incisos segundo, quinto, noveno, decimoquinto y decimoséptimo del artículo 5° que modifica; 9 ordinales i y iii; 12; 13; 21 A, los siguientes literales del inciso primero del artículo 5° A que sustituye: a), b), e), f), g) y k), e incisos segundo, tercero y quinto; 22 C; 22 D letras a) y c); 23 A letras b) y e); 24 A; 39 A; 39 B; 40 A y 43 A, en los artículos primero, tercero y cuarto transitorios que incorpora.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2 A letras a) y b); 3 letra a); 3 A letra a); 4; 6 letra b); 6 A; 7; 7 A; 8 letras a), c), d), e), f), g), h) e i); 8 A, incisos primero, sexto, séptimo, octavo, undécimo, decimoctavo y decimonoveno del artículo 5° que modifica; 9 ordinales ii y v; 15; 17; 18; 21; 21 A, los siguientes literales del inciso primero del artículo 5° A que sustituye: c), d), h), i), j) y l), e incisos cuarto y sexto; 22 A; 22 B; 22 D letra b); 23 A letras a), c), d), f) y g); 29; 30; 32; 33; 34 letra b); 37; 38; 41; 42 y 43 A, en los artículos segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios que incorpora.

4.- Indicaciones rechazadas: 2 (segundo numeral que agrega); 3 letra b); 5; 6 letras c) y d); 8 letra b); 9 ordinal iv; 10; 11; 14; 19; 20; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 34 letras a) y c); 35; 36; 39 y 40 letras a) y b).

5.- Indicaciones retiradas: 40 c) y 43.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 16.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Antes de dar inicio a la discusión en particular, el entonces Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, reseñó las principales características de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

Dado que el proyecto tiene su origen en diversas mociones refundidas, sostuvo que la intención tras las propuestas de modificación fue respetar la iniciativa parlamentaria y recoger algunas ideas planteadas por señoras y señores diputados y senadores. Así, por ejemplo, se sugiere enmendar las normas que prohíben acceder a penas sustitutivas de la privación de libertad cuando la aplicación de las sanciones agravadas que contempla la ley N° 17.798 es desproporcionada. Aclaró que no se trata de disminuir el reproche social de conductas ilícitas asociadas a dispositivos de fuego, sino de solucionar situaciones fácticas ocurridas principalmente en el sur del país.

De igual modo, destacó que las reformas potencian un estatuto de tenencia responsable, que refleje el compromiso de los particulares con el permiso otorgado por el Estado para poseer artefactos peligrosos.

Manifestó que dentro de los cambios recomendados, el aspecto de mayor relevancia -que fue tratado durante la discusión en general en el Senado- es el referido a la incorporación de tecnología para catalogar la huella balística limpia, que posibilitará registrar el disparo de cada arma que ingrese al territorio y cotejarlo con la huella balística sucia que se obtenga a partir de municiones encontradas en el contexto de investigaciones penales.

En relación con lo anterior, resaltó que existirá interoperabilidad de los modelos de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones (PDI) y de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Precisó que hoy en día las instituciones policiales ya emplean el Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS, Integrated Ballistics Identification System), mientras que la autoridad central utiliza un inventario manual, haciendo prácticamente imposible la comparación.

Por último, hizo hincapié en la inclusión de la PDI como organismo contralor, institución que hará importantes aportes desde el punto de vista operativo.

Artículo único

El artículo único de la iniciativa introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional.

Encabezamiento

La indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca sustituir la voz “Artículo único” por “Artículo 1°”.

- Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Insulza y Pugh, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de miembro de ambas Comisiones.

° ° °

La indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para anteponer al numeral 1 los siguientes números, nuevos:

“... Modifícase el epígrafe del Título I por el siguiente: “Control y tenencia responsable de armas y elementos similares”.

... Sustitúyase, en el artículo 1°, la expresión “Carabineros de Chile”, por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.”.

El actual tenor del Título individualizado es “Control de armas y elementos similares”.

Por su parte, el texto del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 17.798 -que pretende ser reformado por el segundo número que se agrega- es el que consta a continuación:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esta ley y en su reglamento.”.

En cuanto a este último numeral, el Honorable Senador señor Pugh consultó cómo se organizará el trabajo para evitar la duplicidad de esfuerzos, considerando que se integrará a la PDI como ente de control.

El ex Jefe de Asesores Legislativos explicó que, hoy en día, el sistema ya opera sobre la base de la interacción entre diversas instituciones. Sin perjuicio de ello, declaró que es menester avanzar en la coordinación, acotando que el reglamento o los convenios de cooperación serían la vía adecuada para ello. Asimismo, adujo que es necesario perfeccionar los mecanismos para ejecutar las distintas tareas, corrigiendo ciertos defectos. A modo ilustrativo, comentó que las inspecciones, a veces, se enfocan en coleccionistas, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas relativas a la cantidad de armas examinadas.

Complementando lo anterior, el exsenador señor Pérez Varela puso de relieve que la normativa prescribe que la DGMN es la autoridad central de coordinación de las autoridades ejecutoras y contraloras -que son las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile-, a las cuales se sumará la Policía de Investigaciones. Entonces, la enmienda no altera el esquema actual donde la Dirección asume el rol que preocupa al Honorable Senador señor Pugh, añadió.

- Puesto en votación el primer numeral de la indicación número 2, fue aprobado unánimemente, con enmiendas meramente formales, por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Insulza y Pugh, y por los exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de miembro de ambas Comisiones.

- En votación el segundo numeral contenido en la indicación número 2, fue aprobado, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Kast y Pugh, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su condición de miembro de ambas Comisiones.

En una oportunidad posterior, representantes del Ejecutivo solicitaron reconsiderar y, en definitiva, rechazar, el segundo numeral de la indicación número 2, toda vez que no reflejaría adecuadamente la división de funciones de los distintos organismos que componen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el sistema.

En esa línea, detallaron que un grupo de quehaceres dice relación con el otorgamiento de autorizaciones y el registro de los implementos de fuego; mientras que el otro está vinculado a la fiscalización en terreno del cumplimiento de las exigencias que impone la ley sobre control de armas (LCA). Al efecto, puntualizaron que Carabineros de Chile continuará participando en todos estos cometidos, en tanto que la Policía de Investigaciones de Chile se sumará al segundo tipo de labores. Como el artículo 1° vigente se referiría únicamente a atribuciones de tipo administrativo -esto es, las asociadas a la extensión de permisos y a la inscripción de artefactos-, no resulta pertinente introducir innovaciones en su inciso segundo, aseguraron.

En contra de este planteamiento se mostró el Honorable Senador señor Insulza, subrayando que, de conformidad con la redacción en vigor, la Dirección General de Movilización Nacional está a cargo de la supervigilancia y control de las armas, y actúa como institución central de coordinación, no solo de las autoridades ejecutoras, sino que también de las contraloras. Atendido que la PDI, precisamente, tendrá este último carácter, no debería quedar excluida, aseveró.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, expresó que la LCA suele confundir a las autoridades que otorgan autorizaciones y llevan las bases de datos, con aquellas que fiscalizan en terreno la observancia de los requisitos que impone la regulación. La diferenciación entre ambas misiones es la que se intenta estampar con mayor precisión en el texto. Con fines didácticos, sostuvo que el régimen en estudio puede ser comparado con el de los vehículos motorizados: los municipios y el Registro Civil entregan los permisos y se ocupan de las inscripciones, en tanto que Carabineros comprueba la vigencia de la documentación en las calles.

En el artículo 1°, ahondó, se mantiene a la DGMN como entidad central y coordinadora en lo tocante a autorizaciones y registros, y se determina que las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y las autoridades de Carabineros son ejecutoras y contraloras. Agregó que en otros preceptos están contempladas las atribuciones orientadas a constatar la obediencia a las condiciones legales, que serán ejercidas tanto por Carabineros como por la PDI. Así, por ejemplo, el inciso quinto que propone la indicación número 8 A para el artículo 5°, dispone que el cumplimiento de lo dispuesto en sus incisos tercero y séptimo -relativos al lugar en que se deben conservar los dispositivos de fuego- será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Consultado acerca de este punto, el Jefe Nacional contra Robos y Focos Criminales de la PDI, Prefecto Inspector, señor Jorge Sánchez, señaló que la postura del organismo que representa es favorable a la idea de incorporarse, únicamente, a las tareas de fiscalización y no a las de corte administrativo.

A su juicio, las labores que asumirá la Policía de Investigaciones serán de gran utilidad para combatir fenómenos delictivos descubiertos durante el último tiempo, como la proliferación de talleres clandestinos en que se fabrican y modifican artefactos de fuego y municiones, o el desarrollo de nuevas técnicas por bandas de crimen organizado. Si bien el país está lejos de sufrir experiencias como las de Centroamérica, es indispensable hacer frente, desde ya, a estos escenarios que han comenzado a detectarse, sentenció. En ese sentido, destacó que la intervención de la PDI en el sistema de control de armas contribuirá a obtener información relevante que nutrirá el análisis de inteligencia policial y que, también, será compartida con la DGMN.

Insistió en su posición el Honorable Senador señor Insulza, advirtiendo que excluir a la PDI de las instituciones que quedan sujetas a la coordinación de la Dirección General de Movilización Nacional podría redundar en falta de organización en las actividades de las policías. Asimismo, reiteró que la terminología empleada en el artículo 1° incluye a las funciones de control, las cuales serán efectuadas tanto por Carabineros como por la Policía de Investigaciones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana adujo que ha quedado clara la distinción entre los dos campos de actuación de las entidades competentes. Sin perjuicio de lo anterior, formuló aprensiones en torno a la sugerencia de suprimir la mención a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el precepto en comento, pues ello podría entenderse como una limitación a las atribuciones que la PDI tendrá para intervenir ante la transgresión a las normas de la LCA.

Descartó tal interpretación el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, haciendo hincapié en que otras disposiciones posteriores fijan adecuadamente el papel que desempeñará la Policía de Investigaciones.

Adicionalmente, remarcó que el inciso segundo del artículo 1° refiere a las autoridades ejecutoras y contraloras; es decir, se trata de características copulativas que solo Carabineros reúne, por cuanto ejercerá sus facultades tanto en materia de registro como de fiscalización, a diferencia de lo que ocurre con la PDI.

Enseguida, el Honorable Senador señor Pugh expuso que se está estudiando la posibilidad de separar el actual Ministerio en uno del Interior y otro de Seguridad Pública, enfocados en la adopción de decisiones principalmente políticas y técnicas, respectivamente. Puso de relieve que, en ese contexto, será imprescindible alcanzar la efectiva especialización de los cuerpos policiales, de manera que Carabineros de Chile cumpla un rol preventivo, mientras que la PDI uno investigativo. A su entender, la división de las misiones que tendrá cada entidad en relación con las armas es coherente con ese objetivo.

Pese a considerar interesante el razonamiento de Su Señoría, el Honorable Senador señor Quintana previno que la separación entre lo preventivo y lo investigativo no siempre es simple, más aun tratándose armas que suelen ser utilizadas con fines delictivos. De ahí que instó por reflexionar con profundidad sobre el tema, evitando la restricción de las prerrogativas de la PDI.

En opinión de la Honorable Senadora señora Sabat la cuestión en discusión sería, en realidad, de tipo formal y no de fondo. La distinción de funciones, acotó, ya fue objeto de diálogo y acuerdo; no obstante, el modo en que queda en el texto es lo que suscita dudas.

Las Comisiones unidas estuvieron por postergar la eventual reapertura del debate, estimando pertinente estudiar previamente los preceptos que regulan las tareas de fiscalización.

En una sesión posterior -ya examinadas las restantes disposiciones permanentes de la iniciativa- el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, recordó que la solicitud del Ejecutivo se justifica por el rol que jugará la Policía de Investigaciones dentro del sistema. Dicho papel, afirmó, estará restringido a la fiscalización en terreno, según se estudió en su oportunidad, a propósito de los artículos 4° y siguientes de la ley N° 17.798. Debido a que esta institución no realizará labores asociadas a los registros -porque ello implicaría una duplicación superflua de funciones-, es apropiado mantener la redacción vigente del inciso segundo del artículo 1° de la LCA, razonó.

Luego, el Honorable Senador señor Insulza puntualizó que, de acuerdo al inciso en revisión, “la Dirección General de Movilización Nacional actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras”. Si hoy la PDI no se encuentra dentro de este último grupo, simplemente no le será aplicable la norma y ello no ocasionará problemas, postuló. En cambio, reflexionó, descartar de antemano una coordinación que, eventualmente, pueda ser necesaria respecto de aquella entidad policial, sí podría generar inconvenientes más adelante.

Complementando lo anterior, el Honorable Senador señor Elizalde observó que, de otorgarse nuevas atribuciones legales a la Policía de Investigaciones a futuro, su ejercicio podría quedar al margen de la organización de la DGMN.

El Honorable Senador señor Alvarado aseveró que la idea es precaver contiendas de competencia entre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a partir de una lectura equivocada del precepto.

Después, el Honorable Senador señor Pugh abogó por reabrir la discusión, ya que la indicación cuyo rechazo se solicita es de autoría del Ejecutivo, y porque el objetivo de tal petición es adecuar el articulado al espíritu de la proposición legislativa.

- Las Comisiones unidas, por la mayoría de sus integrantes presentes, decidieron reabrir el debate del segundo numeral propuesto por la indicación número 2. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Alvarado, Moreira, Pizarro, Pugh y Quintana, y en contra los Honorables Senadores señores Elizalde e Insulza.

- Puesto nuevamente en votación el segundo numeral contenido por la indicación número 2, fue rechazado por la mayoría de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Votaron negativamente los Honorables Senadores señores Alvarado, Moreira, Pizarro, Pugh y Quintana, y a favor los Honorables Senadores señores Elizalde e Insulza.

° ° °

° ° °

El artículo 2° de la ley N° 17.798 -que intenta ser enmendado por el numeral, nuevo, propuesto por la indicación número 2 A- reza lo siguiente:

“Artículo 2°- Quedan sometidos a este control:

a) El material de uso bélico, entendiéndose por tal las armas, cualquiera sea su naturaleza, sus municiones, explosivos o elementos similares construidos para ser utilizados en la guerra por las fuerzas armadas, y los medios de combate terrestre, naval y aéreo, fabricados o acondicionados especialmente para esta finalidad;

b).- Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas;

c).- Las municiones y cartuchos;

d) Los explosivos y otros artefactos de similar naturaleza de uso industrial, minero u otro uso legítimo que requiera de autorización, sus partes, dispositivos y piezas, incluyendo los detonadores y otros elementos semejantes;

e).- Las sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, o que sirven de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, y los elementos lacrimógenos;

f) Los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas. En este caso no será aplicable lo dispuesto en los artículos 8º y 14 A;

g) Las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, almacenamiento o depósito de estos elementos, y

h) Las armas basadas en pulsaciones eléctricas, tales como los bastones eléctricos o de electroshock y otras similares.

Para los efectos de este control, las autoridades a que se refiere el artículo 1º de esta ley podrán ingresar a los polígonos de tiro.”.

La indicación número 2 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para incorporar el siguiente número, nuevo:

“… Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su letra b) por la siguiente:

“b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse fácilmente para disparar municiones o cartuchos. El reglamento determinará las armas que se consideren fácilmente adaptables o transformables para el disparo.

Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;”.

b) Intercálase en su letra g) a continuación de la palabra “prueba,” la expresión “práctica o deporte,”.

c) Suprímese su inciso final.”.

Cabe consignar que las Comisiones unidas trataron y votaron separadamente cada uno de los literales de la indicación.

Letra a)

Junto con reiterar que las armas de fuego -y sus partes, dispositivos y piezas- son elementos sujetos a control, el literal las define y clasifica.

Acerca del párrafo segundo propuesto para la letra b) del artículo 2° de la LCA, el Honorable Senador señor Araya dijo ser reacio a incluir, a nivel legal, significados que pueden restar flexibilidad a la preceptiva y quedar obsoletos con el tiempo.

En lo concerniente a esta preocupación, el señor Subsecretario del Interior aseguró que se intentó consagrar una acepción particularmente amplia y que, por lo mismo, se descartó replicar la redacción contenida hoy en día en el reglamento.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pugh criticó el empleo del vocablo “fácilmente” en relación con los implementos que pueden adaptarse o transformarse para el disparo, y exhortó a eliminarlo. De ese modo, argumentó, se evita incluir requisitos que, en la práctica, serían de compleja evaluación.

Igualmente, hizo un llamado a perfeccionar el concepto, de manera que no se confundan dos categorías distintas, cuales son las armas de fuego -cuyo mecanismo de disparo está asociado a la combustión de pólvora- y aquellas de aire comprimido.

El Honorable Senador señor Insulza adhirió a las recomendaciones formuladas por Su Señoría. Asimismo, celebró la inclusión de una definición legal de estos artefactos, por el avance que representa. En esa línea, subrayó que los dispositivos ilegales no son solamente los robados, contrabandeados o transferidos irregularmente, sino también aquellos que no han sido fabricados como implementos de fuego y que luego son adaptados o transformados. Estos últimos quedan recogidos por la indicación, valoró.

En lo tocante a las diversas categorías comprendidas por el párrafo tercero, consultó si serán sometidas a los mismos controles. Apuntó que las armas deportivas y de caza son usadas en la comisión de delitos y que, además, autorizan a sus poseedores a adquirir un número significativo de municiones. Por tal motivo, razonó que todos los artefactos, con independencia de su clase, deberían quedar sujetos a exigencias igualmente rigurosas.

A continuación, el señor Subsecretario detalló que las características inherentes a un arma de fuego son tres; a saber, la existencia de un cañón, la capacidad de disparar municiones o cartuchos, y un mecanismo de disparo que opera por la expansión de gases provenientes de la pólvora u otro compuesto.

Ya que muchos implementos no son inicialmente concebidos para despedir proyectiles, pero son susceptibles de ser adaptados o transformados con tal fin -y, en algunos casos, son empleados con propósitos delictivos-, se ha estimado pertinente incluirlos dentro del concepto en estudio, resaltó.

En cuanto a las observaciones del Honorable Senador señor Pugh, se mostró proclive a eliminar el término “fácilmente” del párrafo segundo. Sin embargo, con el objeto de entregar mayor certeza jurídica, instó por mantener la remisión al reglamento con vistas a determinar qué dispositivos se considerarán adaptables o transformables. Igualmente, estuvo por explicitar el mecanismo de disparo propio de los artefactos de fuego, evitando así confusiones con otros implementos.

En consecuencia, propuso una nueva redacción para el párrafo segundo:

“Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.”.

En lo que atañe a la interrogante del Honorable Senador señor Insulza, aclaró que todos los tipos de dispositivos a los que hace referencia el párrafo tercero constituyen elementos bajo control, de forma que quedan sometidos a los requisitos de la LCA al ser comercializados, fabricados, adquiridos, etcétera.

Las Comisiones unidas manifestaron su anuencia con el literal a) de la indicación, modificada en el sentido expuesto por el señor Subsecretario.

- Sometida a votación la letra a) comprendida por la indicación número 2 A, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza -como integrante de ambas Comisiones-, Kast, Pugh y Quintana -en calidad de miembro de las dos Comisiones-, y señoras Sabat y Von Baer.

Letra b)

Este literal busca incorporar, dentro de los establecimientos sujetos a control, a aquellos destinados a la práctica o deporte.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, y el Director General de la DGMN, General de Brigada, señor Luis Rojas, destacaron la importancia de incluir a estos recintos -como los clubes de tiro- en el listado de los que pueden ser fiscalizados, atendida la numerosa cantidad de armas y municiones que en ellos se usan.

Más adelante, el Honorable Senador señor Guillier preguntó si las instalaciones en que se realizan reparaciones están abarcadas por el artículo.

Se sumó a la inquietud de Su Señoría el Honorable Senador señor Pugh.

Sobre el particular, el Director General de Movilización Nacional señaló que dichas actividades se ejecutan, normalmente, en armadurías y en recintos destinados a la fabricación, añadiendo que no existe una denominación para otros lugares en que podrían trabajar los armeros.

Con el objeto de precaver eventuales lagunas normativas, el Honorable Senador señor Insulza aconsejó introducir a las instalaciones destinadas a la reparación de dispositivos de fuego en la nómina de elementos sometidos a control.

El señor Subsecretario de Interior informó que, pese a que no se han identificado recintos en que se realice esa labor, apoyaría la enmienda.

En atención a la discusión desarrollada, las Comisiones unidas resolvieron añadir “reparación,”, a continuación de “prueba,”, en la letra g) del artículo 2°.

- En votación el literal b) contemplado por la indicación número 2 A, fue aprobado, con modificaciones, unánimemente por los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza -en su condición de miembro de las dos Comisiones-, Kast, Pugh y Quintana -como integrante de ambas Comisiones-, y señoras Sabat y Von Baer.

Letra c)

El literal suprime el inciso final del artículo 2° vigente, que confiere a las autoridades competentes la facultad de ingresar a los polígonos de tiro para efectos del control.

El señor Subsecretario del Interior explicó que el tenor actual de la normativa es bastante restrictivo, pues alude únicamente a la posibilidad de entrar a estos establecimientos. La eliminación del inciso, esclareció, no supone dejarlos exentos de control; en ese sentido, sostuvo que dentro de las enmiendas que la indicación número 8 A efectúa al artículo 5° de la ley, se confieren nuevas atribuciones de fiscalización a todos los lugares en que se mantengan armas. Adicionalmente, aseveró que la regulación de estas prerrogativas queda mejor ubicada en esta última disposición.

- Puesta en votación la letra c) de la indicación número 2 A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza -en calidad de integrante de ambas Comisiones-, Kast, Pugh y Quintana -en su condición de miembro de las dos Comisiones-, y señoras Sabat y Von Baer.

° ° °

Número 1 del texto aprobado en general

El numeral 1 reforma el artículo 3° de la ley N° 17.798, cuya redacción es la que se expresa:

“Artículo 3°- Ninguna persona podrá poseer o tener armas largas cuyos cañones hayan sido recortados, armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática, armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva; armas de juguete, de fogueo, de balines, de postones o de aire comprimido adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos; artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean de los señalados en las letras a) o b) del artículo 2º, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos; armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos; ametralladoras, subametralladoras; metralletas o cualquiera otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

Asimismo, ninguna persona podrá poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar bombas o artefactos explosivos o incendiarios.

Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal ni armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional.

En todo caso, ninguna persona podrá poseer o tener armas denominadas especiales, que son las que corresponden a las químicas, biológicas y nucleares.”.

El referido numeral 1 de la iniciativa reza lo consignado enseguida:

“1. En su artículo 3:

“a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.

g) Ametralladoras y subametralladoras.

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.”.

b) En su inciso segundo, sustitúyese el punto final por una coma y añádese la siguiente frase “ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos.”.

La indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para sustituir el actual número 1 por el que se señala a continuación:

“... Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 3°. Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras;

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

i) Silenciadores;

j) Municiones adaptadas; y

k) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática.”.

b) Incorpórase en el inciso segundo, antes del punto seguido (.) la expresión “; ni los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.”.

- - -

Cabe destacar que, en una oportunidad posterior, esta disposición fue objeto de reapertura del debate, como se consigna más adelante al tratar la indicación número 3 A, motivo por el cual el pronunciamiento definitivo de Sus Señorías sobre la materia es el que se señala al discutir y votar esta última indicación.

- - -

En lo que atañe a la letra a) de la indicación, el ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública remarcó que sistematiza el listado de armas prohibidas, facilitando su comprensión. Agregó que esta idea fue rescatada del texto despachado por la Cámara de Diputados.

Asimismo, el literal incorpora a la nómina de elementos proscritos algunos que sería positivo someter a debate, como los silenciadores, apuntó. Al efecto, expresó que la DGMN hizo observaciones sobre el uso de estos accesorios en aeropuertos y en el sur del país, en el contexto del control de plagas. Sostuvo que los silenciadores, hoy en día, son implementos de uso restringido y que no sería apropiado que queden totalmente prohibidos, como se sugiere.

El Honorable Senador señor Pugh estimó que es preferible abarcar estos dispositivos dentro de la norma general que los prohíbe -evitando que se importen al territorio- y exceptuarlos luego para permitirlos en supuestos específicos.

Acerca del literal b) de la indicación, el ex Jefe de Asesores Legislativos, señor Celedón, comunicó que fue incluido por respeto a la redacción aprobada durante el primer trámite constitucional; con todo, opinó que debería rechazarse, por ser reiterativa.

- Puesta en votación la letra a) de la indicación número 3, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Huenchumilla, Kast y Pugh, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de integrante de ambas Comisiones.

Posteriormente, como consecuencia del debate de la indicación número 3 A, las Comisiones unidas acordaron dar por aprobado este literal, con enmiendas, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -estos dos últimos como miembros de ambas Comisiones- Kast y Pugh, como integrante de las dos Comisiones.

- En votación la letra b) de la indicación número 3, fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Huenchumilla, Kast y Pugh, y por los exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de integrante de ambas Comisiones.

Se hace presente que la materia regulada por este literal fue resuelta en la discusión de la letra b) de la indicación número 3 A, según lo acordó la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -estos dos últimos como miembros de ambas Comisiones- Kast y Pugh, como integrante de las dos Comisiones.

La indicación número 3 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para sustituir el numeral 1 del artículo único de la redacción aprobada en general por el siguiente:

“... Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

h) Silenciadores;

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada; así como municiones de alto calibre;

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática, y

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice.”.

b) Modifícase el inciso segundo en el siguiente sentido:

i. Elimínase la expresión “ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar”.

ii. Intercálase, antes del punto aparte la expresión “; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

c) Suprímese su inciso tercero.”.

Como se dijo, las Comisiones unidas acordaron reabrir el debate del artículo 3° de la LCA, para considerar la indicación 3 A. Se pronunció favorablemente en este sentido la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -estos dos últimos como miembros de ambas Comisiones- Kast y Pugh, como integrante de las dos Comisiones.

Esta propuesta fue presentada durante el segundo plazo de indicaciones abierto a fin de que el Ejecutivo recogiera el debate de las Comisiones unidas. En particular, la indicación número 3 A pretende dar respuesta a las inquietudes manifestadas durante la discusión de las números 3 y 4. Asimismo, introduce nuevas modificaciones -plasmadas, principalmente, en las letras i) y k) del inciso primero del artículo 3°- que no habían sido objeto de estudio previamente.

Los literales comprendidos por la indicación fueron considerados separadamente por las Comisiones unidas.

Letra a)

El literal supone un rediseño del listado de armas proscritas por la legislación: junto con estructurarlo más ordenadamente, incorpora nuevos elementos.

En lo que concierne a la nómina de implementos prohibidos, el Honorable Senador señor Insulza exhortó a considerar los artefactos de fuego semiautomáticos -esto es, los que introducen un nuevo cartucho en la recámara empleando los gases producidos por el disparo-, ya que permiten despedir múltiples proyectiles dentro de un corto tiempo.

La letra b) propuesta para el artículo 3°, profundizó, proscribe las “armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática”. Por su parte, el literal g) contempla como elementos vetados a “ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad”. A su juicio, los dispositivos semiautomáticos deberían también ser integrados a la primera de estas letras, la cual no exige condiciones adicionales como la segunda.

El señor Subsecretario del Interior enunció que todas las pistolas -a diferencia de los revólveres- tienen un mecanismo de carga semiautomática; entonces, incluir a esta clase de armas dentro del literal b) del inciso primero del artículo 3° implicaría prohibir implementos que hoy están sujetos a control y debidamente registrados. Por tal motivo, postuló que sería apropiado mantener la referencia al semiautomatismo en la letra g), relativa a artefactos con un mayor poder de destrucción o efectividad, como ametralladoras, subametralladoras y metralletas.

Luego, el Honorable Senador señor Insulza solicitó clarificar por qué el literal b) alude a dispositivos “totalmente” automáticos. En particular, preguntó si el empleo de dicho adverbio es, en realidad, necesario.

Sobre el particular, el señor Subsecretario sostuvo que las armas semiautomáticas forman parte de una categoría intermedia, de manera que podrían ser tanto automáticas como no automáticas. Atendido lo anterior, aseveró, el término en cuestión busca precaver confusiones respecto a los implementos vedados, que son solo los completamente automáticos.

Los aparatos de fuego semiautomáticos, reiteró, están permitidos y pueden ser inscritos, siempre que se cumplan todas las exigencias legales. Sin embargo, subrayó que los accesorios que hacen factible la automatización plena -como algunas piezas complementarias de las pistolas Glock- se encuentran prohibidos por la letra j) propuesta.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Quintana consultó si sería adecuado añadir al listado de artefactos proscritos a aquellos impresos con tecnología 3D. Si bien es posible argumentar que ya están abarcados por la letra e) planteada para el artículo 3°, adujo que la defensa de un imputado podría alegar que hay un mero ensamblaje, en lugar de una fabricación.

Seguidamente, Honorable Senador señor Pugh sentenció que es importante dejar constancia en la historia de la ley de la intención que hay tras la disposición en examen; esto es, la de prohibir los implementos creados tanto con técnicas 3D como con otros medios que puedan idearse en el futuro.

Las Comisiones unidas recordaron que, a propósito de la discusión de la indicación número 4 -consignada más adelante en este informe-, se trató la situación de las armas y municiones impresas en 3D. En dicha oportunidad, se encomendó a los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública una redacción que se haga cargo de esta clase de dispositivos, evitando el empleo de un lenguaje que quede obsoleto con el tiempo, por el avance científico. Con todo, el Ejecutivo optó por evitar una mención expresa a los implementos de este tipo en la indicación número 3 A.

Al efecto, el señor Subsecretario del Interior resaltó la letra e) del artículo 3°, que prohíbe los “artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos”. Declaró que la decisión de no explicitar ningún procedimiento de elaboración evita la exclusión de tecnologías lícitas en este ámbito. Así, comentó, un fabricante podría recurrir a la impresión 3D para confeccionar alguna de las armas reguladas en las letras a) o b) del artículo 2°, siempre que cumpla los requisitos previstos por la LCA, como los relativos a las autorizaciones previas.

Por el contrario, expuso, si una persona emplea esa u otra técnica en la producción de implementos aptos para el disparo que no estén comprendidos por los literales a) o b) del artículo 2°, o lo hace sin observar todas las exigencias, será un arma prohibida y, por lo tanto, se habrán configurado los delitos tipificados por la ley N° 17.798.

Se mostró conforme con la explicación el Honorable Senador señor Insulza. No obstante, razonó que es importante dejar constancia de la intención del legislador, en orden a considerar integrados en la letra e) a los artefactos impresos en 3D.

A su turno, el Honorable Senador Araya puso de relieve que es preferible una prohibición genérica que no diga relación con mecanismos específicos de fabricación, pues de ese modo la tecnología 3D y otras futuras quedarán abarcadas por la normativa, precaviendo problemas posteriores de tipicidad.

Los Honorables Senadores señores Alvarado y Pugh compartieron estas apreciaciones.

A continuación, las Comisiones unidas advirtieron que el literal k) conserva la facultad de la DGMN para autorizar la transformación de aparatos de fuego, pese a que algunos señores Senadores instaron por eliminar tal posibilidad, con el objeto de vetar absolutamente los dispositivos transformados, sin excepciones.

Asimismo, observaron que el precepto recomendado por el Ejecutivo descarta la mención a las “armas de fabricación artesanal o hechizas” dentro de las proscripciones, aun cuando ya había sido aprobada su incorporación.

En opinión del Honorable Senador señor Insulza, el artículo 3° de la ley debería incluir expresamente a los artefactos de elaboración artesanal o hechizos, y también a los transformados respecto de su condición original, sin admitir ninguna autorización.

Discrepó de lo anterior el Honorable S enador señor Alvarado, ya que, a su entender, los implementos confeccionados manualmente quedan englobados por la letra e), ya revisada.

Por su parte, la transformación de dispositivos de fuego puede ser necesaria en el ámbito deportivo; por consiguiente, no sería apropiado prohibirla a todo evento, argumentó.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, detalló que, mediante la indicación, el Ejecutivo diseñó una estructura para el artículo 3° que es más ordenada que la vigente. Además, señaló, dentro del listado del inciso primero se optó por componentes más bien conceptuales.

Añadió que la letra e), precisamente, contiene una cláusula amplia, que cubre a todos los artefactos -con independencia de su mecanismo de fabricación- que no sean de los mencionados en los literales a) o b) del artículo 2°, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos. De ahí que se estimó innecesario nombrar explícitamente a las armas artesanales o hechizas, enfatizó.

En lo tocante a la transformación, enunció que la DGMN ha autorizado a deportistas a efectuar cambios en sus implementos inscritos; es decir, ello procede, pero excepcionalmente y previo permiso de la Dirección General. En tal sentido, afirmó que no habría inconvenientes en restringir esta posibilidad al ámbito deportivo.

En torno a los dispositivos elaborados manualmente, el Honorable Senador señor Araya concordó con el señor Subsecretario, en cuanto a que quedarán abordados por la letra e), de carácter general y redactada en términos flexibles. Agregó que en ningún caso deberá entenderse que se ha decidido suprimir la prohibición de estos elementos. Postuló que es relevante dejar testimonio del punto, para impedir que a futuro algún imputado o condenado invoque estas enmiendas legales a su favor.

En lo que atañe a los artefactos transformados, pidió a los representantes de la DGMN mayores antecedentes sobre las autorizaciones otorgadas.

En respuesta, el Director General de la DGMN relató que algunos deportistas han solicitado permiso para modificar una pieza de la culata, por motivos de ergonomía. Se trata de una variación que tiende a dar mayor comodidad al usuario, sin alterar el sistema de disparo ni otras características del arma, profundizó.

El Honorable Senador señor Araya previno que la noción de “armas transformadas respecto de su condición original” de la letra k) considera las situaciones descritas, pero también otras en que podría variar el mecanismo de disparo.

En lo concerniente a la inquietud de Su Señoría, el Honorable Senador señor Alvarado sugirió esclarecerla en el referido literal, determinando que la habilitación para transformar los implementos procederá, únicamente, con propósitos deportivos, y no incluirá la posibilidad de aumentar su potencia o modificar su condición.

Los Honorables Senadores señores Araya e Insulza propusieron introducir, en la letra k), a continuación de “lo autorice”, la oración “para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma”.

La unanimidad de los Honorables Senadores presentes respaldó esta sugerencia.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Insulza insistió en su postura acerca de los artefactos artesanales o hechizos. Resaltó que se trata de elementos que están en el foco de la opinión pública y que, además, ya están recogidos por el artículo 3° vigente. En ese sentido, dijo ser partidario de explicitar que se trata de dispositivos prohibidos, en lugar de dejarlo a abierto a interpretaciones.

En consonancia con lo anterior, las Comisiones unidas estuvieron por añadir “Armas artesanales o hechizas,” antes de “Artefactos o dispositivos” en el literal e).

De conformidad con el debate desarrollado, las letras e) y k) del inciso primero del artículo 3° de la ley N° 17.798 quedarían como sigue:

“e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;”.

“k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.”.

- Sometido a votación el literal a) de la indicación número 3 A, fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -estos dos últimos como miembros de ambas Comisiones- Kast y Pugh, como integrante de las dos Comisiones.

Letra b)

El literal en examen respeta el espíritu de la modificación que el texto aprobado en general había introducido al inciso segundo del artículo 3° de la ley, perfeccionando su redacción. Asimismo, corrige defectos advertidos por los invitados.

Sobre este último punto, las Comisiones unidas recordaron que, al momento de analizar los preceptos que inciden en la esfera penal -esto es, a continuación del debate de la indicación número 24 A-, el profesor señor Jean Pierre Matus criticó la amplitud de la terminología del inciso en revisión. En concreto, reparó que la tenencia o porte de ciertos elementos cotidianos -como botellas y sogas- podrían ser sancionados, en vista de que dichos objetos pueden ser empleados en el lanzamiento o activación de artefactos incendiarios.

De ahí que el Ejecutivo optó por aludir a “implementos específicamente adaptados” para tal fin.

- En votación el literal b) de la indicación número 3 A, fue aprobado, con enmiendas meramente formales, unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -estos dos últimos en su condición de integrantes de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, quien se pronunció como miembro de ambas Comisiones.

Letra c)

El literal en estudio es para eliminar el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 17.798, producto de las enmiendas introducidas a la lista de dispositivos prohibidos.

- Puesto en votación el literal c) de la indicación número 3 A, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -estos dos últimos en calidad de miembros de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, como integrante de las dos Comisiones.

° ° °

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Coloma, recomienda consultar, dentro del numeral 1 en análisis, una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Además, ninguna persona podrá poseer o tener armas de fabricación artesanal, armas transformadas respecto de su condición original ni armas o dispositivos impresos con tecnología 3D o similares capaces de disparar municiones o cartuchos, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.”.”.

El exsenador señor Harboe enunció que las instituciones policiales de otros lugares del mundo ya se han enfrentado el problema de las armas y municiones elaboradas mediante la impresión 3D. Recalcó que se trata de una dificultad real imposible de soslayar.

Enseguida, manifestó su preocupación por el uso de la expresión “armas de fabricación artesanal”, pues en esta noción podrían entenderse comprendidos los dispositivos de juguete fabricados con distintos materiales -como la madera- para su venta en ferias de artesanía. A su entender, el autor de la indicación quiso referirse, más bien, a los artefactos hechizos y, en consecuencia, abogó por utilizar esta última locución.

El Honorable Senador señor Pugh descartó que un implemento de juguete quede abarcado por la norma, toda vez que se trata de conceptos totalmente disímiles. La producción manual -es decir, el carácter artesanal- no transforma un juguete en arma, afirmó. Un supuesto distinto es el de los dispositivos de fuego que tienen apariencia de juguete, añadió.

No obstante lo anterior, el exsenador señor Harboe insistió en la pertinencia de recurrir al vocablo “hechiza” en lugar de “artesanal”, debido a que este último estaría obsoleto en el lenguaje técnico actual. Las armas hechizas, ahondó, son aquellas de confección manual y no fabril, que carecen de un rótulo de identificación. Por consiguiente, a fin de actualizar la terminología de la legislación que ya es bastante antigua, instó por concretar el cambio descrito.

Hizo un llamado a estudiar con mayor detalle los artefactos impresos en 3D, en atención a que hay nuevas tecnologías -como la impresión en 4D-, producto de lo cual la regulación pronto quedaría desfasada.

El ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Celedón, aclaró que la expresión “armas de fabricación artesanal” ya está en el inciso tercero del artículo 3° vigente. Sin embargo, no se opuso a agregar la voz “hechiza” si las Comisiones unidas lo juzgan adecuado.

Adicionalmente, razonó que la indicación asimila las categorías de dispositivos artesanales; los impresos con tecnología 3D y los transformados, abriendo la puerta para su posesión o tenencia, previa autorización de la DGMN, pese a que son sustancialmente diferentes. Al efecto, postuló que el mencionado permiso solo debería otorgarse en relación con implementos modificados, pero no en los demás casos. Tanto los artefactos hechizos como los elaborados a partir de tecnología 3D, deberían incluirse en el listado de armas prohibidas, juzgó.

En torno a los elementos hechos con nuevas técnicas, observó que, tal vez, la alusión a los implementos “similares” podría generar conflictos en el ámbito penal, ya que la infracción de la disposición implica la comisión de delitos.

Las Comisiones unidas estuvieron por incorporar como letra l) del artículo 3° de la LCA a las armas de fabricación artesanal o hechizas. En lo tocante a los dispositivos transformados de su condición original y aquellos impresos con tecnología 3D, resolvieron postergar la decisión sobre la ubicación definitiva de su regulación, hasta escuchar a representantes de la DGMN y de la PDI para que ilustren el debate en lo vinculado a aspectos técnicos.

- Puesta en votación la indicación número 4, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Huenchumilla, Kast y Pugh, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de integrante de ambas Comisiones.

En una sesión posterior, el entonces Director General de Movilización Nacional, General de Brigada, señor Hugo Lo Presti, resaltó que la tecnología ha evolucionado con gran rapidez, dando paso al surgimiento de nuevas amenazas -como el armamento 3D-, motivo por el cual manifestó su apoyo a la modificación que prohíbe esta clase de artefactos.

El Jefe de la Región Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, junto con respaldar lo anterior, aconsejó proscribir además la importación de partes y piezas que podrían utilizarse para la confección de aquellos dispositivos; por ejemplo, ciertos polímeros que no tienen otro objeto que la elaboración de armas no convencionales.

En lo que atañe a este último punto, el Honorable Senador señor Letelier estimó que habría que precisar qué piezas estarían sujetas a restricción, puesto que algunos insumos relativos a la impresión 3D pueden tener también finalidades lícitas.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, sostuvo que la aptitud para disparar municiones o cartuchos es lo que caracteriza a un determinado implemento como arma. Entonces, en la medida que las partes permitan fabricar artefactos con dicha capacidad, podría configurarse un ilícito penal, siempre que se verifiquen los requisitos del tipo, adicionó.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Letelier subrayó que el inciso planteado por la indicación número 4 admite la tenencia o posesión de los dispositivos que señala, previa autorización de la DGMN, y afirmó estar en contra de esa posibilidad.

De igual modo, el exsenador señor Pérez Varela abogó por prohibir los elementos mencionados en el inciso, sin conceder la opción de acceder a un permiso.

En la misma línea, el exsenador señor Harboe instó por incorporar los artefactos impresos en 3D al listado de implementos proscritos del inciso primero, impidiendo la autorización para su tenencia o posesión.

El señor Subsecretario del Interior adujo que las municiones impresas con tecnología 3D podrían quedar incluidas en la letra j) de la iniciativa -i), después de la aprobación de la indicación número 3 A-referida a aquellas adaptadas. Así, declaró, todas las municiones prohibidas estarían agrupadas en un único literal, en armonía con los distintos regímenes que comprende la ley N° 17.798 para las armas y municiones.

Luego, ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, reparó que el inciso tercero -tanto en su redacción vigente como en la propuesta- establece un estatuto de autorización para los artefactos que menciona. En consecuencia, sugirió eliminar el aludido inciso y trasladar todos estos dispositivos -esto es, las armas hechizas o artesanales, las transformadas y las fabricadas con tecnología 3D- al listado del inciso primero del artículo 3°, agregando las municiones impresas en 3D, de acuerdo al debate desarrollado.

Consultados al efecto por el exsenador señor Pérez Varela, los representantes de la Dirección General de Movilización Nacional y de Policía de Investigaciones expresaron su conformidad con las modificaciones debatidas.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Araya reflexionó acerca del carácter absoluto de la prohibición de los dispositivos confeccionados con impresoras 3D, y solicitó ahondar en la situación de aquellos que, por ejemplo, a raíz de una investigación descubren algún polímero útil para la producción de artefactos de fuego y pretenden desarrollar esa tecnología. Preguntó si en este caso es factible pedir autorización a la Dirección General.

Sobre el particular, el entonces Director General de Movilización Nacional señaló que los interesados tendrían que inscribirse como fabricantes de armas y cumplir con las exigencias correspondientes, quedando bajo control las impresoras, los polímeros y otros elementos asociados.

La inspiración de las enmiendas que se han discutido, destacó, es impedir que las personas adquieran insumos y confeccionen -y, eventualmente, comercialicen- armamento de modo ilegal. Añadió que el escenario planteado por Su Señoría, en cambio, sería el de alguien que elabora un producto lícito, siempre que observe los requisitos que impone la normativa.

El Honorable Senador señor Araya manifestó su preocupación por el establecimiento de una disposición excesivamente estricta, que dificulte investigaciones o negocios lícitos. Dado que se está incluyendo a los dispositivos fabricados con técnica 3D dentro de la nómina de implementos proscritos, argumentó que no cabría ningún tipo de permiso. Sin embargo, si la autoridad de la DGMN asevera que este supuesto queda abarcado por otros preceptos, al menos habrá constancia de ello en la historia de la ley, apuntó.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier juzgó que no existe necesidad de promover que científicos experimenten en el ámbito de la producción de armas en el país, siendo suficiente con las hipótesis acotadas en que eso puede ocurrir, de acuerdo a lo sostenido por el invitado.

El exsenador señor Harboe mencionó que el inciso en examen no alude a la prohibición de elaborar, sino de tener o poseer artefactos de fuego; por lo tanto, el fabricante queda sometido a otras normas

En lo tocante a esta materia, el Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, aclaró que el artículo 4°, en su inciso primero, establece que “Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar las armas o elementos indicados en el artículo 2° y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el reglamento.”. Entonces, este precepto es aplicable a quienes pretenden incursionar en la confección y venta de armamento, remarcó.

El Honorable Senador señor Araya puso de relieve que la remisión es al artículo 2° de la ley, que determina los dispositivos sujetos a control, y no al artículo 3°, que regula los prohibidos.

El señor Subsecretario del Interior enunció que, efectivamente, cabe hacer la distinción entre elementos controlados y prohibidos. Si una persona quisiera, verbigracia, producir bazucas con tecnología 3D, no podría solicitar autorización ante la DGMN, debido a que es armamento prohibido, informó. En cambio, si pretendiera confeccionar pistolas de 9 mm recurriendo al mismo mecanismo, debe pedir los permisos pertinentes, toda vez que se trata de artefactos comprendidos por el artículo 2°. Sentenció que, en consecuencia, hay que considerar la naturaleza del arma, a fin de resolver si procede el otorgamiento de la autorización por la Dirección General.

A mayor abundamiento, el ex Director General de Movilización Nacional coligió que, con el avance científico, el empleo de polímeros para la manufactura de armas eventualmente cobrará mayor relevancia, desplazando al metal como principal material de fabricación. No habría obstáculos para la comercialización y tenencia de ese tipo de artefactos, siempre que se respeten las normas del sector, comunicó.

Cabe recordar que, en una sesión anterior, los integrantes de las Comisiones unidas cuestionaron si al hacer mención específica a la impresión 3D se limitaría la aplicación del precepto ante el descubrimiento de técnicas diversas. No obstante, al revisar el asunto, concluyeron que la expresión “o similares” confiere al precepto la flexibilidad adecuada.

Las Comisiones unidas acordaron encomendar al Ejecutivo una nueva redacción que recoja este debate, en el sentido de introducir las armas modificadas y las impresas con tecnología 3D, así como las municiones elaboradas por medio de este último método, dentro de los artefactos prohibidos del inciso primero del artículo 3°.

Como consta en este informe, las inquietudes de Sus Señorías fueron resueltas al debatir y votar anteriormente la indicación número 3 A.

° ° °

° ° °

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Bianchi, busca contemplar, en el numeral 1., una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Se exceptúa de estas prohibiciones a las Fuerzas Armadas. La Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, estarán exceptuadas sólo respecto de la tenencia y posesión de armas automáticas livianas y semiautomáticas, y de disuasivos químicos, lacrimógenos, paralizantes o explosivos y de granadas, hasta la cantidad que autorice el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director del respectivo Servicio. Estas armas y elementos podrán ser utilizados en la forma que señale el respectivo Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Institucional. Lo mismo será aplicable a Carabineros de Chile, en cuyo caso, la autorización será dada por el Ministerio del Interior, a proposición del Director General de Carabineros.”.”.

El autor de la indicación, Honorable Senador señor Bianchi, explicó que su interés es que Carabineros de Chile cumpla con las mismas exigencias que la Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil para poseer o tener las armas comprendidas por el artículo 3°. Así, solo las Fuerzas Armadas estarán exceptuadas de observar los requisitos, señaló.

El señor Celedón, si bien reconoció que la idea está en línea con las definiciones que ha adoptado el Gobierno en orden a aumentar el control civil a las policías, pidió dejar pendiente la votación, con el objeto de presentar una nueva propuesta que igualmente refleje el espíritu de la indicación en examen. Al efecto, afirmó que de aprobarse la redacción tal como está, Carabineros tendría absolutamente vedados determinados dispositivos -como las armas automáticas no livianas-, a los cuales solo tendrían acceso las Fuerzas Armadas (FF. AA.).

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó su conformidad con la solicitud del Ejecutivo.

En una sesión siguiente, el señor Subsecretario del Interior se mostró contrario a la indicación. A su parecer, el mecanismo más apropiado para el mayor control sobre los dispositivos en poder de organismos públicos está constituido por los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado, regulados por el nuevo artículo 20 A.

A su turno, el Honorable Senador señor Insulza reflexionó respecto de la oración final, y dijo ser partidario de separar las tareas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Cartera de Defensa Nacional. Mientras la primera de estas Secretarías de Estado debería quedar a cargo de las autorizaciones de Carabineros, la segunda tendría que limitarse a las de las Fuerzas Armadas y entidades relacionadas, arguyó. Razonó que resulta adecuado que el jefe de servicio sea el que solicite el permiso correspondiente a cada Ministerio.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Pugh destacó que la finalidad de la ley N° 17.798 es controlar las armas y eso, precisamente, se logra mediante su registro y fiscalización. En cambio, determinar qué tipo de equipamiento deben o pueden utilizar las instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones escapa al objeto de esta legislación, enfatizó. Sostuvo que los planes de desarrollo de cada una de ellas establecen las capacidades requeridas para el cumplimiento de sus misiones.

En opinión del Honorable Senador señor Araya, lo recomendable sería mantener la redacción vigente, que confiere a la Cartera de Defensa Nacional la atribución de autorizar el acceso a artefactos prohibidos a los distintos organismos, previa solicitud de la respectiva jefatura. En esa línea, juzgó que este Ministerio, por medio de la DGMN, es el competente para ello.

Sin perjuicio de avanzar hacia el mayor control civil de las policías, exhortó a no innovar en esta materia, ya que es preferible una autoridad única, que homogenice los criterios. Además, la Secretaría del Interior y Seguridad Pública no tiene la expertise técnica suficiente para encargarse de estas tareas, señaló.

Finalmente, el Honorable Senador señor Insulza anunció que no persistiría en respaldar la propuesta de enmienda.

- En votación la indicación número 5, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -estos dos últimos en calidad de miembros de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, actuando como integrante de las dos Comisiones.

° ° °

° ° °

El texto del artículo 4° de la ley N° 17.798, cuya modificación es sugerida por el numeral nuevo que incorpora la indicación número 6, es el que se transcribe enseguida:

“Artículo 4°.- Para fabricar, armar, transformar, importar o exportar las armas o elementos indicados en el artículo 2° y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el reglamento.

Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determine el reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2°, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.

La autorización que exige el inciso anterior, con la excepción señalada, deberá otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que indica el reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile.

La venta de las armas señaladas en el artículo 2º y de sus elementos, incluyendo municiones o cartuchos, efectuada por las personas autorizadas, requerirá, al menos, que el vendedor individualice, en cada acto y de manera completa, al comprador y el arma respectiva, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el Banco de Pruebas de Chile continuará asesorando a la Dirección General de Movilización Nacional, a través del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en la determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control. En cuanto al material de uso bélico fabricado por las empresas privadas, su peligrosidad, estabilidad, funcionamiento y calidad será controlado y certificado por los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas.

El Director General de Movilización Nacional podrá solicitar, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, la asesoría técnica a organismos o personal dependiente de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, para supervisar, en las fábricas de material de uso bélico autorizadas, el proceso de fabricación e individualización, la producción y los inventarios.

El derecho a adquirir, almacenar y manipular explosivos por quienes laboran en faenas mineras será objeto de un reglamento especial dictado por el Ministerio de Defensa Nacional con la asesoría del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, estarán exceptuados de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos precedentes, como, asimismo, lo que las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica produzcan para el uso de las Instituciones de la Defensa Nacional. Sin embargo, el Ministro de Defensa Nacional autorizará a dichas Empresas en lo relativo a la exportación de las armas y elementos indicados en el artículo 2°, y respecto de lo que produzcan para los particulares e industria bélica privada.”.

La indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, persigue incorporar el siguiente número, nuevo:

“... Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “o exportar” por “, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “o celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos” por “celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos o transitarlas en el país”.

c) Modifícase el inciso tercero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese la expresión “por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso” por “por las autoridades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de mayor jerarquía, designadas en todos estos casos”.

ii. Agrégase antes del punto aparte la expresión “o de la Policía de Investigaciones de Chile”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el reglamento”, por la expresión “así como la entrega al comprador de una cartilla que detalle todas las obligaciones y exigencias que éste debe cumplir conforme a las normas legales respectivas, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y el reglamento”.

e) Intercálase, en el inciso final, entre las expresiones “las Fuerzas Armadas” e “y Carabineros de Chile” la frase “, la Policía de Investigaciones de Chile”.”.

Cabe hacer presente que las Comisiones unidas debatieron y votaron por separado cada uno de los literales de este nuevo numeral.

- - -

Además, se deja constancia de que esta disposición fue objeto de reapertura del debate, como se consigna más adelante al tratar la indicación número 6 A, motivo por el cual el pronunciamiento definitivo de Sus Señorías sobre la materia es el que se señala al discutir y votar esta última indicación.

- - -

Letra a)

El ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, declaró que la inclusión de la internación y de las actividades de corretaje -dentro de las acciones que requieren de autorización de la DGMN-, responde a una petición del Ministerio de Defensa Nacional para ajustar la terminología del ordenamiento interno a convenciones internacionales suscritas por Chile, específicamente, al Tratado sobre el Comercio de Armas de Naciones Unidas.

El exsenador señor Pérez Varela recordó que durante la tramitación del proyecto de ley que implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (Boletín N° 11.919-02), [1] el Ejecutivo también presentó indicaciones en esa línea, por idénticos motivos.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Pugh, el señor Celedón detalló que al vocablo “internar” alude al ingreso de artefactos de fuego al país en sentido amplio y neutro. El precepto en análisis lo permite en la medida que se disponga del permiso correspondiente, profundizó.

Acerca del corretaje, aclaró que hay personas dedicadas a gestionar para terceros la importación de armas.

- Puesta en votación la letra a) de la indicación número 6, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Huenchumilla, Kast y Pugh, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de integrante de ambas Comisiones.

Letra b)

En lo tocante al tránsito de armas y otros elementos en el país, el ex Jefe de Asesores Legislativos enunció que se refiere a supuestos en que Chile es territorio de paso para trasladar dispositivos de fuego de un Estado a otro. Añadió que al igual que en el caso del literal a), la enmienda persigue homologar la nomenclatura empleada en la legislación interna y en instrumentos internacionales.

Letra c)

El exsenador señor Pérez Varela puso de relieve que este literal suma a la Policía de Investigaciones a las labores que hoy cumple Carabineros de Chile, en sintonía con lo expresado por representantes del Ejecutivo durante la discusión en general.

- En votación la letra c) de la indicación número 6, fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Huenchumilla, Kast y Pugh, y por los exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de integrante de ambas Comisiones.

Como se señaló, posteriormente esta materia fue objeto de reapertura del debate para considerar la indicación número 6 A. En esa ocasión, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -los dos últimos como integrantes de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, en su condición de miembro de ambas Comisiones, acordaron dar por rechazada la letra c) de la indicación número 6.

El exsenador señor Harboe puntualizó que el inciso segundo del artículo 4° solo exige autorización para celebrar convenciones relativas a armas y otros implementos; no obstante, estimó que debería hacer mención a todo tipo de actos y contratos, de cualquier naturaleza, sean consensuales, reales o solemnes. Al menos, sentenció, debe quedar constancia en la historia de la ley que la voz “convenciones” incluye todos esos conceptos.

Discrepó de lo anterior el Honorable Senador señor Araya, aseverando que la voz “convención” es lo suficientemente amplia para abarcar toda clase de contratos, pues entre ambos existe una relación de género-especie. En el ámbito del derecho civil, la convención es un acuerdo de voluntades que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones, mientras que el contrato solo los crea. Sostuvo que la redacción ya engloba, entonces, el arrendamiento, el comodato, la compraventa, etcétera. Adicionó que únicamente quedarían excluidos los actos unilaterales asociados a armas, mas resulta difícil concebir un caso práctico en que ello ocurra.

Enseguida, el exsenador señor Harboe señaló que el precepto en comento no producirá sus efectos en sede civil, sino penal, y previno que en esta última la judicatura no siempre aplica las reglas generales.

Insistió en su postura el Honorable Senador señor Araya, remarcando que, de conformidad con las normas de interpretación, al no estar definida una determinada noción en el Código Penal, los jueces deben recurrir a las disposiciones legales de las otras ramas del derecho. Si ciertos magistrados no han cumplido con ello, se trata de un problema diferente, subrayó.

A mayor abundamiento, razonó que prescribir expresamente que el inciso se refiere a distintas categorías, podría prestarse para confusiones. La idea es exigir el permiso a todo negocio relacionado con dispositivos de fuego, más allá de los requisitos con que deba cumplir la operación específica, reflexionó.

En la misma línea, el ex Jefe de Asesores Legislativos agregó que de contemplarse nuevos supuestos, podría pedirse la revisión de una sentencia, argumentando que antes de esta reforma la ley no comprendía un determinado acto, contrato o convención.

El exsenador señor Pérez Varela estuvo por aprobar el texto sin enmiendas, dejando constancia en el informe de las Comisiones unidas de la amplitud del término “convenciones”.

Letra d)

Al iniciar el estudio de este literal, el exsenador señor Harboe postuló que el proyecto en debate ofrece la oportunidad para modernizar el sistema de control de armas. En ese marco, imponer al vendedor el deber de entregar al comprador una cartilla con las obligaciones y exigencias que debe observar no tendrá un impacto significativo, estimó.

A su parecer, es indispensable avanzar en un registro informático a cargo de la DGMN para conocer en tiempo real las transacciones realizadas en una armería -en cualquier punto del territorio- y los datos de los intervinientes. De este modo, indicó, será posible verificar en línea el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento y la existencia de eventuales impedimentos para adquirir un dispositivo de fuego. Un sistema digital -como el utilizado en otros lugares del mundo- ofrece niveles superiores de seguridad y efectividad en comparación con una cartilla en formato físico, sentenció. Por tales motivos, exhortó al Ejecutivo a elaborar una propuesta de un modelo virtual que garantice el real control por las autoridades competentes.

El Honorable Senador señor Araya compartió las apreciaciones de Su Señoría. Adujo que la obligación únicamente tiene sentido respecto de la primera adquisición de un dispositivo de fuego, mas no de la posterior compra de municiones o cartuchos, particularmente tratándose de clientes habituales, como los deportistas.

El Honorable Senador señor Pugh destacó que los mecanismos digitales potenciarían la trazabilidad de los artefactos controlados, toda vez que se conocerían, automáticamente, las transferencias efectuadas en el comercio especializado. Apuntó que la adopción de la medida estaría en sintonía con el proceso de modernización del Estado. Para cumplir este objetivo, manifestó, basta con exigir una factura electrónica por cada operación comercial, pues este documento contiene los datos completos del vendedor y del comprador. Así, el seguimiento de las armas se alcanzaría interconectando los sistemas del Servicio de Impuestos Internos y de la DGMN, coligió.

El ex Jefe de Asesores Legislativos esclareció que la letra d) en examen no guarda relación con el registro de las transacciones, sino con un mecanismo de educación sobre los derechos y deberes de los tenedores y poseedores de implementos de fuego.

Sin embargo, se mostró proclive a la implementación de un portal para que los vendedores suban la información de las operaciones concretadas, aun cuando podría no ser una plataforma en línea, por el mayor gasto fiscal.

Seguidamente, el exsenador señor Pérez Varela sugirió dejar pendiente la votación del literal, a la espera de una indicación del Ejecutivo que recoja los planteamientos de los integrantes de las Comisiones unidas.

En atención a la presentación de la indicación número 6 A -y a la discusión allí desarrollada-, las Comisiones unidas resolvieron rechazar el literal d).

- Sometida a votación la letra d) de la indicación número 6, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -estos dos últimos en calidad de miembros de ambas Comisiones- Kast y Pugh, quien se pronunció como integrante de las dos Comisiones.

- Puesta en votación la letra b) de la indicación número 6, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Huenchumilla, Kast y Pugh, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su condición de miembro de ambas Comisiones.

Letra e)

El exsenador señor Harboe reparó que la redacción actual del inciso que modifica este literal se refiere a “lo que las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica produzcan para el uso de las Instituciones de la Defensa Nacional”. Al respecto, advirtió que dentro de este último concepto quedarían erróneamente incluidos Carabineros de Chile y la PDI, de no enmendarse el texto.

Sus Señorías decidieron dejar pendiente esta materia, y encomendaron a los representantes de Ministerio del Interior y Seguridad Pública aclarar el asunto.

Posteriormente, y producto del análisis de la indicación número 6 A, las Comisiones unidas decidieron aprobar el literal e).

- En votación la letra e) de la indicación número 6, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -estos dos últimos como integrantes de ambas Comisiones- Kast y Pugh, en su condición de miembro de las dos Comisiones.

- - -

Como se señaló, posteriormente esta materia fue objeto de reapertura del debate para considerar la indicación número 6 A. En esa ocasión, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -los dos últimos como integrantes de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, en su condición de miembro de ambas Comisiones, acordaron dar por aprobada, con enmiendas, la letra b) de la indicación número 6.

Como se anunció, en una sesión siguiente, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus integrantes presentes, resolvieron reabrir el debate del artículo 4° para considerar la indicación número 6 A. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -los dos últimos como integrantes de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, en su condición de miembro de ambas Comisiones.

Se deja constancia de que las Comisiones unidas no se pronunciaron respecto de los incisos propuestos que se limitan a reproducir la redacción de los que se encuentran vigentes, votando únicamente aquellos que importan alguna modificación.

- - -

La indicación número 6 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca reemplazar el artículo 4° por el que se señala:

“... Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Para fabricar, armar, transformar, importar, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de las armas o elementos indicados en el artículo 2° y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el reglamento.

Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las armas fácilmente adaptables o transformables para el disparo señaladas en la letra b) del artículo 2°, tales como armas de fogueo, de señales u otras, sólo podrán tenerse o poseerse para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que determine el reglamento. Sin embargo, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2°, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.

La autorización que exige el inciso anterior, con la excepción señalada, deberá otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que indica el reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile.

La venta de las armas señaladas en el artículo 2º y de sus elementos, incluyendo municiones o cartuchos, efectuada por las personas autorizadas, requerirá, al menos, que el vendedor individualice, en cada acto y de manera completa, al comprador y el arma respectiva, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el reglamento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el Banco de Pruebas de Chile continuará asesorando a la Dirección General de Movilización Nacional, a través del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC), en la determinación de la peligrosidad, estabilidad y calidad de las armas y elementos sometidos a control. En cuanto al material de uso bélico fabricado por las empresas privadas, su peligrosidad, estabilidad, funcionamiento y calidad será controlado y certificado por los Servicios Especializados de las Fuerzas Armadas.

El Director General de Movilización Nacional podrá solicitar, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, la asesoría técnica a organismos o personal dependiente de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, para supervisar, en las fábricas de material de uso bélico autorizadas, el proceso de fabricación e individualización, la producción y los inventarios.

El derecho a adquirir, almacenar y manipular explosivos por quienes laboran en faenas mineras será objeto de un reglamento especial dictado por el Ministerio de Defensa Nacional con la asesoría del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Las Fuerzas Armadas, la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, estarán exceptuados de las autorizaciones y controles a que se refieren los incisos precedentes, como, asimismo, lo que las Fábricas y Maestranzas del Ejército, Astilleros y Maestranzas de la Armada y la Empresa Nacional de Aeronáutica produzcan para el uso de las Instituciones de la Defensa Nacional. Sin embargo, el Ministro de Defensa Nacional autorizará a dichas Empresas en lo relativo a la exportación de las armas y elementos indicados en el artículo 2°, y respecto de lo que produzcan para los particulares e industria bélica privada.

La Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.”.”.

Dada la extensión del precepto, los integrantes de las Comisiones unidas analizaron cada uno de sus incisos individualmente.

Inciso primero

La propuesta es para agregar las actividades de internación y corretaje de armas al grupo de las que requieren autorización previa de la DGMN. La enmienda es idéntica a la introducida por la letra a) de la indicación número 6, ya aprobada.

Inciso segundo

Por un lado, pretende exigir el permiso de la Dirección General para transbordar artefactos de fuego, eliminando la referencia al tránsito que se había incorporado en virtud de la letra b) de la indicación número 6, antes votada favorablemente.

Por otro, busca que los dispositivos adaptables o transformables -a los que hace mención la letra b) del artículo 2°- solo puedan tenerse o poseerse con fines determinados.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, aseveró que se optó por regular el transbordo, en lugar del tránsito, en atención a las recomendaciones técnicas efectuadas por la DGMN y a las críticas formuladas por el profesor señor Jean Pierre Matus en ese sentido.

En lo tocante a los implementos adaptables o transformables, sostuvo que una de las innovaciones importantes de este proyecto consiste en permitirlos, pero sometiéndolos al sistema de control. Detalló que una de las condiciones a las que quedarán sujetos son los objetivos con que podrán ser empleados; esto es, para adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que fije el reglamento.

Como en el párrafo segundo planteado para la letra b) del artículo 2° de la ley se suprimió el vocablo “fácilmente”, postuló que se debería adoptar la misma decisión a propósito de este inciso.

En lo que atañe a este último punto, las Comisiones unidas manifestaron su anuencia.

Inciso tercero

Mantiene la redacción vigente del inciso tercero del artículo 4° de la LCA, descartando los cambios acordados de acuerdo al literal c) de la indicación número 6, los cuales pretendían conferir a la PDI la prerrogativa de otorgar autorizaciones.

En relación con este asunto, el señor Subsecretario señaló que queda en evidencia la intención de separar claramente las misiones de las policías. La PDI, destacó, se incorporará al sistema en tareas de fiscalización en terreno, apoyando la labor que ya realiza Carabineros; mientras que la DGMN y la policía uniformada continuarán como autoridades contraloras, a cargo del otorgamiento de permisos y de los registros. Puso de relieve que, idealmente, las labores administrativas se irán digitalizando con el tiempo, de manera que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública destinen su tiempo y esfuerzos a la fiscalización.

A juicio del Honorable Senador señor Pugh este último tema es clave y debe ir evolucionando en sintonía con la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado. Asimismo, recordó que, de conformidad con el inciso final del artículo 26 de la LCA, parte de lo recaudado por concepto de derechos y multas debe enfocarse en el cumplimiento de las funciones en este ámbito; por lo tanto, no sería menester asignar recursos adicionales a la modernización de los procedimientos.

Inciso cuarto

No modifica el texto vigente, y prescinde de las enmiendas de la letra d) de la indicación número 6, referidas al deber del vendedor de entregar una cartilla al comprador, que enuncie las obligaciones y exigencias a observar.

La idea de proporcionar esta información al público es abordada por el inciso segundo, que la indicación número 40 A, sugiere para el artículo 21 de la ley.

Al efecto, el Honorable Senador señor Insulza estimó esta materia podría quedar regulada en el reglamento.

Incisos quinto, sexto y séptimo

La indicación se limita a replicar el tenor de los incisos actuales del artículo 4° de la ley.

Inciso octavo

El Ejecutivo incluye la enmienda de la letra e) de la indicación número 6, que exime a Policía de Investigaciones de las autorizaciones y controles mencionados en el artículo.

Inciso noveno

Traslada el texto del actual inciso final del artículo 6° -que es suprimido por una indicación posterior- al artículo 4°.

El señor Subsecretario del Interior especificó que esta norma habilita a las entidades competentes para denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones. Su ubicación en el artículo 4° resulta más apropiada, sentenció.

Luego, el Honorable Senador señor Insulza consultó si, invocando este inciso, se podría restringir la cantidad de artefactos de fuego o municiones que un club deportivo puede importar, a lo que el señor Subsecretario respondió afirmativamente.

Inciso final

El último inciso obliga a los sujetos e instituciones que se dedican a impartir actividades de formación en materia de armas, a comunicar a la DGMN las personas que participen en ellas.

- Sometida a votación la indicación número 6 A, fue aprobada en los términos expuestos, con una enmienda al inciso segundo y otras de carácter meramente formal, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -los dos últimos como integrantes de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, en su condición de miembro de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

La indicación número 7, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para contemplar un número nuevo, del tenor subsecuente:

“... Agrégase un nuevo artículo 4° A del siguiente tenor:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según corresponda, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la Dirección General de Movilización Nacional. El consignatario o importador, según corresponda, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, o en su subsección de transferencias, deberá proceder a tomar muestras de proyectiles y casquillos de balas o cartuchos e incorporarlos a un sistema de identificación balística automatizada, que deberá almacenar centralizadamente la información recopilada. Tal sistema deberá ser interoperable con los que posean las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.”.

- - -

Se deja constancia de que esta disposición fue objeto de reapertura del debate, como se consigna más adelante al tratar la indicación número 7 A, motivo por el cual el pronunciamiento definitivo de Sus Señorías sobre la materia es el que se señala al discutir y votar esta última indicación.

- - -

El ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, declaró que la disposición regula el mecanismo para la trazabilidad de los artefactos de fuego. El objetivo es que todo dispositivo que ingrese al país esté incorporado a este esquema, asegurando la posibilidad de hacer su seguimiento desde el fabricante hasta el último poseedor, sostuvo. Agregó que la indicación contempla, además, la implementación del sistema automatizado de identificación balística, que estará a cargo de la DGMN, y que deberá ser interoperable con los de las instituciones militares y policiales. El artículo en revisión, arguyó, constituye uno de los avances más trascendentes de la iniciativa, junto con el registro de armas del Estado.

Reconoció que el precepto aún puede ser perfeccionado y, en ese sentido, comentó que la Dirección General, por ejemplo, habría recomendado sustituir la alusión a la toma de muestra de proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, por otra relativa al disparo del arma.

A continuación, profundizó en las ventajas que generará la puesta en marcha de los sistemas de trazabilidad y de huella balística limpia. Desde una perspectiva preventiva, razonó, desincentivará a los testaferros o palos blancos que adquieren e inscriben un artefacto para luego facilitarlo a un tercero que lo utilizará con fines ilícitos, ya que será más simple identificar la cadena de poseedores. Al efecto, recordó que muchos delitos no son cometidos con dispositivos de fuego hechizos, sino registrados. Resaltó que desde el punto de vista de la persecución penal, será posible cotejar la huella balística sucia con la limpia y rastrear quién ha sido el último tenedor registrado de un arma, allanando la apertura de una línea investigativa.

Valoró el contenido de la indicación el exsenador señor Harboe, subrayando que representa el núcleo de la iniciativa.

Ahondando en la manera en que funcionará el modelo de trazabilidad, aseveró que son conocidas las disputas de competencias que, por distintos motivos, se producen en los pasos fronterizos entre el Servicio Nacional de Aduanas, Carabineros y la PDI, lo que dificulta la comunicación entre estas entidades. Ya que el certificado extendido por la Dirección General de Movilización Nacional deberá ser presentado en Aduanas, opinó que el ingreso de armas también debe ser puesto en conocimiento de las instituciones policiales que operan en las zonas limítrofes, porque de lo contrario se estarán perdiendo antecedentes útiles para la inteligencia y la seguridad.

Seguidamente, observó que según la redacción del inciso segundo -que ordena la retención de las armas que son internadas sin contar con el certificado de la DGMN- podría entenderse que la recuperación del artefacto de fuego procede cuando se ha suministrado la información a la Dirección General, y que la emisión del certificado y su entrega a Aduanas tendrían lugar con posterioridad. Por consiguiente, aconsejó invertir el orden, clarificando que el dispositivo solo se recobrará una vez que se han otorgado los antecedentes concernientes al origen e intermediarios del artefacto de fuego y las municiones, y se ha presentado ante Aduanas el documento extendido por la DGMN.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pugh aclaró que toda arma internada al territorio será enviada a la Dirección General de Movilización Nacional para registrar su disparo, y luego será remitida a los distribuidores o vendedores. Previno que se requerirá una gran capacidad de almacenamiento y, además, podría producirse un “cuello de botella” en el cumplimiento de esta labor. Consultó si ya se han diseñado los procedimientos para gestionar esta tarea, y si están previstos recursos y personal adicionales.

Sobre el particular, el ex Jefe de Asesores Legislativos explicó que, actualmente, todo artefacto de fuego también pasa por el banco de pruebas, y que el cambio que introduce el proyecto dice relación con el tránsito del método manual para registrar la huella balística a uno digital. Por lo tanto, no debería haber inconvenientes, postuló.

Destacó que sí podría existir un conflicto asociado a la custodia de los implementos ingresados al país, que no cuenten con el certificado que exige el inciso primero, pues en ese caso se dispone su retención.

Las Comisiones unidas resolvieron postergar la votación de esta indicación, de manera de escuchar, en una próxima sesión, al Director General de Movilización Nacional.

En una sesión posterior, el entonces Director General de Movilización Nacional, General de Brigada, señor Hugo Lo Presti, revisó las ventajas de la puesta en marcha del registro virtual de la huella balística limpia. Al efecto, remarcó que la medida hará posible efectuar la comparación con los antecedentes obtenidos por el Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones (LACRIM) y el Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR) a partir de los proyectiles y casquillos hallados en el sitio del suceso, e identificar el arma que realizó el disparo, así como su estado, esto es, si está activa, si ha sido robada, etcétera.

En concreto, detalló que el ADN balístico de todo artefacto que ingrese legalmente al país será capturado por el Banco de Pruebas de Chile y almacenado electrónicamente en el sistema IBIS de la DGMN, superando el mecanismo manual que se emplea hoy en día, consistente en guardar proyectiles y casquillos físicamente.

Enseguida, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, hizo algunas precisiones en torno a los medios requeridos por la entidad que representa para conservar la evidencia. Señaló que se necesita la infraestructura física para mantener los proyectiles y casquillos disparados y, también, un mecanismo electrónico de almacenamiento de datos, es decir, el IBIS. Acerca de este último aspecto, argumentó que sería aconsejable ampliar su capacidad.

Relató que la PDI toma muestras del disparo en polígonos ubicados en el LACRIM y en la Escuela de Investigaciones Policiales -según se trate de armas cortas o medianas, o largas, respectivamente- y, luego, se digitalizan e integran al sistema IBIS, quedando disponibles para ser consultadas en el contexto de un proceso judicial. A su juicio, sería positivo potenciar esta herramienta virtual y abrirla por medio de una aplicación a los demás organismos incumbentes -como Carabineros, Ministerio Público, entre otros-, con las debidas restricciones de acceso.

El exsenador señor Harboe manifestó su inquietud por la dimensión presupuestaria de la iniciativa y sostuvo que, en el contexto de las reuniones que dieron origen al Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, el Gobierno asumió la responsabilidad de inyectar recursos suficientes para poner en funcionamiento el registro de huella balística limpia. Más allá de las modificaciones legales, es imprescindible el real compromiso del Ejecutivo para llevar adelante este aspecto, reflexionó. Se sumó a esta preocupación el Honorable Senador señor Letelier.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Pugh puso de relieve que el IBIS opera en diversos países, con tecnología estandarizada, que permite la interacción entre las bases de datos chilenas y extranjeras. En consecuencia, la adopción de este esquema para el registro del ADN balístico no solo proporcionará antecedentes útiles a nivel interno, sino que propiciará la colaboración internacional, sentenció. Agregó que esto último es de suma relevancia, considerando que, en ocasiones, los artefactos de fuego empleados para la comisión de delitos en un territorio luego son trasladados a otro diferente con el mismo fin.

Coincidió con los Honorables señores Senadores que le antecedieron en el uso de la palabra sobre la importancia del factor presupuestario, debido a que los medios disponibles actualmente no bastan para la implementación de la nueva herramienta.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, ratificó que el objetivo del Ejecutivo es avanzar con fuerza en este tema. Reflejo de ello es que la indicación en análisis fue acompañada por un informe financiero que demuestra el compromiso en inversión inicial, operación y mantenimiento. Acotó que se contemplan cerca de MM $2.600 para el laboratorio de captura de la huella balística limpia -a cargo del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército a través del Banco de Pruebas de Chile- y poco más de MM $41 para el data center que permitirá a la DGMN administrar los antecedentes y hacer el cruce con la información digital de las investigaciones criminales. Una vez en régimen, adicionó, el mecanismo se traducirá en un gasto anual de aproximadamente MM $170, que quedará cubierto por la ley de presupuestos del sector público que se discuta cada año.

Destacó que junto a la máxima autoridad de la Dirección General de Movilización General han trabajado arduamente para modernizar la institución y, en ese marco, se ha buscado potenciar las áreas en que esta genera un mayor valor agregado. Comunicó que, por tal razón, se ha intentado automatizar las funciones asociadas al Servicio Militar Obligatorio y, en cambio, destinar más funcionarios y esfuerzos a tareas que producen un impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos, como las relativas al control de armas o de las artes marciales.

El ex Director General de Movilización Nacional, General de Brigada, señor Hugo Lo Presti, explicó que el lugar en que se captura la huella balística limpia se ubica en el IDIC -específicamente, en el Banco de Pruebas- y esclareció que no es menester utilizar una gran superficie, ya que solamente son precisos un servidor y dos aparatos de obtención de muestras de proyectiles y casquillos. Lo anterior, afirmó, está dentro de la planificación financiera del proyecto. Apuntó que, una vez en régimen, anualmente deberán inyectarse recursos para mantener el funcionamiento de esta herramienta, incluyendo la capacitación de los operadores, el pago de licencia y actualizaciones informáticas, entre otros.

Insistió también en el factor financiero el exsenador señor Harboe, quien señaló que el año 2017 representantes de la PDI realizaron una exposición vinculada a esta iniciativa en la Cámara de Diputados, informando un costo total de MM US$3.2, y un gasto de MM $ 1.939 solo para equipos IBIS. Al respecto, consultó si los montos asignados en esta oportunidad cubren aquella estimación.

El señor Subsecretario del Interior aclaró que los más de MM $2.600 destinados al sistema equivalen, aproximadamente, a MM US$3.4, de manera que los valores a los que hizo alusión Su Señoría están dentro del margen presupuestario actual.

En la misma línea del exsenador señor Harboe, razonó que el solo mandato legal no concretará la medida, sino que es imprescindible que haya voluntad y una adecuada gestión, factores que se comprometió a impulsar en su calidad de Subsecretario. El fenómeno de los delitos violentos cometidos con dispositivos de fuego es una de las principales preocupaciones de la Cartera que representa, y el mecanismo de registro de disparos apunta, justamente, a combatirlo, remarcó.

Posteriormente, el exsenador señor Pérez Varela preguntó a los invitados si el texto del artículo 4° A requeriría correcciones, como se adelantó en la sesión pasada.

En ese sentido, el ex Director General de Movilización Nacional instó por modificar la primera oración del inciso segundo de conformidad con el cual “toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la Dirección General de Movilización Nacional”. Al efecto, observó que la Dirección General no tiene capacidad de almacenaje, y son los recintos de las autoridades fiscalizadoras a lo largo del territorio y el Depósito Central de Armas en Santiago -todos a cargo de Carabineros de Chile- los que reciben los artefactos retenidos.

A fin de superar la situación, el señor Subsecretario del Interior aconsejó sustituir la referencia a la DGMN por “las autoridades que defina el reglamento”. Esta fórmula confiere la flexibilidad necesaria para determinar si un implemento de fuego debe ser enviado al Depósito Central de Armas o a la autoridad fiscalizadora más cercana, según el sector en que se encuentre, arguyó.

El exsenador señor Harboe expresó su inquietud por las condiciones de los establecimientos de las autoridades locales para preservar los dispositivos de fuego, especialmente, tratándose de armamento de gran calibre o en cantidades significativas. En caso de no reunir las características adecuadas, podría haber serios problemas de seguridad, advirtió. Por tal motivo, recomendó ordenar la remisión del material a las autoridades regionales respectivas, a fin de que estas lo despachen a la brevedad al Depósito Central.

Asimismo, fue contrario a la idea de delegar a un reglamento el destino de los artefactos retenidos, y dijo preferir una alusión a las “autoridades fiscalizadoras correspondientes”, siempre que estas posean estándares idóneos para protegerlos.

Seguidamente, el ex Director General de Movilización Nacional concordó con la última propuesta de Su Señoría, ya que existen procedimientos internos del OS 11 (Departamento de Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile) que permitirán definir el lugar al que deben ser conducidos los dispositivos.

Además, clarificó que las unidades policiales incumbentes tienen capacidad instalada para almacenar artefactos de fuego. En caso de verse sobrepasada, el jefe de la autoridad fiscalizadora de que se trate solicita el traslado del armamento a otra locación que sí es apta para resguardarlo, de acuerdo a los protocolos, agregó.

Interrogado al efecto por el exsenador señor Pérez Varela, el señor Subsecretario del Interior confirmó que el proceder descrito está reglamentado.

Por su parte, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones respaldó la redacción, debido a que la expresión “autoridad fiscalizadora correspondiente” también abarcará a las unidades de la PDI, una vez que la institución policial sea incorporada en dicha calidad al sistema de control de armas.

Los Honorables señores Senadores presentes recordaron que, en una sesión anterior, el ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se refirió a algunas recomendaciones de la DGMN, en relación con la captura de la huella balística limpia regulada en el inciso tercero.

El ex Director General de Movilización Nacional explicó que es el efecto del disparo el que debe registrarse, esto es, la impresión que deja el percutor en el casquillo y la marca de las estrías del ánima del arma -espacio interior del tubo del cañón- que queda en el proyectil.

El Honorable Senador señor Insulza exhortó a buscar una redacción que no induzca a confusiones en torno al significado de la expresión “efecto del disparo”, pues podría asimilarse, por ejemplo, al agujero que deja una bala en la pared.

En atención a lo anterior, el Honorable Senador señor Letelier instó por sustituir la oración “deberá proceder a tomar muestras de proyectiles y casquillos de balas o cartuchos” por “deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en proyectiles y casquillos de balas o cartuchos”.

Luego, señaló que el inciso tercero mandata que, después de ser capturadas, las muestras deben ser incorporadas a “un sistema de identificación balística automatizada, que deberá almacenar centralizadamente la información recopilada”.

Al respecto, consultó si el tenor de la norma es acertado, puesto que no habrá un único registro, sino uno para el armamento de privados y otro relativo a los dispositivos de fuego de los organismos del Estado.

De igual modo, solicitó ahondar en los sujetos que accederán a los antecedentes si, verbigracia, se descubre que un funcionario de Gendarmería ha extraviado diversos elementos que, posteriormente, son utilizados para la perpetración de delitos. Destacó que es de suma relevancia que las autoridades y funcionarios puedan revisar la información para perseguir responsabilidades, y que existan mecanismos de protección de los antecedentes.

El ex Director General de Movilización Nacional puso de relieve que la digitalización de los datos permitirá contrastar los obtenidos por las policías -en el marco de sus indagaciones- con aquellos contenidos en los registros de la DGMN y de las instituciones. Siguiendo con el mismo ejemplo, ello hará posible encontrar una coincidencia entre los proyectiles o casquillos periciados a propósito de la comisión de un ilícito y la información inventariada del arma del Estado, puntualizó.

En lo tocante a las personas que podrán analizar los antecedentes, consignó que será el personal de la DGMN, de LACRIM y de LABOCAR.

En cuanto al registro de armas del Estado, según la indicación número 39, el ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública precisó que el acceso estará restringido a los organismos que utilizan los mencionados dispositivos de fuego -cada uno de los cuales podrá examinar únicamente la información propia-, y al Ministerio Público y las policías, en el contexto de una investigación penal.

- Puesta en votación la indicación número 7, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Insulza, Letelier y Pugh -como integrante de ambas Comisiones-, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de miembro de las dos Comisiones.

- - -

Como se anunció, en una sesión siguiente, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus integrantes presentes, resolvieron reabrir el debate para considerar la indicación número 7 A. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -los dos últimos como integrantes de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, en su condición de miembro de ambas Comisiones.

- - -

La indicación número 7 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para incorporar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“... Agrégase un artículo 4 A, nuevo:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según corresponda, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente. El consignatario o importador, según corresponda, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, o en su subsección de transferencias, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.”.

Con excepción del inciso tercero, la indicación en examen reproduce el artículo 4° A, en los mismos términos en que fue aprobado con ocasión de la votación de la indicación número 7.

Acerca de este precepto, el señor Subsecretario del Interior afirmó que contribuye a concretar una de las novedades más relevantes de la iniciativa.

Relató que, dentro de las mesas de trabajo conformadas para tratar los problemas asociados a los artefactos de fuego, se analizaron dos grandes campos; a saber, la demanda y la oferta de estos aparatos. Dentro del primer ámbito, acotó, se ha examinado qué tipo de dispositivos son utilizados en la comisión de delitos violentos, especialmente por organizaciones criminales. Esta tarea se está llevando adelante junto a las unidades especializadas de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, profundizó.

En lo atingente a la oferta, comunicó que se ha monitoreado a quienes introducen armas y municiones a Chile, y las venden. En este trabajo, comentó, ha participado también el Servicio Nacional de Aduanas. Enseguida, declaró que uno de los inconvenientes radica en que las autoridades no tienen noticia del origen de estos elementos al momento de su entrada al país, a menos que el importador lo declare o que se averigüe a raíz de una fiscalización. Recalcó que, por ello, el inciso primero exige a importadores y consignatarios informar la procedencia de los implementos de fuego -incluyendo al fabricante y a los intermediarios que los tuvieron en su poder-, de forma previa al ingreso al territorio. Cumplida esta obligación, enunció, la DGMN deberá otorgar un certificado que así lo acredite.

El inciso segundo, manifestó, ordena la retención de las armas y su remisión a la autoridad fiscalizadora correspondiente, cuando ellas no cuenten con el aludido documento. Aconsejó incorporar a la redacción la oración “, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23” antes del punto seguido, detallando que, de ese modo, se distinguirá este supuesto de aquellos en que el Ministerio Público o los tribunales conservan en los depósitos los objetos o instrumentos de un delito, o en que hay dispositivos retenidos o incautados por otros motivos.

Finalmente, señaló que el inciso tercero dispone que se debe tomar la huella balística limpia de todo artefacto de fuego, antes de su inscripción en el registro.

Las Comisiones unidas resolvieron acoger la modificación sugerida por el señor Subsecretario al inciso segundo.

- En votación la indicación número 7 A, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza -los dos últimos como integrantes de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, en su condición de miembro de ambas Comisiones.

Con posterioridad, y para guardar la debida coherencia con el inciso segundo del artículo 5° de la LCA -cuya redacción consta más adelante en este informe-, las Comisiones unidas decidieron, adicionalmente, eliminar del inciso tercero la expresión “o en su subsección de transferencias,”.

- Esta enmienda se acordó en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira -quien se pronunció como integrante de ambas Comisiones- y Pugh.

° ° °

° ° °

El artículo 5° de la ley sobre control de armas, que pretende ser enmendado por la indicación número 8, prescribe:

“Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el artículo anterior. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas.

La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. Todo cambio del lugar autorizado deberá ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes, haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior.

El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero podrá ser verificado exclusivamente por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley, dentro de su respectiva jurisdicción, y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario a cuya jurisdicción corresponda el lugar autorizado para mantener el arma.

Esta diligencia sólo podrá realizarse entre las ocho y las veintidós horas y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al domicilio del fiscalizado.

El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a mostrarla. Si el arma no es exhibida, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 11 ó 14 A. Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su transporte, guarda y depósito.

Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será autorizado para transportar el arma de fuego al lugar que indique y mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización deberá señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. Esta autorización será especialmente necesaria para llevar el arma de fuego a reparación, a evaluación ante el Banco de Pruebas de Chile y para las pruebas de tiro que sean necesarias para efectos de lo preceptuado en la letra c) del inciso primero del artículo 5º A y el inciso cuarto de la misma disposición. En caso de que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora correspondiente.

Las solicitudes de transporte y libre tránsito a que hacen referencia los incisos precedentes podrán presentarse y concederse preferentemente por medios electrónicos, en la forma que determine el reglamento.

Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas y municiones autorizadas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de dos años y no autorizará a transportar las armas cargadas en la vía pública.

El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas para los efectos del artículo 6º.

En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, el heredero, legatario o la persona que tenga la custodia de ésta u ocupe el inmueble en el que el causante estaba autorizado para mantenerla, o aquél en que efectivamente ella se encuentre, deberá comunicar a la autoridad contralora la circunstancia del fallecimiento y la individualización del heredero, legatario o persona que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de dicha arma y de sus municiones hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. Si la adjudicación, cesión o transferencia no se hubiere efectuado dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la fecha del fallecimiento, el poseedor tendrá la obligación de entregar el arma y sus municiones en una comandancia de guarnición de las Fuerzas Armadas o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile. La autoridad contralora procederá a efectuar la entrega a quien exhiba la inscripción, a su nombre, del arma de fuego depositada. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. La posesión provisoria antes señalada no permitirá el uso del arma ni de sus municiones.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación, con una periodicidad al menos trimestral, la información correspondiente a las personas cuyas defunciones hubieren sido registradas durante el trimestre inmediatamente anterior por dicho Servicio, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones que sean conducentes para regularizar, si fuere necesario, la posesión e inscripción de la o las armas inscritas a nombre de las personas cuya defunción se haya informado.”.

La indicación número 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca introducir el siguiente número, nuevo:

“... Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:

a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:

i. Sustitúyese la expresión “artículo anterior” por “artículo 4°”.

ii. Agrégase a continuación del punto aparte la siguiente oración: “La inscripción de armas de fuego, sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “Asimismo, contará con una subsección de transferencias de armas de fuego, en la que deberán constar los cambios de posesión o tenencia. Para estos efectos, el poseedor o tenedor actual y el adquirente deberán suscribir en conjunto una declaración de transferencia de armas, cuyo formato será definido por la Dirección General de Movilización Nacional y podrá ser descargada en línea, la que deberá ser entregada a la autoridad al momento en que el adquirente deba acreditar su aptitud legal, de conformidad con el artículo 5° A. Cumplidos todos los requisitos legales, y previo otorgamiento de la guía de libre tránsito, el poseedor o tenedor del arma deberá entregarla a la autoridad para que ésta haga su entrega al adquirente.”.

c) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte, la siguiente oración: “En el caso de personas jurídicas, sólo podrán inscribir armas de fuego a su nombre aquellas cuyo giro se vincule al ámbito de la seguridad, federaciones o clubes de tiro y museos u otras entidades que coleccionen armas de fuego. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con el requisito establecido en este inciso.”.

d) Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión “y por los funcionarios de Carabineros de Chile, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario” por “y por los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, quienes deberán exhibir una orden escrita expedida por el Comisario, Prefecto u Oficial Superior”.

e) Reemplázase, en el inciso sexto, la oración “ocho y las veintidós horas” por “seis y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles,”.

f) Intercálase en el inciso séptimo, a continuación del segundo punto seguido, la siguiente oración: “Si se negare la exhibición del arma de fuego, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, no obstante el derecho a impetrar los recursos administrativos que correspondan.”.

g) Sustitúyese en el inciso noveno, la expresión “inciso cuarto” por “inciso sexto".

h) En el inciso décimo tercero, sustitúyese la expresión “o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile” por “, en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile”.

i) Agrégase un nuevo inciso final del siguiente tenor: “En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.”.”.

Es del caso hacer presente que las Comisiones unidas debatieron y votaron separadamente cada una de las letras y ordinales contenidos en la indicación.

- - -

Se deja constancia de que esta disposición fue objeto de reapertura del debate, como se consigna más adelante al tratar la indicación sustitutiva número 8 A, motivo por el cual el pronunciamiento definitivo de Sus Señorías sobre la materia es el que se señala al discutir y votar esta última indicación.

- - -

Letra a)

Ordinal i.

El primer ordinal de la letra a) propone únicamente una enmienda de tipo formal para adecuar una remisión normativa interna.

- En votación el ordinal i. de la letra a) del numeral de la indicación número 8, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Insulza, Letelier y Pugh, y exsenador señor Pérez Varela, los dos últimos en calidad de miembros de ambas Comisiones.

Ordinal ii.

Por su parte, el ordinal segundo del literal a) sugiere agregar una oración final al inciso primero del artículo 5° de la LCA, que especifica que la inscripción del arma debe efectuarse personalmente o por el representante legal, según se trate de personas naturales o jurídicas.

A fin de contextualizar el debate, el señor Subsecretario de Interior recordó que es posible distinguir entre elementos prohibidos y sujetos a control. Los primeros, enunció, son los contenidos en el artículo 3°, y a ellos solo pueden acceder lícitamente las entidades públicas que el precepto contempla, quedando vedada esa opción para particulares. Los segundos están regulados por el artículo 2°, y son estos los que pueden ser inscritos por privados para su posesión, siempre que cumplan todos los requisitos, añadió.

Acerca del texto en debate, el Honorable Senador señor Letelier consultó por qué un artefacto de fuego podría ser inscrito por el representante legal de una persona jurídica, considerando que es un individuo el que tendrá ese dispositivo.

Al efecto, el señor Subsecretario de Interior informó que el ordenamiento -específicamente, el decreto ley N° 3.607, que deroga el decreto ley N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados- impone a determinadas empresas el deber de contar con trabajadores que desarrollen labores de vigilantes privados armados. En estos supuestos, acotó, los implementos de fuego son de propiedad de la compañía correspondiente y quedan registrados a su nombre. Comentó que es el caso, por ejemplo, de las instituciones bancarias o financieras, o de las dedicadas al transporte de valores, las cuales generan un mayor riesgo para la sociedad en materia de seguridad pública, y de ahí la obligación de implementar tales medidas especiales.

En relación con lo anterior, el Honorable Senador señor Insulza preguntó en qué calidad actúan los vigilantes, teniendo presente que son las organizaciones las propietarias y poseedoras inscritas.

El Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional, Coronel de Carabineros, señor José Manuel Benítez, explicó que se trata de integrantes de la propia empresa que desempeñan tareas de protección y seguridad de sus recintos -y de los bienes y personas ubicados dentro de ellos-, con quienes la compañía celebra contratos de comodato, visados por la DGMN, en virtud de los cuales se les entregan las armas.

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier solicitó clarificar si un vigilante podría portar artefactos, verbigracia, durante el traslado entre sucursales del banco. Además, pidió a los invitados dar a conocer si han existido hechos irregulares en este ámbito, es decir, si se ha hecho mal uso de implementos de fuego por parte de estos sujetos, o se ha detectado el extravío de los mismos.

El Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN contestó que la persona tendría que celebrar un contrato de comodato relativo al dispositivo inscrito en cada establecimiento.

Complementando lo anterior, el señor Subsecretario del Interior precisó que el trabajador no transportaría armamento por la vía pública, sino que emplearía un artefacto distinto registrado en esa filial.

En torno a la segunda inquietud, el Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN aseveró que no se han reportado hechos de esa naturaleza.

Ante diversas interrogantes formuladas por el Honorable Senador señor Letelier, el Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN esclareció que los individuos que cumplen el rol de vigilantes deben disponer de una autorización otorgada por la Dirección General.

Asimismo, puntualizó que tienen la calidad de trabajadores dependientes de la institución para la que prestan servicios y, por consiguiente, no procede su contratación por medio de empresas externas.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier solicitó mayores antecedentes de las distintas clases de personas, naturales y jurídicas, que pueden inscribir dispositivos a su nombre en el Registro Nacional.

Al respecto, el Subsecretario del Interior adujo que es indispensable tener en consideración diversas regulaciones. Una de ellas es la referida a los vigilantes privados -decreto ley N° 3.607, que fue analizado previamente-, la cual permite y, en ciertos supuestos, exige a entidades, tener trabajadores armados.

También resulta conveniente, comentó, recordar la normativa asociada a los servicios de seguridad privada, que no admite el uso de armas. En otras palabras, un guardia no puede utilizar artefactos de fuego, señaló.

Expuso que la ley N° 17.798 contempla otras hipótesis en que un particular está facultado para registrar dispositivos, ya sea para su defensa personal o para dedicarse a actividades de coleccionista, de cazador o de deportista.

Dado que la LCA no menciona la situación de los vigilantes, el Honorable Senador señor Letelier instó por hacer referencia expresa a ellos a propósito de la inscripción a nombre de personas jurídicas.

Si bien respaldó la sugerencia, el señor Subsecretario abogó por no incorporar modificaciones adicionales que afecten la legislación específica de esa actividad.

Las Comisiones unidas advirtieron que la primera oración que la letra c) de la indicación en examen introduce al inciso cuarto del artículo 5° de la LCA tiene el siguiente tenor: “En el caso de personas jurídicas, sólo podrán inscribir armas de fuego a su nombre aquellas cuyo giro se vincule al ámbito de la seguridad, federaciones o clubes de tiro y museos u otras entidades que coleccionen armas de fuego.”.

A partir de ello, el Honorable Senador señor Insulza manifestó dudas acerca del carácter de las compañías habilitadas para poseer y manejar artefactos de fuego, pues el texto nombra a personas jurídicas “cuyo giro se vincule al ámbito de la seguridad”.

Los integrantes de las Comisiones unidas razonaron que, de conformidad con el debate desarrollado hasta ahora, las empresas reguladas por el decreto ley N° 3.607 deben contar con vigilantes armados, mas las compañías de seguridad privada no están autorizadas para utilizar dispositivos de fuego; entonces, existe una contradicción con la redacción que propone la letra c).

El ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública reconoció que habría que corregir el defecto descrito.

Por su parte, el señor Subsecretario del Interior estuvo por introducir en la aludida letra c) una remisión al artículo 3° del decreto ley N° 3.607, en línea con lo sugerido previamente por el Honorable Senador señor Letelier, aclarando así qué entidades pueden efectuar inscripciones a su nombre y recurrir a la figura del vigilante privado.

Cabe hacer presente que dicha enmienda fue acordada y será votada en su oportunidad, según consta más adelante en este informe.

- Puesto en votación el ordinal ii. de la letra a) del numeral propuesto por la indicación número 8, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Insulza y Pugh, y exsenador señor Pérez Varela, los dos últimos en su condición de integrantes de ambas Comisiones.

Letra b)

El literal b) crea una subsección de transferencias dentro del Registro Nacional de inscripciones de armas a cargo de la DGMN, en la cual debe quedar testimonio de los traspasos de la posesión. Establece, además, la obligación para el actual tenedor inscrito y el adquirente de firmar una declaración de transferencia de armas -empleando el modelo diseñado por la Dirección General-, que debe ser entregada a la autoridad fiscalizadora. Adicionalmente, impide el traspaso material directo de un dispositivo de fuego entre las partes, imponiendo el deber de entregarlo por intermedio de dicha autoridad.

En contra de estas modificaciones se mostró el entonces Director General de Movilización Nacional, argumentando que no existen inconvenientes con el procedimiento. Actualmente, profundizó, la compraventa se celebra ante notario y, posteriormente, el adquirente concurre ante el organismo contralor para inscribir el arma a su nombre, previo cumplimiento de los requisitos legales, como acreditar los conocimientos suficientes, probar la aptitud física y síquica adecuadas, etcétera. Luego, prosiguió, el comprador recibe una guía de libre tránsito que lo habilita para trasladar el artefacto de fuego desde el domicilio del vendedor hasta el suyo.

Resaltó que el sistema electrónico de la Dirección reúne toda la información de las distintas transferencias efectuadas en relación con un dispositivo, posibilitando la trazabilidad de la cadena de poseedores inscritos. En consecuencia, la creación de la subsección es innecesaria, sentenció.

El exsenador señor Pérez Varela apuntó que, tal vez, la intención es evitar convenciones y entregas no conocidas por las entidades competentes.

Al efecto, el ex Director General de Movilización Nacional puso de relieve que las personas que actúan dentro del marco legal tendrán que dar noticia a la DGMN de la transacción realizada. De lo contrario, afirmó, ambas partes incurrirán en una actuación ilegal, exponiéndose a las sanciones previstas en la ley.

A su turno, el ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró que, si bien en la práctica el esquema funciona en la forma descrita por el Director General, el procedimiento no está consagrado en el ordenamiento, de manera que se buscó implementar una fórmula similar a la utilizada respecto de las compraventas de automóviles, a propósito de las cuales hay una subsección en el registro de vehículos motorizados para las transferencias. En el rubro de las armas, agregó, la legislación dispone únicamente que debe haber un registro de inscripciones, mas no aborda los casos de traspaso del dominio.

El exsenador señor Pérez Varela opinó que, a fin de resolver ese punto, se podría simplificar la propuesta, estableciendo que la Dirección deberá llevar un Registro Nacional de las inscripciones y de las transferencias.

En cuanto a los aspectos positivos de las enmiendas, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, destacó que existirán declaraciones de transferencias estandarizadas, a partir de un formato que deberá confeccionar la DGMN.

En otro orden de cosas, los integrantes de las Comisiones unidas solicitaron a los invitados pronunciarse acerca de la última oración del inciso segundo, de conformidad con la cual la entrega física del artefacto objeto de la transacción deberá hacerse por intermedio de la autoridad fiscalizadora, y no directamente entre las partes.

Formuló aprensiones en torno a esta idea el ex Director General de Movilización Nacional, quien arguyó que a las armerías no se les impone un requisito similar, y tampoco tendría sentido hacerlo.

También objetó la propuesta el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones, ya que, a su parecer, resulta inconveniente que los implementos de fuego estén sometidos a dos traslados -primero al organismo contralor y luego hasta el domicilio del nuevo propietario-, en el transcurso de los cuales se exponen a robos, pérdidas, u otras situaciones semejantes.

El Honorable Senador señor Insulza pidió ahondar en la modalidad actual de traspaso material de los dispositivos, cuando hay alguna operación comercial.

Sobre el particular, ex el Director General de Movilización Nacional expuso que el implemento de fuego se mantiene en la residencia del tenedor registrado hasta que el adquirente -después de haber cumplido todas las exigencias para inscribir el arma a su nombre- obtiene una guía de libre tránsito para ir a buscarlo.

Luego, el ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública recordó que muchas de las indicaciones en examen tienen origen en el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública. Añadió que esta modificación, en particular, pretendía evitar un intercambio directo de armamento entre vendedores y compradores mediante la participación activa de la entidad fiscalizadora. No obstante, aseveró que el Ejecutivo no insistiría si las Comisiones unidas estiman que es un trámite que entorpece las transacciones.

El entonces Director General de Movilización Nacional dijo comprender el espíritu que inspiró la propuesta, mas consideró que la triangulación de la entrega a través de los organismos contralores volvería más engorrosas las operaciones, sin reportar mayores beneficios.

En la misma línea se pronunció el Honorable Senador señor Letelier, remarcando que lo central es la inscripción por parte del nuevo propietario. Igualmente, subrayó que sería positivo que la información esté disponible en línea, para que el vendedor verifique cuándo se produce el registro a nombre del adquirente, toda vez que, mientras ello no ocurra, continuará apareciendo como dueño y siendo responsable del artefacto de fuego.

Con el objeto de rescatar la intención de la indicación, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones aconsejó otorgar a la autoridad fiscalizadora el deber de visitar la residencia del vendedor antes de la transferencia y certificar que el artefacto esté en el lugar.

Se manifestó en contra de la proposición el exsenador señor Pérez Varela, recalcando que lo fundamental es verificar que la persona que compra el arma esté habilitada para su tenencia responsable. Adujo que la inspección del organismo fiscalizador no contribuye a esa finalidad. La norma, postuló, debería tener una estructura más simple, que dé cuenta de lo esencial, esto es, que un dispositivo no puede ser inscrito y luego entregado a quien no cumpla con las exigencias establecidas en el ordenamiento, pues lo contrario importa la comisión de un ilícito.

A juicio del Honorable Senador señor Pugh, lo ideal sería homologar las transacciones que se ejecutan en armerías y fuera de ellas, sometiéndolas a idénticas exigencias. En ambos casos, sostuvo, se debe garantizar que el sujeto que adquiere el implemento de fuego reúne las condiciones necesarias, como la aptitud física y síquica apropiadas, los conocimientos adecuados, etcétera. Expuso que especialmente en las operaciones sin la participación del comercio establecido, es imprescindible que la autoridad certifique que el proceso se hizo conforme a derecho.

En el mismo sentido, si una persona compra por primera vez un artefacto de fuego, planteó, el actual propietario debería entregar una cartilla con los deberes que conlleva su posesión, tal como lo harán las tiendas de armas, en caso que se apruebe el proyecto en análisis.

Después, el Honorable Senador señor Letelier consultó qué ocurriría si alguien vende y entrega un dispositivo a un sujeto que no está debidamente habilitado.

Asimismo, preguntó cuántas operaciones comerciales se concretan al año en el país en este ámbito.

En respuesta a la primera interrogante, el ex Director General de Movilización Nacional señaló que el escenario descrito sería constitutivo de delito.

En cuanto al segundo punto, el Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional, Coronel de Carabineros, señor José Manuel Benítez, señaló que el dato del que dispone es el atingente al número de inscripciones. Normalmente, detalló, se registraban 26 artefactos cada día; sin embargo, con posterioridad al estallido social que ha vivido Chile desde el 18 de octubre de 2019, esa cifra ha aumentado a un rango entre 80 y 120 implementos de fuego diariamente. Apuntó, además, que al año se importa un total de 7.000 armas al territorio nacional.

El Presidente de las Comisiones unidas, exsenador señor Pérez Varela, solicitó a los representantes del Ejecutivo pronunciarse acerca de eventuales enmiendas a la redacción, siguiendo los lineamientos de los señores parlamentarios.

Al efecto, el ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública pidió plazo para estudiar una nueva indicación que conjugue acertadamente la mayor participación de la autoridad fiscalizadora en los negocios celebrados entre particulares, y el correcto funcionamiento de los procedimientos, sin imponer obstáculos ni trámites innecesarios.

Finalmente, y como consecuencia de la aprobación del inciso segundo del artículo 5° propuesto por la indicación número 8 A -que se debate más adelante- la letra b) de la indicación número 8 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Elizalde, García Huidobro, Insulza, Pugh -como integrante de ambas Comisiones- y Quintana.

Letra c)

El literal c) de la indicación número 8 precisa qué clase de personas jurídicas pueden inscribir armamento a su nombre.

En lo que atañe a su ubicación, las Comisiones unidas instaron por situarla después de la oración propuesta por el ordinal ii. de la letra a) de la misma indicación, ya que su contenido guarda mayor congruencia con el inciso primero del artículo 5° de la ley. Se mostró conforme con ello el ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Adicionalmente, los Honorables señores Senadores recordaron que producto del debate que tuvo lugar respecto al mencionado ordinal ii. resolvieron agregar una referencia a las personas jurídicas del artículo 3° del decreto ley N° 3.607, que deroga el decreto ley N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.

- Puesta en votación la letra c) del numeral propuesto por la indicación número 8, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Insulza, Letelier y Pugh, y exsenador señor Pérez Varela, los dos últimos en calidad de miembros de ambas Comisiones.

Letra d)

Este literal incorpora a los funcionarios de la Policía de Investigaciones dentro de aquellos facultados para verificar que el arma esté en el domicilio registrado.

- En votación el literal d) del numeral propuesto por la indicación número 8, fue aprobado unánimemente por los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Insulza, Letelier y Pugh, y por el exsenador señor Pérez Varela, estos dos últimos en su calidad de miembros de ambas Comisiones.

Letra e)

La letra e) intenta reformar el inciso sexto del artículo 5° de la LCA, para extender el horario y los días de las fiscalizaciones.

El Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN explicó que, generalmente, los poseedores no se encuentran en sus residencias durante gran parte del día, debido a compromisos laborales. Destacó que de ahí la conveniencia de permitir tareas de control en días inhábiles, y de sustituir el rango horario actual, que va entre las 8:00 y 22:00, a otro que comienza a las 6:00 y concluye a las 22:00.

Complementando lo anterior, el entonces Director General de Movilización Nacional agregó que la indicación también recoge la experiencia de los organismos fiscalizadores que ejercen funciones en lugares apartados, donde muchas veces no alcanzan a llegar en días hábiles para efectuar las inspecciones.

Con motivo de una pregunta formulada por el Honorable Senador señor Letelier, el ex Director General de Movilización Nacional respondió que el propósito de la restricción horaria es evitar la interrupción del tiempo que las personas destinan a dormir.

El Honorable Senador señor Letelier razonó que no existe un derecho legal de los tenedores de artefactos de fuego a disponer de un período continuo de sueño.

Matizando la apreciación de Su Señoría, el exsenador señor Pérez Varela remarcó que, de conformidad con el mismo inciso sexto, la fiscalización no habilita a quien la ejecuta a ingresar al domicilio del poseedor; por consiguiente, las visitas para atender los requerimientos del funcionario contralor deben realizarse en un momento propicio.

A su turno, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la Policía de Investigaciones abogó por introducir una excepción que faculte a verificar la presencia del arma en el domicilio en el contexto de un procedimiento policial o judicial que se desarrolle en un horario diferente. Relató que, en múltiples oportunidades, los investigadores concurren a alguna vivienda con ocasión de la denuncia de un delito -como robo o un hecho asociado a violencia intrafamiliar- y sería conveniente abrir la posibilidad de comprobar que los dispositivos inscritos estén allí. Añadió que las bases de datos electrónicas facilitarían saber, en esos escenarios, si en el lugar hay algún implemento de fuego registrado.

Apoyó la recomendación el Honorable Senador señor Letelier, quien postuló que la medida contribuiría a prevenir la consumación de ilícitos penales.

En dirección opuesta opinó el Honorable Senador señor Araya, estimando que son dos ámbitos totalmente separados. Al practicarse la fiscalización que regula la ley N° 17.798, puntualizó, lo que se pretende es corroborar que un artefacto de fuego esté efectivamente en la ubicación declarada por el tenedor. En cambio, cuando se denuncia un delito o se toma conocimiento de una situación de flagrancia, las reglas generales autorizan ciertas diligencias que recaerán sobre las armas, pero solo en la medida que digan relación con el ilícito de que se trate. Si no hay vínculo, argumentó, no proceden los controles sobre los dispositivos registrados en otro horario.

Entonces, profundizó, hay que singularizar las fiscalizaciones habituales; las indagaciones vinculadas a algún delito perpetrado con un arma, y el ilícito en que incurre el poseedor inscrito que no informa la pérdida o sustracción de un artefacto de fuego.

Sentenció que, de ser necesario corregir la legislación para superar inconvenientes experimentados en las hipótesis planteadas por el representante de la PDI, deberían enmendarse las normas pertinentes, mas no a propósito de los controles de rutina.

El Subsecretario del Interior coincidió con Su Señoría, y propuso reformar el texto para aclarar que las restricciones impuestas a las labores de control no constituirán obstáculo para que las policías ejerzan las facultades que les confieren las reglas generales.

En lo que atañe a la extensión del horario, manifestó que la decisión está unida a una cuestión de fondo, cual es la definición de la naturaleza de la tenencia de armas y de su normativa. Una opción es entender la regulación de los implementos de fuego como aquella que se refiere a una categoría de bienes con ciertas características especiales, comunicó. La otra, acotó, es diseñar la legislación desde la perspectiva de la seguridad pública. Sostuvo que, en este último caso, evidentemente carece de lógica establecer limitaciones a las tareas de fiscalización; sin embargo, se debe considerar que la posesión de estos dispositivos es legal en el país, siempre que se guarden las exigencias, por lo que no sería razonable que la autoridad contralora irrumpiera en medio de la noche a cumplir sus funciones.

El Honorable Senador señor Insulza mencionó que, a su parecer, no basta con verificar la conservación de las armas en los domicilios inscritos, sino que se tendría que intensificar, además, la supervisión del porte.

Al respecto, el señor Subsecretario del Interior puso de relieve que la prohibición en ese ámbito es prácticamente absoluta, toda vez que en el país existen solo siete permisos vigentes para portar implementos de fuego. Las actividades de control en los lugares registrados hacen posible, entonces, comprobar que las armas no han sido trasladadas fuera de ellos en contravención a dicha proscripción, enfatizó.

- En votación el literal e) del numeral propuesto por la indicación número 8, fue aprobado unánimemente por los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Insulza, Letelier y Pugh, y por el exsenador señor Pérez Varela, los dos últimos en su calidad de miembros de ambas Comisiones.

Letra f)

El literal f) contenido en la indicación número 8, impone la cancelación de la inscripción en caso de negativa de un sujeto a enseñar un dispositivo en el domicilio inscrito en el marco de una fiscalización.

Integrantes de las Comisiones unidas advirtieron que el artículo 5° B establece una multa de 2 a 10 UTM al “poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos, que se negase a exhibir el arma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º o que no diese cumplimiento a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 5º A”. Solo en caso de reincidencia, el aludido artículo ordena duplicar la sanción pecuniaria y cancelar la inscripción.

Por lo tanto, observaron, se estarían prescribiendo consecuencias diferentes para una misma hipótesis: mientras el artículo 5° -modificado por la letra f) en examen- contempla la cancelación de manera inmediata, el artículo 5° B la considera únicamente si hay reincidencia.

El Honorable Senador señor Araya planteó que se trataría de dos escenarios diferentes: el artículo 5° estaría refiriéndose a la fiscalización en la residencia registrada, en tanto que el artículo 5° B al caso de un arma que no se encuentra en dicho lugar y cuya exhibición es negada.

En cambio, a juicio del Honorable Senador señor Pugh, sería absurdo que la autoridad controle en locaciones donde no hay dispositivos de fuego declarados.

En el mismo sentido que el Honorable Senador señor Araya, el señor Subsecretario del Interior afirmó que el artículo 5° B regula la situación de quien tiene un arma en una ubicación diversa a la que consta en la inscripción y se opone a mostrarla. A su entender, las dos primeras ideas del mencionado precepto serían copulativas y no alternativas.

Explicó que el tenor de esta disposición es fruto de la reforma del año 2015, y busca abordar el caso en que el heredero de un tenedor registrado fallecido traslada el arma a su casa, sin declarar el cambio de domicilio. Consignó que, a fin de incentivar la regularización de la inscripción, se optó por aplicar, primeramente, una multa, para llegar a la cancelación solo en caso de reincidencia.

Sin perjuicio de que los artículos 5° y 5° B comprenden circunstancias distintas, estuvo por reunir en un único precepto todas las infracciones y sanciones concernientes a la exhibición de armas, con el objeto de evitar confusiones.

El Presidente de las Comisiones unidas, exsenador señor Pérez Varela, encomendó a los representantes del Ejecutivo confeccionar un texto que despeje las inquietudes esbozadas.

- Finalmente, y como consecuencia de la aprobación del inciso octavo del artículo 5° propuesto por la indicación número 8 A -que se debate más adelante- la letra f) de la indicación número 8 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Letra g)

La letra g) de la indicación introduce un ajuste formal, consistente en corregir una remisión normativa, como consecuencia de la enmienda que incorpora la indicación número 21.

- En votación el literal g) del numeral propuesto por la indicación número 8, fue aprobado unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Insulza y Pugh, y por el exsenador señor Pérez Varela, los dos últimos en su condición de integrantes de ambas Comisiones.

Letra h)

El literal h) de la indicación número 8 es para considerar a la Policía de Investigaciones dentro de los organismos que pueden recibir armas y municiones, cuando no se ha producido su adjudicación, cesión o transferencia, dentro del plazo de 90 días contado desde el fallecimiento del poseedor inscrito.

- En votación el literal h) del numeral propuesto por la indicación número 8, fue aprobado unánimemente por los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Insulza y Pugh, y por el exsenador señor Pérez Varela, los dos últimos en su calidad de miembros de ambas Comisiones.

Letra i)

El literal i) de la indicación número 8 agrega un inciso final al artículo 5° de la ley N° 17.798 para imponer el deber de comunicar, al momento de tramitar la posesión efectiva, si el causante era tenedor inscrito de artefactos de fuego y si estos han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. La disposición, además, sanciona con multa administrativa las inobservancias a la mencionada obligación.

Al efecto, el ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, destacó que la norma procura fomentar la entrega de información relevante en hipótesis de muerte de un poseedor inscrito, para mayor precisión del Registro Nacional.

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier consultó, en primer término, si las planillas de que dispone el Registro Civil para la tramitación de la posesión efectiva incluyen una advertencia relativa a este deber, y de las sanciones asociadas a su incumplimiento.

En segundo lugar, puso en duda que la multa administrativa sea suficiente para incentivar a los sucesores a expresar que hay un dispositivo de fuego dentro del acervo hereditario. Si alguien quiere venderlo en el mercado negro, una sanción de esas características no bastará para producir efecto disuasivo, coligió.

Por su parte, el exsenador señor Pérez Varela preguntó de qué manera se regula la circunstancia en comento.

Acerca de las inquietudes de Sus Señorías, el entonces Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública planteó que la exigencia que se intenta imponer a los herederos, hoy en día, no se está normada, y que con frecuencia se omite declarar las armas en el domicilio del causante, las cuales permanecen ahí de forma irregular.

Detalló que, actualmente, tampoco se promueve el aviso en los formularios. Sin embargo, sostuvo que ya se iniciaron conversaciones con representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de anexar tal prevención a futuro. De ahí que la entrada en vigencia de esta obligación será diferida de conformidad con el articulado transitorio, apuntó.

En cuanto a la sanción, estimó que sí resulta proporcional a la falta, toda vez que la comisión de otras conductas más graves -como la venta en el mercado negro- puede ser castigada adicionalmente en sede penal.

A su turno, el Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN, Coronel de Carabineros, señor José Manuel Benítez, comentó que alrededor de 190.000 armas están inscritas a nombre de personas fallecidas y agregó que los parientes, usualmente, ignoran tal situación.

Hasta el momento, relató, el Registro Civil envía los antecedentes a la DGMN, pero con un desfase de tres meses, aproximadamente. Al respecto, subrayó que se está trabajando en el cruce de datos de los servicios, de modo de conocer en tiempo real cuándo muere un tenedor inscrito.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Letelier consideró que es esencial concretar esta alianza, puesto que hará posible que la Dirección solicite a las policías controlar el domicilio en que habitó un poseedor registrado, evitando que los dispositivos de fuego queden fuera del radar de las autoridades. Es más, argumentó, el deber del Registro Civil de proporcionar la información debería quedar plasmado en la ley en estudio.

En la misma línea del Honorable señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Pugh hizo hincapié en que el traspaso de antecedentes permitiría diseñar una matriz de riesgo que perfeccionaría el sistema de fiscalización. En el fondo, resaltó, se trata de aumentar su efectividad, concentrando los esfuerzos en aquellos supuestos en que habitualmente se producen irregularidades. Dado que existe un número importante de artefactos de fuego vinculados a sujetos fallecidos, razonó, lo lógico sería realizar controles en sus residencias con posterioridad a la notificación del deceso.

El Honorable Senador señor Insulza compartió la idea de hacer saber a los herederos, dentro de la planilla de tramitación de la posesión efectiva, el deber de declarar la existencia de dispositivos de fuego dentro del patrimonio del causante y la multa en caso de inobservancia.

Asimismo, juzgó que la sanción pecuniaria es lo suficientemente alta como para desincentivar el incumplimiento e indicó que, de producirse hechos delictivos, se perseguirán de acuerdo a los mecanismos pertinentes. Por lo tanto, instó por mantener el texto, sin mayores modificaciones.

A continuación, el exsenador señor Pérez Varela solicitó ahondar en el destino de las armas inscritas una vez que el tenedor fallece, especialmente cuando ninguno de sus sucesores reúne los requisitos para registrarlas.

En relación con ello, el ex Director General de Movilización Nacional explicó que, de conformidad con la legislación vigente, hay un plazo de 90 días para que el artefacto de fuego sea adjudicado, cedido o transferido al individuo que cumpla con los requerimientos para inscribirlo. Vencido dicho término sin que ello suceda, el implemento debe ser entregado a la autoridad fiscalizadora, especificó.

El Honorable Senador señor Letelier opinó que un período de 90 días es demasiado extenso y, por consiguiente, abogó por reducirlo.

Adicionalmente, expresó que, pese a sus aprensiones iniciales, estaría dispuesto a aprobar el inciso en estudio, siempre que se incluyan las advertencias del caso en el formulario de posesión efectiva. Además, enfatizó, es indispensable que el Registro Civil comunique inmediatamente las defunciones de los tenedores de armas registrados, con el objeto de efectuar los controles oportunamente.

A propósito de lo anterior, el ex Director General de Movilización Nacional recalcó que es menester que las bases de datos estén interconectadas, posibilitando la aparición automática de alertas. No solo debería haber un cruce de información con el Registro Civil en el fallecimiento de poseedores, sino que también en materia de condenas penales, ya que estas últimas constituyen causal de cancelación de la inscripción, profundizó.

A continuación, puso de relieve que la entidad que encabeza se encuentra en un proceso de digitalización de sus actuaciones administrativas -que hoy se llevan a cabo manual y presencialmente-, mediante el cual se pretende reducir de un 80% a un 15% el tiempo que los policías destinan a esas actividades. Así, añadió, se podrá dar prioridad a los procedimientos operativos de fiscalización de las irregularidades detectadas a través de las bases de datos.

Acerca de la modernización de las actuaciones, el exsenador señor Harboe consultó si, en general, las anomalías que se descubran serán ingresadas a un sistema en línea, de manera que la constancia o denuncia realizada en una determinada unidad policial sea conocida por la prefectura de la cual depende.

Expuso que, en la Región de Valparaíso, hace algún tiempo, se identificaron ilícitos que se ajustaban a un modus operandi que motivó la presentación de uno de los proyectos refundidos en debate. En concreto, señaló, poseedores inscritos dejaban constancia de la pérdida de armas en una pequeña unidad policial para arrendarlas a delincuentes que, después de utilizarlas, las devolvían a sus dueños. En ese momento, los tenedores registrados reportaban que las habían encontrado, indicó. Por medio de este mecanismo, los propietarios de los dispositivos de fuego intentaban liberarse de responsabilidad penal si se lograba rastrear el origen de los disparos, concluyó.

Casos como los descritos, sentenció, podrían ser advertidos con mayor rapidez si los antecedentes digitales no solo quedan a disposición del carabinero que recibe la denuncia o constancia, sino que también de sus superiores y de las diferentes autoridades encargadas.

El ex Director General de Movilización Nacional corroboró que la información está en línea.

Por su parte, el entonces Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública planteó que la limitación para registrar armas -que afecta a quienes hayan sufrido pérdidas anteriores- contribuye a evitar supuestos como los descritos.

A su turno, el Honorable Senador señor Insulza preguntó en qué circunstancias podría arrendarse un dispositivo de fuego, y si sería conveniente proscribir explícitamente estos contratos.

Al efecto, el exsenador señor Pérez Varela recordó que los artefactos se inscriben a nombre de una determinada persona y que no pueden quedar bajo tenencia o porte de otras; en consecuencia, no podría darse ese escenario.

El ex Jefe de Asesores Legislativos agregó que la ley ya sanciona penalmente a quienes celebran convenciones relativas a armas sin la autorización de las autoridades competentes; por tal motivo, no sería necesario introducir una prohibición expresa en tal sentido.

Posteriormente, el Presidente de las Comisiones unidas, exsenador señor Pérez Varela, propuso someter a votación la letra en discusión, solicitando a los representantes del Ejecutivo tomar en consideración la implementación de la interconexión de las bases de datos del Registro Civil y de la DGMN, lo cual facilitaría la identificación de defunciones de tenedores inscritos y de sentencias condenatorias.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier adelantó que votaría favorablemente, en el entendido que se incorporarán los avisos correspondientes en los formularios de tramitación de posesión efectiva.

En lo tocante a este punto, el entonces Jefe de Asesores Legislativos comunicó que, efectivamente, se concretará la medida, pues ya se iniciaron gestiones en esa línea.

- Puesto en votación el literal i) de la indicación número 8, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Insulza, Letelier y Pugh -como integrante de ambas Comisiones-, y ex senadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de miembro de las dos Comisiones.

- Finalmente, y como consecuencia del debate de la indicación número 8 A, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat, acordaron dar por aprobada, con enmiendas, la indicación número 8, con excepción de su letra b), que fue rechazada.

- - -

Como se dijo, en una sesión siguiente, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Araya, Elizalde, Insulza, Pugh y Quintana, y señoras Sabat y Von Baer, resolvieron reabrir el debate, para considerar la indicación 8 A, que viene a continuación.

Se deja constancia de que las Comisiones unidas no se pronunciaron respecto de los incisos propuestos que se limitan a reproducir la redacción de los que se encuentran vigentes, votando únicamente aquellos que importan alguna modificación.

- - -

La indicación número 8 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, pretende incorporar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“... Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4°. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado, y en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego, sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. En este último caso, sólo se permitirá a las personas jurídicas previamente inscritas como Federaciones Deportivas Nacionales y asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones, clubes de tiro, coleccionistas, empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que estos hayan cumplido los requisitos del artículo 5° A. Previa solicitud, la autoridad fiscalizadora correspondiente otorgará una guía de libre tránsito para el traslado del arma de fuego, a que se refiere la letra b) del artículo 2°, al domicilio declarado en la transferencia autorizada.

La inscripción sólo autoriza a su poseedor o tenedor para mantener el arma en el bien raíz declarado correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. Todo cambio del lugar autorizado deberá ser comunicado por el poseedor o tenedor de un arma inscrita a la autoridad fiscalizadora correspondiente.

Las referidas autoridades sólo permitirán la inscripción del arma cuando, a su juicio, su poseedor o tenedor sea persona que, por sus antecedentes, haga presumir que cumplirá lo prescrito en el inciso anterior.

El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, debiendo registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella, conforme lo disponga el reglamento.

La fiscalización sólo podrá realizarse entre las seis y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al lugar autorizado al que alude el inciso tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en dicho lugar se haya declarado mantener más de dos armas y para el sólo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la ley y en el reglamento, se permitirá el ingreso a quien la practique, debiendo, en este caso, darse aviso de la fiscalización con una antelación mínima de veinticuatro horas, no obstante lo establecido en los incisos siguientes. Exceptúanse de estas restricciones las fiscalizaciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.

Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría o pruebas; y polígonos o canchas de tiro o prueba, de organizaciones deportivas establecidas en el artículo 32 de la ley N° 19.712, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control; el uso de las mismas; sus permisos de transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones que correspondan; las nóminas de socios, instructores y alumnos, y verificar que los socios realicen las actividades deportivas efectivamente autorizadas. Esta diligencia podrá realizarse en el horario de funcionamiento del recinto, así como en el señalado en el inciso anterior.

El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si, por cualquier motivo, el arma no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.

Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° A bis, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, si el poseedor o tenedor se ausentare del lugar autorizado para mantener el arma, podrá depositarla, por razones de seguridad, ante la autoridad contralora de su domicilio, la que, en la forma que disponga el reglamento, emitirá una guía de libre tránsito para su transporte, guarda y depósito.

Asimismo, el poseedor o tenedor, previa solicitud fundada, será autorizado para transportar el arma de fuego al lugar que indique y mantenerla allí hasta por un plazo de sesenta días. La autorización deberá señalar los días específicos en que el arma podrá transportarse. Esta autorización será especialmente necesaria para llevar el arma de fuego a reparación, a evaluación ante el Banco de Pruebas de Chile y para las pruebas de tiro que sean necesarias para efectos de lo preceptuado en la letra c) del inciso primero del artículo 5º A y el inciso sexto de la misma disposición. En caso de que el poseedor o tenedor, por cualquier circunstancia, requiera transportar el arma de fuego en día distinto del señalado en la autorización, podrá solicitar, por una sola vez, un permiso especial a la autoridad contralora correspondiente. Asimismo, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.

Las solicitudes de transporte y libre tránsito a que hacen referencia los incisos precedentes podrán presentarse y concederse preferentemente por medios electrónicos, en la forma que determine el reglamento.

Las personas que al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas y municiones autorizadas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de hasta dos años y no autorizará a transportar las armas cargadas en la vía pública.

El transporte a que se refiere este artículo no constituirá porte de armas para los efectos del artículo 6º.

En caso de fallecimiento de un poseedor o tenedor de arma de fuego inscrita, el heredero, legatario o la persona que tenga la custodia de ésta u ocupe el inmueble en el que el causante estaba autorizado para mantenerla, o aquél en que efectivamente ella se encuentre, deberá comunicar a la autoridad contralora la circunstancia del fallecimiento y la individualización del heredero, legatario o persona que, bajo su responsabilidad, tendrá la posesión provisoria de dicha arma y de sus municiones hasta que sea adjudicada, cedida o transferida a una persona que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre. Si la adjudicación, cesión o transferencia no se hubiere efectuado dentro del plazo de noventa días, contado a partir de la fecha del fallecimiento, el poseedor tendrá la obligación de entregar el arma y sus municiones en una comandancia de guarnición de las Fuerzas Armadas o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile. La autoridad contralora procederá a efectuar la entrega a quien exhiba la inscripción, a su nombre, del arma de fuego depositada. La infracción de lo establecido en esta norma será sancionada con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. La posesión provisoria antes señalada no permitirá el uso del arma ni de sus municiones.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación, con una periodicidad al menos trimestral, la información correspondiente a las personas cuyas defunciones hubieren sido registradas durante el trimestre inmediatamente anterior por dicho Servicio, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones que sean conducentes para regularizar, si fuere necesario, la posesión e inscripción de la o las armas inscritas a nombre de las personas cuya defunción se haya informado.

En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre términos de giro de las personas jurídicas inscritas como Federaciones Deportivas Nacionales y asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones, clubes de tiro, coleccionistas, empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

Toda persona jurídica, previo a su disolución deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, sin perjuicio de los deberes de información que establezca el reglamento respecto de toda persona jurídica a efectos de informar el destino de las armas de su posesión previo a su disolución.”.”.

En atención a la extensión del precepto, las Comisiones unidas estuvieron por estudiar y votar individualmente cada uno de sus incisos.

Inciso primero

Por un lado, la indicación número 8 A conserva -con una enmienda meramente formal- las innovaciones que ya habían sido aprobadas en relación con este inciso, mediante la letra a) de la indicación número 8. Concretamente, el texto detalla cuáles son las autoridades facultadas para las inscripciones y quiénes deben concurrir a solicitar el registro.

Por otro, recoge parcialmente el contenido de la oración final que se había incorporado en virtud de la letra c) de la indicación número 8. La nueva redacción establece, con mayor precisión, qué personas jurídicas pueden inscribir artefactos de fuego a su nombre, y elimina la mención a la atribución de la DGMN de calificar la observancia de los requisitos por aquellas.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, sostuvo que el tenor del inciso respeta las decisiones adoptadas con anterioridad por las Comisiones unidas. Asimismo, puntualizó que las modificaciones únicamente buscan determinar, de modo más exacto, el tipo de personas jurídicas habilitadas para ser poseedoras inscritas de armas; esto es, las federaciones deportivas nacionales y asociaciones o clubes afiliados a estas federaciones, clubes de tiro, coleccionistas, empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607.

En lo tocante a las organizaciones de práctica o competición, el Honorable Senador señor Araya constató que, de conformidad con la disposición, podrán registrar implementos a su nombre las “Federaciones Deportivas Nacionales y asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones”. Aparentemente, coligió, no estarían consideradas las entidades regionales o comunales no vinculadas a otras de nivel superior. Al efecto, subrayó que ese supuesto es bastante frecuente -por las discrepancias entre ellas, declarando que es fundamental evitar clubes de tiro fantasma para obtener permisos indebidos.

En torno a las organizaciones deportivas, preguntó si la ley N° 19.712 impone condiciones adicionales a aquellas que requieren poseer armas.

El señor Motles explicó que se deben distinguir dos situaciones. La primera, enunció, es la de las federaciones deportivas nacionales y asociaciones o clubes afiliados a ellas. Se trata de instituciones que, en cuanto a su conformación, quedan reguladas por la ley N° 19.712, del deporte, aclaró.

Señaló que la segunda es la de los clubes de tiro -mencionados por separado- respecto de cuya creación rigen las normas generales. Estas agrupaciones, acotó, también pueden pedir autorización para tener dispositivos de fuego.

Añadió que el mencionado cuerpo normativo contempla requisitos relativos a la conformación de esas personas jurídicas, con independencia de la actividad deportiva a que se dediquen. Es la ley N° 17.798 la que determina las exigencias para la tenencia de artefactos de fuego, remarcó.

A continuación, el Honorable Senador señor Elizalde postuló que suprimir la prerrogativa de la DGMN de calificar el cumplimiento de los requisitos por las personas jurídicas implicaría eliminar el control ex ante en estas hipótesis. En ese sentido, solicitó informar si está previsto ese análisis con posterioridad.

Sobre el particular, el señor Ilan Motles comentó que el Ejecutivo estimó innecesario establecer, explícitamente, que la Dirección General debe verificar previamente el respeto de las exigencias normativas, ya que ello es evidente. Agregó que todo aquel que pretende alcanzar esta clase de permisos -sea una persona natural o jurídica- debe ajustarse a los requisitos de la LCA, pues, en caso contrario, no tendrá una respuesta favorable de la DGMN.

A juicio del Honorable Senador señor Insulza, es preferible mantener la oración final que se había introducido al inciso primero, de acuerdo a la letra c) de la indicación número 8. El tenor de la nueva indicación, objetó, parte de la base que las instituciones con ciertas calidades no requieren la calificación previa de la Dirección General, lo que podría llevar a autorizaciones indebidas.

A su turno, el Honorable Senador señor Elizalde dijo ser partidario de reservar la tenencia y el uso de las armas a las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública -cuyos integrantes son profesionales entrenados en su manejo-, y abogó por imponer las máximas limitaciones al acceso por particulares a los aparatos de fuego. De ahí que se mostró contrario a respaldar cualquier redacción que facilite la existencia de estos dispositivos en manos de privados, razonando que la preceptiva debería ser lo más restrictiva posible.

A nivel comparado, añadió, es notoria la diferencia que se observa entre las tasas de homicidios de países más permisivos en este ámbito -por ejemplo, Estados Unidos- de aquellos que no lo son, como Reino Unido. Atendida la experiencia internacional y, también, el actual comportamiento de las bandas criminales dentro del territorio, es indispensable reducir la cantidad de armas que circulan en Chile y sancionar drásticamente a los infractores de esta ley, enfatizó.

En lo que atañe a las preocupaciones de Sus Señorías, el asesor legislativo, señor Ilan Motles, aseveró que, justamente, las enmiendas en estudio tienen por fin perfeccionar la regulación de la obtención de permisos. El texto en debate, ahondó, fija las categorías de personas jurídicas habilitadas para ser poseedoras de armas.

En cuanto a las entidades deportivas, esclareció que el inciso -a diferencia de lo que ocurre hoy- está limitando la posibilidad de registrar artefactos de fuego, únicamente, a aquellas constituidas de acuerdo a la ley N° 19.712. Por eso la terminología de la propuesta coincide con la utilizada por este último cuerpo normativo, destacó.

De igual modo, recordó que los clubes de tiro forman parte de una categoría distinta, que escapa de la esfera deportiva. En lo que concierne a estas agrupaciones, resaltó que deben cumplir con una serie de requerimientos establecidos tanto en la LCA como en su reglamento complementario.

Insistió en su postura el Honorable Senador señor Insulza, quien estuvo por conservar la referencia a la atribución de calificación previa de la DGMN.

Adhirió a tal planteamiento el Honorable Senador señor Araya.

Las Comisiones unidas decidieron encomendar una nueva redacción al Ejecutivo, para resolver las inquietudes de Sus Señorías.

En una sesión posterior, los integrantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sometieron a consideración de las Comisiones unidas el siguiente texto:

“Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4°. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado y, en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. Solamente podrán inscribir armas personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, no estando afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de promover o impartir la práctica del tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con los requisitos establecidos en este inciso.”.

Junto con describir más exactamente a las personas jurídicas que estarán habilitadas para inscribir artefactos de fuego, el nuevo tenor incorpora la facultad de la DGMN de evaluar la observancia de las exigencias prescritas en el inciso.

En opinión del Honorable Senador señor Pugh, la redacción salva los reparos efectuados en una ocasión anterior.

En lo relativo a las organizaciones no asociadas a federaciones deportivas, valoró que se establezca, expresamente, que deben apegarse a los requisitos que determine el reglamento. Coligió que ello contribuirá a una mayor fiscalización y a precaver la creación de clubes de tiro que faciliten elementos sujetos a control -especialmente municiones- con fines ilícitos.

Fruto de una recomendación del Honorable Senador señor Insulza, las Comisiones unidas resolvieron eliminar el término “promover”, para evitar que se interprete que la legislación alienta la práctica de tiro.

En definitiva, Sus Señorías estuvieron por aprobar el inciso contenido por la indicación número 8 A, con las modificaciones reseñadas. Cabe constatar que la última oración -esto es, la referida a la prerrogativa de la DGMN de calificar el cumplimiento de las exigencias por las personas jurídicas- fue recogida de la letra c) de la indicación número 8.

- Sometido a votación el inciso primero del artículo 5° propuesto por la indicación número 8 A, fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Elizalde, García Huidobro, Insulza, Pugh -como integrante de ambas Comisiones- y Quintana.

Inciso segundo

El segundo inciso del artículo 5° de la ley regula el Registro Nacional de las Inscripciones de Armas. El texto contenido en el literal b) de la indicación número 8 creaba una subsección de transferencias dentro de dicho asiento y, además, exigía la intermediación de la autoridad competente en la entrega del arma entre el vendedor y el comprador. Ambas ideas son descartadas por la indicación número 8 A, de conformidad con las críticas formuladas oportunamente. En su lugar, se prescribe que en el referido registro deberán anotarse todas las adquisiciones y transferencias de artefactos de fuego, y que se otorgará una guía de libre tránsito para el traspaso material en caso de concretarse la transacción.

- En votación el inciso segundo del artículo 5° propuesto por la indicación número 8 A, fue aprobado unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Elizalde, Insulza, Pugh y Quintana, y señoras Sabat y Von Baer.

Incisos tercero y cuarto

La redacción sugerida se limita a reproducir los incisos en vigor y, por tal motivo, los Honorables señores Senadores resolvieron no pronunciarse acerca de este punto, como se dijo.

Inciso quinto

En consonancia con lo ya aprobado en virtud de la letra d) de la indicación número 8, la indicación número 8 A es para incorporar a la PDI dentro de las autoridades facultadas para fiscalizar las armas en los lugares en que estas se mantienen. Sin embargo, elimina la necesidad de la orden escrita expedida previamente. Adicionalmente, impone a los funcionarios que ejerzan esta atribución el deber de registrar, inmediatamente, todas las actuaciones realizadas.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, puso de relieve que se intenta aumentar la capacidad de fiscalización de los implementos de fuego. Así, en primer término, mencionó que se integra a la Policía de Investigaciones a esta tarea, complementando el rol que ya efectúa Carabineros. Argumentó que este aspecto guarda relación con el debate que se desarrolló, en su momento, en torno al artículo 1° de la LCA, a propósito de los distintos papeles que corresponderá jugar a cada una de las instituciones. En este inciso, adujo, queda claro que los quehaceres de la PDI estarán centrados en verificar, en terreno, que los poseedores inscritos cumplan los requisitos normativos.

En segundo lugar, subrayó, se suprime la exigencia de disponer de una orden emitida con anterioridad al control, de manera de simplificar el procedimiento, evitando la burocracia excesiva.

- Puesto en votación el inciso quinto del artículo 5° propuesto por la indicación número 8 A, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Elizalde, Insulza, Pugh y Quintana, y señoras Sabat y Von Baer.

Inciso sexto

El inciso aborda el procedimiento a seguir por los funcionarios que llevan a cabo la fiscalización de las armas en los lugares autorizados. La indicación en examen rescata la ampliación del horario y de los días en que pueden practicarse estas actuaciones, ya aprobada de conformidad con el literal e) de la indicación número 8. Además, tratándose de recintos en que se haya declarado mantener más de dos artefactos de fuego, se incorpora la posibilidad de ingresar a él -debiendo darse aviso con 24 horas de anticipación-, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad. Asimismo, se explicita que las restricciones contenidas en el inciso no son aplicables en el marco de las actuaciones que las policías efectúan por instrucción del Ministerio Público, o bien, las que realizan sin orden previa, según el artículo 83 del Código Procesal Penal.

El Honorable Senado señor Quintana se mostró proclive a extender las horas y días de los controles. En cambio, formuló reparos por la notificación previa para entrar al domicilio, y solicitó a los representantes del Ejecutivo profundizar al respecto.

A su turno, el Honorable Senador señor Insulza juzgó que debe existir un equilibrio entre la necesidad de fiscalizar y el respeto por los derechos de las personas. En consecuencia, expresó su apoyo a un horario definido para las actividades de control, con las excepciones que contempla la norma. No obstante -al igual que el Honorable Senador señor Quintana-, cuestionó que deba informarse, con 24 horas de antelación, que se ingresará a un lugar para inspeccionar.

En lo tocante a las inquietudes de Sus Señorías, el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, afirmó que, justamente, el anuncio de la fiscalización pretende armonizar las facultades de las autoridades con la privacidad de la gente. Comentó que en el país no existe la prerrogativa general de los organismos públicos para entrar a los domicilios a ejecutar labores de control, y es por ello que, en algunos ámbitos, se exige autorización judicial previa.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Elizalde concordó en la necesidad de respetar la vida privada de las personas, manifestando que debe haber justificación suficiente para ingresar a sus hogares. En esa línea, sostuvo que quienes tienen armas en su casa se ubican en una categoría distinta a la de aquellos que no poseen tales implementos. Se trata de aparatos peligrosos, con capacidad de generar daños significativos; por ende, sus poseedores deben estar dispuestos a ser fiscalizados por el Estado en cualquier momento, razonó. Si un individuo prefiere que ello no ocurra, declaró, simplemente debe abstenerse de adquirir dispositivos de fuego.

A su parecer, la notificación podría dar oportunidad a aquellos tenedores que no mantienen las armas en el lugar correspondiente para que, en el tiempo intermedio, las recuperen. Por lo tanto, exhortó a eliminar el requisito de anunciar las tareas de control. Es más, estuvo por permitir siempre la entrada al domicilio, sin importar la cantidad de artefactos de fuego inscritos.

Luego, el asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, explicó que el inciso aborda diferentes supuestos. Enunció que el primero consiste en fiscalizar que las armas estén en el lugar declarado y, con tal objeto, se puede obligar al propietario a exhibirlas, con independencia de la cantidad. Entonces, expuso, toda persona que tenga uno o más elementos registrados puede ser objeto de este control entre las 6 y las 22 horas, cualquier día de la semana, sin aviso previo.

Consignó que otra situación dice relación con las medidas de seguridad especiales -como cajas de seguridad- con que deben contar los individuos que han inscrito dos o más armas. Como se trata de instalaciones adosadas al inmueble, es imprescindible que las autoridades entren a él para revisar el cumplimiento de los requisitos de almacenamiento, clarificó. En estas hipótesis, puntualizó, se estableció un término de 24 horas de notificación.

Finalmente, destacó, el inciso se refiere a las labores investigativas que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública realizan siguiendo las instrucciones del Ministerio Público, y a las actuaciones que practican sin orden previa, en el contexto de las cuales pueden controlar las armas, sin sujeción a las restricciones dispuestas para los casos anteriores.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pugh hizo hincapié en que sería importante conocer cuántas armas, en promedio, están registradas por persona, pues probablemente la inscripción de más de dos aparatos de fuego es poco frecuente.

El Honorable Senador señor Araya consultó a los invitados si realmente hay alguna razón que justifique, desde una perspectiva operativa, el aviso previo. De no ser así, advirtió que el plazo sería perjudicial, porque posibilitaría al tenedor subsanar alguna irregularidad.

El Jefe Nacional contra Robos y Focos Criminales de la PDI, Prefecto Inspector, señor Jorge Sánchez, compartió la opinión de algunos señores Senadores en cuanto a la conveniencia de eliminar el anuncio de las actividades de control, toda vez que en ese lapso es posible ocultar ilicitudes, ya sea vinculadas a las armas o de otro tipo.

Consideró que es fundamental, por medio de las modificaciones que se están introduciendo a la ley N° 17.798, dar señales potentes en contra de las bandas criminales que emplean artefactos de fuego en la comisión de delitos. La supresión del aviso anticipado sigue esa dirección, arguyó.

A su turno, el Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, General, señor Raúl Agurto, aseveró que la ausencia de notificación previa no generaría problemas prácticos para la institución que representa y que, por el contrario, contribuiría a precaver el encubrimiento de conductas ilegales.

Adicionalmente, celebró que la nueva redacción del inciso faculte a practicar las inspecciones en un tramo horario más extenso, tanto en días hábiles como inhábiles.

De acuerdo al debate desarrollado, el Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Araya, aconsejó aprobar el inciso, eliminando la oración “debiendo, en este caso, darse aviso de la fiscalización con una antelación mínima de veinticuatro horas”.

Las Comisiones unidas respaldaron la sugerencia aludida.

- Sometido a votación el inciso sexto del artículo 5° propuesto por la indicación número 8 A, fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Elizalde, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Inciso séptimo

Este inciso aborda el procedimiento de fiscalización aplicable a diversos recintos en que se llevan a cabo actividades relativas a las armas.

Las Comisiones unidas observaron que la redacción atingente a los polígonos o canchas de tiro o prueba susceptibles de ser controlados no resulta lo suficientemente exacta. En concreto, manifestaron que no queda claro si dichas instalaciones deben pertenecer, necesariamente, a organizaciones deportivas.

En lo que concierne a este punto, el señor Subsecretario del Interior, don Juan Francisco Galli, reconoció que el texto es poco preciso, y explicó que no existe la intención de restringir las inspecciones a aquellos de carácter exclusivamente deportivo, como podría interpretarse de la norma en análisis.

De ahí que propuso un tenor alternativo para la primera parte del inciso, a saber:

“Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de Organizaciones Deportivas”.

En lo tocante a los polígonos o canchas de tiro o prueba, el Honorable Senador señor Quintana preguntó cuáles son los que, sin constituirse de conformidad con la ley N° 19.712, están autorizados para operar, más allá de los pertenecientes a las policías. Asimismo, se mostró interesado en conocer qué proporción representan del total.

El Honorable Senador señor Insulza remarcó que los locales de comercio de dispositivos de fuego, muchas veces, están asociados o tienen recintos de práctica sin propósitos deportivos, puesto que son recomendados a los clientes para que aprendan a disparar.

Complementando lo anterior, el señor Subsecretario detalló que hay polígonos o canchas para capacitar o ensayar defensa personal. Por tal motivo, sentenció, no sería conveniente limitar las inspecciones a algunos de ellos; por el contrario, la idea es que todas las dependencias destinadas a la práctica de tiro sean fiscalizadas, sin previo aviso, por las autoridades competentes.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Insulza puntualizó que el inciso en revisión refiere a “Organizaciones Deportivas establecidas en el artículo 32 de la ley N° 19.712”. Al respecto, subrayó que dicho precepto regula, en términos generales, las clases de agrupaciones deportivas que se pueden constituir de acuerdo con aquel cuerpo normativo, sin distinguir según la disciplina a que se dediquen. De mantenerse esta fórmula amplia, objetó, se estaría abriendo la puerta a la ejecución de labores de supervisión en lugares que no corresponde, como un club de fútbol, por ejemplo. De ahí que exhortó a definir, con mayor exactitud, qué entidades son las comprendidas por la disposición.

Compartió la preocupación de Su Señoría el Honorable Senador señor Elizalde.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Araya coincidió en que el texto podría ser perfeccionado. No obstante, recordó que el mismo artículo 5° especifica, antes, cuáles son las personas jurídicas habilitadas para solicitar autorización de posesión de armas. Por lo tanto, si se analiza el precepto en su conjunto, hay que entender que las organizaciones deportivas mencionadas en este inciso séptimo son las mismas que las del primero.

A fin de despejar las aprensiones, el Honorable Senador señor Elizalde aconsejó aludir a “organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero” y suprimir la referencia a la disposición de la ley N° 19.712.

El señor Subsecretario del Interior expresó su conformidad con la sugerencia.

Finalmente, las Comisiones unidas tuvieron presente que, de conformidad con el tenor aprobado para la letra g) del artículo 2° de la LCA, corresponde añadir a las instalaciones destinadas a la reparación de dispositivos de fuego, dentro del listado de establecimientos a ser fiscalizados.

En atención al debate desarrollado, la primera parte del inciso en estudio quedaría como sigue:

“Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de Organizaciones Deportivas señaladas en el inciso primero, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control (… )”.

- Sometido a votación el inciso séptimo del artículo 5° propuesto por la indicación número 8 A, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Elizalde -en calidad de miembro de ambas Comisiones-, García Huidobro, Pugh -quien se pronunció como integrante de las dos Comisiones- y Quintana.

Inciso octavo

El octavo inciso sugerido para el artículo 5° establece el deber del tenedor inscrito de exhibir el arma en el contexto de una inspección. Adicionalmente, determina las consecuencias por el incumplimiento de dicha obligación, o por el hecho de encontrarse un implemento de fuego fuera del lugar declarado.

Cabe consignar que, en relación con este mismo inciso, había quedado pendiente la votación de la letra f) de la indicación número 8, en una sesión anterior. Durante su discusión, las Comisiones unidas advirtieron que las sanciones aplicables por no enseñar un arma en el marco de una fiscalización, o por mantenerla fuera del domicilio correspondiente, se encontraban dispersas en los artículos 5° y 5° B vigentes, los cuales evidenciaban algunas incongruencias entre sí. Es por ello que Sus Señorías encomendaron al Ejecutivo diseñar una redacción que sistematizara la regulación en esta materia.

El Honorable Senador señor Araya criticó que el inciso en examen permita a la DGMN proceder a la cancelación de la inscripción, cuando el poseedor no exhiba el arma “por cualquier motivo”. En ese sentido, enunció que, por ejemplo, alguien que la llevó a reparación a una armaduría -contando con la autorización pertinente- estará imposibilitado de mostrarla al ser controlado. A su juicio, la norma no reconoce que, en ocasiones, un sujeto podría tener un permiso que fundamente la ausencia del aparato de fuego en su residencia. El texto, alertó, parece imponer la cancelación, incluso, en hipótesis como la descrita.

El señor Subsecretario del Interior esclareció que la Dirección General registra las autorizaciones que habilitan a los tenedores de armas a trasladarlas a otro lugar; por ende, los fiscalizadores estarán en conocimiento de esas situaciones.

Enseguida, el Honorable Senador señor Araya sostuvo que las policías, al efectuar inspecciones, no siempre actúan dentro de una planificación concordada previamente con la DGMN, sino que podrían hacerlo de manera aleatoria, o en el contexto de otras de sus funciones. Entonces, es probable que no accedan de inmediato a las bases de datos de los permisos, reparó. De ahí que consultó si Carabineros y la PDI estarán conectados a esa información.

Insistió en el problema que representa el empleo de la expresión “por cualquier motivo” y agregó que, generalmente, los cuerpos normativos explicitan que la aplicación de una determinada sanción procede “salvo que exista una causa legal que lo justifique”, si corresponde. En su opinión, habría que perfeccionar la redacción, evitando la cancelación de la inscripción a sujetos que han actuado lícitamente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde dijo tener una posición intermedia en este aspecto. Reconoció que la expresión “por cualquier motivo”, al tener carácter amplio, podría perjudicar a individuos que, habiendo cumplido todas las exigencias que impone la ley en lo que a autorizaciones se refiere, no han podido mostrar un implemento de fuego.

Sin embargo, postuló que hacer mención a “causas justificadas” podría llevar a extender en demasía el alcance del precepto. Por tal razón, estimó que las excepciones al deber de exhibir el arma deberían quedar restringidas a circunstancias en que se ha extendido el permiso por la autoridad.

El señor Subsecretario aseguró que si el poseedor no enseña el arma inscrita, se informará a la DGMN para que inicie el procedimiento administrativo sancionatorio. En ese escenario, se podrán presentar alegaciones y defensas, justificando la ausencia del dispositivo para evitar la cancelación. El castigo no opera de pleno derecho, profundizó.

La normativa, reflexionó, es más estricta y severa que la vigente, y recoge la voluntad del Gobierno y de las Comisiones unidas.

Adujo que, tal vez, las inquietudes se verían despejadas si se suprime la locución “por cualquier motivo”, que de todas formas es redundante. Declaró que así se impedirán interpretaciones como la señalada por Su Señoría, acerca de la supuesta imposibilidad de invocar una justificación.

Luego, puso de relieve que el inciso invierte la carga de la prueba, toda vez que el poseedor inscrito que no enseñó el arma debe acreditar alguna excusa lícita para evitar la cancelación. La lógica de mayores requerimientos para los tenedores, destacó, importa el reconocimiento de la enorme peligrosidad de estos aparatos.

Los Honorables Senadores señores Araya y Elizalde sentenciaron que, de aprobarse la recomendación del representante del Ejecutivo, debe quedar constancia de que la intención es precaver que se aplique la sanción en hipótesis debidamente justificadas. Asimismo, recalcaron que ello, en ningún caso, supone disminuir el estándar de exigencia.

Posteriormente, las Comisiones unidas advirtieron que la letra f) de la indicación número 8 también imponía la cancelación de la inscripción ante la no exhibición del arma, pero explicitaba el derecho del afectado a impetrar recursos administrativos, a diferencia del inciso en examen. Sus Señorías preguntaron si, tras este cambio, está el propósito de eliminar tal facultad.

Sobre el particular, el señor Subsecretario del Interior clarificó que la supresión, únicamente, pretende obviar la reiteración de la regla general, cual es la posibilidad de impugnar toda resolución administrativa.

El Honorable Senador señor Araya objetó que, con independencia del derecho a recurrir en sede administrativa, la redacción tiene carácter imperativo, y parece no entregar a la Dirección General otra alternativa que la aplicación del castigo.

Las Comisiones unidas dejaron pendiente el debate de este inciso, a la espera de una nueva propuesta del Ejecutivo.

En una sesión posterior, los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sugirieron el siguiente texto:

“El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”.

Los Honorables señora y señores Senadores presentes se mostraron conformes con las modificaciones.

- En votación el inciso octavo recomendado para el artículo 5° por la indicación número 8° A, fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Inciso noveno

El inciso impide que se practique una inspección en hipótesis en que el poseedor no es habido en el lugar autorizado para mantener el dispositivo de fuego. Con todo, si dicha situación se repite tres veces dentro de un período mínimo de 45 días, el fiscalizador deberá informar a la DGMN para que esta cancele la inscripción y, además, efectuar las denuncias para que se investiguen eventuales infracciones o delitos.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, afirmó que la norma obedece a una lógica preventiva. En esa línea, sostuvo que el hecho de no hallarse a un tenedor en su domicilio por tres veces dentro de un lapso de 45 días, es una señal de que el arma no se encuentra ahí, o no está siendo custodiada apropiadamente. Si bien la fiscalización no puede llevarse adelante, se prevén consecuencias para el poseedor, enfatizó.

En relación con este supuesto, el Honorable Senador señor García Huidobro hizo hincapié en que muchos sujetos están fuera de sus hogares durante gran parte del día, o incluso por semanas o meses, por motivos laborales. De ahí que abogó por buscar una fórmula que haga posible la exhibición de los artefactos de fuego por personas mayores de edad distintas de su dueño, considerando que el objetivo de las inspecciones es, simplemente, verificar que el implemento está en el lugar registrado.

En consonancia con lo anterior, el Honorable Senador señor Huenchumilla indicó que el inmueble en que reside el poseedor no necesariamente estará vacío, y que podría haber otros moradores que enseñen el arma en el marco de un control.

En lo que atañe a las apreciaciones de Sus Señorías, el señor Subsecretario remarcó que el tenedor inscrito es quien debe mantener el arma en la ubicación declarada y mostrarla al ser fiscalizado, ya que es a él a quien se le ha otorgado la autorización, previo cumplimiento de los requisitos legales.

A continuación, el Honorable Senador señor Huenchumilla consultó si los poseedores tendrán conocimiento de antemano de la inspección.

En respuesta, el señor Subsecretario recordó que este tema es abordado por incisos anteriores del mismo artículo 5°, que fijan el procedimiento, y los días y horas, para realizar controles -con o sin ingreso al domicilio, según el caso-, siempre sin aviso previo. Atendido esto último, destacó, el inciso en análisis fija un criterio bastante razonable, en tanto admite que las fiscalizaciones se efectúen hasta en tres oportunidades dentro de 45 días, antes de imponer la cancelación.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Pugh señaló que el hecho de no hallarse a una persona en diversos momentos debe generar una alerta dentro de la matriz de riesgo, en el contexto de un sistema de control digital. No obstante, acotó, la cancelación podría resultar excesiva, si un individuo, por ejemplo, se ausenta del país durante un plazo superior a 45 días. Tal vez, habría que buscar una solución alternativa en un escenario como el descrito, reflexionó.

El Honorable Senador señor Insulza abogó por una vía de notificación especial al poseedor, debido a que es habitual que la gente no esté en sus hogares, sea porque se encuentra en otro lugar del territorio o en el extranjero. Sin embargo, si esa advertencia no produce efectos, la sanción debe operar de todas formas, pues dejar un dispositivo de fuego sin supervisión por un período prolongado en un recinto no habitado constituye un gran descuido, sentenció.

El señor Subsecretario del Interior argumentó que el asunto que preocupa a Sus Señorías está adecuadamente resuelto por el inciso siguiente, que permite depositar el arma ante la autoridad contralora a quienes se ausentarán del lugar autorizado, por motivos de seguridad. El sujeto diligente, que no estará en su domicilio por un término extenso, recurrirá a este mecanismo de precaución, adujo. En cambio, uno negligente no tomará ese resguardo y, fruto de ello, se expondrá a la cancelación de la inscripción, si los fiscalizadores concurren tres veces al lugar declarado dentro de 45 días.

Enseguida, previno que un 50% de los implementos de fuego incautados por la PDI están o han estado registrados y, por lo tanto, es urgente incentivar la tenencia responsable.

A su turno, el Honorable Senador señor Pugh enunció que las autoridades competentes tendrán que prepararse para recibir artefactos de fuego en custodia, con mayores gastos asociados. Hizo un llamado a los representantes del Ejecutivo a anticiparse, y a tener en consideración los recursos para solventar este servicio.

El Honorable Senador señor Elizalde preguntó si el Gobierno asume el compromiso de costear este aspecto.

Confirmó lo anterior el señor Subsecretario, explicando que, en este ámbito, además existe una fuente de financiamiento adicional proveniente de las tasas que se cobran por el depósito de armas, puesto que no es gratuito.

- Sometido a votación el inciso noveno propuesto para el artículo 5° por la indicación número 8 A, fue aprobado, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Inciso décimo

Pese a que la indicación número 8 A no introduce cambios al texto en vigor, y a raíz de la incorporación del inciso noveno, nuevo, las Comisiones unidas decidieron eliminar la frase inicial “Sin perjuicio de lo anterior,”, a fin de guardar la debida coherencia interna en el artículo.

- La enmienda al inciso décimo del artículo 5° fue acordada en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Inciso undécimo

El inciso replica el tenor vigente en cuanto a la solicitud de autorización para transportar el dispositivo de fuego a un lugar distinto al declarado, donde podrá mantenerse por un máximo de 60 días. Ello será necesario, especialmente, para llevarlo a reparación, a evaluación ante el Banco de Pruebas de Chile, o a pruebas de tiro. Además, introduce la posibilidad de que los poseedores de armas de defensa personal pidan habilitación para trasladarlas a prácticas de tiro, por un máximo de 24 horas, dos veces al año.

El señor Subsecretario del Interior expuso que, actualmente, quienes utilizan con frecuencia artefactos de fuego se declaran deportistas para realizar actividades de adiestramiento conforme a dicha calidad. Sin embargo, aquellos que compran un aparato de defensa personal y no lo usan habitualmente, carecen de un permiso de transporte destinado a ensayar el disparo.

Luego, resaltó que el conocimiento relativo al correcto empleo de las armas es una condición indispensable para asegurar la tenencia responsable. Por ende, constató, se pretende añadir a la regulación una autorización orientada a que los sujetos inscritos puedan practicar el tiro dos veces al año.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Pugh razonó que, al extender el permiso, se debe aplicar la tecnología digital disponible, de modo de simplificar y acelerar su tramitación. Esto contribuirá a desarrollar una nueva cultura de posesión responsable, postuló.

Enseguida, formuló aprensiones acerca del límite de dos autorizaciones anuales, sosteniendo que el número podría depender de las capacidades o destrezas de cada persona en el manejo de los implementos de fuego.

Discrepó el Honorable Senador señor Insulza, quien prefirió mantener la cantidad máxima comprendida por la disposición. A su parecer, las personas con armas inscritas deben saber cómo utilizarlas, y para ello es suficiente lo establecido por el inciso.

En la misma línea, el señor Subsecretario afirmó que la restricción de dos permisos para practicar el tiro con dispositivos de defensa personal es apropiada. Si un individuo está interesado en disparar más asiduamente, entonces, deberá transformarse en deportista y entrenar en un polígono, cumpliendo con todas las exigencias legales, añadió.

En lo que concierne al uso de las herramientas informáticas, coincidió con el Honorable Senador señor Pugh. Dado que el procedimiento de obtención de la autorización será bastante ágil gracias a ellas, sugirió que el plazo de 24 horas sea el máximo, pudiendo otorgarse por un término más breve.

A fin de perfeccionar la redacción, el Honorable Senador señor Elizalde exhortó reemplazar el vocablo “Asimismo”, la segunda vez que aparece, por la expresión “De la misma forma”.

Las Comisiones unidas estuvieron por acoger ambas recomendaciones. En consecuencia, el tenor de la última oración del inciso quedaría como se transcribe:

“De la misma forma, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.”.

- Puesto en votación el inciso undécimo propuesto para el artículo 5° por la indicación número 8 A, fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Incisos duodécimo, decimotercero y decimocuarto

Las Comisiones unidas estuvieron por omitir un pronunciamiento en relación con estos incisos, toda vez que se limitan a reproducir el texto vigente.

Inciso decimoquinto

El decimoquinto inciso aborda el destino del artefacto de fuego al fallecimiento de su poseedor. La innovación que introduce la indicación número 8 A atañe a las dependencias en las cuales se puede entregar un implemento que no ha sido adjudicado, cedido o transferido dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de defunción. En concreto, se incorpora a las brigadas y cuarteles de la Policía de Investigaciones al listado de recintos.

Cabe hacer presente que idéntica enmienda había sido aprobada anteriormente en virtud de la letra h) de la indicación número 8.

- En votación la modificación al inciso decimoquinto propuesta para el artículo 5° por la indicación número 8 A, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Inciso decimosexto

El precepto contempla el deber de la Dirección General de Movilización Nacional de solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación -con una periodicidad al menos trimestral- la información relativa a los tenedores de dispositivos de fuego que han muerto, a fin de regularizar la posesión e inscripción de dichos elementos.

Cabe consignar que, si bien la indicación número 8 A no incorpora modificaciones al tenor vigente de este inciso, las Comisiones unidas resolvieron someterlo a discusión igualmente.

El Honorable Senador señor Pugh hizo hincapié en la conexión que debería existir entre las bases de datos de los organismos públicos involucrados. En ese sentido, subrayó que es bastante común que las familias desconozcan la existencia de armas dentro de los bienes del fallecido; por lo tanto, es imprescindible que los sistemas digitales sean interoperables y generen una alerta en este tipo de circunstancias. En su opinión, lo anterior debería quedar reflejado en la normativa reglamentaria.

A continuación, el Honorable Senador señor Elizalde consultó por qué se exige una frecuencia trimestral y no mensual.

Asimismo, preguntó el motivo por el cual se otorga a la DGMN la facultad de pedir información, en lugar de establecer el deber de Registro Civil de proporcionarla automáticamente.

El señor Subsecretario del Interior, don Juan Francisco Galli, explicó que la periodicidad fijada ambiciona precaver un exceso de carga de trabajo para los servicios. Hace mucho tiempo se debió eliminar el traspaso de antecedentes mediante oficios que contienen planillas impresas y lo ideal sería el acceso directo -con los resguardos adecuados- a las bases de datos pertinentes del Registro Civil, reflexionó. Señaló que, hoy en día, la tecnología permite proceder de esa manera -y es una aspiración que así sea en algún momento-, agregando que el problema radica, muchas veces, en la falta de coordinación al interior del Estado.

Seguidamente, declaró que no se obliga al Registro Civil a notificar las defunciones para evitar la modificación de las funciones y prerrogativas de otras entidades públicas. Adicionalmente, remarcó que las normas genéricas ocasionan grandes discusiones dentro de los organismos estatales acerca del alcance o extensión de la información exigible.

Después, sobre la base de lo planteado por el Honorable Senador señor Pugh, el Honorable Senador señor Elizalde adujo que el texto actual del inciso -que solo establece un mínimo en la periodicidad- no debería impedir que exista una comunicación en tiempo real de los antecedentes, si ello fuese posible a futuro. En ese sentido, manifestó que no sería necesaria una nueva reforma legal, sino que bastaría con que el reglamento faculte procedimientos más ágiles de transferencia de datos.

En sintonía con lo anterior, aconsejó la redacción que se indica: “El reglamento podrá establecer mecanismos más expeditos de entrega de información para cumplir lo dispuesto en este inciso.”.

Respaldó la recomendación de Su Señoría el Honorable Senador señor Pugh.

En consideración al debate desarrollado, las Comisiones unidas resolvieron incorporar la oración final que se transcribe:

“El reglamento podrá establecer mecanismos más expeditos de entrega de información para cumplir lo dispuesto en este inciso.”.

- La enmienda al inciso decimosexto del artículo 5° fue acordada en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Inciso decimoséptimo

El inciso impone al solicitante de una posesión efectiva la obligación de comunicar si el causante tenía armas inscritas a su nombre y si ellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. También determina la aplicación de una multa administrativa en caso de incumplimiento.

El texto en análisis es idéntico al planteado por la letra i) de la indicación número 8, que ya había sido aprobada en una oportunidad anterior.

- Sometido a votación el inciso decimoséptimo propuesto para el artículo 5° por la indicación número 8 A, fue aprobado unánimemente por los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Inciso decimoctavo

La norma establece el deber de la DGMN de solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información de los términos de giro de las personas jurídicas habilitadas para poseer artefactos de fuego.

El Honorable Senador señor Pugh previno que no todas las instituciones autorizadas para tener armas necesariamente tendrán un giro, como podría ocurrir con las entidades coleccionistas.

Al efecto, el asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, destacó que el propósito de esta disposición es mejorar la fiscalización. Tal como se faculta el intercambio de información entre la DGMN y el Registro Civil en relación con las personas naturales fallecidas, aquí se prevé una medida similar -que involucra al SII- respecto de las personas jurídicas que dejan de existir, puntualizó.

Confirmó que algunas organizaciones no estarán asociadas a un giro; sin embargo, se estimó pertinente redactar la regla en términos amplios, de modo que abarque todos los supuestos posibles.

El Honorable Senador señor Pugh se mostró conforme con la aclaración.

Enseguida, las Comisiones unidas tuvieron en consideración las enmiendas efectuadas al inciso primero en lo tocante al listado de entidades que pueden tener armas, y resolvieron hacer referencia a las personas jurídicas allí señaladas.

En consecuencia, la redacción del inciso es la que consta a continuación:

“La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre término de giro de las personas jurídicas señaladas en el inciso primero.”.

- En votación el inciso decimoctavo propuesto para el artículo 5° por la indicación número 8 A, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Inciso final

El último inciso planteado para el artículo 5° permite que las personas jurídicas, de forma previa a su disolución, cedan o transfieran sus aparatos de fuego a otra persona -natural o jurídica- que cumpla con las exigencias para inscribirlos a su nombre, sin perjuicio del deber de informar el destino de las armas.

A juicio del Honorable Senador señor Elizalde, la norma parece obligar a las instituciones poseedoras a traspasar los implementos a un individuo o colectividad, sin comprender la posibilidad de ponerlos a disposición del Estado, por medio de los organismos públicos competentes.

El Honorable Senador señor Pugh recordó que la DGMN tiene personalidad jurídica propia; por ende, los artefactos podrían ser cedidos o transferidos a esta autoridad, de acuerdo al inciso en estudio.

En consonancia con lo anterior, el Honorable Senador señor Huenchumilla recalcó que también es posible realizar el traspaso a servicios uniformados que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco, como Carabineros o el Ejército.

En lo que atañe a la preocupación del Honorable Senador señor Elizalde, el señor Subsecretario explicó que la opción de entregar el arma para su destrucción es la regla general, y que el inciso en revisión prescribe la excepción.

A fin de evitar confusiones interpretativas, el Honorable Senador señor Elizalde instó por expresar que este inciso no obstará a la aplicación del precepto de carácter general en la materia.

En opinión del señor Subsecretario del Interior, no sería menester hacer una mención explícita, pues el inciso cuarto del artículo 23 de la ley es bastante claro en ese sentido. El tenor de la norma citada es el que sigue:

“Las armas de fuego y demás elementos de que trata esta ley que se incautaren, retuvieren o fueren abandonados, y cuyo poseedor o tenedor se desconozca, pasarán al dominio fiscal y se procederá a su destrucción inmediata, a menos que se reclamare su posesión o tenencia legal dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de su retención, incautación o hallazgo. Lo mismo se aplicará respecto de las armas y demás elementos de que trata esta ley que sean entregados voluntariamente a las autoridades indicadas en el artículo 4º.”.

Después, sostuvo que, tal como el inciso decimoquinto del artículo 5° regula el destino del artefacto de fuego a la muerte de una persona natural, este inciso final aborda el supuesto en que es una persona jurídica la que pone fin a su existencia. Añadió que para esta última siempre están las alternativas de entregar voluntariamente las armas a los organismos competentes, o bien, cederlas o transferirlas. En caso contrario, una vez producida la disolución, aquellas se entenderán abandonadas y, por consiguiente, quedarán en poder del Estado. Expuso que tanto la entrega voluntaria como el abandono están cubiertos por el inciso cuarto del artículo 23.

Insistió en su postura el Honorable Senador señor Elizalde, arguyendo que debe quedar meridianamente claro que las entidades colectivas tendrán diferentes opciones cuando dejan de existir. Alertó que sería una señal para sacar armamento de circulación, en lugar de incentivar el traspaso a otros privados.

Con el objeto de resolver el inconveniente en debate, el señor Subsecretario aconsejó agregar, al final del inciso, la frase “sin perjuicio de la entrega voluntaria o abandono a que se refiere el artículo 23”.

El Honorable Senador señor Elizalde prefirió obviar la referencia al abandono, porque es un término que la propia ley asocia a conductas sancionables.

Las Comisiones unidas estuvieron por introducir, como expresión final del inciso, “sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 23”.

En consecuencia, el texto del inciso final es el que se transcribe a continuación:

“Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23.”.

- En votación el inciso final propuesto para el artículo 5° por la indicación número 8 A, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh y Quintana, y señora Sabat.

Número 2 del texto aprobado en general

El artículo 5° A -cuya redacción busca ser modificada por el número 2 del artículo único del proyecto despachado en general por la Sala-, dispone:

“Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

El reglamento determinará el estándar de conocimientos mínimos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma de fuego que deberá tener el solicitante, así como la forma en que podrá acreditarse dicho conocimiento.

El reglamento determinará, además, la manera de acreditar la aptitud física y psíquica del solicitante, exigiéndose, al menos, una evaluación completa y razonada del mismo, efectuada por un profesional idóneo.

Para todos los efectos legales y reglamentarios, el solicitante podrá comprobar sus conocimientos acompañando un certificado que acredite la aprobación, por parte del mismo, de uno o más cursos de tiro, manejo y cuidado sobre el tipo de arma y calibre que pretende inscribir, emitidos por un club o federación de tiro reconocido por las autoridades fiscalizadoras, o bien que posee instrucción militar previa en un nivel suficiente para acreditar dichos conocimientos, según determine el reglamento, antecedentes que serán evaluados y ponderados fundadamente por la autoridad fiscalizadora;

d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere;

e) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones;

f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley sobre violencia intrafamiliar;

g) No encontrarse sujeto a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal o el número 6 del artículo 92 de la ley Nº19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Para el control de este requisito, los juzgados de garantía, militares o de familia deberán comunicar a la Dirección General de Movilización Nacional la medida cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que la hubieren decretado, y

h) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra f) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, atendido el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, el que no podrá ser inferior a dos años.

Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es condenado en conformidad con la letra d), o bien sancionado en los procesos a que se refiere la letra f), la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, reemplazándola por una nueva a nombre de la persona que el poseedor o tenedor original señale y que cuente con autorización para la posesión o tenencia de armas.

Las armas de fuego que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de la cual se hubiere decretado alguna de las medidas cautelares señaladas en la letra g) de este artículo y sus respectivas municiones o cartuchos serán retenidas provisoriamente por orden del tribunal respectivo y remitidas directamente al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile hasta el alzamiento de la medida cautelar correspondiente. Una vez que cese dicha medida, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan.”.

La redacción del numeral 2. del artículo único de la iniciativa es la que consta a continuación:

“2. En su artículo 5 A, inciso primero:

a) Sustitúyese en la letra g) la coma y la letra “y” que le sigue por un punto.

b) Agréguense las siguientes letras i) y j):

“i) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A.

j) No haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control. No obstante lo anterior, tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de éstas desde el bien raíz declarado en la inscripción, la Dirección General de Movilización Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar que se inscriba el arma.”.”.

° ° °

La indicación número 9, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para anteponer a la letra a) del texto aprobado en general un literal, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Modifícase el inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyese la letra a) del artículo 5° A por la siguiente:

“a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;”.

ii. Reemplázase en la letra c) los párrafos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado, que podrá ser dictado por aquellas instituciones que la Dirección General de Movilización Nacional certifique como facultadas para dicho efecto. El reglamento determinará los contenidos mínimos de dichos cursos y el procedimiento de certificación de las instituciones que los dictarán, sin perjuicio que, a lo menos, deberán contar con cuatro horas de contenido teórico.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;”.

iii. Agrégase en la letra d) un párrafo segundo nuevo del siguiente tenor: “En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;”.

iv. Elimínase la letra e), pasando la actual f) a ser e), y así sucesivamente;

v. Sustitúyase la letra g), que ha pasado a ser f) por la siguiente:

“f) No encontrarse sujeto a medida cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad contralora, la resolución que contenga la prohibición o la medida de protección de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme y ejecutoriada;”.”.

Es del caso hacer presente que las Comisiones unidas examinaron y votaron separadamente cada uno de los ordinales de la indicación número 9. Esta intenta introducir diversas modificaciones al inciso primero del artículo 5° A, precepto que pormenoriza los requisitos para inscribir un arma.

- - -

Además, se deja constancia de que esta disposición fue objeto de reapertura del debate, como se consigna más adelante al tratar la indicación número 21 A, motivo por el cual el pronunciamiento definitivo de Sus Señorías sobre la materia es el que se señala al discutir y votar esta última indicación.

- - -

Ordinal i.

El ordinal i. es para reemplazar la letra a) del artículo 5° A de la LCA, agregando a las exigencias que impone actualmente dicho literal el hecho de contar con la nacionalidad chilena o la residencia definitiva. En lo demás, mantiene el contenido vigente.

El ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, aseveró que la motivación es garantizar cierto nivel de arraigo de la persona que persigue la autorización del Estado para poseer un dispositivo de fuego.

A continuación, el Honorable Senador señor Letelier consultó por el régimen aplicable a funcionarios -como los agregados militares- que desempeñan labores en entidades diplomáticas extranjeras ubicadas en Chile. Se trata de sujetos con residencia definitiva en el país, y que pueden requerir el acceso a armas, acotó.

Sobre el particular, el entonces Director General de Movilización Nacional explicó que, en ocasiones, las embajadas hacen la solicitud correspondiente, y se les confiere un permiso de internación temporal.

El Honorable Senador señor Pugh aclaró que hay dos escenarios: uno es el de las sedes diplomáticas que tienen la posibilidad de disponer de armamento, y el otro es el atingente a la protección -por parte de escoltas- de autoridades extranjeras que están temporalmente dentro del territorio. Detalló que en ambas hipótesis se controla el ingreso y la salida de los artefactos de fuego, de conformidad con convenios internacionales.

Complementando lo anterior, el ex Director General de Movilización Nacional manifestó que la Dirección de Seguridad Internacional y Humana (DISIN) del Ministerio de Relaciones Exteriores envía una nota pidiendo la autorización de internación temporal de dispositivos para determinados individuos, en la que enuncia el tipo de armamento y la cantidad de cargadores y municiones, entre otros antecedentes.

En atención a que la letra a) del artículo 5° A de la ley N° 17.798 faculta la inscripción de dispositivos a nombre de menores registrados como deportistas -aspecto que no es modificado por la indicación en estudio-, el Honorable Senador señor Letelier opinó que debería fijarse una edad mínima para ello. Probablemente, reflexionó, en la mayoría de los casos son adolescentes que practican tiro deportivo; con todo, podría ocurrir que un niño acceda a artefactos de fuego en virtud de esta norma.

El Honorable Senador señor y Pugh y el exsenador señor Pérez Varela remarcaron que los estatutos de los clubes de tiro regulan las edades mínimas de membresía, y que las propias especialidades deportivas suponen categorías de competencia diferenciadas de acuerdo al año de nacimiento de los participantes.

A su turno, el entonces Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, expresó que tanto la ley como el reglamento imponen condiciones de idoneidad física y mental, que están directamente relacionadas con la edad del eventual tenedor de un arma de fuego.

- En votación el ordinal i. de la indicación número 9, fue aprobado unánimemente por los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Insulza, Letelier y Pugh -como miembro de las dos Comisiones-, y por los exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de miembro de ambas Comisiones.

Ordinal ii.

El segundo ordinal de la indicación número 9 es para reemplazar los párrafos segundo y siguientes del literal c) del artículo 5° A, en lo tocante a los medios para comprobar el conocimiento relativo a la conservación, mantenimiento y manejo de armas, y la aptitud física y psíquica del solicitante para su uso.

El ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, distinguió dos aspectos que deben ser certificados para obtener la inscripción de un artefacto de fuego; a saber, conocimientos de conservación, mantenimiento y manejo del dispositivos, y la aptitud física y psíquica del interesado para emplearlo.

En cuanto al primero, sostuvo que el ordenamiento en vigor admite la acreditación mediante un documento que justifique la aprobación de los cursos pertinentes ante un club o federación de tiro, o bien, de haber recibido instrucción militar de nivel suficiente. La indicación, adujo, establece que las clases solo podrán ser impartidas por organizaciones facultadas por la DGMN; que aquellas deberán incluir al menos cuatro horas teóricas, y que su contenido quedará definido por el reglamento.

En torno al segundo, constató que la legislación actual encomienda a un reglamento la determinación de la forma en que debe probarse, exigiendo, al menos, la evaluación completa y razonada efectuada por un profesional idóneo. La enmienda tiene por objeto requerir la certificación de un psiquiatra enlistado como tal en los registros de especialistas de la Superintendencia de Salud.

En lo que concierne a las competencias físicas y psíquicas, el Honorable Senador señor Letelier postuló que, según información de diversos medios de comunicación, se han otorgado certificados médicos sin la verificación real de las condiciones que fija la ley. De ahí que hizo un llamado a reflexionar acerca de la pertinencia de restringir aún más -tal vez por parte de la DGMN- el número de profesionales que pueden dar fe de la idoneidad de una persona en esos ámbitos.

El ex Director General de Movilización Nacional observó que la entidad no está autorizada para adoptar decisiones en un campo que le es ajeno. Sin embargo, razonó que la Superintendencia de Salud podría acotar el listado de especialistas habilitados para otorgar los comprobantes, para luego comunicarlo a la Dirección. Esta, a su vez, transmitiría a los solicitantes la nómina de médicos disponibles en cada región del país, añadió.

Posteriormente, el Presidente de las Comisiones unidas, exsenador señor Pérez Varela, puntualizó que la indicación número 10 sigue esa línea, al proponer reemplazar, en el párrafo tercero de la letra c) vigente, la expresión “profesional idóneo” por “profesional especialista en evaluaciones mentales y psicofísicas con 5 años de ejercicio profesional como mínimo”.

En relación con lo anterior, el Honorable Senador señor Letelier se mostró favorable a la idea de exigir un mínimo de cinco años de experiencia. Sin perjuicio de ello, previno que la frase “profesional especialista en evaluaciones mentales y psicofísicas” aparentemente no emplearía la terminología técnica adecuada.

El ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón, declaró que se estudiaría la posibilidad de crear un registro de psiquiatras específico en la Superintendencia de Salud para certificar la idoneidad física y mental, y también incorporar el requisito de experiencia profesional mínima.

Por su parte, el Honorable Senador señor Insulza dijo ser contrario a la proliferación de armas en manos de privados. Con todo, advirtió que de elevarse demasiado las barreras, se estará fomentando su adquisición clandestina; por lo tanto, es imprescindible el equilibrio y evitar consecuencias negativas indeseadas.

El Presidente de las Comisiones unidas, exsenador señor Pérez Varela, decidió someter a votación el primer párrafo del ordinal en debate, dejando pendiente la resolución del segundo, a la espera de las enmiendas que redacte el Ejecutivo en lo que atañe a la creación del registro y a los años de experiencia profesional.

- Puesto en votación el primer párrafo propuesto por el ordinal ii. de la indicación número 9, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Insulza, Letelier y Pugh -como miembro de las dos Comisiones-, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su condición de integrante de ambas Comisiones.

- Finalmente, y como consecuencia de la aprobación de la letra c) propuesta por la indicación número 21 A para el inciso primero del artículo 5° A -que se debate más adelante- el ordinal ii de la indicación número 9 fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -en calidad de integrante de ambas Comisiones- y Quintana.

Ordinal iii.

De conformidad con la letra d) del artículo 5° A vigente, la regla general es que el sujeto condenado por crimen o simple delito no puede inscribir un arma a su nombre; sin embargo, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas está facultado para autorizar a quienes han sido condenados por algún ilícito que no merezca pena aflictiva, siempre que se cumplan los demás requisitos que establece la normativa.

El tercer ordinal de la indicación es para impedir que la persona que haya sido condenada por dos o más delitos acceda al mencionado beneficio.

Las Comisiones unidas tuvieron presente que la indicación número 11, del Honorable Senador señor Bianchi, persigue prohibir, a todo evento, la posibilidad de inscribir armas por parte de sujetos que tengan antecedentes penales, eliminando la facultad del Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

El entonces Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, manifestó que es posible concebir tres modos de abordar la situación de los individuos que han sido sancionados por la comisión de un delito. Uno de ellos, mencionó, es conservar la disposición en su versión actual; es decir, mantener la atribución del Subsecretario para permitir la inscripción de armas a personas con condena previa -de acuerdo a consideraciones vinculadas a la naturaleza y gravedad de la transgresión, el grado de participación y otros factores-, siempre que no hayan sido castigadas con pena aflictiva.

Expuso que hay una opción intermedia, que es la del ordinal en discusión. Puso de relieve que esta implica preservar la prerrogativa de la autoridad antes mencionada, tomando en cuenta que se trata de ilícitos que merecen penas inferiores a tres años y un día de privación de libertad y que, en múltiples ocasiones, podrían no tener ninguna conexión con el uso de artefactos de fuego. Además, supone limitar la facultad en caso de comisión de dos o más delitos, agregó.

La tercera alternativa, resaltó, es la que recomienda la indicación número 11 del Honorable Senador señor Bianchi, esto es, derechamente eliminar la potestad del Subsecretario.

Consultado al efecto por el Honorable Senador señor Letelier, el ex Director General de Movilización Nacional relató que no es una norma de común aplicación, recordando que la facultad se ejerció en una única oportunidad el año 2018.

Seguidamente, el exsenador señor Harboe anunció ser partidario de la fórmula planteada por el Presidente de la República en orden a conservar la atribución, con la restricción asociada al número de condenas. Destacó que, en algunos supuestos, como el de hurto famélico, por ejemplo, podría no haber ningún vínculo con el uso de artefactos de fuego; entonces, no sería recomendable imponer una barrera en términos absolutos.

Asimismo, arguyó que el Subsecretario que decida ejercer esta competencia deberá hacerlo con prudencia y conforme a derecho, pues de lo contrario asumirá la correspondiente responsabilidad administrativa. Por ello, es de suma relevancia la publicidad de los actos de los órganos del Estado, porque revela los casos en que la autoridad hace uso de este poder, sentenció.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Letelier solicitó profundizar en la situación de quienes son detenidos en reiteradas oportunidades, sin recibir sentencia condenatoria.

El ex Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública recordó que en ese marco rige el principio de presunción de inocencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el ex Director General de Movilización Nacional precisó que la autoridad fiscalizadora podría resolver que una persona con ese historial no es idónea para registrar un dispositivo a su nombre y, en consecuencia, negar la inscripción. Si bien existe la posibilidad de impugnar tal decisión, afirmó que generalmente se respeta el criterio inicial, porque son los carabineros quienes detectan en terreno a los sujetos que ocasionan problemas.

El Honorable Senador señor Letelier hizo hincapié en que su interés es imponer el mayor número de obstáculos para acceder a las armas.

Sobre el particular, el exsenador señor Harboe opinó que establecer limitaciones a individuos que no han sido sancionados penalmente sentaría un precedente extremadamente complejo. Añadió que, verbigracia, una persona puede estar en medio de una manifestación y ser detenida en el contexto de la confusión, para luego ser liberada, ya que no logra probarse su participación en hechos ilícitos.

- Puesto en votación el ordinal iii. de la indicación número 9, fue aprobado unánimemente con una enmienda meramente formal, por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Insulza, Letelier y Pugh -como miembro de ambas Comisiones-, y por los exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su condición de integrante de ambas Comisiones.

Ordinal iv.

El ordinal iv. de la indicación en examen es para eliminar del listado de exigencias el hecho de no haberse dictado, en relación con el solicitante, auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar.

El entonces Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública apuntó que el literal e) del artículo 5° A que se recomienda eliminar es de escasa aplicación, en tanto se circunscribe a supuestos penales de los sistemas inquisitivo antiguo y militar.

Adicionalmente, explicó que la supresión fue recomendada por el ex Fiscal Regional de Valparaíso, señor Pablo Gómez, atendido que hay figuras que operan en momentos anteriores y posteriores que impiden igualmente la inscripción: es el caso de las medidas cautelares o de las condiciones fijadas en el marco de la suspensión condicional del procedimiento, y de la sentencia condenatoria, respectivamente.

El Honorable Senador señor Insulza, y los exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, se opusieron a la eliminación del requisito antes descrito, ya que su conservación no genera inconvenientes y, además, podría cubrir algunas hipótesis en que resulte pertinente su cumplimiento.

- En votación el ordinal iv. de la indicación número 9, fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Insulza, Letelier y Pugh -como miembro de las dos Comisiones-, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de integrante de ambas Comisiones.

Ordinal v.

El quinto ordinal de la indicación número 9 reemplaza el literal g) del artículo 5° A, que en su versión actual se refiere al requisito de no existir prohibición de tenencia o porte impuesta como medida cautelar en el marco de una causa penal o de familia. El ordinal agrega la proscripción dictada como medida cautelar en el contexto de un proceso de justicia militar, o a propósito de la suspensión condicional del procedimiento penal.

Las Comisiones unidas, junto con manifestar su acuerdo con la indicación, advirtieron que ambos párrafos deben aludir tanto a las medidas cautelares como de protección.

- En votación el ordinal v. de la indicación número 9, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Insulza, Letelier y Pugh -como integrante de las dos Comisiones-, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de miembro de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Kast, es para consultar antes de la letra a), el siguiente literal, nuevo:

“…) Sustitúyese, en el párrafo tercero de la letra c), la expresión “efectuada por un profesional idóneo” por la siguiente frase: “efectuada por un profesional especialista en evaluaciones mentales y psicofísicas con 5 años de ejercicio profesional como mínimo”.”.

En atención a la aprobación del texto propuesto por la indicación número 21 A para la letra c) del primer inciso del artículo 5° A -según consta más adelante en este informe-, las Comisiones unidas estuvieron por desechar esta indicación.

- En votación la indicación número 10, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -quien se pronunció como miembro de ambas Comisiones- y Quintana.

° ° °

° ° °

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Bianchi, recomienda contemplar antes de la letra a) el siguiente literal, nuevo:

“…) Sustitúyese la letra d), por la siguiente:

“d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes.”.”.

Teniendo presente el debate desarrollado a propósito del ordinal iii. de la indicación número 9, las Comisiones unidas estuvieron por desechar esta enmienda.

- En votación la indicación número 11, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Insulza, Letelier y Pugh -como miembro de las dos Comisiones-, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de integrante de ambas Comisiones.

° ° °

Letra a)

(del número 2 del texto aprobado en general)

La indicación número 12, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazar la letra en estudio por la siguiente:

“…) Sustitúyese en la letra h), que ha pasado a ser g), el punto final (.) por un punto y coma (;).”.

- En votación la indicación número 12, fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Insulza, Letelier y Pugh -como miembro de las dos Comisiones-, y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de integrante de ambas Comisiones.

° ° °

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Kast, recomienda incorporar a continuación de la letra a) un literal nuevo, del tenor que se indica:

“…) Reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego.”.”.

Las Comisiones unidas tuvieron en vista que la letra h) del artículo 5° A en vigor comprende una exigencia menos estricta, toda vez que restringe la inhabilidad al período de cinco años anteriores a la solicitud.

Expresó su apoyo a la propuesta el Honorable Senador señor Letelier, quien aseveró que las causales para la cancelación de la inscripción están basadas en hechos graves, que son reflejo de una irresponsabilidad tremenda y de la ausencia de idoneidad del poseedor. A su juicio, basta con una cancelación previa, sin importar el plazo transcurrido, para prohibir el acceso a un nuevo permiso. Por consiguiente, respaldó la indicación, apuntando que contribuye a proteger a la sociedad de sujetos cuya personalidad e imprudencia no cambiarán, con independencia del tiempo que transcurra.

El Honorable Senador señor Insulza pidió ahondar en las causales de cancelación del registro, señalando su interés por conocer si algunas no están asociadas a hechos que dependan de la voluntad del tenedor, como el robo del arma.

Al efecto, el Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN, Coronel de Carabinerosei, señor José Manuel Benítez, constató que se refieren a la condena por crimen o simple delito; la sanción en procesos de violencia intrafamiliar; la pérdida de aptitudes físicas o psíquicas exigibles, y el extravío frecuente, entre otras.

- En votación la indicación número 13, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Insulza, Letelier y Pugh -como miembro de las dos Comisiones-, y ex senadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su calidad de integrante de ambas Comisiones.

° ° °

Letra b)

(del número 2 del texto aprobado en general)

Literal i) propuesto

La letra i) aprobada en general establece como exigencia para el registro de dispositivos de fuego “no haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A”.

La indicación número 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca agregar antes del punto final (.) la expresión “en los cinco años anteriores a la solicitud”.

El Honorable Senador señor Letelier declaró su disconformidad con la enmienda, postulando que la sociedad no debe permitir la inscripción a quienes ya tienen antecedentes por abandono, pues se trata de individuos irresponsables. Peor aún, sostuvo que la modificación abriría la puerta para la venta cada cinco años, para luego comprar otra arma y registrarla nuevamente.

Las repercusiones del abandono de un artefacto de fuego pueden ser extremadamente perjudiciales, incluso mortales, si cae en las manos equivocadas, alertó.

El entonces Jefe de Asesores Legislativos, señor Pablo Celedón, remarcó que el artículo 14 A en vigor sanciona el abandono con multa administrativa y, solamente en caso de reincidencia, con la cancelación de la inscripción. En consecuencia, puntualizó, un único abandono se sitúa en un plano intermedio y, desde una perspectiva sistemática, no sería coherente que en ese supuesto el artículo 5° A impida perpetuamente el registro de un dispositivo de fuego.

En cuanto a los efectos adversos del abandono, detalló que la iniciativa incluye una regla de responsabilidad civil solidaria que afecta al dueño del arma por los daños que esta pueda provocar. Entonces, aseveró, la reforma legislativa también se hace cargo de esa dimensión.

Enseguida, el Honorable Senador señor Insulza dijo comprender las aprensiones del Honorable Senador señor Letelier, mas instó por no rigidizar en exceso los preceptos, dejando cierto espacio a la decisión de las autoridades del sector. Recordó las palabras del ex Director General de Movilización Nacional, quien informó que, en caso de falta de idoneidad del solicitante, se niega la inscripción de un artefacto de fuego. A ello se suma que el ordenamiento contempla la cancelación de la inscripción si existe reiteración en el abandono, enfatizó.

- Siendo sometida a consideración de las Comisiones unidas, la indicación número 14 fue votada favorablemente por el exsenador señor Pérez Varela, en su calidad de miembro de ambas Comisiones. En contra votaron el Honorable Senador señor Letelier y el exsenador señor Harboe, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Insulza y Pugh, este último en condición de integrante de las dos Comisiones.

- Repetida la votación de conformidad al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, la indicación número 14 fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Se pronunciaron por la afirmativa el Honorable Senador señor Pugh, y el exsenador señor Pérez Varela, ambos en calidad de integrantes de las dos Comisiones, y en contra el Honorable Senador señor Letelier y el exsenador señor Harboe. Se abstuvo el Honorable Senador señor Insulza.

Se deja constancia de que posteriormente, respecto de esta materia, y considerando el texto final aprobado para la letra l) del inciso primero del artículo 5° A -en virtud de la indicación número 21 A, según se consignará en su oportunidad-, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Alvarado -como miembro de ambas Comisiones-, Araya, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Pugh y Quintana, estuvieron por rechazar la indicación número 14.

Literal j) propuesto

La letra j) aprobada en general por la Sala señala:

“j) No haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control. No obstante lo anterior, tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de éstas desde el bien raíz declarado en la inscripción, la Dirección General de Movilización Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar que se inscriba el arma.”.

La indicación número 15, de Su Excelencia el Presidente de la República, sugiere reemplazarla por la siguiente:

“…) No haber sufrido más de dos veces la sustracción o extravío de armas o elementos sujetos a control en los cinco años anteriores a la solicitud. No obstante lo anterior, tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de éstas desde el bien raíz declarado en la inscripción, en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal, la Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar la inscripción de un arma;”.

El ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Santini, destacó que la restricción para la inscripción en caso de extravío o sustracción de dispositivos queda sujeta al plazo de cinco años. Puso de relieve que esta enmienda se alinea con otras estudiadas previamente, y persigue sortear una suerte de inhabilidad perpetua por un hecho que, de derivar en abandono, será sancionado con multa administrativa o, en caso de reincidencia, con la cancelación.

Además, consignó que la indicación especifica que la denuncia de la sustracción -que permite optar, excepcionalmente, a la inscripción de un nuevo artefacto- debe realizarse de conformidad con el artículo 173 del Código Procesal Penal.

A su turno, ex el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, subrayó que la norma pretende combatir el fenómeno de los “palos blancos” o testaferros que, después de declarar la pérdida o sustracción, venden el arma a delincuentes.

Enunció que el período de cinco años otorgará certeza jurídica a quien, sin intención criminal, efectivamente extravía su arma o es víctima del robo o hurto de la misma. Se estimó razonable que luego de ese lapso pudiera registrar nuevamente un dispositivo de fuego a su nombre, acotó.

Consultado por el Honorable Senador señor Pugh, el Jefe del Departamento de Armas y Explosivos de la DGMN, Coronel de Carabineros, señor José Manuel Benítez, planteó que existen aproximadamente 30.000 artefactos de fuego en condición de extraviados, robados o hurtados, de los cuales alrededor de 17.000 corresponden a la primera categoría.

El Honorable Senador señor Bianchi preguntó si hay estadísticas de las armas devueltas voluntariamente por particulares, y luego sustraídas desde instalaciones de las autoridades.

El Jefe del Departamento de Armas y Explosivos informó que, al año, se entregan voluntariamente cerca de 10.000 dispositivos, y que el último caso de desaparición ocurrió en 2015 en un cuartel de Carabineros de Iquique, donde se perdió el rastro de 28 implementos de fuego.

A continuación, el Honorable Senador señor Insulza manifestó ser contrario a la idea de someter la limitación a un término de cinco años. Cuando una persona extravíe dos veces el arma, resaltó, de todas formas podrá inscribir otra y si, con posterioridad, la perdiera por tercera vez, al cabo de cinco años estará habilitada una vez más para el registro.

El texto aprobado en general, a su juicio, ya es inadecuado, puesto que el extravío de este tipo de aparatos peligrosos en diversas oportunidades es muestra de una falta de cuidado importante. Por lo tanto, la indicación -que implica la posibilidad de volver a foja cero dentro de cierto período- proporciona una flexibilidad aún más exagerada, postuló.

Adujo que la hipótesis que justifica un trato diferente es la de alguien que sufre el robo o el hurto de sus armas y efectúa la denuncia correspondiente, escenario ya contemplado por la redacción original de la iniciativa.

En lo que atañe a las apreciaciones previas, el Jefe del Departamento de Armas y Explosivos de la DGMN, recordó que la autoridad fiscalizadora puede denegar el registro de un dispositivo cuando estima que el solicitante no reúne la idoneidad necesaria. En consecuencia, señaló, está facultado para impedir la inscripción, si un individuo ha perdido armas anteriormente.

El exsenador señor Pérez Varela manifestó su preocupación por la eventual colisión o contradicción entre la prerrogativa mencionada y el precepto en discusión.

Luego, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Santini, reiteró que el establecimiento de un plazo está en sintonía con lo ya decidido por las Comisiones unidas a propósito de otros supuestos similares. Por ejemplo, en sesiones anteriores se mantuvo la facultad del Subsecretario para las Fuerzas Armadas de autorizar la inscripción a sujetos afectados por condenas penales, y se aprobó el término de cinco años para la limitación asociada al abandono de artefactos.

En síntesis, el período de cinco años parece prudente para que un individuo recupere la posibilidad de registrar armas y, además, es armónico con el contenido de otras disposiciones de la ley 17.798, sentenció.

Desde una perspectiva práctica, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, previno que, muchas veces, los sujetos que pierden un dispositivo de fuego o que sufren la sustracción con motivo de un delito no dejan constancia ni realizan la denuncia correspondiente. Por consiguiente, se debería exigir la fiscalización del arma en el domicilio declarado, en caso que un individuo solicite la segunda o ulterior inscripción, razonó. De lo contrario, reparó, seguirá registrando implementos de fuego sin dar cuenta de lo sucedido con los adquiridos previamente, contexto que eventualmente servirá para desarrollar operaciones criminales.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Letelier reiteró su inquietud por la situación de quienes se dedican a actividades deportivas, toda vez que acceden a una mayor cantidad de armas y municiones. Hay quienes especulan que lo anterior podría estar generando algunos focos de tráfico, alertó. De ahí que sugirió someter los dispositivos destinados al deporte y a la caza a un régimen más estricto.

Enseguida, consultó por el número de armas al que pueden alcanzar estas personas.

El Jefe del Departamento de Armas y Explosivos de la DGMN explicó que tanto deportistas como cazadores están facultados para inscribir un máximo de 32 armas, cada una de las cuales permite obtener hasta 3.000 municiones anuales.

Al respecto, el Honorable Senador Letelier resaltó que se trata de cifras considerables. A ello se debe sumar, remarcó, que tienen derecho a transportar los artefactos de fuego por la vía pública. En lo que concierne a este aspecto, preguntó si sería preferible obligar a los deportistas a mantener los dispositivos en los clubes de tiro, evitando el traslado desde sus residencias.

En lo concerniente a la propuesta de Su Señoría, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI advirtió que sería complejo conservar una cantidad significativa de armas en una locación distinta al arsenal de guerra o cuartel policial, porque las medidas de resguardo son inapropiadas.

A su entender, es aconsejable no innovar en esta materia, y continuar con el esquema actual, que entrega esa responsabilidad a los practicantes de una disciplina, ya que están obligados a respetar mecanismos de seguridad especiales. Sin perjuicio de ello, apuntó, es posible aumentar los esfuerzos de fiscalización, y verificar el cumplimiento a las exigencias de bodegaje.

A propósito de las dependencias destinadas a usos recreativos y de entrenamiento, el Jefe del Departamento de Armas y Explosivos de la DGMN comentó que las autoridades, hoy en día, no poseen atribuciones para controlar los polígonos de tiro, aconsejando introducir modificaciones legales en esa línea.

También en lo tocante al ámbito deportivo, el Honorable Senador señor Insulza solicitó ahondar en la normativa que determina los artefactos permitidos.

El ex asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Santini, constató que el artículo 2° de la ley 17.798 regula los dispositivos de fuego sujetos a control, cuya posesión está permitida a los particulares. Adicionó que el reglamento complementario especifica -en el artículo 71-, que tienen carácter de armas de concurso -es decir, deportivas- pistolas y revólveres; rifles calibre 22 de carga única, repetición o semiautomático; armas de avancarga; escopetas semiautomáticas de todos los calibres; escopetas de carga única y repetición de cualquier calibre; fusiles de carga única o de repetición; carabinas de carga única o de repetición, y pistoletes.

A su turno, el Honorable Senador señor Pugh pidió esclarecer cuál es el calibre de los dispositivos usados en los campeonatos deportivos.

El Jefe del Departamento de Armas y Explosivos de la DGMN relató que el programa olímpico de tiro deportivo comprende competencias que utilizan un calibre máximo de 22. Además, profundizó, los torneos de tiro práctico de policías y militares ocupan calibres superiores.

A fin de sintetizar el debate, el Presidente de las Comisiones unidas, exsenador señor Pérez Varela, arguyó que hay consenso en cuanto a impedir que las personas que perdieron armas vuelvan a inscribir otras, por ser poco diligentes. No obstante, detalló, debe existir un matiz respecto de aquellos que han sido víctimas de robo o hurto, siempre que hayan realizado la denuncia ante los órganos pertinentes, pues de lo contrario estarían incurriendo en una conducta igualmente irresponsable.

Habría que estudiar, además, la posibilidad de establecer un régimen diferenciado para los dispositivos empleados en actividades deportivas y de caza, por los motivos esbozados durante la discusión. Añadió que también se tendrían que revisar las prerrogativas de fiscalización sobre los clubes y polígonos de tiro, de conformidad con la sugerencia efectuada por los invitados.

Exhortó a los representantes del Ejecutivo a formular indicaciones que recojan los aspectos aludidos, para retomar la discusión.

El ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Santini, afirmó que se examinarían las consideraciones de Sus Señorías. Especificó que, eventualmente, podría separarse la regulación del extravío de la relativa al robo o hurto.

Posteriormente, en atención a los acuerdos adoptados a propósito de la letra l) propuesta para el inciso primero del artículo 5° A por la indicación número 21 A -cuyo debate se encuentra recogido más adelante en este informe-, las Comisiones unidas dieron por aprobada, con modificaciones, la presente indicación.

- En votación la indicación número 15, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -como miembro de ambas Comisiones-, Araya, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Pugh y Quintana.

° ° °

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Kast, es para agregar en el inciso primero del artículo 5 A la siguiente letra, nueva:

“…) No tener un familiar de primer grado de consanguinidad o cónyuge que incumplan con los requisitos establecidos en las letras d), e), f), g) y h).”.

El Honorable Senador señor Insulza juzgó que la propuesta sería inconstitucional, toda vez que atribuye consecuencias adversas a una persona por conductas realizadas por terceros.

En la misma línea opinó el Honorable Senador señor Araya. Subrayó que los requisitos contemplados por la legislación en esta materia son personales; por lo tanto, no es pertinente efectuar exigencias a quienes están vinculados al solicitante. Argumentó que el pariente o cónyuge podría no tener, en los hechos, mayor nexo con el individuo que pretende registrar un artefacto de fuego a su nombre.

El Presidente de las Comisiones unidas, exsenador señor Pérez Varela, resolvió declarar inadmisible la indicación por ser contraria a la Carta Fundamental, de conformidad al artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

° ° °

° ° °

La indicación número 17, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para consultar en el inciso primero del artículo 5 A una letra, nueva, del siguiente tenor:

“…) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y sexto, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre.”.

Cabe hacer presente que la enmienda, pese a ser estudiada con posterioridad al debate y votación de la indicación número 21, dada la estrecha vinculación de sus contenidos, se inserta en esta parte del informe para mantener el orden correlativo.

Refiriéndose, en términos generales, a las exigencias que impone la legislación a los tenedores o poseedores, el Honorable Senador señor Castro dijo ser partidario de elevarlas al máximo, puesto que las armas no deberían estar disponibles para los civiles, sino que tendrían que ser de acceso exclusivo para las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública. A su parecer, es en extremo peligroso que particulares adquieran dispositivos de fuego, especialmente, en el contexto de agitación social que experimenta el país.

- En votación la indicación número 17, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorable Senadores señores Araya, Letelier y Pugh -los dos últimos como miembros de ambas comisiones- y exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en su condición de integrante de las dos Comisiones.

- Posteriormente, atendido el tenor aprobado para la letra j) propuesta para el inciso primero del artículo 5° A por la indicación número 21 A -cuyo debate se encuentra descrito más adelante en este informe-, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -en calidad de integrante de ambas Comisiones- y Quintana, estuvieron por aprobar, con modificaciones, la presente indicación.

° ° °

° ° °

La indicación número 18, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para incorporar en el inciso segundo del artículo 5 A, antes del punto final (.), la expresión “ni respecto de coleccionista cuyas armas estén totalmente inutilizada para el disparo según constate la autoridad”.

El inciso segundo vigente del artículo 5° A de la LCA exime a los integrantes de las instituciones militares y policiales, y de Gendarmería, de cumplir con el requisito de la letra c), esto es, acreditar conocimientos suficientes, y aptitud física y psíquica compatibles para poseer un arma. La indicación agrega a los coleccionistas cuyos artefactos estén totalmente inutilizados para el disparo.

El ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, hizo presente que la indicación número 23, letra b), agrega un inciso quinto, nuevo, al artículo 7° de la ley N° 17.798, de conformidad con el cual solo los implementos de fuego fabricados hasta el año 1899 entran en la categoría de dispositivos de colección. La mencionada enmienda, resaltó, está en sintonía con el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

La indicación en debate, entonces, debe entenderse complementada con la reforma al artículo 7°, adujo. Por consiguiente, enunció, los coleccionistas se verán liberados de cumplir la exigencia de conocimiento y aptitudes únicamente en relación con armas confeccionadas antes de 1900, siempre que se encuentren absolutamente inutilizadas para disparar.

En lo tocante a los implementos de colección, el Honorable Senador señor Letelier solicitó información sobre su regulación, en comparación con otros dispositivos de fuego.

El Jefe del Departamento de Armas y Explosivos de la DGMN, Coronel de Carabineros, señor José Manuel Benítez, consignó que, por ejemplo, no es posible adquirir municiones para su uso.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Letelier recordó que durante la discusión en general del proyecto, uno de los invitados se refirió a sus armas de colección, las cuales no tenían las características señaladas previamente.

Al efecto, el Jefe del Departamento de Armas y Explosivos de la DGMN comentó que hoy no existen restricciones para calificar un artefacto como de colección, y de ahí la relevancia de incorporarlas a la legislación.

Complementando lo anterior, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, expuso que es imposible que las armas producidas hasta 1899 sean disparadas, puesto que no hay producción de pólvora negra ni municiones calibre 11 necesarias para ello.

Destacó que a eso se suma el deber de obturar el cañón para impedir el funcionamiento. Un dispositivo inutilizado -es decir, que no es capaz de percutir y disparar un proyectil-, técnicamente, no constituye un arma de fuego, lo cual justifica que su dueño sea sometido a menores exigencias, enfatizó.

Con el objeto de evitar confusiones, el Honorable Senador señor Letelier propuso hacer una referencia expresa al inciso quinto del artículo 7° -enmendado por la indicación número 23- en el inciso segundo del artículo 5° A. De este modo, razonó, habrá absoluta claridad en cuanto a que los artefactos cuyos poseedores están exentos de cumplir los requisitos de la letra c) son aquellos fabricados antes del año 1900.

Los demás miembros de las Comisiones unidas respaldaron la sugerencia y encomendaron a los representantes del Ejecutivo redactar una indicación que permita concretarla.

- Puesta en votación ad referéndum la indicación número 18, fue aprobada, con la modificación mencionada, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Insulza, Letelier y Pugh, y exsenador señor Pérez Varela, los dos últimos en su condición de miembros de ambas Comisiones.

Teniendo presente que, en forma posterior, mediante la indicación número 21 A -cuya discusión se encuentra más adelante en este informe- el Ejecutivo acogió la solicitud de incorporar una referencia al artículo 7°, las Comisiones unidas estuvieron por ratificar su respaldo a la presente indicación.

- En votación la indicación número 18, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -como miembro de ambas Comisiones-, Araya, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Pugh y Quintana.

° ° °

° ° °

La indicación número 19, de Su Excelencia el Presidente de la República, sugiere reemplazar, en el inciso tercero del artículo 5 A, la expresión “letra f)” por “letra e)”.

Considerando que el ordinal iv. contenido en la indicación número 9 -que hacía pertinente la adecuación formal en debate- fue rechazado, las Comisiones unidas acordaron desechar también la indicación número 19.

- En votación la indicación número 19, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Insulza, Letelier y Pugh, y exsenador señor Pérez Varela, los dos últimos en calidad de integrantes de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

A continuación, las Comisiones unidas debatieron la indicación número 21 -según el orden dado por el Boletín respectivo- ya que propone el reemplazo de los tres últimos incisos vigentes del artículo 5° A, con un orden lógico entre ellos, para abocarse luego al estudio de la indicación número 20, en tanto únicamente busca la sustitución del inciso cuarto del mencionado precepto.

La indicación número 21, de Su Excelencia el Presidente de la República, como se dijo, es para reemplazar los incisos cuarto, quinto y final del artículo 5° A por los siguientes:

“Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo a la Dirección Nacional de Movilización Nacional, obtendrán una licencia de aptitud para porte o tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción de armas de fuego a su nombre en el Registro Nacional. La vigencia de dicha licencia será de seis meses.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar la información del registro de armas de fuego cada dos años, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

Asimismo, el poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá, cada cinco años, acreditar la realización de un curso teórico y práctico de mantención, utilización y conocimiento de normas legales aplicables al uso y tenencia de armas de fuego, dictado por alguna de las instituciones que acreditará Carabineros de Chile, en la forma que establezca el reglamento. No obstante lo anterior, si atendido el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, dicha acreditación tendrá lugar en un plazo menor, el que no podrá ser inferior a dos años.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los dos incisos anteriores, será sancionado, previa audiencia del afectado, con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales o la cancelación de la inscripción en caso de reiteración, sin perjuicio de los recursos administrativos que pudieren corresponder.”.

En lo que atañe al inciso cuarto propuesto, el Honorable Senador señor Letelier consultó la razón por la cual se otorgaría una licencia de seis meses para tener o portar armas, pese a que esta última actividad está prácticamente prohibida. Dado lo anterior, instó por eliminar la mención al porte.

El exsenador señor Pérez Varela clarificó que se trata de la licencia que garantiza el cumplimiento de todas las exigencias legales y que, en consecuencia, habilita a una persona para tramitar, dentro del término de seis meses, la inscripción de un artefacto para su tenencia y, eventualmente, el permiso para portarlo.

Complementando lo anterior, el Honorable Senador señor Araya puntualizó que el precepto es de aplicación general; por lo tanto, debe considerar todos los supuestos posibles, esto es, sujetos que aspiran a la simple posesión de dispositivo de fuego, como también aquellos que desean adicionalmente autorización para el porte. La concesión de esta última solo se hará efectiva en escasas oportunidades, planteó.

En lo concerniente al desplazamiento de las armas, el Jefe del Departamento de Armas y Explosivos de la DGMN explicó que la autoridad fiscalizadora puede conferir una guía de libre tránsito a quienes no dispongan de permiso de porte -prácticamente la totalidad- y que necesitan trasladar un artefacto de fuego. En el documento se detalla, por ejemplo, la fecha y los lugares de origen y destino, acotó.

Luego, a propósito del nuevo inciso quinto, el Honorable Senador señor Insulza preguntó por qué refiere tanto al poseedor como al tenedor, y si existe alguna diferencia entre esos conceptos.

El ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Santini, constató que ambos términos son utilizados como sinónimos en la ley N° 17.798.

En relación con el mismo inciso, el Honorable Senador señor Letelier postuló que sería preferible disminuir a un año la periodicidad con que los dueños de dispositivos de fuego deben actualizar la información que figura en el registro correspondiente, demostrando de esta forma un mayor grado de responsabilidad hacia la sociedad.

El Honorable Senador señor Araya estuvo de acuerdo con la recomendación, señalando además que la plataforma electrónica facilitará el cumplimiento de la obligación; razonamiento que fue respaldado por el Honorable Senador señor Pugh, y por el exsenador señor Pérez Varela.

A continuación, el Honorable Senador señor Pugh formuló aprensiones por el empleo del verbo “actualizar”, ya que implica que un antecedente cambió y debe ser comunicado; sin embargo, podría ocurrir que ningún dato haya experimentado variación.

A fin de solucionar la inquietud de Su Señoría, el Honorable Senador señor Letelier aconsejó añadir el vocablo “ratificar”.

Producto del debate desarrollado, las Comisiones unidas resolvieron modificar el inciso quinto en el siguiente sentido: anteponer los términos “ratificar o” a la palabra “actualizar”, y reemplazar la expresión “cada dos años” por “anualmente”.

Profundizando, enseguida, en el contenido del nuevo inciso sexto, el Honorable Senador señor Letelier expresó su apoyo a la exigencia de acreditar cada cinco años el hecho de haber efectuado un curso de mantención, utilización y conocimiento de normas legales aplicables al uso y tenencia de armas.

Con todo, criticó que la disposición no establezca un criterio objetivo para reducir ese término a un mínimo de dos años cuando el estado físico o psíquico de un individuo pueda afectar sus habilidades para manejar o poseer artefactos de fuego. Consultó qué enfermedades o edad serían determinantes a la hora de acortar el plazo.

Al efecto, el Honorable Senador señor Araya sostuvo que, en este ámbito, es factible hacer un símil con la licencia de conducir, en tanto su vigencia puede limitarse dependiendo de las condiciones del interesado, las cuales quedan en evidencia con el examen psicotécnico; argumento que fue compartido por el Honorable Senador señor Pugh.

El Honorable Senador señor Insulza comunicó su avenencia a la posibilidad de disminuir el lapso en comento; es más, sentenció que la materia que incluso podría quedar entregada al reglamento complementario de la ley.

El Honorable Senador señor Letelier alertó que tanto la certificación de las aptitudes físicas y psíquicas, así como los cursos dependerán de particulares o de instituciones privadas, contrario a lo que ocurre con las pruebas psicotécnicas asociadas a la licencia para manejar automóviles.

Matizando lo anterior, el Jefe del Departamento de Armas y Explosivos de la DGMN recalcó que los médicos encargados de calificar el estado de salud física y mental de los solicitantes integrarán el listado de especialistas de la Superintendencia de Salud, en tanto las clases serán dictadas por organizaciones visadas por Carabineros.

Las Comisiones unidas resolvieron separar el inciso sexto en dos, comenzando el segundo en la oración “No obstante lo anterior”, de manera de facilitar la comprensión de su contenido.

Por último, el Honorable Senador señor Letelier manifestó reparos al inciso final, el cual, a su juicio, no precisa adecuadamente en qué casos se aplicaría la sanción de cancelación, ya que alude a la “reiteración”, sin establecer exactamente cuántas veces tendrían que repetirse las faltas.

En la sesión siguiente, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI subrayó que la misión de acreditar a las entidades que impartirán los cursos se encomienda, en el inciso sexto propuesto, únicamente a Carabineros de Chile. Es por ello que hizo un llamado a asignar también esta tarea a la Policía de Investigaciones, siguiendo la pauta de equiparar el rol de los organismos policiales como autoridades fiscalizadoras.

Discrepó el Honorable Senador señor Letelier, quien fue de la opinión de entregar esa función a una única institucionalidad. Si hay más de un ente involucrado, razonó, se aplicarán dispares criterios y, además, se diluirá la responsabilidad en caso de algún inconveniente. La labor debería encargarse a la Dirección General de Movilización Nacional o a la Cartera del Interior y Seguridad Pública y, en ese contexto, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública podrán colaborar con sus recomendaciones, apuntó.

En la misma línea se pronunció el exsenador señor Harboe, criticando que la intervención de ambas ramas policiales redundaría en disímiles estándares de certificación. Asimismo, puso de relieve que estas actividades no forman parte de los cometidos ni de las metas estratégicas propios de Carabineros ni de la PDI. Por lo tanto, abogó por concentrar la atribución de visar a las organizaciones que dictarán las clases en la DGMN, que podrá escuchar el parecer de las autoridades fiscalizadoras.

Relató que en el marco de la Comisión Independiente de Reforma Policial para un nuevo Chile -de la que es integrante- se sugirió al Presidente de la República, precisamente, excluir a Carabineros de todas las tareas de acreditación, que no están vinculadas solamente al sistema de control de armas, sino que también a otras áreas, como la seguridad privada. De este modo, arguyó, la institución se enfocará exclusivamente en los objetivos que les son inherentes.

A su turno, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, aclaró que es menester distinguir entre las dimensiones administrativa y de fiscalización. Es en este último campo, detalló, en que se busca incorporar a la Policía de Investigaciones; en cambio, en el rubro administrativo se ha estimado pertinente no duplicar funciones, manteniendo y reforzando el papel de la DGMN y de Carabineros.

Reconoció que el articulado de la iniciativa no siempre resuelve apropiadamente la diferenciación de esas dos áreas y, en consecuencia, adelantó que será necesario efectuar algunas correcciones.

Por su parte, el ex Director General de Movilización Nacional subrayó que la formación es realizada por clubes de tiro que, a su juicio, deberían quedar sometidos a un régimen más estricto. Muchas veces, expuso, las armerías celebran convenios con esos establecimientos para derivar clientes, cobrando elevados precios de membresía.

El exsenador señor Harboe sostuvo que lo ideal sería fijar las atribuciones administrativas en la Dirección General, y las labores de fiscalización en Carabineros y en la Policía de Investigaciones, perspectiva que debería adoptarse en todo el proyecto de ley.

Coincidió con Su Señoría el exsenador señor Pérez Varela.

Sin perjuicio de lo anterior, el ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, adujo que habría que excluir de esa regla al almacenamiento de artefactos de fuego. Especificó que, hoy en día, Carabineros de Chile es la institución encargada de la custodia en sus depósitos. Al efecto, planteó que no sería aconsejable duplicar la existencia de estas dependencias.

A su turno, el ex Director General de Movilización Nacional comentó que la PDI entrega los dispositivos en las instalaciones de Carabineros -en todo el territorio- o en el depósito central en Santiago.

El Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI expresó que la entidad que representa, al no tener el carácter de autoridad fiscalizadora, únicamente incauta implementos de fuego en el marco de procedimientos policiales ordenados por la Fiscalía, los cuales guardan relación con dos situaciones; a saber, la de ilícitos en que se emplean armas -verbigracia, por parte narcotraficantes-, y la de artefactos cuyo paradero se desconoce por distintas circunstancias.

Dado que los dispositivos son hallados a propósito de investigaciones penales destacó que, antes de su ingreso a los depósitos, se registra la huella balística en el laboratorio de criminalística, para facilitar la trazabilidad en caso de ser usados en algún delito.

- En votación la indicación número 21 -con excepción del inciso final propuesto para el artículo 5° A -, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Insulza, Letelier y Pugh, y exsenador señor Pérez Varela, los dos últimos su condición de integrantes de ambas Comisiones.

- Puesto en votación el inciso final, fue aprobado por la mayoría de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Insulza y Pugh, y por el exsenador señor Pérez Varela, los dos últimos en calidad de miembros de ambas Comisiones. Se abstuvo el Honorable Senador señor Letelier.

- Posteriormente, como consecuencia del debate de la indicación número 21 A -cuyo debate se encuentra descrito más adelante en este informe-, las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -en calidad de integrante de ambas Comisiones- y Quintana, estuvieron por aprobar, con modificaciones, la indicación número 21.

° ° °

° ° °

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Kast, es para reemplazar el inciso cuarto del artículo 5 A por el siguiente:

“El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada dos años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo.”.

Es del caso consignar que el contenido del inciso cuarto del artículo 5° A -cuya sustitución se propone- queda recogido, parcialmente, por el inciso sexto, nuevo, del mismo precepto, luego de la aprobación de la indicación número 21. En tales circunstancias, las Comisiones unidas entendieron que la disminución del plazo de cinco a dos años está referida a la obligación de comprobar la realización de un curso teórico y práctico.

En contra de esta idea se mostró el Honorable Senador señor Pugh, quien advirtió que la reducción de la periodicidad generaría una sobrecarga en el control de armas. Añadió que la medida es inoficiosa, porque las clases versan sobre conocimientos que no se olvidan en un lapso tan corto.

En cambio, el Honorable Senador señor Letelier declaró estar a favor de toda norma que imponga mayores obstáculos para la posesión de implementos de fuego, remarcando que aquellas personas que tengan real interés y compromiso cumplirán con esta exigencia cada dos años, sin mayores dificultades.

Adicionalmente, puntualizó que las herramientas digitales del sistema impedirán los efectos negativos que preocupan al Honorable Senador señor Pugh.

A su turno, el exsenador señor Harboe exhortó a mantener la frecuencia quinquenal para los cursos de instrucción teórica y práctica, especialmente porque existe la facultad de disminuir el término, si las condiciones del solicitante lo ameritan.

- Puesta en votación la indicación número 20, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Araya y Pugh -el último como integrante de las dos Comisiones-, y los exsenadores señores Harboe y Pérez Varela, este último en calidad de integrantes de ambas Comisiones. Votó a favor el Honorable Senador señor Letelier, en su condición de miembro de las dos Comisiones.

° ° °

- - -

Como se dijo, las Comisiones unidas acordaron reabrir el debate del artículo 5° A de la LCA, para considerar la indicación 21 A. Se pronunció favorablemente en este sentido la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh -como integrante de las dos Comisiones- y Quintana.

- - -

La indicación número 21 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para sustituir el número 2 por el siguiente:

“... Reemplázase el artículo 5° A, por el siguiente:

Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado, que podrá ser dictado por aquellas instituciones que la Dirección General de Movilización Nacional certifique como facultadas para dicho efecto. El reglamento determinará los contenidos mínimos de dichos cursos y el procedimiento de certificación de las instituciones que los dictarán, sin perjuicio que, a lo menos, deberán contar con cuatro horas de contenido teórico.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;

d) Idoneidad y conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, de conformidad a esta ley y su reglamento, lo que deberá ser declarado mediante resolución fundada;

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.

En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;

f) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones;

g) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar;

h) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad fiscalizadora, la resolución que contenga la prohibición o la medida de protección de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme y ejecutoriada;

i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud;

j) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto, sexto y final, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre.

k) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma.

l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control; o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención para casos calificados, de la Dirección General de Movilización Nacional, en esta última hipótesis.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, ni respecto de coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo según constate la autoridad, de conformidad al artículo 7°.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción de armas de fuego a su nombre en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente. La vigencia de dicha licencia será de seis meses.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, cada cinco años contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo.

No obstante lo anterior, si atendido el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o psíquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, dicha acreditación tendrá lugar en un plazo menor, el que no podrá ser inferior a dos años.”.”.

En atención a la extensión del precepto, las Comisiones unidas discutieron individualmente cada uno de sus incisos.

Inciso primero

Este inciso contiene el listado de requisitos para inscribir un arma.

Encabezamiento

La indicación en examen replica el encabezamiento vigente del inciso primero.

Letra a)

El literal a) exige que los poseedores sean mayores de edad, y que cuenten con nacionalidad chilena o residencia definitiva. Excepcionalmente, permite que un menor de edad sea tenedor, siempre que esté registrado como deportista y cumpla con los demás requerimientos establecidos.

Cabe hacer presente que la redacción de esta letra es idéntica a la contenida por el ordinal i. de la indicación número 9, ya aprobada en una oportunidad anterior.

- En votación el literal a) propuesto por la indicación número 21 A para el inciso primero del artículo 5° A, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Pugh -en calidad de miembro de ambas Comisiones- y Quintana.

Letra b)

Este literal consagra como requisito el hecho de tener domicilio conocido, en los mismos términos que la normativa actual, y se dio por aprobado con la misma votación anterior.

Letra c)

El primer párrafo de la letra c) obliga a quienes solicitan la inscripción a acreditar que tiene conocimientos suficientes relativos a la conservación, mantenimiento y manejo del dispositivo de fuego, además de la aptitud física y síquica adecuada para ello. Es dable señalar que el texto de este apartado es igual al vigente.

Por su parte, el segundo párrafo demanda que dichos conocimientos sean demostrados mediante la aprobación de un curso dictado por instituciones certificadas por la DGMN. Asimismo, encomienda al reglamento la determinación de los contenidos de las clases y del procedimiento de acreditación de las organizaciones que las impartirán.

Finalmente, el párrafo tercero expresa que la aptitud física y síquica debe probarse mediante un certificado emitido por un médico siquiatra que figure en los registros de especialistas de la Superintendencia de Salud.

Es del caso constatar que el tenor de los dos últimos párrafos es el mismo que había propuesto el ordinal ii. de la indicación número 9. El primero de aquellos ya había sido aprobado en una sesión anterior.

En relación con este literal, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, sostuvo que recoge el debate desarrollado previamente por las Comisiones unidas. Enunció que se corrigen las deficiencias observadas en la regulación actual, que permite la acreditación de la aptitud física y síquica por un “profesional idóneo”, sin precisar la cualificación del facultativo. En cambio, la nueva redacción obliga a que las mencionadas condiciones sean certificadas por un psiquiatra, acotó.

Luego, recordó que, anteriormente, algunos señores Senadores exhortaron a estudiar la creación de una nómina de médicos específica para estos efectos. Detalló que, analizado el punto, se concluyó que dicha medida generaría una recarga administrativa, porque ya existe un registro único de prestadores de salud -a cargo de la Superintendencia de Salud-, que da certeza de las competencias de los profesionales que lo integran.

En lo tocante al tercer párrafo de la letra en revisión, el Honorable Senador señor Insulza cuestionó que un psiquiatra corrobore el estado de salud física de una persona, considerando que este se refleja en la capacidad de manejar y disparar un implemento de fuego, lo que será medido en el contexto de los cursos respectivos. En su opinión, la expresión “física y” debería eliminarse del aludido apartado.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Pugh manifestó que la salud es una realidad integral y consiste en el completo estado de bienestar del individuo. La evaluación del factor mental debe ser realizada por un especialista, pero el aspecto corporal puede ser examinado por cualquier médico cirujano, resaltó.

Concordó con Su Señoría el Honorable Senador señor Quintana, indicando que un psiquiatra puede comprobar el estado de salud en ambas dimensiones, evitando recurrir a dos facultativos.

El Honorable Senador señor Huenchumilla adujo que el aspecto físico también está asociado a lo neurológico y a la coordinación motriz que es menester en el manejo de un artefacto de fuego.

El Honorable Senador señor Insulza anunció que no insistiría en su observación.

A su turno, el Honorable Senador señor Guillier postuló que complejizar en exceso la inscripción podría desincentivar el cumplimiento de los requisitos legales. En concreto, remarcó que en algunas zonas rurales es difícil acceder a los profesionales que deben intervenir en el procedimiento que se está regulando. Arguyó que no se opondría a aumentar las barreras para la obtención de los permisos -pues es partidario de reducir al mínimo los dispositivos de fuego en circulación-, no obstante lo cual hizo un llamado a sopesar el riesgo descrito.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Huenchumilla abordó el párrafo segundo. Hoy en día, constató, la legislación dispone que “el solicitante podrá comprobar sus conocimientos acompañando un certificado que acredite la aprobación, por parte del mismo, de uno o más cursos (…) emitidos por un club o federación de tiro reconocido por las autoridades fiscalizadoras”. Dijo que, a su entender, el precepto vigente alude a entidades sin fines de lucro.

Señaló que la indicación, en cambio, establece que “el solicitante deberá aprobar un curso especializado, que podrá ser dictado por aquellas instituciones que la Dirección General de Movilización Nacional certifique como facultadas para dicho efecto”. Advirtió que la palabra “instituciones” tiene sentido amplio, y no deja claro qué organizaciones abarca. Se podría estar abriendo una puerta para que agrupaciones con fines de lucro desarrollen un negocio en este rubro, ahondó. Se mostró contrario a tal posibilidad, sentenciando que la política en esta materia debe ser restrictiva.

En lo que atañe a la preocupación de Su Señoría, el asesor legislativo, señor Ilan Motles, explicó que el cambio en el vocabulario responde a la innecesaria restricción que importaba la normativa actual, que refería a clubes y federaciones de tiro. Puso de relieve que lo central del párrafo en debate es que las instituciones interesadas en impartir clases de conservación, mantenimiento y manejo de artefactos de fuego -sea que tengan fines de lucro o no- estarán habilitadas para hacerlo, únicamente, si han obtenido en forma previa la certificación de la DGMN. Añadió que ello ocurrirá si cumplen con las exigencias reglamentarias respecto al contenido de los cursos y a la infraestructura.

Después, el Honorable Senador señor Pugh reflexionó acerca de la relevancia de los polígonos en el desarrollo de las destrezas. En esa línea, aseveró que no basta con que los poseedores asistan a clases teóricas, sino que deben saber cómo manipular las armas, puesto que tienen un alto poder de destrucción y representan un riesgo para la vida de las personas; por ende, todo aquel que pretenda registrarlas a su nombre tiene que aprender a usarlas. Entonces, enfatizó, más que la naturaleza de las instituciones encargadas de las actividades de formación, el foco debe estar en instalaciones adecuadas y seguras para la práctica del disparo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana compartió la inquietud del Honorable Senador señor Huenchumilla, añadiendo que es indispensable frenar la proliferación de organizaciones y el crecimiento del mercado en este sector. Seguidamente, consultó por la realidad de las clases de capacitación y de las agrupaciones que las dictan.

Al efecto, el asesor legislativo, señor Ilan Motles, comentó que, hoy en día, la ley N° 17.798 no distingue según el lucro. Un club deportivo puede pertenecer a cualquiera de estas categorías, aclaró. A mayor abundamiento, relató que muchos cobran por los cursos que ofrecen o exigen el pago de membresías. Hizo hincapié en que la indicación en análisis no supone un cambio de modelo o paradigma en relación con este asunto. Sí hay innovaciones en las facultades de supervisión y control que tendrá la DGMN, y eso es lo fundamental del texto propuesto, expuso.

Luego, el Director General de Movilización Nacional, General de Brigada, señor Luis Rojas, informó que, en el presente, solamente se rinde examen teórico ante las autoridades fiscalizadoras. Lo que se busca es lo señalado por el Honorable Senador señor Pugh; es decir, que los sujetos que inscriben implementos de fuego sepan manejarlos en la práctica.

El Prefecto de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O.S. 11) de Carabineros de Chile, Coronel, señor Gabriel Stuven, comunicó que hay alrededor de 103 clubes deportivos asociados a polígonos. El problema, alertó, es el vacío legal y reglamentario sobre las características de estas dependencias, que solo requieren un permiso municipal para su construcción.

El Honorable Senador señor Elizalde enunció que hay dos temas por resolver. El primero, acotó, vinculado a las nuevas instituciones que, previamente autorizadas por al DGMN, podrán dictar clases. Aseveró que, si bien la norma es más estricta -en tanto exige certificación previa de la Dirección General-, al mismo tiempo, amplía el abanico de organizaciones. Previno que podrían aumentar en cantidad, promoviendo la tenencia de armas y la práctica de tiro, a fin de incrementar sus ganancias. Tal situación va en contra de la intención de varios miembros de las Comisiones unidas de restringir la posesión y la circulación de artefactos de fuego, reparó.

El segundo, manifestó, consiste en evitar que haya entidades que carezcan de infraestructura apropiada para las pruebas prácticas de disparo. La DGMN tendrá que verificar que las instalaciones dispongan de las condiciones de seguridad, agregó.

En lo que respecta a la segunda de las consideraciones de Su Señoría, los Honorables Senadores señores Quintana y Huenchumilla opinaron que la regulación de las características de los polígonos podría quedar entregada al nivel reglamentario.

En lo que atañe a la primera, discrepó el Honorable Senador señor Pugh. A su parecer, las ganancias no provienen realmente de los cursos -que muchas veces se realizan a muy bajo costo-, sino de la venta de armas y de prestar los servicios permanentes que demandan. Por lo tanto, las instancias de formación no generarán el efecto indeseado que algunos señores Senadores han objetado, postuló. Lo central, resaltó, es que la instrucción en el manejo de los dispositivos se efectúe por organizaciones acreditadas por la Dirección General.

Concordó el Honorable Senador señor Insulza, quien afirmó que ya existe un mercado en este rubro y que la norma en estudio no innova el escenario actual. Como hay entidades, con y sin fines de lucro, que capacitan a los particulares en el uso de artefactos de fuego, es indispensable que sean supervisadas por la autoridad competente. Dijo ser partidario de imponer las máximas restricciones a la posesión de armas; sin embargo, arguyó que esa decisión se expresa en otras disposiciones. El único cambio que se incorpora en este precepto, detalló, es la certificación previa de las agrupaciones que realizan actividades de enseñanza, lo cual resulta positivo y mejora la transparencia del sector.

En lo que concierne a la redacción, el Honorable Senador señor Quintana aconsejó reemplazar el vocablo “instituciones” por “entidades”, porque el primero evoca la idea de una organización más compleja.

Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde estuvo por aludir a la facultad de la DGMN para “autorizar” a quienes dictan clases -en vez de “certificar”-, atendido que deberá comprobar la observancia de los requisitos legales, y en consecuencia, otorgar o denegar el permiso.

Producto de la discusión, los representantes del Ejecutivo plantearon, en una sesión posterior, un texto alternativo para el segundo párrafo, en los términos que se indica:

“Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado. La Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar a las entidades que soliciten dictar los cursos especializados y a las personas que los dictarán, de conformidad a los requisitos que señale el reglamento. Éste determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos; su contenido esencial, debiendo contar un mínimo de cuatro horas de contenido teórico; y los requisitos con que deberán contar las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y de seguridad.”.

Formuló algunas aprensiones el Honorable Senador señor Guillier, por la excesiva amplitud que, a su juicio, tendría la norma. En primer lugar, criticó que el precepto establezca que la Dirección General “deberá” autorizar a las entidades y personas incumbentes, pues parece no admitir la posibilidad de rechazar una solicitud. En segundo término, lamentó que no se restrinja la clase de organizaciones a cargo de los cursos, las cuales deben cumplir exigencias que, muchas veces, son meramente formales.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, recalcó que el tenor sugerido busca, justamente, despejar inquietudes como las expresadas por Su Señoría. El acento no está en limitar el tipo de agrupaciones que capacitan, sino que en encomendar a la DGMN la responsabilidad de velar por su idoneidad, mediante un sistema de autorizaciones, enfatizó.

Enseguida, expuso que no solo se exige evaluar a las instituciones, sino que además a las personas que dentro de ellas dictarán las clases. Subrayó que existe, entonces, un doble filtro, que aumenta la estrictez en comparación con la normativa vigente.

Adicionalmente, puntualizó que el procedimiento de autorización, el contenido de los cursos, y las características de la infraestructura de las entidades serán abordados por el reglamento. En lo tocante a este último aspecto, recordó que la instrucción será práctica y teórica, requiriendo dependencias con condiciones técnicas y de seguridad apropiadas.

En síntesis, aseguró que la nueva propuesta aumenta la rigurosidad de la preceptiva y resuelve los inconvenientes tratados en una oportunidad anterior.

El Honorable Senador señor Insulza se mostró conforme con la redacción y opinó que no sería adecuado introducir más requisitos en el plano legal. No obstante, a fin de despejar la inquietud del Honorable Senador señor Guillier, recomendó hacer mención a la constante supervisión que deberá ejercer la Dirección General de Movilización Nacional.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Elizalde exhortó a aclarar que, de no mantenerse la observancia de las exigencias, se podrá revocar la autorización para impartir clases.

Al efecto, el Jefe de Asesores Legislativos manifestó que el acatamiento de los requisitos debe ser permanente y que la conservación de los permisos depende de ello. Explicó que las prerrogativas de control que otras disposiciones de la ley entregan a la DGMN en relación con estas agrupaciones se aplican también en este campo. Por lo tanto, si dejan de cumplir las condiciones, la autorización será revocada, aseveró. Con todo, no se opuso a la incorporación de una alusión explícita a las facultades de supervisión de la Dirección General, rescatando la sugerencia del Honorable Senador señor Insulza.

En ese orden de cosas, el Honorable Senador señor Guillier estuvo por agregar la expresión “y fiscalizar” a continuación del verbo “autorizar”, planteamiento que fue respaldado por la totalidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

En consecuencia, el segundo párrafo del literal c) quedaría como sigue:

“Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado. La Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar y fiscalizar a las entidades que soliciten dictar los cursos especializados y a las personas que los impartirán, de conformidad a los requisitos que señale el reglamento. Éste determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos; su contenido esencial, debiendo contar con un mínimo de cuatro horas de contenido teórico, y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y de seguridad.”.

- En votación la letra c) propuesta por la indicación número 21 A para el inciso primero del artículo 5° A, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -quien se pronunció como miembro de ambas Comisiones- y Quintana.

Letra d)

El literal d) del inciso primero exige idoneidad personal y conducta personal compatibles con la posesión de artefactos de fuego, declarada por resolución fundada.

El Honorable Senador señor Elizalde preguntó a quién le corresponderá ponderar estas características.

En respuesta, el Prefecto de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O.S. 11) de Carabineros de Chile, Coronel, señor Gabriel Stuven, señaló que será la autoridad fiscalizadora la que determinará si otorga el permiso, comprobados que sean los requisitos.

Asimismo, instó por añadir una referencia a la verificación de los antecedentes policiales del solicitante y de los que constan en el Banco Unificado de Datos (BUD). De otra forma, advirtió, solo se tendrá a la vista el certificado de antecedentes penales, sin que sea posible revisar si el sujeto ha sido detenido previamente -por ejemplo, por conductas violentas, conducción en estado de ebriedad, amenazas de muerte, etcétera- o si fue acusado por algún ilícito, pero no condenado, debido a la suspensión condicional del procedimiento o a un acuerdo reparatorio.

Respaldó la sugerencia el Honorable Senador señor Pugh, poniendo de relieve que la tecnología interconectará el sistema de la DGMN con el de los distintos servicios que proporcionan información valiosa. Adicionalmente, sentenció que es imprescindible habilitar por ley a la Dirección para acceder a esta clase de datos en tiempo real, evitando que el retraso en su disponibilidad lleve al otorgamiento de autorizaciones a quien no corresponde.

Por su parte, el Honorable Senador señor Huenchumilla aseveró que la redacción del precepto no define adecuadamente qué se entiende por idoneidad personal y conducta personal compatibles con la tenencia de dispositivos de fuego, lo que eventualmente derivaría en arbitrariedades. Si bien se mostró conforme con consagrar el requisito en examen, hizo un llamado a plasmarlo en términos más objetivos.

A modo ilustrativo, aludió al ámbito penal, donde se utiliza la expresión “irreprochable conducta anterior”, para referir a la ausencia de condenas por delitos previos. Entonces, no queda a criterio del juez cuándo se verifica el supuesto contemplado por la ley, sino que hay una regla clara que admite una única interpretación, subrayó.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Elizalde puntualizó que el literal d) fija un estándar más exigente que el vigente, ya que no basta con no haber sido condenado por crímenes o simples delitos, de acuerdo a la letra siguiente. Constató que la persona que ha sido detenida en diversas oportunidades, sin haberse visto afectada por una sentencia desfavorable en sede penal, podría invocar a su favor el principio de presunción de inocencia; no obstante, cabe preguntarse si ese sujeto debería inscribir armas a su nombre.

Más adelante, sostuvo que, de considerase que la posesión de artefactos de fuego es un derecho, bastaría con exigir irreprochable conducta anterior; pero si se estima que es una responsabilidad habría que fijar un parámetro más riguroso. Declaró ser partidario de esta segunda alternativa.

Sin perjuicio de ello, razonó que sería apropiado disminuir el grado de subjetividad del texto.

En consonancia con lo anterior, el Honorable Senador señor Huenchumilla estuvo por imponer exigencias que trasciendan la ausencia de condenas penales previas.

El Honorable Senador señor Pugh discrepó de quienes le antecedieron en el uso de la palabra, en cuanto a la arbitrariedad que implicaría la disposición. A su parecer, se trata de una facultad discrecional de la Dirección General, que ejercerá sobre la base de datos concretos que permitirán fundamentar la resolución que conceda o deniegue la autorización.

Complementando lo sostenido por Su Señoría, el Coronel de Carabineros de Chile, señor Gabriel Stuven, remarcó que, además, siempre se podrá impugnar la decisión administrativa adoptada.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Insulza opinó que el carácter estricto que se está imprimiendo a la legislación aplicable a los privados interesados en poseer artefactos de fuego debería verse reflejado, igualmente, en la preceptiva que rige a quienes ingresan de modo permanente a los cuerpos policiales y a las Fuerzas Armadas, así como también a los que realizan el servicio militar, debido a que tienen acceso a armamento institucional.

Adhirieron a tal planteamiento los Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier y Pugh.

El Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Elizalde resolvió dejar pendiente la votación de este literal, a la espera de una nueva propuesta del Ejecutivo.

En una oportunidad posterior, los integrantes del Ministerio del interior y Seguridad Pública plantearon el texto que se indica:

“d) Idoneidad y conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, teniendo en consideración los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 20.931.”.

El Jefe de Asesores Legislativos, señor Juan Ignacio Gómez, manifestó que la redacción equilibra adecuadamente los aspectos en juego, de conformidad con las apreciaciones formuladas por los señores Senadores. Por un lado, comunicó, se entrega al nivel reglamentario la determinación de los parámetros para medir la idoneidad y la conducta personal del solicitante. Atendido que las exigencias pueden ir variando en el tiempo, afirmó que resulta pertinente recurrir a normas infralegales, que se adecuan con mayor flexibilidad.

Por otro, enunció que se introduce la posibilidad de revisar los antecedentes policiales que figuran en el Banco Unificado de Datos, aportando elementos de juicio adicionales al funcionario correspondiente.

En síntesis, consignó que se incorporan criterios y datos objetivos, que precaverán la adopción de decisiones arbitrarias.

El Honorable Senador señor Pugh adujo que es fundamental la interoperabilidad entre los sistemas de los servicios, la integridad de la información y la trazabilidad del acceso a ella. Asimismo, acotó que el derecho fundamental a la protección de los datos personales siempre debe orientar la regulación de estas materias.

A continuación, el Honorable Senador señor Araya consultó a los representantes del Ejecutivo por el estado actual del BUD. Previno que esta iniciativa nunca ha logrado consolidarse del todo, evidenciando múltiples problemas en su funcionamiento. De ahí que cuestionó la real utilidad que tendría recurrir a ella como fuente de información, alertando que esta norma podría tener carácter meramente decorativo, en caso que la situación descrita no haya cambiado recientemente.

Compartió la preocupación de Su Señoría el Honorable Senador señor Elizalde.

El Jefe de Asesores Legislativos se comprometió a recabar los antecedentes y a comunicarlos en una próxima sesión.

Sin perjuicio de lo anterior, las Comisiones unidas decidieron apoyar la sugerencia de texto del Ejecutivo.

- En votación la letra d) propuesta por la indicación número 21 A para el inciso primero del artículo 5° A, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -en calidad de integrante de ambas Comisiones- y Quintana.

Con posterioridad a la votación, se abrió un nuevo espacio de reflexión en torno al literal d) del artículo 5° A.

El Honorable Senador señor Insulza expresó su preocupación por el beneficio que asiste a toda persona para borrar los antecedentes penales que, en principio, le impedirían inscribir un artefacto de fuego, de conformidad con la letra e) de este mismo precepto. En ese sentido, sostuvo que no está claro si en el Banco Unificado de Datos -al que hace referencia el literal d)- figurarán las condenas previas, cuando se haya solicitado la eliminación del prontuario.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Pugh postuló que, pese al derecho al olvido y a la protección de datos personales, hay cierta información que el Estado no puede obviar para proteger a la sociedad. El BUD debería reunir esta clase de referencias, debiendo asegurarse su integridad y reserva, y la trazabilidad en el acceso.

Al efecto, el señor Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, resaltó la distinción entre los requisitos de los literales d) y e) del artículo 5° A.

La letra e), constató, exige no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará mediante el respectivo certificado de antecedentes. La facultad de los individuos para borrar sus prontuarios ha sido latamente discutida en otras instancias, y constituye un asunto que excede con creces a este debate, profundizó. Agregó que se trata, en el fondo, de resolver si alguien puede dar por pagada su deuda con el Estado, en la medida que observe las condiciones legales.

Con la indicación número 21 A, subrayó, se pretende incorporar, mediante el literal d), un requisito que la actual legislación no comprende; a saber, idoneidad y conducta personal compatibles con la tenencia de armas, que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento establezca, y teniendo en vista los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos. Explicó que, en mérito de esta norma, al momento de tramitarse un permiso, se analizará el vínculo del solicitante con el sistema policial y judicial.

Seguidamente, razonó que podría existir cierta incongruencia entre los requerimientos de ambas letras, en tanto una exige que no haya condenas, mientras la otra alude a un fenómeno previo. En sintonía con la intención de volver más estricta la preceptiva, propuso modificar el literal d) y determinar, derechamente, que una persona será considerada inidónea, cuando tenga antecedentes policiales, sea que estos figuren en el BUD, o en otra fuente de información. Así, argumentó, la norma mencionará directamente la circunstancia que impide la inscripción de un dispositivo.

Estuvo conteste con introducir una enmienda como la recomendada por el señor Subsecretario, el Honorable Senador señor Alvarado. En su opinión, se reduciría el grado de discrecionalidad del funcionario al examinar una solicitud. En consonancia con lo anterior, objetó que la letra e) contemple una excepción que queda a criterio de las autoridades.

En lo que atañe al literal d), el Honorable Senador señor Insulza criticó el término “idoneidad”, ya que no queda claro en qué consiste y parece caer en el dominio de lo ético. Además, aseveró, resta objetividad a la disposición.

El señor Subsecretario del Interior expuso que, justamente, la idoneidad intenta conferir a los organismos competentes cierto nivel de discrecionalidad al evaluar el permiso. Detalló que para sortear la excesiva libertad, se estableció que tal calidad debe ser declarada mediante resolución fundada -que es recurrible-; siguiendo los criterios fijados por el reglamento, y teniendo en consideración los antecedentes policiales que arroje el BUD. Acotó que este último abarca información que trasciende las condenas penales, como detenciones, formalizaciones, acusaciones, suspensiones condicionales del procedimiento, etcétera; todos indiciarios de falta de idoneidad, y que servirán de fundamento al denegar la inscripción.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Insulza enunció que la idoneidad refiere a la “aptitud, buena disposición o capacidad que algo o alguien tiene para un fin determinado”. A su entender, dicho concepto se ajusta, más bien, al requisito comprendido por la letra c) del artículo 5° A, asociado a los conocimientos, y a la aptitud física y psíquica. Teniendo presente, entonces, la ambigüedad del vocablo y la excesiva discrecionalidad que podría generar, adujo que sería preferible eliminarlo y mantener, únicamente, la alusión a la conducta personal compatible con la posesión de artefactos de fuego.

Con independencia de la fórmula que se utilice en la redacción, el señor Subsecretario exhortó a conservar una exigencia relativa a antecedentes distintos de las condenas penales.

Coincidió el Honorable Senador señor Pugh, sentenciando que es imprescindible utilizar los datos de que disponen las policías para adoptar decisiones apropiadas en esta materia. Una resolución administrativa desfavorable podrá ser recurrida por el afectado, si estima que no ha sido debidamente justificada; por consiguiente, los derechos de los particulares frente a la autoridad estarán adecuadamente protegidos, afirmó.

A su turno, el Honorable Senador señor Huenchumilla recalcó que, a diferencia de los otros requisitos del artículo 5° A, el de la letra d) tiene carácter subjetivo; por lo tanto, su contenido debe quedar definido más exactamente.

Discrepó el señor Subsecretario del Interior, manifestando que la mayor rigurosidad de la legislación importa otorgar ciertos espacios de discrecionalidad a las autoridades para que, basándose en la información de diversas fuentes, sopesen la pertinencia de otorgar un permiso.

Finalmente, a sugerencia de los representantes del Ejecutivo, las Comisiones unidas decidieron reabrir el debate de la letra d), con el objeto de eliminar la expresión inicial “Idoneidad y”. Su redacción, entonces, quedaría como sigue:

“d) Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, teniendo en consideración los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la ley Nº 20.931;”.

- Las Comisiones unidas, por la unanimidad de sus integrantes presentes, resolvieron reabrir el debate de este literal. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Moreira, Pugh y Quintana.

- Con idéntica votación, las Comisiones unidas estuvieron por aprobar, con modificaciones, la letra d) propuesta para el inciso primero del artículo 5° A por la indicación número 21 A.

Letra e)

Este literal demanda que el solicitante de la inscripción no haya sido condenado por crimen o simple delito. El primer párrafo replica el texto actual, y el segundo el ordinal iii de la indicación número 9, ya aprobada.

- En votación la letra e) propuesta por la indicación número 21 A para el inciso primero del artículo 5° A, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -en su condición de miembro de ambas Comisiones- y Quintana.

Letra f)

Esta letra exige que no se haya dictado auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Reproduce el tenor vigente y, se dio por aprobada con la misma votación anterior.

Letra g)

La norma establece como requisito el hecho de no haber sido sancionado en procesos vinculados a la ley de violencia intrafamiliar. La indicación se limita a plantear una modificación formal al texto vigente, al identificar el número de dicho cuerpo normativo.

- En votación la letra g) propuesta por la indicación número 21 A para el inciso primero del artículo 5° A, fue aprobada unánimemente por los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -en su condición de miembro de ambas Comisiones- y Quintana.

Letra h)

El literal establece como condición que no se haya decretado por un tribunal penal, de familia o militar una medida cautelar o de protección, o una condición -en el contexto de una suspensión condicional del procedimiento-, que impida la posesión o porte de artefactos de fuego, municiones o cartuchos. Además, el precepto impone a los juzgados mencionados el deber de comunicar la resolución, dentro del plazo de 24 horas, a la autoridad fiscalizadora.

Es dable señalar que la indicación número 21 A se limita a reiterar -con adecuaciones formales- el texto que ya se había aprobado para el literal h), en virtud del ordinal v. de la indicación número 9.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Elizalde preguntó por qué se menciona a las autoridades fiscalizadoras y no se individualiza a cada institución.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, explicó que en otras disposiciones ya se nombra a las entidades que operan como tales, de manera que no es menester repetir cuáles son. Es una fórmula que simplifica la redacción y evita designar a los organismos en reiteradas ocasiones, ahondó.

Al efecto, el Honorable Senador señor Elizalde dijo ser partidario de preceptos que se entiendan por sí mismos. No obstante, anunció que no se opondría a mantener el tenor en revisión, si las Comisiones unidas estiman que responde a una correcta técnica legislativa.

Luego, el Prefecto de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O.S. 11) de Carabineros de Chile, Coronel, señor Gabriel Stuven, aconsejó explicitar que, una vez realizada la notificación, se deben incorporar los antecedentes al sistema informático Aries. De este modo, agregó, las 64 autoridades fiscalizadoras del país y la DGM tendrán acceso a los datos, y el individuo de que se trate se verá impedido de inscribir nuevos artefactos de fuego.

El Honorable Senador señor Elizalde sostuvo que la información debe generar algún resultado en los hechos y, por tal motivo, es indispensable que las instituciones estén al tanto de la prohibición que pesa sobre un sujeto para obtener nuevos permisos.

En lo tocante a este asunto, el Jefe de Asesores Legislativos detalló que la Dirección tiene el carácter de autoridad fiscalizadora y, por lo mismo, también es destinataria de estas resoluciones. En caso de ser necesario implementar alguna medida adicional, se podrá hacer por vía reglamentaria, especificó.

Confirmó lo anterior el Director General de Movilización Nacional, General de Brigada, señor Luis Rojas, quien aseveró que, actualmente, los antecedentes provenientes de tribunales son recibidos por el órgano que lidera e ingresados al sistema Aries, quedando a disposición de las autoridades fiscalizadoras a nivel nacional.

Finalmente, las Comisiones unidas advirtieron que el segundo párrafo del literal no refiere a las medidas cautelaras; en consecuencia, resolvieron introducir la expresión “o cautelar”, a continuación de la locución “la medida de protección”.

- En votación la letra h) propuesta por la indicación número 21 A para el inciso primero del artículo 5° A, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -como integrante de las dos Comisiones- y Quintana.

Letra i)

El literal establece como requisito para registrar un arma no haber sufrido la cancelación de una inscripción durante los cinco años anteriores a la solicitud.

La indicación mantiene la redacción vigente, descartando las enmiendas aprobadas en una oportunidad anterior en virtud de la indicación número 13, del Honorable Senador señor Kast.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó el motivo por el cual se permitiría a un sujeto volver a ser poseedor después de cinco años. A su juicio, la prohibición de inscribir nuevamente un artefacto de fuego debe ser perpetua, si hubo cancelación previa.

Este supuesto, puntualizó, está referido a individuos que ya contaban con permiso para ser tenedores y que incurren en las causales que dan lugar a esa sanción. Clarificó que en una situación distinta se encuentran aquellas personas a las que se deniega la solicitud de autorización -lo que podría ocurrir, por ejemplo, por no acompañar toda la documentación requerida-, quienes podrán seguir postulando a ella.

El Jefe de Asesores Legislativos de la Cartera del Interior y Seguridad Pública reconoció que hubo un error en la formulación de la indicación, y declaró que el Ejecutivo está por eliminar el período quinquenal, en consonancia con la indicación número 13.

Más adelante, el Honorable Senador señor Pugh puso de relieve que la cancelación se impone por motivos graves que la justifican y, por consiguiente, se mostró proclive, en principio, a prohibir nuevas inscripciones, sin un límite temporal.

Sin embargo, previno que algunos, voluntariamente, se desprenden de un arma y piden dejar sin efecto el permiso. Preguntó si, en estos casos, cabe hablar también de cancelación, pues de ser afirmativa la respuesta, se podría estar obstaculizando el registro de nuevos dispositivos a quienes no han incurrido en ninguna conducta irregular.

El Director General de Movilización Nacional confirmó que hay personas que, por iniciativa propia, dejan de ser tenedores inscritos, ya sea porque transfieren el implemento a un tercero o lo entregan a las autoridades competentes para su destrucción. Estos escenarios, precisó, no están asociados a una cancelación, figura que siempre tiene una connotación sancionatoria y procede por las causales contempladas por la ley.

A fin de evitar errores interpretativos, el Jefe de Asesores Legislativos aconsejó sustituir el texto por el siguiente:

“i) No habérsele sancionado con la cancelación de alguna inscripción de armas de fuego;”.

Las Comisiones unidas estimaron que no sería necesario introducir modificaciones en ese sentido, atendido que la cancelación constituye un castigo que se aplica en sede administrativa, como resultado de un procedimiento previo. Por ende, no se producirán confusiones en situaciones como las descritas por el Honorable Senador señor Pugh. Así, Sus señorías consideraron que basta con dejar constancia de este punto en la historia de la ley.

De conformidad con el debate desarrollado, el literal en examen tendría el tenor que sigue:

“i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego;”.

- En votación la letra i) propuesta por la indicación número 21 A para el inciso primero del artículo 5° A, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -quien se pronunció como miembro de ambas Comisiones- y Quintana.

Letra j)

La disposición en análisis exige haber dado cumplimiento al deber de actualizar o ratificar -anualmente- los datos del registro de dispositivos de fuego, y acreditar, cada cinco años -o el plazo menor que se fije al efecto-, los conocimientos y aptitudes requeridas de acuerdo a la letra c).

Es del caso hacer presente que este literal ya había sido aprobado en virtud de la indicación número 17, salvo por una referencia al inciso final.

- En votación la letra j) propuesta por la indicación número 21 A para el inciso primero del artículo 5° A, fue aprobada, con una enmienda de referencia, unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -en calidad de integrante de ambas Comisiones- y Quintana.

Letra k)

El literal ordena acreditar el origen de los recursos empleados en la adquisición del implemento de fuego.

Apoyó la inclusión de esta exigencia el Honorable Senador señor Elizalde, debido a que contribuirá a evitar que fondos provenientes de actividades delictivas se inviertan en la compra de armamento. Pese a que no lo impedirá del todo, al menos lo dificultará, ya que vuelve más engorrosa la tramitación de la inscripción, resaltó.

Adujo que sería una situación sospechosa aquella en que un sujeto adquiere un arma con dinero en efectivo, pese a que no tiene oficio ni remuneración conocidos, y no es capaz de comprobar que ha declarado renta ante el Servicio de Impuestos Internos, ni cotiza en el sistema previsional.

Adicionalmente, coligió que corresponderá al reglamento determinar la forma en que se verificarán los ingresos del solicitante.

A su turno, el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública subrayó que la disposición incorpora la trazabilidad de los fondos con que se compran los aparatos de fuego. No habrá mayores complejidades en la implementación de este requerimiento, comentó, toda vez que ya hay experiencia en este sentido en otros ámbitos. Basta con pensar en la documentación que exigen los bancos antes de concretar ciertas operaciones, expuso.

Además, explicó que la norma es coherente con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, promulgada en virtud del decreto supremo N° 342, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- En votación la letra k) propuesta por la indicación número 21 A para el inciso primero del artículo 5° A, fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh -en su condición de miembro de ambas Comisiones- y Quintana.

Letra l)

Establece como requisito que el solicitante no haya sido sancionado por abandono de armas u otros elementos sujetos a control; no haya sufrido más de dos veces su pérdida, ni haya sido víctima de robo o hurto de los mismos. De igual manera, prescribe que la DGMN podrá eximir a quienes se encuentren en el último de los tres supuestos, en casos calificados.

El asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, manifestó que la exigencia está vinculada a situaciones en que un artefacto de fuego previamente inscrito deja de estar en poder del poseedor, producto de hechos que constituyen o, al menos, podrían ser indicativos, de incumplimiento normativo.

Atendido que en hipótesis de robo o hurto no ha mediado la voluntad del tenedor, se habilita a la Dirección General para permitir el registro de un nuevo aparato de fuego. Sin embargo, precisó que esta atribución solamente procederá en casos calificados, pues se ha detectado a personas que denuncian la sustracción ilícita con el objeto de justificar la ausencia del arma y facilitarla a criminales.

Enseguida, recordó que, en una sesión anterior, reconoció un error del Ejecutivo asociado a la inclusión de un plazo de cinco años en el literal i). En esa línea, declaró que la real intención era incorporar dicho término en la letra en revisión, respetando lo ya aprobado por las Comisiones unidas en virtud de la indicación número 14.

A continuación, el Prefecto de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O.S. 11) de Carabineros de Chile, Coronel, señor Gabriel Stuven, objetó que se faculte inscribir un tercer dispositivo a quien previamente ha extraviado dos. Al respecto, puntualizó que el precepto exige que un individuo no haya perdido el aparato “más de dos veces”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Elizalde estimó que los tres escenarios contenidos en la norma entrañan diferentes niveles de gravedad. Así, el abandono es muestra del grado máximo de irresponsabilidad; la pérdida se encuentra en una segunda posición, y el robo o hurto son parte de una categoría en que el poseedor ha sido víctima de un delito. Arguyó que, por consiguiente, no se justifica mayor flexibilidad en el extravío; de ahí que abogó por homologar los tres supuestos, y disponer que la ocurrencia de cualquiera de ellos -por una sola vez- impedirá obtener un nuevo permiso.

Coincidieron los Honorables Senadores señores Alvarado, Huenchumilla e Insulza.

Consultado al efecto, el Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, General, señor Raúl Agurto, puso de relieve que toda persona autorizada a tener un arma en su domicilio debe adoptar medidas de resguardo. Por tal motivo, razonó que debería bastar con que cualquiera de las tres situaciones en análisis se produzca en una ocasión para prohibir otro registro. Ello, por lo demás, contribuiría a cerrar espacios en la legislación que son aprovechados por los delincuentes para adquirir dispositivos de fuego a sujetos que actúan como testaferros, enfatizó.

El Honorable Senador señor Guillier compartió el parecer del invitado, e instó por circunscribir la prerrogativa de la DGMN a supuestos excepcionalísimos.

Concordó también el Honorable Senador señor Pugh. Hizo hincapié en que debe prevenirse que armas adquiridas lícitamente ingresen al mundo delictual y, en consecuencia, se mostró proclive -en principio- a apoyar la limitación propuesta. No obstante, reflexionó, existen algunos matices que es preciso sopesar tratándose del robo o hurto, porque el tenedor se ha comportado adecuadamente y no debería estar impedido de inscribir un nuevo dispositivo. Aconsejó recabar mayores antecedentes acerca de lo que ocurre en la práctica, a fin de averiguar la frecuencia con que la misma persona es víctima de más de una sustracción ilegal, y las probabilidades de que tales hechos estén ligados a actividades criminales.

A su turno, el Honorable Senador señor Insulza dijo preferir que la facultad de la DGMN se ejerza una única vez y que quede regulada de acuerdo a la indicación número 15 -pendiente de votación-, según la cual “tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de éstas desde el bien raíz declarado en la inscripción, en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal, la Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar la inscripción de un arma”.

En cambio, el Honorable Senador señor Huenchumilla estuvo por obviar la referencia a casos particulares -como delitos perpetrados en el domicilio o en la calle, portonazos, etcétera-, ya que puede haber situaciones específicas que ameriten la exención. Por ello, sugirió redactar el precepto en términos genéricos, estableciendo que la DGMN, mediante resolución fundada, podrá otorgar nuevamente un permiso, en circunstancias calificadas de robo o hurto.

El Prefecto de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O.S. 11) de Carabineros de Chile exhortó a aludir solamente al robo, por tratarse de la sustracción con fuerza en las cosas o violencia contra las personas. El hurto, en tanto, solo será posible si el poseedor actúa descuidadamente.

Adhirieron a lo anterior, los Honorables Senadores señores Elizalde e Insulza, y el Jefe Nacional contra Robos y Focos Criminales de la PDI, Prefecto Inspector, señor Jorge Sánchez

Finalmente, el Honorable Senador señor Elizalde aclaró que la intención del legislador es impedir la nueva inscripción de una sola arma o elemento sujeto a control, pese a los términos plurales empleados en el texto.

En definitiva, las Comisiones unidas resolvieron aprobar el siguiente tenor para el literal en análisis:

“l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la Dirección General de Movilización Nacional para casos calificados, tratándose de robo.”.

- En votación la letra l) propuesta por la indicación número 21 A para el inciso primero de artículo 5° A, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -como miembro de ambas Comisiones-, Araya, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Pugh y Quintana.

Inciso segundo

Esta disposición exime del requisito contemplado por la letra c) del inciso anterior a los funcionarios de las ramas armadas, de las policías y de Gendarmería, y a los coleccionistas cuyos artefactos se encuentren completamente inutilizados para el disparo, de acuerdo al artículo 7°.

En atención a la discusión desarrollada a propósito de la indicación número 18, las Comisiones unidas manifestaron su conformidad con el texto en debate.

- Puesto en votación el inciso segundo propuesto por la indicación número 21 A para el artículo 5° A, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -en su condición de integrante de ambas Comisiones-, Araya, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Pugh y Quintana.

Inciso tercero

El inciso vigente regula el modo en que el solicitante debe acreditar que no ha sido sancionado en procesos de violencia intrafamiliar. La indicación número 21 A introduce una modificación meramente formal, referida a la remisión al literal correspondiente.

- Sometido a votación el inciso tercero propuesto por la indicación número 21 A para el artículo 5° A, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -en calidad de miembro de ambas Comisiones-, Araya, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Pugh y Quintana.

Inciso cuarto

La norma determina que, una vez cumplidas las exigencias contempladas por el artículo, se obtendrá una licencia de aptitud para la posesión de armas -válida por seis meses-, que habilita a su titular a inscribirlas.

Cabe constatar que -con excepción de la mención al porte y otra enmienda de referencia- esta parte de la indicación recoge el tenor que anteriormente había sido acordado por las Comisiones unidas, de conformidad con la indicación número 21.

Al respecto, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, explicó que los requisitos del artículo 5° A y la licencia de este inciso dicen relación con la tenencia de dispositivos de fuego. Por tal motivo, el Ejecutivo optó por eliminar el porte, cuya autorización tiene carácter especial y está regulada en el artículo 6°, enunció.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Elizalde puntualizó que, en los incisos siguientes, se fija un término quinquenal para volver a acreditar los conocimientos y aptitudes necesarias. Solicitó ahondar en la licencia y en las diferencias con la señalada renovación.

Al efecto, el Honorable Senador señor Alvarado detalló que, después de verificarse el cumplimiento de todo el listado de condiciones comprendidas por el inciso primero, se otorgará al solicitante esta licencia para que, dentro de un período de seis meses, adquiera e inscriba un implemento de fuego a su nombre. Una vez registrado, su tenedor tendrá que comprobar, cada cinco años -o el plazo menor que se fije- que aún cuenta con los conocimientos y aptitudes para continuar siendo poseedor autorizado, añadió.

Confirmó lo anterior el señor Ilan Motles, quien subrayó que la licencia opera en una etapa previa a la inscripción, mientras que la renovación una vez que el arma ya está registrada.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Insulza abogó por enmendar la redacción para no confundir ambas fases y los plazos asociados a ellas. De lo contrario, se podría entender que, semestralmente, las personas tendrán que demostrar que reúnen los requisitos, advirtió.

En definitiva, el texto del inciso queda como sigue:

“Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva dentro de los seis meses siguientes, en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente.”.

- En votación el inciso cuarto propuesto por la indicación número 21 A para el artículo 5° A, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -en su condición de integrante de ambas Comisiones-, Araya, Elizalde, Huenchumilla, Insulza, Kast, Pugh y Quintana.

Inciso quinto

La norma impone a los poseedores inscritos el deber de actualizar o ratificar la información contenida en el registro de armas de fuego, y dar cuenta de que el artefacto se encuentra en el inmueble declarado. Ambas cargas tienen carácter anual y, para su cumplimiento, se dispondrá de una plataforma virtual.

Es dable consignar que el tenor es idéntico al que las Comisiones unidas ya habían aprobado en una oportunidad anterior para este inciso, de acuerdo a la indicación número 21.

El Honorable Senador señor Pugh subrayó que el portal electrónico previsto se enmarca dentro del proceso de transformación digital del Estado y que, por lo tanto, en su funcionamiento, se tendrán que resguardar la interoperabilidad, la trazabilidad y la certeza jurídica. Asimismo, valoró que, año a año, los tenedores estén obligados a confirmar los datos de la nómina, o bien, a informar sus variaciones. Con todo, sostuvo que los cambios de domicilio deberían ser comunicados tan pronto ocurran, sin esperar que venza el plazo fijado.

El asesor legislativo, señor Ilan Motles, resaltó que el texto en estudio persigue la conexión constante de los usuarios con la autoridad y, por ello, se ha establecido la exigencia de indicar, anualmente, si los antecedentes reportados al sistema se mantienen o han experimentado alguna alteración.

Enseguida, esclareció que, de conformidad con la ley N° 17.798, los poseedores deben notificar los cambios de residencia, ya que el permiso correspondiente es otorgado para mantener el implemento de fuego en un lugar determinado, de manera que su traslado a otra ubicación acarrea la comisión de las infracciones previstas por el cuerpo legal, que ocasionarían la cancelación de la inscripción.

A juicio del Honorable Senador señor Elizalde, el inciso quinto sería contradictorio con la preceptiva que obliga a avisar inmediatamente si el domicilio es otro.

El Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile comentó que, al tramitar el permiso, se entrega al requirente un documento que acredita la inscripción y que, además, advierte que todo cambio de domicilio debe ser comunicado.

Los Honorable Senadores señores Huenchumilla y Pugh manifestaron su conformidad con las explicaciones de los invitados, afirmando que, a su entender, ambos deberes se integran apropiadamente.

- Puesto en votación el inciso quinto propuesto por la indicación número 21 A para el artículo 5° A, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -quien se pronunció como miembro de ambas Comisiones-, Araya, Elizalde, Huenchumilla, Insulza, Kast, Pugh y Quintana.

Inciso sexto

La norma exige al poseedor inscrito probar, quinquenalmente, los conocimientos y aptitudes -físicas y psíquicas- que son menester en este ámbito.

Cabe señalar que recoge parcialmente la redacción aprobada para este inciso, en virtud de la indicación número 21.

- Sometido a votación el inciso sexto propuesto por la indicación número 21 A para el artículo 5° A, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -en calidad de integrante de ambas Comisiones-, Araya, Elizalde, Huenchumilla, Insulza, Kast, Pugh y Quintana.

En una sesión posterior, el tenor del inciso sexto fue modificado en virtud de la discusión desarrollada a propósito del inciso siguiente, según consta a continuación.

Inciso final

Prescribe que el plazo contemplado por el inciso anterior podrá ser reducido -a un término no inferior a dos años-, cuando el estado de salud, u otras condiciones físicas o psíquicas del solicitante puedan afectar su capacidad para manejar y tener armas.

El texto se limita a reproducir el ya aprobado en una sesión previa, de conformidad con la indicación número 21.

Sobre el particular, el Prefecto de la Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O. S. 11) de Carabineros de Chile, Coronel, señor Gabriel Stuven, sentenció que la persona que incumple los requisitos no debería estar facultada para registrar un aparato de fuego a su nombre.

Luego, el Honorable Senador señor Elizalde recalcó que es posible hacer un símil entre este inciso y la normativa de tránsito, que también faculta a disminuir la vigencia de la licencia de conducir.

Sin embargo, expresó su preocupación por la interpretación del Coronel Stuven; esto es, que se entienda que una persona -por su estado de salud u otras circunstancias- puede acceder a un permiso con duración reducida, pese a no cumplir con todos los requisitos. En consecuencia, exhortó a los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a presentar un texto que impida la confusión aludida.

Agregó que la solución no pasa simplemente por eliminar el inciso, porque los sujetos que actualmente satisfacen los requerimientos serán autorizados como poseedores por cinco años, pese a que es previsible que dentro de ese lapso menoscaben sus capacidades.

Los Honorables Senadores señores Huenchumilla e Insulza compartieron esta opinión.

Seguidamente, el asesor legislativo, señor Ilan Motles, recordó que este inciso ya había sido aprobado por las Comisiones unidas en una oportunidad anterior y que, por respeto a la voluntad de Sus Señorías, el Ejecutivo lo mantuvo en idénticos términos al formular la indicación número 21 A.

En lo tocante a la inquietud de Sus Señorías, precisó que el solicitante que carezca de algún requisito nunca obtendrá el permiso. Lo que es posible que suceda, es que este se otorgue a alguien que hoy es capaz para ser tenedor, pero que eventualmente dejará de serlo antes de cinco años. En esos supuestos, detalló, se puede abreviar el tiempo de vigencia de la autorización, debiendo el titular renovarla -y acreditar sus conocimientos y aptitudes- dentro de un lapso menor.

En la sesión siguiente, los representantes del Ejecutivo sugirieron el siguiente tenor:

“El plazo para acreditar los requisitos que señala el inciso anterior deberá disminuirse cuando se presuma que la edad, el estado de salud general o la existencia de condiciones físicas o psíquicas del poseedor o tenedor, que no afecten gravemente la capacidad para manejar o poseer armas, lo hagan necesario, según los criterios que determine el reglamento.”.

El asesor legislativo, señor Ilan Motles, comentó que, en el diseño de esta propuesta, se tuvo en vista la normativa de tránsito. Adicionalmente, indicó, se eliminó el plazo mínimo de dos años para que la renovación sea más frecuente, cuando las circunstancias lo ameriten.

El Honorable Senador señor Guillier respaldó la supresión de la vigencia mínima de dos años, toda vez que algunas enfermedades -como el mal de Alzheimer, por ejemplo- pueden entrañar el rápido menoscabo de las cualidades. Entonces, será la autoridad la que, siguiendo criterios técnicos, fijará un tiempo prudente para examinar nuevamente el estado del titular, enfatizó.

Finalmente, las Comisiones unidas estuvieron por fusionar el inciso en análisis con el anterior, en los siguientes términos:

“El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, atendida la edad, el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, según los criterios que determine el reglamento.”.

El señor Subsecretario del Interior adhirió a tal determinación.

- En votación el inciso final propuesto para el artículo 5° A por la indicación número 21 A, fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -en calidad de miembro de ambas Comisiones-, Elizalde, Guillier, Insulza, Pugh y Quintana.

° ° °

° ° °

La indicación número 22, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para incorporar el numeral, nuevo, que se transcribe:

“... Agrégase un nuevo artículo 5° A bis del siguiente tenor:

“Artículo 5° A bis. Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c), es condenado en conformidad con la letra d) o h), o es sancionado en los procesos a que se refiere la letra e), todos literales del artículo precedente, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción. En aquellos casos que proceda, el juez que hubiera conocido del respectivo asunto deberá comunicar a la autoridad fiscalizadora de la resolución que establece la condena o sanción a la mayor brevedad posible, una vez que se encuentre firme y ejecutoriada. En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, la autoridad fiscalizadora deberá apercibir al poseedor o tenedor original para que dentro de tercero día entregue el nombre y los datos de identificación de una persona que lo reemplazará en la posesión o tenencia de armas, la que deberá contar con la autorización respectiva. Si el poseedor o tenedor no designare reemplazante, lo hará la autoridad fiscalizadora, a su costa.

El mismo procedimiento será aplicable a quien incurra en la conducta prevista en la letra i) del artículo anterior.

Por su parte, las armas de fuego que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de la cual se hubiere decretado alguna de las medidas cautelares o condiciones señaladas en la letra f) del artículo anterior, sus respectivas municiones o cartuchos serán retenidas provisoriamente por orden del tribunal respectivo y remitidas directamente al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile hasta el alzamiento de la medida cautelar correspondiente o hasta la dictación del sobreseimiento definitivo de la causa en la que se hubiere impuesto la condición respectiva. Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida cautelar o que imponga la condición respectiva, el retiro de dichas armas y municiones por parte de cualquiera de las policías. La negativa injustificada de entrega del arma de fuego y sus municiones a la autoridad policial será constitutiva del delito de desacato. Una vez que cese la medida cautelar o se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa en la que se hubiere impuesto la condición respectiva, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan.”.”.

El ex asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, explicó que con posterioridad a la presentación de la indicación, el Ejecutivo efectuó algunas enmiendas que serán recogidas en una futura propuesta de modificación, en caso de tener el respaldo de las Comisiones unidas. Su redacción es la que consta a continuación:

“Artículo 5° A bis. Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c), es condenado en conformidad con la letra d) o h), o es sancionado en los procesos a que se refiere la letra e), todos literales del artículo precedente, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción. En aquellos casos que proceda, el juez que hubiera conocido del respectivo asunto deberá comunicar a la Dirección General de Movilización Nacional de la resolución que establece la condena o sanción una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, dentro del plazo de 24 horas de dictada ésta.

En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción se le informará al poseedor o tenedor de su derecho de transferirla en un plazo perentorio no superior a 30 días a nombre de un tercero quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas; o de proceder a su entrega voluntaria para su destrucción. Vencido dicho plazo sin informar de su decisión, se procederá a la destrucción del arma.

En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora deberá proceder al retiro del arma para su custodia, en tanto se resuelve el destino del arma.

El mismo procedimiento será aplicable a quien incurra en la conducta prevista en la letra i) del artículo anterior, en lo que fuere aplicable.

Por su parte, las armas de fuego que se encuentren inscritas a nombre de la persona respecto de la cual se hubiere decretado alguna de las medidas cautelares o condiciones señaladas en la letra f) del artículo anterior, sus respectivas municiones o cartuchos serán retenidas provisoriamente por orden del tribunal respectivo y remitidas directamente a los depósitos de las autoridades fiscalizadoras hasta el alzamiento de la medida cautelar correspondiente o hasta la dictación del sobreseimiento definitivo de la causa en la que se hubiere impuesto la condición respectiva. Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida cautelar o que imponga la condición respectiva, el retiro de dichas armas y municiones por parte de cualquiera de las policías. La negativa injustificada de entrega del arma de fuego y sus municiones a la autoridad policial será constitutiva del delito de desacato. Una vez que cese la medida cautelar o se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa en la que se hubiere impuesto la condición respectiva, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan.”.

El entonces asesor legislativo resaltó que en el inciso primero se corrigió un error referido a la entidad a la cual el tribunal debe noticiar la causal de cancelación. Atendido que es la DGMN el organismo facultado para aplicar esta medida, no corresponde comunicar la resolución judicial a la autoridad fiscalizadora, como disponía la indicación original, afirmó.

Luego, sostuvo que el tenor inicial confería un plazo de tres días, contado desde la notificación de la cancelación, para que el poseedor designara a un tercero como nuevo tenedor del artefacto de fuego. El mencionado texto, profundizó, no resuelve qué ocurre con el dispositivo en el tiempo intermedio y tampoco determina el procedimiento a seguir si el dueño no elige a un sucesor en la posesión. Puso de relieve que, en este último caso, bajo la normativa vigente, se tendría que iniciar una investigación penal para perseguir la tenencia ilegal de armas, la cual muchas veces no se realiza por tratarse de un delito menor.

Por tal razón, señaló, se rediseñó la disposición. Relató que la resolución administrativa de cancelación de la inscripción será notificada al poseedor y, en esa misma oportunidad, se le exigirá la entrega del artefacto de fuego, que permanecerá en custodia. A partir de ese instante, subrayó, el tenedor tendrá 30 días hábiles para decidir el destino del dispositivo; esto es, si lo transfiere a un tercero que designe y que cumpla con los requisitos legales, o si se procede a la destrucción. De no pronunciarse por ninguna de las alternativas, se optará por la segunda, acotó. A través de este procedimiento se impide que el arma quede en manos de una persona respecto de la cual se decretó la cancelación por motivos graves, como la comisión de un delito, expuso.

Celebró la enmienda el entonces Director General de Movilización Nacional, añadiendo que la redacción original permitía que un individuo, una vez notificado, reportara el extravío o sustracción del arma para conservarla de forma ilegal. Ello habría sido especialmente riesgoso tratándose de sujetos con antecedentes penales, razonó.

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier hizo hincapié en que las causales que dan origen a la cancelación están constituidas por circunstancias bastante reprochables; por lo tanto, debería existir la posibilidad de exigir la entrega del artefacto para su custodia por la autoridad, de manera previa a la cancelación.

Sobre el particular, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, clarificó que el inciso final del artículo 5° A bis regula el procedimiento aplicable cuando la prohibición de tener armas se ha dictaminado por el juzgado como medida cautelar o como condición en el marco de una suspensión condicional del procedimiento, de conformidad con la letra g) del artículo 5° A.

Posteriormente, el exsenador señor Harboe expresó su preocupación por el eventual incumplimiento del plazo de 24 horas que tendrán los tribunales para comunicar a la Dirección General las resoluciones judiciales que dan paso a la cancelación de la inscripción. En ese sentido, rememoró la mala experiencia sufrida con la sección especial del Registro General de Condenas denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad (artículo 39 bis del Código Penal)", cuya desactualización se originaba en la tardanza de los magistrados para enviar los antecedentes. Por consiguiente, coligió que es indispensable algún mecanismo electrónico de notificación automática a la DGMN, añadiendo que sería positivo escuchar la opinión de la Corporación de Administrativa del Poder Judicial en este punto.

De igual modo, objetó que se confiera un término de 30 días hábiles para que el sujeto afectado por la cancelación resuelva qué ocurrirá con el dispositivo de fuego, especialmente considerando que, en ocasiones, se tratará de alguien condenado penalmente. A su parecer, no corresponde entregar la posibilidad de transferirlo a una persona cercana, como el cónyuge o un pariente, que eventualmente podría participar en actividades criminales. Estimó que, dado que las causales de cancelación descansan en hechos de gravedad, es indispensable exigir la entrega del arma, para su ulterior destrucción.

En lo que atañe al último inciso, recalcó que establece que el poseedor podrá solicitar la devolución del artefacto de fuego una vez que cese la medida cautelar o se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa en que se hubiere impuesto la condición correspondiente. La norma hace referencia al sobreseimiento definitivo; no obstante, hay otras vías para terminar el procedimiento penal, como la decisión de no perseverar o el archivo provisional, alertó. Exhortó a los representantes del Ejecutivo a incorporar esas figuras o a justificar su exclusión.

A su turno, el Honorable Senador señor Pugh abordó el proceso de transformación digital de la Dirección General de Movilización Nacional, y aseveró que la utilización del sistema blockchain evitaría vulnerabilidades en el acceso y aseguraría la integridad de los datos informáticos. En cuanto a las herramientas electrónicas, argumentó que sería útil recurrir a ellas para garantizar que las resoluciones judiciales sean puestas en conocimiento de la DGMN dentro de los plazos fijados.

Además, consultó si en caso de dictarse una condena sería conveniente retener las armas por un tiempo, sin destruirlas, con el objeto de recoger evidencia para la resolución de otros ilícitos cometidos con ellas.

Al efecto, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI recordó que, al incautarse un dispositivo de fuego en el contexto de un procedimiento policial, se toman muestras de la huella balística, resguardando la trazabilidad, incluso después de su eliminación.

Asimismo, coincidió con apreciaciones anteriores acerca de la pertinencia de destruir los artefactos, una vez declarada la culpabilidad de un poseedor por la comisión de un delito.

Retomando el tema de las medidas cautelares, comentó que, al consultar al Ministerio Público cuántas ha impuesto durante el último año, la PDI no obtuvo los antecedentes requeridos, pues el organismo no tiene la nómina respectiva. Entonces, sentenció, urge una base de datos que disponibilice la información para todos los entes públicos incumbentes.

A modo de síntesis, el exsenador señor Pérez Varela manifestó que existe consenso en las Comisiones unidas en torno a la modificación al inciso primero, que aclara la entidad que efectúa la cancelación, esto es, la DGMN, y que es esta la que, por lo tanto, debe recibir las resoluciones de tribunales.

Lo que queda por resolver, planteó, es si una persona cuya inscripción ha sido cancelada puede transferir su arma a terceros. Sobre el particular, dijo ser partidario de excluir esa posibilidad.

En lo que concierne a las apreciaciones de Su Señoría, el ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, consignó que se está debatiendo, una vez más, el carácter transitorio o permanente de la inhabilidad para registrar un dispositivo de fuego, después de haber operado la cancelación de una inscripción anterior. Si las Comisiones unidas acuerdan avanzar en la línea del impedimento perpetuo, desde el Ejecutivo no pondrán objeciones, mas anunció que podría haber vicios de constitucionalidad.

Las Comisiones unidas advirtieron que la nueva redacción del Ejecutivo adolecía de algunos defectos asociados a las remisiones normativas internas. A la espera de su corrección y de la incorporación de las modificaciones que aborden las inquietudes revisadas, decidieron dejar pendiente la discusión del artículo 5° A bis.

En consideración a las determinaciones adoptadas a propósito de la indicación número 22 A -según consta a continuación en este informe-, las Comisiones unidas acordaron dar por rechazada la presente indicación.

- Puesta en votación la indicación número 22, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -quien se pronunció como integrante de ambas Comisiones-, Guillier, Insulza -en calidad de miembro de las dos Comisiones-, Pugh y Quintana.

La indicación número 22 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca incorporar un nuevo numeral del siguiente tenor:

“... Agrégase un artículo 5° A bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5° A bis. Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las calidades o aptitudes previstas en los literales a), b) y c), o se verifica lo señalado por el literal l) del artículo anterior, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° A ter.

En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, se le informará al poseedor o tenedor de su derecho a transferirla en un plazo perentorio no superior a 90 días desde su notificación a nombre de un tercero, quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas de fuego. Vencido dicho plazo sin haber sido transferida, se procederá a su destrucción.

En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora deberá proceder al retiro del arma para su custodia y depósito, en tanto se resuelve el destino de la misma. El poseedor o tenedor estará obligado a entregar el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a su entrega. Si el arma no es entregada, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

Por su parte, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los incisos quinto, sexto y final del artículo 5° A, será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, y en caso de reiteración, con la cancelación de la inscripción.”.”.

En relación con esta disposición, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, explicó que, junto con subsanar las referencias internas, recoge las observaciones de los señores Senadores.

Las Comisiones unidas estuvieron por reemplazar, en el inciso primero, la frase “literales a), b) y c)” por “literales a), b) o c)”. Asimismo, resolvieron sustituir, en el inciso final, la locución “incisos quinto, sexto y final del artículo 5° A” por “incisos quinto o final del artículo 5° A”. Ambas enmiendas responden al carácter alternativo -y no copulativo- de las hipótesis previstas.

- Sometida a votación la indicación número 22 A, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado -quien se pronunció como integrante de ambas Comisiones-, Guillier, Insulza -en calidad de miembro de las dos Comisiones-, Pugh y Quintana.

° ° °

° ° °

La indicación número 22 B, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca introducir el siguiente numeral, nuevo:

“… Agrégase un artículo 5° A ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5° A ter. Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas desde que ella se encuentre firme y ejecutoriada, para su cumplimiento.

Si durante el procedimiento a que se refiere el inciso anterior se hubiere decretado alguna medida de protección, cautelar o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, éstos serán retenidos provisoriamente por orden del tribunal respectivo y remitidas directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. Misma orden emitirá el tribunal correspondiente al dictar sentencia condenatoria y en tanto ésta no se encuentre firme y ejecutoriada.

Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, suspensión condicional del procedimiento penal o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándose a éstas, en caso de negativa de entrega, al ingreso al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas desde su dictación.

Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme y ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas desde su dictación.”.”.

El precepto planteado aborda los escenarios en que un poseedor es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley de violencia intrafamiliar (VIF) -lo cual supone la cancelación de la inscripción-, o queda sujeto a una medida de protección o cautelar, o una suspensión condicional del procedimiento.

Acerca del tipo de artefactos de fuego que se verán afectados por la cancelación o la retención provisoria, el Honorable Senador señor Pugh expresó su preocupación por lo que ocurriría con los de colección. Recordó que los dispositivos pueden ser empleados con distintos fines, como la defensa personal, el deporte, la caza o la colección. En este último ámbito, enfatizó, existen implementos inhabilitados para el disparo y, al no tener la capacidad de dañar a otros, deberían quedar excluidos de este artículo.

El señor Subsecretario del Interior, don Juan Francisco Galli, aseguró que, de conformidad con la definición legal de armas de fuego -que se incorporó en el artículo 2° de la LCA-, aquellas que han sido inutilizadas para disparar pierden tal calidad. Seguidamente, agregó que los aparatos de colección tienen un estatuto especial, que será revisado más adelante y que difiere, en ciertos aspectos, del régimen general asociado a la defensa personal.

En lo tocante al inciso primero, el Honorable Senador señor Elizalde dijo estar de acuerdo con imponer a los magistrados la obligación de disponer la cancelación de la inscripción con motivo de la condena penal o por VIF. Sin embargo, advirtió que los jueces podrían ignorar que hay un arma registrada y, por lo tanto, no ordenar que se deje sin efecto el permiso.

El señor Subsecretario del Interior mencionó que, lo usual, será que el tribunal no tome conocimiento de esta clase de antecedentes directamente, sino que lo haga a través del Ministerio Público, cuyos integrantes sí tienen acceso a esos datos. Entonces, resaltó, serán los fiscales quienes deberán solicitar la aplicación de la medida cautelar durante el proceso, o bien, la cancelación producto de la condena, cuando el imputado sea tenedor de dispositivos de fuego.

A continuación, el Honorable Senador señor Moreira exhortó a establecer claramente en la norma que entregar la información a la judicatura es vinculante para la entidad persecutora y no facultativo.

A juicio del Honorable Senador señor Alvarado, debe ser obligación del Ministerio Público informar al juez que existe una inscripción vigente que será suspendida o cancelada, según el caso. De lo contrario, la Fiscalía estaría omitiendo antecedentes relevantes, aumentando el riesgo de que un individuo ocasione daño a otros, alertó.

El señor Subsecretario explicó que, al ser la condena por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, un impedimento para la inscripción -de acuerdo a las letras e) y g) del artículo 5° A-, es necesario definir también qué ocurrirá cuando la sentencia es dictada de forma sobreviniente al registro. Acotó que se impuso al tribunal el deber de ordenar la cancelación y de comunicar tal circunstancia a la Dirección General porque, de otro modo, este servicio no podría tomar conocimiento de ello.

En lo que atañe a la preocupación manifestada por Sus Señorías, reiteró que será el Ministerio Público el responsable de hacer saber a los magistrados que un sujeto es poseedor de artefactos de fuego, y de solicitar las medidas cautelares o la cancelación -en las oportunidades procesales correspondientes-, ya que los fiscales tienen acceso a los registros de armas y al BUD.

Más adelante, puso de relieve que cualquier privación o restricción de libertades, incluida la de poseer dispositivos de fuego -una vez que ya se han cumplido todos los requisitos-, debe estar precedida por una resolución judicial. Esa ha sido la doctrina seguida por la DGMN, que la ha llevado mantener la inscripción, mientras no es oficialmente notificada de una condena. Es más, actualmente, la Dirección General solicita al Ministerio Público que le comunique las sentencias penales dictadas, a fin de poner término a los permisos. Esto es lo que la disposición en estudio viene a solucionar, ahondó.

En su opinión, consagrar en la ley un deber como el sugerido por algunos señores Senadores entrañaría una burocratización excesiva. Además, razonó que, en esa línea argumentativa, también se podría cuestionar qué sucederá si el tribunal no cumple con su obligación de ordenar la cancelación; si los integrantes del organismo persecutor no revisan las bases de datos disponibles, o si las policías tampoco detectan la inscripción de un arma en el marco de la investigación. Un fiscal diligente, afirmó, hará las averiguaciones apropiadamente y solicitará al juez que falle en consecuencia.

Pese a las consideraciones del representante del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Elizalde abogó por encontrar una fórmula que garantice el cumplimiento del precepto.

A continuación, el Honorable Senador señor Insulza se abocó a examinar el inciso segundo del artículo. Al respecto, postuló que, tratándose de ciertos delitos y crímenes graves, y de supuestos de violencia intrafamiliar, los tenedores deberían quedar siempre privados transitoriamente del acceso a armas -que permanecerían en depósito-, mientras no se dicte sentencia. En estos contextos, en que hay un sujeto con tendencias agresivas, la posesión de armas significa un peligro, adujo.

No obstante reconocer que estas situaciones implican un factor de riesgo, el señor Subsecretario formuló aprensiones sobre la recomendación, indicando que podría ser contraria al principio de presunción de inocencia. Puntualizó que solo el juzgado decretar la medida cautelar o de protección, previa verificación de las exigencias legales en cada caso; es decir, no se puede imponer a los magistrados tal obligación, por el solo hecho de ser el imputado un tenedor inscrito.

En materia de VIF, enunció que el artículo 9° de la ley N° 20.066 prescribe que el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las medidas accesorias que se contemplan, entre ellas, la prohibición de porte y tenencia, y el comiso de armas de fuego. Si bien la disposición alude a las sanciones, expuso que nada impide que el tribunal aplique una providencia análoga como medida de protección durante el proceso.

El Honorable Senador señor Insulza insistió en su postura, argumentando que las medidas cautelares o de protección tienen tal denominación, justamente, porque su objetivo es prevenir un daño. Quien comete un delito contra las personas o incurre en violencia intrafamiliar no debe conservar armas en su poder, por cuanto genera un riesgo para las potenciales víctimas, advirtió.

Además, hizo hincapié en que la tenencia de armas no es un derecho absoluto asegurado por la Constitución Política; por el contrario, la facultad está sumamente limitada en el ordenamiento.

Concordaron los Honorables Senadores señores Alvarado y Elizalde, descartando que se afecte la presunción de inocencia, porque el dispositivo de fuego será devuelto a su dueño, si este finalmente es absuelto. Se está analizando el escenario intermedio, en que hay un sujeto que representa cierto nivel de peligro -en atención a las características de los tipos penales investigados- que debe ser contrarrestado con la suspensión temporal de la tenencia, estimaron.

Las Comisiones unidas decidieron dejar pendiente el estudio de la indicación, a la espera de una nueva sugerencia del Ejecutivo que recoja los planteamientos de Sus Señorías.

En una sesión posterior, los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública presentaron el siguiente texto:

“Artículo 5° A ter. Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde que se encuentre firme o ejecutoriada, para su cumplimiento.

Si durante el procedimiento judicial a que se refiere el inciso anterior, se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, estos serán retenidos provisoriamente, por orden del tribunal respectivo, y remitidos directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. El tribunal deberá emitir esta misma orden en la resolución que cite a audiencia de preparación de juicio oral al haberse presentado acusación, y al dictarse sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o ejecutoriada.

Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal; cite a audiencia de preparación de juicio oral, o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándose a éstas, en caso de negativa de entrega, al ingreso al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde su dictación.

Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme o ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde su dictación.”.

En opinión del Honorable Senador señor Pugh, el artículo recoge apropiadamente el debate. Seguidamente, exhortó a proveer los recursos necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de las entidades públicas involucradas, garantizando el acceso a la información pertinente por parte de ellas y el cumplimiento de la normativa.

A continuación, el Honorable Senador señor Moreira consultó cómo el tribunal se enterará de la calidad de poseedor inscrito de un imputado.

En lo que atañe a la inquietud de Su Señoría, el asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, puso de relieve que, dentro del proceso penal, la etapa referida en la norma es bastante avanzada. Precisó que hay fases anteriores, en las que ya debería haberse advertido el registro de artefactos de fuego. Así, en un primer momento, las policías verificarán si el individuo es tenedor inscrito y, luego, el Ministerio Público también debería corroborarlo. Entonces, resaltó, existen filtros previos al precepto en estudio.

Enseguida, explicó que el artículo 5° A ter aborda los pasos a seguir, en sede judicial, cuando se decreten medidas cautelares o de protección; se fijen condiciones en el marco de una suspensión condicional del procedimiento; se cite a audiencia de preparación de juicio oral -al haberse presentado la acusación-, o se dicte sentencia condenatoria que aún no se encuentra firme. En todos estos casos, detalló, se dispone que los magistrados deberán ordenar la retención provisoria de las armas -y de sus municiones o cartuchos- y su remisión a los depósitos correspondientes, teniendo que poner en conocimiento de la DGMN tal decisión dentro de 24 horas. El objetivo es impedir transitoriamente el acceso a las armas, mientras no haya resolución definitiva ejecutoriada, enfatizó.

- En votación la indicación número 22 B, fue aprobada, con las modificaciones reseñadas y otras de carácter formal, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira y Pugh.

° ° °

° ° °

El artículo 5° B de la LCA -que intenta ser reemplazado por otro, de acuerdo a la indicación número 22 C- tiene el siguiente tenor:

“Artículo 5º B.- El poseedor o tenedor de un arma inscrita que la tenga en un lugar distinto de aquel declarado para estos efectos, que se negase a exhibir el arma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º o que no diese cumplimiento a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 5º A será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, que se impondrá por la Dirección General de Movilización Nacional mediante acto administrativo fundado. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble y la Dirección General de Movilización Nacional procederá a la cancelación de la inscripción. Para efectos de la reincidencia, no se considerarán aquellas sanciones cuya aplicación tenga una antigüedad superior a cinco años. Serán aplicables, a estos efectos, el procedimiento y demás normas contenidas en la ley Nº 19.880.”.

La indicación número 22 C, de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora el nuevo numeral que se transcribe:

“... Sustitúyese el artículo 5 B por el siguiente:

“Artículo 5º B.- Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5º, representando a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.”.”.

Esta disposición replica el inciso quinto del artículo 6° vigente de la LCA, cuya eliminación se propone mediante la indicación número 22 D. Asimismo, cabe hacer presente que las situaciones que contempla el artículo 5° B en vigor quedarán sancionadas en el inciso octavo del artículo 5°, y en el inciso final del artículo 5° A bis de la ley.

- Puesta en votación la indicación número 22 C, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Insulza, Moreira, Pugh y Quintana.

° ° °

° ° °

El texto del actual artículo 6° de la ley N° 17.798 -en relación con el cual la indicación número 22 D plantea diversas modificaciones- es el transcrito a continuación:

“Artículo 6º.- Ninguna persona podrá portar armas de fuego fuera de los lugares indicados en el artículo 5º sin permiso de las autoridades señaladas en el artículo 4º, las que podrán otorgarlo en casos calificados y en virtud de una resolución fundada, de acuerdo con los requisitos y modalidades que establezca la Dirección General de Movilización Nacional.

El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

No requerirá este permiso el personal señalado en el inciso cuarto del artículo 3º, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación institucional respectiva.

Asimismo, no requerirán este permiso, los aspirantes a oficiales de Carabineros ni los aspirantes a oficiales de la Policía de Investigaciones, que cursen tercer año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales.

Se exceptúan también los deportistas, los cazadores y los vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento. Tendrán la calidad de cazadores aquellos que cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero y los deportistas que se encuentren debidamente inscritos en clubes afiliados a federaciones cuyos socios utilicen armas como implementos deportivos. Estas autorizaciones no constituyen permiso de porte de armas y sólo habilitan para transportar y utilizar armas en las actividades indicadas.

Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5º, representando a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4º cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.

La Dirección General y las autoridades indicadas en el inciso anterior podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.”.

La indicación número 22 D, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“... Para modificar el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero antes de la expresión “artículo 4°” la frase “inciso tercero del”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero; y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en clubes afiliados a federaciones cuyos socios utilicen armas como implementos deportivos, se encuentren inscritos en el registro que señala el artículo 36 de la ley N° 19.712, del deporte, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.”.

c) Suprímense sus incisos quinto y sexto.”.

En concordancia con la redacción aprobada para el artículo 5° de la ley -en virtud de la indicación número 8 A-, las Comisiones unidas decidieron sustituir, en el inciso cuarto propuesto, la locución “clubes afiliados a federaciones cuyos socios utilicen armas como implementos deportivos, se encuentren inscritos en el registro que señala el artículo 36 de la ley N° 19.712, del deporte” por “las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5°”.

Además, resolvieron corregir una referencia normativa en el inciso tercero vigente, en virtud del inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, con la votación que se señala enseguida.

- Sometida a votación la indicación número 22 D, fue aprobada, con enmiendas a la letra b), por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Insulza, Moreira, Pugh y Quintana.

Con la misma votación se aprobaron las letras a) y c), sin modificaciones.

° ° °

° ° °

La indicación número 23, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para incluir el siguiente numeral, nuevo:

“... Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“Sin embargo, el Director de la autoridad contralora podrá, excepcionalmente, a solicitud del requirente y por resolución fundada, otorgar las referidas autorizaciones y los permisos e inscripciones de un máximo de cuatro armas por persona o domicilio.”.

b) Agrégase el siguiente inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, en ningún caso podrá entenderse como arma de colección, un arma de fuego fabricada con posterioridad al año 1899.”.

c) Sustitúyese, en el inciso sexto, la voz “tres” por “cuatro”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final:

“En todo caso, los lugares de depósitos de armas de los clubes de tiro, las empresas de seguridad y otras instituciones privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan inscribir más de dos armas de fuego, deberán tomar las medidas de seguridad suficientes para el resguardo de los lugares de depósito de sus armas de fuego, debiendo contar con alarmas y un sistema de circuito cerrado de televisión, el acceso restringido a personal especialmente autorizado y que no se tenga acceso directamente desde lugares en los que transite el público, además de las otras condiciones que establecerá el reglamento. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a los coleccionistas, cazadores o deportistas.”.”.

El artículo 7° de la ley N° 17.798, que persigue modificar esta indicación, es del tenor que consta enseguida:

“Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4°, 5° y 6° de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona.

Sin embargo por resolución fundada de la Dirección General de Movilización Nacional, se podrán otorgar las referidas autorizaciones y los permisos e inscripciones de más de dos armas a personas jurídicas o a personas naturales debidamente calificadas.

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores, las personas naturales o jurídicas que estuvieren inscritas como coleccionistas, cazadores, deportistas o comerciantes autorizados para vender armas, y las empresas que contraten vigilancia privada.

Las personas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento.

Los cazadores podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza que efectúen, no pudiendo sus armas ser automáticas o semi automáticas.

El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los tres incisos anteriores.”.

- - -

Cabe señalar que el Ejecutivo presentó posteriormente la indicación número 23 A, motivo por el cual el pronunciamiento definitivo de Sus Señorías sobre la materia es el que se consigna al discutir y votar esta última indicación, que se debate enseguida.

- - -

Letra a)

De conformidad con la legislación vigente, por regla general, un individuo solo puede registrar un máximo de dos armas; mas la DGMN, por resolución fundada, está facultada para autorizar una cantidad superior a personas jurídicas o naturales debidamente calificadas.

La enmienda fija en cuatro el límite superior de artefactos de fuego a inscribir por persona o domicilio.

El ex asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, reconoció que el inciso propuesto podría ser más permisivo que el actual, pues la excepción contemplada por este último ha tenido aplicación bastante escasa. Al efecto, detalló que durante los últimos 35 años la DGMN solo ha ejercido esta prerrogativa en dos oportunidades, beneficiando a tenedores que experimentaron el robo de sus armas. En ambos casos, enunció, confirió la autorización especial únicamente para que los afectados continuaran, en los hechos, en posesión de dos artefactos de fuego.

Previno que, en la práctica, quienes han soportado la pérdida o sustracción de un arma no recurren a esta excepción para solicitar el registro de una nueva, sino que invocan la condición de cazador o de deportista, ya que permite disponer de armamento que, igualmente, es apto para la defensa personal. Esto demuestra los verdaderos “forados” de que adolece la legislación en esas categorías, y la necesidad de efectuar correcciones, reflexionó.

En lo tocante a la cantidad máxima de dispositivos de fuego, el Honorable Senador señor Letelier remarcó que es indispensable ocuparse de aquellas calidades -como la de deportista o cazador- que habilitan para inscribir un gran número, de acuerdo al inciso tercero del artículo 7°. Adicionalmente, preguntó a qué cifra pueden acceder personas naturales y jurídicas.

En respuesta, el entonces Director General de Movilización Nacional puntualizó que las empresas que precisan vigilantes privados tienen regulación propia, que las faculta para tener un mayor número de armas, en atención a las actividades que realizan.

En cuanto a las personas naturales, informó que un sujeto podría, eventualmente, registrar dos armas para su defensa; ocho por su condición de cazador, y otras treinta y dos si, además, es deportista calificado. De igual modo, afirmó que es posible que en una misma residencia habiten varias personas en idéntica situación; por consiguiente, la acumulación de excesivo armamento en una vivienda -de forma legal y sin cumplir exigencias demasiado rigurosas- es una realidad.

El Honorable Senador señor Letelier dijo comprender que un poseedor requiera la inscripción de dos artefactos de fuego para defensa, siempre que cada uno esté en locaciones diferentes, como su domicilio y un local comercial, por ejemplo.

Asimismo, manifestó no tener inconvenientes en que un competidor de alto rendimiento conserve los dispositivos que exige la disciplina. Con todo, a su entender, es imprescindible aumentar los requisitos para la identificación de deportista calificado, debido a que hoy resulta en extremo simple y, prácticamente, cualquier mayor de 18 años puede invocar tal calidad.

Posteriormente, los Honorables Senadores señores Letelier y Pugh, y el exsenador señor Harboe presentaron una propuesta para eliminar el inciso segundo, vigente, del artículo 7°.

Al respecto, las Comisiones unidas discutieron la admisibilidad, toda vez que la determinación de las funciones o atribuciones de los servicios u organismos públicos es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental. Además, la recomendación parlamentaria no se ajustaría al inciso final del mismo precepto constitucional, en tanto guarda relación con una facultad ya establecida en la normativa vigente, y no con una nueva hasta hoy no regulada.

En contra de esta opinión se manifestó el exsenador señor Harboe, quien postuló que la eliminación de atribuciones de entidades estatales ya prescritas en nuestro ordenamiento jurídico no es resorte exclusivo de la máxima magistratura del país.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Letelier sentenció que la supresión de una facultad excepcional, como la que está en revisión, no implicaría una infracción al Texto Supremo.

Por su parte, el exsenador señor Pérez Varela razonó que se trata de un asunto debatible.

A petición del exsenador señor Harboe, las Comisiones unidas, de acuerdo al inciso final del artículo 27 del Reglamento de la Corporación, resolvieron solicitar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que informe acerca de la admisibilidad de la proposición.

En una sesión posterior, a propósito del debate del literal b) de la indicación número 23 A -según se dará cuenta más adelante en este informe-, los Honorables señores Senadores dieron por desechada la letra en estudio.

- En votación el literal a) del numeral propuesto por la indicación número 23, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Insulza, Moreira, Pugh y Quintana.

Letras b), c) y d)

Al considerar la indicación número 23 A -que consta a continuación en este informe-, Sus Señorías resolvieron desechar las letras b) y siguientes de la indicación número 23.

- Sometidos a votación los literales b), c) y d) de la indicación número 23, fueron rechazados por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Moreira, Pizarro, Pugh -en calidad de integrante de ambas Comisiones- y Quintana.

La indicación número 23 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca intercalar el siguiente numeral, nuevo:

“... Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero, antes del punto final, la expresión “natural o jurídica”.

b) Suprímese su inciso segundo, pasando el tercero a ser segundo y así sucesivamente.

c) Sustitúyese en su inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, la expresión “los incisos anteriores” por la frase “el inciso anterior”.

d) Intercálase, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones, nuevas: “Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a 20, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de 50. La posesión de estas armas no autoriza a la compra de municiones o cartuchos. Sin embargo, en atención a circunstancias calificadas, se tendrá la facultad de solicitar una autorización excepcional para exceder el límite máximo de posesión de armas de colección inutilizadas para el disparo, el que podrá otorgar la Dirección General de Movilización Nacional mediante resolución fundada. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente.”.

e) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto, y así sucesivamente:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.”.

f) Sustitúyese el inciso quinto por los siguientes incisos:

“Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo sus armas ser automáticas o semiautomáticas.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá autorizar a los deportistas a poseer un número mayor de armas, fundado en razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.”.

g) Modifícase el inciso final de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “tres” por el guarismo “cinco”.

ii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente oración: “y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficiente para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares serán restringidos para el personal autorizado e inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Asimismo, contarán con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión; y deberán cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.”.”.

Sus Señorías examinaron y votaron, separadamente, cada uno de los literales anteriormente transcritos.

Letra a)

Especifica que el límite máximo de dos dispositivos de fuego -respecto de las cuales puede otorgarse algún permiso, autorización o inscripción- afecta a personas naturales y jurídicas.

- En votación el literal a) del numeral propuesto por la indicación número 23 A, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Insulza, Moreira, Pugh y Quintana.

Con posterioridad, las Comisiones unidas analizaron nuevamente el contenido de esta letra, pues estimaron que algunas categorías específicas de personas jurídicas requieren ser exceptuadas de la regla general que contempla el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.798.

A fin de resolver este asunto, los representantes del Ejecutivo aconsejaron introducir, a continuación del punto final del inciso referido, la siguiente oración:

“Exceptúense las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.”.

Los Honorables señores Senadores presentes se mostraron conformes con el texto formulado.

- Las Comisiones unidas decidieron reabrir el debate del literal a) de la indicación número 23 A por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Elizalde, Insulza, Kast, Moreira -en calidad de miembro de ambas Comisiones-, Pugh y Quintana.

- Con idéntica votación, la letra a) de la indicación número 23 A, fue aprobada, con la modificación señalada.

Letra b)

Suprime el inciso segundo del artículo 7° vigente, que confiere a la DGMN la facultad de otorgar autorizaciones, permisos o inscripciones por una cantidad de armas mayor a la regulada en el inciso anterior.

Sobre el particular, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, explicó que el inciso eliminado contempla la excepción a la regla general, permitiendo que, a solicitud del interesado, la Dirección amplíe el límite máximo de dos armas de fuego. La indicación excluye esta posibilidad, recogiendo el debate de las Comisiones unidas a propósito de la indicación número 23, comentó.

De igual modo, clarificó que los dos primeros incisos se refieren a la situación de los tenedores de implementos de fuego de defensa personal. Agregó que determinados sujetos -como cazadores, deportistas y coleccionistas-, se rigen por un estatuto especial.

- En votación el literal b) del numeral propuesto por la indicación número 23 A, fue aprobado unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Insulza, Moreira, Pugh y Quintana.

Letra c)

Incorpora una enmienda de carácter formal.

- En votación la letra c) del numeral propuesto por la indicación número 23 A, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Insulza, Moreira, Pugh y Quintana.

Más adelante, las Comisiones unidas abrieron un nuevo espacio de reflexión en torno a este literal, con el propósito de definir adecuadamente la cantidad máxima de artefactos de fuego que pueden inscribir las personas jurídicas dedicadas a actividades deportivas. En este sentido, tuvieron en consideración que los individuos y entidades que actualmente abarca el inciso tercero -que pasó a ser segundo- del artículo 7° de la LCA ya tienen una regulación excepcional en otros incisos de la misma disposición. Además, observaron que las organizaciones de tipo deportivo, en cambio, quedarían sometidas a la regla general, de manera que solo podrían registrar dos armas a su nombre.

En orden a solucionar esta dificultad, los representantes del Ejecutivo propusieron reemplazar el inciso aludido por el siguiente:

“Las Federaciones Deportivas Nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, no estando afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica del tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir armas en razón de dos armas por cada miembro que la componga y solo dichas entidades podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.”.

El Honorable Senador señor Insulza previno que algunas agrupaciones -especialmente, las asociaciones y federaciones- tienen numerosos miembros, debido a que están compuestas por otras organizaciones más pequeñas.

El Honorable Senador señor Pugh opinó que la posibilidad de inscribir dispositivos de fuego debería quedar limitada a aquellas entidades que cuentan con instalaciones aptas para la práctica del tiro, ya que se trata de personas jurídicas con la responsabilidad de custodiar las armas y de implementar medidas de seguridad.

A continuación, el Honorable Senador señor Insulza preguntó si es realmente necesario habilitar a las asociaciones y federaciones para adquirir artefactos de fuego, o bastaría con facultar a los clubes que disponen de polígonos o canchas, como plantea el Honorable Senador señor Pugh. Esto último evitaría el problema de la sobreabundancia de armas, postuló.

El Honorable Senador señor Quintana relató que, al menos en otras disciplinas, son los clubes lo que tienen la infraestructura y los implementos para preparar a los deportistas, y no las asociaciones y federaciones, cuyo rol dice relación con la representación jurídica, la organización de torneos, aspectos administrativos, etcétera.

Refutó lo anterior el Honorable Senador señor Pizarro, indicando que tanto asociaciones como federaciones cuentan con sus propias sedes y campos de entrenamiento -vinculados a distintos niveles de competencia-, afirmación que fue respaldada por el Honorable Senador señor Pugh.

El Honorable Senador señor Quintana pidió a las autoridades presentes informar si en esas organizaciones se practica efectivamente el tiro; la cantidad de artefactos en su poder, y la frecuencia de fiscalización. Sostuvo que no está en discusión que los clubes inscriban armas, agregando que las inquietudes han surgido respecto a entidades más complejas, que podrían acumular una cantidad enorme de dispositivos.

El Honorable Senador señor Pizarro sentenció que, una vez conocidos los datos solicitados, se podrá formular una redacción que establezca un límite que responda a la realidad. Con todo, expresó que, a su parecer, los clubes, asociaciones y federaciones no representan realmente el problema, toda vez que se trata de instituciones dedicadas a una actividad que no es masiva y, por ende, son fáciles de identificar y controlar.

Con el objeto de ilustrar la discusión, el señor Subsecretario enunció que actualmente existen 14 agrupaciones -12 clubes y dos federaciones- que poseen más de dos armas, teniendo algunas de ellas hasta 35.

Complementando lo anterior, el señor Director General de Movilización Nacional reportó que dentro del total de entidades deportivas que tienen algún implemento registrado, hay una confederación, cuatro federaciones, una asociación y cuarenta y nueve clubes.

Con vistas a despejar las inquietudes de Sus Señorías, los representantes del Ejecutivo propusieron la siguiente alternativa de texto:

“Las Federaciones Deportivas Nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas personas jurídicas que, no estando afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica del tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro que integre cada una de dichas entidades, no pudiendo exceder de un total de veinte. Estas entidades solo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.”.

Sobre el particular, el señor Subsecretario del Interior recalcó que, junto con el tope de dos armas por integrante, regiría el máximo global de veinte, lo que evitará la acumulación de artefactos de fuego, resolviendo la preocupación que manifestaron algunos señores Senadores previamente. Asimismo, puso de relieve que es el mismo límite ya aprobado para los deportistas, según consta más adelante en este informe.

A su turno, el Honorable Senador señor Insulza aconsejó circunscribir la norma a aquellas organizaciones que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica del tiro y que cuenten con instalaciones acondicionadas para ello, de conformidad con el reglamento. De ese modo, con independencia de su naturaleza, todas las entidades deberán cumplir con ambas exigencias, razonó.

El señor Subsecretario dijo estar de acuerdo con la recomendación. La situación de las personas jurídicas que hoy no disponen de esa clase de dependencias y que poseen dispositivos inscritos podrá ser abordada por el articulado transitorio, señaló. En cambio, añadió, las instituciones que, a futuro, carezcan de espacios físicos especialmente adaptados, estarán impedidas de acogerse al régimen de excepción que contempla el precepto en estudio.

Las Comisiones unidas respaldaron la sugerencia del Honorable Senador señor Insulza. En definitiva, la redacción del inciso tercero -que ha pasado a ser segundo- del artículo 7° de la ley N° 17.798 quedaría como sigue:

“Las personas jurídicas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica del tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro, no pudiendo exceder de un total de veinte. Estas entidades solo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.”.

- Las Comisiones unidas decidieron reabrir el debate del literal c) de la indicación número 23 A por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Elizalde, Insulza, Kast, Moreira -en calidad de miembro de ambas Comisiones-, Pugh y Quintana.

- Con la misma votación, la letra c) de la indicación número 23 A, fue aprobada, con las enmiendas reseñadas.

Letra d)

Prescribe que no es posible inscribir más de veinte dispositivos de colección, salvo que se encuentren inutilizados para el disparo, en cuyo caso se podrá registrar hasta cincuenta. Asimismo, dispone que la posesión de esta clase de armas no permite adquirir municiones o cartuchos. Por último, consagra la posibilidad de solicitar a la Dirección General una autorización excepcional para exceder el límite de armas inhabilitadas para despedir proyectiles.

El Honorable Senador señor Elizalde expresó su preocupación por el elevado número de artefactos de fuego no inutilizados para el disparo admitido. El lugar en que se almacenan veinte de ellos constituye un arsenal, arguyó.

Compartió la inquietud de Su Señoría el Honorable Senador señor Pugh. Sin perjuicio de ello, expuso sus reparos por la cifra tope para dispositivos que, por el contrario, no están aptos para disparar, en tanto no tendrían realmente la calidad de armas de fuego, según la definición que se ha incorporado en el artículo 2° de la LCA. Se trata de elementos sin capacidad de causar daño, y cuya preservación tiene como única finalidad resguardar el patrimonio cultural e histórico; en consecuencia, juzgó, no tiene sentido restringir su número.

El señor Subsecretario del Interior detalló que el objetivo de la norma es evitar que personas que se denominan coleccionistas adquieran armas en grandes cantidades. De ahí que se fija, a nivel legal, un número máximo y se prescribe, además, que su posesión no autoriza a comprar municiones o cartuchos.

Los Honorables señores Senadores resolvieron dejar pendiente la discusión de este literal, y encomendaron a los representantes del Ejecutivo reformular el texto en análisis.

En una sesión posterior, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, anunció que se optó por mantener la redacción de la letra d), sin innovaciones. En esa línea, destacó que constituye un avance, en tanto establece en el plano legal -y no meramente administrativo- un límite claro a las armas de colección.

Asimismo, se refirió a la calidad que tendrán aquellos dispositivos que han sido inutilizados para el disparo, recordando que se discutió si podían ser considerados como armas propiamente tales, en vista de la noción que se introdujo en el artículo 2° de la ley. Al efecto, indicó que, de conformidad con el artículo 9° del Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional -promulgado en virtud del decreto supremo N° 190, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, los Estados parte deben adoptar una serie de medidas tendientes a evitar la reactivación ilícita de artefactos de fuego, luego de ser inhabilitados. Puntualizó que en cumplimiento de estos compromisos internacionales, y también por motivos de trazabilidad, el país está obligado a conservar cierta normativa que aborde la situación de los implementos de colección no aptos para despedir proyectiles, sin excluirlos completamente de la categoría de armas.

No obstante, y dado que las armas inutilizadas carecen de peligrosidad, señaló que el número máximo establecido puede ser superado, siempre que, en casos calificados, se solicite anualmente autorización a la DGMN.

El señor Subsecretario del Interior, don Juan Francisco Galli, recordó que la inactivación disminuye significativamente el valor histórico de un implemento de fuego -toda vez que importa la perforación del cañón- y por ello se ha fijado el límite de veinte para los elementos capaces de disparar. Puso de relieve que, en definitiva, la decisión concerniente al riesgo que la sociedad asuma, en orden a preservar armas de interés patrimonial, es de carácter político, y eso es lo que deben zanjar las Comisiones unidas.

Hizo hincapié en que imponer una restricción legal ya incrementa la rigurosidad, en comparación con el escenario actual. La cifra de dispositivos aptos para el disparo no se fijó al azar, sino que responde a la realidad de hoy; en concreto, relató, existen 42 personas que tienen entre veintiún y treinta aparatos de colección, y 74 que poseen entre treinta y uno y doscientos. El grupo de sujetos que reúne piezas considerables es, entonces, bastante reducido, agregó.

De igual modo, consignó, se prescribe expresamente que la calidad de coleccionista no conlleva la facultad de adquirir a municiones.

Además, manifestó que el inciso cuarto -que se propone en virtud de la letra e) de la indicación en estudio- contempla los parámetros a que debe ajustarse la DGMN a la hora de calificar un implemento, nuevo o usado, como de colección. En otras palabras, no hay libertad absoluta para adquirir todo tipo de armas en este marco, sino que deben reunir ciertas características, adujo.

Aclaró, también, que el término “nuevas” se emplea en contraposición a “usadas”, de manera que no refiere a artefactos de fuego de último modelo, sino que simplemente a aquellos que nunca han sido disparados.

En síntesis, postuló que el parámetro es bastante severo, y que el paso siguiente ya sería prohibir las armas de colección.

Al igual que en una oportunidad anterior, el Honorable Senador señor Elizalde insistió en que admitir veinte armas aptas para disparar es excesivo, ya que posibilitaría tener en el domicilio un arsenal de dispositivos de última generación o de alta peligrosidad -como subfusiles UZI, por ejemplo-, bajo el pretexto de ser coleccionista.

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira dijo comprender la preocupación del Honorable Senador señor Elizalde, ya que existe armamento antiguo para el cual todavía es posible hallar municiones. Con todo, recalcó que, incluso bajo la normativa vigente, los coleccionistas son fiscalizados frecuente y estrictamente.

Con independencia de la resolución que se adopte sobre el número exacto permitido hacia el futuro, instó por no afectar el derecho de propiedad de aquellos que hoy día tienen una cantidad superior. Consultó qué ocurrirá en tal situación, de aprobarse la indicación en debate.

Al respecto, el señor Subsecretario constató que el artículo séptimo transitorio establece un plazo para la adecuación a los nuevos máximos.

Más adelante, el Honorable Senador señor Insulza afirmó que el límite de aparatos de fuego inhabilitados no acarrea inconvenientes, pues no son fuente de peligro.

Tratándose de armas activas, dijo comprender el problema de desvalorización por la inutilización. No obstante, sentenció que la posesión de veinte, que pueden causar daño a otros -e incluso la muerte- es excesiva, y podría emplearse para propósitos ilícitos. En su opinión, al menos, debería restringirse la categoría de elementos de colección a aquellos de cierta antigüedad; de lo contrario, se estará facultando a las personas a poseer veinte armas nuevas, lo que evidentemente no guarda relación con intereses culturales.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Alvarado exhortó a los representantes del Ejecutivo a reestudiar la redacción, pues el precepto podría ser aplicado de mala fe, abriendo una ventana al uso indebido de dispositivos de fuego. Lo anterior es contrario al espíritu que ha inspirado la tramitación de este proyecto, en el sentido de aumentar el estándar de exigencia a quienes son tenedores inscritos, reflexionó.

El Honorable Senador señor Pugh reiteró que la condición original de las armas forma parte de su valor patrimonial y, en consecuencia, la ley debe protegerla. Estimó que, como contrapartida, habrá múltiples requerimientos que deberán observar los coleccionistas. No es simple adquirir un conjunto de dispositivos con características especiales, porque hay que investigar previamente, seleccionar las piezas, invertir en su mantención y adoptar medidas de seguridad adecuadas, entre otras tareas, resaltó. A su parecer, el coleccionista tiene interés en preservar armas de valor histórico y difícilmente hará mal uso de ellas.

En consonancia con lo anterior, el Honorable Senador señor Kast argumentó que es poco probable que alguien que se declare coleccionista y registre armas a su nombre las utilice luego con fines ilegales. Quien transparenta su actividad ante las autoridades, se somete a control y documenta sus artefactos de fuego -permitiendo con ello la trazabilidad de un eventual uso-, estaría exponiéndose demasiado, profundizó. Juzgó que los delincuentes recurrirán a vías clandestinas y no a este régimen especial para acceder a armamento.

A fin de ilustrar el debate, el Director General de Movilización Nacional, General de Brigada, señor Luis Rojas, entregó algunos antecedentes relativos al escenario actual. En concreto, informó que en el país hay 1210 coleccionistas, de los cuales solamente tres poseen más de cien armas. La mayoría de los dispositivos en su poder tienen interés histórico, y provienen de la época de la Guerra del Pacífico y de la Segunda Guerra Mundial, comunicó. Añadió que estas personas están identificadas y son fiscalizadas constantemente para corroborar el cumplimiento de las exigencias de seguridad en el almacenamiento.

El Honorable Senador señor Elizalde afirmó no tener objeciones respecto de los coleccionistas, reconociendo que es esperable que, por regla general, se comporten de buena fe. Sin embargo, para enfrentar los supuestos excepcionales en que ello no ocurra, es menester contar con mecanismos que proporcionen a la autoridad mayor discrecionalidad para analizar, caso a caso, si es preciso aplicar más restricciones. En ese sentido, manifestó su preocupación por introducir un número fijo de veinte, ya que facultaría a exigir un permiso asociado a esa cantidad, sin que los organismos públicos tengan atribuciones para reducirla.

A su entender, sería preferible establecer un tope de cinco o diez armas activas, pudiendo solicitarse a la DGMN autorización especial para tener hasta veinte. De ese modo, la base sería menor, para cuyo aumento habría una evaluación por funcionarios competentes, quienes asumirán la responsabilidad por las decisiones que adopten, subrayó. Ese filtro previo, coligió, disminuiría las probabilidades de conductas indebidas.

En lo tocante a los implementos inutilizados, adujo que sería innecesario incorporar modificaciones, ya que no están en condición de ocasionar daño.

Expresaron su conformidad con la recomendación de Su Señoría los Honorables Senadores señores Insulza y Kast.

Los representantes del Ejecutivo sometieron a consideración de las Comisiones unidas el siguiente texto:

“d) Intercálase, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones, nuevas: “Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.”.

Al revisar la primera parte del literal, el Honorable Senador señor Insulza centró su atención en la locución “un máximo total de cincuenta”. Preguntó si dentro de ese número “total” estarán abarcados tanto los implementos de fuego habilitados para el disparo como aquellos que hayan sido inutilizados.

El Honorable Senador señor Elizalde sostuvo que este inciso aborda dos grupos diferentes de aparatos de colección. Por un lado, consignó, regula los que no están en condiciones de despedir proyectiles y respecto de ellos establece un límite de cincuenta, ampliable en virtud de una autorización de la DGMN. Remarcó que, por otro, se ocupa de las armas aptas para disparar y en relación con estas prescribe un máximo de diez, salvo que la Dirección General otorgue un permiso para inscribir más, que no puede ser superior a veinte.

- En votación el literal d) de la indicación número 23 A fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira -en calidad de miembro de ambas Comisiones-, y Pugh.

Al justificar su voto, el Honorable Senador señor Moreira, anunció que se opondría al término de un año contemplado por el artículo séptimo transitorio para que los coleccionistas -y otros sujetos- se adecuen a las nuevas cifras de armas. Al efecto, constató que hay personas dedicadas a la conservación de piezas de interés patrimonial que han acumulado una cifra importante de ellas en el transcurso de los años. Entonces, postuló, el plazo destinado a que las inutilicen o vendan es demasiado breve.

Con posterioridad, el Honorable Senador señor Elizalde propuso, aclarar en el inciso cuarto que los coleccionistas pueden ser personas naturales o jurídicas, ya que la redacción actual resulta confusa y puede inducir a error, en el sentido de dar a entender que solo hace referencia a personas naturales.

Las Comisiones unidas manifestaron su anuencia en ese sentido.

- Esta enmienda se acordó en mérito de lo dispuesto en el inciso del artículo final del artículo 121 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Moreira, Pizarro, Pugh -en calidad de integrante de ambas Comisiones- y Quintana.

Letra e)

Determina los parámetros conforme a los cuales la Dirección General de Movilización Nacional calificará a un arma como de colección.

El señor Subsecretario del Interior aseveró que su objetivo es precaver que se invoque la calidad de coleccionista para evadir la regla general de dos implementos de fuego. Explicó que la DGMN podrá considerar que un dispositivo es de colección solo en la medida que reúna las características comprendidas por este inciso. Puso de relieve que constituye un avance trascendente, toda vez que, de acuerdo a la legislación vigente, basta con que una persona simplemente declare pertenecer a esta categoría para quedar sometido al régimen especial.

Añadió que esta norma impedirá, verbigracia, que un individuo registre 15 pistolas glock de última generación, bajo pretexto de ser piezas de valor cultural. Aclaró que podría ocurrir que una de estas armas forme parte de una selección -siempre que tenga alguna particularidad que lo justifique-, pero no un conjunto de ellas.

- Puesto en votación el literal e) de la indicación número 23 A, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira -quien se pronunció como integrante de ambas Comisiones-, y Pugh.

Letra f)

El primer inciso contenido por este literal circunscribe a seis los implementos de fuego que pueden poseer cazadores y deportistas, y prohíbe que aquellos sean automáticos o semiautomáticos. El segundo, dispone que, en el caso de los deportistas, la Dirección General estará facultada para admitir una cifra mayor -no superior a veinte-, cuando se acrediten requerimientos profesionales que lo hagan pertinente.

El Honorable Senador señor Insulza consultó si las personas de estos regímenes especiales están sometidas a mayor fiscalización.

Sobre el particular, el Director General de Movilización Nacional informó que ambos grupos deben obtener previamente una serie de permisos, de manera que sí tienen controles más rigurosos.

Asimismo, alertó que la proscripción de los dispositivos semiautomáticos podría perjudicar a ciertos deportistas.

El señor Subsecretario clarificó que el Ministerio del Deporte no hizo presente el punto al ser consultado acerca de este proyecto de ley; no obstante, reconoció que habría que hacerse cargo del inconveniente advertido por el señor Director.

Sugirió incorporar -en el segundo inciso que propone la letra en estudio- una autorización extendida por la DGMN que habilite a los deportistas a registrar armas semiautomáticas, en la medida que las requieran para la práctica de sus disciplinas. De esa forma, profundizó, aquellos que, por motivos de exigencia profesional debidamente certificada, necesiten siete o más implementos semiautomáticos, solicitarán el permiso correspondiente.

A su juicio, esa enmienda no atentaría contra el espíritu de la iniciativa, en tanto lo fundamental es el primer inciso, que restringe a seis los aparatos a inscribir por cazadores o deportistas aficionados, acotando consecuentemente la cantidad de municiones a adquirir.

A continuación, el Honorable Senador señor Insulza solicitó confirmar si realmente existen modalidades de competición en que se empleen dispositivos semiautomáticos.

En lo concerniente a este aspecto, el señor Director General de Movilización Nacional respondió afirmativamente, relatando que hay deportes de tiro de reacción y algunas disciplinas olímpicas en que se usan tales elementos.

En cuanto a la modificación recomendada por el señor Subsecretario, el Honorable Senador señor Insulza observó que podría dar paso al registro de veinte armas semiautomáticas a nombre de una persona, lo que es excesivo. Declaró no oponerse a que un deportista acceda a veinte implementos de fuego, pero estimó que dentro de ellos debería haber un tope -que podría ser de tres o cinco- para los de tipo semiautomático.

Al respecto, formuló aprensiones el señor Subsecretario del Interior, resaltando que, posiblemente, el competidor de alto rendimiento precise una cifra superior. Por cierto, hay un riesgo envuelto en los aparatos de fuego destinados a estas actividades; sin embargo, de imponerse restricciones de esas características, se podría estar obstaculizando la participación del país en torneos relevantes, como los Juegos Olímpicos. Asimismo, sentenció que es imprescindible confiar en que la DGMN otorgará los permisos a quienes verdaderamente practiquen deporte a nivel profesional.

En opinión del Honorable Senador señor Insulza, sería preferible eliminar el máximo del inciso segundo propuesto, y entregar a la Dirección General la facultad de resolver, en cada oportunidad, el número adecuado para cada deportista. Coligió que, de admitirse expresamente en la ley la inscripción de una cantidad excesiva de armas, se estará enviando una señal equívoca. En otras palabras, añadió, se incentivará el registro de veinte artefactos de fuego, los cuales, además, podrían ser semiautomáticos.

Se mostró favorable a concretar la modificación planteada por Su Señoría el Honorable Senador señor Guillier, centrando su argumentación, más bien, en la posibilidad de satisfacer los eventuales requerimientos de participantes en torneos de elite. La Dirección General decidirá la cifra de dispositivos inscritos, según las circunstancias particulares del solicitante, afirmó.

Por su parte, el Prefecto de la Prefectura de Carabineros O.S. 11, Coronel, señor Gabriel Stuven, sugirió añadir el vocablo “calificados”, a continuación de “deportistas” -en el segundo inciso contenido en el literal f)-, a fin de homologar la terminología de la LCA y la de su reglamento complementario. Además, reflexionó, de ese modo quedaría más clara la diferencia entre los dos escenarios en revisión; a saber, la regla general de seis armas y la excepción de un guarismo mayor para los profesionales.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, acotó que la ley no define qué es un “deportista calificado”, ya que esta noción está recogida solo a nivel reglamentario. En consecuencia, cabría interpretar que tal carácter está dado por razones de exigencia profesional, debidamente acreditada, a que hace referencia el texto en examen, comentó.

Enseguida, el Honorable Senador señor Elizalde previno que la intención del Honorable Senador señor Insulza, al aconsejar la eliminación del máximo, fue precaver que proliferen sujetos con veinte armas semiautomáticas, y no aumentar la flexibilidad.

Luego, expresó su desacuerdo con la idea de suprimir la alusión al límite, pues constituye únicamente el techo para la DGMN y, por lo tanto, esta podrá dar permisos por una cifra inferior. Apuntó que será la autoridad especializada la que tendrá que revisar, caso a caso, las circunstancias y definir cuál es el número de artefactos de fuego apropiado para un competidor. Con el objeto de evitar la decisión insensata de algún funcionario, es recomendable conservar el máximo de veinte, enfatizó. Subrayó que lo anterior es sustancial, porque se ha resuelto admitir el uso de implementos semiautomáticos con fines deportivos.

Coincidió con Su Señoría el señor Subsecretario, quien recalcó que la cantidad permitida es, finalmente, de corte político y dice relación con el riesgo que el Estado estima tolerable dentro de la sociedad.

Pese a mantener sus reservas, el Honorable Senador señor Insulza anunció que no insistiría en su propuesta.

De conformidad con la discusión, los representantes del Ejecutivo plantearon la siguiente redacción para los incisos contenidos por la letra f) de la indicación:

“Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira sugirió un tenor alternativo para el segundo de estos incisos:

“La Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de tres armas por disciplina deportiva en que haya demostrado la calificación ya señalada.”.

Ambos textos fueron examinados en conjunto por las Comisiones unidas.

El Honorable Senador señor Moreira destacó que su propuesta se enfoca en los deportistas calificados, que no solo practican una, sino que pueden llegar a dedicarse a cinco o seis actividades, cada una de las cuales exige contar con artefactos y municiones diferentes. El objetivo es que puedan inscribir un máximo de tres aparatos por cada una de las disciplinas que desarrollan, comprobando previamente su condición competitiva, enfatizó.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Insulza juzgó que es preferible imponer un límite total, porque los deportistas de alto rendimiento se especializan en unas pocas pruebas.

A su turno, el Honorable Senador señor Pizarro consultó por el fundamento técnico de la recomendación del Honorable Senador señor Moreira. En ese sentido, postuló que un competidor de elite podría requerir una cifra superior de dispositivos de fuego para cada modalidad que ejecute. Además, no se estaría restringiendo la cantidad de disciplinas y, por tanto, tampoco la suma global de armas, reparó.

En consonancia con lo anterior, el Honorable Senador señor Alvarado estimó que el texto formulado por Su Señoría es menos flexible que el del Ejecutivo. Agregó que este último únicamente fija un tope general de veinte implementos de fuego, margen dentro del cual cada persona podrá decidir cuántos utilizará por especialidad.

En cuanto a las inquietudes esbozadas, el asesor del Honorable Senador señor Moreira, don Raúl Araneda, explicó que la intención tras la sugerencia es permitir que los deportistas que entrenan y compiten en cinco o seis categorías tengan acceso a un número suficiente de armas, dado que en estas hipótesis el límite de veinte aconsejado el Ministerio, a su entender, no bastaría. De ahí que se plantea un máximo por cada especialidad y no para la totalidad de los dispositivos. Si bien reconoció que tres armas por disciplina podrían no cubrir plenamente las necesidades de cada competidor, aseveró que ese guarismo evita la sensación de estar otorgando demasiadas facilidades.

Luego, el Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, hizo hincapié en que la redacción del Ejecutivo recoge el debate concerniente a los implementos semiautomáticos, los cuales podrán ser inscritos solo por deportistas y no por cazadores. Reiteró que el precepto fue puesto en conocimiento del Ministerio del Deporte, el cual, a su vez, mantuvo conversaciones con las federaciones de tiro.

En relación con este último aspecto, señaló, el Honorable Senador señor Moreira ha elaborado una propuesta alternativa, que incluye una restricción centrada en cada disciplina que se practique y no en el número de dispositivos. Pese a que el objetivo sería el mismo -esto es, limitar la cantidad en poder de cada persona-, advirtió que la sugerencia de Su Señoría adolece de un inconveniente práctico, cual es la ausencia de definición legal de “disciplina deportiva”. Se trata de un asunto técnico difícil de resolver por la autoridad administrativa, que podría generar constantes discusiones con los usuarios, alertó. En cambio, resaltó, el texto preparado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública simplifica el escenario, pues contempla un techo único.

Adicionalmente, puso de relieve que los ejemplos entregados tanto por el Honorable señor Senador como por su asesor quedan cubiertos por la norma formulada por el Ejecutivo: si un individuo practica cinco o seis especialidades y requiere tres artefactos por cada una de ellas -de acuerdo al criterio que ellos defienden-, le bastará con inscribir 15 o 18. Añadió que el único supuesto que escaparía a los parámetros de la norma sería el de alguien extremadamente talentoso que realiza siete o más pruebas, en ninguna de las cuales puede emplear las armas correspondientes a las otras.

Después, el Honorable Senador señor Pugh apoyó el tenor impulsado por el Ministerio, aduciendo que resguarda apropiadamente las necesidades de los deportistas, ya que admite el registro de armas semiautomáticas y también les permite, excepcionalmente, adquirir hasta veinte. Esta fórmula ofrece una mayor flexibilidad que aquella que establece un tope por cada disciplina, razonó.

Enseguida, relató que quienes concurren a los clubes de tiro empiezan a practicar con revólveres y con calibres menores, y con el tiempo llegan a utilizar pistolas y calibres mayores. Este es un cambio de condición que la DGMN debería considerar para autorizar un número superior a la regla general, siendo pertinente que trabaje en conjunto con ese tipo de entidades, reflexionó.

En sintonía con lo expresado por Su Señoría, el Honorable Senador señor Guillier adhirió a la idea de consagrar un tope de veinte dispositivos totales, de manera que sea el competidor el que los distribuya como estime pertinente entre las diferentes categorías en que participe. Es una pauta más flexible y simple, acotó.

Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde sentenció que la resolución fundada que emitirá la Dirección General calificará los casos en que un deportista precisa, realmente, sobrepasar el límite del primer inciso, pudiendo llegar a una suma global de veinte. Esta intervención de la autoridad precaverá que se cometan abusos, arguyó.

El Honorable Senador señor Quintana remarcó que votaría a favor de la redacción elaborada por el Ejecutivo, porque no tiene objeciones con que competidores de alto rendimiento -que constituyen un grupo bastante pequeño- tengan algunas reglas excepcionales. Con todo, declaró que habría preferido una normativa menos permisiva. A su parecer, las federaciones y clubes de tiro -que pueden inscribir armas a su nombre y a cuyas instalaciones, además, concurren los interesados en entrenar- deberían quedar sometidos a un nivel de exigencia muy superior, en comparación con organizaciones deportivas de otra índole. Asimismo, consideró relevante que estas instituciones colaboren en la fiscalización de sus asociados, tomando en cuenta la sensibilidad de este rubro. Adicionalmente, comentó que habría sido positivo contar con datos concretos relativos a los artefactos deportivos que llegan a manos de bandas criminales.

Mantuvo su posición el Honorable Senador señor Moreira, puntualizando que su recomendación es fruto de las observaciones que le han hecho llegar las propias entidades deportivas.

En lo que atañe a las dificultades observadas por el señor Subsecretario, afirmó que podrían ser solucionadas por el reglamento. De igual modo, sostuvo que similares problemas se presentarían con la redacción del Ejecutivo.

Insistió en que hay sujetos que se desempeñan en múltiples categorías, cada una de las cuales demanda poseer varios artefactos. Si las Comisiones unidas optan por fijar un número máximo total, solicitó elevarlo a veinticuatro o veinticinco para competidores calificados, debidamente respaldados por las federaciones.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Insulza manifestó que se debe fijar un número razonable, que posibilite desarrollar actividades deportivas. En su opinión, la cantidad de veinte es excesiva, no obstante lo cual dijo estar dispuesto a aceptarla. Esclareció que en ningún caso estaría dispuesto a aprobar un límite por disciplinas fragmentadas, debido a que podría dar paso a poseedores con veinticinco o treinta armas.

En cambio, el Honorable Senador señor Pugh se mostró proclive a regular de forma particular a los competidores de elite que representan al país en eventos internacionales -como los Juegos Olímpicos-, admitiendo para ellos un guarismo mayor a veinte.

Fruto del debate, la mayoría de los integrantes de las Comisiones unidas estuvieron por aprobar el literal f) de la indicación, en los términos propuestos por el Ejecutivo. En definitiva, los incisos contenidos por dicha letra quedarían como sigue:

“Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.”.

Atendido que la circunstancia de los competidores que representan a Chile en torneos internacionales no recibirá un trato especial, el Honorable Senador señor Pugh anunció que se abstendría.

- En votación el literal f) de la indicación número 23 A, fue aprobado, con enmiendas, por la mayoría de los integrantes presentes de las Comisiones unidas. Votaron favorablemente, los Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Pizarro y Quintana, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Moreira y Pugh.

Letra g)

El literal pretende encomienda al reglamento las medidas de seguridad que se deberán observar. Adicionalmente, exige la adopción de providencias específicas en los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y de personas jurídicas autorizadas a poseer más de dos artefactos de fuego.

- Sometido a votación el literal g) de la indicación número 23 A, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Moreira, Pizarro, Pugh –quien se pronunció como integrante de ambas Comisiones- y Quintana.

° ° °

° ° °

La indicación número 24, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar a continuación el número, nuevo, que se señala:

“... Incorpórase un artículo 7° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 7° bis.- Los sistemas de identificación balística automatizada que posean las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y la Dirección General de movilización Nacional, deberán ser interoperables entre sí.

El Ministerio Público, con ocasión o motivo de investigaciones penales, tendrá acceso al sistema establecido en el inciso anterior.

Un reglamento suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberá contar el sistema de identificación balística automatizada.”.”.

El ex asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, destacó que el precepto responde a una aspiración que han planteado la DGMN y ambas ramas policiales hace más de una década. Recordó que el Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS, Integrated Ballistic Identification System) es un programa digital para almacenar y comparar información de los efectos del disparo de un arma en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos.

Actualmente, comunicó, tanto Carabineros como la PDI tienen este software para registrar la huella balística sucia a partir de la evidencia que se halla en el sitio del suceso. No obstante, constató que la Dirección General de Movilización Nacional no dispone de este recurso y, si bien toma muestras de los disparos de artefactos nuevos -por intermedio del Banco de Pruebas del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC)-, lo hace físicamente; esto es, conserva proyectiles y casquillos en sus dependencias. Previno que ello vuelve prácticamente imposible contrastar los antecedentes recogidos en el contexto de una investigación penal por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con los de la DGMN.

Por tal motivo, explicó, el proyecto -en el artículo 4° A- ordena a la Dirección almacenar electrónicamente la huella limpia, esto es, la proveniente de dispositivos que se inscriben por primera vez, o que se transfieren. Agregó que el artículo 7° bis, por su parte, prescribe que los sistemas de la DGMN y de las policías deben ser interoperables entre sí, de manera posibilitar el cotejo de la información y la identificación del arma.

Con todo, esclareció que esta herramienta no funciona autónomamente, ya que solo acota la búsqueda a un número reducido de coincidencias, siendo menester la posterior intervención de peritos balísticos que especifiquen el origen del disparo.

Recalcó que, a fin de proteger la privacidad de quienes están inscritos como poseedores, solo el Ministerio Público -además de Carabineros, la PDI y la DGMN- podrán revisar los antecedentes del sistema, en el marco de la indagación de un ilícito penal.

La implementación de este esquema pondrá a Chile al nivel de otros países que ya lo han adoptado, y aumentará la tasa de resolución de delitos, enfatizó.

Complementando lo anterior, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, celebró la norma, y adujo que será de gran utilidad para detectar el dispositivo con que se perpetró algún ilícito, sobre la base de la evidencia que se obtenga de proyectiles y vainillas. Para ilustrar el debate, comentó que el mecanismo funcionará de modo similar al aplicable a las huellas dactilares descubiertas en un sitio del suceso, que son contrastadas con la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación.

A su turno, el Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, General, señor Raúl Agurto, valoró la medida, toda vez que, hoy en día, encontrar el origen de los cartuchos o proyectiles que son analizados en los laboratorios es una tarea bastante compleja, reconoció.

Enseguida, el Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN, Coronel de Carabineros, señor José Manuel Benítez, manifestó que el inventario electrónico de la huella balística limpia contribuirá a la labor de las policías, porque compararán sus muestras con las tomadas por el Banco de Pruebas. Añadió que se ha avanzado en la materialización de la iniciativa, la cual ya tendría financiamiento asignado.

Asimismo, puso de relieve que el uso de esta herramienta -en funcionamiento en diversos lugares del mundo-, posibilitará la colaboración internacional con países y organizaciones extranjeras.

A continuación, el Honorable Senador señor Araya solicitó profundizar en la interoperabilidad de los sistemas.

Al respecto, el ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, señaló que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ya utilizan el IBIS con el armamento que incautan y las evidencias que recogen. Sin embargo, los datos recopilados por ellas no interactúan entre sí -pues no están conectados-, y tampoco lo hacen con los antecedentes de la DGMN, porque el soporte de estos últimos es físico y no electrónico, observó.

Mencionó que a partir de la implementación del sistema, la información levantada por la PDI será contrastada con la de Carabineros, y viceversa y, además, con el registro de huella balística limpia de la DGMN. La idea, detalló, es que la Dirección incorpore al IBIS los datos del disparo de los artefactos nuevos y también de aquellos que sean transferidos, hasta abarcar, en un futuro, a todas las armas inscritas en el país.

El Honorable Senador señor Huenchumilla cuestionó el empleo del término “interoperables” para caracterizar a los sistemas de identificación balística, dado que cada organismo solo tendrá acceso a los demás para comparar, mas no podrá alterar, eliminar o agregar información en una base de datos distinta de la propia.

En la misma línea, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI opinó que sería preferible referir a la interconexión, en lugar de la interoperabilidad, atendido que únicamente se persigue que las policías verifiquen coincidencias entre su información y la de la DGMN.

Respaldó la propuesta el Honorable Senador señor Huenchumilla, enunciando que no habrá actuaciones conjuntas que justifiquen aludir a la interoperabilidad. Por una parte, Carabineros y la PDI realizan funciones en el orden público interno y, en ese escenario, deben indagar la trazabilidad de las armas. Por otra, la DGMN se limita a cumplir un rol pasivo, en tanto solo registra la huella limpia de los artefactos de fuego, sin intervenir en las actividades policiales, reflexionó.

Coincidió con Su Señoría el ex asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, quien caracterizó la base de datos de la Dirección como el repositorio del rastro del disparo en proyectiles y casquillos para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cotejen resultados de las pericias que ejecutan en sus laboratorios. Asimismo, anunció que el Ejecutivo trabajaría en un texto para resolver las inquietudes esbozadas.

El Honorable Senador señor Araya llamó a estudiar con profundidad la terminología apropiada, y a no descartar a priori la expresión “interoperables”. En otros ámbitos, indicó, ha sido necesario adaptar programas informáticos de diversas entidades para generar algún tipo de enlace entre ellos, y lo mismo podría ocurrir en este caso, lo que, tal vez, fundamentaría el uso de aquel vocablo.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Huenchumilla consultó si es indispensable regular este intercambio de antecedentes en la ley, considerando que la vía administrativa sería suficiente para poner en práctica esta herramienta de gestión policial.

Sobre el particular, el ex asesor legislativo afirmó que se optó por la consagración legal, ya que los organismos que participan en el control de armas dependen de diferentes Ministerios. A mayor abundamiento, puntualizó que incluso la DGMN posee integración mixta en esta materia, con la participación de Carabineros y del Ejército.

Con todo, reconoció que la vinculación de las bases de datos, efectivamente, podría haberse pactado por medio de un convenio institucional; sin embargo, el Gobierno prefirió hacer partícipe al colegislador de esta decisión política.

Luego, el Honorable Senador señor Galilea se abocó al examen del inciso segundo del precepto, sosteniendo que el Ministerio Público no tendrá acceso al sistema -ya que no podrá operarlo-, sino que únicamente revisará la información que aquel provea. Por consiguiente, sugirió corregir la redacción desde esa perspectiva.

El exsenador señor Pérez Varela subrayó que la Dirección General es el órgano central en el control de armas y, en consecuencia, recomendó que la Fiscalía recurra a ella para solicitar los antecedentes que precise. De lo contrario, la posibilidad de obtenerlos de distintas fuentes -esto es, de las policías y de la DGMN- dará origen a confusiones o errores, coligió.

En un sentido discordante se pronunció el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI, quien argumentó que el Ministerio Público no estará facultado para pedir la información directamente a la autoridad central, sino que tendrá que ordenar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública las pericias correspondientes. En ese contexto, resaltó, los funcionarios de Carabineros y de la PDI confrontarán la huella obtenida en sus laboratorios de criminalística con la base de datos de la Dirección, dándole validez procesal a la evidencia obtenida.

En vista de lo anterior, el Honorable Senador señor Araya dijo ser partidario de suprimir el inciso segundo, porque la Fiscalía no requiere norma explícita para requerir a las policías indagaciones valiéndose de instrumentos digitales.

Adhirió al parecer de Su Señoría el Honorable Senador señor Huenchumilla, razonando que la Constitución Política de la República; la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, y el Código Procesal Penal, ya otorgan tal prerrogativa al ente persecutor.

En torno al inciso tercero, el Honorable Senador señor Insulza manifestó su preocupación por el momento en que se dictará el reglamento que determinará los parámetros a los que deberá ajustarse el esquema electrónico en debate. A su entender, sería conveniente fijar un plazo para su publicación, evitando la ocurrencia de una situación similar a la del Banco Unificado de Datos, que tardó varios años en ser puesto en marcha; prevención que fue compartida por el Honorable Senador señor Araya

Posteriormente, las Comisiones unidas advirtieron que, en sesiones anteriores, aprobaron la incorporación de un artículo 4° A, nuevo, a la ley N° 17.798, cuyo inciso tercero prescribe:

“La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, o en su subsección de transferencias, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporarlos a un sistema de identificación balística automatizada, que deberá almacenar centralizadamente la información recopilada. Tal sistema deberá ser interoperable con los que posean las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.”.

En atención a la relación que existe entre el precepto transcrito -que impone el deber de registrar la huella balística limpia de todo dispositivo que se inscribe por primera vez o que se transfiere- y el artículo 7° bis en estudio, los Honorables señores Senadores presentes estuvieron por ubicar este último a continuación del primero.

El ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, se mostró proclive a trasladar el precepto de conformidad con ese criterio.

A fin de materializar las recomendaciones, el Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Araya, exhortó a los representantes del Ejecutivo a recogerlas en una futura indicación.

Con posterioridad, el Ejecutivo presentó la indicación número 24 A, en el marco de cuya discusión -según se consigna enseguida- las Comisiones unidas resolvieron desechar el texto propuesto.

- Puesta en votación la indicación número 24, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Moreira, Pizarro y Pugh -en su condición de miembro de ambas Comisiones-, y Quintana.

La indicación número 24 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca introducir el siguiente numeral, nuevo:

“... Incorpórase un artículo 7° bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 7° bis.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, a efectos de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para efectos de análisis criminal o investigaciones penales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.”.”.

El Honorable Senador señor Pugh señaló que la importancia de este artículo radica en dos aspectos. El primero, sentenció, consiste en establecer un mecanismo tecnológico que hará posible recoger la “huella dactilar” de los artefactos de fuego e incorporarla a una base de datos, facilitando a las policías y al Ministerio Público el desarrollo de sus labores de investigación.

El segundo, está vinculado a la interoperabilidad de los sistemas, que provee de certeza jurídica a los actos emitidos por medios electrónicos, pues asegura la trazabilidad y la integridad de la información, acotó. Agregó que es de suma relevancia que la herramienta esté en consonancia con la ley N° 21.180, de transformación digital del Estado.

Junto con compartir los planteamientos de Su Señoría, el Honorable Senador señor Moreira preguntó si este banco de datos abarcará a las armas de las instituciones del Estado, considerando que en estas últimas se han detectado sustracciones y pérdidas. Si bien esta información podría mantenerse por separado, el nivel de exigencia no puede ser inferior al de los particulares, juzgó.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Elizalde solicitó aclarar si dentro de los sistemas de identificación balística a que hace alusión el inciso primero de este artículo 7° bis están comprendidos los de las Fuerzas Armadas.

A su turno, el Honorable Senador señor Insulza también valoró la interoperabilidad prevista en la disposición y, al respecto, se remitió a las palabras expresadas por el Honorable Senador señor Pugh.

De igual modo, puso de relieve que la captura virtual del efecto de los disparos en un delito es fundamental para identificar el arma de origen y descubrir si ha sido empleada en algún otro ilícito.

Si bien lo anterior representa un gran avance para las investigaciones, observó que es preciso corregir ciertas falencias en los procedimientos que han redundado, por ejemplo, en la inscripción de dispositivos de fuego a nombre de personas fallecidas o que, registrados legalmente, caen en manos de delincuentes.

Luego, el señor Subsecretario del Interior adujo que este precepto es central en la reforma de la LCA, porque el sistema de identificación balística suministrará a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a la Fiscalía valiosos antecedentes sobre el uso de los implementos de fuego.

En lo que atañe a la pregunta del Honorable Senador señor Moreira, explicó que la indicación número 39 A -que propone la incorporación de un artículo 20 A, nuevo- se refiere a la situación de los aparatos de fuego de las entidades públicas. Declaró que el Estado debe ser especialmente diligente en materia de inventario, custodia y acopio de armamento y municiones, y la norma mencionada, justamente, está orientada en esa dirección.

Acerca de la interrogante formulada por el Honorable Senador señor Elizalde, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, contestó que el mismo artículo 20 A impone a las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, a Gendarmería de Chile y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, el deber de tomar muestras del efecto del disparo de sus armas, e incorporarlas a sus sistemas de identificación balística automatizada, cada uno de los cuales deberá ser interoperable con los demás que contempla la ley, de acuerdo al inciso primero del artículo 7° bis.

El objetivo, enfatizó, es que los distintos bancos de datos conversen entre sí, permitiendo cruzar la información y detectar el origen del disparo descubierto en el sitio del suceso. Así, añadió, la huella sucia hallada por las policías será comparada, por un lado, con otras huellas sucias; y por otro, con las huellas limpias que almacena la DGMN -de conformidad con el artículo 4° A- y aquellas que cada organismo público obtiene de sus propios dispositivos de fuego, de acuerdo al artículo 20 A.

El Honorable Senador señor Guillier dijo tener dudas en relación con la incorporación de las Fuerzas Armadas a este esquema, en tanto podrían existir problemas de seguridad.

En opinión del Honorable Senador señor Elizalde, es recomendable incluir antecedentes de la mayor cantidad de armas, aumentando las probabilidades de ubicar la fuente del disparo. Cuando un implemento de fuego haya sido registrado legalmente, quedará constancia de su huella limpia, y si ingresó al país por contrabando, al menos, se podrá averiguar si fue empleado en otro delito. En consecuencia, indicó, mientras más completa sea la base de datos, más efectiva será la averiguación de hechos ilícitos.

Asimismo, consultó cuáles serán las potestades del Ministerio Público en este ámbito, tomando en consideración que la indicación número 24 -a diferencia de la número 24 A- sí alude a la facultad del organismo persecutor para acceder a los sistemas balísticos automatizados.

El asesor legislativo del Ministerio del interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, comentó que las Comisiones unidas, en su oportunidad, estuvieron por suprimir tal atribución, ya que el artículo 7° bis regula materias de carácter técnico, concernientes a la captura de muestras y su almacenamiento electrónico. Agregó que no es necesario que la Fiscalía acceda directamente a los antecedentes, ya que en el ejercicio de su prerrogativa de dirigir la investigación podrá ordenar a las policías las pericias correspondientes, y recibir la información ya procesada.

A continuación, el Honorable Senador señor Quintana respaldó la interoperabilidad del esquema en revisión, debido a que hará posible compartir datos que, de otra manera, quedarían aislados. Sin perjuicio de lo anterior, postuló que es indispensable determinar quién será el responsable de su funcionamiento.

En sintonía con ello, el Honorable Senador señor Insulza preguntó quién se hará cargo de la seguridad de este conjunto de sistemas que podrían ser atacados por distintos flancos. En esa línea, hizo referencia el caso “WikiLeaks”, ocurrido en Estados Unidos, que supuso la filtración de documentos secretos provenientes de distintas agencias de inteligencia cuyos bancos de datos, justamente, interactuaban entre sí.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Pugh arguyó que lo esencial de la interoperabilidad es que cada institución es responsable por los antecedentes que recoge e incorpora a su base, de acuerdo a las funciones y facultades que le entrega la ley. La información recabada, ahondó, no se reúne en un solo gran sistema bajo una única autoridad, sino que cada organismo maneja el propio, que interactúa con los demás.

Será imprescindible elevar los estándares en la gestión de la evidencia y asegurar que se respete la cadena de custodia digital, evitando afectar la validez de la prueba que será presentada ante tribunales, en el contexto del proceso penal, subrayó.

El señor Ilan Motles confirmó que cada entidad incumbente tendrá responsabilidad particular por la recopilación y almacenamiento del rastro del disparo, según sus facultades. Subidos los datos al sistema pertinente, se podrán practicar las pericias técnicas para vincular una huella con otra y entregar los resultados a la Fiscalía, profundizó.

Insistió en su postura el Honorable Senador señor Quintana, quien estimó que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública debería ser el responsable final del servidor o de concentrar la información, más allá de que las policías respondan por su cadena de custodia. Los datos balísticos tienen carácter sensible, y aquella Cartera debería resguardarlos, razonó. Destacó que sería interesante analizar cómo se ha resuelto este aspecto a nivel comparado.

Enseguida, anunció su voto de abstención, declarando que, pese a estar de acuerdo -en términos generales- con la disposición en debate, no le parece adecuado dejar de establecer con claridad dónde radicará la responsabilidad. La nómina de huellas limpias quedará a cargo de la DGMN o de cada institución estatal que utilice armas, y el inventario de huellas sucias de las policías; pero el conjunto no tiene una autoridad que lo dirija, reparó.

Compartiendo la preocupación de Su Señoría, el Honorable Senador señor Elizalde exhortó al Ejecutivo a introducir una norma transitoria que determine un plazo dentro del cual un ente responsable implementará la interoperabilidad de los distintos sistemas.

De conformidad con lo debatido a propósito de la indicación número 24, y a fin de alcanzar mayor sistematicidad en el articulado, las Comisiones unidas resolvieron trasladar el artículo 7° bis, nuevo a continuación del artículo 4° A, nuevo.

- En votación la indicación número 24 A, fue aprobada, con enmiendas formales, por la mayoría de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Moreira, Pizarro y Pugh -en calidad de integrante de ambas Comisiones-, y se abstuvo el Honorable Senador señor Quintana.

° ° °

- - -

Con el objetivo de reunir mayores antecedentes acerca de las indicaciones que inciden en la esfera penal, las Comisiones unidas escucharon a representantes del Ministerio Público y al profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Jean Pierre Matus.

En términos generales, el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott, valoró positivamente la iniciativa en estudio, ya que resolverá diversos problemas revelados desde hace tiempo en la normativa actual. Es más, enfatizó, el propio Ministerio Público ha participado durante su tramitación, poniendo sobre la mesa múltiples temas que ha juzgado necesario abordar, como la venta de municiones por personas autorizadas; la disminución de los plazos para comunicar el extravío de un artefacto de fuego o para denunciar su sustracción; la creación del registro de armas del Estado, y la incorporación de la figura de la cooperación eficaz.

Relató que la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado (ULDDECO) -que fija los criterios de la Fiscalía Nacional para la aplicación de la ley N° 17.798- ha sido la encargada de analizar en detalle la proposición legislativa, y expresó que por ello sería su Director quien ahondaría en algunas consideraciones particulares.

A su turno, el Director de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señor Mauricio Fernández, destacó que varios de los preceptos contribuyen a soslayar dificultades que se habían advertido -al superar algunos vacíos o lagunas de impunidad-, y a reforzar la persecución penal. Por el contrario, previno, otras modificaciones podrían generar consecuencias perjudiciales en la práctica, pues ocasionarán la reducción de las sanciones en situaciones bastante graves. En un punto intermedio se encuentran algunas enmiendas que, si bien están correctamente encaminadas, son susceptibles de ser perfeccionadas mediante ajustes menores.

Cabe mencionar que el invitado se refirió pormenorizadamente a cada uno de esos aspectos, según consta más adelante en este informe.

Seguidamente, el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Jean Pierre Matus, recordó que la LCA fue objeto de significativos cambios hace cinco años, en virtud de la ley N° 20.813. Sin perjuicio de lo anterior, celebró la posibilidad de revisar nuevamente el sistema de control de armas, porque la aplicación de su normativa ha demostrado algunas falencias que es factible mejorar.

No obstante que, con posterioridad, centraría su intervención en las indicaciones formuladas a los tipos penales, examinó otras que inciden en ellos. Así, se abocó al análisis del artículo 3° de la ley -atingente al listado de artefactos proscritos- y de las reformas a dicha disposición. Primeramente, enunció que durante la discusión en general algunos señores Senadores observaron que, tal vez, deberían incorporarse las miras laséricas dentro de la nómina de prohibiciones. Dijo no contar con el conocimiento técnico para emitir una opinión al respecto; sin embargo, en caso que se decida presentar una propuesta en esa línea, abogó por estudiar si esos accesorios aumentan la capacidad de las armas de modo importante -al nivel de los dispositivos liberadores de automatismo o las municiones adaptadas-, que justifique su inclusión en los aparatos vedados.

Enseguida, reflexionó sobre la letra b) del numeral 1 del artículo único de la iniciativa, que prohíbe la tenencia o porte de implementos destinados al lanzamiento o activación de bombas o artefactos explosivos o incendiarios. Puso de relieve que se trata de elementos de la vida cotidiana -como trapos, sogas y botellas-, que no tienen en sí mismos finalidad ilícita, sino hasta después de ser usados en la construcción de una bomba molotov, y eso podría llevar a una litigación excesiva. Por tal motivo, instó por abordar este asunto desde una perspectiva técnica, y definir si hay componentes con características especiales que los distingan de los objetos comunes, y que evidencien la necesidad de introducirlos en el artículo 3°. Suponiendo que tales herramientas existan, aconsejó aludir a “implementos específicamente destinados o adaptados para el lanzamiento o activación”.

En lo que atañe a la indicación número 4, que incluye las “armas o dispositivos impresos con tecnología 3D o similares capaces de disparar municiones o cartuchos”, en el listado de proscripciones, puntualizó que esa hipótesis ya está regulada. Al efecto, detalló que el artículo 3° vigente contempla a los “artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean de los señalados en las letras a) o b) del artículo 2º, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos”, dentro de los cuales pueden encuadrarse los implementos elaborados mediante impresión 3D. A mayor abundamiento, afirmó que ese fue precisamente el objetivo de insertar esa oración, según consta en la historia de la ley N° 20.813. Explicó, además, que en su oportunidad se evitó explicitar esa tecnología, de manera que la norma fuera lo suficientemente amplia para abarcar futuras innovaciones. Por lo tanto, exhortó a mantener una fórmula flexible, sin mecanismos específicos de fabricación.

Luego, se enfocó en la indicación número 5, afirmando que estaría permitiendo a la PDI adquirir artefactos de guerra, en virtud de una autorización general otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional. Abrir la posibilidad de que esta institución, dedicada preferentemente a la investigación criminal, acceda a ese tipo de dispositivos, derivando en un cuerpo militarizado, es una decisión política que va más allá de la simple integración a las actividades de fiscalización de las armas, razonó. Por consiguiente, hizo un llamado a las Comisiones unidas a observar con atención el punto.

A continuación, abordó la indicación número 6. La letra a), constató, agrega la acción de “internar” a la nómina de actividades vinculadas a los elementos del artículo 2° que requieren autorización de la DGMN. Argumentó que aquella conducta y el permiso asociado no podrían estar referidos a un ingreso físico de los aparatos al territorio, ya que esa situación constituiría un caso de contrabando. En consecuencia, postuló, solo podría interpretarse como la internación temporal o provisional, que es la permitida por el Servicio Nacional de Aduanas respecto de mercancías cuya importación aún no está del todo decidida. Resaltó que es el mecanismo que hace posible, por ejemplo, que una persona traiga a Chile algún producto para que quede en los depósitos de Aduanas por cierto período hasta que se importe y venda, o se reexpida a otro país.

También en relación con las armas del artículo 2°, el literal b) de la misma indicación exige autorización para “transitarlas” en el territorio nacional, expuso. Adelantó que expresaría sus aprensiones sobre el particular a propósito de la indicación número 25.

En lo tocante a los comentarios del profesor señor Matus acerca de la posibilidad de prohibir los apuntadores láser, el Honorable Senador señor Pugh subrayó que estos accesorios no son de uso común y que se debe determinar de forma rigurosa quiénes pueden ocuparlos, debido a que no tienen otro fin que asegurar la precisión del disparo, aumentando la capacidad del dispositivo de fuego. Solicitó a los integrantes del Ministerio Público hacer llegar información de casos en que han detectado la utilización de estos implementos.

A continuación, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Santini, reconoció que los antecedentes que componen la historia de la ley en materia de aparatos impresos con tecnología 3D deberían ser, sin duda, considerados. Con todo, sostuvo que para adoptar una decisión definitiva, resultaría útil conocer si en la práctica ha habido obstáculos para perseguir a los responsables de ilícitos perpetrados con ellos.

Acerca de la indicación número 5, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, precisó que no implicará cambios para la institución que representa, es decir, el armamento de que dispone seguirá siendo el mismo. Si bien el organismo tiene carácter civil e investigativo, una de sus principales funciones es el combate del crimen organizado y el narcotráfico, fenómenos que importan el uso de artefactos de guerra por parte de los delincuentes, resaltó. Adujo que la entidad policial cuenta con equipamiento técnico adecuado, que es utilizado según los protocolos, reglamentación y autorizaciones pertinentes.

El ex asesor legislativo, señor Gonzalo Santini, confirmó que, de ser aprobada la indicación, no entrañará ninguna innovación para la Policía de Investigaciones, sino solo para Carabineros, que quedarían sujetos a ciertas restricciones adicionales relativas a implementos prohibidos. Puso de relieve que la medida aún está en revisión.

En otro orden de cosas, clarificó que la inserción de la voz “internar” -comprendida por la indicación número 6- fue producto de una sugerencia del Servicio Nacional de Aduanas, que entendió que dicha palabra era técnicamente más exacta. Agregó que también hubo asesoría del ente aduanero al diseñar el nuevo artículo 4° A que, en consonancia con el artículo 4°, hace mención al “ingreso” de los dispositivos al país -y no a la “importación”- al regular los requisitos que deben cumplirse con el propósito de asegurar la trazabilidad.

- - -

Número 3 del texto aprobado en general

° ° °

Este numeral enmienda el artículo 9° de la ley N° 17.798 -cuya modificación es propuesta por las indicaciones números 25 y 26- y reza lo siguiente:

“Artículo 9º.- Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo.

Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio.”.

La indicación número 25, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para intercalar en el inciso primero del artículo 9°, a continuación de la expresión “del artículo 2°”, la oración “o las transitaren en el país,”.

El ex asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, detalló que el decreto N° 190, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que promulga el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional-, impone a los Estados parte el deber de regular el tránsito internacional de artefactos de fuego. En el mismo sentido se ubica el Tratado sobre el Comercio de Armas de Naciones Unidas, promulgado por el decreto supremo N° 144, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por tal razón, comunicó, el Ejecutivo recomienda sancionar penalmente a aquellos que transiten los dispositivos comprendidos por los literales b) y d) del artículo 2° de la LCA, sin haber obtenido las autorizaciones pertinentes de forma previa.

Adicionalmente, destacó que el primer instrumento internacional nombrado dispone que las naciones firmantes deben contemplar, en el ámbito interno, regulación de la actividad de corretaje, que supone la intervención de un sujeto que actúa como intermediario entre compradores y vendedores de implementos de fuego, a pesar de no tener una armería ni dedicarse al comercio en este ámbito. Esclareció que en Chile esta práctica se desarrolla sin estar normada; por lo tanto, anunció que se presentaría una indicación para cubrir estas hipótesis, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país.

El Honorable Senador señor Huenchumilla pidió confirmar si el precepto en examen se refiere únicamente a transacciones entre particulares y si, por consiguiente, quedarían excluidas aquellas referidas al armamento de las Fuerzas Armadas.

En respuesta, el ex asesor legislativo corroboró que, efectivamente, abarca solo a privados, y explicó que la adquisición de artefactos por las instituciones públicas tiene normativa especial.

- Puesta en votación la indicación número 25, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Huenchumilla e Insulza, y exsenador señor Pérez Varela, estos dos últimos en su condición de miembros de ambas Comisiones.

Como consta a continuación, esta indicación finalmente fue rechazada.

En una sesión posterior, y pese a que la indicación ya había sido aprobada, las Comisiones unidas escucharon la opinión de invitados.

El Director de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señor Mauricio Fernández, apuntó que la conducta de transitar, que se introduce al tipo de posesión y porte, se ha logrado sancionar conforme a la fórmula del tráfico de armas consagrada en el artículo 10 de la ley, que impone un castigo más severo. Juzgó que la modificación conllevaría cierto vaciamiento del contenido de esta última disposición y que, en consecuencia, resultaría inconveniente.

Se mostró también en desacuerdo con la reforma el profesor de Derecho Penal, señor Jean Pierre Matus, quien criticó, en primer lugar, que se atribuya erróneamente carácter transitivo al verbo, toda vez que las cosas pueden transitar, mas no ser transitadas.

En segundo término, manifestó dudas en cuanto al sentido jurídico que tendría la expresión, pues parece estar abarcada por la actividad de transportar, para la que ya se requiere un permiso según el ordenamiento jurídico. Coligió que, tal vez, con el vocablo “transitar” se quiso englobar supuestos en que existe o existió alguna clase de autorización asociada a un arma, sin que actualmente se cumplan todas las exigencias legales para trasladarla: ese sería el caso, verbigracia, de los herederos de un causante que tenía un artefacto de fuego registrado, o el de deportistas y cazadores que poseen dispositivos inscritos, pero tienen vencido el permiso de transporte. Señaló que ahondaría en estas materias al revisar la indicación número 26.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Araya recordó que las Comisiones unidas tuvieron en vista los instrumentos internacionales suscritos por Chile al momento de votar favorablemente. Entonces, la locución estaría vinculada a actividades del comercio internacional y no a las hipótesis descritas por el profesor señor Matus. Con todo, en atención a las inquietudes esbozadas, exhortó a los representantes del Ejecutivo a verificar que la terminología empleada responda a la correcta traducción de los tratados, y luego evaluar si es menester alguna rectificación.

Coincidió con Su Señoría el Honorable Senador señor Pugh, subrayando que la traducción de las convenciones no se efectúa textualmente, sino que adaptando sus distintas versiones al lenguaje del país correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el profesor señor Matus insistió en ponderar el modo en que se está regulando la conducta en comento. Aclaró que el tránsito es un acto jurídico, propio del sistema aduanero, relativo a mercancías que entran temporalmente al país, para luego ser importadas o reexpedidas. Si es esa la acepción que sirve de base a la modificación, entonces, sería apropiado exigir una autorización en el artículo 4° de la LCA, incorporando, por cierto, los cambios pertinentes al reglamento complementario, razonó. En lo tocante a los demás casos de traslado de artefactos de fuego, dijo, ya existe el deber de obtener un permiso de transporte -tanto a nivel legal como reglamentario- y sanciones ante su infracción.

En la sesión siguiente, las Comisiones unidas consideraron una propuesta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; del Ministerio Público y del profesor señor Jean Pierre Matus, que pretende resolver las deficiencias percibidas.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, informó del consenso que hubo entre los especialistas en materia penal en cuanto a que la actividad de “transitar” -que tiene una definición técnica en la Ordenanza de Aduanas- ya está abarcada por los verbos rectores de otros delitos consagrados por la LCA. Como la inclusión de aquella conducta sería innecesaria, llamó a reabrir el debate de la indicación número 25.

Al respecto, el Honorable Senador señor Insulza consultó si acciones como transitar, u otras similares que podrían concernir al tráfico de armamento, están sancionadas por otros tipos vigentes. Sentenció que se trata de situaciones bastante graves que deben tener el castigo apropiado.

El señor Subsecretario contestó que el artículo 9° de la ley apunta a perseguir a poseedores o tenedores ilegales de artefactos de fuego. Las hipótesis a las que hizo alusión el Honorable Senador señor Insulza, afirmó, están abordadas por el artículo 10, que impone penas a los que “fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones” relativas a los dispositivos sujetos a control. Este segundo precepto contempla sanciones más elevadas que el primero, enfatizó.

- En virtud del artículo 125 del Reglamento del Senado, los miembros presentes de las Comisiones unidas resolvieron, unánimemente, reabrir el debate.

- Puesta nuevamente en votación la indicación número 25, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en su calidad de miembro de ambas Comisiones-, Guillier, Insulza -en su condición de integrante de las dos Comisiones-, Kast y Pugh, y señora Sabat.

° ° °

° ° °

La indicación número 26, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazar el inciso segundo del artículo 9 por el siguiente:

“Si en las hipótesis previstas en los incisos primero y segundo, el tribunal estimare, en base a los antecedentes o circunstancias del proceso, que pudiera presumirse fundadamente que la posesión o tenencia del arma o elemento no representa un peligro efectivo para el orden público ni se pueda presumir que el arma se utilizará o se pretende utilizar en la comisión de algún delito, aplicará una multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”.

Las Comisiones unidas repararon que la propuesta sustituye el inciso segundo del artículo 9°. Sin embargo, como la redacción alude a los dos incisos anteriores, entendieron que realmente busca incorporar uno tercero, nuevo.

Acerca de la indicación, el ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, expuso que responde a una inquietud cristalizada en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Araya y de los ex Senadores señores Espina, Harboe y Tuma, que modifica el artículo 9° del decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, en materia de posesión, tenencia o porte de armas (Boletín N° 10.658-07).

Dicha iniciativa -con sendos informes de la Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública- fue aprobada en general por la Sala del Senado, con el siguiente texto:

“Artículo único.- Incorpórese en el artículo 9° de la ley N° 17.798, sobre control de armas, el siguiente inciso final, nuevo:

“No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando las circunstancias de la posesión, tenencia o del porte de las armas o de los elementos señalados en las letras b) y c) del artículo 2° no demuestren un peligro efectivo para el orden público ni indiquen inequívocamente el propósito del autor de cometer con ellos algún delito, se impondrá una multa de once a cincuenta y siete unidades tributarias mensuales.”.”.

El Honorable Senador señor Araya comentó que la moción reestablece, en términos similares, la normativa que existía antes de la ley N° 20.813, que modificó ley N° 17.798, de control de armas y el Código Procesal Penal, el año 2015.

Sostuvo que se trata de resolver, entre otros inconvenientes que detalla la respectiva exposición de motivos, el que afecta a cazadores del sur del país, que son sancionados con penas privativas de libertad por trasladar sus artefactos de fuego sin contar con los permisos necesarios.

A propósito de la redacción de la indicación número 26, criticó que incluya a los explosivos (letra b) del artículo 2°), debido a que son sustancias de una naturaleza particular que no ameritan trato más benévolo y, en consecuencia, aconsejó excluirlas.

Concordó con este último punto el Honorable Senador señor Insulza.

Por su parte, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, coincidió con Sus Señorías, y reconoció que sería inadecuado introducir una disposición menos severa. Tal como señaló el Honorable Senador señor Araya, recalcó que el objetivo de la modificación es comprender casos como el de cazadores de zonas rurales, de modo que los jueces tengan la atribución para sancionar con multa, y no con la privación de libertad, en la medida que se cumplan los requisitos fijados.

Los Honorables Senadores señores Araya, Huenchumilla e Insulza apuntaron que el precepto en revisión incorpora al tipo penal una serie de elementos que serán de compleja prueba y cuya ponderación quedará a criterio del magistrado. Sin expresar su oposición, observaron que se trata de un tema difícil de abordar.

Al efecto, el ex asesor legislativo arguyó que la norma reconoce mayor grado de discrecionalidad a la judicatura, porque deberá determinar si, en base a los antecedentes de la causa, puede presumirse que no hay peligro real para el orden público ni la posibilidad de utilizar los dispositivos de fuego para la comisión de un ilícito. Faculta para optar por un castigo distinto al de privación de libertad, en supuestos en que esta última resulte excesiva, aseveró.

El Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Araya, decidió dejar pendiente la votación, a la espera de una nueva propuesta del Ejecutivo que recoja las observaciones de Sus Señorías.

En una sesión posterior, el Director de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señor Mauricio Fernández, objetó la intención de volver al régimen anterior a la ley 20.813 -que introdujo las últimas modificaciones a la LCA en 2015-, por el retroceso en términos de punibilidad, al abrir nuevamente una vía de escape a la sanción privativa de libertad que, en el pasado, benefició a sujetos que cometieron el delito de porte de armas.

El profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Jean Pierre Matus, advirtió que se está reponiendo la figura que fue suprimida por buenos motivos. En cuanto a la estructura del sistema de control de armas y su fundamento, señaló que responde a la prevención del peligro común que significan las acciones relativas a los artefactos de fuego. Su sola tenencia importa un riesgo para personas indeterminadas, no solo por las probabilidades de que sean usados en la perpetración de un ilícito, sino también por la posibilidad de que se vean involucrados en un accidente, profundizó.

A su entender, la indicación desconoce lo anterior, toda vez que subordina la aplicación de la sanción corporal a que el tribunal presuma que la posesión o el porte representan un peligro efectivo al orden público, o que el arma se utilizará o se pretende utilizar en la comisión de un delito. El mensaje que se está entregando, postuló, es que las personas pueden tener implementos de fuego, sin obtener los permisos correspondientes, pues aquellos no implicarían en sí mismos un peligro común, sino solo en la medida en que se incurra en las hipótesis antes nombradas.

Que la norma haga mención a atentados contra el orden público, declaró, conlleva una dificultad adicional, porque refiere a una categoría específica de ilícitos penales que podría ser invocada para reducir aún más la aplicación del castigo privativo de libertad.

No solo los defensores buscarán evitar el presidio, adujo; también los fiscales tendrán incentivos para hacerlo, con el objeto de disminuir la carga de trabajo y el atochamiento de causas. Recordó que los persecutores no están sometidos a control judicial para formalizar o acusar a un imputado. El precepto, por lo tanto, fomentará la despenalización fáctica de los casos en examen, alertó.

La intención de la reforma no es provocar los efectos anteriores, enfatizó, sino moderar la respuesta penal cuando están involucrados implementos de fuego respecto de los cuales existe inscripción o permiso, pero falta alguna autorización.

Por ello, propuso resolver específicamente esos escenarios, en lugar de reincorporar una disposición de carácter general que ya causó dificultades en el pasado. Concretamente, recomendó sustituir la redacción del inciso en estudio por la siguiente: “Si el infractor tuviere algún permiso de los establecidos en el artículo 4° de esta ley y su reglamento vigente, pero diferente a aquel cuya falta se sanciona en los incisos anteriores o no hubiesen transcurrido más de seis meses desde la pérdida de vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

Compartió las preocupaciones del profesor el Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, General, señor Raúl Agurto, quien subrayó que al inciso en comento podrían recurrir delincuentes que habitualmente utilizan implementos de fuego -especialmente en poblaciones de alto riesgo- para acceder a un castigo pecuniario, evitando ser privados de libertad.

Por su parte, el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott, se comprometió a levantar información relativa a los casos en que la normativa vigente pudo haber entrañado penalidad excesiva, y que deberían quedar comprendidos por la excepción en debate. De este modo, puntualizó, se aportarán datos objetivos que ilustren la discusión.

En la sesión siguiente, las Comisiones unidas consideraron una redacción elaborada en conjunto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio Público y el profesor de Derecho Penal, señor Jean Pierre Matus, que tiene por finalidad resolver los inconvenientes advertidos en una oportunidad anterior.

La recomendación consiste en mantener el texto actual del inciso segundo del artículo 9° -descartando las modificaciones comprendidas por la indicación número 26- y agregar un nuevo inciso tercero. Asimismo, se elimina el inciso final que agrega el número 3 del artículo único del texto aprobado en general, que establece como circunstancia agravante el porte de artefactos en los lugares contemplados por el inciso primero del artículo 14 D de la ley.

En definitiva, el tenor del artículo 9° quedaría como sigue:

“Artículo 9º.- Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo.

Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio.

Si el infractor tuviere algún permiso de los establecidos en el artículo 4° de esta ley y su reglamento vigente para los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2°, pero diferente a aquel cuya falta se sanciona en los incisos anteriores, o no hubiesen transcurrido más de seis meses desde la pérdida de vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.”.

Del artículo transcrito, los dos primeros incisos y el último, corresponden al texto en vigor; en tanto el tercero, nuevo, es fruto del consenso antes mencionado.

Al efecto, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, comentó que la solución que ofrecía la indicación número 26 no era del todo satisfactoria para enfrentar la severa respuesta que representa la privación de libertad -que se ha aplicado a poseedores en circunstancias especiales-, particularmente de la zona sur del país.

De ahí que pidió desechar dicha indicación, e incorporar el nuevo inciso tercero -de autoría del profesor señor Matus-, de manera de prescindir de la pena en los casos de tenedores o portadores de dispositivos de las letras b) y c) del artículo 2°, cuyos permisos están vencidos hace menos de seis meses o son distintos a los exigidos, sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes.

Por su parte, el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott, estimó adecuado regular estas situaciones que requieren exención o, al menos, atemperación de la persecución penal. En la práctica, la normativa vigente ha generado bastantes inconvenientes, añadió.

Complementando lo anterior, la asesora de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado (ULDDECO), señora Karen Guzmán, expresó que el precepto actual ha dado origen a una serie de dificultades por hechos que carecen realmente de lesividad, es decir, no atentan contra los bienes jurídicos que busca proteger la ley N° 17.798. Es más, en algunas oportunidades se han elevado estos casos al Tribunal Constitucional; por lo tanto, manifestó su apoyo a la nueva redacción.

A su turno, el profesor señor Jean Pierre Matus, opinó que la nueva fórmula elimina los elementos subjetivos e intencionalidades que contenía la propuesta anterior, y que ya se habían utilizado abusivamente durante la época previa a la reforma de la ley N° 20.813, del año 2015.

- En votación la indicación número 26, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en su condición de miembro de las dos Comisiones-, Guillier, Huenchumilla, Insulza -como integrante de ambas Comisiones-, Kast, y Pugh, y señora Sabat.

- Con la misma votación fueron incorporadas las enmiendas descritas anteriormente, de conformidad con el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación.

° ° °

Número 4 del texto aprobado en general

Artículo 9 A propuesto

El tenor vigente del artículo 9° A es el que se señala:

“Artículo 9º A.- Será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que:

1º Vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

2º Vendiere a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado para ésta.

3º Vendiere municiones o cartuchos a quien fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, sin dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4º.

En caso de reincidencia, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas. Si el vendedor fuere una sociedad de personas, la sanción establecida en este inciso afectará también a los socios de la misma. Si se tratare de una sociedad por acciones, la sanción establecida en este inciso afectará también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.”.

Por su parte, el número 4 del texto despachado en general dice:

“4. Reemplázase el artículo 9 A por el siguiente:

“Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona autorizada que vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta consista en municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4, la sanción será una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el inciso anterior, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Igualmente, si la infracción tuviere lugar por tercera vez, la sanción será la revocación de la autorización para vender armas.

Si el vendedor fuere una sociedad de personas, las sanciones pecuniarias señaladas en los incisos anteriores afectarán también a sus socios. Si se tratare de una sociedad por acciones, éstas afectarán también a los accionistas que fueren dueños de más del 10% del interés social. En los dos casos anteriores, la sanción se aplicará asimismo a quienes administraren la respectiva sociedad.

Tratándose de las conductas señaladas en el inciso primero, el tribunal que dicte sentencia condenatoria oficiará, una vez que ésta se encuentre firme y ejecutoriada, a la Dirección General de Movilización Nacional con el objeto de que la autoridad administrativa respectiva proceda a la revocación de la autorización otorgada en los términos del artículo 4.”.”.

Si bien el inciso primero del precepto aprobado en general no fue objeto de indicaciones, el profesor de Derecho Penal, señor Jean Pierre Matus, formuló algunas observaciones a su respecto. Resaltó que impone la pena de privación de libertad conjuntamente con una multa administrativa, lo que es un problema desde la perspectiva de las facultades del tribunal con competencia penal, dado que este solo está habilitado para asignar la primera de estas sanciones. Por consiguiente, aconsejó eliminar el vocablo “administrativa”.

Por su parte, el Director de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señor Mauricio Fernández, valoró positivamente la búsqueda de un castigo penal al comerciante autorizado que vende municiones o cartuchos a un individuo que no es tenedor inscrito. No obstante, sentenció que el expendio de elementos de un calibre distinto al permitido a un poseedor registrado debería constituir, igualmente, delito, ya que es un fenómeno que ocurre en la práctica.

Adhirió a lo anterior el Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Kast, es para sustituir el inciso tercero propuesto por el que sigue:

“En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el inciso anterior, la multa será de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales y la revocación de la autorización para vender armas y municiones.”.

La falta administrativa que comprende el inciso segundo del artículo 9° A propuesto consiste en vender municiones o cartuchos de un calibre diferente al autorizado a un tenedor inscrito o transgrediendo determinados deberes legales. El texto aprobado en general, en el inciso tercero, considera como sanción la revocación de la autorización para vender armas y municiones, cuando se comete la infracción por tercera vez. La indicación pretende, en cambio, imponer dicha medida apenas sea cometida la primera reincidencia.

Sobre el particular, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, postuló que se están regulando circunstancias en que, difícilmente, podría haber alguna equivocación de parte del vendedor, ya que el comprador adquiere municiones una vez que cumple con una serie de obligaciones, como presentar la autorización correspondiente e individualizar el arma, entre otras. Por tal razón, declaró que la Cartera respalda la indicación en estudio.

Con todo, sugirió reemplazar la voz “revocación”, por “cancelación”, y el vocablo “autorización” por “permiso”, por ser las expresiones adecuadas para mantener una terminología uniforme en el cuerpo legal.

A su turno, el Honorable Senador señor Insulza afirmó estar de acuerdo con anticipar la cancelación. Es más, dijo ser partidario de aplicar esta medida inmediatamente producida la primera inobservancia, sin esperar su reiteración.

El ex asesor legislativo abogó por mantener la opción intermedia que plantea el Honorable Senador señor Kast, pues podría ocurrir que la transgresión sea cometida por un trabajador de la armería y, en esas hipótesis, los efectos tendrían carácter excesivamente gravoso para la armaduría.

- Puesta en votación la indicación número 27, fue aprobada, con las enmiendas referidas, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Huenchumilla e Insulza, y exsenador señor Pérez Varela, estos dos últimos en su condición de miembros de ambas Comisiones.

Como consta a continuación, esta indicación finalmente fue rechazada.

En una sesión posterior, las Comisiones unidas examinaron nuevamente el contenido íntegro del artículo 9° A aprobado en general. En dicha oportunidad, los representantes del Ejecutivo recomendaron sustituir la mencionada disposición por otra, que fue diseñada en conjunto con el Ministerio Público y el profesor señor Jean Pierre Matus, cuyo tenor es el que consta enseguida:

“Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto del autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas anteriormente, y sin que se le atribuya responsabilidad penal en las mismas, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de reiteración, con la revocación de la autorización.”.

El ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, enunció que el precepto así redactado sanciona penalmente -y ya no de modo meramente administrativo- a aquellos que, contando con el permiso correspondiente, venden cartuchos o municiones a sujetos que no son poseedores o portadores de un arma inscrita, o bien, los venden de un calibre distinto al autorizado al comprador. Detalló que el primer supuesto está recogido por el inciso primero, y es castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa; mientras que el segundo está contemplado por el inciso siguiente, y es sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa.

Constató que, por su parte, el tercer inciso se enfoca en la situación de la persona natural o jurídica que es dueña de la armería en la que se hace la transacción, pero que no es responsable penalmente por ello; por ejemplo, por no tener conocimiento de los ilícitos cometidos por sus dependientes. En esos casos, agregó, se impone una multa administrativa y, si hay reiteración, la revocación de la autorización. Esta fórmula es más práctica y sencilla que la aprobada en general, arguyó.

Pese a haber tomado parte en la elaboración de las enmiendas, el profesor señor Jean Pierre Matus reconoció que hay una hipótesis que queda excluida del tercer inciso. En particular, declaró que la oración “y sin que se le atribuya responsabilidad penal en las mismas” impide su aplicación al propietario que vende y que es, por lo tanto, responsable penalmente. El problema de mantener el texto en los términos revisados, acotó, consistiría en que un armero que ha cometido alguno de los delitos de los incisos primero o segundo no se verá afectado por la revocación de la autorización en caso de reincidencia o reiteración, de manera que conservará el permiso de venta. Atendido lo anterior, aconsejó suprimir la referida oración, permitiendo la imposición de las medidas administrativas, con independencia de la responsabilidad penal de la persona que es dueña de la tienda.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, expresó su conformidad con la modificación.

Enseguida, el Honorable Senador señor Huenchumilla rememoró las críticas realizadas por el profesor señor Matus en una sesión previa en relación con la incompetencia de los tribunales penales para sancionar administrativamente, y consultó si sus reparos fueron solucionados con el nuevo texto.

Al efecto, el señor Subsecretario explicó que los castigos previstos en los dos primeros incisos serán aplicados por la judicatura penal -en tanto están asociadas a delitos-, mientras que la multa o la revocación del inciso tercero serán impuestas por la autoridad fiscalizadora, por su naturaleza administrativa.

El profesor señor Matus expuso que la redacción aprobada en general -a la cual él había efectuado esos comentarios- establecía tanto sanciones privativas de libertad como multas administrativas frente a la comisión de los tipos de los incisos primero y segundo. Ese error ha sido corregido con el nuevo tenor, ya que aclara que el castigo pecuniario tiene carácter penal, al haberse eliminado el término “administrativa”, remarcó.

Aseveró que la multa contemplada por el último inciso, en cambio, es administrativa y, por ende, será aplicada por la autoridad fiscalizadora a las personas naturales o jurídicas dueñas de la armería. El hecho de ubicarse una infracción administrativa dentro del mismo artículo que tipifica delitos podría llevar a confusión y, en consecuencia, recomendó dividir las normas en disposiciones diferentes.

A su turno, el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott, respaldó el planteamiento del académico, aduciendo que la separación de las figuras penales y la administrativa contribuirá a prevenir malentendidos.

A continuación, el Honorable Senador señor Araya se mostró proclive a distribuir las normas en dos preceptos. Igualmente, razonó que se tendría que estudiar la ubicación de la disposición relativa a la contravención administrativa; esto es, habría que decidir si es adecuado situarla como artículo 9° B, o junto con otras inobservancias de la misma índole.

Luego, preguntó a qué se debe el cambio del vocablo “reincidencia” -a que hacía mención el texto aprobado en general- por “reiteración”. Asimismo, consultó si esta última palabra exige repetición de faltas o de sanciones, o si podrían existir dudas vinculadas a su alcance.

Acerca de la inquietud de Su Señoría, el profesor señor Jean Pierre Matus sostuvo que se optó por la voz “reiteración”, debido a que el inciso tercero regula una contravención administrativa. La reincidencia, profundizó, consiste en haber sido condenado en sede penal previamente; por consiguiente, no correspondía emplear aquel término.

Añadió que, en el ámbito penal, la reiteración consiste en la ejecución de dos o más delitos. No obstante, previno, en el campo administrativo se podría generar la confusión que advirtió el Honorable Senador señor Araya, especialmente, porque las municiones y los cartuchos constituyen una multiplicidad de elementos. Entonces, el texto ocasionaría incertidumbre sobre el sentido de la norma: así, por ejemplo, se podría entender que en la venta de dos cartuchos ya hay una reiteración de infracciones.

En virtud de lo anterior, entonces, sugirió reemplazar la expresión “en caso de reiteración” por la frase “en caso que se sancione por segunda vez”. Detalló que, de este modo, se tendrá que cumplir con la siguiente secuencia: detección de una falta; aplicación de una sanción; descubrimiento de una segunda inobservancia, e imposición de la revocación.

Con posterioridad, el señor Subsecretario manifestó su conformidad con las modificaciones elaboradas por el profesor. El único matiz que hizo presente fue de corte formal, referido a la idea de separar en dos disposiciones las materias comprendidas en el artículo 9° A. En lo que concierne a esta división, postuló que no sería menester; con todo, apuntó que no se opondría a ello si los señores parlamentarios lo estiman pertinente.

El Honorable Senador señor Araya fue partidario de acoger la recomendación del profesor señor Matus, a fin de precaver eventuales conflictos de interpretación derivados de la reunión, en un mismo precepto, de normas penales y administrativas.

Después, las Comisiones unidas recordaron que, al aprobarse la indicación número 27, se sustituyó la locución “revocación de la autorización” por “cancelación del permiso”, toda vez que esta última terminología es más exacta; de ahí que resolvieron conservar aquel cambio.

Haciendo un análisis global del inciso en estudio, el Honorable Senador señor Insulza advirtió que se podría estar abriendo una salida no penal, favoreciendo a los dueños de armerías en que se cometen los delitos. A su juicio, es altamente improbable que el propietario de un local comercial de artefactos de fuego ignore las transacciones efectuadas al interior del establecimiento.

En lo tocante a la inquietud de Su Señoría, el señor Subsecretario del Interior puso de relieve que la intención de la norma en discusión es imponer al dueño de la tienda en que se produce la venta irregular de municiones o cartuchos una sanción pecuniaria -la primera vez- o la cancelación del permiso, en caso de repetición del ilícito. Ello ocurrirá con independencia de haberse atribuido responsabilidad penal al propietario, sea una persona natural o jurídica, precisó.

Al efecto, el Honorable Senador señor Insulza criticó que la cancelación del permiso se imponga recién en una segunda oportunidad, incluso cuando el propietario es condenado por el delito. En su opinión, en ese marco, correspondería aplicar la aludida consecuencia automáticamente.

A su turno, el profesor señor Matus manifestó que la fórmula que él había diseñado ofrecía una respuesta técnica frente a la sanción de que eran merecedoras las armerías en cuyas dependencias se cometían los ilícitos asociados a la venta de municiones o cartuchos. El tema que están abordando los señores parlamentarios -esto es, la decisión de imponer inmediatamente la cancelación del permiso, siempre que el dueño del establecimiento sea responsable penalmente- ya entra en el terreno político, y es algo que corresponde resolver a las Comisiones unidas, aseveró.

El Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott expresó que la cancelación debe tener lugar al momento en caso de ser el propietario el que incurre en el delito. En cambio, añadió, si la responsabilidad penal recae únicamente en los trabajadores, sin que haya existido participación del dueño, se justifica postergar dicha medida para una segunda ocasión, aplicándose solo una multa la primera vez. Constató que se estará haciendo efectiva su responsabilidad por el hecho de terceros con motivo de su deber de cuidado.

El ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, anunció que el Ejecutivo sometería a consideración de las Comisiones unidas, en una próxima sesión, una nueva propuesta que recoja las apreciaciones de los Honorables señores Senadores y de los especialistas invitados.

En la sesión siguiente, y fruto del debate desarrollado con anterioridad, los representantes del Ejecutivo aconsejaron aprobar el siguiente artículo 9 A:

“Artículo 9° A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4°, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

Los miembros presentes de las Comisiones unidas manifestaron su conformidad con la redacción, y el señor Presidente la sometió a votación.

- Puesto en votación el nuevo texto del artículo 9° A, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señor Araya, señora Ebensperger, y señores Guillier, Huenchumilla, Insulza y Pugh, los dos últimos en su calidad de integrantes de ambas Comisiones. Esta enmienda se acordó en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Consecuentemente, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento del Senado, y dado que la referida modificación supone la eliminación de los incisos tercero, cuarto y final del artículo 9° A aprobado en general, las Comisiones unidas estuvieron por reabrir el debate de la indicación número 27, oportunamente acogida. Esta decisión fue adoptada por la unanimidad de sus integrantes presentes.

- Puesta nuevamente en votación la indicación número 27, fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señor Araya, señora Ebensperger, y señores Guillier, Huenchumilla, Insulza -en su condición de integrante de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, este último como miembro de ambas Comisiones.

Enseguida, las Comisiones unidas discutieron la incorporación de un artículo 9° B, nuevo -sugerido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio Público y el profesor señor Jean Pierre Matus-, del siguiente tenor:

“Artículo 9° B.- La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.

Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10%, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.”.

Al efecto, el ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, recordó que el compromiso adoptado por el Ejecutivo consistió en redactar un nuevo artículo que recogiera el espíritu del inciso tercero planteado inicialmente para el artículo 9° A, con ciertas correcciones. Relató que, en ese marco, la Cartera trabajó en conjunto con el profesor señor Jean Pierre Matus y la Fiscalía Nacional para diseñar esta fórmula que castiga administrativamente a la persona natural o jurídica que cuenta con autorización para comercializar elementos sujetos a control, y en cuyo establecimiento se verifican las conductas tipificadas en el artículo 9° A en materia de venta de municiones o cartuchos.

Acotó que el inciso primero de este artículo 9° B está asociado al trabajador de la armería que comete el delito, imponiendo una multa administrativa de 100 a 500 UTM y, en caso de segunda sanción, la cancelación del permiso.

Mencionó que, en un comienzo, no se hizo la distinción respecto de aquellos supuestos en que son los propios dueños o administradores los que incurren en un hecho delictual. Por ello, expuso, el inciso segundo se hace cargo de esa posibilidad, determinando la cancelación inmediata del permiso, si quien realiza las acciones típicas del artículo 9° A es la propia persona natural autorizada; alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada, o un sujeto que posea en ella un interés social superior al 10%. Por la gravedad que reviste esta circunstancia, profundizó, se estimó adecuado impedir sin más tardanza que el local siga en funcionamiento.

Luego, el Honorable Senador señor Guillier dijo estar en desacuerdo con excluir la responsabilidad penal de los propietarios de armerías en cuyas dependencias el personal expende artefactos de fuego de manera irregular. En estos locales, advirtió, podría darse no solo la comercialización de municiones o cartuchos, sino que también de dispositivos de fuego, lo que es aún más preocupante.

En lo que atañe a las apreciaciones de Su Señoría, el Honorable Senador señor Insulza clarificó que las sanciones penales por la venta ilícita de cartuchos y municiones están consagradas en el artículo 9° A. En cambio, añadió, el artículo 9° B aborda las consecuencias administrativas por la comisión de tal delito. Ante la dificultad que puede conllevar, en la práctica, asignar responsabilidad penal al propietario de un recinto que argumenta no estar al tanto de las transacciones irregulares, la norma en estudio facultará, al menos, para imponer un castigo de corte administrativo, reflexionó. En esa línea, sentenció que es razonable que, eventualmente, se impida al local continuar abierto.

Acerca de las inquietudes del Honorable Senador señor Guillier, el señor José María Hurtado, subrayó que además del artículo 9° A -relativo al expendio de municiones o cartuchos-, el artículo 10 de la ley tipifica diversas actividades comerciales vinculadas a las armas; entonces, la dimensión penal ya está cubierta por otras disposiciones.

El artículo 9° B en revisión, precisó, determina los efectos administrativos frente a la comisión de alguno de los delitos del artículo 9° A. En otras palabras, comunicó, se están regulando implicancias adicionales a las penales, en los términos ya descritos.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Pugh -junto con expresar su conformidad con la propuesta formulada por el Ejecutivo y los invitados para el artículo 9° B- afirmó que se debe resguardar la confianza en las actuaciones de los importadores y los vendedores. En ese sentido, puntualizó, es necesario implementar herramientas de trazabilidad, mediante la digitalización de procesos que hoy son manuales y que, por lo mismo, ofrecen escasa seguridad en materia de fidelidad e integridad de la información. La idea de una plataforma interoperable, con tecnología blockchain es indispensable con miras a avanzar hacia el correcto seguimiento de las transacciones concernientes a artefactos de fuego, postuló.

Sostuvo que lo anterior, además, contribuiría a disminuir el tiempo y los recursos humanos utilizados actualmente en tareas administrativas. Resaltó que el 85% de los esfuerzos de las autoridades está enfocado en ese tipo de quehaceres, mientras que solo el 15% está centrado en labores de fiscalización. Opinó que este es, por lo tanto, un aspecto capital si se pretende fortalecer el rol estatal en el control de armas.

El Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN, Coronel de Carabineros, señor José Manuel Benítez, comentó que, hoy en día, los 80 actos administrativos involucrados en este ámbito se ejecutan manualmente y, por ende, la trazabilidad también. Dada la enorme exigencia de tiempo por el uso de esta metodología, solo el 15% del personal cumple funciones de control en terreno. Lamentablemente, apuntó, esta realidad se traduce en cifras que es menester mejorar, como las 50.000 armas sin paradero conocido y otras 180.000 inscritas a nombre de individuos fallecidos. A fin de revertir este escenario, la DGMN trabaja en un proceso de transformación digital que, una vez puesto en marcha, permitirá distribuir más recursos a tareas operacionales, manifestó.

Finalmente, el Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Araya, sometió a votación el artículo 9° B, nuevo, según el texto sugerido por el Ejecutivo.

- Puesto en votación el artículo 9° B, nuevo, resultó aprobado por la mayoría de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Votaron a favor los Honorables Senadores señor Araya, señora Ebensperger, y señores Huenchumilla, Insulza -como integrante de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, este último en su calidad de miembro de las dos Comisiones. Votó en contra el Honorable Senador señor Guillier. Esta enmienda se acordó en mérito de lo prescrito en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

° ° °

La redacción del inciso primero del artículo 10 vigente de la LCA -que pretende ser reformado por la indicación número 28- es la que se consigna:

“Artículo 10.- Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letras b), c), d) y e) del artículo 2º serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

La indicación número 28, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para consultar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“... Intercálase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la expresión “artículo 2°,” la frase “o los transitaren en el país,”.”.

La enmienda sanciona penalmente el tránsito de armas en el país, sin la autorización correspondiente.

El profesor señor Jean Pierre Matus reiteró las aprensiones que ya había expuesto a propósito de las indicaciones números 6 y 25.

En una sesión posterior, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, señaló que, luego de un acabado estudio del verbo “transitar”, se concluyó que ya está comprendido en la expresión “transportar”, tipificada en el mismo artículo 10 de la ley. Adicionalmente, remarcó que tanto el Ministerio Público como el profesor señor Matus prefirieron no innovar en este punto, toda vez que la persecución penal del tránsito ha sido efectiva en el marco de la legislación vigente. De ahí que llamó a las Comisiones unidas a desechar esta indicación.

- Puesta en votación la indicación número 28, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señor Araya, señora Ebensperger, y señores Guillier, Huenchumilla, Insulza -en su condición de miembro de ambas Comisiones-, Kast y Pugh, este último como integrante de ambas Comisiones.

- Con la misma votación, y en virtud de lo prescrito en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, las Comisiones unidas acordaron sustituir, en el inciso segundo del artículo 10, la expresión “incisos primero, segundo y tercero del artículo 3°” por “incisos primero y segundo del artículo 3°, para guardar concordancia con las enmiendas introducidas a esta última disposición.

° ° °

Número 5 del texto aprobado en general

El artículo 10 A de la ley N° 17.798 es el que consta a continuación:

“Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

La misma sanción se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad a su cargo tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

Se impondrá una multa administrativa de 3 a 7 unidades tributarias mensuales al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad que estuviere a su cargo. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.

Las sanciones dispuestas en este artículo son sin perjuicio de las que corresponda imponer al menor de edad mayor de catorce años, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 20.084, por los delitos contemplados en la presente ley que cometiere con las armas de que ésta trata.”.

Por su parte, el numeral 5 del artículo único del proyecto aprobado en general es el que se transcribe:

“5. En el inciso primero de su artículo 10 A, reemplázase la palabra “mínimo” por “máximo”.”.

° ° °

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Kast, busca reemplazar el inciso tercero del artículo 10 A por el que sigue:

“Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad que estuviere a su cargo. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

Respecto del artículo 10 A, las Comisiones unidas debatieron sobre la base de un texto sugerido por el Ejecutivo.

El ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, enunció que la recomendación de la Cartera del Interior y Seguridad Pública conserva la modificación introducida por el numeral 5 despachado en general, que aumenta la pena a propósito de los delitos contemplados por los incisos primero y segundo.

Asimismo, agregó, el Ministerio aconseja aprobar la indicación número 29, reemplazando la oración “En caso de reincidencia, la sanción será” por la conjunción “y”. De este modo, detalló, se impondrá inmediatamente la cancelación del permiso -sin esperar la reincidencia- al tenedor inscrito cuando, por su mera imprudencia, los elementos sujetos a control queden en poder de un menor de edad a su cargo. Aseveró que esta propuesta responde al análisis conjunto con la Fiscalía Nacional y el profesor señor Jean Pierre Matus.

En cuanto al inciso segundo vigente del artículo 10 A, el Honorable Senador señor Insulza opinó que el verbo “permitir” es demasiado ambiguo, en tanto cubre hipótesis muy diversas. Lo anterior es especialmente preocupante, puesto que se está aumentando la pena a presidio mayor en su grado máximo, previno.

A su turno, el Honorable Senador señor Guillier preguntó por qué los incisos segundo y tercero del artículo 10 A aluden a los menores “a cargo” del infractor, y cuál es la limitación que se pretendió establecer.

En lo atingente al inciso tercero actual, el Honorable Senador señor Huenchumilla solicitó profundizar en el alcance del concepto “mera imprudencia”, porque la noción se vincula a conductas activas; a diferencia de la negligencia, que entraña una falta de cuidado. Consultó si este último supuesto también está contemplado por el precepto en comento.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Ebensperger pidió ahondar en el grado de culpa que exige la disposición, esto es, grave, leve o levísima.

Acerca de las inquietudes de Sus Señorías, el profesor de Derecho Penal, señor Jean Pierre Matus, relató que el texto vigente del artículo 10 A es fruto de la reforma del año 2015, concretada en la ley N° 20.813. Durante su tramitación, explicó, originalmente se intentó sancionar a los padres que permitían a sus hijos portar armas, prescribiendo un caso de responsabilidad objetiva; sin embargo, dicha idea experimentó enmiendas durante la discusión.

En primer lugar, destacó, se prefirió adoptar una fórmula más amplia -que no solo considerara a los progenitores- sino a otros adultos que podrían tener el cuidado de los niños o adolescentes. Así, se optó por una referencia al menor a cargo del poseedor inscrito, acotó.

Puso de relieve que, en segundo término, y para evitar la responsabilidad objetiva, se exigió la mera imprudencia del tenedor. Puntualizó que el vocablo “mera” buscó la distinción con el artículo 492 del Código Penal, que requiere, además, una infracción reglamentaria.

A continuación, confirmó que entre imprudencia y negligencia existen desemejanzas. El primero de estos conceptos, comunicó, importa una actuación temeraria, o que va más allá de lo que un individuo debería realizar de acuerdo a sus conocimientos y destrezas. Entonces, la persona que retira el arma que conservaba en una caja fuerte y la deja sobre un mueble, se está comportando imprudentemente. Añadió que, en cambio, la negligencia implica hacer menos de lo que se debía; en ese sentido, tener sin llave la caja fuerte se puede calificar como una conducta negligente. Asimismo, esclareció que en el derecho penal no son plenamente aplicables las categorías civiles de graduación de la culpa.

Si el deseo de las Comisiones unidas es mantener una figura administrativa relativa a los padres u otros sujetos con menores bajo su cuidado que dejan armas a su disposición -y no incurren en los delitos de los primeros dos incisos- se podría incorporar la expresión “o negligencia” a continuación del vocablo “imprudencia” en el inciso tercero.

La Honorable Senadora señora Ebensperger juzgó apropiados los términos en que está regulada la responsabilidad de quienes poseen implementos inscritos y tienen el cuidado de niños o adolescentes, pues les es exigible un significativo nivel de diligencia.

Igualmente, manifestó su conformidad con la mención a menores a cargo del tenedor, debido a que la fórmula es amplia, excediendo los vínculos paterno-filiales. Además, razonó, excluye los casos en que el menor de edad accede a un arma sin tener ningún tipo de relación con su dueño. Así, por ejemplo, si un adolescente ingresa a una vivienda a robar y se apodera de un artefacto de fuego, no se le podría atribuir responsabilidad al propietario, resaltó.

En lo concerniente al aumento de pena aprobado en general respecto al inciso primero, el Honorable Senador señor Insulza recordó que la mayor severidad de la sanción también será aplicable a la situación del inciso segundo. Debido a la amplitud de la redacción de este último -que refiere a “permitir”-, se podría castigar al padre que deja el dispositivo de fuego en un mueble al alcance de un niño, castigándolo con presidio menor en su grado máximo, lo cual es exagerado, argumentó. A mayor abundamiento, postuló que los jueces, ante una pena excesiva, se inclinarán por hacer efectiva la responsabilidad según la figura infraccional del inciso tercero, que opera en supuestos de imprudencia. Esclareció que adhiere a subir la pena en el caso del inciso primero, mas no del segundo.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Araya declaró que, a su parecer, el inciso segundo demanda un acto positivo del poseedor del arma, que tolera que el menor acceda a ella. No basta el mero descuido, porque esa es la hipótesis de falta, prescrita en el inciso tercero, subrayó. Recalcó que el inciso primero, por su parte, exige un traspaso material del dispositivo. Cada uno de los incisos, por consiguiente, regula circunstancias distintas, reflexionó.

Corroboró lo anterior el profesor señor Matus, precisando que el verbo “permitir” implica que el acceso del menor al arma es un hecho consentido por el tenedor; es decir, el adulto sabe que el niño o adolescente puede manipularla y no hace nada para impedirlo. No es un caso de imprudencia, como el consagrado en el inciso tercero, apuntó.

Expuso que, de estimarse desmesurado el castigo de presidio menor en su grado máximo para el inciso segundo, habría que sustituir la locución “La misma sanción se impondrá” por “Se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo”, con el objeto de mantener cierta proporcionalidad, sin alterar los tipos.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado (ULDDECO) de la Fiscalía Nacional, señor Mauricio Fernández, afirmó que la agravación de la pena en el inciso primero se justifica por la entrega dolosa del artefacto de fuego a cualquier menor.

Como el tipo previsto en el inciso segundo se da en el marco de un vínculo personal, se podría disminuir la pena a presidio menor en su grado medio, ya que de todas formas es un hecho de gravedad, aseguró.

Informó que, hasta ahora, la decisión relativa al tercer caso -esto es, el de la falta de diligencia- ha sido conservar el carácter administrativo de la infracción, sin siquiera calificarla como cuasidelito.

A su turno, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, hizo presente que las modificaciones aconsejadas por el Ejecutivo fueron bastante concretas: incrementar la pena asignada al ilícito del inciso primero y, por ende, del inciso segundo, y establecer la cancelación del permiso inmediata ante la contravención administrativa, del inciso tercero. En lo demás, se mantuvo la redacción vigente desde la reforma de 2015.

No obstante, concordó con los Honorables señora Senadora y señores Senadores y los invitados, acerca de la pertinencia de resguardar la proporcionalidad entre las figuras, recomendando reducir en un grado el castigo del inciso segundo.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Guillier consultó el fundamento de la distinción entre menores que están a cargo del adulto poseedor, y otros niños o adolescentes. Debido a ese matiz, razonó, quedaría sin sanción un tenedor inscrito que, por simple descuido, deja un arma a disposición de un menor de edad con el que no tiene vínculo alguno. Se sumó a este planteamiento el Honorable Senador señor Insulza.

La Honorable Senadora señora Ebensperger indicó que, a su juicio, no hay diferencias en la gravedad que revisten las conductas reguladas en los incisos primero y segundo, pues tanto el que “entrega” como el que “permite” tienen idéntica responsabilidad respecto a la conducta del menor. Si se cree que la sanción es extremadamente alta, tal vez la solución sea -para ambas hipótesis- otorgar al juez la decisión final entre presidio menor en su grado medio a máximo.

El Honorable Senador señor Insulza dijo no adherir a las apreciaciones de la Honorable Senadora señora Ebensperger, reiterando que elevar la pena del inciso segundo podría llevar a los tribunales a dar aplicación preferente al inciso tercero -que dispone consecuencias menos severas- frente a actuaciones que también puedan enmarcarse allí. Por lo tanto, instó por conservar el presidio menor en su grado mínimo en el inciso segundo, y elevar a presidio menor en su grado máximo, únicamente, el castigo del inciso primero.

Interrogado al efecto, el profesor señor Jean Pierre Matus constató que el inciso segundo, tal como lo sostuvieron Sus Señorías, está restringido a situaciones en que el poseedor tiene a su cargo al menor. Destacó que, para penalizar todos aquellos casos en que el tenedor permite conscientemente -pese a no hacer entrega material- que un niño o adolescente acceda al arma, con independencia de la relación entre ambas personas, bastaría con eliminar la locución “a su cargo”.

Después, adujo que es razonable la idea de escalonar la pena entre los incisos, en la medida que se entienda que “entregar” es una circunstancia diferente a la de “permitir”. Durante la discusión de la ley N° 20.813, relató, se tuvo a la vista que los menores no necesariamente son niños, sino que pueden ser adolescentes, cuyo control es más complejo para los padres.

El Honorable Senador señor Guillier aseveró que es indispensable que el articulado refleje la intención de exigir precauciones excepcionales a quienes tienen armas de fuego inscritas, y muy particularmente, cuando existe la posibilidad de que menores de edad accedan a estos elementos peligrosos. De lo contrario, se expone a enormes riesgos no solo la familia del poseedor, sino a cualquier sujeto que, por algún motivo, se encuentre en el domicilio registrado, alertó.

Si bien se mostró proclive a graduar la penalidad según el hecho de que se trate, abogó por sanciones que se ajusten a la especial responsabilidad que recae sobre los propietarios de dispositivos de fuego.

A fin de resolver las inquietudes, el Honorable Senador señor Araya solicitó a los representantes del Ejecutivo diseñar una nueva redacción que elimine la expresión “a cargo”, para que refiera simplemente a todo menor.

Asimismo, propuso que el nuevo texto reúna los tipos de los incisos primero y segundo en uno, estableciendo un escalonamiento de la pena que vaya desde presidio menor en su grado mínimo a medio, entregando al juez la decisión final del castigo exacto, de acuerdo a la valoración que haga de la situación concreta.

El ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, respaldó la idea de suprimir la locución “a su cargo” en los incisos segundo y tercero.

En lo tocante a la penalidad, opinó que sería pertinente otorgar mayor flexibilidad a la judicatura y, en esa línea, recomendó un rango entre presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo para la conducta del inciso primero. En lo que concierne al inciso segundo, estuvo porque dicha sanción se reduzca en un grado.

En la sesión siguiente, el Ejecutivo formuló una nueva propuesta -elaborada en conjunto con el profesor señor Jean Pierre Matus y la Fiscalía Nacional-, siguiendo los lineamientos definidos por Sus Señorías.

El ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, explicó que se optó por fijar, para el primer inciso, penas que van desde presidio menor en su grado medio a máximo.

En el inciso segundo, detalló, se determinó que la sanción será la del inciso anterior, pero disminuida en un grado. Además, enunció, se eliminó la expresión “a su cargo”, de modo de castigar penalmente el hecho de permitir a cualquier menor de edad el acceso a artefactos de fuego, con independencia de la existencia de algún vínculo entre el poseedor y el niño o adolescente.

Advirtió que, a propósito de la infracción administrativa del inciso tercero, continúa la decisión de imponer la cancelación del permiso, sin exigir reincidencia. Agregó que, al igual que en el tipo delictivo del inciso segundo, se suprime la locución “a su cargo”. Por último, a fin de precisar el elemento subjetivo de la contravención, se incorporó la expresión “o negligencia”, luego del vocablo “imprudencia”.

De esta manera, concluyó, se resuelven las inquietudes de los integrantes de las Comisiones unidas.

En definitiva, el tenor de los incisos primero, segundo y tercero del artículo 10 A quedaría como sigue:

“Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

La misma sanción, disminuida en un grado, se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, estos quedaren en poder de un menor de edad. El infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

Los Honorables señores Senadores presentes expresaron su conformidad con el texto transcrito.

- Las enmiendas introducidas a los incisos primero y segundo del artículo 10 A fueron acordadas en mérito de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en su calidad de integrante de ambas Comisiones- Guillier, Insulza y Pugh, los dos últimos como miembros de ambas Comisiones.

- Con la misma votación fue aprobada, con las modificaciones descritas, la indicación número 29, recaída en el inciso tercero.

° ° °

° ° °

La indicación número 30, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para introducir el numeral, nuevo, que se transcribe a continuación:

“... Agrégase un artículo 10 B nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 10° B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4 A, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.”.”.

El ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, aconsejó establecer el castigo de presidio menor en su grado medio, en lugar del escalonamiento inicialmente previsto en la indicación en debate. Al efecto, comentó que tanto el Ministerio Público como el profesor señor Matus estuvieron contestes con tal planteamiento, por motivos de proporcionalidad de la sanción.

En definitiva, el texto es el que se expresa:

“Artículo 10° B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4° A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”.

Sus Señorías acogieron la recomendación del Ejecutivo.

- Puesta en votación la indicación número 30, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en calidad de miembro de ambas Comisiones- Guillier, Insulza y Pugh, los dos últimos como integrantes de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

El artículo 11 de la ley N° 17.798 -cuya redacción pretende ser reformada por la indicación número 31- es el que consta en lo sucesivo:

“Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas respectivas a la Dirección General de Movilización Nacional, la que las destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

La indicación número 31, de Su Excelencia el Presidente de la República, intenta incorporar el siguiente numeral, nuevo:

“... Sustitúyese en el artículo 11, la expresión “en el artículo 9°” por “en los incisos primero y segundo del artículo 9°”.”.

En cuanto al tenor del actual artículo 11, el señor José María Hurtado sugirió imponer la cancelación del permiso, inmediatamente, frente a la comisión de la primera infracción, sin esperar la reincidencia, guardando de ese modo la debida coherencia con la determinación que se ha adoptado, en la misma línea, en otros preceptos.

Adicionalmente, informó que el Ministerio Público solicitó incorporar una mención a municiones y cartuchos, ya que ha habido dificultades prácticas respecto a dichos elementos.

Clarificó que todas estas recomendaciones son fruto del análisis conjunto llevado a cabo por la Cartera del Interior y Seguridad Pública, la Fiscalía Nacional y el profesor señor Matus.

En atención a lo señalado, el texto que se propone es el plasmado a continuación:

“Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar estos elementos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que las destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

Por su parte, la asesora de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señora Karen Guzmán, relató que, en los hechos, se han detectado individuos que, sin portar armas inscritas, trasladan las respectivas municiones; entonces, las enmiendas sancionarán actividades que podrían enmarcarse en el tráfico de aquellos elementos. Este último fenómeno, advirtió, ha aumentado desde la reforma del año 2015.

A continuación, el Honorable Senador señor Pugh consideró relevante dejar constancia de que se trata únicamente de municiones y cartuchos vinculados a un artefacto registrado, y no a una clase distinta.

El Honorable Senador señor Araya solicitó explicar el motivo por el cual se pretende aplicar la cancelación del permiso verificada la inobservancia administrativa, sin esperar la reincidencia. Estimó que es importante despejar este punto, pues a futuro podría haber cuestionamientos a este régimen más drástico de parte de sujetos que incurren en un olvido o error concerniente a las autorizaciones exigibles.

Sobre el particular, el señor José María Hurtado declaró que tal modificación responde a una decisión de política criminal que se extiende, también, a otros preceptos. A lo largo de la discusión de la iniciativa, remarcó, el Ejecutivo y los señores parlamentarios han manifestado su intención de endurecer la normativa sobre dispositivos de fuego, y el cambio en examen refleja, justamente, esa postura. Aclaró que la medida no necesariamente afectará a los permisos que una persona pueda tener en relación con otros implementos.

Las Comisiones unidas estuvieron contestes con las adecuaciones descritas.

- Las modificaciones incorporadas al artículo 11 fueron acordadas en virtud del inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en su condición de miembro de ambas Comisiones- Guillier, Insulza -como integrante de las dos Comisiones-, Kast y Pugh, en calidad de integrante de ambas Comisiones.

Asimismo, y como la indicación número 31 no es congruente con la redacción ya aprobada para el artículo 9° de la ley, los Honorables señores Senadores estuvieron por desestimarla.

- Puesta en votación la indicación número 31, fue rechazada con idéntica votación.

° ° °

° ° °

Si bien el artículo 12 de la LCA no fue objeto de enmiendas en el texto aprobado en general, ni de indicaciones, las Comisiones unidas revisaron, igualmente, su contenido.

El aludido artículo 12 prescribe:

“Artículo 12°- Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º y 10, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.”.

El señor José María Hurtado puntualizó que la disposición consagra una agravante consistente en la comisión de determinados delitos con más de dos artefactos de fuego. Actualmente, detalló, los ilícitos penales cuya sanción es elevada son los regulados por los artículos 9° y 12°, es decir, la posesión o porte sin autorización, y las actividades comerciales sin los permisos correspondientes.

Por razones de coherencia normativa, y el consejo del Ministerio Público, argumentó que sería pertinente extender la aplicación de la aludida agravante a los tipos de los artículos 13° y 14°, que castigan la posesión y el porte de elementos prohibidos, respectivamente.

En consecuencia, el artículo 12° quedaría como sigue:

“Artículo 12°.- Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9º, 10, 13° y 14° con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos.”.

Los Honorables señores Senadores presentes expresaron su apoyo a esta enmienda.

- En mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, las Comisiones unidas resolvieron incorporar la modificación referida por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en calidad de integrante de ambas Comisiones- Guillier, Insulza -como miembro de las dos Comisiones-, Kast y Pugh, en su condición de integrante de ambas Comisiones.

° ° °

Número 6 del texto aprobado en general

El artículo 13° de la ley N° 17.798 -que es reformado por el numeral 6 del artículo único de la iniciativa- prescribe:

“Artículo 13°.- Los que poseyeren o tuvieren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3° serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan sido autorizados en la forma y para los fines establecidos en el inciso primero del artículo 4°.”.

A pesar de no haber recibido indicaciones, las Comisiones unidas, a instancias del Ejecutivo, se abocaron a su estudio.

El tenor del referido número 6, aprobado en general, es el que sigue:

“6. En su artículo 13, agrégase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos primero y segundo, en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.”.

En cuanto al inciso primero del artículo 13°, el señor José María Hurtado exhortó a eliminar la remisión al inciso tercero del artículo 3°, en atención a los acuerdos adoptados en su oportunidad acerca de este último precepto.

Además, llamó a Sus Señorías a ponderar la supresión del inciso final -ya aprobado en general por la Sala de la Corporación-, por motivos de proporcionalidad. Al efecto, puso de relieve que tanto la Fiscalía Nacional como el profesor de Derecho Penal, señor Jean Pierre Matus, respaldan tal decisión.

Sus Señorías apoyaron las sugerencias realizadas.

- De conformidad con el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, las Comisiones unidas acordaron introducir las modificaciones reseñadas por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en su condición de miembro de ambas Comisiones- Guillier, Insulza -como integrante de las dos Comisiones-, Kast y Pugh, en calidad de miembro de ambas Comisiones.

Número 7 del texto aprobado en general

El texto del artículo 14° de la LCA -que es enmendado por el numeral 7 del artículo único del proyecto- es el que se expresa:

“Artículo 14º.- Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 3º serán sancionados con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.”.

Si bien el numeral no fue objeto de indicaciones, las Comisiones unidas revisaron su contenido:

El aludido número 7, ya aprobado en general, es el que se transcribe:

“7. En su artículo 14, agrégase el siguiente inciso final:

“Constituye circunstancia agravante el porte de las armas o elementos a que hacen referencia los incisos precedentes, en los lugares indicados en el inciso primero del artículo 14 D.”.”.

En lo tocante al artículo 14°, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, abogó por incorporar los mismos cambios planteados a propósito de la disposición anterior, esto es, eliminar la remisión al inciso tercero -contemplada en el inciso primero del artículo 14°- y desechar la circunstancia agravante comprendida en el numeral 7 en estudio.

Los Honorables señores Senadores presentes estuvieron por acoger tal recomendación.

- En virtud del inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, las Comisiones unidas decidieron introducir las enmiendas señaladas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en su calidad de integrante de ambas Comisiones- Guillier, Insulza -como miembro de las dos Comisiones-, Kast y Pugh, en su condición de integrante de ambas Comisiones.

° ° °

El artículo 14 A de la ley N° 17.798, que busca ser modificado por la indicación número 32, tiene el siguiente tenor:

“Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional. En caso de reincidencia, la sanción será la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

Se presumirá que existe abandono cuando no se haya comunicado a alguna de las autoridades indicadas en el artículo 4°, la pérdida o extravío de la especie dentro de los cinco días desde que se tuvo o pudo tenerse conocimiento de dicha pérdida o extravío. Si esta comunicación se hubiere efectuado ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, estas instituciones deberán darla a conocer oportunamente a las mencionadas autoridades.”.

La indicación número 32, de Su Excelencia el Presidente de la República, persigue introducir el numeral, nuevo, que se señala a continuación:

“... Sustitúyase el inciso segundo del artículo 14 A, por los siguientes:

“Se presumirá que existe abandono cuando no se denunciare el robo o hurto en los términos del artículo 173 del Código Procesal Penal, o no comunicare a la autoridad fiscalizadora la pérdida o extravío, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Igual sanción se aplicará a quienes, con la debida autorización, se dediquen a la venta de armas de fuego, municiones o cartuchos y no realizaren la denuncia o comunicación en los términos señalados en este inciso.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.”.

El artículo 14 A vigente impone sanciones administrativas ante el abandono de dispositivos de fuego y presume que se incurre en tal circunstancia cuando no se comunica el extravío del artefacto de fuego dentro del término de cinco días. La indicación agrega un nuevo supuesto de presunción -consistente en no haberse denunciado el robo o hurto del arma- y, además, fija un plazo de 24 horas para dar noticia a las autoridades competentes en ambas hipótesis. Asimismo, explicita que, en caso de sustracción, no basta con la simple constancia del hecho, sino que deben observarse las exigencias del artículo 173 del Código Procesal Penal. Adicionalmente, extiende esta regla a quienes se dedican a la venta de elementos sometidos a control.

Acerca del inciso segundo que la indicación propone reemplazar, el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Jean Pierre Matus, cuestionó la decisión de conservar la fórmula de la presunción, dado el escaso valor probatorio que esta tiene, ya que puede ser desvirtuada por antecedentes en contrario. También criticó su redacción, porque da a entender que, junto a las omisiones que describe la norma, podrían existir otras hipótesis de abandono. Adicionalmente, advirtió que hay una inconsistencia entre el texto de esta indicación y el tenor de la número 33: mientras el primero establece que la no comunicación del extravío o la no denuncia de la sustracción son modalidades de abandono, el segundo hace una distinción entre esos tres conceptos.

Esos defectos podrían abrir un espacio de litigación indeseado, alertó. De ahí que aconsejó sancionar directamente las omisiones -sin reconducirlas al abandono-, en los siguientes términos:

“Con la misma pena se sancionará a quien no denunciare en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de un arma inscrita a su nombre o a nombre de la persona jurídica que represente o no comunicare a alguna de las autoridades indicadas en el artículo 4° su pérdida o extravío dentro de las 48 horas siguientes del hecho o del momento en que tuvo o pudo tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío. La misma sanción se impondrá a quienes debidamente autorizados para su venta tengan en su poder armas y cartuchos y no realizaren la denuncia o comunicación de su robo, hurto, pérdida o extravío, en los términos señalados en este inciso.”.

En una sesión posterior, los representantes del Ejecutivo, junto presentar cambios a la indicación número 32, plantearon también una nueva redacción para el inciso primero del artículo 14 A. En suma, este precepto quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta ley o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° su pérdida o extravío dentro de las 48 horas siguientes del hecho, o del momento en que tuvieron o pudieron tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.

Sobre el particular, el ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, adujo que el nuevo texto que somete a consideración de los miembros de las Comisiones unidas soslaya los reparos esbozados en una sesión previa.

En concreto, sostuvo que, el inciso primero, elimina la referencia a la DGMN, a fin de facultar a las autoridades fiscalizadoras locales para aplicar las sanciones allí previstas, evitando la burocratización excesiva. De igual modo, se recomienda imponer la cancelación del permiso, inmediatamente, frente a la primera infracción -esto es, sin esperar la reincidencia-, lo cual resulta concordante con enmiendas similares que ya se han introducido en otras disposiciones, subrayó.

En el inciso segundo -que es sustituido por la indicación número 32-, la sugerencia implica diferenciar los supuestos de abandono de aquellos casos en que no se comunica el extravío del arma, o no se denuncia el robo o hurto de la misma. Asimismo, llamó a suprimir su última oración, atendido que la fórmula amplia contemplada en este artículo abarca hipótesis vinculadas a toda clase de autorizaciones, volviendo innecesaria la regulación específica de los permisos de venta.

En lo relativo a los cambios al inciso primero, el Honorable Senador señor Pugh exhortó a adoptar medidas para promover el pago electrónico de las multas a las autoridades fiscalizadoras, con el propósito de disminuir los riesgos asociados al manejo de dinero en efectivo.

En definitiva el texto quedaría como sigue:

“Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta ley, o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° su pérdida o extravío dentro de las 48 horas siguientes del hecho, o del momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.

- Las Comisiones unidas acordaron, por la unanimidad de sus miembros presentes, las modificaciones descritas al inciso primero del artículo 14 A, de conformidad con el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en calidad de integrante de ambas Comisiones- Guillier, Insulza -como miembro de las dos Comisiones-, Kast y Pugh, en su condición de integrante de ambas Comisiones.

- Con idéntica votación, las Comisiones unidas aprobaron, con enmiendas, la indicación número 32.

° ° °

° ° °

Pese a no haber sido objeto modificaciones en el texto aprobado en general ni de indicaciones, a pedido del Ejecutivo, las Comisiones unidas se abocaron al examen del artículo 14 B.

El tenor del referido precepto es el que consta enseguida:

“Artículo 14 B.- Constituye circunstancia agravante de los delitos de que trata esta ley dotar las armas o municiones, que se posean o tengan, de dispositivos, implementos o características que tengan por finalidad hacerlas más eficaces, ocasionar más daño o facilitar la impunidad del causante.”.

El ex asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, manifestó que, a propuesta del profesor señor Matus, y con acuerdo del Ministerio Público, se sugiere agregar la siguiente regla de determinación de la pena -en el contexto de la agravante prevista por el artículo-, como inciso segundo, nuevo:

“Si los implementos a que se refiere el inciso anterior fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del artículo 3º, no se impondrá al delito el grado mínimo o el mínimum de la pena que correspondería sin esa circunstancia.”.

Detalló que la remisión al artículo 3° de la ley está enfocada en silenciadores, municiones adaptadas y dispositivos liberadores de automatismo.

En lo que atañe al inciso nuevo en análisis, el Honorable Senador señor Guillier consultó por qué está redactado en términos negativos.

Al efecto, el señor José María Hurtado relató que la primera fórmula diseñada por el profesor señor Matus estaba concebida positivamente, e indicaba que debía imponerse el grado máximo o el máximum de la pena. Finalmente, con el objeto de otorgar mayor flexibilidad al juez al momento de fijar la sanción exacta, se optó por esta otra alternativa, que solo descarta un nivel de la pena, en lugar de especificar rígidamente el que se debe asignar, expuso.

- En mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, las Comisiones unidas resolvieron introducir un inciso segundo, nuevo, al artículo 14 B, por la unanimidad de sus integrantes presentes. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en su condición de miembro de ambas Comisiones- Guillier, Insulza -como integrante de las dos Comisiones-, Kast y Pugh, en calidad de miembro de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

Sin perjuicio de no haber sido objeto de indicaciones, ni de enmiendas en el texto aprobado en general, las Comisiones unidas, a instancias del Ejecutivo, revisaron el artículo 14 C de la ley N° 17.798, cuyo tenor es el que se expresa:

“Artículo 14 C.- En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia eximente la entrega voluntaria de las armas o elementos a las autoridades señaladas en el artículo 1º, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie.

El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría de Prevención del Delito, podrán diseñar, ejecutar, evaluar y difundir programas de incentivo para la entrega voluntaria de armas o elementos señalados en los artículos 2º y 3º. Dicha entrega deberá realizarse a las autoridades indicadas en el artículo 1º. Estos programas podrán ejecutarse a través de la autoridad fiscalizadora, de otros servicios públicos o de particulares.”.

En lo tocante al inciso primero, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, explicó que los representantes de la Fiscalía Nacional instaron por reemplazar la locución “constituye circunstancia eximente” por la oración “el tribunal podrá prescindir de toda pena si el imputado procede a”.

Puso de relieve que, actualmente, en caso de verificarse solo algunos de los requisitos de la norma, los imputados invocan la disminución de la pena, ya que se configuraría una eximente incompleta, según el artículo 11 número 1° del Código Penal. Sin embargo, clarificó, la intención de este precepto es abstraer la aplicación del castigo, en la medida que se observen todas las exigencias consagradas en aquel. La nueva redacción, entonces, busca evitar la interpretación errónea que se ha hecho de esta disposición, afirmó.

En la misma línea, la asesora de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señora Karen Guzmán, advirtió que a partir del texto vigente se han obtenido significativas rebajas de las sanciones ante la comisión de los delitos de los artículos 9° y 13°. Relató que es habitual que, en el contexto de un procedimiento policial, se solicite autorización al dueño de una vivienda para ingresar a ella y, una vez ahí, se descubra armamento que es entregado voluntariamente a las autoridades. Luego, señaló, ante el Juzgado de Garantía, el imputado invoca a su favor el hecho de haber puesto a disposición de Carabineros o de la PDI los artefactos de fuego, y pide que se considere como una eximente incompleta de responsabilidad penal.

Sin embargo, en opinión del Ministerio Público, el artículo tiene por propósito regular casos de desistimiento y no otorgar beneficios cuando ya se ha iniciado el procedimiento policial y la investigación penal. En síntesis, la redacción clarifica que la voluntariedad del acto explícito de devolución es lo que provoca la falta de castigo, aseveró.

A su turno, el profesor señor Jean Pierre Matus, razonó que la interpretación que se ha desarrollado en los hechos es bastante extraña, ya que el supuesto contemplado no puede constituir, técnicamente, una eximente de responsabilidad penal. Se trata, en realidad, de una causa personal de exclusión de la pena, cuya naturaleza queda aclarada con el nuevo tenor, sentenció.

Adicionalmente, hizo un llamado a introducir una referencia a los delitos del artículo 14° de la LCA, junto a los de los artículos 9° y 13°. Al respecto, enunció que el artículo 9° aborda las hipótesis de posesión y de porte de elementos sujetos a control, mientras que el artículo 13° refiere, únicamente, a situaciones de posesión de dispositivos prohibidos. Como se están determinando las consecuencias de la entrega voluntaria, lo lógico es abarcar los casos de porte de artefactos de fuego prohibidos que comprende el artículo 14°, aseveró. De otra manera, arguyó, el traslado necesario para concretar la entrega de estos últimos implementos -para los efectos del artículo 14 C- no quedará cubierto por el beneficio que la norma concede.

Al ser interrogados acerca de este punto, el señor José María Hurtado y la asesora de la ULDDECO, señora Karen Guzmán, expresaron su respaldo a la idea de incorporar la mención al artículo 14°.

Las Comisiones unidas estuvieron por acoger todas las modificaciones aconsejadas por los invitados en relación con el inciso primero.

En consecuencia, su texto quedaría como sigue:

“Artículo 14 C.- En los delitos previstos en los artículos 9º, 13° y 14°, el tribunal podrá prescindir de toda pena si el imputado procede a la entrega voluntaria de las armas o elementos a las autoridades señaladas en el artículo 1º, sin que haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie.”.

- Las enmiendas descritas fueron acordadas en virtud del inciso final del artículo 121 de Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -en calidad de integrante de ambas Comisiones- Guillier, Insulza -como miembro de las dos Comisiones-, Kast y Pugh, en su condición de integrante de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

La indicación número 33, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para contemplar el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase el siguiente artículo 14 E, nuevo [2]:

“Artículo 14° E.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5°.

En caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.

Se eximirá de la responsabilidad dispuesta en este artículo a quien, por fuerza mayor, no haya podido realizar la denuncia o las declaraciones referidas en el inciso primero, antes de la comisión del delito.”.”.

En lo que concierne a esta disposición, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, sugirió algunos cambios respecto del texto original de la indicación. Por una parte, exhortó a incluir la expresión “comunicado o”, antes del vocablo “denunciado”, en el inciso primero, a fin de mantener la uniformidad de la terminología asociada a las hipótesis de pérdida o extravío en el articulado de la iniciativa.

Por otra, abogó por suprimir el inciso final propuesto, debido a que repite innecesariamente la regla general en materia de responsabilidad -cual es la exención de la misma-, de verificarse una situación constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. Además, apuntó, la locución “antes de la comisión del delito” introduce una limitación temporal a la aplicación de esta eximente, que no resulta pertinente. Así, verbigracia, una persona podría estar secuestrada hasta un momento posterior a la ejecución del ilícito cometido con un arma de su propiedad, y se vería impedida de invocar a su favor la imposibilidad de efectuar la denuncia correspondiente.

Acerca de este último aspecto, el Honorable Senador señor Araya dijo ser contrario a la reiteración de normas generales para casos particulares, toda vez que ello puede inducir a errores interpretativos; por lo tanto, adhirió a la recomendación del Ejecutivo.

Con todo, quiso dejar constancia que la intención de las Comisiones unidas, al eliminar el inciso final, en ningún caso es evitar que opere el caso fortuito o la fuerza mayor como causal de exoneración de responsabilidad civil. Por el contrario, la supresión del inciso se fundamenta en lo señalado precedentemente.

El texto del nuevo artículo 14 E quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 14° E.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5°.

En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.”.

- En votación la indicación número 33, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya -como miembro de ambas Comisiones- Guillier, Insulza -en su condición de integrante de las dos Comisiones-, Kast y Pugh, en calidad de miembro de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

El artículo 16° de la LCA, que es modificado por la indicación número 34, dispone:

“Artículo 16°- El personal de la Dirección General de Movilización Nacional y el de los demás organismos que menciona el artículo 1°, no podrá revelar los hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes recibidas por ellos, relativos a las materias que regula esta ley.

La misma obligación tendrá respecto de las resoluciones, oficios y providencias que emitan la Dirección General y los organismos indicados en el artículo 1° de esta ley.

La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada con las penas establecidas en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal.

Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional. Sólo tendrán acceso a ella los funcionarios de las instituciones indicadas hasta los niveles de Oficiales Superiores y Prefectos. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultará dicha base de datos debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.

La indicación número 34, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar el número, nuevo, que se transcribe:

“... Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si la revelación de los hechos, informaciones o documentos a los que se refieren los incisos precedentes tiene por objeto facilitar la sustracción de las armas o elementos sujetos al control de esta ley, los responsables serán sancionados en calidad de autores del respectivo delito.”.

b) Modifícase el inciso cuarto, de la siguiente forma:

i. Intercálase a continuación de la expresión “Oficiales Superiores y Prefectos”, la oración “así como los fiscales del Ministerio Público en el marco de investigaciones o del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos”.

ii. Sustitúyese la expresión “debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y” por “, a la que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas,”.

c) Incorpórase un inciso final nuevo, del siguiente tenor: “Las penas establecidas en el inciso tercero serán aplicables a los funcionarios del Ministerio Público en caso de revelación de la información que obtengan según los artículos 7° bis y 20° A.”.”.

El artículo 16° de la ley N° 17.798 regula el deber de reserva que tienen los integrantes de los organismos del sistema a propósito de la información a la que acceden en virtud del ejercicio de sus funciones y determina las sanciones aplicables en caso de transgresión. De igual modo, el precepto establece que las entidades policiales estarán interconectadas con la base de datos del registro de armas de la DGMN. La indicación en estudio cambia las penas para la inobservancia de la obligación de guardar secreto y, además, castiga en calidad de autores del delito respectivo a quienes revelan antecedentes para facilitar la sustracción de dispositivos de fuego. Asimismo, la enmienda permite a los fiscales del Ministerio Público el acceso al registro de la Dirección General.

Celebró la modificación contenida en el ordinal i. de la letra b) el Director de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, remarcando que el acceso al registro nacional de armas constituye un antiguo anhelo del organismo persecutor. Al efecto, sostuvo que no resulta lógico que, hoy en día, únicamente pueda ser revisado por integrantes de la DGMN y de las instituciones policiales, quedando vedado para la Fiscalía, más aún cuando esta ha reforzado sus capacidades gracias al Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, uno de cuyos temas específicos de trabajo es el relativo a las armas.

No obstante, abogó por habilitar no solo a los fiscales, sino también a los analistas que desempeñan funciones junto a ellos, facilitando así el cumplimiento de las misiones del Ministerio Público.

En una sesión posterior, las Comisiones unidas tuvieron a la vista un nuevo texto del Ejecutivo para esta indicación.

En cuanto a la letra a) de la indicación número 34, el ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, declaró que se sugiere mantener, sin enmiendas, el tenor vigente del inciso tercero del artículo 16°. Expuso que, en el marco del examen de la LCA efectuado con el Ministerio Público y el profesor señor Matus, se concluyó que existen reglas generales que solucionan adecuadamente el supuesto que contempla la norma. Además, acotó, la segunda oración podría generar confusiones.

En lo tocante al literal b), manifestó que la recomendación consiste en sustituir el inciso cuarto del artículo 16° por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional y con toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley. Sólo tendrán acceso a ellas los funcionarios de las instituciones indicadas hasta los niveles de Oficiales Superiores y Prefectos, los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso o pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultarán dichas bases de datos a las que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.

Detalló que las innovaciones se refieren, en primer término, a dar cuenta de la multiplicidad de bases de datos normadas por el reglamento de conformidad con la LCA -que suman un total de 27-, como el registro de explosivos, el de permisos de porte, el de autorizaciones de transporte, etcétera. El texto actual del artículo 16° está limitado, únicamente, al registro de armas, puntualizó.

En segundo lugar, destacó, las modificaciones definen qué sujetos estarán facultados para acceder a las mencionadas bases de datos. En concreto, serán los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso o pertenecientes a la Unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero designados a tal efecto.

Finalmente, en relación con la letra c) de la misma indicación, enunció que se optó por pedir a Sus Señorías su rechazo, debido a que aborda una hipótesis ya resuelta por normas generales. Por lo demás, sanciona la revelación de información cuya regulación está comprendida en otros preceptos y, por ende, su ubicación es poco sistemática, añadió.

A continuación, el profesor señor Matus hizo presente su inquietud acerca de la redacción del inciso cuarto. En particular, señaló que tendrán acceso a las bases de datos los “funcionarios de las instituciones indicadas hasta los niveles de Oficiales Superiores y Prefectos”. Consultó el sentido y alcance de la preposición “hasta”, ya que se podría interpretar que los mencionados rangos son el tope máximo, en circunstancias que se trata de impedir que los funcionarios de grados inferiores queden facultados para revisar los registros.

El Honorable Senador señor Araya juzgó que tampoco están apropiadamente diseñados los límites sobre los fiscales habilitados, ya que ellos podrán examinar la información, con independencia de las causas específicas que estén investigando.

Asimismo, dijo no comprender plenamente por qué se agrega a los integrantes de la Unidad de Análisis Financiero.

A su turno, el Honorable Senador señor Pugh recordó que, actualmente, se encuentra en tramitación el proyecto de ley, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07, refundidos). Remarcó que debe haber sistemas de trazabilidad para el control democrático de su uso por parte del Estado, además de verificar su empleo únicamente para los fines previstos por la normativa. En su opinión, es indispensable precisar quiénes tendrán acceso a los registros. En tal sentido, razonó que la alusión al grado de los funcionarios no es la fórmula óptima, sino que debería atenderse a las investigaciones en desarrollo.

Posteriormente, la asesora de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señora Karen Guzmán, postuló que el espíritu de la disposición es vincular la responsabilidad del cargo al acceso a las bases de datos; de ahí que solamente deberían estar facultados los funcionarios de más alto rango de Carabineros, de la PDI y de la DGMN.

En lo que atañe al Ministerio Público, estimó que deberían estar habilitados todos los fiscales, pues ello resulta importante no solo en el contexto de la investigación de los delitos consagrados por la ley N° 17.798, sino que también de otros ilícitos -como violencia intrafamiliar, robos, homicidios, etcétera-, respecto de los que es relevante conocer, por ejemplo, si un sujeto tiene permiso de posesión o porte de artefactos de fuego.

A su entender, además, deberían estar facultados para examinar los registros los abogados asistentes, toda vez que ellos, en muchas oportunidades, realizan las diligencias, mientras los fiscales cumplen su labor en las audiencias ante los tribunales.

Argumentó también que el inciso cuarto debería referirse a todos los fiscales y abogados del Ministerio Público, sin hacer distinción con aquellos que integran la Unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, porque estos últimos son, igualmente, fiscales.

En cambio, el profesor señor Jean Pierre Matus juzgó que es menester diferenciar entre la posibilidad de acceder directamente a las bases de datos, y la de consultar sus correspondientes contenidos. Si lo que se pretende evitar, acotó, es que la información se difunda indebidamente, se tendría que entregar la responsabilidad de resguardarla a determinados funcionarios, a quienes podrían recurrir los fiscales o los integrantes de la UAF para solicitarla cuando esté asociada a sus misiones propias. Clarificó que no se trata de privar al Ministerio Público de antecedentes, sino de someterlos a la intermediación de personas a cargo de las bases de datos o gatekeepers.

De igual modo, apuntó que es la policía especializada la que, en sus laboratorios, efectúa las pericias para averiguar el origen de los elementos sujetos a control, elaborando un reporte que luego es puesto a disposición de la Fiscalía. Por lo tanto, hay datos que el Ministerio Público no requiere conocer directamente, subrayó.

En lo tocante a este último aspecto, la señora Karen Guzmán confirmó que el ente persecutor recibe los informes técnicos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Seguidamente, explicó que ella aludió a la consulta directa de los registros de inscripciones y autorizaciones, de gran importancia en la indagación de los ilícitos penales de la LCA. En estos casos, enfatizó, la primera diligencia será averiguar si una persona es tenedora o portadora de armas.

El Honorable Senador señor Araya compartió las apreciaciones del profesor señor Matus, resaltando que no ve razones para justificar que todos los fiscales examinen la integridad de las bases de datos, y menos aún los abogados asistentes. Puso de relieve que, constantemente, las investigaciones de la Fiscalía son filtradas a terceros y a los medios de comunicación.

En esa línea, sostuvo que es imprescindible determinar quiénes tendrán los distintos niveles de acceso y bajo qué circunstancias. También habrá que estudiar en qué supuestos podría darse la modalidad de consulta directa, y en qué otros debería existir un intermediario, agregó.

De lo contrario, alertó, se abriría la puerta a la divulgación de datos de personas que han obtenido permisos, lo cual podría generar riesgos desde la perspectiva del mercado ilícito de armamento.

A continuación, el Director de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señor Mauricio Fernández, manifestó que la redacción del inciso en comento está vinculada al acceso a las bases de datos y no a su traspaso al Ministerio Público. En el mismo sentido que la señora Karen Guzmán, destacó que la intención del organismo persecutor es revisar, principalmente, los registros atingentes a los permisos. Insistió en que sería de utilidad que tanto los fiscales, como los abogados asistentes y los miembros del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos tuvieran esta opción.

Enseguida, declaró que, lamentablemente, hay desconfianza hacia la Fiscalía; no obstante, coligió que el mismo recelo podría existir respecto de las policías y que, pese a ello, estas instituciones siempre han analizado la información relativa a los dispositivos de fuego. Por lo demás, añadió, el Ministerio Público está facultado para solicitar antecedentes a cualquier autoridad -aunque en algunos casos se exija una autorización judicial previa- y, en consecuencia, carece de sentido que no pueda pedirlos a la DGMN. Por tales motivos, adujo que sería incongruente excluir esta materia de la regulación.

Además, sentenció que el proyecto resuelve apropiadamente los eventuales problemas de seguridad, ya que prevé mecanismos de trazabilidad para el seguimiento de los ingresos al sistema por cualquier persona, sea un fiscal o un abogado de la entidad persecutora, un uniformado o un integrante de la UAF.

Con el objeto de aclarar su postura, el profesor señor Matus arguyó que no cuestiona la atribución de la Fiscalía para solicitar información, sino la manera en que accede a ella. Lo que se debe resolver, ahondó, es si corresponde que revise directamente los datos, o bien, si debería requerirlos a los funcionarios encargados de administrar los registros. El texto, enunció, parece conferir entrada libre a los fiscales, a partir de la interconexión a las bases, lo que no es razonable. Evidentemente, puntualizó, el Ministerio Público precisa conocer el contenido de las nóminas de responsabilidad de la DGMN; con todo, se debe definir el mecanismo.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Araya expresó que hay una gran diferencia entre recabar antecedentes y examinarlos directamente. Dijo no tener reparos con la primera de estas alternativas ya que, hoy en día, es el procedimiento empleado. Exhortó al Ejecutivo a elaborar una nueva sugerencia para considerarla en una sesión posterior.

Concordó con Su Señoría el Honorable Senador señor Guillier, quien hizo un llamado a esclarecer no solo la situación de los fiscales, sino que también la de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, habida cuenta de las críticas que formuló el profesor señor Matus. Es menester que la información revisada guarde estrecha relación con las labores que desempeña cada ente público, opinó. Asimismo, abogó por guardar la coherencia con otras iniciativas en tramitación concernientes a datos personales.

Luego, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, adhirió a los planteamientos del académico. De igual modo, constató que el acceso a los registros es concordante con el nuevo rol que se le atribuirá a la PDI en materia de fiscalización.

A su turno, el Jefe de Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, General, señor Raúl Agurto, advirtió que, en este punto, el proyecto no innova en la legislación vigente. Agregó que Carabineros tiene una Prefectura de Control de Armas y Explosivos (O.S.11) a cargo de un Coronel -es decir, un oficial superior- que es el responsable de administrar la información obtenida de la DGMN.

El Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN, Coronel de Carabineros, señor José Manuel Benítez, relató que, en el marco del proceso de transformación digital en que se está trabajando, se persigue ampliar el acceso a distintos sujetos, de conformidad con sus necesidades. Así, por ejemplo, cada poseedor podría examinar sus propios antecedentes; el SII estaría habilitado para revisar únicamente información acorde a sus atribuciones, y los clubes deportivos tendrían la posibilidad de chequear los datos de los implementos de fuego de sus socios.

Las Comisiones unidas recordaron que la proposición de ley en debate incorpora los artículos 4° A, 7° bis y 20 A, todos nuevos, que se refieren a los catálogos de huella balística limpia y sucia, y al registro de armas del Estado, respectivamente. En esa línea, observaron que la redacción que diseñe el Ejecutivo debe ser consistente con estas disposiciones que crean las aludidas bases de datos. Es más, tuvieron presente que a propósito del estudio del artículo 7° bis, justamente, descartaron que el Ministerio Público acceda directamente a la información, ya que recibe los reportes forenses de las policías.

A fin de dar solución a las preocupaciones antes planteadas, los representantes del Ejecutivo instaron, en una sesión posterior, por reemplazar la segunda oración del inciso cuarto vigente, por la que se indica:

“Sólo tendrán acceso a ellas los funcionarios designados por dichas instituciones, siempre que la función que cumplan así lo exija, así como los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso, o pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto, debiendo utilizarse la información consultada exclusivamente para los fines propios de la institución.”.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, declaró que la fórmula persigue equilibrar adecuadamente los distintos intereses en juego. Por un lado, expresó, los registros de armas no deben ser públicos, ya que la difusión de su localización generaría un riesgo de seguridad. Los primeros incisos del artículo 16° apuntan, precisamente, a soslayar ese peligro, acotó. Por otro, es esencial para la prevención de delitos y la investigación criminal que todos los organismos competentes accedan a las bases de datos de dispositivos inscritos. Adujo que por ello es imprescindible facultar a las fuerzas policiales y a la Fiscalía en tal sentido.

Luego, el Honorable Senador señor Pugh puso de relieve que la reforma en estudio debe estar en sintonía con la ley N° 21.180, de transformación digital del Estado. En esa línea, opinó que los antecedentes no deben tener naturaleza abierta, sino encriptada; con usuarios y administradores del sistema claramente identificados y controlados. Además, reiteró que el esquema de acreditación precisa estrictos parámetros de acceso.

A su turno, la asesora de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señora Karen Guzmán, hizo hincapié en la distinción entre datos personales y datos sensibles contenida en el artículo 2° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Constató que, de acuerdo a las letras e) y f) de dicha disposición, los datos personales son “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”, mientras que los datos sensibles son “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”. Teniendo en consideración estas definiciones legales, postuló que la inscripción de un arma es un dato personal, mas no sensible, que amerite un resguardo reforzado. A su juicio, este elemento es clave en el debate.

El profesor de Derecho Penal, señor Jean Pierre Matus, estimó que, de diseñarse reglamentariamente un modelo que posibilite identificar con claridad quiénes revisarán los antecedentes y que, además, impida reproducir la información -y, por lo tanto, replicar las bases por medio de búsquedas múltiples-, podría ser razonable la idea de extender el acceso, pero únicamente a aquellos nombrados especialmente por el Ministerio Público.

Sin embargo, a su parecer, el tenor recomendado por el Ejecutivo para el inciso cuarto es excesivamente amplio, en tanto refiere a “toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley”, lo que incluiría al registro de armas de las instituciones del Estado. Advirtió que es información muy delicada, y sujeta al secreto previsto en el Código de Justicia Militar, ya que su divulgación puede afectar la seguridad nacional. En consecuencia, resaltó, la admisión al aludido listado debería quedar muy limitada.

Si la idea es facilitar el análisis de las inscripciones de artefactos particulares a la Fiscalía y a los cuerpos policiales -con miras a contribuir al cumplimiento de sus misiones investigativas y preventivas-, parece sensato permitir el ingreso al personal específicamente designado, puntualizó. No obstante, previno, el texto va más allá, abriendo la puerta a las nóminas de armamento de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública.

Acerca de las aprensiones del académico, el señor José María Hurtado explicó que el artículo 16° regula exclusivamente el acceso a las bases de datos de armas de civiles, y no al registro de implementos de fuego del Estado. Detalló que este último se aborda en el artículo 20 A, y tiene una normativa especial.

Al efecto, el profesor señor Matus arguyó que, de ser esa la intención del Ejecutivo, habría que corregir la redacción del inciso, pues no es suficientemente clara.

En relación con los planteamientos formulados por la representante del Ministerio Público, el Honorable Senador señor Insulza concordó en que los antecedentes asociados a las inscripciones de armas son datos personales, pero no sensibles; por lo tanto, no exigen un nivel de protección extremo. De ahí que estuvo por facultar el ingreso a aquellos funcionarios autorizados por los fiscales, con las debidas salvaguardas, por cierto, a la privacidad de las personas. Además, enfatizó, las disposiciones reglamentarias tendrán que garantizar que el Ministerio Público solo pueda examinar si un individuo determinado tiene permiso de posesión o porte, y no revisar el registro en su integridad.

Discrepó el Honorable Senador señor Araya, quien calificó la información como sensible y, por lo mismo, demandante de cabal resguardo. No todo el personal policial analizará las bases de datos, y tampoco debería hacerlo el del Ministerio Público, sentenció. Adicionalmente, expuso que adoptar esta posición no entorpece el desarrollo de las investigaciones, sino que solamente exige mayor coordinación respecto de una tarea que, por lo demás, se puede concretar desde una oficina.

A su entender, la propuesta del Ejecutivo resuelve apropiadamente el ingreso de la Fiscalía al sistema.

La asesora de la ULDDECO perseveró en sus argumentos, indicando que las situaciones más complejas son las de flagrancia, ya que los fiscales, muchas veces, se encuentran en el sitio del suceso, o bien, preparando las audiencias de control de detención, o tomando declaraciones. Todo ello impide gestionar la consulta directa a los listados de la Dirección General de Movilización Nacional, por lo que reiteró su solicitud de extender a otros integrantes del Ministerio Público la habilitación. Es más, para despejar las inquietudes de Sus Señorías, aconsejó acotarla solo a los funcionarios profesionales -esto es, a los abogados asistentes y a los analistas del SACFI-, estableciendo las medidas de trazabilidad que corresponda.

En lo tocante a la postura del ente persecutor, el profesor señor Matus observó que, en hipótesis de flagrancia, las policías tendrán la atribución de hacer averiguaciones de los permisos de tenencia o porte; por consiguiente, sería redundante ampliar aún más el acceso a la Fiscalía.

Interrogado por Sus Señorías, el Jefe de la Región Policial Metropolitana de la PDI, Prefecto Inspector, señor Iván Villanueva, dijo compartir las apreciaciones del profesor señor Matus en cuanto a los necesarios resguardos de la información. Añadió que, dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las limitaciones están dadas por las tareas que compete ejercer a cada funcionario, según su cargo. Actualmente, relató, los fiscales solicitan los antecedentes personalmente a las policías en el sitio del suceso, o por vía telefónica.

Más adelante, el profesor señor Jean Pierre Matus puso sobre la mesa nuevamente su preocupación por la redacción del inciso cuarto, que alude a “toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley”, locución que incluye al registro de armas del Estado.

La asesora de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional señaló que sería de gran utilidad que los fiscales y otros miembros del Ministerio Público pudieran examinarla, ya que lamentablemente se han detectado casos de tráfico de armas en que integrantes de Gendarmería o de Carabineros, aprovechándose de sus facilidades para disponer de dichos artefactos de fuego, han actuado como testaferros. Sostuvo que es relevante que la Fiscalía revise directamente qué permisos y autorizaciones tiene un funcionario -y en qué condiciones los obtuvo-, sin tener que recurrir a un tercero para ejecutar la diligencia.

Al efecto, el ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, apuntó que el inciso cuarto del artículo 20 A -referido al listado de dispositivos de fuego de las entidades públicas- prescribe que “el Ministerio Público y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con ocasión o motivo de investigaciones penales, tendrán acceso al registro y al sistema establecido en este título”. En consecuencia, reflexionó, existe una norma especial que fija el estándar de conocimiento de los datos.

En cambio, en el mismo sentido que el académico, el Honorable Senador señor Araya juzgó que el tenor de la norma podría generar conflictos interpretativos.

Con el objeto de despejar las inquietudes esbozadas, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sugirió incorporar la oración “excluyéndose las referidas a los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado” después de la frase “en virtud de esta ley”, en el inciso cuarto del artículo 16°.

El profesor señor Matus declaró que esa fórmula evitaría el ingreso automatizado de todos los funcionarios que contempla el artículo 16°.

Las Comisiones unidas estuvieron por acoger los cambios recomendados al inciso cuarto del artículo 16°, y descartar las demás enmiendas contenidas en la indicación número 34, siguiendo los lineamientos del Ejecutivo.

En consecuencia, el señor Presidente de la Comisiones unidas sometió a votación, separadamente, cado uno de los literales de la mencionada indicación.

- En votación la letra a) de la indicación número 34, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza y Pugh, los tres últimos en calidad de integrantes de ambas Comisiones.

- Puesto en votación el literal b) comprendido por la indicación número 34, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza y Pugh, los tres últimos en su condición de miembros de las dos Comisiones.

Al justificar su voto, el Honorable Senador señor Insulza expresó que habría preferido un precepto que asegurara mayor acceso al Ministerio Público; no obstante, al no existir acuerdo de las Comisiones unidas, optó por respaldar la propuesta del Ejecutivo.

- En votación la letra c) de la indicación número 34, fue rechazada, unánimemente, por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya, Insulza y Pugh, todos como integrantes de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

Si bien la iniciativa aprobada en general no modifica el artículo 17 A de la ley N° 17.798, ni recibió indicaciones, fue estudiado, igualmente, por las Comisiones unidas.

Su texto es el que se consigna:

“Artículo 17 A.- El empleado público que violare o consintiere en que otro violare la obligación de reserva de la información contenida en la base de datos a que se refiere el inciso final del artículo 16º, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y con la inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.

El funcionario que utilizare la información contenida en dicha base de datos en beneficio propio o ajeno, en perjuicio de alguna persona, autoridad u organismo, o para ejercer presiones o amenazas, será sancionado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a máximo y con la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.”.

El ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, advirtió que, acorde con las enmiendas al artículo 16°, habría que reemplazar la expresión “la base de datos” por “las bases de datos”, y sustituir la locución “dicha base de datos” por “dichas bases de datos”, en los incisos primero y segundo, respectivamente.

- Las modificaciones señaladas fueron aprobadas en mérito de lo establecido por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza y Pugh, los tres últimos en su condición de miembros de ambas Comisiones.

° ° °

Número 8 del texto aprobado en general

La redacción del numeral 8 del artículo único aprobado en general es la que consta en lo sucesivo:

“8. Incorpóranse los siguientes artículos 17 B y 17 C, nuevos, pasando el actual artículo 17 B a ser 17 D:

“Artículo 17 B.- Al empleado público o a las autoridades señaladas en el artículo 4 que permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5 A, se les impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.

Artículo 17 C.- El que solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4 con el fin de facilitar a un tercero alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Si se facilitaren armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d), y e) del artículo 2, previa concertación y con el objeto de ejecutar un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito, en los términos de la letra c) del artículo 15 del Código Penal.”.”.

La indicación número 35, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente:

“... Incorpórase el siguiente artículo 17 B nuevo, pasando el actual a ser 17 C, del siguiente tenor:

“Artículo 17 B.- El que solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4° con el fin de facilitar a un tercero alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.

Si mediando concierto previo, se facilitaren armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d), y e) del artículo 2°, para la comisión de un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del mismo, en los términos del N° 3 del artículo 15 del Código Penal.

La pena dispuesta en el inciso anterior se aumentará en un grado cuando quien facilite el arma o los elementos ahí señalados, los hubiere obtenido en su carácter de miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública.”.”.

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Bianchi, busca sustituir el inciso segundo del artículo 17 C, nuevo, por el que se transcribe:

“El que concertado para la ejecución de un hecho constitutivo de delito y para proveer un medio para la ejecución de éste, solicitare la autorización a la que se refiere el artículo 4 en relación a los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2, será sancionado como autor del hecho consumado, en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, salvo que el hecho mereciere una pena inferior a presidio menor en su grado medio, en cuyo caso será sancionado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.”.

El artículo 17 B del texto aprobado en general tiene por objeto sancionar penalmente a los funcionarios que permitan la inscripción de dispositivos de fuego a quienes no reúnan las exigencias legales. El artículo 17 C, por su parte, persigue tipificar la solicitud de la autorización del artículo 4° de la LCA, con miras a facilitar artefactos a un tercero.

Manifestó su disconformidad con la indicación número 35 el Director de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señor Mauricio Fernández, apuntando que es innecesaria, ya que los supuestos específicos de testaferros que contempla ya están siendo castigados en virtud del tipo de tráfico de armas consagrado en el artículo 10 de la LCA. Más aún, adujo, la modificación es inconveniente, pues entraña la imposición de una pena menos severa a situaciones que revisten significativa gravedad.

Coincidió con el representante del Ministerio Público el profesor señor Jean Pierre Matus, quien complementó lo anterior razonando que daría paso a inconvenientes en causas ya tramitadas, en las cuales podría exigirse la aplicación de la menor penalidad que fija esta disposición o, incluso, que la sanción impuesta quede sin efecto, argumentando que la conducta era atípica en el pasado.

Sobre el inciso segundo, opinó que la redacción adolece de un vicio de constitucionalidad, en tanto vulnera el principio de culpabilidad al hacer responsable del delito cometido con un implemento de fuego al titular de la inscripción, aunque este no haya participado en el hecho. Si la intención es castigar al poseedor que facilita un dispositivo de fuego para la comisión de un ilícito penal, la idea no se refleja en el texto, observó.

Enseguida, objetó que el mismo inciso reproduzca la norma del número 3° del artículo 15 del Código Penal. La reiteración de la regla general respecto a una hipótesis particular, destacó, puede ocasionar enormes dificultades interpretativas y generar diversas interrogantes. Así, verbigracia, podría ponerse en duda la calidad en que actuaron los sujetos que incurrieron en estas conductas antes de la entrada en vigencia de las enmiendas en estudio -es decir, si eran autores o cómplices- e, incluso, la punibilidad de sus actos. De igual manera, el sentido de otras disposiciones que regulan la facilitación de medios se vería afectado, aseveró.

También efectuó reparos al inciso tercero, que vuelve más severa la sanción cuando las acciones descritas en el inciso anterior son ejecutadas por miembros de las ramas militares o policiales. En atención a las críticas formuladas previamente, arguyó que lo apropiado sería considerar una circunstancia agravante general para los integrantes de esos organismos que participen en los delitos de la ley N° 17.798. Por ello, aconsejó incorporar un precepto del siguiente tenor: “Las penas previstas en esta ley se aumentarán en un grado cuando el responsable del delito fuere un miembro de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública que hubiese actuado con abuso o aprovechamiento del acceso que su cargo le da a los elementos señalados en los artículos 2 y 3 y a las autorizaciones para poseerlos o portarlos.”.

Analizando el artículo 17 B en su conjunto, coligió que, probablemente, responda a la percepción de no estarse castigando debidamente a las personas que facilitan armas, como aquellas que las arriendan para la comisión de algún ilícito. Postuló que, de quererse sancionar penalmente la facilitación de dispositivos de fuego para la perpetración de delitos indeterminados o sin concierto previo -de modo similar a la asociación ilícita-, habría que redactar un tipo o una agravante que recoja el mayor desvalor que tiene, en comparación con las convenciones que comprende el artículo 10.

El ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Santini, declaró que la postura del Gobierno siempre ha sido respetar la iniciativa parlamenta; por eso no formuló enmiendas significativas a esta parte de la proposición legislativa. Sin embargo, debido a los inconvenientes reseñados por los especialistas, expresó la plena voluntad del Ejecutivo para avanzar en la dirección trazada.

En una sesión posterior, los representantes del Ejecutivo expusieron que, fruto del análisis conjunto realizado con integrantes del Ministerio Público y el profesor señor Jean Pierre Matus, se prefirió no innovar en este ámbito, toda vez que las normas estudiadas reiteran reglas generales y, además, disminuyen la penalidad de conductas que ya están siendo sancionadas de acuerdo al ordenamiento jurídico. Por consiguiente, recomendaron suprimir el numeral 8 del artículo único aprobado en general -que contiene los artículos 17 B y 17 C, nuevos-, y rechazar las indicaciones números 35 y 36.

- Puestas en votación las indicaciones números 35 y 36, fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza y Pugh, los tres últimos en calidad de miembros de ambas Comisiones.

- Con la anuencia de los mismos Honorables señores Senadores, las Comisiones unidas estuvieron por eliminar el numeral 8 del artículo único del proyecto aprobado en general, en virtud del inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

° ° °

La indicación número 37, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para añadir el numeral, nuevo, que se transcribe:

“... Agrégase un nuevo artículo 19 A del siguiente tenor:

“Artículo 19 A. Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Tratándose del delito contemplado en el artículo 8°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.”.”.

La propuesta en estudio busca introducir la figura de la cooperación eficaz como circunstancia atenuante aplicable a los delitos de la LCA.

El profesor de Derecho Penal, señor Jean Pierre Matus, celebró la incorporación de esta norma, pues se trata de una herramienta útil para desbaratar organizaciones criminales.

Por su parte, el Director de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional hizo hincapié en que la cooperación eficaz es un mecanismo que posibilita la obtención de valiosa información en los niveles más elevados de las estructuras delictuales -gracias a la colaboración entregada por los miembros de rango inferior- a cambio de beneficios vinculados a la determinación de la sanción. Permitirá, agregó, discriminar en la persecución penal, dando prioridad a los supuestos de mayor gravedad.

En una sesión posterior, las Comisiones unidas acogieron algunas sugerencias de enmiendas formuladas en conjunto por la Cartera del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio Público y el profesor señor Jean Pierre Matus. Desde una perspectiva formal, se cambia la ubicación de la disposición en estudio, de manera que cierre -como artículo 17 C- el Título II, “De la penalidad”. De igual modo, se sustituye, en el inciso final, la locución “sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales” por “sanción según las reglas de los artículos 12°, 14 B y 17 B de esta ley, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones”.

Al respecto, el ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, explicó que el contenido de este precepto no recae sobre materias procedimentales; de ahí su traslado desde el Título III al Título II de la ley.

Luego, constató que el inciso final, en su versión original, establece que la reducción de la sanción se determinará con posterioridad a la individualización de la pena, de conformidad con las circunstancias atenuantes o agravantes comunes. No obstante, dichas circunstancias tienen regulación especial dentro de la ley N° 17.798 y, por tal motivo, se optó por hacer una remisión interna, puntualizó.

- En votación la indicación número 37, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza y Pugh, los tres últimos en su condición de miembros de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

La indicación número 38, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para incorporar un numeral, nuevo, cuyo texto es el que se señala:

“... Agrégase un nuevo artículo 19 B del siguiente tenor:

“Artículo 19 B.- Siempre que se decrete la suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.”.”.

La modificación tiene por objetivo exigir a los tribunales que prohíban el registro de artefactos de fuego, en el contexto de la suspensión condicional del procedimiento penal decretada en relación con los delitos en revisión.

A fin de restringir el empleo de esta salida alternativa y fomentar el éxito de la cooperación eficaz -introducida por la indicación anterior-, el profesor señor Jean Pierre Matus aconsejó supeditar la procedencia de la primera figura a la concurrencia de los requisitos establecidos en la segunda. Así, la persona realmente tendrá un incentivo para proporcionar colaboración útil y, además, se dotará a su libertad de un sentido de justicia.

En esa línea, planteó reemplazar la redacción por la que se expresa:

“La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley solo procederá si el responsable ha colaborado sustancial o eficazmente con la investigación, en los términos de los artículos 11 Nº 9 del Código Penal o 19 A de esta ley, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del ministerio público en la audiencia correspondiente.”.

El ex asesor legislativo, señor Gonzalo Santini, señaló que, en principio, el Ejecutivo apoya la sugerencia del invitado. Con todo, manifestó dudas sobre las consecuencias que tendría una enmienda de esas características, por cuanto la salida alternativa -que no conlleva sanción- podría desplazar la aplicación del procedimiento abreviado que, en cambio, sí puede terminar con una condena. Por consiguiente, se comprometió a efectuar un examen acabado de esta materia.

En una sesión posterior, los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública propusieron las siguientes modificaciones al artículo en análisis: introducir, en el inciso primero, la frase “y su tenencia, posesión o porte, así como sus municiones o cartuchos,” a continuación de la expresión “armas de fuego”.

Además, añadir el inciso segundo, que se señala:

“La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley solo procederá si el responsable ha colaborado eficazmente con la investigación en los términos del artículo 17 C de esta ley, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.”.

En lo tocante al primer punto, el ex asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor José María Hurtado, detalló que la enmienda adecua el inciso a otras disposiciones de la LCA, que también consideran la prohibición de tenencia, posesión o porte. Asimismo, enunció, aborda la situación de municiones o cartuchos, en la misma línea de otras innovaciones incorporadas durante la tramitación del proyecto.

En lo que atañe al inciso segundo, nuevo, mencionó que recoge la recomendación del profesor señor Matus, respaldada por el Ejecutivo.

Acerca del inciso segundo, nuevo, la asesora de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señora Karen Guzmán, previno que, para precaver eventuales confusiones interpretativas, el término “colaborado” debería ser reemplazado por el vocablo “cooperado”, toda vez que alude a la figura de la cooperación eficaz, y no a la atenuante de la colaboración sustancial.

Enseguida, afirmó que la suspensión condicional del procedimiento es una herramienta que contribuye a lograr la adecuada y eficiente persecución penal de delitos asociados a armas. Sin embargo, advirtió que la redacción supedita su aplicación al hecho de haberse prestado cooperación eficaz por el imputado, es decir, a que haya proporcionado datos concernientes a una organización criminal. Por lo tanto, enfatizó, la norma no beneficiará a aquellos ciudadanos que cometan algún ilícito de la LCA sin vinculación con una agrupación delictiva.

Puso de relieve que, para soslayar este conflicto, sería menester reformar el marco penal rígido del artículo 17 B vigente de la ley N° 17.798.

A juicio del académico, señor Matus, el tema se resolvería extendiendo la procedencia de la salida alternativa a aquellos supuestos en que el sujeto ha colaborado sustancialmente en los términos del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Al respecto, comentó que el texto originalmente redactado por él amparaba esta segunda hipótesis -que no exige ser parte de una estructura criminal-, mas el Ministerio Público se opuso a integrarla.

Discrepó la asesora de la ULDDECO, argumentando que esa fórmula no tendría efectos prácticos. La colaboración sustancial es una atenuante común, de manera que el artículo 17 B impedirá disminuir la pena y, por ende, recurrir a la suspensión condicional, acotó. Esclareció que la Fiscalía está de acuerdo en considerar la colaboración sustancial para la aplicación de esta salida alternativa, pero ello generará los resultados esperados, únicamente, si se enmienda el marco penal estricto del precepto antes aludido.

El profesor señor Jean Pierre Matus replicó que la suspensión condicional solo opera ante la comisión de simples delitos, por lo que su fórmula no debería provocar inconvenientes.

Posteriormente, el ex asesor legislativo, señor José María Hurtado, relató que este debate ya se dio en el contexto del trabajo previo efectuado junto a los invitados. Lo cierto es que la redacción vigente del artículo 17 B responde a una decisión de política criminal que se ha mantenido durante largo tiempo y, en atención a ello, se optó por circunscribir esta salida alternativa a los casos regulados por el artículo 17 C, expresó.

El Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Araya, resolvió someter a votación el inciso primero y dejar pendiente la discusión del inciso segundo, nuevo, para una próxima sesión.

- Puesto en votación el primer inciso del artículo 19 B -que pasa a ser 19 A- propuesto por la indicación número 38, fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza y Pugh, los tres últimos en su condición de miembros de ambas Comisiones.

En la sesión siguiente, las Comisiones unidas decidieron incorporar el inciso segundo propuesto por el Ejecutivo, reemplazando el término “colaborado” por el vocablo “cooperado”.

- Las Comisiones unidas acordaron la modificación referida en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya -en calidad de integrante de ambas Comisiones-, Guillier, Insulza -como miembro de las dos Comisiones- y Pugh, y señora Sabat.

° ° °

° ° °

A continuación, las Comisiones unidas tuvieron en consideración una sugerencia de la Cartera del Interior y Seguridad Pública orientada a incorporar un artículo 19 B, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 B.- Para la investigación de los delitos previstos en esta ley, serán aplicables las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como las medidas de protección que establece el párrafo 2° de su Título III.”.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, sostuvo que el precepto persigue equiparar los regímenes de las técnicas especiales de investigación de la LCA a las de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Este último cuerpo normativo, explicó, difiere en algunos aspectos de la regulación general del Código Procesal Penal sobre estos mecanismos. Manifestó que la gravedad de los delitos relacionados con armas y el hecho de que están envueltos, en muchas ocasiones, en operaciones del crimen organizado -al igual que los tipos referidos a drogas- motivó esta recomendación.

En opinión del Honorable Senador señor Insulza, esta clase de providencias debe quedar circunscrita solo a hipótesis que realmente lo ameriten. Como el mercado ilegal de implementos de fuego, al igual que el de narcóticos, tiene una conexión muy directa con agrupaciones delictuales, declaró su conformidad con la propuesta.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Sabat se mostró de acuerdo con el planteamiento del Ejecutivo, remarcando que el precepto en análisis conferirá a las policías y al Ministerio Público una importante herramienta para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, consultó si se requerirá autorización judicial previa para el correcto empleo de estos métodos de investigación.

Acerca del último punto, la asesora de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señora Karen Guzmán, contestó que algunas de estas medidas -en concreto, recurrir a agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes designados por el fiscal- no precisan permiso de los tribunales. Añadió que esta es una de las diferencias de la ley N° 20.000 en comparación con otros estatutos que también contemplan estas técnicas especiales, como ocurre en materia de delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, por ejemplo.

Luego, expuso que otra característica a destacar en relación con la normativa de los tipos de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas es que la interceptación telefónica no necesita cumplir con todas las exigencias consagradas en el Código Procesal Penal. Si bien se debe obtener autorización judicial previa, aseveró que no es menester que el Ministerio Público señale el nombre ni el número telefónico de la persona afectada por esta medida, sino únicamente las circunstancias que permitan individualizarla. Ello se fundamenta en que muchos traficantes de drogas no utilizan sus datos reales de identificación, sino apodos y códigos, subrayó. Comunicó que la misma situación se observa a propósito del mercado ilegal de las armas, y de ahí el interés del ente persecutor por homologar estos regímenes.

Agradeció la aclaración la Honorable Senadora señora Sabat, quien resaltó la importancia del permiso judicial como regla general para el uso de herramientas especialmente invasivas. No obstante, considerando la gravedad de las figuras penales en estudio, sentenció que resulta apropiado extender la normativa de la ley N° 20.000 al ámbito en debate.

A su turno, el Honorable Senador señor Pugh concordó en la pertinencia de equiparar los estándares de las técnicas especiales de investigación en ambos grupos de delitos. Tanto el comercio ilegal de armas como el narcotráfico tienen dinámicas similares y, muchas veces, están vinculadas en el contexto de organizaciones criminales que disponen de medios y recursos para corromper el sistema, arguyó.

A continuación, el Prefecto de la PDI, señor Iván Villanueva, valoró la nueva disposición, argumentando que las estructuras delictivas del tráfico de armas y de narcóticos hacen indispensable recurrir a métodos especiales, pues las fórmulas normales son insuficientes para combatir estos fenómenos.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Araya, compartiendo la opinión del Prefecto señor Villanueva, expresó su inquietud por el alcance de la norma. Específicamente, dijo no tener totalmente claro si se justifica la aplicación del régimen de la ley N° 20.000 a todo el catálogo de tipos de la LCA. En esa línea, razonó que dentro del listado de delitos es posible identificar algunos de menor gravedad -como aquellos que hasta el momento son considerados infracciones administrativas y que han pasado a ser sancionados penalmente-, que probablemente no son cometidos en el marco de estructuras criminales y que, tal vez, ameritarían recibir un trato diferenciado.

En lo que atañe a este último aspecto, la asesora de la ULDDECO aseveró que, generalmente, la investigación de las agrupaciones delictivas comienza con figuras penales menores, como posesión o porte de armas. Adicionó que, a partir de los indicios obtenidos en esta primera etapa, es factible acceder a nuevos antecedentes que llevan a una organización mayor. Por lo tanto, la postura del Ministerio Público es no efectuar distinciones en ese sentido, comentó.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Guillier hizo ver sus reservas por la amplitud de las facultades atribuidas en este artículo. Por consiguiente, anunció su voto de abstención, a fin de reflexionar acerca de este asunto hasta la discusión del proyecto en la Sala.

- Puesto en votación el artículo 19 B, nuevo, resultó aprobado por la mayoría de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Araya, Insulza -ambos en calidad de miembros de las dos Comisiones-, y Pugh, y señora Sabat. Se abstuvo el Honorable Senador señor Guillier. Esta enmienda se acordó en mérito de lo prescrito en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

° ° °

° ° °

La indicación número 39, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase un el siguiente Título IV nuevo, del siguiente tenor:

“TÍTULO IV

Del registro de armas del Estado

Artículo 20° A.- Todas las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberán mantener un Registro Nacional de Armas de Fuego Institucionales, disponiendo sistemas de trazabilidad de armas y municiones.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma coetánea a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras de proyectiles y casquillos de balas o cartuchos e incorporarlos a un sistema de identificación balística automatizada, que deberá almacenar centralizadamente la información recopilada. Tal sistema deberá ser interoperable entre dichas instituciones.

Las referidas instituciones sólo podrán acceder a la información correspondiente a su propia institución.

El Ministerio Público y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con ocasión o motivo de investigaciones penales, tendrán acceso al registro y al sistema establecido en este título.

Un reglamento suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar el sistema de consulta de la base de datos del artículo 16 y el sistema de identificación balística automatizada al que se refiere el inciso segundo.”.”.

En torno a la creación de este nuevo registro, tanto el profesor señor Jean Pierre Matus como el Director de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional manifestaron su plena conformidad.

Más adelante, el Ejecutivo presentó la indicación número 39 A, que reformula el tenor del artículo 20 A, nuevo. Con motivo de su debate y votación, las Comisiones unidas resolvieron dar por desechada la presente indicación.

- En votación la indicación número 39, fue rechazada por la mayoría de los integrantes presentes de las Comisiones unidas. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Moreira, Pizarro y Pugh -en su condición de miembro de ambas Comisiones-, y se abstuvo el Honorable Senador señor Quintana.

La indicación número 39 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, pretende añadir el siguiente numeral, nuevo:

“... Agrégase el siguiente Título IV nuevo, del siguiente tenor:

“TÍTULO IV

De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado

Artículo 20° A.- Cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Para estos efectos deberán ser registrados los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2° y aquellos del literal a) del artículo 2° que el reglamento determine, tales como, fusiles de asalto; fusiles y carabinas semiautomáticas de uso militar; revólveres y pistolas semiautomáticas de uso militar; ametralladoras ligeras y; metralletas incluidas las pistolas ametralladoras.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma previa a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros indicados en el inciso primero.”.”.

El Honorable Senador señor Pugh valoró la propuesta. Explicó que la información será manejada de forma separada por cada institución, sin que sea necesario reunirla ante un solo organismo, pues la interoperabilidad de los sistemas -consagrada en el artículo 7° bis- hará posible entrelazar los datos y realizar las consultas que corresponda.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Quintana expresó su conformidad con la interoperabilidad de los sistemas. Sin embargo, reiteró las objeciones que ya había planteado a propósito del artículo 7° bis, en cuanto a la ausencia de un responsable encargado de la coordinación.

En lo que concierne a este aspecto, las Comisiones unidas advirtieron que el inciso segundo del artículo 20 A -de la indicación número 39- dispone que los servicios públicos deberán incorporar la huella limpia a “un sistema de identificación balística automatizada, que deberá almacenar centralizadamente la información recopilada”.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó a los representantes del Ejecutivo si sería factible enmendar la redacción en esos términos, para despejar las inquietudes del Honorable Senador señor Quintana.

Al respecto, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, previno que acumular todos los antecedentes centralizadamente constituye un riesgo desde la perspectiva de la seguridad nacional, ya que los vuelve más vulnerables frente a eventuales ciberataques. Asimismo, sostuvo que la concentración implicaría que cada organismo tendría acceso innecesario a cierta información perteneciente a los demás. Arguyó que, por tales motivos, se optó por encomendar a las instituciones por separado recopilar sus propios datos, e ingresarlos a un sistema que sea interoperable con los de los demás.

Destacó que el inciso final del artículo 7° bis prescribe que un reglamento deberá establecer los “estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos”. Al efecto, consignó que los componentes tecnológicos y de seguridad irán cambiando en el tiempo, lo cual exige una normativa que pueda adaptarse con mayor flexibilidad.

En consonancia con lo expresado por el asesor legislativo, el Honorable Senador señor Guillier aseveró que los esquemas modernos nunca son centralizados, sino que se organizan en núcleos autónomos capaces de interactuar entre sí, a fin de disminuir el peligro de los atentados cibernéticos. Si uno de ellos es objeto de ataque, la filtración o el daño no afecta al resto, protegiendo de ese modo la información, profundizó. Agregó que no sería razonable admitir el acceso libre a los bancos de datos de estas entidades, sino que debe quedar acotado a búsquedas específicas, en el contexto de una indagación penal.

Compartió las apreciaciones de Su Señoría el Honorable Senador señor Pugh, subrayando que la distribución es un mecanismo de protección y por esa razón la interoperabilidad ha sido la tendencia mundial frente al riesgo de los ciberataques.

Mantuvo su posición el Honorable Senador señor Quintana, coligiendo que la protección de la información también se puede alcanzar por otras vías, como respaldos o servidores adicionales. A su juicio, si cada organismo se ocupa de sus propios registros, sin que exista una entidad que concentre los datos, la responsabilidad se verá diluida. En atención a las consideraciones desarrolladas, anunció su voto de abstención.

Coincidió el Honorable Senador señor Elizalde, manifestando que, junto con las bases propias de cada servicio, debería existir un responsable y un sistema común que reúna todos los antecedentes. Este, por cierto, tendría que estar dotado de los máximos resguardos para sortear filtraciones, alteraciones o destrucciones de la documentación digital, declaró. Estimó que la separación no evitará, necesariamente, esa clase de incidentes, remarcando que habría otro tipo de estrategias idóneas para protegerla.

Con todo, adelantó que votaría favorablemente la indicación, debido a que la interoperabilidad constituye un avance para entrelazar los datos de las distintas instituciones, en beneficio de las investigaciones penales.

- Sometida a votación la indicación número 39 A, fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Moreira, Pizarro, y Pugh -en su condición de miembro de ambas Comisiones-, y se abstuvo el Honorable Senador señor Quintana.

° ° °

° ° °

La indicación número 39 B, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para incorporar el numeral, nuevo, que se señala a continuación:

“… Agrégase, un Título V, nuevo, del siguiente tenor:

“TÍTULO V

Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego

Artículo 20 B.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá, conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá carácter de reservado.

El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades a que se refiere el artículo 1° y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en el mismo, teniendo en consideración los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación; y cualquier otra información de utilidad con que cuente la Dirección General de Movilización Nacional o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia, para estos efectos.

Dicho plan deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento a efectos de su evaluación y mejora continua, debiendo evacuarse un informe anual con sus resultados, el que será elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y remitido al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Ministro de Defensa Nacional.”.”.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, puso de relieve que el Plan Anual de Fiscalización contribuirá a aumentar el cumplimiento de la regulación. Asimismo, recalcó que esta programación facilitará la coordinación de los organismos pertenecientes al sistema de control de armas entre sí, y también con otras entidades públicas que pueden aportar información relevante, como el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.

El Honorable Senador señor Moreira hizo presente que, hoy en día, las autoridades tienden a centrar los esfuerzos de fiscalización en personas o instituciones que son dueñas de un número significativo de artefactos de fuego, como deportistas, coleccionistas, museos o clubes de tiro. Los implementos de fuego de estos tenedores, postuló, no son los que terminan en poder de delincuentes y, pese a ello, son sometidos a un control permanente. Si realmente se pretende hacer seguimiento de los dispositivos utilizados con fines ilícitos, se debe inspeccionar con igual fuerza a los poseedores con una cantidad menor de aparatos inscritos, adujo. Por ende, instó por considerar este aspecto al implementar el Plan Anual en examen.

- Puesta en votación la indicación número 39 B, fue aprobada, con enmiendas simplemente formales, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorable Senadores señores Alvarado, Elizalde, Guillier, Insulza, Moreira, Pizarro, Pugh -quien se pronunció como miembro de las dos Comisiones- y Quintana.

° ° °

° ° °

El artículo 21 de la ley N° 17.798, que pretende ser enmendado por la letra a) contenida en la indicación número 40, tiene el siguiente tenor:

“Artículo 21°.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá colocar avisos en las Comandancias de Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros, en las Oficinas de Correos y Telégrafos y en las Municipalidades, en que se informe al público sobre las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere esta ley. Además, difundirá las disposiciones de esta ley a través de los medios de comunicación, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias.”.

Por su parte, el artículo 23 de la ley -en relación con el cual el literal b) de la misma indicación propone modificaciones- prescribe:

“Artículo 23.- El Ministerio Público o los tribunales de justicia, en su caso, mantendrán en depósito en Arsenales de Guerra el material de uso bélico y explosivos, y en el Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile los demás objetos o instrumentos de delito sometidos a control por la presente ley, hasta el término del respectivo procedimiento. Lo mismo ocurrirá con las armas y demás elementos sometidos a control que hayan sido retenidos en las aduanas del país, por irregularidades en su importación o internación, y aquellas armas y elementos respecto de los cuales se ordene su retención o incautación por cualquier causa.

Si dichas especies fueren objeto de comiso en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, quedarán bajo el control de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, según corresponda, y se procederá a su destrucción.

Exceptúanse de esta norma aquellas armas de interés histórico o científico policial, las cuales, previa resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, se mantendrán en los museos que en ese acto administrativo se indique.

Las armas de fuego y demás elementos de que trata esta ley que se incautaren, retuvieren o fueren abandonados, y cuyo poseedor o tenedor se desconozca, pasarán al dominio fiscal y se procederá a su destrucción inmediata, a menos que se reclamare su posesión o tenencia legal dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de su retención, incautación o hallazgo. Lo mismo se aplicará respecto de las armas y demás elementos de que trata esta ley que sean entregados voluntariamente a las autoridades indicadas en el artículo 4º.

En todo caso, las armas y demás elementos de que trata esta ley, respecto de los cuales no se haya decretado su comiso, y cuya situación no se encuentre expresamente regulada en los incisos precedentes, serán destruidos transcurridos cinco años contados desde su depósito en Arsenales de Guerra o en el Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos segundo y cuarto, las armas y demás elementos a que hacen referencia dichos incisos podrán destinarse al uso de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, si así se dispusiere mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública. Para estos efectos, una Comisión de Material de Guerra, compuesta por personal técnico de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, designada por decreto supremo suscrito por los Ministros de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros, respectivamente, propondrá el armamento y demás elementos sujetos a control que se destinarán a dicho uso.”.

El artículo 26 de la LCA -reformado por la letra c) de la indicación número 40- dispone:

“Artículo 26.- Las solicitudes que se efectúen en virtud de esta ley, así como la custodia y depósito de armas u otros elementos sujetos a control, estarán afectos a los derechos que determine el reglamento, cuyas tasas no podrán exceder de tres unidades tributarias mensuales.

En los meses de Enero y Julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

El total del rendimiento de los derechos y multas establecidos en la presente ley constituirá ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, los cuales percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de Tesorerías.

La mencionada Dirección General proporcionará, por intermedio de sus respectivas Instituciones, a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, que se desempeñen como autoridades fiscalizadoras, el 50% de los derechos y multas recaudados por cada una de éstas, para que cumplan las funciones que les encomienda esta ley.”.

La indicación número 40, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca agregar un número nuevo, del tenor que se señala:

“...Modifícase el título “Disposiciones Complementarias”, de la siguiente forma:

a) Intercálase en el artículo 21°, del título “Disposiciones Complementarias”, entre las expresiones “Prefectura de Carabineros” y “, en las Oficinas de Correos y Telégrafos” la frase “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

b) Modifícase el inciso final del artículo 23 de la siguiente forma:

i. Sustitúyese la expresión “Carabineros de Chile” por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “Director General de Movilización Nacional”, la siguiente oración “, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

iii. Agrégase a continuación de la expresión “General Director de Carabineros” la frase “de Chile”.

c) Sustitúyese en el artículo 26, la expresión “Carabineros de Chile” por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.”.

Como la indicación número 40 A -según consta enseguida- recoge enmiendas de la presente indicación, las Comisiones unidas decidieron rechazarla.

En atención a que el Ejecutivo presentó la indicación número 40 A, que se debate enseguida, las Comisiones unidas resolvieron dar por desechada la presente indicación.

- Sometidas a votación las letras a) y b) de indicación número 40, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Insulza, Kast, Moreira, Pizarro, Pugh y Quintana.

Se deja constancia de que la letra c) de la indicación número 40 fue oportunamente retirada por S. E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 505-368 de fecha 8 de enero de 2021.

° ° °

° ° °

La indicación número 40 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar el siguiente numeral, nuevo:

“…Modifícase el título “Disposiciones Complementarias”, de la siguiente forma:

a) Modifícase el artículo 21, en el siguiente sentido:

i. Intercálase entre las expresiones “Prefectura de Carabineros” y “, en las Oficinas de Correos y Telégrafos” la frase “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

ii. Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Por su parte, toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, establecerá el contenido de los avisos, la que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional.”.

b) Modifícase el artículo 23, de la siguiente forma:

i. Intercálase un inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Con todo, previo a la destrucción de las armas de fuego de conformidad a este artículo, así como de aquellas entregadas a la autoridad voluntariamente, se procederá a tomar muestras del efecto del disparo en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos para su incorporación al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.”.

ii. Modifícase su inciso final, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyese la expresión “Carabineros de Chile” por “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

2. Intercálase, a continuación de la expresión “Director General de Movilización Nacional”, la siguiente oración “, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

3. Agrégase a continuación de la expresión “General Director de Carabineros” la frase “de Chile”.”.

Las Comisiones unidas examinaron y votaron separadamente cada uno de los apartados de la indicación.

Letra a)

Ordinal i.

La DGMN debe poner avisos -en dependencias de diversas instituciones y organismos-, acerca de las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere la ley N° 17.798. El ordinal incluye a las brigadas y cuarteles de la PDI dentro del listado de recintos en que se tienen que exhibir tales comunicados.

- Puesto en votación el ordinal i. de la letra a) contenida en el numeral nuevo que propone la indicación número 40 A, fue aprobado, con enmiendas formales, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Insulza, Kast, Moreira, Pugh y Quintana.

Ordinal ii.

El segundo ordinal exige que se dispongan anuncios relativos a las obligaciones de los usuarios de armas en los lugares habilitados para la comercialización de los dispositivos de fuego. La Dirección General establecerá su contenido, mediante resolución exenta, la cual deberá estar siempre disponible en su página web.

El Honorable Senador señor Quintana consultó cuáles serán exactamente las instalaciones en que se mostrarán los avisos. Al efecto, manifestó su preocupación por el carácter publicitario que se les podría dar por los vendedores. Agregó que no se opone a su existencia de afiches en las armerías que notifiquen a los poseedores sus deberes. Sin embargo, razonó, no tiene sentido divulgar datos en lugares como cuarteles policiales, donde transitan detenidos e imputados. Adicionalmente, puntualizó que aludir a la normativa del sistema de control de armas en esas reparticiones públicas no cumple ningún propósito. Finalmente, arguyó, la modificación es contraria al espíritu del proyecto, cual es disminuir la circulación de aparatos de fuego.

Acerca de las apreciaciones de Su Señoría, el Honorable Senador señor Elizalde clarificó que los avisos de ambos incisos no sean idénticos. Los del inciso primero abordan las prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a que se refiere la ley, mientras que los del inciso segundo se ocupan de las obligaciones de los poseedores de artefactos sometidos a control. Ambos excluyen datos relativos a los recintos de expendio de armas, añadió.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, confirmó que el artículo 21° de la LCA, en términos generales, tiene por objeto dar conocer a la población ciertos aspectos de relevancia vinculados al control de armas. El inciso primero -enmendado en virtud del ordinal i. ya aprobado- dice relación con las dependencias de ciertas entidades públicas, y el segundo con los recintos de comercialización. El sentido de los anuncios tiene un énfasis distinto en cada caso, acotó.

Los Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Insulza y Moreira estuvieron contestes con este inciso, señalando que la determinación del contenido de los avisos por la DGMN -el cual, además, deberá estar disponible permanentemente en el sitio web institucional- dificultará que los vendedores les den un acento promocional.

- Sometido a votación el ordinal ii. de la letra a) contenida en el numeral nuevo que propone la indicación número 40 A, fue aprobado, con enmiendas simplemente formales, por la mayoría de los miembros presentes de las Comisiones unidas. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Insulza, Kast, Moreira, Pizarro y Pugh, y se abstuvo el Honorable Senador señor Quintana.

Letra b)

Ordinal i.

El inciso exige tomar la huella del disparo de aquellos artefactos de fuego que serán destruidos y también de los que han sido entregados voluntariamente a la autoridad, e incorporarla al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.

El Honorable Senador señor Elizalde destacó la importancia de esta disposición, señalando que facilitará las investigaciones de las policías y del Ministerio Público.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Pugh consultó por la efectividad de los sistemas de identificación balística para verificar el origen del disparo. En concreto, solicitó profundizar en los resultados en materia de persecución criminal. Asimismo, subrayó que es relevante conocer el valor que eventualmente tendrán en juicio las evidencias aportadas por estas pericias.

En consonancia con lo anterior, el Honorable Senador señor Insulza resaltó que, entre las múltiples comunicaciones que los integrantes de las Comisiones unidas han recibido de parte de usuarios de armas, hay algunas que ponen en duda la utilidad de este mecanismo para detectar la fuente de un disparo, porque la marca en proyectiles y casquillos variaría en el tiempo, de acuerdo al uso que se haga del artefacto de fuego. Solicitó a los representantes de la DGMN ahondar en este punto.

También pidió mayores antecedentes en relación con el asunto el Honorable Senador señor Moreira.

Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde consignó que ya se ha resuelto que existirán sistemas de identificación balística automatizada e interoperables. El valor probatorio específico que se asignará, en cada caso, a los resultados que arroje este esquema forma parte de otra discusión, reflexionó.

Adhirió a los planteamientos de Su Señoría el Honorable Senador señor Pizarro, quien respaldó el establecimiento de los registros, más allá del peso concreto que se adjudique a los antecedentes provenientes de ellos.

Más adelante, el Honorable Senador señor Pugh afirmó que este nuevo quehacer demandará esfuerzos y tiempo no menores. Con fines ilustrativos, constató que tomar las muestras de 1.800 dispositivos -suponiendo que a cada uno se destinen 40 minutos- entrañará ocho horas de trabajo durante 150 días. Razonó que, por ello, es indispensable despejar las dudas acerca de la efectividad del IBIS para resolver delitos y perseguir la responsabilidad penal en juicio, sobre todo considerando que lo único que queda del arma, después de su destrucción, es el registro electrónico de su huella.

Respondió el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, quien aseveró que es de interés este inventario desde el punto de vista del análisis criminal, ya que permite identificar si un arma ha sido empleada en diferentes oportunidades, y recabar datos que contribuyen a desarticular organizaciones delictivas. También es trascendente desde la perspectiva de la persecución penal, porque suministrará información de calidad que se hará valer como prueba en juicio. Detalló que en el sistema procesal penal la valoración de la prueba se ciñe a las reglas de la sana crítica; por lo tanto, es el propio tribunal el llamado a ponderar qué elementos son suficientes para lograr convicción y dar por acreditados los hechos que sirvieron de base a la acusación presentada por la Fiscalía.

El señor Director General de Movilización Nacional añadió que la utilización de un artefacto de fuego produce desgaste del cañón; sin embargo, la huella no cambia de manera dramática por tal motivo.

- En votación el ordinal i. de la letra b) contenida en el numeral nuevo que propone la indicación número 40 A, fue aprobado unánimemente por los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Elizalde, Insulza, Kast, Moreira, Pizarro, Pugh y Quintana.

Ordinal ii.

El inciso final del artículo 23 prescribe que, en lugar de ser destruidos -cuando ello proceda-, los dispositivos de fuego podrán ser asignados al uso de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública. Una Comisión de Material de Guerra, integrada por personal técnico, es la que debe proponer las armas y demás elementos sujetos a control que tendrán ese destino. El ordinal ii. en estudio sugiere incorporar a miembros de la Policía de Investigaciones a la mencionada Comisión. Además, agrega al Director General de la PDI al listado de autoridades que proponen la conformación de la referida instancia.

- Puesto en votación el ordinal ii. de la letra b) contenida en el numeral nuevo que propone la indicación número 40 A, fue aprobado, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Elizalde, Insulza, Kast, Moreira, Pizarro, Pugh y Quintana.

° ° °

° ° °

La indicación número 41 sugiere diversas modificaciones al primer artículo de la ley N° 18.216, que establece las penas que señala como sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad. El tenor de esta disposición es el que consta a continuación:

“Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:

a) Remisión condicional.

b) Reclusión parcial.

c) Libertad vigilada.

d) Libertad vigilada intensiva.

e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.

f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000.

Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por alguno de los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código.

Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.

Igualmente, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33.”.

La indicación número 41, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca incorporar al proyecto de ley un artículo, nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo....- Modifícase la ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en la siguiente manera:

1. Modifícase el inciso segundo del artículo 1° de la siguiente forma:

a) Suprímese la expresión “en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798;”.

b) Elimínase la voz “citada”.

2. Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por los delitos contemplados en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 19 A de dicho cuerpo legal o en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del Código Penal.”.”.

El artículo 1° de la ley N° 18.216 enumera las penas sustitutivas de las sanciones privativas de libertad y determina los casos en que aquellas no resultan aplicables. La indicación número 41 persigue que los condenados por ciertos delitos de la LCA, que actualmente no pueden solicitar el beneficio, accedan a él, siempre que hayan cooperado eficazmente en la investigación penal, de conformidad con el nuevo artículo 19 A (que pasa a ser 17 C).

En lo concerniente a esta propuesta, el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Jean Pierre Matus, recordó que el Honorable Senador señor Araya, durante la discusión en general, hizo presente su preocupación por el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional (TC) al declarar inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216, en el marco de procesos recaídos en los tipos de la LCA. En términos simples, explicó, la aludida magistratura ha estimado que solamente los individuos que han cometido algún crimen -y no un simple delito- consagrado en la ley N° 17.798, están impedidos de solicitar una pena alternativa. Puso de relieve que, de acuerdo a la judicatura constitucional, lo contrario supondría vulnerar el principio de igualdad ante la ley, atendida la gravedad de los otros ilícitos que también quedan excluidos de este beneficio.

Clarificó que, al igual que Su Señoría, discrepa de dicho parecer. Con todo, previno que la jurisprudencia en este ámbito se ha mantenido uniforme en el tiempo, con independencia de los cambios en la integración del tribunal y que, por tanto, el resultado seguirá siendo el mismo, mientras el legislador no altere el listado de las excepciones.

De ahí que, a fin de evitar la dilación en la tramitación de las causas penales producida por los recursos interpuestos ante el TC, exhortó a incorporar en la legislación los parámetros fijados por la citada magistratura. En concreto, instó por reemplazar el inciso cuarto planteado por el número 2 de la indicación en estudio por el transcrito enseguida:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes contemplados en la ley Nº 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal. Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.”.

Complementando lo anterior, el ex asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Gonzalo Santini, constató que el Observatorio Judicial documenta el incremento de un 489% en el ingreso de casos al Tribunal Constitucional desde 2010 hasta mayo de 2020. El alza, acotó, se debe principalmente al enorme volumen de requerimientos a partir del año 2017, con motivo de la ley N° 20.770 -que modifica la Ley del Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte- conocida como Ley Emilia, y de la reforma a la ley N° 18.216, que excluyó el beneficio de la sustitución en relación con ciertos tipos de la LCA.

Esto se ha traducido, efectivamente, en la demora en la tramitación de las causas penales, problema que no ha logrado ser soslayado por la vía legislativa, resaltó. El texto del profesor solucionaría esa dificultad; sin embargo, podría ocurrir que se solicite la revisión de sentencias que hayan impuesto sanciones privativas de libertad, respecto de las cuales no se recurrió por inaplicabilidad, alertó. Con el objeto de conocer el impacto que producirían estos cambios, pidió al Ministerio Público informar sobre la cantidad de resoluciones condenatorias que no fueron impugnadas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya estimó indispensable una modificación que ponga término al escenario actual, en que el TC ha levantado una verdadera barrera infranqueable, con las consecuencias antes aludidas.

Al efecto, el profesor señor Matus ahondó en dos fórmulas que facilitarían alcanzar una salida. La primera es la que expuso previamente; esto es, excluir únicamente a los crímenes de la LCA de la posibilidad de optar a penas alternativas, siguiendo la pauta que ha determinado la judicatura constitucional. En este contexto, reflexionó, habría que hacer un trabajo de revaloración de los tipos de la ley N° 17.798, y decidir cuáles serán considerados simples delitos y cuáles serán catalogados como crímenes, siendo estos últimos los que no tendrán acceso a los beneficios de la ley N° 18.216.

La segunda tiene carácter general, y es prescribir que la sustitución solo operará cuando las sanciones privativas de libertad sean inferiores a tres años, afirmó. Dijo preferir este mecanismo, debido a que evitaría tener que elevar el castigo a algunas conductas con el único objetivo de descartar las penas alternativas. Pese a ello, reconoció que una reforma de esas características escapa a la idea matriz de la iniciativa en debate.

En una sesión posterior, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, manifestó que el objetivo de la indicación es establecer claramente en qué casos procede la aplicación de sanciones sustitutivas de la privación de libertad, tratándose de las figuras penales comprendidas por la ley N° 17.798.

En particular, consignó que la sugerencia es abrir la posibilidad de imponer las penas alternativas en aquellas hipótesis en que se ha reconocido la circunstancia atenuante de cooperación eficaz -que quedará regulada en el artículo 17 C de la LCA- al sujeto que cometió algún ilícito vinculado con armas. En lo demás, dijo, la redacción se limita a reproducir la normativa vigente.

La cooperación eficaz, detalló, consiste en entregar al Ministerio Público datos o información precisos, verídicos y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de hechos investigados, o sirvan para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad. Entonces, postuló que condicionar la aplicación del beneficio de la sustitución a la concurrencia de dicha atenuante, promoverá la obtención de antecedentes para el combate más efectivo del crimen organizado.

Esta modificación sigue la misma línea de lo ya aprobado por las Comisiones unidas en materia de suspensión condicional del procedimiento, comentó.

A su turno, el profesor señor Jean Pierre Matus insistió en sus reparos a la indicación, basado en la postura que ha adoptado el Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia ha sido uniforme al considerar inconstitucional la aplicación del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.216, a propósito de simples delitos de la LCA. En esa línea, relató que, del total de 1816 sentencias dictadas por dicha magistratura el año 2019, 1316 recayeron en la cuestión en debate.

Esta realidad afecta la duración de los juicios penales y se mantendrá, pues la tendencia ha sido constante, advirtió. Además, no se ha alcanzado el quórum suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la parte pertinente de la disposición -lo que supondría su eliminación y el término del problema-, de manera que la situación seguirá siendo la misma, comunicó.

De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, enunció que existirían alrededor de 1.000 causas en que sí habría operado el precepto en examen, impidiendo la sanción alternativa. No obstante, puntualizó que, dentro de ellas, es preciso distinguir los supuestos referidos a crímenes de aquellos atingentes a simples delitos. Muy probablemente, coligió, no hay procesos relativos a esa segunda categoría de ilícitos, toda vez que la Defensoría Penal Pública cuenta con un departamento especializado en este tema, cuyos integrantes constantemente acuden a las audiencias ante el TC.

Para resolver el conflicto descrito, reiteró, habría que impedir las penas sustitutivas únicamente en relación con los crímenes, salvo que se haya reconocido la atenuante de cooperación eficaz. Asimismo, sería menester ofrecer una salida para los simples delitos similar a la que existe en el ámbito de la violencia intrafamiliar, esto es, permitir la imposición de la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, obviando la remisión condicional que está sujeta a bajos niveles de control.

Por ende, reiteró su sugerencia para incorporar el inciso cuarto, nuevo, ya transcrito en una sesión anterior.

En opinión del Honorable Senador señor Insulza, el texto del profesor señor Matus es apropiado para evitar que el Tribunal Constitucional siga declarando inaplicable la norma en análisis. En cambio, remarcó, la indicación número 41 deja sin solución este punto, en tanto no distingue entre crímenes y simples delitos.

Por su parte, los Honorable Senadores señores Araya y Pugh calificaron como adecuada la sugerencia diseñada por el académico invitado.

El Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, declaró que en este asunto no hay diferencias ideológicas, sino más bien acerca de los efectos que podrían tener las distintas propuestas, como consecuencia de la posición sostenida por la judicatura constitucional. Aseveró que todos están de acuerdo en dar plena efectividad a la ley sobre control de armas, dada la gravedad de los tipos que regula, dentro de los cuales se identifican delitos de peligro abstracto y concreto, que muchas veces están conectados con otras figuras penales lesivas. Por tal motivo, estuvo plenamente dispuesto a buscar alguna alternativa para superar los obstáculos mencionados.

A continuación, la asesora de la ULDDECO, señora Karen Guzmán, subrayó que la legislación vigente entraña diversas dificultades para la Fiscalía. Actualmente, ahondó, el Ministerio Público no tiene nada que ofrecer a cambio de datos útiles que podrían proveer los integrantes de agrupaciones ilícitas, ya que la LCA contempla un marco penal rígido y, además, no es posible imponer penas sustitutivas por los delitos que ella tipifica. Por lo tanto, la propuesta del Ejecutivo constituye un avance, al abrir el camino a las sanciones alternativas, en la medida que haya cooperación eficaz.

En lo que atañe a la redacción planteada por el académico, realizó algunas observaciones acerca de la distinción entre crímenes y simples delitos. Al respecto, indicó que la persona involucrada en un crimen de tráfico de armas -en la medida que coopere eficazmente entregando a la Fiscalía antecedentes para identificar a otros responsables- podrá ver rebajada su pena hasta en dos grados, y ser beneficiada con la remisión condicional. En cambio, expuso, el sujeto que incurre en un simple delito y que no esté en condiciones de aportar información alguna, debido a que no forma parte de una organización ilícita, estará impedido de acceder a cualquier beneficio, incluidas las penas sustitutivas.

Entonces, señaló, aunque la sugerencia resuelve algunos inconvenientes que se producen hoy en día, puede generar un resultado bastante complejo desde la perspectiva de la igualdad ante la ley y, por consiguiente, podría ser objeto de reclamaciones ante la magistratura constitucional. De igual modo, reiteró que la investigación de las agrupaciones delictivas usualmente, comienza con indagaciones vinculadas a ilícitos menores, por lo que sería apropiado incentivar la entrega de datos en este nivel.

Refutó lo sostenido el profesor señor Matus, clarificando que la última oración del texto de su autoría sí ofrece el acceso a determinadas sanciones alternativas a quienes cometen un simple delito y no cooperan eficazmente.

Para despejar la preocupación de la Fiscalía por aquellos que cometen simples delitos y que no podrían recibir la remisión condicional, propuso agregar la locución “o simples delitos” a continuación del vocablo “crímenes”, en la primera oración del inciso. Puso de relieve que, así, todos los que cooperen eficazmente podrán ser beneficiados con ese castigo sustitutivo, con independencia de la calidad del ilícito penal perpetrado.

Luego, argumentó que habría que conservar la segunda oración que aconsejó, porque evita que quienes cometan simples delitos -y no tengan información que proporcionar- recurran a la judicatura constitucional al enfrentarse a una norma que cierra la puerta a las penas alternativas. Constató que las sanciones consideradas -esto es, la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva- son las mismas que comprende la preceptiva relativa a los tipos de violencia intrafamiliar, la cual no ha sido cuestionada por el Tribunal Constitucional.

Por último, para mayor precisión en la redacción, abogó por separar, en otro inciso, la segunda oración, y agregar la locución “y no encontrándose en el caso del inciso anterior”, a continuación de la expresión “dicha ley”.

En definitiva, los incisos cuarto y quinto quedarían como sigue:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley Nº 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.”.

Las Comisiones unidas estuvieron por aprobar la indicación número 41, con los cambios recomendados por el profesor señor Matus en lo que concierne a los incisos cuarto y quinto, nuevos, del artículo 1° de la ley N° 18.216.

-Sometida a votación la indicación número 41, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya -como integrante de ambas Comisiones-, Guillier, Insulza -en su condición de miembro de las dos Comisiones- y Pugh, y señora Sabat.

° ° °

° ° °

La indicación número 42 incorpora un artículo, nuevo, para enmendar el Código Procesal Penal.

Si bien el proyecto aprobado en general no modifica el artículo 226 bis de dicho código, las Comisiones unidas, igualmente, examinaron su contenido. La mencionada disposición tiene la redacción que se expresa:

“Artículo 226 bis.- Técnicas especiales de investigación. Cuando la investigación de los delitos contemplados en la ley Nº 17.798, en el artículo 190 de la ley Nº 18.290 y en los artículos 442, 443, 443 bis, 447 bis, 448 bis y 456 bis A del Código Penal, lo hicieren imprescindible y existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de la participación en una asociación ilícita, o en una agrupación u organización conformada por dos o más personas, destinada a cometer los hechos punibles previstos en estas normas, aun cuando ésta o aquella no configure una asociación ilícita, el Ministerio Público podrá aplicar las técnicas previstas y reguladas en los artículos 222 a 226, conforme lo disponen dichas normas.

Además, cumpliéndose las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior y tratándose de los crímenes contemplados en los artículos 433, 434, inciso primero del 436 y 440 del Código Penal y de los delitos a que hace referencia el inciso precedente, el Ministerio Público podrá utilizar las técnicas especiales de investigación consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos e informantes en la forma regulada por los artículos 23 y 25 de la ley Nº 20.000, siempre que fuere necesario para lograr el esclarecimiento de los hechos, establecer la identidad y la participación de personas determinadas en éstos, conocer sus planes, prevenirlos o comprobarlos.

Asimismo, cumpliéndose las condiciones señaladas en los incisos anteriores y tratándose de los delitos contemplados en la ley Nº 17.798, podrán utilizarse, además, agentes reveladores.

Para la utilización de las técnicas referidas en este artículo, el Ministerio Público deberá siempre requerir la autorización del juez de garantía.”.

Al respecto, los representantes del Ejecutivo formularon dos sugerencias. Por un lado, instaron por eliminar la frase “en la ley N° 17.798,” del primer inciso. Luego, aconsejaron suprimir el inciso tercero del precepto. De esta manera se adecua la normativa del Código Procesal Penal a las innovaciones introducidas mediante el artículo 19 B, nuevo, referidas a las técnicas especiales de investigación.

Sus Señorías manifestaron su conformidad con las enmiendas planteadas.

- Puesta en votación, la modificación fue acordada en mérito de lo establecido por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Araya -en su calidad de miembro de las dos Comisiones-, Guillier, Insulza -como integrante de ambas Comisiones- y Pugh, y señora Sabat.

° ° °

° ° °

La indicación número 42, como se dijo, pretende introducir una nueva disposición a la iniciativa, para modificar el artículo 406 del Código Procesal Penal. El tenor de este último precepto es el que se transcribe:

“Artículo 406.- Presupuestos del procedimiento abreviado. Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo ; no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis del título IX del Libro Segundo del Código Penal y en el artículo 456 bis A del mismo Código, con excepción de las figuras sancionadas en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese cuerpo legal, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas.

Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento.

La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo.”.

La indicación número 42, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca incorporar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ….- Modifícase el Código Procesal Penal en la siguiente forma:

Intercálase en el artículo 406, entre las expresiones “y 448 quinquies de ese cuerpo legal,” y “o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza” la frase “en aquellos previstos en la ley N° 17.798.”.”.

El asesor legislativo de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, explicó que, en el procedimiento abreviado, el imputado reconoce los hechos que son materia de la investigación en su contra. La regla general, añadió, es que este procedimiento especial tenga lugar cuando el fiscal requiere la imposición de una privación de libertad que no sobrepase los cinco años. Sin embargo, detalló que, en relación con determinados ilícitos, ese rango de sanciones fue ampliado hasta 10 años por la ley N° 20.931 -que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos-, también denominada “Agenda Corta Antidelincuencia”.

El objetivo de la indicación en análisis, consignó, es extender la procedencia del procedimiento abreviado a aquellas hipótesis en que el ente persecutor pida la asignación de un castigo que no exceda los 10 años por delitos de la ley N° 17.798.

Posteriormente, para mayor claridad en la redacción, sugirió trasladar la referencia a los tipos de la LCA -que la indicación incorpora al inciso primero vigente- a un inciso segundo, nuevo, en los siguientes términos:

“También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.”.

A su turno, el profesor señor Jean Pierre Matus anunció que había diseñado dos propuestas complementarias a la formulada por el Ejecutivo.

Por una parte, abogó por agregar un inciso tercero, nuevo, al artículo 395 del Código Procesal Penal -relativo al procedimiento simplificado-, cuyo tenor es el que consta a continuación:

"En los casos de los delitos contemplados en la ley Nº 17.798, el fiscal también podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, debiendo considerar previamente lo establecido en las reglas de los artículos 12, 14 B, 17 B y 17 C del mismo cuerpo legal.".

Por otra, exhortó a introducir al artículo 407 del mismo cuerpo normativo -referido al procedimiento abreviado-, un inciso penúltimo, nuevo, del siguiente tenor:

"Del mismo modo, respecto de los delitos señalados en la Ley 17.798, si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley, debiendo considerar previamente lo establecido en las reglas de los artículos 12, 14 B, 17 B y 17 C de ese cuerpo legal."

Las recomendaciones, profundizó, recogen el mismo criterio que ya se ha empleado en el ámbito de los tipos contra la propiedad, en el sentido de permitir la rebaja de la sanción en un grado en ambos procedimientos especiales -siempre que el imputado admita su responsabilidad, o acepte los hechos y antecedentes de la investigación-, debiendo tenerse presente antes las reglas de determinación de la pena de la LCA. De esta manera, arguyó, se hace frente al problema de la insuficiente flexibilidad del marco penal de la ley N° 17.798, sin impedir la condena, como ocurriría con las salidas alternativas.

En lo que atañe a la modificación planteada por el Ejecutivo, la asesora de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señor Karen Guzmán, relató que el mismo régimen se ha aplicado a otros delitos, luego de la reforma de la Agenda Corta Antidelincuencia. Comentó que, aunque no son numerosos los casos, sí hay algunos en que la defensa renuncia al juicio oral, pese a los 10 años solicitados por el Ministerio Público, a fin de acceder al procedimiento abreviado. Esto ocurre, principalmente, con delincuentes habituales que ven el tiempo en la cárcel como parte de su oficio, enunció.

Acerca de las sugerencias del profesor señor Matus, apuntó que ellas importan la posibilidad de reducir en un grado el castigo, sin exigir la concurrencia de circunstancias atenuantes. Esta medida, entonces, sería una alternativa frente a la negativa de enmendar el marco penal rígido del artículo 17 B de la LCA, acotó. No obstante, a su juicio, modificar esta última disposición es la mejor alternativa para ofrecer mayor flexibilidad en materia de sanciones. Así, resaltó, se evitaría introducir innovaciones circunscritas a un determinado grupo de ilícitos en un cuerpo normativo de alcance general como es el Código Procesal Penal, lo cual podría generar confusión en los operadores jurídicos.

El profesor señor Matus se manifestó contrario a la idea de efectuar cambios en el artículo 17 B, toda vez que ello haría posible acceder a la suspensión condicional del procedimiento, salida alternativa que podría ser utilizada por los fiscales como herramienta para el manejo de causas. Razonó que la mencionada figura sería eventualmente empleada por los persecutores para cerrar causas y alcanzar las metas de gestión que deben cumplir. Lo anterior, alertó, perjudicaría el combate del crimen organizado.

Asimismo, refutó que las reformas aconsejadas por él ocasionen algún inconveniente a los operadores del sistema, pues solamente replican reglas ya vigentes a propósito de los delitos más comunes -esto es, el robo y el hurto-, los cuales también tienen un marco penal rígido.

Hizo hincapié en que el mecanismo asegura que se dicte sentencia condenatoria, que podrá ser una sanción privativa de libertad, o bien, una sustitutiva, tratándose de delincuentes primerizos. Destacó que, además, posibilita la obtención de un beneficio a quienes no se encuentran en condiciones de cooperar eficazmente -de conformidad con la normativa estudiada en una oportunidad anterior-, pero optan por reconocer su responsabilidad o aceptar los hechos de la investigación.

En su opinión, es preciso que haya una ventaja procesal que incentive la renuncia al juicio oral, en pos de un procedimiento abreviado, pese a que el Ministerio Público solicite 10 años.

En la sesión siguiente, el asesor legislativo, señor Ilan Motles, declaró que, desde la perspectiva del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no sería conveniente innovar en el sentido esbozado por el profesor señor Jean Pierre Matus, por diversos motivos.

En primer lugar, advirtió que los individuos que cooperen eficazmente y que, además, se sujeten a un procedimiento simplificado o abreviado, podrían verse favorecidos con una aminoración de hasta tres grados de la pena perseguida en abstracto, lo cual sería excesivo y contrario al régimen tradicional de los ilícitos vinculados a las armas.

Sentenció, en segundo término, que las enmiendas ya introducidas a la ley N° 18.216 logran soslayar las dificultades en relación con las sanciones sustitutivas, como consecuencia de la postura del Tribunal Constitucional en torno a los simples delitos.

Por último, expresó que el proyecto en examen procura promover la cooperación eficaz, por ser un instrumento que contribuye a recabar antecedentes que favorecen la persecución penal de organizaciones criminales. Al efecto, previno que la posibilidad de optar a una disminución del castigo, por el solo hecho de acceder a un procedimiento especial, podría desincentivar el empleo de aquella figura.

Por las consideraciones expuestas, instó por aprobar, únicamente, los cambios sugeridos al artículo 406 del Código Procesal Penal, mediante la indicación número 42, con las enmiendas referidas en la sesión anterior.

En sintonía con lo expuesto, la señora Karen Guzmán afirmó que la persona que coopera eficazmente y que, adicionalmente, se somete a un procedimiento simplificado o abreviado, podría ver rebajada su pena hasta en tres grados. Ello es excesivo, y contrario al espíritu de la legislación en materia de artefactos de fuego y de la iniciativa, reflexionó.

Al igual que el asesor ministerial, sostuvo que las modificaciones que propone el académico podrían desalentar a los imputados a cooperar eficazmente. Coligió que un sujeto se inclinará por ser favorecido con la reducción de la sanción asociada al procedimiento especial, antes que por entregar información sobre agrupaciones delictuales que podrían amedrentarlo u hostigarlo posteriormente.

Reconociendo que una disminución de tres grados sería desmedida, el profesor señor Matus adujo que la adecuada implementación de las reformas a los artículos 395 y 407 exigiría reconsiderar la rebaja de pena contemplada por el artículo 17 C, nuevo, de la LCA. Si esta última disposición comprendiera una reducción obligatoria de un grado -en lugar de la posibilidad de bajar dos-, el resultado sería más razonable, afirmó.

Dado que no existe voluntad de revisar las reglas de la cooperación eficaz, aconsejó cambiar solamente el artículo 406 y desestimar los demás, por ahora. Si a futuro se observa la necesidad de incorporar otros estímulos, podrán examinarse nuevamente las propuestas de su autoría, enfatizó.

El Honorable Senador señor Insulza puso de relieve que la cooperación eficaz es un elemento clave en el combate de algunos fenómenos delictivos, pues facilita datos acerca de hechos ilícitos para lograr sentencias condenatorias. A primera vista, señaló, la aminoración significativa del castigo de quien proporciona antecedentes puede chocar contra la idea de justicia, mas ello es menester para identificar y juzgar a los responsables de delitos de mayor gravedad.

El señor Ilan Motles recordó que el artículo 17 C, nuevo, ya permite disminuir la sanción hasta en dos grados, en caso de concurrir la referida atenuante. Entonces, reducir un grado adicional -de acuerdo a los cambios a los artículos 395 y 407 en revisión- sería desproporcionado. A su entender, la modificación al artículo 406 concilia los intereses atingentes al quantum de la pena y a los aportes de información que se puedan obtener de los imputados.

Finalmente, las Comisiones unidas estuvieron por aprobar la indicación número 42, acogiendo la sugerencia del Ejecutivo, esto es, incorporar un inciso segundo, nuevo, al artículo 406 del Código Procesal Penal, elevando la sanción máxima a solicitar a 10 años para los delitos de la LCA, en el contexto del procedimiento abreviado.

- Sometida a votación la indicación número 42, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza y Pugh, los tres últimos en calidad de integrantes de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

Posteriormente, las Comisiones unidas analizaron algunas recomendaciones del Ejecutivo -que fueron consensuadas previamente con el Ministerio Público y el profesor señor Jean Pierre Matus- orientadas a someter los tipos referidos a las armas al estatuto de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

El artículo 1° del aludido cuerpo normativo dispone:

“Artículo 1°.- Contenido de la ley. La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos previstos en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913, en el artículo 8° de la ley Nº18.314 y en los artículos 240, 250, 251 bis, 287 bis, 287 ter, 318 ter, 456 bis A y 470, numerales 1° y 11, del Código Penal; el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones procedentes y la ejecución de éstas.

En lo no previsto por esta ley serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Libro I del Código Penal y el Código Procesal Penal y en las leyes especiales señaladas en el inciso anterior, en lo que resultare pertinente.

Para los efectos de esta ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código Procesal Penal.”.

En lo tocante a este precepto, la sugerencia consiste en introducir, en el inciso primero, a continuación de la frase “en el artículo 8° de la ley N° 18.314”, la locución “, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas”.

Por su parte, el artículo 15 de la misma ley tiene la siguiente redacción:

“Artículo 15.- Determinación legal de la pena aplicable al delito. A los delitos sancionados en los artículos 240, 250, incisos segundo y tercero, 287 bis, 287 ter, 318 ter, 456 bis A y 470, numeral 1° y párrafos primero y segundo del numeral 11 del Código Penal, y en el artículo 8° de la ley Nº 18.314, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.

A los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley N° 19.913 y en los artículos 250, incisos cuarto y quinto, 251 bis y 470, numeral 11, párrafo tercero, del Código Penal, les serán aplicables las penas de crímenes, según lo dispuesto en el artículo precedente.”.

En relación con esta disposición, la propuesta es para incorporar un inciso final, nuevo, del tenor que se indica:

“A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.”.

Acerca de estas modificaciones, el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Ilan Motles, informó que persiguen hacer aplicable el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas a los delitos de la LCA.

La ley N° 20.393, relató, fue dictada para dar cumplimiento a compromisos internacionales adoptados por el Estado de Chile y abarcaba, originalmente, ilícitos asociados a fenómenos como el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Con el paso del tiempo, subrayó, su alcance se fue extendiendo a otras figuras.

Luego de analizar la manera en que se desarrolla el mercado ilegal de los artefactos de fuego, detalló, se ha detectado que en él participan tanto personas naturales como sociedades. A fin de hacer efectiva la responsabilidad en sede penal de estas últimas, es menester aprobar las enmiendas en revisión, recalcó.

Asimismo, sostuvo que la ley N° 20.393 comprende un modelo de prevención de los delitos -que entraña, por ejemplo, capacitar al personal-, que ayudará a precaver que personas jurídicas se vean involucradas en esta clase de ilícitos.

El Director de la ULDDECO de la Fiscalía Nacional, señor Mauricio Fernández, manifestó que el régimen en comento se fue ampliando a ámbitos delictuales no considerados inicialmente, en atención a la importante incidencia que podían tener las empresas en ellos, como ocurrió en materia de contaminación del agua o de receptación. En cuanto a los tipos concernientes a las armas, expresó que también se ha estimado pertinente incluirlos dentro del catálogo de la ley N° 20.393, especialmente por el énfasis preventivo que esta posee. Por tales motivos, opinó que la modificación en examen significará un avance, sin distorsionar los objetivos del referido cuerpo normativo.

Coincidió con quienes le antecedieron en el uso de la palabra el profesor señor Matus. La enmienda permitirá perseguir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en aquellos escasos supuestos en que están dedicadas a desarrollar las actividades ilícitas estudiadas, comentó. Agregó que, además, les impondrá el deber de adoptar medidas para precaver la comisión de delitos en este campo.

- Puestas en votación, las enmiendas señaladas fueron acordadas de conformidad con lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Alvarado, Araya, Insulza y Pugh, los tres últimos en su condición de miembros de ambas Comisiones.

° ° °

° ° °

Disposiciones transitorias

° ° °

La indicación número 43, de Su Excelencia el Presidente de la República, busca introducir los siguientes artículos transitorios:

“Artículo primero.- El numeral 6 del artículo primero entrará en vigor en el plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Las modificaciones contenidas en los numerales 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 25 del artículo primero entrarán en vigencia en el plazo de tres meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de la modificación al Reglamento complementario de esta ley.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.”.”.

- La indicación número 43 fue retirada por el Ejecutivo, mediante oficio N° 505-368 de fecha 8 de enero de 2021.

La indicación número 43 A, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5° de la ley N° 17.798 cuya modificación se contiene en el artículo primero de la presente ley, entrará en vigor en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Las modificaciones en los artículos 5° A y 7°, y en el nuevo artículo 7° bis, todos de la ley N° 17.798 contenidas en el artículo primero de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N° 17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

Artículo quinto.- Los tenedores o poseedores de armas fácilmente adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio.

La transmisión o transferencia a cualquier título de estas armas que hubieren sido adquiridas de forma previa a la publicación de la presente ley, sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia que fije el reglamento.

Los poseedores de estas armas que no quisieran inscribirse en el registro señalado anteriormente, deberán hacer entrega de las mismas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción, en el plazo indicado en el inciso primero. En caso de no inscribirlas o no entregarlas para su destrucción dentro de plazo los tenedores o poseedores de dichas armas incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional en virtud del procedimiento que establece el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, debiendo proceder la autoridad fiscalizadora a la destrucción de las armas.

Artículo sexto.- Se prohíbe la venta de armas fácilmente adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial, de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares.

Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2° de la ley N° 17.798 deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la publicación de la presente ley, del número y características de las armas fácilmente adaptables o transformables para el disparo que tengan en stock, así como el número y características de dichas armas vendidas en los 5 años anteriores a la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores y coleccionistas que, al momento de la publicación de la presente ley tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798 deberán, dentro del plazo de un año a contar de dicha fecha, hacer entrega de las mismas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción o transferirlas a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia.”.”.

Cabe hacer presente que las Comisiones unidas analizaron separadamente cada uno de los preceptos transitorios.

Artículo primero

Difiere la entrada en vigencia del nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5° de la LCA en tres meses contados desde la publicación de la ley.

A fin de simplificar la redacción de la norma, las Comisiones unidas estuvieron por aprobarla en los siguientes términos:

“Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5° de la ley N° 17.798 entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.

- En votación el artículo primero transitorio propuesto por la indicación número 43 A, fue aprobado, con modificaciones formales, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira -quien se pronunció como miembro de ambas Comisiones-, Pugh y Quintana.

Artículo segundo

Posterga la entrada en vigor de las modificaciones a los artículos 5° A y 7°, y del nuevo artículo 7° bis, todos de la ley N° 17.798, hasta la fecha de publicación del reglamento correspondiente.

Luego de una nueva revisión de la iniciativa, los representantes del Ejecutivo advirtieron que era menester corregir las remisiones normativas contenidas por la disposición transitoria y, por tal razón, sugirieron el siguiente texto:

“Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4°; el nuevo inciso primero del artículo 5°; las enmiendas al artículo 5° A y el nuevo artículo 4° B, todos de la ley N° 17.798, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.”.

- Puesto en votación el artículo segundo transitorio propuesto por la indicación número 43 A, fue aprobado, con los cambios mencionados, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira -en su condición de integrante de ambas Comisiones-, Pugh y Quintana.

Artículo tercero

Ordena dictar las modificaciones reglamentarias pertinentes dentro del término de un año contado desde la publicación de la ley.

- Sometido a votación el artículo tercero transitorio propuesto por la indicación número 43 A, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira -en calidad de miembro de las dos Comisiones-, Pugh y Quintana.

Artículo cuarto

Aborda el financiamiento del mayor gasto fiscal que supondrá la ley, una vez que entre en vigencia.

El Honorable Senador señor Pugh resaltó que es fundamental que se asignen recursos suficientes para la óptima implementación de los sistemas interoperables de trazabilidad, pues se trata del elemento central de la nueva legislación.

- En votación el artículo cuarto transitorio propuesto por la indicación número 43 A, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira -quien se pronunció como integrante de ambas Comisiones-, Pugh y Quintana.

Artículo quinto

Fija un plazo de un año -a contar de la publicación del reglamento correspondiente- para que los poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo las inscriban en el registro que se dispondrá al efecto. Si los tenedores opten por no hacerlo, dentro del mismo período, deberán entregarlas a las autoridades competentes para su destrucción. En caso de incumplimiento de estos mandatos, se aplicará una multa administrativa. Asimismo, prescribe que los nuevos adquirentes de esta clase de implementos deberán cumplir con las exigencias que contenga el cuerpo reglamentario.

Al respecto, el Honorable Senador señor Pugh preguntó cómo se determinará qué artefactos de fuego pertenecen a esta categoría. A su juicio, los dispositivos de aire comprimido no deberían quedar enmarcados en ella. De igual modo, instó por difundir ampliamente la nueva normativa, asegurando que los usuarios tomen conocimiento oportunamente de sus obligaciones.

El señor Subsecretario del Interior aclaró que será el reglamento el que definirá los aparatos que serán considerados como adaptables o transformables para el disparo. Adicionalmente, subrayó que una de las grandes innovaciones que introduce este proyecto es considerar a aquellos implementos dentro del concepto de arma de fuego, de manera que sus tenedores deberán cumplir con los requisitos que establece la preceptiva del sector.

Luego, las Comisiones unidas acordaron introducir diversas enmiendas a la disposición. En concreto, resolvieron eliminar el vocablo “fácilmente” del inciso primero, a fin de guardar la debida congruencia con la redacción aprobada para el párrafo segundo de la letra b) del inciso primero del artículo 2° permanente. Además, decidieron reemplazar la expresión “no quisieran inscribirse” por “no las inscriban” en el inciso tercero, con el objeto de evitar que se entienda que el registro es facultativo.

- Sometido a votación el artículo quinto transitorio propuesto por la indicación número 43 A, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira -en calidad de miembro de las dos Comisiones-, Pugh y Quintana.

Artículo sexto

A partir de la publicación de la ley y mientras no se publiquen las enmiendas reglamentarias, el precepto transitorio prohíbe la venta de dispositivos adaptables o transformables para el disparo. No obstante, durante ese período intermedio, la DGMN podrá crear un registro que habilite su comercialización, únicamente, para los fines específicos establecidos. Igualmente, ordena a las personas autorizadas para la venta de armas comunicar a la Dirección General -dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley-, la cantidad y características de aparatos adaptables o transformables que tengan disponibles, así como de aquellos que hayan enajenado en los cinco años anteriores.

Acerca de esta clase de implementos, el Honorable Senador señor Pugh instó por contemplar, en el reglamento, algún mecanismo de trazabilidad para hacerles seguimiento y llevar un control más efectivo, ya que, a diferencia de las armas tradicionales, no tienen número de serie.

Las Comisiones unidas decidieron eliminar el vocablo “fácilmente” en los dos incisos, tomando en consideración la redacción aprobada para el párrafo segundo de la letra b) del inciso primero del artículo 2° permanente.

- Puesto en votación el artículo sexto transitorio propuesto por la indicación número 43 A, fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira -en su condición de integrante de ambas Comisiones- y Pugh.

Artículo séptimo

Confiere el plazo de un año, a contar de la publicación de la ley, para que los deportistas, cazadores y coleccionistas que posean un número de artefactos que supere los nuevos máximos -consagrados en el artículo 7°- transfieran los aparatos o los entreguen a las autoridades para su destrucción.

En atención a la preocupación que los Honorables Senadores señores Alvarado, Moreira y Pugh manifestaron respecto a la situación de individuos o agrupaciones que actualmente tienen una cantidad de armas que excede los nuevos límites -quienes tendrían que venderlas o entregarlas para ajustarse a la futura normativa-, los representantes del Ejecutivo sugirieron modificar la redacción en el siguiente sentido:

“Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores y coleccionistas que, al momento de la publicación de la presente ley tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798, podrán conservarlas y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido.

Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable a los herederos de causantes de armas de colección.”.

El Honorable Senador señor Elizalde sostuvo que, si bien preferiría no establecer excepciones para los actuales poseedores de armas, está conteste en aprobar la disposición, dado que ya hay cierto nivel de acuerdo en esa línea entre los miembros de las Comisiones unidas. Con todo, abogó por fijar una fecha anterior a la publicación de la ley para determinar el universo de beneficiarios; de lo contrario, se estará generando un incentivo para que se registren más armas durante la tramitación del proyecto y se burlen, de esa manera, los nuevos números máximos. Es más, acotó, se debe contemplar un día anterior al desarrollo de este debate -que tuvo lugar el 10 de agosto de 2021-, por el mismo motivo.

Adhirieron a la recomendación los Honorables Senadores señores Insulza, Pugh y Quintana, al igual que el señor Subsecretario del Interior.

Luego de considerar diversas fechas, las Comisiones unidas resolvieron que la norma se aplicará a aquellos que hayan iniciado el trámite de inscripción antes del 31 de julio de 2021.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Insulza sugirió introducir a las personas jurídicas dentro del listado de usuarios beneficiarios, a fin de abarcar a las organizaciones dedicadas a la práctica del tiro.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó si sería necesario precisar qué personas jurídicas quedarían comprendidas por el precepto, toda vez que esa expresión podría ser demasiado flexible.

Al efecto, el señor Subsecretario juzgó que el artículo debería ser lo más amplio posible, evitando afectar a aquellos que, de buena fe, adquirieron implementos de fuego de conformidad con la legislación en vigor. De ahí que apoyó la inclusión de las personas jurídicas, en términos generales.

En lo tocante al inciso segundo, el Honorable Senador señor Pugh destacó que permitirá que las colecciones no pierdan su valor cultural y patrimonial al fallecer sus dueños, ya que podrán ser transmitidas a sus herederos. Consultó qué ocurriría si el causante decide, en virtud de un testamento, favorecer a un museo con su selección de dispositivos de fuego.

Con el objeto de regular aquellos supuestos, el Honorable Senador señor Elizalde aconsejó agregar “o legatarios”, después del vocablo “herederos”.

Enseguida, el Honorable Senador señor Moreira previno que el inciso segundo comienza con la oración “Lo dispuesto en el inciso anterior también será aplicable”. En consecuencia, se podría interpretar que la posesión efectiva debe haber quedado tramitada antes del 31 de julio de 2021, lo que volvería inaplicable esta parte de la norma, alertó.

Concordó el señor Subsecretario, quien recomendó aclarar que, a esa fecha, lo que debe haber ocurrido es la inscripción de las armas de colección por parte del causante, y no su muerte; el diligenciamiento de la posesión efectiva, ni el registro de los aparatos de fuego a nombre de los herederos o legatarios.

Más adelante, el Honorable Senador señor Elizalde instó por esclarecer que no basta con la sola muerte del coleccionista para que los sucesores puedan conservar los artefactos, ante lo cual el Honorable Senador señor Insulza propuso explicitar que deberán cumplir todas las exigencias contempladas por la ley N° 17.798.

El Honorable Senador señor Kast coligió que la referencia a los requerimientos de la LCA podría llevar a una interpretación contradictoria; esto es, entender que también regirán los nuevos topes prescritos. Por tal motivo, exhortó a enmendar la redacción, haciendo mención al supuesto de aplicación de este artículo, cual es el exceso en el número límite de armas.

A su turno, el Honorable Senador señor Quintana opinó que la disposición podría resultar demasiado permisiva. En ese sentido, previno que no es posible asumir que los hijos de un coleccionista, por ejemplo, serán tan diligentes como su padre o que tendrán el mismo interés. El precepto no debería operar de modo tan automático, ahondó.

En lo concerniente a la inquietud de Su Señoría, el señor Subsecretario de Interior explicó que los herederos y legatarios no estarán obligados a aceptar la colección. También consignó que la exención está acotada a la cantidad máxima de artefactos de fuego y no a las exigencias que deben observar todos los poseedores, como las relativas a la inscripción, los mecanismos de seguridad, la fiscalización, etcétera.

De conformidad con lo anterior, las Comisiones unidas concordaron aprobar el texto que consta enseguida:

“Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798, podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido.

Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas, cumpliendo los requisitos que establece la ley N° 17.798, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo 7° antes referido.”.

- En votación el artículo séptimo transitorio propuesto por la indicación número 43 A, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Elizalde, Guillier, Insulza, Kast, Moreira -quien se pronunció como miembro de ambas Comisiones- y Pugh.

° ° °

MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos adoptados, las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, tienen el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:”.

(Unanimidad 7x0. Indicación número 1).

° ° °

Incorporar los numerales 1 y 2, nuevos, del tenor que se señala en cada caso:

“1.- Sustitúyese el epígrafe del Título I por el siguiente: “Control y tenencia responsable de armas y elementos similares”.

2.- En el artículo 2°:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.

Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;”.

b) Intercálase en la letra g), a continuación de la locución “prueba,” la expresión “reparación, práctica o deporte,”.

c) Suprímese el inciso final.”.

(Número 1, unanimidad 7x0. Indicación número 2, primer numeral que agrega).

(Número 2, unanimidad 9x0. Indicación número 2 A).

° ° °

Número 1

Pasa a ser número 3, sustituido por el que se indica:

“3.- En el artículo 3°:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

h) Silenciadores;

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada; así como municiones de alto calibre;

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática, y

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.”.

b) En el inciso segundo:

i. Elimínase la expresión “ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar”.

ii. Agrégase, antes del punto final la frase “; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

c) Suprímese el inciso tercero.”.

(Unanimidad 8x0. Indicaciones números 3 letra a), 3 A y 4).

° ° °

A continuación, incorporar el siguiente número 4, nuevo:

“4. En el artículo 4°:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “o exportar” por “, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el que se transcribe a continuación:

“Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las armas adaptables o transformables para el disparo señaladas en la letra b) del artículo 2°, tales como armas de fogueo, de señales u otras, sólo podrán tenerse o poseerse para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que determine el reglamento. No obstante, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2°, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.”.

c) En el inciso octavo, sustitúyese la expresión inicial “Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,” por “Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile”.

d) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:

“La Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.”.”.

(Unanimidad 8x0. Indicaciones números 6 letras a), b) y e), y 6 A).

° ° °

° ° °

Luego, consultar los números 5 y 6, nuevos, del tenor que se expresa en cada caso:

“5. Agrégase el siguiente artículo 4° A, nuevo:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23. El consignatario o importador, según el caso, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.

6. Incorpórase el artículo 4° B, nuevo, que se indica:

“Artículo 4° B.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, a efectos de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.”.”.

(Número 5, unanimidad 9x0, indicación número 7; 8x0, indicación número 7 A, y 7x0, artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

(Número 6, 8x1 abstención. Indicación número 24 A).

° ° °

° ° °

Enseguida, introducir el número 7, nuevo, que se transcribe:

“7. En el artículo 5°:

a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por otros del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4°. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado y, en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. Solamente podrán inscribir armas personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, no estando afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con los requisitos establecidos en este inciso.

La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que estos hayan cumplido los requisitos del artículo 5° A. Previa solicitud, la autoridad fiscalizadora correspondiente otorgará una guía de libre tránsito para el traslado del arma de fuego, a que se refiere la letra b) del artículo 2°, al domicilio declarado en la transferencia autorizada.”.

b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, debiendo registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella, conforme lo disponga el reglamento.

La fiscalización sólo podrá realizarse entre las seis y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al lugar autorizado al que alude el inciso tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en dicho lugar se haya declarado mantener más de dos armas y para el solo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la ley y en el reglamento, se permitirá el ingreso a quien la practique, no obstante lo prescrito en los incisos siguientes. Exceptúanse de estas restricciones las fiscalizaciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.”.

c) Intercálase el inciso séptimo, nuevo, que se indica:

“Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control; el uso de las mismas; sus permisos de transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones que correspondan; las nóminas de socios, instructores y alumnos, y verificar que los socios realicen las actividades deportivas efectivamente autorizadas. Esta diligencia podrá realizarse en el horario de funcionamiento del recinto, así como en el señalado en el inciso anterior.”.

d) Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, por otro del tenor que sigue:

“El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”.

e) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° B, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.”.

f) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo, elimínase la frase inicial “Sin perjuicio de lo anterior,”, y sustitúyese la conjunción condicional “si” que le sigue por “Si”.

g) En el inciso noveno, que pasa a ser undécimo:

i. Reemplázase la expresión “inciso cuarto” por “inciso sexto”.

ii. Agrégase la oración final que sigue: “De la misma forma, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.”.

h) En el inciso decimotercero, que pasa a ser decimoquinto, sustitúyese la locución “o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile” por “, en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile, o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile”.

i) En el inciso decimocuarto, que pasa a ser decimosexto, incorporar la oración final que se transcribe: “El reglamento podrá establecer mecanismos más expeditos de entrega de información para cumplir lo dispuesto en este inciso.”.

j) Agregar los siguientes incisos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, finales, nuevos:

“En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre término de giro de las personas jurídicas señaladas en el inciso primero.

Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23.”.”.

(Letra a), unanimidad 7x0. Indicaciones números 8 y 8 A).

(Letra b), unanimidad 7x0, en el inciso quinto que se sustituye, y 6x0, en el inciso sexto que se reemplaza. Indicaciones números 8 y 8 A).

(Letra c), unanimidad 7x0. Indicación número 8 A).

(Letra d), unanimidad 7x0, indicación número 8, y 8x0, indicación número 8 A).

(Letra e), unanimidad 8x0. Indicación número 8 A).

(Letra f), unanimidad 8x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

(Letra g), unanimidad 8x0. Indicaciones números 8 y 8 A).

(Letra h), unanimidad 8x0. Indicaciones números 8 y 8 A).

(Letra i), unanimidad 8x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

(Letra j), unanimidad 8x0, en los incisos decimoséptimo y decimoctavo, nuevos, que se incorporan, y 7x0, en el inciso decimonoveno, nuevo, que se agrega. Indicaciones números 8 y 8 A).

° ° °

Número 2

Pasa a ser número 8, reemplazado por el que señala a continuación:

“8. Sustitúyese el artículo 5° A por el que sigue:

“Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado. La Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar y fiscalizar a las entidades que soliciten dictar los cursos especializados y a las personas que los impartirán, de conformidad a los requisitos que señale el reglamento. Éste determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos; su contenido esencial, debiendo contar con un mínimo de cuatro horas de contenido teórico, y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y de seguridad.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;

d) Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, teniendo en consideración los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la ley Nº 20.931;

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.

En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;

f) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones;

g) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar;

h) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad fiscalizadora la resolución que contenga la prohibición, o la medida de protección o cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego, dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada;

i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego;

j) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y final, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre;

k) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma, y

l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la Dirección General de Movilización Nacional para casos calificados, tratándose de robo.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, ni respecto de coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo según constate la autoridad, de conformidad al artículo 7°.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva dentro de los seis meses siguientes, en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, atendida la edad, el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, según los criterios que determine el reglamento.”.”:

(Inciso primero: letra a), unanimidad 7x0. Indicaciones números 9 ordinal i, y 21 A.

Letra b), unanimidad 7x0. Indicación número 21 A.

Letra c), unanimidad 8x0. Indicaciones números 9 ordinal ii, y 21 A.

Letra d), unanimidad 7x0. Indicación número 21 A.

Letra e), unanimidad 7x0, indicación número 9 ordinal iii, y 8x0, indicación número 21 A.

Letras f) y g), unanimidad 8x0. Indicación número 21 A.

Letra h), unanimidad 7x0, indicación número 9 ordinal v, y 8x0, indicación número 21 A.

Letra i), unanimidad 7x0, indicaciones números 12 y 13, y 8x0, indicación número 21 A.

Letra j), unanimidad 8x0, indicaciones números 17 y 21 A).

Letras k), unanimidad 7x0. Indicación número 21 A.

Letra l), unanimidad 10x0. Indicaciones números 15 y 21 A.

Inciso segundo: unanimidad 10x0. Indicaciones números 18 y 21 A.

Inciso tercero: unanimidad 10x0. Indicación número 21 A.

Incisos cuarto y quinto: unanimidad 8x0, indicación número 21, y 9x0, indicación número 21 A.

Inciso sexto: unanimidad 8x0, indicación número 21, y 7x0, indicación número 21 A).

° ° °

Enseguida, incorporar el número 9, nuevo, del tenor que se transcribe:

“9. Agréganse los siguientes artículos 5° B y 5° C, nuevos, pasando el actual artículo 5° B a ser artículo 5° D, sustituido por el que se indica más adelante:

“Artículo 5° B.- Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las calidades o aptitudes previstas en los literales a), b) o c), o se verifica lo señalado por el literal l) del artículo anterior, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° C.

En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, se le informará al poseedor o tenedor de su derecho a transferirla

en un plazo perentorio no superior a 90 días contado desde su notificación a nombre de un tercero, quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas de fuego. Vencido dicho plazo sin haber sido transferida, se procederá a su destrucción.

En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora deberá proceder al retiro del arma para su custodia y depósito, en tanto se resuelve el destino de la misma. El poseedor o tenedor estará obligado a entregar el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a su entrega. Si el arma no es entregada, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

Por su parte, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los incisos quinto o final del artículo 5° A, será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, y en caso de reiteración, con la cancelación de la inscripción.”.”.

Artículo 5° C.- Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde que se encuentre firme o ejecutoriada, para su cumplimiento.

Si durante el procedimiento judicial a que se refiere el inciso anterior, se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, estos serán retenidos provisoriamente, por orden del tribunal respectivo, y remitidos directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. El tribunal deberá emitir esta misma orden en la resolución que cite a audiencia de preparación de juicio oral al haberse presentado acusación, y al dictarse sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o ejecutoriada.

Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal; cite a audiencia de preparación de juicio oral, o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándose a éstas, en caso de negativa de entrega, al ingreso al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde su dictación.

Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme o ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde su dictación.

Artículo 5º D.- Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5º, representando a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.”.”.

(Unanimidad 7x0. Indicaciones números 22 A, 22 B y 22 C, respectivamente).

° ° °

° ° °

Luego, introducir el número 10, nuevo, que se señala:

“10. En el artículo 6°:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “artículo 4°” por “inciso tercero del artículo 4°”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la locución “inciso cuarto del artículo 3°” por “inciso tercero del artículo 3°”.

c) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5°, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.”.

d) Suprímense los incisos quinto y sexto.”.

(Unanimidad 7x0. Indicación número 22 D, y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

° ° °

Enseguida, introducir el siguiente número 11, nuevo:

“11. Sustitúyese el artículo 7° por el que sigue:

“Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4°, 5° y 6° de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica. Exceptúense las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

Las personas jurídicas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro, no pudiendo exceder de un total de veinte. Estas entidades solo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.

Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.

El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los incisos anteriores y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficientes para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares estarán restringidos al personal autorizado y serán inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Asimismo, contarán con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión, y deberán cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.”.”.

(Incisos primero y segundo: unanimidad 7x0.

Inciso tercero: unanimidad 7x0, y 9x0, artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Inciso cuarto: unanimidad 7x0.

Incisos quinto y sexto: 7x2 abstenciones.

Inciso séptimo: unanimidad 9x0.

Indicación número 23 A).

° ° °

Número 3

Pasa a ser número 12, reemplazado por el siguiente:

“12. En el artículo 9°, intercálase el inciso tercero, nuevo, que se indica:

“Si el infractor tuviere algún permiso de los establecidos en el artículo 4° de esta ley y su reglamento vigente para los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2°, pero diferente a aquel cuya falta se sanciona en los incisos anteriores, o no hubiesen transcurrido más de seis meses desde la pérdida de vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.”.

(Unanimidad 10x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 4

Pasa a ser número 13, sustituyendo el artículo 9° A que propone reemplazar por el que se expresa:

“Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4°, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”.”.

(Unanimidad 8x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

Luego, introducir el número 14, nuevo, del siguiente tenor:

“14. Agrégase el siguiente artículo 9° B, nuevo:

“Artículo 9° B.- La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.

Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10%, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.”.”.

(8x1 en contra. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

° ° °

Incorporar el número 15, nuevo, que sigue:

“15. En el inciso segundo del artículo 10, sustitúyese la expresión “incisos primero, segundo y tercero del artículo 3°” por “incisos primero y segundo del artículo 3°”.”.

(Unanimidad 9x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

Número 5

Pasa a ser número 16, reemplazado por el siguiente:

“16. En el artículo 10 A, sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes:

“Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

La misma sanción, disminuida en un grado, se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, estos quedaren en poder de un menor de edad. El infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.”.

(Incisos primero y segundo, unanimidad 8x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

(Inciso tercero, unanimidad 8x0. Indicación número 29).

° ° °

Enseguida, introducir el siguiente número 17, nuevo:

“17. Incorpórase el artículo 10 B, nuevo, que se transcribe:

“Artículo 10° B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4° A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”.”.

(Unanimidad 8x0. Indicación número 30).

° ° °

° ° °

Luego, introducir el número 18, nuevo, que se indica a continuación:

“18. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar estos elementos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que las destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.”.

(Unanimidad 9x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

° ° °

Enseguida, agregar el número 19, nuevo, del tenor que sigue:

“19. En el artículo 12°, reemplázase la expresión “artículos 9° y 10” por “artículos 9°, 10, 13° y 14°”.”.

(Unanimidad 9x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

Número 6

Pasa a ser número 20, sustituido por el siguiente:

“20. En el inciso primero del artículo 13°, reemplázase la locución “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.”.

(Unanimidad 9x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 7

Pasa a ser número 21, sustituido por el que se indica a continuación:

“21. En el inciso primero del artículo 14°, reemplázase la expresión “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.”.

(Unanimidad 9x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

Luego, considerar el siguiente número 22, nuevo:

“22. Sustitúyese el artículo 14 A por el que se señala:

“Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta ley, o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° su pérdida o extravío dentro de las 48 horas siguientes del hecho, o del momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.”.

(Inciso primero, unanimidad 9x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

(Incisos segundo y tercero, unanimidad 9x0. Indicación número 32).

° ° °

° ° °

Introducir el número 23, nuevo, con el texto que sigue:

“23. En el artículo 14 B, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si los implementos a que se refiere el inciso anterior fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del artículo 3º, no se impondrá al delito el grado mínimo o el mínimun de la pena que correspondería sin esa circunstancia.”.”.

(Unanimidad 9x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

° ° °

Incorporar el número 24, nuevo, del siguiente tenor:

“24. En el artículo 14 C, reemplázase en el inciso primero la oración inicial “En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia eximente” por “En los delitos previstos en los artículos 9º, 13º y 14°, el tribunal podrá prescindir de toda pena si el imputado procede a”.”.

(Unanimidad 9x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

° ° °

Introducir el siguiente número 25, nuevo:

“25. Agrégase el siguiente artículo 14 F, nuevo:

“Artículo 14° F.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5°.

En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.”.”.

(Unanimidad 9x0. Indicación número 33).

° ° °

° ° °

Incorporar el número 26, nuevo, del tenor que se señala a continuación:

“26. En el artículo 16, sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional y con toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley, excluyéndose las referidas a los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado. Sólo tendrán acceso a ellas los funcionarios designados por dichas instituciones, siempre que la función que cumplan así lo exija, así como los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso, o pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto, debiendo utilizarse la información consultada exclusivamente para los fines propios de la institución. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultarán dichas bases de datos a las que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.”.

(Unanimidad 7x0. Indicación número 34 letra b).

° ° °

° ° °

Introducir el número 27, nuevo, con el texto que se transcribe:

“27. En el artículo 17 A:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “la base” por “las bases”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la locución “dicha base” por “dichas bases”.”.

(Unanimidad 7x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

Número 8

Suprimirlo.

(Unanimidad 7x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

Agregar el numeral 28, nuevo, con el texto que se señala a continuación:

“28. Incorpórase el siguiente artículo 17 C, nuevo:

“Artículo 17 C.- Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Tratándose del delito contemplado en el artículo 8°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción según las reglas de los artículos 12°, 14 B y 17 B de esta ley, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones.”.”.

(Unanimidad 7x0. Indicación número 37).

° ° °

° ° °

Introducir el número 29, nuevo, con el texto que se indica:

“29. Agreganse los siguientes artículos 19 A y 19 B, nuevos:

“Artículo 19 A.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego y su tenencia, posesión o porte, así como sus municiones o cartuchos, mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.

La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley solo procederá si el responsable ha cooperado eficazmente con la investigación en los términos del artículo 17 C de esta ley, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.

Artículo 19 B.- Para la investigación de los delitos previstos en esta ley, serán aplicables las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como las medidas de protección que establece el párrafo 2° de su Título III.”.”.

(Artículo 19 A, unanimidad 7x0. Indicación número 38, y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

(Artículo 19 B, mayoría 6x1 abstención. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

° ° °

Luego, agregar el siguiente número 30, nuevo:

“30. Incorpóranse, a continuación del artículo 20, los Títulos IV y V, nuevos, del tenor que se señala en cada caso:

“TÍTULO IV

De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado

Artículo 20° A.- Cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Para estos efectos, deberán ser registrados los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2° y aquellos del literal a) del mismo artículo que el reglamento determine, tales como, fusiles de asalto; fusiles y carabinas semiautomáticas de uso militar; revólveres y pistolas semiautomáticas de uso militar; ametralladoras ligeras, y metralletas incluidas las pistolas ametralladoras.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma previa a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros indicados en el inciso primero.

TÍTULO V

Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego

Artículo 20° B.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá, conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá carácter de reservado.

El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades a que se refiere el artículo 1° y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en el mismo, teniendo en consideración los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación, y cualquier otra información de utilidad de que disponga la Dirección General de Movilización Nacional, o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia para estos efectos.

Dicho plan deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento a efectos de su evaluación y mejora continua, debiendo evacuarse un informe anual con sus resultados, el que será elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y remitido al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Ministro de Defensa Nacional.”.”.

(Título IV, mayoría 8x1 abstención. Indicación número 39 A).

(Título V, unanimidad 9x0. Indicación número 39 B).

° ° °

° ° °

Agregar los siguientes números 31 y 32, nuevos

“31. En el artículo 21°:

a) En el inciso primero, incorpórase, a continuación de la locución “Prefectura de Carabineros” la expresión “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

b) Consultar el inciso segundo, nuevo, que se transcribe:

“Por su parte, toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y a su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional, establecerá el contenido de los avisos.”.

32. En el artículo 23:

a) Introducir el inciso sexto, nuevo, que se indica:

“Con todo, previo a la destrucción de las armas de fuego de conformidad a este artículo, así como de aquellas entregadas a la autoridad voluntariamente, se procederá a tomar muestras del efecto del disparo en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos para su incorporación al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.”.

b) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo:

i. Sustitúyese la locución “Carabineros de Chile” por “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

ii. Reemplázase la expresión “a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros” por “a proposición del Director General de Movilización Nacional, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.”.

(Número 31, letra a), unanimidad 8x0, y letra b), 8x1 abstención. Indicación número 40 A.

Número 32, letra a), unanimidad 9x0, y letra b), unanimidad 8x0. Indicación número 40 A).

° ° °

° ° °

Consultar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798;”.

ii. Elimínase la voz “citada”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.”.”.

(Unanimidad 7x0. Indicación número 41).

° ° °

° ° °

Incorporar el artículo 3°, nuevo, del tenor que se señala a continuación:

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes enmiendas al Código Procesal Penal:

1. En el artículo 226 bis:

a) En el inciso primero, elimínase la locución “en la ley N° 17.798,”.

b) Suprímese el inciso tercero.

2. En el artículo 406, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.”.”.

(Número 1, unanimidad 7x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

(Número 2, unanimidad 7x0. Indicación número 42).

° ° °

° ° °

Incorporar el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:

1. En el inciso primero del artículo 1°, agrégase a continuación de “en el artículo 8° de la ley Nº 18.314” la expresión “, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,”.

2. En el artículo 15, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.”.”.

(Unanimidad 7x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

° ° °

Introducir los siguientes artículos transitorios, nuevos, bajo la denominación que sigue:

“Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5° de la ley N° 17.798 entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4°; el nuevo inciso primero del artículo 5°; las enmiendas al artículo 5° A y el nuevo artículo 4° B, todos de la ley N° 17.798, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N° 17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

Artículo quinto.- Los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio.

La transmisión o transferencia a cualquier título de estas armas que hubieren sido adquiridas de forma previa a la publicación de la presente ley, sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia que fije el reglamento.

Los poseedores de estas armas que no las inscriban en el registro señalado anteriormente, deberán hacer entrega de las mismas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción, en el plazo indicado en el inciso primero. En caso de no inscribirlas o no entregarlas para su destrucción dentro de plazo, los tenedores o poseedores de dichas armas incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional en virtud del procedimiento que establece el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, debiendo proceder la autoridad fiscalizadora a la destrucción de las armas.

Artículo sexto.- Se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares.

Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2° de la ley N° 17.798, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la publicación de la presente ley, del número y características de las armas adaptables o transformables para el disparo que tengan en stock, así como el número y características de dichas armas vendidas en los 5 años anteriores a la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798, podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido.

Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas, cumpliendo los requisitos que establece la ley N° 17.798, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo 7° antes referido.”.”.

(Artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, unanimidad 8x0, y artículos sexto y séptimo, unanimidad 7x0. Indicación número 43 A).

° ° °

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:

1.- Sustitúyese el epígrafe del Título I por el siguiente: “Control y tenencia responsable de armas y elementos similares”.

2.- En el artículo 2°:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.

Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;”.

b) Intercálase en la letra g), a continuación de la locución “prueba,” la expresión “reparación, práctica o deporte,”.

c) Suprímese el inciso final.

3.- En el artículo 3°:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

h) Silenciadores;

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada; así como municiones de alto calibre;

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática, y

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.”.

b) En el inciso segundo:

i. Elimínase la expresión “ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar”.

ii. Agrégase, antes del punto final la frase “; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

c) Suprímese el inciso tercero.

4. En el artículo 4°:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “o exportar” por “, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el que se transcribe a continuación:

“Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las armas adaptables o transformables para el disparo señaladas en la letra b) del artículo 2°, tales como armas de fogueo, de señales u otras, sólo podrán tenerse o poseerse para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que determine el reglamento. No obstante, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2°, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.”.

c) En el inciso octavo, sustitúyese la expresión inicial “Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,” por “Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile”.

d) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:

“La Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.”.

5. Agrégase el siguiente artículo 4° A, nuevo:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23. El consignatario o importador, según el caso, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.

6. Incorpórase el artículo 4° B, nuevo, que se indica:

“Artículo 4° B.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, a efectos de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.”.

7. En el artículo 5°:

a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por otros del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4°. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado y, en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. Solamente podrán inscribir armas personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, no estando afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con los requisitos establecidos en este inciso.

La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que estos hayan cumplido los requisitos del artículo 5° A. Previa solicitud, la autoridad fiscalizadora correspondiente otorgará una guía de libre tránsito para el traslado del arma de fuego, a que se refiere la letra b) del artículo 2°, al domicilio declarado en la transferencia autorizada.”.

b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, debiendo registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella, conforme lo disponga el reglamento.

La fiscalización sólo podrá realizarse entre las seis y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al lugar autorizado al que alude el inciso tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en dicho lugar se haya declarado mantener más de dos armas y para el solo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la ley y en el reglamento, se permitirá el ingreso a quien la practique, no obstante lo prescrito en los incisos siguientes. Exceptúanse de estas restricciones las fiscalizaciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.”.

c) Intercálase el inciso séptimo, nuevo, que se indica:

“Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control; el uso de las mismas; sus permisos de transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones que correspondan; las nóminas de socios, instructores y alumnos, y verificar que los socios realicen las actividades deportivas efectivamente autorizadas. Esta diligencia podrá realizarse en el horario de funcionamiento del recinto, así como en el señalado en el inciso anterior.”.

d) Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, por otro del tenor que sigue:

“El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”.

e) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° B, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.”.

f) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo, elimínase la frase inicial “Sin perjuicio de lo anterior,”, y sustitúyese la conjunción condicional “si” que le sigue por “Si”.

g) En el inciso noveno, que pasa a ser undécimo:

i. Reemplázase la expresión “inciso cuarto” por “inciso sexto”.

ii. Agrégase la oración final que sigue: “De la misma forma, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.”.

h) En el inciso decimotercero, que pasa a ser decimoquinto, sustitúyese la locución “o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile” por “, en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile, o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile”.

i) En el inciso decimocuarto, que pasa a ser decimosexto, incorporar la oración final que se transcribe: “El reglamento podrá establecer mecanismos más expeditos de entrega de información para cumplir lo dispuesto en este inciso.”.

j) Agregar los siguientes incisos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, finales, nuevos:

“En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre término de giro de las personas jurídicas señaladas en el inciso primero.

Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23.”.

8. Sustitúyese el artículo 5° A por el que sigue:

“Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado. La Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar y fiscalizar a las entidades que soliciten dictar los cursos especializados y a las personas que los impartirán, de conformidad a los requisitos que señale el reglamento. Éste determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos; su contenido esencial, debiendo contar con un mínimo de cuatro horas de contenido teórico, y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y de seguridad.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;

d) Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, teniendo en consideración los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la ley Nº 20.931;

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.

En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;

f) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones;

g) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar;

h) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad fiscalizadora la resolución que contenga la prohibición, o la medida de protección o cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego, dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada;

i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego;

j) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y final, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre;

k) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma, y

l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la Dirección General de Movilización Nacional para casos calificados, tratándose de robo.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, ni respecto de coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo según constate la autoridad, de conformidad al artículo 7°.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva dentro de los seis meses siguientes, en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, atendida la edad, el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, según los criterios que determine el reglamento.”.

9. Agréganse los siguientes artículos 5° B y 5° C, nuevos, pasando el actual artículo 5° B a ser artículo 5° D, sustituido por el que se indica más adelante:

“Artículo 5° B.- Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las calidades o aptitudes previstas en los literales a), b) o c), o se verifica lo señalado por el literal l) del artículo anterior, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° C.

En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, se le informará al poseedor o tenedor de su derecho a transferirla en un plazo perentorio no superior a 90 días contado desde su notificación a nombre de un tercero, quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas de fuego. Vencido dicho plazo sin haber sido transferida, se procederá a su destrucción.

En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora deberá proceder al retiro del arma para su custodia y depósito, en tanto se resuelve el destino de la misma. El poseedor o tenedor estará obligado a entregar el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a su entrega. Si el arma no es entregada, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

Por su parte, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los incisos quinto o final del artículo 5° A, será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, y en caso de reiteración, con la cancelación de la inscripción.

Artículo 5° C.- Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde que se encuentre firme o ejecutoriada, para su cumplimiento.

Si durante el procedimiento judicial a que se refiere el inciso anterior, se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, estos serán retenidos provisoriamente, por orden del tribunal respectivo, y remitidos directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. El tribunal deberá emitir esta misma orden en la resolución que cite a audiencia de preparación de juicio oral al haberse presentado acusación, y al dictarse sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o ejecutoriada.

Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal; cite a audiencia de preparación de juicio oral, o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándose a éstas, en caso de negativa de entrega, al ingreso al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde su dictación.

Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme o ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde su dictación.

Artículo 5º D.- Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5º, representando a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.”.

10. En el artículo 6°:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “artículo 4°” por “inciso tercero del artículo 4°”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la locución “inciso cuarto del artículo 3°” por “inciso tercero del artículo 3°”.

c) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5°, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.”.

d) Suprímense los incisos quinto y sexto.

11. Sustitúyese el artículo 7° por el que sigue:

“Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4°, 5° y 6° de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica. Exceptúense las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

Las personas jurídicas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro, no pudiendo exceder de un total de veinte. Estas entidades solo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.

Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.

El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los incisos anteriores y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficientes para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares estarán restringidos al personal autorizado y serán inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Asimismo, contarán con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión, y deberán cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.”.

12. En el artículo 9°, intercálase el inciso tercero, nuevo, que se indica:

“Si el infractor tuviere algún permiso de los establecidos en el artículo 4° de esta ley y su reglamento vigente para los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2°, pero diferente a aquel cuya falta se sanciona en los incisos anteriores, o no hubiesen transcurrido más de seis meses desde la pérdida de vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

13.- Sustitúyese el artículo 9° A por el que sigue:

“Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4°, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

14. Agrégase el siguiente artículo 9° B, nuevo:

“Artículo 9° B.- La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.

Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10%, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.”.

15. En el inciso segundo del artículo 10, sustitúyese la expresión “incisos primero, segundo y tercero del artículo 3°” por “incisos primero y segundo del artículo 3°”.

16. En el artículo 10 A, sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes:

“Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

La misma sanción, disminuida en un grado, se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, estos quedaren en poder de un menor de edad. El infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

17. Incorpórase el artículo 10 B, nuevo, que se transcribe:

“Artículo 10° B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4° A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”.

18. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar estos elementos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que las destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

19. En el artículo 12°, reemplázase la expresión “artículos 9° y 10” por “artículos 9°, 10, 13° y 14°”.

20. En el inciso primero del artículo 13°, reemplázase la locución “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.

21. En el inciso primero del artículo 14°, reemplázase la expresión “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.

22. Sustitúyese el artículo 14 A por el que se señala:

“Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta ley, o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° su pérdida o extravío dentro de las 48 horas siguientes del hecho, o del momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.

23. En el artículo 14 B, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si los implementos a que se refiere el inciso anterior fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del artículo 3º, no se impondrá al delito el grado mínimo o el mínimun de la pena que correspondería sin esa circunstancia.”.

24. En el artículo 14 C, reemplázase en el inciso primero la oración inicial “En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia eximente” por “En los delitos previstos en los artículos 9º, 13º y 14°, el tribunal podrá prescindir de toda pena si el imputado procede a”.

25. Agrégase el siguiente artículo 14 F, nuevo:

“Artículo 14° F.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5°.

En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.”.

26. En el artículo 16, sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional y con toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley, excluyéndose las referidas a los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado. Sólo tendrán acceso a ellas los funcionarios designados por dichas instituciones, siempre que la función que cumplan así lo exija, así como los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso, o pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto, debiendo utilizarse la información consultada exclusivamente para los fines propios de la institución. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultarán dichas bases de datos a las que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.

27. En el artículo 17 A:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “la base” por “las bases”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la locución “dicha base” por “dichas bases”.

28. Incorpórase el siguiente artículo 17 C, nuevo:

“Artículo 17 C.- Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Tratándose del delito contemplado en el artículo 8°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción según las reglas de los artículos 12°, 14 B y 17 B de esta ley, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones.”.

29. Agréganse los siguientes artículos 19 A y 19 B, nuevos:

“Artículo 19 A.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego y su tenencia, posesión o porte, así como sus municiones o cartuchos, mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.

La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley solo procederá si el responsable ha cooperado eficazmente con la investigación en los términos del artículo 17 C de esta ley, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.

Artículo 19 B.- Para la investigación de los delitos previstos en esta ley, serán aplicables las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como las medidas de protección que establece el párrafo 2° de su Título III.”.

30. Incorpóranse, a continuación del artículo 20, los Títulos IV y V, nuevos, del tenor que se señala en cada caso:

“TÍTULO IV

De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado

Artículo 20° A.- Cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Para estos efectos, deberán ser registrados los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2° y aquellos del literal a) del mismo artículo que el reglamento determine, tales como, fusiles de asalto; fusiles y carabinas semiautomáticas de uso militar; revólveres y pistolas semiautomáticas de uso militar; ametralladoras ligeras, y metralletas incluidas las pistolas ametralladoras.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma previa a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros indicados en el inciso primero.

TÍTULO V

Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego

Artículo 20° B.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá, conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá carácter de reservado.

El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades a que se refiere el artículo 1° y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en el mismo, teniendo en consideración los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación, y cualquier otra información de utilidad de que disponga la Dirección General de Movilización Nacional, o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia para estos efectos.

Dicho plan deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento a efectos de su evaluación y mejora continua, debiendo evacuarse un informe anual con sus resultados, el que será elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y remitido al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Ministro de Defensa Nacional.”.

31. En el artículo 21°:

a) En el inciso primero, incorpórase, a continuación de la locución “Prefectura de Carabineros” la expresión “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

b) Consultar el inciso segundo, nuevo, que se transcribe:

“Por su parte, toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y a su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional, establecerá el contenido de los avisos.”.

32. En el artículo 23:

a) Introducir el inciso sexto, nuevo, que se indica:

“Con todo, previo a la destrucción de las armas de fuego de conformidad a este artículo, así como de aquellas entregadas a la autoridad voluntariamente, se procederá a tomar muestras del efecto del disparo en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos para su incorporación al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.”.

b) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo:

i. Sustitúyese la locución “Carabineros de Chile” por “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

ii. Reemplázase la expresión “a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros” por “a proposición del Director General de Movilización Nacional, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798;”.

ii. Elimínase la voz “citada”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes enmiendas al Código Procesal Penal:

1. En el artículo 226 bis:

a) En el inciso primero, elimínase la locución “en la ley N° 17.798,”.

b) Suprímese el inciso tercero.

2. En el artículo 406, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:

1. En el inciso primero del artículo 1°, agrégase a continuación de “en el artículo 8° de la ley Nº 18.314” la expresión “, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,”.

2. En el artículo 15, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5° de la ley N° 17.798 entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4°; el nuevo inciso primero del artículo 5°; las enmiendas al artículo 5° A y el nuevo artículo 4° B, todos de la ley N° 17.798, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N° 17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

Artículo quinto.- Los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio.

La transmisión o transferencia a cualquier título de estas armas que hubieren sido adquiridas de forma previa a la publicación de la presente ley, sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia que fije el reglamento.

Los poseedores de estas armas que no las inscriban en el registro señalado anteriormente, deberán hacer entrega de las mismas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción, en el plazo indicado en el inciso primero. En caso de no inscribirlas o no entregarlas para su destrucción dentro de plazo, los tenedores o poseedores de dichas armas incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional en virtud del procedimiento que establece el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, debiendo proceder la autoridad fiscalizadora a la destrucción de las armas.

Artículo sexto.- Se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares.

Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2° de la ley N° 17.798, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la publicación de la presente ley, del número y características de las armas adaptables o transformables para el disparo que tengan en stock, así como el número y características de dichas armas vendidas en los 5 años anteriores a la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798, podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido.

Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas, cumpliendo los requisitos que establece la ley N° 17.798, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo 7° antes referido.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas: año 2019, el día 26 de noviembre, con la asistencia del exsenador señor Víctor Pérez Varela (Presidente), y de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff y Kenneth Pugh Olavarría, y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán; año 2020, los días 7 de enero, con la asistencia del exsenador señor Víctor Pérez Varela (Presidente), y de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas, Juan Pablo Letelier Morel y Kenneth Pugh Olavarría (Felipe Kast Sommerhoff), y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán; 14 de enero, con la asistencia del exsenador señor Víctor Pérez Varela (Presidente), y de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, José Miguel Insulza Salinas, Juan Pablo Letelier Morel y Kenneth Pugh Olavarría (Felipe Kast Sommerhoff); 28 de enero, con la asistencia del exsenador señor Víctor Pérez Varela (Presidente), y de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas, Juan Pablo Letelier Morel y Kenneth Pugh Olavarría (Felipe Kast Sommerhoff), y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán; 3 de marzo, con la asistencia del exsenador señor Víctor Pérez Varela (Presidente), y de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas, Juan Pablo Letelier Morel y Kenneth Pugh Olavarría (Felipe Kast Sommerhoff); 10 de marzo, con la asistencia del exsenador señor Víctor Pérez Varela (Presidente), y de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Juan Pablo Letelier Morel (José Miguel Insulza Salinas) y Kenneth Pugh Olavarría (Felipe Kast Sommerhoff), y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán; 17 de marzo, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Rodrigo Galilea Vial (Kenneth Pugh Olavarría), Francisco Huenchumilla Jaramillo y José Miguel Insulza Salinas, y del exsenador señor Víctor Pérez Varela; 1 de junio, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Álvaro Elizalde Soto, Alejandro Guillier Álvarez, Felipe Kast Sommerhoff, Kenneth Pugh Olavarría, y de los exsenadores señores Felipe Harboe Bascuñán y Víctor Pérez Varela; 15 de septiembre, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff, Kenneth Pugh Olavarría y señora Marcela Sabat Fernández, y del exsenador señor Felipe Harboe Bascuñán; 22 de septiembre, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente) (Felipe Harboe Bascuñán), Claudio Alvarado Andrade, Alejandro Guillier Álvarez, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff, Kenneth Pugh Olavarría y señora Marcela Sabat Fernández; 29 de septiembre, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Luz Ebensperger Orrego (Claudio Alvarado Andrade), Alejandro Guillier Álvarez, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff y Kenneth Pugh Olavarría (Marcela Sabat Fernández); 6 de octubre, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente) (Felipe Harboe Bascuñán), Claudio Alvarado Andrade, Alejandro Guillier Álvarez, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff y Kenneth Pugh Olavarría (Marcela Sabat Fernández); 27 de octubre, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente) (Felipe Harboe Bascuñán), Claudio Alvarado Andrade, José Miguel Insulza Salinas y Kenneth Pugh Olavarría (Marcela Sabat Fernández); 3 de noviembre, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente) (Felipe Harboe Bascuñán), Alejandro Guillier Álvarez, José Miguel Insulza Salinas, Kenneth Pugh Olavarría y señora Marcela Sabat Fernández, y 10 de noviembre, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente) (Felipe Harboe Bascuñán), Claudio Alvarado Andrade, José Miguel Insulza Salinas, Kenneth Pugh Olavarría (Marcela Sabat Fernández); año 2021, los días 2 de marzo, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Alejandro Guillier Álvarez, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff, Kenneth Pugh Olavarría y señora Marcela Sabat Fernández; 9 de marzo, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Kenneth Pugh Olavarría (Presidente accidental), Alejandro Guillier Álvarez, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff y Jaime Quintana Leal (Pedro Araya Guerrero), y señoras Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn (Claudio Alvarado Andrade); 16 de marzo, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente) (Jaime Quintana Leal), Claudio Alvarado Andrade, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff y Kenneth Pugh Olavarría (Marcela Sabat Fernández); 23 de marzo, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Álvaro Elizalde Soto, José Miguel Insulza Salinas, Kenneth Pugh Olavarría y Jaime Quintana Leal, y señoras Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn (Claudio Alvarado Andrade); 30 de marzo, con la asistencia de los Honorables Senadores Álvaro Elizalde Soto (Presidente) (José Miguel Insulza Salinas), Pedro Araya Guerrero, Alejandro García Huidobro Sanfuentes (Claudio Alvarado Andrade), José Miguel Insulza Salinas, Kenneth Pugh Olavarría (Marcela Sabat Fernández) y Jaime Quintana Leal; 13 de abril, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Alejandro Guillier Álvarez, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas, Kenneth Pugh Olavarría, Jaime Quintana Leal y señora Marcela Sabat Fernández; 20 de abril, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Alejandro Guillier Álvarez, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas, Kenneth Pugh Olavarría (señora Marcela Sabat Fernández) y Jaime Quintana Leal; 27 de abril, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Pedro Araya Guerrero, Alejandro Guillier Álvarez, José Miguel Insulza Salinas, Kenneth Pugh Olavarría (señora Marcela Sabat Fernández) y Jaime Quintana Leal; 4 de mayo, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade (José Durana Semir), Pedro Araya Guerrero, Alejandro Guillier Álvarez, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff, Kenneth Pugh Olavarría y Jaime Quintana Leal; 18 de mayo, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), José Miguel Insulza Salinas (Presidente accidental), Claudio Alvarado Andrade (José Durana Semir), Alejandro Guillier Álvarez, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Kenneth Pugh Olavarría y Jaime Quintana Leal; 25 de mayo, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Pedro Araya Guerrero, Alejandro Guillier Álvarez, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff, Iván Moreira Barros, Kenneth Pugh Olavarría y Jaime Quintana Leal; 15 de junio, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Pedro Araya Guerrero, Alejandro Guillier Álvarez, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff, Iván Moreira Barros y Kenneth Pugh Olavarría; 22 de junio, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Alejandro Guillier Álvarez, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff, Iván Moreira Barros (Claudio Alvarado Andrade) y Kenneth Pugh Olavarría; 6 de julio, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Alejandro Guillier Álvarez, José Miguel Insulza Salinas, Iván Moreira Barros, Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría (Felipe Kast Sommerhoff) y Jaime Quintana Leal; 20 de julio, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Pedro Araya Guerrero, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff, Iván Moreira Barros, Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y Jaime Quintana Leal; 27 de julio, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Alejandro Guillier Álvarez, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff (Kenneth Pugh Olavarría), Iván Moreira Barros, Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y Jaime Quintana Leal; 3 de agosto, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), José Miguel Insulza Salinas (Presidente accidental), Claudio Alvarado Andrade, Pedro Araya Guerrero, Alejandro Guillier Álvarez, Iván Moreira Barros, Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y Jaime Quintana Leal, y 10 de agosto, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), José Miguel Insulza Salinas (Presidente accidental), Alejandro Guillier Álvarez, Felipe Kast Sommerhoff, Iván Moreira Barros (Claudio Alvarado Andrade), Kenneth Pugh Olavarría y Jaime Quintana Leal.

Valparaíso, a 20 de agosto de 2021.

El presente informe se suscribe sólo por la abogada secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD.

BOLETINES Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 17.798, sobre control de armas (LCA), con el propósito de robustecer su institucionalidad. Para ello, entre otras medidas, complementa la descripción de dispositivos cuya tenencia, posesión o porte se encuentran sujetos a control o prohibidos; eleva los requisitos para su inscripción y aumenta las restricciones al respecto; incorpora a la Policía de Investigaciones de Chile a las tareas de control en terreno; introduce nuevos tipos penales a fin de actualizar el catálogo de delitos por infracción a la mencionada ley; regula un sistema de identificación balística automatizada que facilitará detectar el origen de disparos efectuados en el marco de actividades ilícitas; crea registros de armas de fuego de las instituciones del Estado, y ordena diseñar e implementar un plan anual de fiscalización.

II. ACUERDOS:

Indicaciones:

Número 1. Aprobada (7x0).

Número 2:

Primer numeral. Aprobada (7x0).

Segundo numeral. Rechazada (5x2).

Número 2 A:

Letras a) y b). Aprobadas, con enmiendas (9x0).

Letra c). Aprobada (9x0).

Número 3:

Letra a). Aprobada, con enmiendas (8x0).

Letra b). Rechazada (8x0).

Número 3 A:

Letra a). Aprobada, con enmiendas (8x0).

Letras b) y c). Aprobadas (8x0).

Número 4. Aprobada, con enmiendas (8x0).

Número 5. Rechazada (8x0).

Número 6:

Letras a) y e). Aprobadas (8x0).

Letra b). Aprobada, con enmiendas (8x0).

Letras c) y d). Rechazadas (8x0).

Numero 6 A. Aprobada, con enmiendas (8x0).

Número 7. Aprobada, con enmiendas (9x0).

Número 7 A. Aprobada, con enmiendas (8x0).

Número 8:

Letras a), c), d), e), f), g), h) e i). Aprobadas, con enmiendas (7x0).

Letra b). Rechazada (7x0).

Número 8 A:

Incisos del artículo 5° que modifica (texto final):

Primero. Aprobado, con enmiendas (7x0).

Segundo. Aprobado (7x0).

Quinto. Aprobado (7x0).

Sexto. Aprobado, con enmiendas (6x0).

Séptimo. Aprobado, con enmiendas (7x0).

Octavo. Aprobado, con enmiendas (8x0).

Noveno. Aprobado (8x0).

Undécimo. Aprobado, con enmiendas (8x0).

Decimoquinto y decimoséptimo. Aprobados (8x0).

Decimoctavo. Aprobado, con enmiendas (8x0).

Decimonoveno. Aprobado, con enmiendas (7x0).

Número 9:

Ordinal i. Aprobado (7x0).

Ordinal ii. Aprobado, con enmiendas (8x0).

Ordinal iii. Aprobado (7x0).

Ordinal iv. Rechazado (7x0).

Ordinal v. Aprobado, con enmiendas (7x0).

Número 10. Rechazada (8x0).

Número 11. Rechazada (7x0).

Número 12. Aprobada (7x0).

Número 13. Aprobada (7x0).

Número 14. Rechazada (10x0).

Número 15. Aprobada, con modificaciones (10x0).

Número 16. Inadmisible.

Número 17. Aprobada, con enmiendas (8x0).

Número 18. Aprobada, con enmiendas (10x0).

Número 19. Rechazada (8x0).

Número 20. Rechazada (6x2).

Número 21. Aprobada, con enmiendas (8x0).

Número 21 A:

Incisos del artículo 5° A que sustituye (texto final):

Inciso primero:

Letras a) y b). Aprobadas (7x0).

Letra c). Aprobada, con enmiendas (8x0).

Letra d). Aprobada, con enmiendas (7x0).

Letras e), f) y g). Aprobadas (8x0).

Letra h), i) y j). Aprobadas, con enmiendas (8x0).

Letra k). Aprobada (7x0).

Letra l). Aprobada, con enmiendas (10x0).

Incisos segundo y tercero. Aprobados (10x0).

Inciso cuarto. Aprobado, con enmiendas (9x0).

Inciso quinto. Aprobado (9x0).

Inciso sexto. Aprobado, con enmiendas (7x0).

Número 22. Rechazada (7x0).

Números 22 A y 22 B. Aprobadas, con enmiendas (7x0).

Número 22 C. Aprobada (7x0).

Número 22 D:

Letras a) y c). Aprobadas (7x0).

Letra b). Aprobada, con modificaciones (7x0).

Número 23:

Letra a). Rechazada (7x0).

Letras b), c) y d). Rechazadas (9x0).

Número 23 A:

Letra a). Aprobada, con enmiendas (7x0).

Letra b). Aprobada (7x0).

Letras c) y d). Aprobadas, con modificaciones (7x0).

Letra e). Aprobada (7x0).

Letra f). Aprobada, con enmiendas (7x2 abstenciones).

Letra g). Aprobada, con enmiendas (9x0).

Número 24. Rechazada (9x0).

Número 24 A. Aprobada (8x1 abstención).

Número 25. Rechazada (9x0).

Número 26. Rechazada (10x0).

Números 27 y 28. Rechazadas (9x0).

Números 29 y 30. Aprobadas, con enmiendas (8x0).

Número 31. Rechazada (9x0).

Números 32 y 33. Aprobadas, con enmiendas (9x0).

Número 34:

Letra a). Rechazada (7x0).

Letra b). Aprobada, con enmiendas (7x0).

Letra c). Rechazada (6x0).

Números 35 y 36. Rechazadas (7x0).

Números 37 y 38. Aprobadas, con enmiendas (7x0).

Número 39. Rechazada (8x1 abstención).

Número 39 A. Aprobada (8x1 abstención).

Número 39 B. Aprobada (9x0).

Número 40:

Letras a) y b). Rechazadas (8x0).

Letra c). Retirada.

Número 40 A:

Artículo 21°.

Letra a). Aprobada (8x0).

Letra b). Aprobada (8x1 abstención).

Artículo 23.

Letra a). Aprobada (9x0).

Letra b). Aprobada (8x0).

Números 41 y 42. Aprobadas, con enmiendas (7x0).

Número 43. Retirada.

Número 43 A:

Disposiciones transitorias.

Artículo primero. Aprobado (8x0)

Artículo segundo. Aprobado, con enmiendas (8x0).

Artículos tercero y cuarto. Aprobados (8x0).

Artículo quinto. Aprobado, con enmiendas (8x0).

Artículos sexto y séptimo. Aprobados, con enmiendas (7x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y siete preceptos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los números 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 11 del artículo 1° permanente del proyecto, al igual que los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios, deben ser aprobados con quórum calificado de conformidad con los artículos 103, inciso primero, y 66, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones refundidas.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 84 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de marzo de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto supremo N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas.

- Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

- Código Procesal Penal.

- Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

Valparaíso, a 20 de agosto de 2021.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

[1] Hoy ley N° 21.250.
[2] Durante la tramitación de la iniciativa la ley N° 21.310 introdujo un artículo 14 E nuevo a la ley sobre control de armas. Por lo tanto corresponde incorporar la disposición como artículo F nuevo.

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 31 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 71. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

BOLETINES Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en las mociones refundidas que a continuación se indica:

1. Del ex Diputado y actual Senador señor Araya; de los Honorables Diputados señores Meza y Pérez (don José), y de los ex Diputados señores Álvarez, Burgos, Bustos, Cardemil, Sule y Uriarte, que modifica la ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile (Boletín N° 5.254-02).

2. Del ex Diputado y actual Senador señor Girardi, y de los ex Diputados señores Aguiló, Burgos, Bustos, Enríquez-Ominami, Escobar y Farías, que establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego (Boletín N° 5.401-02).

3. Del ex Diputado y actual Senador señor Montes; del Honorable Diputado señor Mulet, y de los ex Diputados señores Burgos, Bustos, Enríquez-Ominami, Insunza, Leal y León, que modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones (Boletín N° 5.456-02).

4. De los Honorables Diputados señores Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bobadilla, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Bauer, Hasbún y Ulloa, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (Boletín N° 9.035-02).

5. De los Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bobadilla, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Bauer y Ulloa, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, regulando la tenencia de armas a postón a menores de 18 años (Boletín N° 9.053-25).

6. Del ex Diputado y actual Senador señor Sandoval; de los Honorables Diputados señores Baltolu, Barros, Hernández, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock, y de los ex Diputados señores Bauer, Estay, Rojas y Rosales, que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, limitando acceso de armas de fogueo y aumenta penas por el porte y/o tenencia de armas artesanales o hechizas (Boletín N° 9.073-25).

7. De los ex Diputados y actuales Senadores señores señora Sabat y señores De Urresti y Montes; de los Honorables Diputados señores Lorenzini, Silber y Walker, y de los ex Diputados señoras Cristi y Turres, y señores Burgos y Monckeberg (don Cristián), que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, incorporando armas de fogueo y similares al Registro Nacional de Venta de Armas (Boletín N° 9.079-25).

8. De los Honorables Diputados señores Coloma, Gahona, Hernández, Lavín, Morales, Trisotti, Urrutia (don Osvaldo) y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Hasbún y Ward, que modifica ley sobre Control de Armas, para tipificar el uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (Boletín N° 9.577-25).

9.- De la ex Diputada y actual Senadora señora Carvajal; de los Honorables Diputados señoras Girardi y Hernando, y señores Hernández y Silber, y de los ex Diputados señores Campos, Farcas, Robles y Urízar, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público (Boletín N° 9.993-25).

El proyecto fue aprobado en general por la Corporación en sesión de 16 de octubre de 2019. En dicha ocasión se determinó, además, que la proposición de ley fuera informada en particular por las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas.

El 11 de agosto de 2021, la Corporación decidió que la iniciativa sea conocida por la Comisión de Hacienda, en su caso.

A una o ambas de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, el asesor legislativo, señor Ilan Motles, el jefe de asesores legislativos, señor Juan Ignacio Gómez, y la asesora señora Isidora Riveros.

De la Dirección General de Movilización Nacional, el Subdirector Subrogante, Coronel, Osvaldo Catrileo; el Jefe Del Departamento de Control de Armas y Explosivos, Coronel, José Manuel Benítez; el Director del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, Coronel, Francisco Silva, y el asesor del Departamento de Control de Armas y Explosivos, señor Gonzalo Palacios.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Máximo Pavez; la Jefa División DIREPOL, señora Constanza Castillo, y el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor, José Riquelme.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

La asesora del Honorable Senador Montes, señor Lía Arroyo.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

---

Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en segundo informe, por las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, en conformidad con lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 11 de agosto de 2021.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, en su segundo informe.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas respecto del texto que proponen las Comisiones unidas.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los siguientes números del artículo 1 permanente: números: 5) artículo 4°A incisos tercero y cuarto; 6) artículo 4°B; 7) artículo 5, letra j) inciso décimo séptimo que introduce; 14) artículo 9°B, y 16) artículo 10A; y acerca del artículo cuarto transitorio, en los términos en que fueron aprobados por las Comisiones unidas, como reglamentariamente corresponde.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 25 de agosto de 2021, el Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, introdujo la materia señalando que la primera de las mociones que da origen a la iniciativa data del año 2007, y que desde el año 2018 se discute la materia en el Senado, con un largo estudio en comisiones unidas de Defensa y de Seguridad Pública, unidas.

A continuación, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

ANTECEDENTES

1. Fundamentos

CONTROL DE ARMAS

• Se propone una tenencia responsable de las armas de fuego.

• Permite una adecuada fiscalización por parte de las policías.

• Se incorpora el sistema IBIS, como un elemento clave de modernización.

• Se actualizan los requisitos para adquirir un arma.

• Permite conocer el historial de un arma, desde su ingreso hasta su destrucción.

• Se modifican los tipos penales que regulan la materia y se establecen mecanismos procesales para enfrentar con mayor eficacia las conductas criminales

IDEAS CENTRALES DEL PROYECTO

PROPUESTA

1. Control y Registro de armas.

1. Se perfecciona el concepto de armas de fuego

Se aumenta el catálogo de lo que se considera como armas de fuego, incorporándose aquellas armas “adaptables”, como las armas de fogueo.

2. Rol fiscalizador de Fuerzas de Orden y Seguridad

Se faculta a todo funcionario de Carabineros de Chile (antes solo Autoridad Fiscalizadora) y de Policía de Investigaciones de Chile para vigilancia y control que de las armas inscritas se encuentren en el domicilio declarado y para el ingreso y fiscalización de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de organizaciones deportivas.

3. Se aumenta el catálogo de armas prohibidas

4. Se establece el sistema de Huella Balística

Como una herramienta que permite el seguimiento de las armas, desde que ingresan al país, en coordinación entre la PDI y la DGMN, y el Ministerio Público en los casos de investigación de delitos

5. Se establece la obligación de informar a la DGMN

Por parte de todas las instituciones que imparten cursos de armería o análogos, la información y catastro de todos sus egresados. Así mismo las entidades que impartan los cursos de tenencia y manejo responsable, deberán estar inscritos ante la autoridad contralora.

6. Se implementa el deber de las personas jurídicas de informar el destino de las armas, previo a su disolución

7. Perfeccionamiento de actividades están sujetas a la autorización de DGMN

Para ejercer una fiscalización en la “internación”, “transbordo” y “corretaje” de armas, de acuerdo a la normativa internacional.

8. Consagra la obligación de cancelar la inscripción

En los casos de condena por crimen o simple delito, o por VIF; facultándose a la autoridad administrativa al retiro provisorio de un arma en caso de dictación de una medida de protección, cautelar o suspensión condicional del procedimiento.

PROPUESTA

2. Perfeccionamiento de la Inscripción

1. Se restringe la “delegación” en la inscripción del arma

2. Se modifican los requisitos para inscribir un arma

• Se permite la inscripción solo a quienes sean nacionales chilenos o residentes definitivos.

• Se otorga, únicamente, a la DGMN la facultad de autorizar a ciertas instituciones dictar los cursos sobre manejo y uso de armas, de conformidad a un reglamento que se dictará; asimismo, la acreditación de la aptitud psíquica y física será certificada únicamente por los psiquiatras registrados ante la Superintendencia de Salud.

• Se restringe la inscripción a quien esté sujeto a medidas cautelares personales, medidas de protección o una suspensión condicional del procedimiento penal.

• Se establecen procedimientos de actualización de la información del registro de armas, cada un año (para efectos de mantener la actualización del registro), y la repetición del curso de uso de armas se mantiene cada cinco.

• Se impide la inscripción a quien haya sido sancionado por abandono de armas o se le haya cancelado su inscripción (esto último, eliminando la temporalidad de 5 años actuales).

3. Se avanza en la regulación referida a la “pérdida de aptitudes”

El proyecto establece que para el caso en que se pierda los requisitos de “nacionalidad, conocimiento y aptitudes”, o sea sujeto de medida de protección o cautelar, o condenado por abandono, pérdida o extravío, la DGMN debe cancelar la inscripción.

4. Se incorpora como requisito “la idoneidad y conducta personal” compatible con la ley

Faculta a la autoridad denegar una solicitud, fundadamente; y se agrega la obligación de acreditación del origen de los fondos.

5. Se agrega como requisito no haber extraviado el arma o no haber sido robada más de dos veces

Salvo que la DGMN lo autorice en casos calificados. Ya que, es recurrente la figura del “palo blanco o testaferro” para estos efectos.

PROPUESTA

3. Fiscalización

1. Ampliación de facutades de las FOSP en el marco de las actuaciones que encomiende el Ministerio Público o de actuaciones previstas en las letras a, b y c del artículo 83 del Código Procesal Penal

2. Mayores horarios de fiscalización administrativa a personas, armerías y lugares

Se distingue; respecto de las personas y lugares, se podrá fiscalizar entre las 6 y 22 hrs. No obstante, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba; y de Organizaciones se podrá fiscalizar, sin previo aviso.

3. Se implementa un sistema de Huella Balística Automatizada

Se permite la toma de huella balística “limpia”, el que podrá ser contrastado con las evidencias de los sitios del suceso (“huella sucia”), lo que permite la trazabilidad desde que el arma ingresa al país.

4. Se implementa el Registro de Armas del Estado

Se establece un registro de armas del Estado, en que las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección de Aeronáutica Civil estarán sujetos a un sistema de identificación balística automatizada para la trazabilidad de proyectiles y casquillos de balas.

5. Se incorpora un nuevo Título denominado “Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego”, elaborado por la DGMN y las FOSP, a efectos de coordinar la fiscalización de armas anualmente

PROPUESTA

4. Régimen Sancionatorio

MODIFICACIÓN

5. Código Procesal Penal

Se corrige la redacción del Código, a fin de aclarar que se permitirá la aplicación del Procedimiento Abreviado (subiendo el techo de la pena de 5 a 10 años) respecto de los delitos de la ley de armas.

Se busca favorecer la negociación en estos procesos para dotar de más herramientas al fiscal en miras a encontrar una mayor cantidad de armas en circulación, para enfrentar con mayor eficacia las investigaciones por conductas criminales sancionadas en la LCA.

PROYECTO DE LEY

5. Artículos transitorios

1. Regulan la entrada en vigencia de la ley, con miras a entregar un plazo de vacancia para la dictación del Reglamento complementario

2. Se dispone que los poseedores de armas adaptables o transformables deberán informar a la DGMN respecto de las armas que tengan, disponiendo su entrega o inscripción

En el mismo sentido, se prohíbe la venta de éstas hasta la dictación del Reglamento, sin perjuicio de su facultad de establecer un registro transitorio para permitir su comercialización en determinados casos.

3. Se regula la imputación al gasto

4. Regulan la especial situación de aquellas personas que superen las cantidades por sobre los máximos que se establecen por ley

EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY

5. Informe de Hacienda

Enseguida, el Director del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, IDIC, Coronel Francisco Silva, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

PROPUESTA PROYECTO HUELLA BALÍSTICA

TEMARIO

- OBJETIVO

- ANTECEDENTES

- MARCO TEÓRICO

- PROPUESTA ECONÓMICA

- CONCLUSIONES

- PROPOSICIONES

OBJETIVO

Elaborar una propuesta que permita implementar un Sistema Nacional de Consulta de evidencia balística limpia proveniente de todas las armas nuevas de uso civil que son internadas al país e integrar esta información con la evidencia balística sucia proveniente de las pericias que hoy desarrollan los laboratorios de criminalística colocando a disposición de los tribunales la totalidad de la información balística.

Modificación a la Ley N° 17.798; incluye considerar análisis (toma de huellas) de las armas que serán destruidas, como también las de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, Gendarmería y DGAC.

ANTECEDENTES

Instituto de Investigaciones y Control:

Creado el año 1911 (110 años) como organismo certificador e investigación para el Ejército de Chile. Desde 1973 depende del Comando de Industria Militar e Ingeniería (CIMI) (Patrimonio de Afectación Fiscal).

Actualmente, tiene la misión de verificar la calidad de bastimentos, pertrechos y sistemas militares, en cualquier etapa de su ciclo de vida; certificar la calidad de los elementos sometidos al control establecido en la ley Nº 17.798 "Control de Armas” y efectuar investigación en su ámbito de competencia técnica.

Todo lo anterior para satisfacer necesidades del Ejército y la Dirección General de Movilización Nacional. Por Ley debe comportarse como Banco de pruebas de Chile, contando con seis sucursales en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Calama, Copiapó, La Serena y Santiago, además de 32 sucursales en las Guarniciones militares del país. Representa al Estado ante la Comisión Internacional permanente para las Pruebas de Armas Portátiles.

Además de sus diferentes Laboratorios especializados, tiene la competencia de contar con el Laboratorio Custodio Patrón Nacional de Magnitud Fuerza y la certificación de los Chalecos antibalas.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL

- Posee un registro de más de 190.000 huellas balísticas limpias, almacenadas en forma documental.

- Lo anterior no permite a las policías y fiscalías contrastar esta huella limpia con los antecedentes balísticos recuperados en los diferentes procedimientos.

MARCO TEÓRICO

DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA

- Alta dificultad para determinar responsables de los delitos.

- Incremento paulatino de delitos con armas de fuego.

- Antecedentes balísticos de las armas de fuego en IDIC-BPCH. (Ley 17.798. “Control de Armas”) sin digitalizar.

DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA

- Los procesos judiciales requieren información oportuna y veraz que sustenten las resoluciones de los tribunales.

- Los elementos probatorios son suministrados por las policías quienes deben realizar las investigaciones.

SITUACIÓN ACTUAL

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

CONCLUSIONES

- Existe un interés importante del actual gobierno respecto de control de las armas de fuego y las investigaciones que se realizan para dar con los responsables de delitos.

- En la actualidad no se cuenta con una base de datos de evidencia balística limpia, digitalizada.

- Se solicitó por intermedio del CJE al MDN la factibilidad de que Hacienda autorice aumentar el espacio de gasto del IDIC en M$4.174.977.677; este monto sería con cargo a los fondos disponibles autogenerados por el IDIC, producto del cobro del 1,5% de la Ley N° 17.798.

- Se debe incrementar la dotación de personal a partir del 2022.

- Se debe considerar la reposición de equipos críticos del IDIC para el cumplimiento Ley N° 17.798 “Control de Armas”.

- El proyecto considera la adquisición de equipos IBIS 3D HD, con la finalidad de dotar al IDIC-BPCH, de una tecnología idéntica a la que actualmente posee las policías, permitiendo con ello contar con un sistema eficiente, eficaz y totalmente interoperable.

PROPOSICIONES

- Considerar el aumento del Espacio de Gasto del Instituto de Investigaciones y Control para satisfacer las necesidades de control implícitas en las modificaciones de la ley.

- Tener presente que las nuevas modificaciones de la ley traen consigo un aumento del proyecto, por lo tanto es necesario considerar aumentar en $387.160.116.

- Centralizar en este Instituto el trabajo y el gasto que implica el nuevo título de la ley sobre el control de armas del Estado.

- Considerar que esta actividad conlleva el aumento de dotación del Instituto.

- Apoyar la flexibilidad de compra para este Instituto en la tramitación y solicitud de compra ante la DIPRES, de manera de ejecutar el gasto dentro del año calendario por los plazos que fija la ley.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que algunos temas de fondo tocan las normas de competencia de la Comisión.

Indicó que se hace un esfuerzo respecto de las armas legales en el país, pero también necesitan conocer lo que ocurre con las armas ilegales.

Estimó que se requiere coordinación y mejoramiento -en la línea de lo que se propone en el proyecto de ley- en relación a las entidades involucradas del Ejercito.

El Honorable Senador señor Montes acotó que se trata de una materia central de un problema grave del país y que un debate similar se hizo al final del gobierno del ex Presidente Frei Ruiz-Tagle, momento en que la preocupación principal era la fabricación de armas hechizas.

Expresó no tener ningún inconveniente con lo que se propone en el proyecto de ley, pero hizo presente que su gran duda es la diferencia entre lo que se presenta a consideración respecto de la magnitud del problema en la realidad. Agregó que todo se asocia a la tríada narcotráfico, armas y violencia, y que en la cultura actual el contar con armas ha pasado a ser algo habitual, lo que, sin que en un inicio necesariamente esté vinculado a la delincuencia, hace que sea mucho más fácil el paso a la comisión de delitos.

Añadió que el problema sólo crece exponencialmente y el precio de las armas en el mercado negro se inicia en $30.000 apenas.

Acerca del número de armas en el país, expuso que existen 839.882 legales/inscritas y probablemente hay una cantidad equivalente de no legales (6 de cada 10 son pistolas). Asimismo, respecto de la incautación, ocurre en 3.200 casos anuales e indicó que de ese número han sido adaptadas 302.

También se preguntó cómo están llegando las armas, pensando en que el número es cada vez más alto.

Observó haber llegado a la conclusión de que Aduanas es un factor fundamental de lo que ocurre. Apuntó que nuestro país se ha transformado en un pasadizo para llevar armas a Bolivia y Paraguay, con un bullado caso conocido últimamente.

Respecto de lo que se quiere lograr con el proyecto de ley, estimó que sería regular el mercado de armas e intentar reducirlo en pequeña proporción.

Llamó la atención sobre lo que ocurre en México, en que se ha normalizado la posesión masiva de armas y sostuvo que poco a poco nuestro país transita el mismo camino.

Manifestó que son 400 los policías que se dedican a esta materia y de lo expuesto y lo que indican los informes financieros es posible aventurar que los recursos no alcanzan un monto que permita cubrir suficientemente las necesidades de modo de lograr un cambio significativo.

Especificó no saber ni entender cómo han operado los exámenes sicológicos que se introdujeron en su momento.

Resaltó que deben analizar con detención lo que ocurre con los guardias privados, dado que se propone que puedan portar armas.

Propuso que dentro de la ley se contemple una campaña educacional enfocada en los hogares.

Añadió que debería detenerse la comercialización por unos años y que tiene dudas que la medida propuesta en la iniciativa logre ser efectiva para ordenar.

Planteó a la Comisión que el proyecto debería incluir la facultad al Presidente de la República para suspender la comercialización de armas si así se mostrara necesario. En ese sentido, expuso una propuesta -esperando que el Ejecutivo considere acogerla- del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Prohíbase, por tres años, a contar de la publicación de esa ley, la importación, internación, distribución, compraventa, adquisición o cualquiera otra convención tendiente a poner a disposición de particulares cualquier tipo de las armas, municiones, cartuchos y otros elementos indicados en el artículo 2°.

Durante dicho período se entenderá que dichas acciones no cuentan con la competente autorización y se sancionarán, en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 10°, de acuerdo a las características de las armas y circunstancias.

El reglamento determinará la forma en que, en dicho lapso, podrá procederse a la adquisición de repuestos y municiones destinadas a personas que se identifiquen como cazadores o deportistas.

Tras dos años de aplicación de esta prohibición, se convocará a una comisión integrada por representantes institucionales y expertos con el objeto de evaluar su impacto en la seguridad pública.”.

Concluyó afirmando que el financiamiento no se encuentra a la altura de lo que requiere esta materia.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que el Senador Montes plantea elementos estructurales que no quedan cubiertos, por lo que sería bueno que el Ejecutivo se refiriese esa dimensión. Señaló que falta también un mayor análisis sobre lo que ocurre con las armas ilegales, asimismo con la operación de clubes y escuelas de tiro.

Expresó preocupación de que terminen aprobando un proyecto de ley que genere expectativas que se vean defraudadas. Recalcó que necesitan saber qué esperar al respecto.

Agregó que la presentación del Ejercito da cuenta de necesidades adicionales relevantes.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que se trata de un proyecto de ley amplio y que aborda numerosos aspectos.

Se refirió al informe final 899-19 de la Contraloría General de la República, relativo a la DGMN, sobre inscripción custodia y destrucción de armas, de junio de 2021, que arroja cifras preocupantes, sobre todo respecto de menores de edad. La Contraloría dispuso 60 días para que la DGMN informe (plazo que vence en algunos días más). Indicó que en el informe se detectaron 1.083 armas de fuego inscritas por individuos no mayores de edad (a la fecha del informe) requisito exigido en el artículo 5° A de la ley N° 17.998 sobre control de armas, 22.987 casos de civiles con antecedentes penales que mantienen armas, 1.714 personas que no reúnen la idoneidad para mantener armas de fuego a su nombre y 132.921 personas fallecidas.

Sobre el informe financiero, señaló tener dudas acerca del financiamiento, en el sentido de que permita cumplir los objetivos que se pretende alcanzar.

Expresó que es un proyecto necesario, que se debe avanzar con el mismo, pero que genera la gran duda de si se alcanzará la capacidad que actualmente se requiere para llegar al mínimo de lo que -queda demostrado por Contraloría- no se tiene actualmente.

El señor Subsecretario expresó que es muy relevante el debate sobre armas legales e ilegales, más allá de que es una frontera artificiosa para enfrentar el problema.

Señaló que hay que distinguir, en primer lugar, las armas registrables de aquellas que no lo son, por lo que son prohibidas, siempre ilegales, y que, no obstante, se han visto en hechos delictuales, por lo que existen.

Las que son registrables, de todos modos pueden ser utilizadas en un delito, y son de la misma materialidad de aquellas que nunca han sido registradas.

Resaltó que lo que quiere exponer es que desde la mirada de la seguridad pública se trata de distinciones inoficiosas, lo que interesa es si tienen capacidad de causar daño a una persona o no.

Agregó que lo que sí les interesa saber es si el arma en algún momento estuvo registrada.

El proyecto de ley se remite a un mercado regulado y lo hace desde la perspectiva del riesgo que representan, ya sea que se adquieran por deporte, colección o defensa personal. Dado el nivel de riesgo que representan se somete a los particulares a un control diferente y más intenso, por lo que se agrega la necesidad de un nivel de idoneidad y la exigencia de un deber de cuidado, y por lo mismo se agravan las sanciones en caso de no cumplir las exigencias.

Por lo mismo, acotó, los delitos que se establecen en la normativa son de peligro.

Explicó que por eso se proponen más requisitos y más estrictos para quienes quieran poseer o portar armas, y mejorar el registro de las mismas.

Compartió que todo lo explicado es sólo una pequeña parte del problema. Lo que no compartió es que exista un enfoque equivocado.

Observó que durante la pandemia han bajado fuertemente los delitos de mayor connotación social, lo que se explica por la menor circulación en espacios públicos y mucho mayor control policial y militar en esos lugares. Pero, afirmó, la mala noticia es que la percepción de inseguridad no ha caído a pesar de los datos expuestos. La explicación para esto último es probable que se deba a la mencionada tríada de narcotráfico, armas y violencia. Señaló que efectuaron un estudio respecto de las armas incautadas en sitios del suceso y la mitad de ellas no está vinculada al narcotráfico.

Agregó que la proporción de homicidios que se han cometido con armas de fuego ha aumentado un 31% respecto del pasado.

Todo ello explica el enfoque del proyecto de ley.

Expresó que se involucra a la DGMN en el control de delitos, se mejora la coordinación con el Servicio de Aduanas, porque el Ministerio debe encabezar la coordinación en materia de seguridad pública, pero son numerosas reparticiones del Estado las involucradas en el problema; además de las mencionadas, la Armada de Chile y el Servicio Nacional de Menores, entre varios otros.

Añadió que están mirando con atención lo que ocurre con los comercializadores de armas, y lo mismo respecto de un posible paso por nuestro país de armas hacia otros países, como fue el caso comentado, en Iquique, con fusiles que se ingresaron ocultándolos por partes dentro de autos hacia Paraguay.

Señaló que le preocupa el diagnóstico mencionado de la CGR, pero hizo ver que el mismo se hizo a partir de los datos proporcionados por la propia DGMN.

Estimó que la validación de la violencia no contribuye en nada a lo que vienen discutiendo, y es por eso que se oponen a la impunidad de quienes hayan usado armas de fuego con ocasión de la protesta social.

Expuso que lo indicado por el Senador Montes sobre armas hechizas hace muchos años es lo que se vive ahora con armas de fogueo, que se adaptan para ser usadas, como se hizo con las hechizas.

Asimismo, concordó en que las armas de fuego se están usando como símbolo de estatus y de posición dentro del territorio.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que en el informe se da cuenta de 18.000 armas hurtadas o extraviadas y se ve que las recuperadas son pocas, alcanzan el 2%, por lo que ya no están para una etapa de diagnóstico sino de determinación de cómo enfrentan el problema, que cada vez resulta más preocupante.

El Honorable Senador señor Montes valoró lo planteado por el señor Subsecretario, pero insistió en que persiste una imagen de que el problema sigue estando bajo posible control, cuando todos los datos muestran que la situación se desborda tanto respecto de las armas legales como respecto de las ilegales, distinción que no por eso reviste menos importancia.

Manifestó que está bien que el proyecto de ley aborde la materia como un problema nacional, pero sigue extrañando un organismo único y central para el control de armas, más allá de la necesaria coordinación de todos los organismos del Estado que pueden aportar.

Insistió en la necesidad de ser cuidadosos con la regulación de lo que se propone para seguridad privada y guardias.

- - -

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Introduce modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional.

Número 5)

Artículo 4°A, incisos tercero y cuarto

Relativos a un sistema de identificación balística automatizada. Son del siguiente tenor:

“La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.

En sesión de 31 de agosto de 2021, el señor Subsecretario explicó que lo relevante es la prueba balística de las armas y que se aloje en un banco de pruebas y quede registrado. Para que sea operativo se requiere que sea fácilmente comparable con la huella “sucia” de un arma que es utilizada.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó qué grado de fidelidad tiene la huella del arma.

El señor Subsecretario señaló que depende del arma y la munición. Por ejemplo, si se trata de armas que son transformadas, como las de fogueo, no dejan una huella que sea identificable, por lo que funciona principalmente para armas regulares. E incluso entre las armas regulares hay algunas con cañones hexagonales que dejan una huella menos identificable, añadió.

Agregó que existen nuevas funciones para distintos servicios públicos, con obligaciones de control, por ejemplo, para el Servicio Nacional de Aduanas y también la DGMN y el IDIC del Ejército.

La Honorable Senadora señora Rincón inquirió si la incorporación de lo actualmente registrado se contempla como un mayor gasto fiscal.

El señor Subsecretario refirió que actualmente existe un registro, pero debe modernizarse y digitalizarse. Indicó que lo relativo a lo ya registrado está contemplado dentro del presupuesto corriente de la respectiva institución.

Aclaró que el registro y el banco de pruebas ya existen y dependen de la DGMN y el IDIC, pero se requiere un mayor gasto para mejorarlo y hacerlo disponible.

Número 6)

Artículo 4°B

Incorpora el siguiente artículo 4° B, nuevo:

“Artículo 4° B.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, a efectos de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.”.

El señor Subsecretario aclaró que esta norma es particularmente relevante porque obliga a las instituciones a reportar las huellas para que sean registradas.

El Honorable Senador señor Montes manifestó tener dudas de que funcione lo que se propone, porque en el pasado han aprobado numerosos bancos de pruebas y registros que en definitiva no se implementan adecuadamente.

El señor Subsecretario reiteró que existe el banco unificado y lo que se hace acá es mejorarlo y modernizarlo.

Número 7)

Artículo 5°

Letra j), inciso décimo séptimo

Dispone textualmente lo siguiente:

“En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.”.

Número 14)

Artículo 9°B

Agrega el siguiente artículo 9° B, nuevo:

“Artículo 9° B.- La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.

Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10%, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.”.

Número 16)

Artículo 10 A

Inciso tercero

Establece que se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, estos quedaren en poder de un menor de edad. El infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.

Artículo cuarto transitorio

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

--Puestos en votación, los números 5) artículo 4°A incisos tercero y cuarto; 6) artículo 4°B; 7) artículo 5, letra j) inciso décimo séptimo que introduce; 14) artículo 9°B, y 16) artículo 10A del artículo 1 permanente, y el artículo cuarto transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

- - -

FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 193 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de noviembre de 2019, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Se realizan indicaciones al proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, las que en lo sustantivo hacen referencia a:

a. Se incorpora a la Policía de Investigaciones de Chile entre las autoridades encargadas del control de armas.

b. Se modifica el listado de armas sujetas al control de la ley.

c. Se establece que todas las armas de fuego y municiones que sean construidas en el país o importadas, deberán contar con un sistema de trazabilidad administrado por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), quien establecerá un procedimiento de toma de muestras de proyectiles.

d. Se modifican los requisitos que se deben cumplir para inscribir un arma, así como los procedimientos de transferencia, y la situación del arma tras el fallecimiento del poseedor o tenedor de la misma.

e. Se aumenta la fiscalización de las armas, ampliando el período de fiscalización, estableciéndose la cancelación de la inscripción en caso de negativa a la fiscalización, facultando a la DGMN para cancelar la inscripción por causas sobrevinientes, y modificando los delitos y penas por infracciones a la ley.

f. Se establece la prohibición de inscribir nuevas armas de fuego, en caso de decretarse una suspensión condicional de un procedimiento criminal por delitos de la Ley de Armas, durante el tiempo en que la causa se encuentre suspendida.

g. Se establece un registro de armas del Estado, en que las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil estarán sujetos a un sistema de identificación balística automatizada para la trazabilidad de proyectiles y casquillos de balas.

h. Se modifica la ley N° 18.216, restringiendo la procedencia de la sustitución de penas antes delitos sancionados en la Ley de Armas.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El Sistema Nacional de Registro de Huella Balística a que hace referencia el proyecto de ley requiere la ejecución de inversiones, tanto para el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC) a través de su Banco de Pruebas como para la DGMN, para implementar un laboratorio de captura de huella balística limpia y un data center para mantener esta información, respectivamente. Los montos para estas iniciativas de inversión se detallan en la tabla 1.

Adicionalmente, el mantenimiento de la base de datos que contiene este registro requerirá la contratación por parte de la DGMN de 11 funcionarios, correspondientes a 1 jefe se sistema, 2 jefes de turno del laboratorio y 8 analistas. El detalle de este gasto de funcionamiento se presenta en la tabla 2.

Por otra parte, la plataforma virtual que el proyecto de ley exige ya existe en la DGMN, por lo tanto, no implica mayor gasto. De la misma manera, el Registro de Armas del Estado, con sistema de trazabilidad de armas y municiones que exige el proyecto de ley, puede ser implementado con los recursos existentes, ya que las Fuerzas Armadas cuentan actualmente con un registro que permite cumplir con esta exigencia.

De acuerdo con lo anterior, el presente proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de $172.858 miles en régimen, de acuerdo al detalle presentado en la tabla 3.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Defensa Nacional, y en lo que faltare, con los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes los recursos serán provistos por la Ley de Presupuestos respectiva.

III. Fuentes de información

• Dirección Nacional de Movilización Nacional.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero complementario N° 24, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de enero de 2021, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones, se modifica el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 9.993-25. Respecto de los contenidos informados en el Informe Financiero N° 193 de 2019, los principales elementos adicionales abordados son los siguientes:

a. Se precisa la definición de la expresión armas de fuego.

b. Se complementa el listado de armas prohibidas.

c. Se precisan las facultades de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y otras autoridades, en el otorgamiento de las autorizaciones que exige la ley, así como las inscripciones de armas.

d. Se detalla el contenido del Registro Nacional de inscripciones de armas.

e. Se detalla el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la ley.

f. Se modifican los requisitos del poseedor para la inscripción de armas.

g. Se dispone que los deportistas, cazadores y vigilantes privados podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización.

h. Se regula la posesión y tenencia de armas de colección.

i. Se precisa el contenido y uso de los sistemas de identificación de huella balística automatizada, así como de los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado.

j. Se crea un Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego, a ser elaborado por la DGMN en conjunto con las policías.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En consideración a que el Informe Financiero N°193 de 2019 se refiere al efecto fiscal que implica la creación del registro de huella balística, el registro de armas de instituciones del Estado y la plataforma virtual de actualización de información de registro de armas de fuego, las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con que formula indicaciones al Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 17.798, sobre control de armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público.

- Informe Financiero N° 193. 5 de noviembre de 2019.”.

- Finalmente, se acompañó el informe financiero sustitutivo N° 107, de 23 de agosto de 2021, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Mediante el presente Informe Financiero, que sustituye a los IF N° 193 de 2019 y N° 24 de 2021, se actualizan los valores contenidos en los informes financieros señalados, a pesos de 2021, para que sea conocido durante la tramitación del proyecto de ley contenido en el boletín N° 9.993-25.

Los principales elementos contenidos en el proyecto de ley son, entre otros:

a. Se modifica el listado de armas sujetas al control de la ley.

b. Se crea un sistema de trazabilidad administrado por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), quien establecerá un procedimiento de toma de muestras de proyectiles.

c. Se modifican los requisitos que se deben cumplir para inscribir y utilizar un arma, así como los procedimientos de transferencia y fiscalización.

d. Se aumenta la fiscalización de las armas, modificando las facultades de la DGMN en esta materia, y modificando los delitos y penas por infracciones a la ley, entre otras.

e. Se establecen normas sobre la prohibición de inscribir armas de fuego.

f. Se establece un registro de armas del Estado, en que las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil estarán sujetos a un sistema de identificación balística automatizada para la trazabilidad de proyectiles y casquillos de balas.

g. Se crea un Plan Anual de Fiscalización de armas de fuego, a ser elaborado por la DGMN en conjunto con las policías.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El Sistema Nacional de Registro de Huella Balística a que hace referencia el proyecto de ley requiere la ejecución de inversiones, tanto para el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (IDIC) a través de su Banco de Pruebas como para la DGMN, para implementar un laboratorio de captura de huella balística limpia y un data center para mantener esta información, respectivamente. Los montos para estas iniciativas de inversión se detallan en la tabla 1.

Adicionalmente, el mantenimiento de la base de datos que contiene este registro requerirá la contratación por parte de la DGMN de 11 funcionarios, correspondientes a 1 jefe de sistema, 2 jefes de turno del laboratorio y 8 analistas. El detalle de este gasto de funcionamiento se presenta en la tabla 2.

Por otra parte, la plataforma virtual que el proyecto de ley exige ya existe en la DGMIM, por lo tanto, no implica mayor gasto. De la misma manera, el Registro de Armas del Estado, con sistema de trazabilidad de armas y municiones que exige el proyecto de ley, puede ser implementado con los recursos existentes, ya que las Fuerzas Armadas cuentan actualmente con un registro que permite cumplir con esta exigencia.

De acuerdo con lo anterior, el presente proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de $184.716 miles en régimen, de acuerdo ai detalle presentado en la tabla 3.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Defensa Nacional, y en lo que faltare, con los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes los recursos serán provistos por la Ley de Presupuestos respectiva.

III. Fuentes de Información.

• Dirección Nacional de Movilización Nacional.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que lo hicieran las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:

1.- Sustitúyese el epígrafe del Título I por el siguiente: “Control y tenencia responsable de armas y elementos similares”.

2.- En el artículo 2°:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.

Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;”.

b) Intercálase en la letra g), a continuación de la locución “prueba,” la expresión “reparación, práctica o deporte,”.

c) Suprímese el inciso final.

3.- En el artículo 3°:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

h) Silenciadores;

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada; así como municiones de alto calibre;

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática, y

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.”.

b) En el inciso segundo:

i. Elimínase la expresión “ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar”.

ii. Agrégase, antes del punto final la frase “; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

c) Suprímese el inciso tercero.

4. En el artículo 4°:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “o exportar” por “, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el que se transcribe a continuación:

“Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente dada en la forma que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las armas adaptables o transformables para el disparo señaladas en la letra b) del artículo 2°, tales como armas de fogueo, de señales u otras, sólo podrán tenerse o poseerse para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que determine el reglamento. No obstante, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2°, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.”.

c) En el inciso octavo, sustitúyese la expresión inicial “Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,” por “Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile”.

d) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:

“La Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.”.

5. Agrégase el siguiente artículo 4° A, nuevo:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23. El consignatario o importador, según el caso, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.

6. Incorpórase el artículo 4° B, nuevo, que se indica:

“Artículo 4° B.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, a efectos de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.”.

7. En el artículo 5°:

a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por otros del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4°. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado y, en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. Solamente podrán inscribir armas personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, no estando afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con los requisitos establecidos en este inciso.

La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que estos hayan cumplido los requisitos del artículo 5° A. Previa solicitud, la autoridad fiscalizadora correspondiente otorgará una guía de libre tránsito para el traslado del arma de fuego, a que se refiere la letra b) del artículo 2°, al domicilio declarado en la transferencia autorizada.”.

b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, debiendo registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella, conforme lo disponga el reglamento.

La fiscalización sólo podrá realizarse entre las seis y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al lugar autorizado al que alude el inciso tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en dicho lugar se haya declarado mantener más de dos armas y para el solo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la ley y en el reglamento, se permitirá el ingreso a quien la practique, no obstante lo prescrito en los incisos siguientes. Exceptúanse de estas restricciones las fiscalizaciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.”.

c) Intercálase el inciso séptimo, nuevo, que se indica:

“Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control; el uso de las mismas; sus permisos de transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones que correspondan; las nóminas de socios, instructores y alumnos, y verificar que los socios realicen las actividades deportivas efectivamente autorizadas. Esta diligencia podrá realizarse en el horario de funcionamiento del recinto, así como en el señalado en el inciso anterior.”.

d) Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, por otro del tenor que sigue:

“El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”.

e) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° B, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.”.

f) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo, elimínase la frase inicial “Sin perjuicio de lo anterior,”, y sustitúyese la conjunción condicional “si” que le sigue por “Si”.

g) En el inciso noveno, que pasa a ser undécimo:

i. Reemplázase la expresión “inciso cuarto” por “inciso sexto”.

ii. Agrégase la oración final que sigue: “De la misma forma, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.”.

h) En el inciso decimotercero, que pasa a ser decimoquinto, sustitúyese la locución “o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile” por “, en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile, o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile”.

i) En el inciso decimocuarto, que pasa a ser decimosexto, incorporar la oración final que se transcribe: “El reglamento podrá establecer mecanismos más expeditos de entrega de información para cumplir lo dispuesto en este inciso.”.

j) Agregar los siguientes incisos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, finales, nuevos:

“En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre término de giro de las personas jurídicas señaladas en el inciso primero.

Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23.”.

8. Sustitúyese el artículo 5° A por el que sigue:

“Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado. La Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar y fiscalizar a las entidades que soliciten dictar los cursos especializados y a las personas que los impartirán, de conformidad a los requisitos que señale el reglamento. Éste determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos; su contenido esencial, debiendo contar con un mínimo de cuatro horas de contenido teórico, y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y de seguridad.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;

d) Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, teniendo en consideración los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la ley Nº 20.931;

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.

En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;

f) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones;

g) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar;

h) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad fiscalizadora la resolución que contenga la prohibición, o la medida de protección o cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego, dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada;

i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego;

j) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y final, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre;

k) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma, y

l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la Dirección General de Movilización Nacional para casos calificados, tratándose de robo.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, ni respecto de coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo según constate la autoridad, de conformidad al artículo 7°.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva dentro de los seis meses siguientes, en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, atendida la edad, el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, según los criterios que determine el reglamento.”.

9. Agréganse los siguientes artículos 5° B y 5° C, nuevos, pasando el actual artículo 5° B a ser artículo 5° D, sustituido por el que se indica más adelante:

“Artículo 5° B.- Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las calidades o aptitudes previstas en los literales a), b) o c), o se verifica lo señalado por el literal l) del artículo anterior, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° C.

En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, se le informará al poseedor o tenedor de su derecho a transferirla en un plazo perentorio no superior a 90 días contado desde su notificación a nombre de un tercero, quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas de fuego. Vencido dicho plazo sin haber sido transferida, se procederá a su destrucción.

En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora deberá proceder al retiro del arma para su custodia y depósito, en tanto se resuelve el destino de la misma. El poseedor o tenedor estará obligado a entregar el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a su entrega. Si el arma no es entregada, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

Por su parte, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los incisos quinto o final del artículo 5° A, será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, y en caso de reiteración, con la cancelación de la inscripción.

Artículo 5° C.- Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde que se encuentre firme o ejecutoriada, para su cumplimiento.

Si durante el procedimiento judicial a que se refiere el inciso anterior, se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, estos serán retenidos provisoriamente, por orden del tribunal respectivo, y remitidos directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. El tribunal deberá emitir esta misma orden en la resolución que cite a audiencia de preparación de juicio oral al haberse presentado acusación, y al dictarse sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o ejecutoriada.

Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal; cite a audiencia de preparación de juicio oral, o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándose a éstas, en caso de negativa de entrega, al ingreso al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde su dictación.

Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme o ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de 24 horas contado desde su dictación.

Artículo 5º D.- Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5º, representando a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.”.

10. En el artículo 6°:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “artículo 4°” por “inciso tercero del artículo 4°”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la locución “inciso cuarto del artículo 3°” por “inciso tercero del artículo 3°”.

c) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

“Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5°, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.”.

d) Suprímense los incisos quinto y sexto.

11. Sustitúyese el artículo 7° por el que sigue:

“Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4°, 5° y 6° de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica. Exceptúense las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

Las personas jurídicas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro, no pudiendo exceder de un total de veinte. Estas entidades solo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.

Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.

El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los incisos anteriores y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficientes para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares estarán restringidos al personal autorizado y serán inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Asimismo, contarán con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión, y deberán cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.”.

12. En el artículo 9°, intercálase el inciso tercero, nuevo, que se indica:

“Si el infractor tuviere algún permiso de los establecidos en el artículo 4° de esta ley y su reglamento vigente para los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2°, pero diferente a aquel cuya falta se sanciona en los incisos anteriores, o no hubiesen transcurrido más de seis meses desde la pérdida de vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

13. Sustitúyese el artículo 9° A por el que sigue:

“Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4°, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

14. Agrégase el siguiente artículo 9° B, nuevo:

“Artículo 9° B.- La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.

Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10%, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.”.

15. En el inciso segundo del artículo 10, sustitúyese la expresión “incisos primero, segundo y tercero del artículo 3°” por “incisos primero y segundo del artículo 3°”.

16. En el artículo 10 A, sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes:

“Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

La misma sanción, disminuida en un grado, se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, estos quedaren en poder de un menor de edad. El infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

17. Incorpórase el artículo 10 B, nuevo, que se transcribe:

“Artículo 10° B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4° A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”.

18. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar estos elementos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que las destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

19. En el artículo 12°, reemplázase la expresión “artículos 9° y 10” por “artículos 9°, 10, 13° y 14°”.

20. En el inciso primero del artículo 13°, reemplázase la locución “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.

21. En el inciso primero del artículo 14°, reemplázase la expresión “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.

22. Sustitúyese el artículo 14 A por el que se señala:

“Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta ley, o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° su pérdida o extravío dentro de las 48 horas siguientes del hecho, o del momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.

23. En el artículo 14 B, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si los implementos a que se refiere el inciso anterior fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del artículo 3º, no se impondrá al delito el grado mínimo o el mínimun de la pena que correspondería sin esa circunstancia.”.

24. En el artículo 14 C, reemplázase en el inciso primero la oración inicial “En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia eximente” por “En los delitos previstos en los artículos 9º, 13º y 14°, el tribunal podrá prescindir de toda pena si el imputado procede a”.

25. Agrégase el siguiente artículo 14 F, nuevo:

“Artículo 14° F.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5°.

En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.”.

26. En el artículo 16, sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional y con toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley, excluyéndose las referidas a los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado. Sólo tendrán acceso a ellas los funcionarios designados por dichas instituciones, siempre que la función que cumplan así lo exija, así como los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso, o pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto, debiendo utilizarse la información consultada exclusivamente para los fines propios de la institución. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultarán dichas bases de datos a las que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.

27. En el artículo 17 A:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “la base” por “las bases”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la locución “dicha base” por “dichas bases”.

28. Incorpórase el siguiente artículo 17 C, nuevo:

“Artículo 17 C.- Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Tratándose del delito contemplado en el artículo 8°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción según las reglas de los artículos 12°, 14 B y 17 B de esta ley, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones.”.

29. Agréganse los siguientes artículos 19 A y 19 B, nuevos:

“Artículo 19 A.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego y su tenencia, posesión o porte, así como sus municiones o cartuchos, mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.

La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley solo procederá si el responsable ha cooperado eficazmente con la investigación en los términos del artículo 17 C de esta ley, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.

Artículo 19 B.- Para la investigación de los delitos previstos en esta ley, serán aplicables las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como las medidas de protección que establece el párrafo 2° de su Título III.”.

30. Incorpóranse, a continuación del artículo 20, los Títulos IV y V, nuevos, del tenor que se señala en cada caso:

“TÍTULO IV

De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado

Artículo 20° A.- Cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Para estos efectos, deberán ser registrados los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2° y aquellos del literal a) del mismo artículo que el reglamento determine, tales como, fusiles de asalto; fusiles y carabinas semiautomáticas de uso militar; revólveres y pistolas semiautomáticas de uso militar; ametralladoras ligeras, y metralletas incluidas las pistolas ametralladoras.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma previa a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros indicados en el inciso primero.

TÍTULO V

Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego

Artículo 20° B.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá, conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá carácter de reservado.

El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades a que se refiere el artículo 1° y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en el mismo, teniendo en consideración los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación, y cualquier otra información de utilidad de que disponga la Dirección General de Movilización Nacional, o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia para estos efectos.

Dicho plan deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento a efectos de su evaluación y mejora continua, debiendo evacuarse un informe anual con sus resultados, el que será elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y remitido al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Ministro de Defensa Nacional.”.

31. En el artículo 21°:

a) En el inciso primero, incorpórase, a continuación de la locución “Prefectura de Carabineros” la expresión “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

b) Consultar el inciso segundo, nuevo, que se transcribe:

“Por su parte, toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y a su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional, establecerá el contenido de los avisos.”.

32. En el artículo 23:

a) Introducir el inciso sexto, nuevo, que se indica:

“Con todo, previo a la destrucción de las armas de fuego de conformidad a este artículo, así como de aquellas entregadas a la autoridad voluntariamente, se procederá a tomar muestras del efecto del disparo en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos para su incorporación al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.”.

b) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo:

i. Sustitúyese la locución “Carabineros de Chile” por “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

ii. Reemplázase la expresión “a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros” por “a proposición del Director General de Movilización Nacional, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798;”.

ii. Elimínase la voz “citada”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes enmiendas al Código Procesal Penal:

1. En el artículo 226 bis:

a) En el inciso primero, elimínase la locución “en la ley N° 17.798,”.

b) Suprímese el inciso tercero.

2. En el artículo 406, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:

1. En el inciso primero del artículo 1°, agrégase a continuación de “en el artículo 8° de la ley Nº 18.314” la expresión “, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,”.

2. En el artículo 15, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5° de la ley N° 17.798 entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4°; el nuevo inciso primero del artículo 5°; las enmiendas al artículo 5° A y el nuevo artículo 4° B, todos de la ley N° 17.798, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N° 17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos.

Artículo quinto.- Los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio.

La transmisión o transferencia a cualquier título de estas armas que hubieren sido adquiridas de forma previa a la publicación de la presente ley, sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia que fije el reglamento.

Los poseedores de estas armas que no las inscriban en el registro señalado anteriormente, deberán hacer entrega de las mismas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción, en el plazo indicado en el inciso primero. En caso de no inscribirlas o no entregarlas para su destrucción dentro de plazo, los tenedores o poseedores de dichas armas incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional en virtud del procedimiento que establece el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, debiendo proceder la autoridad fiscalizadora a la destrucción de las armas.

Artículo sexto.- Se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares.

Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2° de la ley N° 17.798, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la publicación de la presente ley, del número y características de las armas adaptables o transformables para el disparo que tengan en stock, así como el número y características de dichas armas vendidas en los 5 años anteriores a la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798, podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido.

Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas, cumpliendo los requisitos que establece la ley N° 17.798, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo 7° antes referido.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 25 y 31 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 31 de agosto de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD.

BOLETINES Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓNmodificar la ley N° 17.798, sobre control de armas (LCA), con el propósito de robustecer su institucionalidad. Para ello, entre otras medidas, complementa la descripción de dispositivos cuya tenencia, posesión o porte se encuentran sujetos a control o prohibidos; eleva los requisitos para su inscripción y aumenta las restricciones al respecto; incorpora a la Policía de Investigaciones de Chile a las tareas de control en terreno; introduce nuevos tipos penales a fin de actualizar el catálogo de delitos por infracción a la mencionada ley; regula un sistema de identificación balística automatizada que facilitará detectar el origen de disparos efectuados en el marco de actividades ilícitas; crea registros de armas de fuego de las instituciones del Estado, y ordena diseñar e implementar un plan anual de fiscalización.

II. ACUERDOS: todas las normas de competencia de la Comisión fueron aprobadas por unanimidad (5x0):

Artículo 1 permanente:

Número: 5) artículo 4°A incisos tercero y cuarto

Número 6) artículo 4°B

Número 7) artículo 5, letra j) inciso décimo séptimo que introduce

Número 14) artículo 9°B

Número 16) artículo 10 A

Artículo cuarto transitorio

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y siete preceptos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los números 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 11 del artículo 1° permanente del proyecto, al igual que los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios, deben ser aprobados con quórum calificado de conformidad con los artículos 103, inciso primero, y 66, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones refundidas.

VII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 84 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones.

VIII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de marzo de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto supremo N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre control de armas.

- Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

- Código Procesal Penal.

- Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

Valparaíso, 31 de agosto de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 369. Discusión Particular. Pendiente.

FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONALIDAD SOBRE CONTROL DE ARMAS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, con segundo informe de las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, e informe de la Comisión de Hacienda, con urgencia clasificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión del 16 de octubre del 2019.

La Comisión de Defensa Nacional y la Comisión de Seguridad Pública, unidas, dejan constancia para los efectos reglamentarios de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Las referidas Comisiones unidas efectuaron diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de seis de ellas, que fueron aprobadas solo por mayoría de votos y que serán puestas en discusión y en votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de las Comisiones unidas respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, las referidas a los números 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 11, este último con excepción de los incisos quinto y sexto del artículo 7°, contenidos todos en el artículo 1° permanente del proyecto, así como también los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios de la iniciativa requieren de 22 votos favorables para su aprobación por tratarse de normas de quorum calificado.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció a cerca de las normas de su competencia, esto es, respecto de los incisos tercero y cuarto del artículo 4° A contenidos en el número 5; el artículo 4° B propuesto por el número 6; el inciso decimoséptimo, que agrega el artículo 5° mediante la letra j) del número 7; el artículo 9° B, contenido en el número 14; el inciso tercero propuesto para el artículo 10 A por el número 16, todos numerales del artículo 1° permanente, y respecto del artículo cuarto transitorio, en los términos en que fueron aprobados por las Comisiones unidas, como reglamentariamente corresponde.

Asimismo, hace presente que aprobó todas las disposiciones por la unanimidad de sus miembros y que no introdujo modificaciones respecto al texto despachado por las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, en su segundo informe.

Deja constancia, además, de los informes financieros considerados en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Finalmente, cabe señalar que las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en las Comisiones unidas, todas referidas a las normas contenidas en los numerales del artículo 1° permanente de la iniciativa, corresponden a las siguientes:

-El artículo 4° B propuesto por el número 6, que para efectos de su ubicación se encuentra en las páginas 22 y 23 del comparado.

-Los incisos quinto y sexto del artículo 7°, contenido en el número 11, cuyo texto se inicia en la página 61, pero los incisos en cuestión, quinto y sexto, se encuentran en la página 64.

-El artículo 9° B propuesto por el número 14 (páginas 73 y 74).

-El artículo 19 B, contenido en el número 29 (páginas 105 y 106).

-El TÍTULO IV incorporado por el número 30 (páginas 108 y 109).

-Y el inciso segundo, que se consulta respecto del artículo 21° por la letra b) del número 31 (este inciso se inicia en la página 112 y se encuentra también en la 113 del comparado).

De estas enmiendas aprobadas por mayoría de votos por las Comisiones unidas, las referidas a los incisos quinto y sexto del artículo 7°, contenido en el numeral 11 del artículo 1° de la iniciativa requieren para su aprobación de 22 votos favorables por tratarse de normas de quorum calificado.

Sus Señorías tienen a su disposición el boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones, el cual está disponible también en la plataforma de la sesión remota o telemática y fue remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

)---------(

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Antes de pasar a los informes de los Presidentes de las Comisiones señaladas, quisiera pedir a la Sala su unanimidad para adoptar dos acuerdos.

Primero, se sugiere designar a los miembros de la Comisión de Constitución para representar al Senado en la Comisión Mixta que deberá conformarse para el estudio del proyecto de ley que acabamos de despachar, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley 20.084 y a otras normas que indica.

¿Habría unanimidad?

Así se acuerda.

)----------(

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Y, segundo, el Senador Letelier hizo una solicitud respecto a la Cuenta, para autorizar que el proyecto que modifica la ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, en diversas disposiciones (boletín N° 14.520-09), que estaba en las Comisiones de Recursos Hídricos y de Obras Públicas, unidas, solo se vea en la Comisión de Obras Públicas.

¿Si les parece?

Así se acuerda.

Muchas gracias.

)---------(

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Le damos la palabra, entonces, al Presidente de las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, y luego al Presidente de la Comisión de Hacienda .

Pido autorización para que me pueda reemplazar en la testera la Senadora Muñoz para entregar el informe de Hacienda.

Acordado.

Tiene la palabra el Presidente de las Comisiones unidas.

El señor PUGH.-

No se encuentra en la Sala, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra, entonces, el Senador Kenneth Pugh.

--Conforme a lo acordado, pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidenta accidental, la Senadora señora Muñoz.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

El Presidente de las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, Senador Álvaro Elizalde, me ha pedido que dé lectura al informe.

Este proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional, modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, con el objeto de fortalecer su institucionalidad. Fue iniciado en nueve mociones refundidas, cuyos números de boletines ya se leyeron, cuya autoría corresponde a diversos señores Diputados, ingresando al Senado con fecha 22 de marzo de 2017.

La iniciativa fue considerada por las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, y por la Comisión de Hacienda, en su ámbito de competencia.

El objetivo del proyecto consiste en modificar la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el propósito de robustecer su institucionalidad. Para ello, entre otras medidas, complementa la descripción de dispositivos de fuego cuya tenencia, posesión o porte se encuentran sujetos a control o prohibidos; eleva los requisitos para su inscripción y aumenta las restricciones al respecto; incorpora a la Policía de Investigaciones de Chile a las tareas de control en terreno; introduce nuevos tipos penales a fin de actualizar el catálogo de delitos por infracción a la mencionada ley; regula un sistema de identificación balística automatizada que facilitará detectar el origen de disparos efectuados en el marco de actividades ilícitas; crea registros de armas de fuego de las instituciones del Estado, y ordena diseñar e implementar un plan anual de fiscalización.

Durante la discusión de la proposición de ley, las Comisiones unidas escucharon a expertos en distintos artefactos de fuego, tanto del mundo público como del privado, quienes efectuaron valiosos aportes, particularmente desde una perspectiva técnica.

Cabe mencionar que al tratar los distintos tipos penales las Comisiones contaron con la colaboración de representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio Público y del profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile señor Jean Pierre Matus , de modo que las propuestas de modificaciones a los delitos existentes y las nuevas figuras penales que se incorporan a la ley sobre control de armas son fruto del consenso de actores de diferentes ámbitos. Ellos, junto con representantes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de la Dirección General de Movilización Nacional, que también participaron durante todo el debate del proyecto de ley, permiten afirmar que la iniciativa legal responde a la necesidad compartida de introducir enmiendas a una ley que requería cambios para adecuarla a la realidad que vive el país en materia de control de armas.

Dicho lo anterior, corresponde señalar que el articulado de la iniciativa modifica gran parte de la actual ley Nº 17.798, sobre control de armas, y, en consecuencia, supone una reforma integral del actual sistema.

Entre las modificaciones de mayor relevancia destacan las siguientes, señora Presidenta:

Se actualiza el listado de armas sujetas a control, incorporando una definición legal de "armas", que incluye los implementos de fuego adaptables o transformables para el disparo, lo cual facilitará la interpretación de la regulación respectiva.

Asimismo, se enmienda la nómina de artefactos de fuego prohibidos, agregando algunos que hoy no están considerados, como ciertos tipos de municiones, dispositivos liberadores de automatismo y silenciadores, entre otros.

Adicionalmente, se aumentan las exigencias para obtener permiso de posesión o tenencia de armas. Así, por ejemplo, se excluye tal posibilidad para quienes hayan sido sancionados con una cancelación previa y para aquellos cuyos elementos de fuego -sus armas- hayan sido previamente sustraídos o perdidos, por cuanto se trata de sujetos que se han comportado de forma irresponsable en el pasado. También se exige conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, trascendiendo la sola revisión de certificados de antecedentes.

De igual modo, se imponen nuevos deberes a quienes son dueños legítimos de estas armas, como mantener actualizados sus datos ante la autoridad competente y acreditar, con cierta periodicidad, sus conocimientos y aptitudes físicas y psíquicas para el manejo de las armas. También se sistematizan los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento de estas obligaciones.

Otro de los aspectos que es abordado por el proyecto dice relación con múltiples categorías especiales de poseedores de armas, como deportistas, cazadores, coleccionistas, y distintas clases de personas jurídicas. En definitiva, se trata de que todas estas categorías queden más estrictamente normadas, especialmente en cuanto al número de armas de fuego que pueden tener o poseer y a las medidas de seguridad de los recintos en que se practiquen las disciplinas, en el caso de los deportistas. En cuanto a las personas jurídicas, se establece la obligación de informar el destino de las armas o la entrega a la autoridad antes de su disolución.

En un orden diferente de ideas, se incorpora a la Policía de Investigaciones de Chile a las tareas de fiscalización en terreno en este ámbito, de manera de fortalecer el control de las armas en manos de civiles. En esta misma línea, se incrementan las atribuciones de las autoridades del sistema para inspeccionar la ubicación de las armas y la correcta implementación de las medidas de seguridad. Mención especial merece la ampliación de los horarios de fiscalización entre las 6 y 22 horas. Además, se ordena diseñar e implementar un plan anual de fiscalización, que permitirá una mayor coordinación de los esfuerzos de las entidades públicas en este marco.

Una de las principales novedades que se introducen es la implementación de un sistema de identificación balística automatizada (IBIS), que posibilitará registrar digitalmente el efecto del disparo de los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos. En términos simples, este esquema permitirá guardar la información relativa a la huella balística limpia de las armas, tanto privadas como públicas, y compararlas luego con la huella balística sucia, obtenida en el sitio del suceso, de manera de simplificar la detección del arma que efectuó el disparo. Lo anterior aumentará la efectividad de las investigaciones de los hechos ilícitos, ya que se supone que la utilización de herramientas tecnológicas, que hoy no está disponible, así lo permitirá. También se incorpora el concepto de "trazabilidad", de manera de tener una cadena de custodia digital de toda esta información y se sepa exactamente quiénes acceden a los datos y a la información.

Adicionalmente, el proyecto ordena a las distintas instituciones públicas que emplean armas en el ejercicio de sus funciones llevar un registro de ellas, incrementando los niveles de control y facilitando la identificación de hechos irregulares, como el extravío de dichas armas o su utilización en el contexto de algún delito.

Asimismo, la Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar y fiscalizar a las entidades que soliciten dictar los cursos especializados y a las personas que los impartirán. El reglamento determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos, su contenido esencial, debiendo contar con un mínimo de cuatro horas de contenido teórico, y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y seguridad.

En el campo penal y procesal penal se realizó un profundo estudio, gracias al trabajo en conjunto que efectuaron, como se dijo, los integrantes de las Comisiones unidas, los asesores del Ejecutivo , los representantes del Ministerio Público y el profesor Jean Pierre Matus . Ello permitió sistematizar la normativa e incrementar la severidad de la regulación en los supuestos pertinentes. Todo con miras a perseguir más eficazmente a delincuentes y organizaciones criminales.

Se modifica la ley sobre control de armas para prescribir que en caso de condena por crimen o simple delito, violación o violencia intrafamiliar se procederá a la cancelación de la inscripción. También se dispone que si durante el procedimiento judicial respectivo se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de arma de fuego, municiones o cartuchos, estos serán retenidos provisoriamente por orden del tribunal respectivo, medidas que sin duda protegerán a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.

En síntesis, señora Presidenta , la iniciativa en análisis pretende reformular la normativa atingente al control de armas, aumentando las barreras y la fiscalización en este rubro, todo lo cual encuentra su justificación en la peligrosidad que representan estas armas no solo para sus tenedores o poseedores, sino también para la población en general.

Por esto, los integrantes de la Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, han decidido aprobar casi totalmente las enmiendas por unanimidad, dejando algunas de ellas con reserva, y llaman a la Sala a proceder de la misma forma.

He dicho, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador Kenneth Pugh, por su informe.

Ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Hacienda, entrego el informe de nuestra Comisión.

Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda analizó el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

Este proyecto es fruto de nueve mociones parlamentarias refundidas, de las cuales ya ha dado cuenta el Secretario en su relato.

En su trámite reglamentario inicial, el proyecto fue aprobado en general por la Corporación en sesión de 16 de octubre de 2019. En dicha ocasión se determinó, además, que la proposición de ley fuera informada en particular por las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas. Asimismo, el 11 de agosto de 2021 la Corporación decidió que la iniciativa fuera conocida por la Comisión de Hacienda, en su caso.

En su trámite, la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas respecto del texto que proponen las Comisiones unidas.

A las sesiones en que se analizó la iniciativa asistieron, además de sus miembros, los Senadores Coloma , Montes, Lagos y García . A la vez, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública concurrieron el Subsecretario del Interior , señor Juan Francisco Galli ; el asesor legislativo señor Ilan Motles ; el jefe de asesores legislativos, señor Juan Ignacio Gómez , y la asesora señora Isidora Riveros . De igual forma, asistieron representantes de la Dirección General de Movilización Nacional y el Director del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército. Por su parte, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia concurrieron el Subsecretario , señor Máximo Pavez ; la Jefa de la Direpol , señora Constanza Castillo , y el asesor legislativo señor Marcelo Estrella . Y del Ministerio de Hacienda asistió el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme .

Respecto de las normas de su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los siguientes números del artículo 1º permanente: número 5) artículo 4° A, incisos tercero y cuarto , sistema de identificación balística automatizada (páginas 19 a 21 del comparado); número 6), artículo 4° B, sistema de identificación balística automatizada (página 22); número 7), artículo 5º (página 24), letra j), inciso decimoséptimo, multa (página 36); número 14), artículo 9° B, multa (página 73), y número 16), artículo 10 A, multa (página 78). Y también analizó el artículo cuarto transitorio, sobre imputación de mayor gasto fiscal (página 136).

La Comisión aprobó todas esas normas de manera unánime.

A la primera sesión de la Comisión en la que se analizó el proyecto, el 25 de agosto de 2021, asistió el Subsecretario del Interior , señor Juan Francisco Galli , quien hoy día nos acompaña en su calidad de Ministro subrogante . Introdujo la materia señalando que la primera de las mociones que dan origen a la iniciativa data de 2007 y que desde 2018 se discute la materia en el Senado, con un largo estudio en las Comisiones de Defensa y de Seguridad Pública, unidas.

Posteriormente, efectuó una presentación en la cual hizo un repaso de la iniciativa, planteando sus fundamentos y ejes centrales, dentro de los cuales se encuentran:

1.- Control y Registro de armas:

-Se perfecciona el concepto de "armas de fuego".

-Rol fiscalizador de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

-Se aumenta el catálogo de armas prohibidas.

-Se establece el sistema de huella balística.

-Se dispone la obligación de informar a la Dirección General de Movilización Nacional.

-Se implementa el deber de las personas jurídicas de informar el destino de las armas, previo a su disolución.

-Se perfeccionan las actividades sujetas a la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

-Se consagra la obligación de cancelar la inscripción.

2.- Perfeccionamiento de la inscripción de armas.

3.- Se perfeccionan los mecanismos de fiscalización del control de armas.

4.-Se realizan modificaciones al régimen sancionatorio.

5.- Se introducen enmiendas al Código Procesal Penal, referentes a la aplicación del procedimiento abreviado respecto de los delitos de la Ley sobre Control de Armas.

Finalmente, se incorporan artículos transitorios que regulan la entrada en vigencia de la ley, la implementación del registro, la regulación e imputación del gasto y las situaciones de personas que superan los máximos de tenencia de armas que establece la ley.

Con respecto a los alcances fiscales de este proyecto de ley sobre el erario, se señaló que el ítem Inversión del año 1 tendrá un costo total de 2.821 millones de pesos, mientras que el ítem Gasto en operación y mantenimiento para ese mismo año será cero, pero para el año en régimen se considera un gasto total de 184 millones de pesos.

Se incorporó el Informe Financiero N° 193, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de noviembre de 2019, el cual detalla los costos anteriores. Este mismo informe indica, además, que el mantenimiento de la base de datos que contendrá el registro requerirá la contratación por parte de la Dirección General de Movilización Nacional de once funcionarios, correspondientes a un jefe de sistemas, dos jefes de turno del laboratorio y ocho analistas.

Por otra parte, la plataforma virtual que el proyecto de ley exige ya existe en la Dirección General, por lo que no implica un mayor gasto. De la misma manera, el Registro de Armas del Estado con sistema de trazabilidad de armas y municiones que se exige puede ser implementado con los recursos existentes, debido a que las Fuerzas Armadas cuentan actualmente con un registro que permite cumplir con esta exigencia.

De acuerdo con lo anterior, el presente proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal calculado, en primera instancia, en 172 millones de pesos, valor que fue actualizado a 184 millones en el Informe Financiero Sustitutivo N° 107, de 23 de agosto de 2021. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en proyecto durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Defensa Nacional y, en lo que faltare, con los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes los recursos serán provistos en la Ley de Presupuestos respectiva.

Posteriormente, señora Presidenta , los Senadores miembros de la Comisión expresaron sus principales consideraciones respecto del proyecto de ley. En este sentido, los Senadores coincidieron en que es de central relevancia regular la legislación en materia de armas, ya que ello tiene una directa incidencia en los niveles de delincuencia y narcotráfico que aquejan a ciertas zonas del país.

Asimismo, se dio cuenta de la preocupación con respecto a las armas que han sido extraviadas o robadas dentro de los cuarteles, sobre lo cual no se tiene información certera.

También se manifestó la inquietud sobre un informe que elaboró la Contraloría General de la República, en el cual extendió una serie de observaciones y obligaciones a cumplir por la Dirección General de Movilización Nacional en materia de tenencia y control de armas, desconociéndose información sobre su cumplimiento. En este punto, el Ejecutivo se comprometió a allegar los datos solicitados lo antes posible.

Como se indicó anteriormente, el proyecto se revisó en sesiones sucesivas los días 25 y 31 de agosto de 2021, votándose a favor por la unanimidad de los Senadores miembros titulares de la Comisión de Hacienda.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias a la Presidenta de la Comisión de Hacienda , señora Ximena Rincón.

¿Hay inscritos para el uso de la palabra, señor Secretario?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, señora Presidenta .

De manera remota han solicitado la palabra el Senador señor Moreira y el Senador señor Montes.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Ofrezco la palabra al Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

Esta ha sido una discusión muy seria, realizada con mucha responsabilidad.

Como miembro de la Comisión de Seguridad Pública y partícipe de las Comisiones unidas, quisiera saludar a los Ministros y a las autoridades presentes.

Fundamentalmente, me gustaría señalar que la regulación de las armas en poder de los civiles es uno de los temas en los cuales el diagnóstico es compartido, pero las soluciones son difíciles, huidizas y de largo aliento.

En el campo chileno en general y en la Región de Los Lagos, a la que yo represento, en particular, hay una cultura de tenencia responsable de armas para protección, caza, clubes de tiro, que debe ser respetada. Pero también tenemos un serio problema con las armas ilegales y hechizas, cada vez más abundantes en manos de los narcotraficantes.

Puedo dar cuenta del esfuerzo colectivo realizado por las Comisiones unidas de Defensa y de Seguridad para dar solución a los múltiples nudos gordianos que envuelven esta discusión. Hay distintas posiciones con respecto a qué significa la tenencia responsable o incluso la posibilidad de prohibir la posesión de armas en manos de los civiles.

A algunos les preocupa que los civiles posean armas. A mí me preocupan las armas en manos de los delincuentes. ¡Eso es lo que me preocupa, la gran cantidad de armas en manos de los delincuentes, no de los clubes de tiro, de los clubes de caza o de quienes quieren tener una o dos armas en su casa para la autodefensa, sobre todo cuando vemos que durante largos años la delincuencia no ha sido derrotada!

Una ley no resuelve de manera mágica los problemas y menos un tema tan sensible como el aumento del arsenal en manos de la delincuencia. A ello debemos sumar, Presidenta , el grave conflicto en la zona de La Araucanía, donde han fallecido carabineros, miembros de la PDI y civiles a manos de la violencia que yo llamo "terrorista", pero que otros denominan "violencia rural". La interpretación del conflicto también influye, pero destaco la altura de miras que tuvimos en la discusión.

Este proyecto presenta avances que vale la pena destacar. La huella balística es el más significativo. Finalmente, el Estado tendrá un registro de las municiones de todas las armas legales que ingresan al país, tanto de las armas en manos de civiles como de las de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Se ha señalado con insistencia que las armas robadas a particulares son la mayor fuente de poder de fuego de la delincuencia, aunque las cifras oficiales lo desmienten. De todas maneras, es importante mantener el seguimiento a las armas legales, como también que este registro sea integrado y accesible a las policías de manera rápida y efectiva. ¡Ya no más bases de datos restringidas!

Por otro lado, se mejoran las normas relativas a los requisitos para tener armas, su almacenamiento, su disposición, su fiscalización y qué ocurre con ellas al fallecer su titular. Y, obviamente, se consideran las sanciones a quienes produzcan, almacenen o posean armas de manera ilegal.

Quiero destacar el ánimo receptivo y propositivo de las Comisiones unidas para resolver el tema de los coleccionistas y deportistas, definiendo con mayor precisión qué se entiende por "arma de colección" y fijando el número máximo de armas que una persona puede tener, respetando los derechos adquiridos.

Presidenta, le pido un minuto más.

Las armas antiguas no solo constituyen un activo o una fuente de orgullo para sus propietarios; también representan una parte fundamental del patrimonio histórico de nuestro país, que debe ser protegido para conocimiento de las nuevas generaciones.

Pocas veces se da un acuerdo tan significativo en un proyecto de esta magnitud. La inmensa mayoría de las votaciones se dio por unanimidad, lo que habla de que, a pesar de nuestras evidentes diferencias de opinión, en los grandes temas podemos poner a Chile por delante.

Señora Presidenta , yo apruebo las modificaciones realizadas en la discusión en particular. Las considero un avance significativo, aunque obviamente no definitivo, y una muestra de la disposición compartida a actualizar la legislación para otorgar más y mejores herramientas a los organismos fiscalizadores, a las policías y al Ministerio Público, con el fin de disminuir la cantidad de armas ilegales y su uso por los delincuentes.

Nosotros queremos evitar, señora Presidenta, el mal uso de las armas. Hay que quitárselas a los narcotraficantes, combatiendo las distintas estrategias que ellos tienen para mantener arsenales.

No hay...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Moreira.

Le entregamos un minuto adicional.

Tiene la palabra el Senador Montes, y luego los Senadores Pugh y Letelier.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

Está claro que las armas son un problema político nacional de fuerte y creciente impacto en nuestra vida. Esa es la jerarquía del tema.

Hay un libro de Touraine que se pregunta si los seres humanos podremos seguir viviendo juntos, como un problema central del mundo actual. Ello, porque los seres humanos destruimos el planeta donde vivimos; los seres humanos nos autodestruirnos al consumir cuestiones que afectan nuestras vidas; los seres humanos nos agredimos, nos atacamos (los robos, el enfrentamiento en La Araucanía, lo que ocurre en Afganistán).

Pues bien, en todo esto de destruirnos unos a otros, las armas son un factor de elevado riesgo para la convivencia humana, ya que deterioran nuestras vidas, su calidad. Oímos balazos y baleos en distintas partes de la ciudad casi todos los días; hay portonazos, asaltos; las armas se ven más cotidianamente, en fin.

Es cierto también que las armas se usan con otros propósitos: deportes, caza, el rol de los organismos de seguridad y defensa, algunas necesidades especiales de protección.

Las normas del proyecto en general parecen razonables, especialmente la creación de un registro de armas y darle importancia a la identificación de ellas, con trazabilidad. También se plantea elevar las exigencias y responsabilidades de quienes tienen armas inscritas, aumentar fuertemente las sanciones y muchos otros elementos más.

La pregunta que me hago es si con esta ley lograremos revertir el rápido crecimiento de las armas que circulan en la vida del país y los riesgos y deterioros que ello significa.

La verdad es que, globalmente, creo que el proyecto no logra dar cuenta cabal del desafío que tenemos como país, por cuanto no conseguirá revertir la expansión acelerada del armamentismo.

Me planteo tres preguntas, tres dudas, sobre el diagnóstico, los objetivos y las medidas.

Una primera cuestión que no me queda clara es el diagnóstico de la realidad de las armas. ¿Cuántas armas existen? Eso no está claro. A la Subsecretaría del Interior le solicité esta información, y me dijo que había 839.882 armas inscritas, de las cuales 760.000 están activas, y que en un año se destruyen más o menos 15.000 y se incautan 3.200.

La cuestión es saber cuántas armas no legales existen y están activas y quiénes las tienen. Parece que son muchas. Hace un tiempo se indicó que eran más que las legales. No sé cuál es hoy día la situación.

Le diría al Subsecretario que saber esto no es algo inoficioso, porque permite ponderar la envergadura del problema. El número de las armas ilegales puede ser equivalente a las inscritas o más.

Otro aspecto de realidad: ¿por qué crece tanto el parque de armas? Esto no está claro en el proyecto. Sin duda, tiene que ver con los delitos. Es muy importante tener presente la tríada de armas, violencia y drogas.

Es cierto que en todo lugar de microtráfico hay un arma o más, y son muchos estos lugares. Ello tiene que ver con el negocio de las armas, que se mueve por todo el mundo, y con la cotidianidad de muchos jóvenes. Pido tener presente esto. Las relaciones sociales en muchos espacios son con armas. Se ha creado ese ambiente por distintas razones. Cuentan con ellas para algunas salidas, y están en las casas de los jóvenes. Y algunos todavía no son delincuentes, pero pueden serlo en cualquier momento.

Una tercera pregunta de realidad: ¿de dónde salen las armas? Esto tampoco está muy claro en el proyecto.

Las importaciones oficiales en las tiendas ¿cómo se derivan? En este punto hay algunos elementos en la iniciativa. Pero no con relación al mercado negro: ¿de dónde salen las armas de guerra que hoy se observan en La Araucanía?

¿Qué pasa con la Aduana y el tráfico de armas? Me he informado de que hay serios problemas en Iquique. ¡La situación en Iquique está descontrolada! ¿Y por qué? Porque es el lugar desde el cual se derivan armas hacia Chile, Brasil , Paraguay y Bolivia. Hace dos años se logró encontrar ahí una máquina para fabricar municiones. Recientemente, hubo dos contrabandos en vehículos: uno a Paraguay y otro a Bolivia. Se trataba de fusiles de gran envergadura. Todo indica que estaba orientado a Brasil.

¡La Aduana tiene solo cinco camiones escáner! Y le faltan otras máquinas. No hay control en los puertos de desaduanamiento. En un container caben 50.000 armas, ¡en un solo container! Y esas armas pueden ser transformables o no.

¡Esa es la envergadura del problema!

¿De dónde salen las armas? Esto es algo que hay que tener muy muy presente.

Además, quiero señalar -no sé si esta información se tuvo en la Comisión- que hoy día la industria del arriendo de armas ha crecido mucho. Es cierto que ahora se fabrican menos porque las armas hechizas tienen otro valor y menos importancia. Antes se llegó a hablar de 600.000 armas hechizas, que enseñó a fabricar el Movimiento Lautaro, entre otros grupos.

Me voy a quedar hasta aquí, señora Presidenta , porque no tengo más tiempo. En la próxima intervención completaré mis objeciones y observaciones respecto a los objetivos, los instrumentos y las medidas.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes .

Tiene la palabra el Senador Pugh.

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta, ¿puede abrir la votación?

El señor PUGH.-

¿Es posible abrir la votación, Presidenta?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Son varias votaciones.

La primera puede ser simple.

El señor PUGH.-

Perfecto.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Si le pareciera a la Sala, podría acogerse por unanimidad. Pero después hay varias otras, y requieren quorum especial.

Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Señora Presidenta, me tocó hace breves minutos leer el informe, en nombre del Presidente de las Comisiones de Seguridad y de Defensa, unidas, y quiero destacar el trabajo que se ha realizado para buscar un consenso.

Las armas no controladas son lo que esta iniciativa de ley no cubre. Es bueno explicar que las armas automáticas que la ciudadanía ve en manos de civiles no pueden pertenecerles a ellos. No está permitido, no solo con la reforma legislativa, sino también con la actual Ley de Control de Armas.

¿Cómo llegan, entonces, esas armas a las personas? De dos formas: mediante el tráfico internacional, el contrabando -este punto ya se mencionó-, que es una manera de ingresar armamento no autorizado al país, y mediante las armas que provienen de instituciones del Estado, las que tienen el monopolio del uso de la fuerza y del empleo de armas automáticas. Pues bien, estas armas han llegado de forma indebida también a civiles. Es otra forma de proveerlas.

Esos son los orígenes.

Por eso se está buscando crear el Registro Nacional de Armas del Estado. Así podremos saber efectivamente cuáles son ellas.

Las armas se reconocen por su número de serie, pero este puede ser borrado, lo que hace difícil conocer el origen exacto de esas armas prohibidas.

Entonces, señora Presidenta , la iniciativa de ley no es para controlar el mundo del mercado negro, porque este no tiene control. Ante ello, se debe actuar usando todo el Estado de derecho, desde los sistemas de inteligencia, que tienen que alertar; hasta la Fiscalía, que debe perseguir esos delitos. El tráfico de armas existe; es un cáncer a nivel mundial. Y el mundo entero se organiza para perseguirlo.

También hay que ser muy estrictos en las penas para aquellos que entregan armas que provienen del Estado, ya sean robadas o conseguidas mediante receptación.

La ley busca que la tenencia responsable de armas tenga un alto estándar y, para eso, es fundamental que, desde el proceso mismo de la importación, esto esté registrado.

Además, se requiere que las armerías sepan a quiénes están entregando las armas y que las personas que las vayan a adquirir tengan conocimientos para usarla. Un arma que no se sabe utilizar puede ser un peligro. La ley busca elevar estos estándares.

También se tiene que hacer trazabilidad de la munición, porque un arma sin munición es un pisapapeles, no va a servir. Si no se controlan las municiones, obviamente vamos a seguir con un problema que está alimentando a las bandas delictuales.

Pero las armas, señora Presidenta , también se ocupan para el deporte, y en este punto quiero destacar a Francisca Crovetto , quien llegó al mundial de tiro en representación de Chile.

Las armas de deporte las disparan los hombres y las mujeres por igual, no hay ninguna diferencia, e incluso personas que tienen capacidades diferentes. Por eso existen clubes de tiro, polígonos, lugares y recintos preparados para ello, lo que da la posibilidad de que las personas conozcan ese deporte.

La categoría de deportista se ha perfeccionado en la iniciativa, con lo cual se permite tener armas no solo para la defensa del hogar, sino también para practicar deporte.

También están los cazadores, quienes deben tener su permiso de caza al día. La ley autoriza y regula esto.

Y se incorporó a los coleccionistas, para que ese patrimonio de armas antiguas no sea destruido y se pueda conservar y preservar. El proyecto contiene un artículo transitorio que establece que todos aquellos que tengan una cantidad de armas mayor a la dispuesta en la ley podrán mantenerlas. Así no se destruyen las colecciones, que pueden ser heredables.

Creo que se ha llegado a un buen equilibrio con esta iniciativa, pues les permite a los coleccionistas mantener el patrimonio y conservar sus armas; a los deportistas seguir practicando su actividad; a los cazadores continuar cazando, y a quienes hacen uso responsable de la tenencia de armas mantenerla para protección.

Esa es la gente que cumple la ley. Pero esta también va a permitir perseguir a aquellos que no cumplen y que no tienen las armas autorizadas. Ello nos va a ayudar a perseguir el delito, el crimen organizado, el narcotráfico y el tráfico de armas. Tenemos que erradicar del país todo eso.

Ese es el fin último de esta futura ley y, por lo mismo, apoyaré la iniciativa.

Muchas gracias, señora Presidenta .

He dicho.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Kenneth Pugh.

Tiene la palabra el Senador Letelier y luego, el Senador Durana.

El señor LETELIER.-

Estimada Presidenta, estimados colegas, la verdad es que en Chile no se respeta el monopolio del uso de las armas por parte del Estado, esto es, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Yo soy firme partidario del monopolio absoluto de las armas en manos del Estado.

Un debate que lleva más de treinta años en nuestro país es el que plantea poner fin a que las armas sean un producto más del mercado.

Hay varios chilenos que reclaman contra el rodeo, contra el maltrato a animales. Y está bien, es un debate. Pero algo más brutal aún es cuando en una sociedad los seres humanos se matan entre sí con armas de fuego, las que se pueden comprar legalmente a dos cuadras de La Moneda, a una cuadra del Ministerio de Defensa, organismo que está a cargo de fiscalizarlas.

Señora Presidenta, algunos de nosotros somos contrarios a que las armas y municiones sean objeto del mercado. No vemos ninguna ventaja para la sociedad en el hecho de que las armas estén en manos de privados.

Y quiero plantear esto como el primer punto. Es lo que nos diferencia a unos de otros en esta Sala. Algunos somos contrarios a aquello. Nos gustaría que las armerías no existieran. Quisiéramos que en este proyecto fuéramos capaces de establecer una moratoria, durante por lo menos cinco años, para la venta de armas y municiones en nuestro país.

Con todo, esta iniciativa de ley avanza, Presidenta .

Yo recuerdo que, siendo Diputado , fui uno de los autores de un proyecto que establecía requisitos para la compra de armas. ¡Las cosas que nos dijeron cuando señalábamos que quienes compraban debían tener cursos, rendir exámenes psicológicos, etcétera! Eso les parecía muy mal a las personas. Algunos creen que armarse es una decisión personal, pero es la sociedad la que tiene que defenderse de quienes se arman. La que sufre las consecuencias es la sociedad.

Presidenta , en las Comisiones de Defensa y de Seguridad, unidas, avanzamos mucho en este proyecto, estableciendo criterios que son positivos.

Uno de ellos es establecer la huella balística. Esto es fundamental. Hoy en día todas las armas que están en manos del Estado no se encuentran registradas debidamente con una huella balística única. Se necesita esta especie de huella digital de todas las armas legales del país.

En este sentido, también se requiere tener una política activa sobre las municiones. Hoy uno puede comprar o traficar municiones sin ninguna consecuencia.

Este proyecto apunta en la dirección de generar capacidad de fiscalización; establecer mecanismos de registro, que antes no existían; incorporar mayores cortapisas para la tenencia de algunas armas, aunque, en lo personal, creo que esta iniciativa todavía es demasiado liberal, demasiado liberal, señora Presidenta 

Creo que aquí -y lo iremos viendo en los diferentes puntos- la discusión se centra en cuántas armas puede tener una persona o en cómo utilizarla a través de los polígonos y de las armas deportivas. Por cierto, no me opongo a la práctica deportiva de quienes son responsables, están registrados, etcétera. Pero, en cuanto a los polígonos, en la ley todavía tenemos un vacío respecto de dónde pueden producirse fenómenos de filtración o de falta de control.

Hay una serie de normas formales en la iniciativa, y espero que las aprobemos.

Pero insisto, señora Presidenta , en que este proyecto es más garantista, más controlador, y da más atribuciones al Estado. De hecho, le otorga a la PDI capacidad de ser uno de los entes fiscalizadores en términos plenos. Hasta ahora, no lo era.

Avanzamos, sin duda.

Se mejoran las definiciones y se abordan temas de la modernidad, como lo relativo a las piezas y partes. Hoy en día uno puede hacer un arma a través de una impresora 3D. Se logra abordar ese tipo de situaciones, que son problemas contemporáneos.

Por eso es tan importante que, además de definir las armas que no deben estar -y, en verdad, no deberían comercializarse siquiera-, se establezca un control sobre las municiones. Porque las armas caseras existen, pero hacer municiones caseras es muy difícil. Eso ya es harina de otro costal. En el proyecto se avanza en cuanto a tener cierto control sobre las municiones.

Pero quiero reiterar, Presidenta , que, por desgracia, no ha habido voluntad para fijar una moratoria a la importación de armas que hacen las armerías. Eso sí nos ayudaría.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

Tiene la palabra el Senador Durana y luego, el Senador Guillier y el Senador Quintana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Este proyecto, que modifica la Ley sobre Control de Armas y que tiene por objeto fortalecer la institucionalidad en esta temática, aborda una materia particularmente delicada por los distintos efectos que la tenencia legal de armas genera sobre la población.

De esta forma, es importante que las condiciones de seguridad hayan sido mejoradas en el marco de esta iniciativa de ley; pero será mucho más importante la coordinación que exista entre las diversas instituciones involucradas, a fin de no duplicar esfuerzos en el control de las armas entre Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y la Dirección General de Movilización Nacional, en que se van a tener que establecer mecanismos de control que sean equilibrados entre la eficiencia y la legítima tenencia de armas, como lo es en los ámbitos de la práctica deportiva, los museos o la tenencia de la legítima defensa personal en su domicilio.

También es importante destacar el control que realiza la norma, porque complementa la descripción de dispositivos cuya tenencia, posesión o porte se encuentran prohibidos; además determina nuevos requisitos para su inscripción, e incorpora nuevos tipos penales y agravantes a fin de actualizar el catálogo de delitos por infracción a la mencionada ley.

La finalidad de esta modificación es alcanzar una institucionalidad robusta para lograr un mayor control y seguimiento, la prohibición de la modificación de armas, la trazabilidad de ellas y promover una tenencia responsable que permita disminuir la cantidad de delitos violentos.

Si esto se realiza con criterios de eficiencia y de seguridad pública, será obviamente un aporte para la tranquilidad ciudadana.

Pero también es relevante que la reglamentación de la ley no implique una limitación de la legítima tenencia de armas para la defensa de las personas y sus familias. De lo contrario, implicaría, bajo el título de control de armas, que las personas y familias de bien se encontrarían en una absoluta desprotección.

En nuestro país hoy existe una sensación de temor e inseguridad que se incrementa más aún cuando algunas voces y propuestas en la Convención Constitucional hablan con mucha liviandad de reemplazar a una institución que ha estado casi cien años al servicio del país, como es Carabineros de Chile

Valoramos que la Comisión resguarde en el reglamento los ámbitos deportivos y de los museos, puesto que cada uno de ellos tiene sus propias características, que no deben ser afectadas.

Voto a favor, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Durana.

Tiene la palabra el Senador Guillier; y luego, el Senador Quintana.

El señor CHAHUÁN.-

¿No va a abrir la votación, Presidenta?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No se puede, Senador, porque son varias votaciones.

El señor GUILLIER.-

Hay quorum especial involucrado.

Gracias, Presidenta .

Me tocó participar en la elaboración de este proyecto. Quiero destacar, como lo señalaba el Senador Moreira, que fue en un ambiente muy receptivo de todos para llegar a una buena disposición legal que realmente cumpla el objetivo, que está centrado en lo fundamental en tener altos estándares para llevar el registro y la trazabilidad de las armas que son legales.

Esto no está incluyendo, por cierto, el mercado negro, porque eso es un delito y no se regula con leyes. Se podrá sancionar, pero efectivamente la estrategia es otra.

Al respecto, creo que es un buen avance en el entendido de que habrá armas en manos de particulares, pero que establece una serie de controles y registros que el proyecto de ley elabora bien.

Primero, porque complementa la descripción de artefactos prohibidos. Segundo, establece nuevos requisitos para quien solicite la inscripción de armas. Tercero, incorpora agravantes relativas al lugar en que se comete un delito de tenencia o porte de determinadas armas sujetas a control que no estén con la inscripción y autorización correspondiente.

Por otro lado, endurece el castigo aplicable al sujeto autorizado que vende municiones o cartuchos a quien no es un poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, incluso con penas de presidio menor; aumenta la sanción para el individuo autorizado que entregue determinadas armas a menores de edad; también introduce agravantes, y, por otro lado, tipifica nuevas figuras delictivas: por ejemplo, el empleado público o las autoridades que permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumple con los requisitos, o el que solicite la autorización que tenga como fin facilitar a un tercero alguno de los elementos, como el arma, repuestos del arma o municiones.

En la discusión en particular se introdujeron algunas modificaciones que fueron planteadas tanto por iniciativa del Gobierno como parlamentaria. Y en ellas se realizaron algunos cambios importantes.

Primero, se establece un sistema de trazabilidad. Se realiza un seguimiento del arma o de las armas, de los componentes relacionados y de las municiones desde su importación hasta el destino final o comprador.

Asimismo, cada cinco años aquellos que porten armas deberán ratificar las condiciones para hacerlo, que son exámenes de identidad y de idoneidad que correspondan para asegurarse de que está en manos de personas que obviamente tienen autocontrol.

Lo mismo, cada dos años deberán acreditarse las personas que presenten problemas de salud que pudieran incidir en la capacidad de uso adecuado del arma.

Se establecen requisitos para la tenencia, como no poseer condenas de determinados tipos: por ejemplo, violencia intrafamiliar, procesos judiciales pendientes, pérdida de armas en un margen de cinco años, robo de armas en forma indirecta, etcétera.

También pone límites a la tenencia de armas: personas naturales, dos; deportistas, seis; coleccionistas, veinte.

Por otro lado, en las armerías se deberá exhibir la normativa de control de armas, haciendo una educación sobre el particular. Lo mismo se hará en los lugares de práctica de tiro.

La Dirección General de Movilización Nacional, las Fuerzas de Orden y Seguridad deberán presentar anualmente una evaluación del avance en la lucha por controlar las armas existentes.

De igual modo, la Dirección General de Movilización Nacional podrá evaluar las excepciones para prácticas deportivas, museos y colecciones, velando por no establecer flexibilidades que pasen a convertirse en norma.

Es decir, si bien permite la existencia de armas en manos de particulares, se determinan muchos más requisitos y exigencias de altos estándares para acceder a ellas y también, a través de los registros, tener trazabilidad de lo que pasa con las armas, los componentes y las municiones.

Creo que, en tal sentido, para todos va a ser considerado un muy buen avance. Por lo tanto, voy a aprobar el proyecto.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Guillier.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

Pido autorización a la Sala para que el Senador Letelier me reemplace en la testera por unos minutos.

Acordado.

El señor QUINTEROS.-

Abramos la votación, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No se puede abrir, querido Senador, porque tenemos varias votaciones.

Senador Quintana, tiene la palabra.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Letelier, en calidad de Presidente accidental.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Quisiera decir, en primer lugar, que este proyecto, que voy a aprobar en su gran mayoría, no es parte de una agenda de seguridad, para ser riguroso. Y deseo contar brevemente la historia reciente, de los últimos dos años, de cómo surge esta discusión y por qué estamos acá.

Porque seamos claros, aquí ha habido sectores de las bancas del frente que han sido particularmente renuentes a legislar en favor de la regulación de las armas durante mucho tiempo. No cometo ninguna infidencia; esto está escrito; yo mismo tuve una publicación donde digo aquello: exsenadores como el actual Ministro Prokurica , como Alberto Espina en las respectivas Comisiones de Constitución y de Defensa permanentemente bloquearon cualquier intento de avanzar en materia de regulación de armas. Señalo esto para poner las cosas en su lugar y en su contexto.

Y hablando de contexto, hace dos años, Presidente , usted recordará una situación muy trágica, que fue la bala loca que terminó con la vida del pequeño Baltazar en la comuna de La Pintana. Fue en ese minuto que la Mesa, los distintos Comités, de manera muy transversal quiero señalarlo, con un rol destacadísimo de los miembros de la Comisión de Defensa, dijimos: "¡Esto no puede ser!".

En esos días -estoy hablando de antes del estallido social, la semana anterior: esto fue el 10 de octubre de 2019- ocurre la trágica noticia, donde la Alcaldesa de La Pintana además cuenta en los matinales, en todas las noticias que había pedido audiencias por estos temas -porque no era el primer caso de un menor fallecido por balas locas en su territorio-, con el Presidente y con el Ministro de la época, que no se las concedieron.

Quiero simplemente poner esto en contexto, porque a partir de eso viene una discusión -reitero- en que los Senadores, los miembros de la Comisión de Defensa de esta legislatura, transversalmente dijeron: "¡No! ¡A esto hay que ponerle coto!".

Yo sí me quedo con la idea de estas nueve mociones refundidas, que ha sido un gran y bien riguroso trabajo -varios Senadores lo han dicho- de las Comisiones unidas de Seguridad y de Defensa, y quiero destacar también el rol de la Secretaría, que fue un gran apoyo para hacernos ver algunas cuestiones que tuvimos en esa extensa discusión, en que efectivamente hay un avance importante.

Pero también varios colegas, y usted mismo, Presidente , Senador Letelier, lo planteaban recién: con esto no se termina la venta de armas. O sea, la pregunta que tendríamos que hacernos es por qué en Chile aquello es tan normal, como en cualquier mercado que se perfeccione incluso en algunos aspectos con esta ley, por cuanto el día de mañana, o después de despachada esta normativa, igual se seguirán vendiendo armas. Las armerías no se tocan, salvo el informe psiquiátrico, en que el armero podía disponer a alguien de su confianza, dicho por las propias autoridades militares que nos acompañaron en la discusión. Y eso hoy día cambia, pues habrá un psiquiatra que va a efectuar y verificar las pruebas para quien aspire a esto, que será parte y reconocido en un registro del Servicio de Salud. Eso nos parece lo más transparente posible. Aquí no puede haber más conflictos de intereses.

Entonces, simplemente deseaba decir que esto no es parte de una agenda de seguridad. Quisiéramos que lo fuera, pero no lo es. Recién el viernes pasado el Gobierno presenta el proyecto sobre el Ministerio de Seguridad Pública, donde muchas de estas cosas se hallan vinculadas. El Ejecutivo no sabe todavía -según me dijo el Subsecretario- si entrará por el Senado o por la Cámara de Diputados. Yo creo que es una discusión importante, porque a partir de ahí existen varios otros proyectos que nos gustaría debatir; entre otros, la reforma a Carabineros, en que se habla de su modernización, pero en donde hay muchos aspectos absolutamente necesarios que no se abordan, en los cuales incluso existe un retroceso, como varios especialistas en este mismo Senado hoy día lo han manifestado.

Quiero decir, sí, que este proyecto tiene avances importantes. Me parece que en el ámbito de la fiscalización, incorporar a la PDI junto con Carabineros, que cumple una labor ahí, es muy relevante, y también terminar con el aviso previo de las veinticuatro horas. Se decía: "A usted, señor poseedor, tenedor de las armas, se le va a avisar con veinticuatro horas de anticipación que lo vamos a ir a fiscalizar". O sea, ¡por favor!, si había alguna irregularidad, lo más probable es que iba a esconder las armas.

Seguidamente, respecto de los clubes de tiro, comparto lo que algunos colegas han planteado: creo que se demonizó el club de tiro. El problema no está en el club de tiro. Hay clubes de tiro que cumplen una gran labor deportiva, y eso ha sido así por años; hay en ellos deportistas, como mencionó el Senador Pugh. La cuestión estriba en que existen grupos de narcos que pueden valerse de la organización o crear un club de tiro. Por eso hay que ponerles mucha atención a las asociaciones; y respecto de quienes no están en las asociaciones ni en las federaciones tiene que haber un articulado que los represente a todos ellos. Porque efectivamente el ser deportista permite acceder a tres mil municiones; y el ser una persona que posee simplemente un permiso para portar armas posibilita acceder a cien municiones: ¡son cien contra tres mil, Presidente , estimados colegas! ¡De eso estamos hablando!

Por eso algunos Senadores tienen razón: con esto no se termina el tema de las armas, pues van a seguir vendiéndose. Pero tan peligroso como eso es que no vamos a terminar con...

Pido un minuto más, Presidente , y si me permite, que sean dos.

Con este proyecto no vamos a terminar con la comercialización de las municiones.

El Senador Pugh preguntaba también hace algunos días, al igual que los colegas Elizalde e Insulza , si efectivamente está demostrado que la huella balística va a dar o no resultado. Y en esto hay expertos, gente especialista en materia de seguridad, que creen que no va a dar resultados: entre la huella limpia de una munición que ingresa al país versus la sucia, que se encuentra en el sitio del suceso, la verdad es que no hay cómo encontrar una trazabilidad. Distinto es el caso de si se está en posesión de un arma, ya que ahí se puede verificar la trazabilidad respecto de esa munición. Entonces, señalo esto para que no nos pasemos películas en el sentido de que con esta trazabilidad vamos a resolver todos los problemas, en fin.

Me parece que hay aspectos importantes que el proyecto considera: por ejemplo, el tema de los coleccionistas se resuelve bien; la cantidad de armas; el evitar por todos los medios el transporte de armas en la calle. Pienso que aquí no solo hay que mejorar la fiscalización, sino también la comunicación. Y eso es parte de Carabineros, pero también de la Dirección General de Movilización Nacional con los clubes de tiro. Porque a los clubes de tiro está llegando mucha gente, no tanto para aprender a disparar, porque probablemente la persona que llega ahí ya sabe hacerlo, sino para acceder a un mayor número de municiones, y eso termina en lo que termina.

Lo último que quisiera señalar es que aquí, en buena hora, estamos haciéndonos cargo de este problema, pues hay muchos temas en materia de seguridad que están pendientes desde hace muchos años: por ejemplo, la seguridad privada. Nosotros tenemos una legislación sobre seguridad privada que es del año 1993, 1994, y la ley fuerte es del año 1981. Aquí mismo, en este caso, tenemos una ley de armas que es -me corrige el Subsecretario, quien está presente- de 1978. ¿Qué dicen la Dirección General de Movilización Nacional y otras entidades al respecto? Que existe un conjunto de armas, cientos de miles de armas -un poco la pregunta que hacía el Senador Montes- que no están inscritas y que no se sabe en manos de quiénes están hoy día. ¿Por qué? Porque la legislación de la dictadura, que por alguna razón algunos colegas nunca quisieron modificar -¡nunca quisieron modificar durante veintisiete años!- establecía que se compraba el arma y luego se obtenía el permiso para portarlas; esas dos cosas no eran difíciles. Pero el trámite posterior era ir a inscribirla a la DGMN, y eso no se hacía, porque ya se tenía el arma y se contaba con los permisos; por lo tanto, así se perdieron muchas armas. No digo que todas esas armas hayan sido negras. ¡No! Probablemente mucha gente las compraba por distintas razones. Pero a esas armas hoy día se les perdió la pista, y son cientos de miles de armas que están en manos del crimen organizado, de bandas que provocan los hechos que hemos mencionado, tal como fue la bala loca que generó toda esta discusión y este acuerdo transversal del año 2019 entre los colegas.

Voy a votar a favor gran parte de las modificaciones que se introdujeron a este proyecto; pero creo que nos falta mucho todavía para decir que por la vía de las armas estamos cerrando una puerta importante para esta actividad ilícita.

Gracias, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Quintana.

Tenía anotado para hacer uso de la palabra al Senador Elizalde, pero no lo veo en la Sala.

Sí; ahí está.

Tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde; y lo sigue el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidente, el Senador Elizalde está en...

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

No; ahí está.

Está conectado.

El señor ELIZALDE.-

Disculpe, Presidente.

Quiero hacer un par de reflexiones y comentarios.

Pero como primer punto, sería bueno que la Secretaría precisara cuáles son las votaciones de quorum especial, porque yo estoy pareado con la Senadora Sabat; no obstante, obviamente voy a votar en lo que corresponde. Y quería saber si eventualmente se pueden agrupar las votaciones, porque en general existe bastante consenso respecto del proyecto mismo, independientemente de sus insuficiencias.

Como digo, haré un par de comentarios.

Este proyecto, como lo dijo el Senador Pugh, regula las armas legales. Yo comparto el diagnóstico del Senador Montes: adicionalmente, tenemos un problema con las armas ilegales. Esta iniciativa, ciertamente, no resuelve del todo ese tema, y es parte del desafío que tenemos por delante. Porque desafortunadamente en Chile la tendencia es que existe un mayor uso de armas de fuego que en el pasado; eso evidentemente genera temor en la ciudadanía, y además está vinculado a fenómenos muy complejos para las sociedades modernas, como es el tema del narcotráfico.

Comparto lo planteado por los Senadores Letelier y Quintana. Yo soy un convencido de que mientras menos armas existan en una sociedad es mejor. Y, por tanto, el monopolio legítimo del uso de las armas de fuego debe estar radicado en el Estado y en las instituciones especializadas, con profesionales que son formados para su utilización y que, por ello, tienen un grado de responsabilidad mayor; por cierto, todo dentro del marco de la ley. Considero que ese es el desafío fundamental que tenemos.

Si uno compara las tasas de homicidio en el mundo, verá que Estados Unidos tiene tasas infinitamente superiores a las del Reino Unido. ¿Y cuál es la diferencia? La diferencia radica o estriba en que en Estados Unidos existe una libertad casi absoluta para comprar armas de fuego; un mercado, además, con un lobby muy importante de la Asociación Nacional del Rifle, fundada sobre la base de la segunda enmienda, malentendida, porque fue concebida por los que los norteamericanos llaman "padres fundadores" bajo una lógica distinta, que era el derecho a rebelión del pueblo, que es algo completamente diferente al uso individual de las armas. Pues bien, Estados Unidos tiene tasas infinitamente superiores de homicidios, o significativamente superiores. Y Chile, dentro de Latinoamérica, es el país que tiene las menores tasas de homicidios. Ello, porque pese a que la legislación es insuficiente existen ciertas restricciones, y lo más importante, hay una cultura del no uso de las armas por parte de los ciudadanos honestos obviamente.

Entonces, me parece que nosotros debemos cuidar ese patrimonio. Por tanto, requerimos una nueva legislación que esté a la altura de lo que hoy día se necesita. Porque, en caso contrario, vamos a tener que lamentar lo mismo que ha ocurrido no solo con el narcotráfico, pero especialmente vinculado con él, y que dice relación con la forma en que finalmente las sociedades empiezan a utilizar las armas para resolver sus problemas: los delincuentes las usan para delinquir y los ciudadanos se empiezan a armar para defenderse de los delincuentes. Y eso tiene además efectos indirectos asociados, que son lamentables: por ejemplo, los accidentes que se producen por el uso de armas o el aumento de delitos de otra naturaleza, como los crímenes pasionales, con motivo del acceso fácil a las armas de fuego.

En consecuencia, creo que este proyecto, si bien es insuficiente, va en el sentido de lo que el país necesita. A mí me habría gustado obviamente que fuera mucho más ambicioso.

Yo quiero valorar el trabajo realizado por el Subsecretario Galli , porque a través de la normativa que estamos aprobando se permite una legislación que tenga un registro adecuado, y restricciones adicionales a las que tenemos hoy día para -insisto- el uso de las armas de fuego. Pero eso no significa que esté resuelto de manera significativa o total el problema.

Durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet se efectuó una modernización sobre la sanción del porte y tenencia ilegal de armas. Sin duda, es muy importante esa legislación; pero lo más relevante es que se aplique. Porque resulta francamente inaceptable que en Chile se realicen funerales en que se utilizan armas de fuego por parte de bandas delictuales; o que en determinadas zonas, no solo de la Región Metropolitana, sino en general de las grandes urbes, sea común escuchar balaceras en las noches.

Y eso tiene que controlarse.

Por lo tanto, no basta la ley. Se requiere que las policías utilicen estos instrumentos para los efectos de establecer un control efectivo ante el uso de armas en nuestro país.

Por todo lo anterior, yo voy a votar a favor de esta iniciativa, consciente de que no resuelve el problema y de que aquí se requiere una política integral: una sanción drástica al porte y tenencia ilegal de armas y también, por cierto, toda una regulación de las armas legales, como se establece en esta nueva normativa, con restricciones y altos estándares al respecto.

Insisto, comparto la tesis del Senador Letelier en el sentido de que incluso deberíamos haber sido más ambiciosos...

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Concluyó su tiempo, Senador.

El señor ELIZALDE.-

Termino altiro, Presidente .

Esto es parte del acuerdo que se generó dentro de la Comisión y, por cierto, comprende toda una política de contención de las armas ilegales.

Y, por último, el tema de las municiones a mí me parece fundamental. Es imprescindible establecer un control muy drástico de las municiones, porque eso va a permitir que vivamos en un país más seguro, que es el gran desafío que tenemos por delante.

Voto a favor.

Insisto en que se nos informen cuáles serán las votaciones de quorum para poder participar, porque estando pareado obviamente no voy a votar en ellas.

Y, si fuera posible, sugiero agrupar las votaciones para facilitar el despacho del proyecto.

Gracias, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador.

Por último, tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidente.

Voy a ser breve, pues en realidad muchas cosas se han dicho ya.

Las normas en materia de armas en el mundo son muy distintas. Yo diría que van desde Estados Unidos -como lo ha dicho el Senador Elizalde-, donde realmente es raro que alguien no tenga armas, a pesar de que son bastantes los que no las tienen. Pero la mayoría sí las tienen, y no solamente una, sino numerosas armas. En el otro lado está Malasia, donde la sola tenencia ilegal de armas se condena con la pena de muerte.

Así que tenemos todo tipo de menús en esta materia.

Y nosotros nos hemos ido, como decían varios Senadores antes de mí, básicamente a la búsqueda de los mínimos. O sea, esta ley tiene como base que no es normal, no es bueno que un ciudadano común tenga que usar armas de fuego.

Y todo esto ha llevado a un conjunto de restricciones.

Eso fue un poco lo que orientó este proyecto de ley, que va desde los requisitos para tener armas, que son mucho más duros ahora; desde la facilidad con que se pierden los derechos para tenerlas y el número de armas -nos lo recordaba el Senador Quintana: son dos por persona máximo-, hasta el control que se debe tener con esa arma en la casa y la posibilidad de visitar a su tenedor en cualquier momento para ver si realmente la tiene. Es decir, todo tipo de normas respecto de la tenencia, los cursos y otras cosas que se deben hacer, y también un conjunto de disposiciones que afectan a los grupos especiales que tienen armas, sin embargo.

Yo nunca he entendido cómo la caza subsiste. Para mí la caza de animales vivos es una cosa terrible realmente. Pero, bueno, hay cazadores; hay clubes de tiradores (gente a la que le gusta disparar); hay coleccionistas, que tienen armas antiguas y nuevas; hay deportistas, hay museos. Y todas esas cosas también hubo que regularlas, y creo que todo eso se ha regulado bien.

Yo he estado tres años en esto y he conocido varios Presidentes de las Comisiones unidas, y creo que se ha hecho un trabajo bien acucioso.

Pienso que a partir de esta ley, más con los cambios que le haga la Cámara de Diputados en el tercer trámite, si así lo decide, realmente va a poner un límite muy claro en lo que es la tenencia legal de armas como estamos diciendo, y el combate a la ilegalidad en el traspaso de armas que originalmente fueron legales y después se van ilegalizando a través de sucesivos traspasos, pues las huellas y todo este tipo de cosas, no siendo perfectas, favorecen mucho esta posibilidad.

Por lo tanto, creo que hemos hecho un buen trabajo, Presidente. Y realmente eso es valioso, porque reconozco que en la Comisión -y eso no es malo, sino una realidad- existieron probablemente posiciones mucho menos restrictivas que las que finalmente se han impuesto en la ley.

Ahora, el límite es que esta iniciativa no regula lo ilegal, sino el paso de lo legal a las ilegalidades. Es lo más allá que llega en eso, pero el combate al contrabando ciertamente es difícil o imposible plantearlo en una ley.

Eso es un tema, primero, de inteligencia. Yo no creo mucho en los hallazgos de contrabando, ni en los hallazgos de drogas o armas. ¡De pronto uno abre un cajón y descubre armas adentro...! No. Eso requiere un trabajo de inteligencia mucho más serio, un trabajo de inteligencia nacional e internacional que no se está haciendo.

En segundo lugar, requiere una política mucho más drástica respecto de las armas que circulan por las calles. ¡Eso es increíble!

La verdad es que el Senador Montes ha hecho bastante referencia a ese tema -no la voy a hacer yo-, pero recuerdo cuando alguna vez estábamos con él en una reunión por allá por La Granja, discutiendo precisamente sobre temas de seguridad y violencia, y de repente empezaron a fluir los ruidos, que primero eran lejanos y después cercanos: era un funeral de narcos que pasaba por la Avenida La Granja, a pocas cuadras de donde estábamos nosotros. Y esos hechos hoy día ocurren a vista y paciencia de mucha gente, sin un actuar suficiente de la policía, y están vinculados, como ha dicho el Senador Elizalde, básicamente al narcotráfico pero también a otras cosas.

Eso no lo regula ni lo cambia esta iniciativa de ley. Eso requiere un trabajo policial, una labor de inteligencia mucho mejor que la que actualmente tenemos.

Diría que estamos cumpliendo con la parte que nos toca a nosotros y todavía algunos Senadores que seguramente van a aportar más antecedentes de los que he dado yo, como el Senador Pedro Araya , quien durante un año presidió estas Comisiones unidas.

Creo que ha sido un esfuerzo conjunto valioso y, por tanto, yo voy a votar a favor todas las votaciones en este proceso.

Muchas gracias.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

A usted, señor Senador.

Me han indicado dos situaciones y quiero consultarlas a la Sala antes.

Todo indica que hay un alto nivel de acuerdo en torno a este proyecto. Las normas de quorum especial que se deben votar responden a que no hubo votación unánime.

La voluntad mayoritaria notoriamente apunta a sacar adelante este proyecto, según lo indica el informe, pero no hay certeza de que tengamos el quorum suficiente en este momento.

Entonces, propongo que demos por cerrado el debate para cada norma en particular y dejemos pendiente la votación para la semana posterior al 18.

Creo que el Subsecretario, quien ha trabajado este proyecto muy intensamente, comprenderá que nuestra inspiración en esta decisión es asegurar que podamos despacharlo unánimemente, cosa que no parece seguro pues algunos colegas, dado que ya estamos pasados en la hora, no podrán emitir su votación.

Le voy ofrecer la palabra al señor Subsecretario , aunque estamos en la hora.

El proyecto quedará en primer lugar de la tabla de la sesión del martes posterior al 18.

Señor Subsecretario , tiene la palabra.

El señor GALLI (Subsecretario del Interior).-

Muchas gracias, Presidente.

Agradezco también la voluntad de la Sala de avanzar en esta materia.

Yo simplemente quiero relevar la importancia de este proyecto de ley, y tiendo a coincidir con lo expresado por algunos Honorables Senadores que me han antecedido en la palabra, porque este proyecto de ley claramente aborda las armas que son registradas por particulares, pero también contiene innovaciones que nos van a permitir controlar ciertos fenómenos que estamos viendo hoy día.

Esto lo quiero enmarcar en algo muy muy relevante para la ciudadanía -y lo planteaban el Senador Montes y el Senador Insulza- en cuanto a cuál es la sensación que tiene la ciudadanía en los territorios, en los barrios y en las poblaciones.

Muchas veces vemos que, pese a que ha caído la victimización -por ejemplo, en los años 2020 y 2021 menos familias chilenas fueron víctimas de un delito-, la sensación de inseguridad, es decir, el temor de ser víctimas de un delito se ha mantenido o ha aumentado. Y nosotros hemos detectado que eso está vinculado a la presencia de violencia en los territorios, que muchas veces se asocia a la droga, al narcotráfico y al uso de armas de fuego en ciertos lugares.

Por eso nosotros creemos necesario avanzar en este proyecto de ley. Ya lleva catorce años de tramitación desde el inicio de la primera moción que se refería a este tema, y es importante que actualicemos nuestra legislación en materia de control de armas, para que aquellos que desean tener armas para fines legítimos, como la defensa personal, el deporte, la colección, lo hagan conforme a estas nuevas reglas.

Además, ello nos permitirá controlar aquellos fenómenos nuevos que estamos viendo en las poblaciones y en los barrios. Uno de los más relevantes es el uso de armas adaptadas o transformadas para el disparo, armas de fogueo que ingresan hoy al mercado lícito como si fueran juguetes y, sin embargo, son modificadas y dejadas aptas para disparar.

Allí este proyecto de ley es relevante, porque las armas de fogueo también quedan como registrables, y las armas adaptadas o transformadas para el disparo pasan a ser armas de fuego.

Así, Presidenta , vamos a avanzar en una mejor regulación de las armas legales, así como también en mejores herramientas para controlar el mercado de las armas cuando estas caigan en aquellas personas que quieran cometer un delito o lo hayan cometido.

Y en eso, tal como lo decía el Senador Quintana, no hay que generar sobreexpectativas. Esta es una herramienta más de política pública, pero que sí nos va a permitir mejores investigaciones y darle mayor trazabilidad a las armas y a las municiones, de tal manera de poder determinar adecuadamente que el uso de las armas sea conforme al fin para el que fueron inscritas y no para la comisión de delitos en nuestro país.

Es urgente tener una nueva legislación en materia de armas para disponer de mejores herramientas, para las personas que han registrado armas de fuego, pero, sobre todo, para aquellas armas de fuego utilizadas en la comisión de delitos.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

A usted, señor Ministro .

Entonces, según se ha acordado, el proyecto quedará en primer lugar de la tabla del día martes 21 del presente.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 21 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 369. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONALIDAD SOBRE CONTROL DE ARMAS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente reanuda la discusión en particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, iniciativa que corresponde a los boletines Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Sala del Senado inició el estudio de este proyecto de ley en la sesión del 7 de septiembre en curso, quedando pendiente su tratamiento para la sesión del día de hoy.

Asimismo, es dable reiterar lo siguiente.

Esta iniciativa de ley cuenta con un segundo informe de las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, e informe de la Comisión de Hacienda.

Las referidas Comisiones unidas dejaron constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Además, las Comisiones unidas efectuaron diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de seis de ellas, que se acogieron solo por mayoría de votos y que serán puestas en discusión y en votación oportunamente.

Cabe señalar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de las Comisiones unidas respecto de alguna de ellas o que existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, las referidas a los números 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 11, este último con excepción de los incisos quinto y sexto del artículo 7° que los contiene, todos numerales del artículo 1° permanente del proyecto, así como los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios de la iniciativa, requieren 22 votos favorables para su aprobación por tratarse de normas de quorum calificado.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, consignando en su informe que aprobó dichas disposiciones por la unanimidad de sus miembros y que no introdujo modificaciones respecto del texto despachado por las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, en su segundo informe.

Finalmente, es importante señalar que las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en las Comisiones unidas, todas referidas a las normas contenidas en los numerales del artículo 1° permanente de la iniciativa y cuya votación procede a continuación, son las que siguen:

-El artículo 4° B propuesto por el número 6, que se encuentra en las páginas 22 y 23 del comparado.

-Los incisos quinto y sexto del artículo 7°, contenido en el número 11, que se encuentra en la página 64 del comparado.

-El artículo 9° B propuesto por el número 14, que se encuentra en las páginas 73 y 74 del comparado.

-El artículo 19 B, contenido en el número 29, que se encuentra en la página 106 del comparado.

-El Título IV incorporado por el número 30, que está en las páginas 108 y 109 del comparado.

-El inciso segundo que se consulta para el artículo 21 por la letra b) del número 31, que se encuentra en la página 113 del comparado.

De estas enmiendas, aprobadas por mayoría de votos en las Comisiones unidas, las referidas a los incisos quinto y sexto del artículo 7°, contenido en el número 11 del artículo 1° de la iniciativa, requieren para su aprobación 22 votos a favor por tratarse de normas de quorum calificado.

Sus Señorías tienen a su disposición el boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad Pública, unidas, y el texto como quedaría de aprobarse tales modificaciones.

Dicho documento se encuentra disponible también en la plataforma de esta sesión remota y telemática, y ha sido remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y los señores Senadores.

Hago presente, igualmente, que la Senadora señora Von Baer ha solicitado a la Mesa votación separada, en el literal i) del artículo 3º, de la frase "expansivas o de punta hueca", que se encuentra en la página 9 del comparado.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En primer lugar, solicito la autorización de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario del Interior, don Juan Francisco Galli.

Está el Ministro Rodrigo Delgado acá, a quien le damos la bienvenida, por lo que no habría inconvenientes.

Acordado.

)------------(

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En segundo término, solicito el acuerdo de la Sala para que el proyecto que establece y reconoce beneficios para los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos (VTF), cuya cuenta fue dada en la sesión del 8 de septiembre, sea discutido por Comisiones unidas de Hacienda y de Educación.

En realidad, ese proyecto ha sido largamente postergado y había un compromiso de sacarlo de este Senado antes del mes de abril.

Por eso, como una forma de acortar y entregar esos beneficios a la brevedad, solicitamos el funcionamiento conjunto de ambas Comisiones.

¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?

Así se acuerda.

)------------(

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Entonces, vamos a escuchar el informe del Senador señor Insulza con relación a este proyecto.

¿Es así o no, Senador?

El señor INSULZA.-

Yo no tengo nada que informar aquí, Presidente .

El Senador Pugh entregó el informe la semana pasada en nombre de las Comisiones unidas.

El Presidente de las Comisiones unidas es el titular de la Comisión de Defensa Nacional y yo presido la de Seguridad Pública.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, Senador. Retiro lo dicho.

Corresponde continuar la discusión particular, que empezamos la semana pasada.

Lo que pasa es que yo no estuve presente, Senador. Por eso pido disculpas por el lapsus.

)-----------(

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Tengo varios pedidos de palabra, pero supongo que será sobre otras materias.

Tiene la palabra el Senador García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Ahí sí, Presidente .

Lo que pasa es que hay un error en la votación anterior. Yo voté y no figuro. Me da la impresión de que a otros parlamentarios les pasó lo mismo.

Si pudieran revisar la votación, por favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Usted, Senador, está y aparece en la votación.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En lo que apareció publicado yo no figuraba votando.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Usted aparece votando, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está registrado su voto nominal, Senador.

Y de la Senadora señora Allende también está registrado su voto nominal.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Así es.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Al señor Chahuán se le consultó y no votó.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Chahuán, ¿qué está reclamando? ¿Qué votó o que no votó?

¿Senador Chahuán?

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , se me cayó la señal justo cuando se me estaba preguntando.

Si es posible...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Vamos a consignar su voto en el proyecto anterior.

El señor CHAHUÁN.-

Exactamente. Por favor.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Se consignará la intención de voto favorable del Senador Chahuán.

¿Alguien más respecto a las votaciones anteriores?

Muy bien.

)------------(

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Entonces, vamos a continuar con el debate del proyecto, que está en el primer lugar del Orden del Día, sobre fortalecimiento del rol institucional en el control de armas.

¿Senador Navarro, estaba pidiendo la palabra?

Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Sí, Presidente ,

Solamente quiero pedir que antes del ingreso de un Subsecretario los Senadores telemáticos también seamos consultados.

En este caso, no tengo inconvenientes para el ingreso del Subsecretario Galli, pero pido que se ponga atención y se consulte la autorización no solo a los Senadores presentes, sino también a los telemáticos.

Reitero: en este caso no tengo ninguna objeción a la solicitud.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Navarro.

Efectivamente no lo vi y, si hizo alguna señal negativa, le pido disculpas. La verdad es que miré a la Sala y también a quienes están a distancia. No siempre me aparecen todos haciendo la señal en el momento que se me ocurre mirar.

Voy a estar más atento.

¡El Subsecretario Galli ya está instalado ahí, hablando por teléfono, así que no tenemos nada que hacer...! ¡Hay que aguantarlo nomás...!

Bienvenido, Subsecretario Galli.

Señor Secretario, ¿quedaron pendientes peticiones de palabra en la discusión anterior?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Entonces, voy a ofrecer la palabra para continuar la discusión particular del proyecto.

Tiene la palabra el Senador Montes, y luego el Senador García-Huidobro.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente.

Yo hablé en la discusión anterior, pero quedé pendiente porque el tiempo era bastante reducido.

Siento una fuerte insatisfacción con este proyecto. Incluso volví a leer las actas, lo que se dijo en la sesión anterior y los informes.

Estoy convencido de que las armas se han convertido en un problema político nacional de envergadura.

Hay muchas armas en Chile.

Las armas están cada día más presentes en la vida cotidiana: en las balaceras, en los portonazos, en los asaltos del día, en los funerales, en las celebraciones, en balas locas. Y todo esto está afectando la calidad de la sociedad y la convivencia social.

No son pocos los padres que no dejan salir a sus niños a las canchas por los riesgos de que puedan recibir una bala.

Y creo que este proyecto no responde cabalmente a esa realidad.

El diagnóstico de la iniciativa en debate no es sólido. Hay muchas armas: 839.882 están inscritas en manos de particulares. Y podríamos suponer, como lo hacen algunos autores, una cantidad equivalente de no inscritas. Por lo tanto, entre ambas estamos cerca de 1.600.000 armas.

Eso significa un promedio de un arma cada cuatro viviendas.

No sabemos la distribución entre las regiones y las comunas.

Por otra parte, también es importante preguntarse por qué aumentan las armas. Los delitos van subiendo, así como también el crimen organizado, el narcotráfico, el microtráfico y el negocio de las armas. Y ahora que se dice que entran las bandas mexicanas de Sinaloa y otras, como la mafia china, mayor preocupación hay que tener.

Pero aumentan las armas también por una cultura. Los jóvenes, no todos pero una parte, tienden a convivir armados, a tener armas para distintos efectos.

Y la idea de defensa personal -incluso aquí lo ha planteado el Subsecretario- como algo legítimo forma parte de lo que se puede estar planteando.

También están el tema del deporte, el tema de los roles públicos. No sabemos bien cuántas armas. Las averiguaciones que he hecho con gente del Ministerio de Defensa dicen que...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador, perdone que lo interrumpa.

El señor MONTES.-

Está bien.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Le pido disculpas.

Lo que pasa es que me informa la Secretaría que está cerrado el debate y lo que correspondía era proceder directamente a la votación.

Entonces, quiero pedirle que pasemos a votar y ahí...

El señor MONTES.-

Yo no tengo problemas en hablar dentro de la votación.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Okay.

Lo hacemos así y lo mismo para el Senador García-Huidobro.

Entonces, señor Secretario , procedemos a la votación.

Tenemos una solicitud de votación separada. Entiendo que lo único que se ha pedido, por la Senadora Von Baer, es el artículo 3°, letra i).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es, señor Presidente .

En primer lugar, se deben votar las enmiendas aprobadas en forma unánime, que corresponden a los numerales 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 11, con excepción en el caso de este último numeral de los incisos quinto y sexto del artículo 7°, que los contiene.

Asimismo, corresponde votar todos los numerales del artículo 1° permanente del proyecto, así como los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios.

Estas disposiciones requieren 22 votos favorables para su aprobación por tratarse de normas de quorum calificado. Dentro de estas se encuentra, en el literal i) del artículo 3°, la frase: "expansivas o de punta hueca", respecto de la cual se solicitó votación separada.

En consecuencia, al votar estas disposiciones se tendrán por aprobadas, si se alcanza el número de votos en aquellas normas de quorum calificado, todas estas normas, con excepción de la frase: "expansivas o de punta hueca" del artículo 3°, literal i), que se votará separadamente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Abriremos la votación en los términos señalados por el señor Secretario y luego procederemos a la petición de votación separada.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Vamos a dejar con la palabra, entonces, al Senador Montes para que complete su alocución.

Recuerdo que estamos en la fundamentación del voto. El resto, por favor, proceda a votar.

Senador Montes.

El señor MONTES.-

Presidente, yo estaba tratando de dar una opinión general, pero esto es parte de los minutos que uno tiene.

Señalaba que el diagnóstico del proyecto adolece de deficiencias en términos de la cantidad de armas y la envergadura del problema.

A su vez, ¿por qué aumentan tanto las armas en los delitos mismos, en lo cultural, en el deporte?

La información que yo logré recabar de las Fuerzas Armadas dice que hay cien mil armas individuales y cien mil armas en la policía. O sea, habría doscientos mil más en todo esto.

En fin.

En el mundo de las armas hay dos mercados que están involucrados, imbricados: el formal y el negro. Algunos dicen: "No hay que incorporar al mercado negro", pero la envergadura de la situación lo amerita. No es algo marginal, sino quizá la parte más grave del problema. Requiere precisión en normativas legales, políticas públicas, programas, inteligencia. Y nos hemos ido corriendo de esto en el curso de los años.

¿Qué objetivo tiene la sociedad frente a las armas? Es bueno que nos preguntemos.

El objetivo del proyecto que estamos discutiendo es regular el mercado de las armas inscritas y plantea una serie de ideas interesantes: el registro; la huella balística, que es muy discutida en todo caso; la trazabilidad; las limitaciones; las sanciones.

Pero la política que debemos plantearle a la sociedad es revertir la tendencia al aumento de las armas, disminuir su stock; que haya menos necesidad de andar armado; que la tríada "armas, narcotráfico, violencia" se vaya rompiendo.

Y tenemos discrepancias al respecto en el objetivo. Por eso deberíamos conversarlo más.

No tengo dudas, como dijeron varios parlamentarios, de que se ha hecho una labor seria y con mucha responsabilidad, de que se han buscado consensos y se ha trabajado mucho. Pero ese no es el problema. El problema es si con esta ley las armas afectarán menos la vida cotidiana, especialmente en los barrios populares.

Y como dijo Vittorio Corbo este fin de semana en alguna columna, el desprestigio de la política, entre otras cosas, tiene que ver con que las leyes no resuelven lo que se supone deben resolver.

Además del diagnóstico del proyecto, que tiene estas insuficiencias o limitaciones, debemos preguntarnos si las medidas y los instrumentos son los más adecuados.

No es primera vez que discutimos este asunto. Ya en el año 2001 discutimos sobre las armas hechizas y se legisló al respecto; discutimos sobre las municiones y se legisló al respecto; también el examen psicológico, que ahora se cambia a psiquiátrico, pero en ese tiempo era amplio. También tratamos el tema de la violencia intrafamiliar, un rol más activo y preciso de la Dirección General de Movilización Nacional en la fiscalización. Probablemente la Comisión evaluó lo anterior y mejoró algunos aspectos que teníamos antes.

Yo valoro las medidas planteadas en el proyecto para regular las armas inscritas y no las voy a repetir. Hay avances, sin duda, pero el problema no solo radica en las armas inscritas, sino en que la sociedad abandone el proceso de armarse en el que está.

Es necesario tocar las causas de la expansión de las armas perfeccionando medidas.

En lo cultural, no es aceptable naturalizar las armas en la vida social. Por eso cuando alguien dice: "Quiero andar con armas porque tengo que defenderme; por mi defensa individual", la educación, los colegios deben hacer ver lo que significan las armas en la sociedad.

En la cultura familiar, ¡imagínense la cantidad de armas que hay en las casas, muchas veces ilegales!

Y en los medios de comunicación, esto no puede naturalizarse.

En cuanto al deporte, casas de coleccionistas, etcétera, logré recabar una cifra: son 14.343 armas en centros de deportes y 958 de coleccionistas. Este es un bajo porcentaje del total. Ellos están muy enojados; nos han mandado muchas cartas. Deberíamos, quizás, haber tenido un estatus para tratarlos de una manera singular, porque están en una situación totalmente distinta.

El mercado de las armas tiene dos espacios que, como decía, pueden estar muy ligados.

En el ámbito formal están las importaciones y la red de locales. Cualquier persona que cumpla ciertos requisitos puede comprar. Y en el mercado negro lo más grave es el contrabando, la forma como funciona Aduanas y el alto calibre.

Voy a repetir cosas que dije la vez anterior. Ha habido contrabandos ahora. En estos días, además, hemos conocido el contrabando de dos o tres policías que salen a vender municiones y son detenidos. Eso y muchas otras cosas.

Creo que la solidez de las instituciones públicas hay que analizarla.

Es fundamental que el Ministerio Público participe en una política sobre las armas, pues es un factor fundamental frente al narcotráfico. Hay una comisión coordinadora donde no está el Ministerio Público. Además de la Dirección General de Aduanas, las policías deben estar y la educación hay que considerarla.

La fiscalización hoy día, al año, quema 15 mil armas. Esto es 1 por ciento del total. ¡15 mil armas son las que saca de circulación!

Yo tengo dudas en cuanto a qué hacer frente a este proyecto; qué hacer con un Gobierno al que le quedan pocos meses cuando las diferencias con la iniciativa radican en lo que no dice, que es fundamental, más que con lo que sí dice: un diagnóstico limitado, objetivos muy parciales, medidas valiosas, pero muy limitadas.

El método de trabajo legislativo en estos proyectos más matrices, más globales debería ser distinto, pues este es un problema nacional de envergadura.

Y la verdad es que tengo muchas dudas respecto de qué hacer.

En el artículo en cuestión voy a votar a favor.

Sin embargo, creo que este es un proyecto que lamentablemente tendremos que aprobar porque está terminando el Gobierno, pero es un tema que queda pendiente en lo fundamental. Y no emitamos opiniones para afuera en el sentido de que con esto resolvemos un problema que no estamos solucionando.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Cómo vota, Senador?

El señor MONTES.-

Como ya dije, voto a favor del conjunto de artículos en cuestión.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Okay.

Entonces, dejaremos con la palabra para fundamentar el voto al Senador García-Huidobro.

Tiene la palabra, Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, Presidente.

A mí me habría gustado utilizar el tiempo para dar una opinión general. Pero aprovechamos la oportunidad para ir votando respecto de las indicaciones que se hicieron.

Yo quiero complementar un poco lo que planteó el Senador Montes. Aquí se está dando una falsa señal. Se dice que este proyecto va a solucionar el problema de la delincuencia en el país, y no es así.

¿Por qué la gente se está armando? ¿Por qué se ha armado? Muchas veces para defenderse de la delincuencia.

Creo que a las personas responsables -porque aquí hay que ser mucho más rigurosos-, a las que tienen sus armas inscritas se las va a fiscalizar más, pero no a los delincuentes, a aquellos que no tienen sus armas inscritas -esa es la realidad- ni a los que, como bien dijo el Senador Montes, han ingresado armas en forma ilegal. Es decir, aquí inclusive se puede producir la situación compleja de que las personas que tienen todo en regla serán cada día más fiscalizadas, pero para aquellos que no las tienen inscritas, que están participando en el narcotráfico y la delincuencia no hay ningún problema, porque, en el fondo, esta ley no es para ellos.

En ese sentido, a mí me habría gustado que se hubiese dado una vuelta a este tema, porque quienes hoy día se han armado en los campos, en sus casas lo hacen justamente para defenderse de la delincuencia, no por gusto.

Otro punto -y tiene razón el Senador Montes- dice relación con los coleccionistas. Muchos de ellos tienen patrimonio.

Por ejemplo, aquí, en la Región de O'Higgins, la Fundación Cardoen tiene una colección de armas de toda la historia. En ese sentido, creo que esto se debiera haber dejado absolutamente fuera del proyecto, igual que el tema de los cazadores y el de los deportistas. En el fondo, lo que se pretende aquí es fiscalizar y regular cada día más, en cuanto a la inscripción de sus armas, a quienes tienen una vida transparente.

Quiero hacerles algunas consultas a los Senadores que forman parte de las Comisiones unidas.

En primer lugar, a una persona se le va a cancelar el permiso por fiscalización fallida en tres oportunidades. A alguien que trabaja en el norte o en el sur -estoy pensando en un minero de mi región-, que muchas veces está uno o dos meses fuera de su casa y no se encuentra presente al momento de la fiscalización, ¿le van a quitar la posibilidad de mantener un arma para defensa personal, o a lo mejor, también, para deporte?

Me gustaría que me respondieran esa consulta.

En segundo lugar, resulta muy importante entender que inscribir un arma, como lo hace la mayoría de las personas, es una señal de transparencia. Pero, ¿qué pasa, por ejemplo, si a alguien le roban el arma? Se metieron delincuentes y le robaron el arma. ¿Le van a prohibir, el día de mañana, inscribir un arma para su defensa, cuando fueron delincuentes quienes se la robaron?

Esa es la segunda pregunta que les quiero hacer a los miembros de las Comisiones unidas.

Al igual que al Senador Montes , a mí me han llegado una serie de inquietudes y consultas respecto al tipo de propuestas que se está legislando el día de hoy. ¡Qué decir respecto de la norma que la Senadora Von Baer pidió votar en forma separada, donde no queda bien explicitado qué significa una clase de munición! Es bien importante señalarlo, porque, si no, se puede crear una situación compleja con los deportistas, con los aficionados que practican tiro al blanco, o con quienes están preocupados de cuando en el sur -ustedes podrán recordar episodios anteriores- tienen que cazar conejos o liebres por problemas de sobrepoblación. Lo relevante es que esta normativa no significa, según dicen, el término de la cacería. Pero quedan muchas muchas dudas.

En tal sentido, considero completamente compleja la situación de los coleccionistas de armas, que constituyen, en su caso, un patrimonio. El otro día uno de ellos me preguntaba qué va a pasar. A lo mejor van a exportar todas esas armas de colección a países que van a estar felices con eso, porque en Chile habrá un control distinto. Y son -repito- armas que, en el fondo, constituyen patrimonio; pueden ser de la Guerra del Pacífico o inclusive de mucho antes. Desde ese punto de vista, no se debiera haber mezclado una cosa con la otra.

Señor Presidente , yo me voy a abstener en este proyecto, porque creo que no va en el camino que el país está esperando, que es defenderse de la delincuencia y no ir en contra de las personas que hoy día quieren justamente defenderse, pero en forma transparente, inscribiendo sus armas.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador García-Huidobro.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Kast, don Felipe.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Al final voté electrónicamente, así que ya está emitido mi voto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Ah, ya! Muchas gracias.

Entonces, vamos a dejar con la palabra al Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidente , me parece importante señalar que este proyecto, efectivamente, no es todo lo que queremos hacer en materia de armas. Desde luego, no podemos dictar una ley que ratifique que los delincuentes no pueden traficar armas entre sí. Lo que tenemos que hacer es ser capaces de detectar eso, a través de los sistemas de inteligencia de nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad, y sancionarlo como corresponde, por la no inscripción o por la posesión de armas ilegales.

Esta iniciativa, como se ha dicho aquí, lleva muchos años en el Parlamento. Hace unas pocas semanas el Senador Jaime Quintana nos recordaba las dificultades que habían existido para echar a andar esta ley, que lleva varios años aquí, porque algunos se oponían a ella. Y quienes se oponían ahora buscan otras razones para encontrar que, después de todo, no es tan buena. Pero la verdad es que la normativa que se está dictando es para controlar a quienes tienen armas o las quieren adquirir legalmente, y también para los que quieren transferirlas, cosa que muchas veces se hace de manera ilegal. Se usa una serie de trucos para pasarlas del mercado legal al mercado ilegal. Y esa situación queda bien normada en este caso.

Primero que nada, la persona debe tener el arma en su domicilio o en el lugar que designe; o sea, no la puede andar llevando para cualquier lado. Son escasísimas las circunstancias en que la ley permite que se porte un arma. Un arma puede ser controlada en cualquier momento. Y efectivamente se va a fiscalizar si alguien tiene o no su arma o si de alguna manera la ha traficado, y no puede tener más de dos. Se limitan, también, las que pueden tener los clubes, las que pueden tener los deportistas, las que pueden tener otras personas. En realidad, esta es una ley de límites, porque todas son formas de pasar armas del mercado legal al mercado ilegal, y eso queda controlado fuertemente.

Quizás la mejor demostración de aquello es la enorme cantidad de mensajes que hemos recibido los miembros de las Comisiones unidas -a lo mejor los demás Senadores no han recibido nada; yo tuve la impresión de que se los estaban mandando a todos- de grupos que quieren mantener el actual régimen de armas y que protestan furiosamente por lo que se está haciendo. "Estamos desarmando al país", dicen.

Por eso, considero que no es justo lo que se señala aquí. Esta es una buena ley, trabajada con mucha prolijidad. Se refiere a las armas y las municiones, por primera vez; exige permiso para portar armas; requiere que estas sean mantenidas en el lugar indicado; permite revisiones sin aviso previo; limita el número de armas de los clubes, de los polígonos o canchas de tiro; establece que todas deben estar inscritas y que todas pueden ser supervisadas en algún momento.

¿Hay formas ilegales en esta materia? Por cierto, porque mucha gente pierde las armas, pero el que pierde una tendrá que explicar, primero, dónde la perdió -sería medio raro que la perdiera en su casa; tendría que buscarla mejor-, y si no tiene una razón o reincide en la pérdida, no obtendrá más permisos para portarlas, porque precisamente se trata de evitar que ellas estén en manos de particulares.

Entonces, desde el punto de vista del control de armas de fuego, esta ley es de las más avanzadas que pueden existir. A quienes les gusta que cada ciudadano tenga un arma y la lleve donde se le dé la gana ciertamente le producirá gran molestia.

Pero, claro, hay otro aspecto que resulta fundamental. Todas aquellas armas que se disparan en funerales narcos y en otras partes, ¿están aquí? ¡No, pues! No hay una legislación en contra de los funerales. ¡Esas son armas ilegales! Son materia de la policía, de nuestros servicios de inteligencia y de nuestros servicios policiales, que ojalá hagan su trabajo de la mejor manera posible.

Por lo tanto, acojo las críticas señalando que no comprometen a quienes formularon esta propuesta. Aquí se avanzó lo más posible. Son críticas dirigidas, fundamentalmente, a los servicios de seguridad, que deben controlar a la gente que no aparece controlada en la normativa, que son los delincuentes y los traficantes de armas. Hemos planteado este tema, incluso hemos tenido sesiones especiales, y todos sabemos perfectamente, desde hace varios años -porque este proyecto se lleva discutiendo varios años-, que ese tema no está contenido en esta ley.

Por lo tanto, Presidente , llamo a mis colegas a evaluar el proyecto de la manera que corresponde, en base a sus ideas matrices y teniendo presente para qué se está dictando, sin aprovechar de discutir otros temas, que realmente son importantes, pero que tienen que ver con la actuación de nuestras policías y de nuestros servicios de seguridad, los cuales quizás no están controlando suficientemente el armamento ilegal que existe en el país.

Voto a favor, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Insulza.

Vamos a dejar con la palabra a la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente, el proyecto que estamos viendo ahora es sobre control de armas (armas legales), para fortalecer su institucionalidad. Sin embargo, no puedo dejar pasar esta oportunidad para, haciéndome eco un poco de lo que señalaba el Senador Montes, decir que, sobre todo en la región que represento, ha habido varios decomisos -dos o tres- de contrabando de armamento de guerra, de municiones de guerra, y quizás cuántos más pudo haber habido que no se encontraron.

Es una realidad, también, que en la Región de Tarapacá las policías, los militares, el gobierno comunal, el regional y el nacional han quedado absolutamente sobrepasados en el tema de la migración clandestina, migración que ha permitido no solamente el ingreso de personas, con graves problemas, sino también que el narcotráfico y el contrabando de armas se aprovechen de este fenómeno. Y a las autoridades, que están absolutamente sobrepasadas, pareciera que no les importa. Escucho a autoridades nacionales y algunas regionales expresar que la situación está controlada sin saber lo que está pasando.

Lo que sí afecta es que hoy, frente a la inacción de la autoridad, la gente de Tarapacá, particularmente la de la ciudad de Iquique, se está armando. ¡Necesita defenderse! Si la autoridad, las policías y el Gobierno no le dan seguridad y no hacen nada frente a esta invasión de migrantes clandestinos, para la cual puede haber muchas razones, pero que ha afectado gravemente la vida de los tarapaqueños, tiene que buscar cómo defenderse.

El informe 2021 del Observatorio del Narcotráfico del Ministerio Público, presentado hace un par de semanas, constató la instalación de la violencia armada en el narcotráfico, un incremento de laboratorios de producción de drogas, un auge en el tráfico marítimo de drogas, pese a las restricciones aduaneras impuestas por la pandemia, y la aceleración de estos cambios como consecuencia del "estallido social" y la pandemia, advirtiendo sobre el surgimiento y la presencia de organizaciones criminales más poderosas y complejas, como el Cartel de Sinaloa, y la voluntad de instalación en el país del Cartel Jalisco Nueva Generación. Esto, Presidente , que acabo de señalar, está en la página 21 de dicho informe.

Entonces, cuando aquí nos dicen que este es otro proyecto, que no tenemos que mezclar las cosas, claro, eso es evidente, pero también hay que aprovechar esta oportunidad para denunciar lo que está pasando. Yo tengo que aprovechar esta ocasión para señalar lo que está ocurriendo en la Región de Tarapacá. Lo reitero: allí las autoridades comunales, regionales y nacionales han quedado absolutamente superadas, demostrando que hasta estamos entregando soberanía con este ingreso masivo de clandestinos, que lleva aparejado, en muchos casos, la trata, el tráfico migrante y, sobre todo, el narcotráfico y el narcoterrorismo.

Si eso no es importante, no sé qué pueda serlo, pero, para la vida de todos los iquiqueños, de los hospicianos y de todos los habitantes de la provincia del Tamarugal, es algo que estamos viviendo día a día.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Cómo vota, Senadora Ebensperger?

La señora EBENSPERGER.-

Voto en contra.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Ebensperger.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Letelier, don Juan Pablo.

El señor LETELIER.-

Gracias, Presidente.

Muy brevemente.

Esta ley es un avance, que me gustaría que fuera mayor, pero aquí se logran ciertos pasos fundamentales en materias institucionales. El tener el registro, el ADN de cada arma, ya justifica el proyecto. El que exista un ADN de todas las armas, las del Estado y las de los privados, nos permite, sin duda, realizar un trabajo distinto. Si a eso se suman barreras de entrada para la adquisición de armas; si se suma a aquello una reducción en la cantidad de armas; si a eso se agrega, adicionalmente, la reflexión sobre qué es un arma hoy y cómo se puede, a través de la impresión digital, llegar a fabricarlas -donde necesitamos, por ende, una mejor tipificación en el texto de la ley, como se logra en este caso-, y si a eso se agrega que hemos sumado el debate sobre las municiones, algo que era sacrosanto, no deseado, no permitido, que no existía antes, estamos ante un avance adicional.

En lo particular, Presidente , yo sería partidario de una moratoria a la venta de armas durante dos años en nuestro país, y de que se efectúe un control muy especial a la venta de municiones, excepcionando solo a los deportes de alto rendimiento. Me van a perdonar, pero no creo que se necesiten tantas armas ni municiones para la caza. No me parece que sea algo urgente; más urgente es la seguridad y la tranquilidad de la vida de las y los chilenos.

El Senador Montes planteó varias reflexiones, que yo comparto, pero eso no significa que este proyecto no avance en la dirección correcta.

Treinta años atrás, cuando quisimos modificar la Ley sobre Control de Armas para exigir que hubiera exámenes y requisitos para tener armas, a algunos de nosotros nos denostaron, nos criticaron, nos condenaron; dijeron todo tipo de cosas cuando presentamos las primeras modificaciones para poner barreras de entrada al mercado de las armas.

A mí me gustaría que se respetara que el monopolio del uso del poder de fuego estuviera solamente en manos de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la policía civil. Eso, para mí, sería lo óptimo. Nos falta mucho para llegar a aquello.

Este proyecto, Presidente , avanza en la dirección correcta. Me gustaría, sin duda, que tuviera más elementos, pero es un avance. Diría, en particular, que la huella, el ADN de las armas será fundamental para el trabajo que se realice. Y el que tengamos nuevos agentes fiscalizadores, que la PDI esté en igualdad de condiciones que otros, también es un tremendo progreso.

Presidente , voy a votar a favor, esperando que entre todos evaluemos por qué tenemos tantas armas en Chile y qué podemos hacer para reducirlas y, progresivamente, eliminarlas en manos de privados. Muchos vemos en televisión -ahora que hay cámaras en todos lados- cómo algunos andan armados disparando contra las personas, y cómo, en otras latitudes, individuos con armas automáticas llegan a colegios a matar estudiantes. Creo que ninguno de nosotros quiere ver eso en nuestro país.

Voto a favor, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

Senador Quintana, y cerramos la votación.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidente.

Yo voy a votar a favor este artículo.

Creo que el debate ha sido interesante, al igual que la semana anterior.

Simplemente quisiera relevar, destacar el rol del Senado en esta materia; porque esta no fue una decisión de La Moneda, sino -seamos claros- una decisión del Senado, de hace dos años, cuando invitamos al Ministro del Interior de la época para que estas mociones, que son de Diputados, fundamentalmente, pudieran ser sumadas y adicionadas en una sola y finalmente llegar a este paso. Porque aquí -lo ha dicho el colega Letelier - hay sectores que tradicionalmente se han opuesto. Antes fue por la armería; después vino la discusión de los clubes de tiro, pero, en los hechos, la legislación que estamos modificando hoy -para tenerlo presente- es de octubre del año 72. Hace pocos días, probablemente a raíz de la transmisión de la historia de Chile, pudimos ver y recrear un poco el contexto político del país y la necesidad que había de regular en nuestro país las armas en manos de particulares. Creo que hubo un Presidente que fue visionario en eso. Y, bueno, es lo que se modifica hoy, estableciendo otros componentes que tienen que ver con el fenómeno delictivo actual.

Sí, hay colegas que han hecho algunos cuestionamientos y levantado un punto: esta ley no se hace cargo de todos los aspectos. Esta normativa -como muy bien lo decía el Senador Insulza, Presidente de la Comisión de Seguridad- aborda fundamentalmente armas y municiones, ¡armas y municiones!, pero no explosivos, que el Ejecutivo sabe muy bien que son un tremendo tema, complejo, creciente en el mundo entero, y tampoco la pirotecnia. A veces hay actores políticos a los que les gusta la pirotecnia y probablemente por esa razón no se sienten muy llamados a regularla acá, pero hoy día es un problema. Cuando va Carabineros, cuando va la PDI a hacer una quitada de droga, o a desbaratar una banda, o a efectuar una incautación, bueno, se encuentra ahí con explosivos, muchas veces usados para repeler el accionar policial, de Carabineros o de la PDI.

Entonces, hay un tema creciente. Y ustedes saben que la fabricación es en países vecinos, y esos productos están entrando cada vez más al país. Pero no es una materia de la cual se haga cargo este proyecto, así como tampoco nos estamos haciendo cargo de las armas, ya no vamos a decirles "hechizas", porque ese no es el gran problema hoy día, sino fundamentalmente el de las pistolas a fogueo que se han transformado, con un proceso mecánico bastante simple, en armas de fuego, cuyos cañones no dejan huella, haciendo imposible en esos casos su identificación y trazabilidad balística.

Y, por supuesto, existe todo un contrabando de armas. Por eso esto tiene que ir muy de la mano con lo que hace Aduanas, con los que hacen las policías, con lo que hace el Ejército, con lo que se hace en la frontera norte, particularmente. Han dicho algunos que, así como la pandemia va a dejar, entre otros delitos, la trata de personas, igualmente puede ir aumentando el contrabando de armas en pasos no autorizados y también en pasos autorizados. Por eso, se requiere de parte del Ejecutivo una diligencia muy especial, particularmente en las fronteras, donde siguen entrando armas al país.

Por mi parte, quisiera quedarme con el vaso medio lleno en esta discusión, porque, como lo decía también el Senador Insulza, hay aspectos que constituyen un avance. Es un avance, por supuesto, la huella balística. Claro, uno a veces escucha a Carabineros o a la PDI decir: "Bueno, aquí vamos a encontrar a los responsables de este atentado porque tenemos la vainilla, o porque tenemos antecedentes de la comisión del delito". Pero si no se tiene la pistola, en cuyo cañón queda la marca, no va a servir de nada.

Asimismo, se crea este famoso IBIS ( Integrated Ballistics Identification System ), que va a tener nuestro país hoy día de manera integrada, porque antes lo tenía la Dirección General de Movilización Nacional solo para ella, y ahora lo va a compartir con las policías, con el Ministerio Público cuando se trate de informaciones de tipo penal. Por lo tanto, esto es un avance.

La fiscalización de deportistas no es menor, y aquí radica efectivamente gran parte de la discusión, que tuvo que ver con los clubes de tiro. Pero habrá fiscalización, porque teníamos los casos de algunos que, bajo el disfraz de deportistas, cuando no lo eran, en la práctica podían acceder a un número ilimitado de municiones y a veces hasta diez pistolas como si nada.

Eso hoy día cambia. Por supuesto, que sean las armas de los agentes del Estado las primeras en someterse a este proceso de trazabilidad es de la esencia, pero, en términos generales, en las Fuerzas Armadas eso no ocurría. De ahí que haya muchas armas perdidas.

Hace pocos días vimos en la Región del Maule -aunque ahí no se trató de armas perdidas- los casos de tres funcionarios que, entiendo, fueron dados de baja de Carabineros, pues, en concomitancia con una armería, estaban entregando armas. Yo espero que eso ya no vuelva a ocurrir con esta ley, pero sí debemos tener presente que ella no va a resolver todos los problemas relativos a las armas, porque hay gran cantidad...

¿Me permite un minuto, Presidente , para terminar?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, por favor, termine, señor Senador.

El señor QUINTANA.-

Decía que hay gran cantidad de armas -entre otras cosas, en virtud de la antigua ley que tenemos- respecto de las cuales el proceso no se alcanzó a verificar. O sea, se compraba el arma en una armería y la persona contaba con el permiso para portarla, pero como no tenía la obligación de ir a inscribirla, porque ya el arma estaba en su poder, bueno, no lo hacía, y eso significó que al día de hoy existan muchas armas no inscritas, probablemente algunas de las que mencionaba un Senador. Es decir, puede que haya cientos de miles de armas en estas últimas décadas que no se inscribieron.

Entonces, en definitiva, creo que esto es un avance desde todo punto de vista. Aquí hay un sector político que no quería, que fue muy reacio, muy renuente, durante décadas, a legislar al respecto, y esta fue una iniciativa del Senado de hace dos años, de los miembros de la Comisión de Defensa, de manera muy transversal, quienes empujaron este conjunto de proyectos de ley. Obviamente, en el futuro vamos a tener que hacernos cargo del tema de los explosivos y también de la pirotecnia, que no están abordados acá.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Quintana.

Vamos a dejar con la palabra, entonces, al Senador Alvarado.

Así me dieron la instrucción, Senador Coloma: es el jefe de la bancada el que habla...

El señor ALVARADO.-

Gracias, señor Presidente.

El proyecto en discusión se ha debatido prácticamente durante una década en el Congreso Nacional y hoy día se somete a consideración de esta Sala.

No hay dos opiniones en esto. Necesariamente había que perfeccionar, mejorar la normativa vigente, dentro del contexto y la realidad que se vive hoy día en nuestro país, donde vemos continuamente el mayor uso y poder de las armas de fuego en distintas áreas y sectores de nuestras regiones, y fundamentalmente en los centros más poblados, por lo que sin lugar a dudas es total y absolutamente necesario abordar este problema.

La implementación de una profunda reestructuración del sistema registral de armas, aumentando los requisitos para la adquisición e inscripción de las mismas, estableciendo deberes para sus tenedores y sanciones en caso de incumplimiento, así como disponiendo de procesos regulares de fiscalización y actualización de los registros, era del todo necesaria.

Fue así como en esta larga y extensa tramitación se fueron construyendo consensos, por lo que gran parte del articulado estudiado en las Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Pública llega a esta Sala con votaciones unánimes, lo que da cuenta de la necesidad de avanzar en esta materia.

El control de armas de fuego resulta fundamental para poder ejercer una eficiente labor de prevención en aquellos delitos en que estas son utilizadas, e incluso, tal como quedó constancia en la discusión de las Comisiones, era tan precario este sistema de autorización de armas de fuego que la legislación era mucho más estricta con quien mal otorgaba, por ejemplo, permisos de conducir que respecto del funcionario que mal otorgaba un permiso para disponer de un arma de fuego.

Por lo tanto, con esa comparación se grafica de manera real y efectiva el paso importante que estamos dando hoy día al avanzar en perfeccionar y modernizar la legislación sobre control de armas.

Voto a favor.

He dicho, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Alvarado.

Senador Coloma, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Este es un tema que tiene muchas visiones, algunas de las cuales se han podido apreciar en este debate, que yo considero bien importante.

Tal como alguien planteó, no es primera vez que estamos discutiendo asuntos vinculados al control de armas, y en otro momento de la historia fue muy relevante también este debate, y probablemente va a seguir, porque esta es una de aquellas materias que nunca tendrán un punto final, sino que siempre habrá muchos puntos suspensivos, porque tiene que ver también con cómo evolucionan las sociedades, con cómo evolucionan las técnicas, con cómo se modernizan fórmulas diferentes para generar defensa o para tener posibilidades de generar ataques. Y es probable que esta normativa no deje a todos contentos.

Yo quiero simplemente plantear aquí que cuando uno habla del control de armas, de la necesidad de tener un cuidado mucho mayor con su utilización, con su importación, uno puede estar, bajo el mismo concepto, refiriéndose a dos situaciones que hoy día aquejan gravemente al país.

Si usted pregunta dónde están, probablemente, los problemas más complejos, muchos nos podrían decir que tienen que ver con la inseguridad, con la violencia, con la mala utilización de armas. Lo vemos diariamente a través de los medios de prensa y lo sentimos en todos los entornos familiares.

Entonces, yo encuentro una visión razonable la de aquellos que plantean, cuando hablamos de este tema, que no nos confundamos, porque el problema no está con las armas inscritas, sino en general con las armas clandestinas, con las no inscritas, que pueden ser de un volumen a lo menos equivalente al de las que sí están inscritas.

Por lo tanto, si alguien plantea un discurso o una visión solucionadora de un problema severo, generando cosas que son razonables en el ámbito del control de armas, de la tipificación de los distintos delitos, de la descripción de los dispositivos cuya tenencia, posesión o porte se encuentran prohibidos, o respecto de los requisitos para la inscripción, puede decir con toda razón: "Oiga, ese es otro tema. A mí lo que me importa es que no haya pasadizos de importación indebida, que puedan aprovecharse situaciones de falta de control total tanto respecto de procesos migratorios como de procesos exportadores o importadores, que pueden ser por distintos vínculos y que generan un estado de indefensión para muchos ciudadanos que con razón buscan que esa sea la prioridad número uno".

Yo represento a una zona agrícola donde las personas, los comerciantes, que se sienten cada vez más inseguros, con razón plantean que los temas vinculados al abigeato, que han ido cambiando de expresión a medida que pasan los tiempos, requieren ser enfrentados con mucha más eficiencia, de manera más drástica. Y lo mismo cuando se trata de aplicar la ley respecto de estas armas ilegales. Con razón algunos dicen: "eso es lo que importa; no nos concentremos en creer que vamos a solucionar un problema a partir de una modificación de las armas inscritas".

Ahora, ¿quiere decir eso que no hay que modificar nada de lo segundo? A mi juicio, hay que hacerlo, y las nuevas definiciones son correctas. Creo que en general la creación de nuevos tipos penales o de agravantes respecto de personas que tienen roles en la legalización o permisos para portar armas apuntan en la dirección correcta; me parece que es superimportante innovar.

Yo quiero reconocer el esfuerzo que han hecho las Comisiones. Dicho sea de paso, yo fui parte, al igual que otros parlamentarios, del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, que tuvo a parlamentarios, alcaldes, Carabineros, Investigaciones, Fiscalía, académicos buscando muchas ideas diferentes sobre cómo avanzar en la seguridad, una de las cuales era legislar sobre este tema. Pero eso no obsta a que el otro tema, cómo enfrentar la inseguridad ciudadana, cómo enfrentar las armas no inscritas, que son las que generan más daño, pueda ser resuelto de mejor forma.

Así que, teniendo y comprendiendo las aprensiones que plantean Senadores...

¿Me da un minuto más, Presidente?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Continúe, Senador.

El señor COLOMA.-

... que son superrazonables, yo creo que ese es un tema todavía especialmente abierto, con puntos suspensivos, y que tenemos que estudiar mucho más a fondo, para avanzar en tecnologías modernas de impedimento, en las fronteras, de este tipo de importaciones. Es una forma de expresarlo: "importaciones", pero en el fondo se trata de pasos a través de medios clandestinos, a través de disfraces o de distintas formas. Esta debe ser nuestra prioridad, lo que no obsta a que el proyecto esté bien inspirado, y eso es lo que yo quiero diferenciar. Uno perfectamente puede señalar: "yo voto a favor de esta norma", pero con la misma fuerza, decir: "no nos perdamos; aquí hay un tema muy relevante que tiene que ver con las armas clandestinas y del que es fundamental hacerse cargo, con principio de autoridad, con mejor legislación, con mejor tecnología, pues es un problema que va a persistir en el tiempo, que nunca va a llegar a un punto final".

Voto a favor, con las aprensiones que he planteado, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias al Senador Coloma.

Vamos a dejar con la palabra, para fundamentar su voto, a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Yo solamente quiero referirme a este proyecto desde el punto de vista de nuestra región, y voy a hablar un poco de la Macrozona Sur, donde, como todos sabemos -no me voy a extender en ello-, las armas ilegales y las armas prohibidas, las armas de guerra, son algo bastante frecuente, y han sido las que han originado un importante número de víctimas, cercanas a las veinte personas, algunas en incendios y otras por estas balas de M16, algunas de las cuales les han quitado la vida a oficiales, policías, funcionarios de Investigaciones y también civiles.

Por lo tanto, yo también reconozco que este proyecto no se hace cargo de eso, y no tiene por qué. En realidad, este es un proyecto de control de armas vinculado a modernizar una ley, y la tramitación de catorce años es un tiempo suficiente para haber analizado el cómo fortalecemos la institucionalidad, cómo mejoramos la trazabilidad, cómo incorporamos tecnologías de última generación en el tema de poder hacer seguimiento y registro de estas armas, desde el punto de vista de que al ser usadas malamente puedan permitir un mayor análisis para efectos de la persecución del delito. Pero lo que está claro y es evidente -lo han dicho todos mis antecesores- es que tenemos que hacernos cargo del ingreso de armamento prohibido, no legalizado, que es muchísimo. Se estima que es el doble de lo que está hoy día registrado y, probablemente, con los años va a ser mucho más del doble. Y, por otro lado, tenemos el armamento de guerra, que hoy día está prohibido y que en Chile se está usando principalmente en la Región de La Araucanía, con mucha frecuencia. Y uno se pregunta qué pasa, cómo ingresan, cómo es posible que exista ese tipo de armamento en zonas rurales de nuestra región.

Ese es un tema aparte, que a lo mejor esta ley no lo puede abordar, pero nosotros tenemos el deber de hacernos cargo de eso y de ver cómo somos capaces de aumentar penas, pero también de ver cómo mejoramos algunas otras leyes que hagan posible la persecución de este delito, que es gravísimo, y por otro lado, cómo somos capaces de limitar el uso de arma ilegal y -vuelvo a reiterar- de armas letales que hoy día están quitándoles la vida a ciudadanos chilenos que no tienen ninguna responsabilidad frente a la incapacidad que hemos tenido como Estado de Chile de procurar cuidar sus vidas.

Eso solamente. Yo voy a aprobar el proyecto, pero no podía dejar de decir que es una gran preocupación de la macrozona sur la tenencia de armas de guerra, que hoy día son bastante frecuentes en cada uno de los asaltos, quemas y asesinatos que ocurren en mi región.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Aravena.

Por último, vamos a dejar con la palabra al Senador Iván Moreira.

Antes de darle la palabra, Senador, quiero manifestar nuestro repudio frente a la agresión de que fue objeto hace un rato, por la información que nos ha llegado. Actos de violencia de manera artera y cobarde, como el que le tocó sufrir, son inaceptables.

Tiene la palabra, Senador Moreira, para fundamentar su voto.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente , por la solidaridad, solidaridad que yo siempre he tenido con todos los colegas.

Estoy en Hualaihué. Efectivamente sucedió hoy día algo. Perdonen la expresión, pero nunca en mi vida había tenido la sensación de recibir en mi cara una agresión y excremento, ¡es lo más terrible que le puede pasar a un ciudadano! Pero, bueno, aquí estamos, y no me voy a dejar doblegar por esos violentistas.

Presidente, mire, solamente dos... (falla de audio en transmisión telemática)... tengo que cumplir con mi deber. Simplemente quiero decir que esta no es una ley perfecta. Esta es una ley que fuimos mejorando, era necesario hacerla y quedó demostrado que los coleccionistas, la gente que pertenece a los clubes de tiro, la gente que tiene armas en sus casas para defenderse no es la que provoca el problema. Quienes tienen las armas escondidas son los delincuentes.

Esta ley no fue hecha para poder lograr éxito en las pesquisas de las armas ilegales. Aquí se trata de regular a quienes tienen armas en sus casas, tanto los coleccionistas, los museos, los clubes de tiro, los deportistas como la gente que tiene armas para su autodefensa. Y faltan muchas cosas por hacer, pero yo he escuchado por lo menos dos o tres intervenciones de personas que parece que no han leído la ley y que se han dejado llevar por algunos sectores que son bastante extremos, que lo quieren todo.

Mire, es preferible tener en nuestras manos una ley como esta, mejorarla en el tiempo, que no tener nada y dejar las cosas como están. Pero esto sirvió para que el Estado, las autoridades, el Gobierno tengan plena conciencia de que la delincuencia es la que saca las armas a través del tráfico. Los clubes deportivos, los de tiro, los coleccionistas, los museos: de ahí no salen las armas que hoy día están en la delincuencia, las cuales son armas de contrabando, traídas por otras organizaciones delictuales.

Creo que esta es una ley que defiende, que también resguarda. No tiene efecto retroactivo en algunas materias, y aquellas personas que puedan tener -son alrededor de setenta y una- entre veinte y doscientas armas, las van a poder mantener, porque son armas de museos, de colección.

Yo sé que hay muchas críticas, es muy fácil criticar, pero aquí se hizo un trabajo serio. Todos los Senadores, de Derecha, de Centro, de Izquierda, tratamos de buscar seriamente los consensos para poder ir avanzando. Y más allá de las diferencias que tuvimos en un primer momento con el Subsecretario Galli , verdaderamente avanzamos con el proyecto.

Hay algunos sectores extremos que lo quieren todo. Por cierto, esta no es una buena ley, pero tampoco es una mala ley. Y, en ese contexto, voy a votar a favor por el trabajo que realizamos. Y, bueno, en el futuro trataremos de regular el asunto.

Es verdad que este proyecto de ley lleva más de siete u ocho años de tramitación, pero lo importante es que lo despachamos, e incluso buscamos puntos de acuerdo con parlamentarios que tienen una visión totalmente restrictiva.

Estamos ante una ley necesaria, habrá que modificar algunos de sus aspectos en el futuro, y veremos cómo funciona, pero es el Estado el que debe implementar una política, junto con la Fiscalía y las unidades policiales de Carabineros e Investigaciones, precisamente para detectar dónde están y de dónde provienen las armas de la delincuencia, porque esas armas no pertenecen a la gente seria, para la cual hoy día se está regulando su tenencia.

Por eso, Presidente , quiero informar que voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Navarro, quien va a fundamentar su voto.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Quintana.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, don Alejandro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

Sin duda, todo lo que pueda contribuir a una regulación más estricta sobre el uso y porte de armas será bienvenido. Sin embargo, hay aspectos que van a quedar pendientes, en especial la garantía de que las armas decomisadas son destruidas.

Han aparecido diversas notas de prensa que señalan que, en algunos casos, las armas no siempre son totalmente eliminadas. Tenemos que incorporar a la Policía de Investigaciones de Chile en la parte de las funciones esenciales...(falla de audio en transmisión telemática)...Todas las fuerzas oficiales que porten armas deben hacerlo.

Pero antes de hablar del proyecto, quiero hacer un pequeño paréntesis, Presidente , para solidarizar con el Senador Moreira y condenar la agresión en su contra. Es inaceptable que ocurra un atentado a la integridad física de cualquier ciudadano y de cualquier autoridad. Las ideas se combaten con ideas, y eso es lo que debe primar. Esta agresión debe ser investigada y creo que quienes la han cometido deben evaluar y reflexionar que por esa vía no se resolverán ni los problemas de su región ni del país, ni las diferencias políticas.

Así que condeno de manera tajante la agresión que ha sufrido el Senador Moreira . Debe ser una advertencia para todos y este tipo de actos no pueden ser aceptados ni mucho menos calificados como normales, sino como una acción inaceptable. Y yo espero que esto no vuelva a suceder y que la situación sea investigada de la debida forma.

Así que, esperando que no haya tenido mayores consecuencias, más allá de las observadas a través de la pantalla, para el Senador Moreira, expreso mi solidaridad frente a esta agresión inaceptable.

Señor Presidente , de acuerdo al proyecto que estamos tratando, sin duda hay una cultura que se ha instalado en los sectores más marginales de Chile: la cultura de las armas, que uno la observa también en Estados Unidos. Al 4 de junio de 2021 ha habido cuatrocientos tiroteos y 151 muertos por enfrentamientos y por el uso de armas en Estados Unidos, donde se venden millones de ellas al año.

Y nuestra debilidad, que es reconocida por muchos que saben del tema -el Senador Montes ha planteado la realidad de Aduanas-, es que el 95 por ciento de todo lo que ingresa a Chile no está siendo fiscalizado. Pueden llegar en un solo avión 30 mil bultos menores de un kilo, o superiores a ese peso, y solo el 5 por ciento es evaluado. Por tanto, están ingresando armas que no son detectadas por Aduanas, y se requiere mayor personal en los puertos y en los controles aduaneros. En los aeropuertos muchos funcionarios están trabajando de manera telemática y ha habido una disminución de la fiscalización.

Creo que una ley que incorpore la mayor detección o el mayor control tiene que garantizar también que no haya importación de armas de manera indebida, de manera ilegal. Ya nos pasó con las máquinas tragamonedas, y claramente esto no puede ocurrir con las armas. Se requieren medidas adicionales y un aumento de la fiscalización por parte de las entidades encargadas, entre ellas la más importante: Aduanas.

Así es que voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡Tierra para los mapuches!

He dicho, Presidente .

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Alejandro Navarro.

Tiene la palabra el Senador José García Ruminot.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

En la misma dirección en que intervino la Senadora Carmen Gloria Aravena, yo quiero reiterar nuestra preocupación por aquellas armas ilegales, armas de guerra, armas prohibidas que no constan en ningún registro, pero que son usadas por personas que buscan imponer sus puntos de vista a través de la violencia. El presente proyecto no apunta a esas armas, que probablemente son las que producen más daño y también las que ocasionan mayor temor y mayor terror en la población.

Sin embargo, en la iniciativa se incorpora en su TÍTULO V un Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego. Y aun cuando el inciso primero del artículo 20 B se refiere principalmente a las armas inscritas, su inciso segundo señala -y en mi opinión esa debiera ser la interpretación correcta-: "El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades (...) y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en el mismo, teniendo en consideración los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación, y cualquier otra información de utilidad de que disponga la Dirección General de Movilización Nacional, o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia para estos efectos".

Yo le atribuyo la mayor importancia a la norma que he leído, señor Presidente , porque necesitamos traer paz, necesitamos traer tranquilidad, seguridad y protección a nuestra población, particularmente en la macrozona sur, tan afectada por la violencia y el terrorismo.

Por eso, yo espero que el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego, que es una herramienta nueva, permita dar con quienes tienen armas irregulares y con quienes integran los grupos violentistas que tanto daño le están ocasionando no solo a la macrozona sur, sino también a la seguridad de todo nuestro país y alterando la necesaria tranquilidad con que deben vivir todas las familias que habitan nuestro hermoso territorio.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Muy bien, Senador García.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Presidente , quiero hablar sobre la petición de votación separada. Entonces, si quiere, puede terminar la votación y después intervengo.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Muy bien.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Han votado electrónicamente la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Araya, la Senadora señora Rincón, el Senador señor Kast, la Senadora señora Aravena y el Senador señor Prohens.

Vamos a consultar por su opción a quienes no han emitido su voto electrónico.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Voto a favor.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Provoste vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes referidas a los números 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 11 (salvo los incisos quinto y sexto del artículo 7°) contenidos en el artículo 1° permanente y los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios (33 votos a favor y 2 abstenciones), con excepción de la frase: "expansivas o de punta hueca" contenida en el literal i) del artículo 3°, para la cual se solicitó votación separada, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y el señor García-Huidobro.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Restaría pronunciarse por la petición de votación separada formulada por la Senadora Von Baer, recaída en la frase "expansivas o de punta hueca", contenida en el literal i) del artículo 3°.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es: en la votación anterior quedaron aprobadas todas las enmiendas unánimes, con excepción de la frase indicada, sobre la que corresponde pronunciarse ahora.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer para explicar su petición.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidente.

A ver, voy a tratar de entregar una explicación lo más técnica posible, dentro de las restricciones que implica el obvio desconocimiento de la materia, dado que no soy miembro de la Comisión respectiva.

Durante la discusión de la presente iniciativa me hicieron llegar varias preocupaciones, sobre algunas de las cuales no pedí votación separada, pero sí respecto de la frase mencionada, porque me pareció que es atendible el punto y quería llamar la atención sobre el particular, para ojalá lograr que en la Cámara de Diputados se vuelva a discutir el tema.

Se trata del tipo de municiones que están o estarían prohibidas en nuestro país. Y la letra i) del artículo 3° establece que se prohibirían a partir de ahora las municiones "expansivas o de punta hueca".

Cuando hice el punto, se me explicó que aquí no se estaría introduciendo ninguna modificación porque estas municiones ya están prohibidas por la Dirección General de Movilización Nacional desde el 21 de agosto del 2012. Y, efectivamente, cuando uno va al texto de la resolución pertinente se encuentra con que se resuelve que se prohíben las municiones con proyectiles que produzcan fragmentación, normalmente marcadas en forma hechiza con cortes de punta que permitan su expansión y fragmentación. Y cuando uno lee esta resolución entiende que las municiones expansivas que se están poniendo en el proyecto de ley ya estarían prohibidas.

Sin embargo, señor Presidente, me explicaban algunos expertos que existe una diferencia fundamental entre las balas que se expanden y las balas que se fragmentan. Las primeras son de punta blanda y se utilizan normalmente para la caza. El punto es que no cruzan a la presa y por lo tanto brindan mayor seguridad.

Pero más allá de la explicación técnica, para la cual no me siento cien por ciento preparada, sí quiero traer a la discusión que, dada la resolución del 21 de agosto del 2012 de la Dirección General de Movilización Nacional, una persona dedicada al área de la caza pregunta el 7 de noviembre del 2012 -o sea, un par de meses después- respecto a la diferencia fundamental de las municiones de punta blanda y a las municiones que no se fragmentan sino que se expanden. Y la Dirección General de Movilización Nacional contesta que en cuanto a la munición cuya bala o proyectil es identificada como de punta hueca, la prohibición que señala la resolución -y aquí viene el punto- es para la munición cuya bala o proyectil se divide o fragmenta. Y no se refiere a la munición que se deforma.

Por lo tanto, señor Presidente , aquí se podría estar cayendo en el error de estar prohibiendo no las municiones que se fragmentan sino las que se deforman, porque se identifican las municiones expansivas o de punta hueca, y las que hay que prohibir, y de hecho hoy están prohibidas en Chile, son las municiones que se fragmentan.

Yo no soy experta en el tema, pero me parece que cuando existe una resolución de determinada fecha que plantea una cosa y una respuesta a una consulta que señala una cosa distinta y que aquello no está recogido en el proyecto de ley, y que cuando uno pregunta le explican que las municiones que se deforman pero no se fragmentan hoy se utilizan y no están prohibidas, creo que es un punto que hay que hacer.

Yo espero que este asunto sea recogido en la Cámara de Diputados, porque pareciera que acá se está cometiendo un error y que se estarían prohibiendo las municiones

más seguras para la caza, que son aquellas de punta blanda, que se deforman.

Gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Von Baer.

Está pidiendo la palabra el señor Subsecretario , que quería también hacer un punto.

Senador Elizalde, ¿quiere hablar usted antes que el Subsecretario ?

El señor ELIZALDE.-

No.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿No?

Ya.

Don Juan Francisco, tiene la palabra.

El señor GALLI ( Subsecretario del Interior ).-

Presidente , para total claridad: lo que pretendemos a través de esta modificación a la ley sobre Control de Armas es elevar a la categoría de prohibición legal la munición de bala expansiva.

La munición de bala expansiva no es un término que nosotros hayamos inventado, sino que tiene bastante desarrollo en la doctrina tanto jurídica como técnica. Tanto es así, que en el Diccionario panhispánico del español jurídico la munición de bala expansiva es definida como: "Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño, con el fin de que, al impactar en un blanco similar al tejido carnoso, se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía a tales blancos".

Por tanto, el objetivo de la munición expansiva es -y creo que en ese sentido es correcto lo planteado- generar el mayor daño en el blanco. Y por eso es utilizada en la caza: porque es mucho más efectiva para producir daño en el blanco de la cacería.

¿Cuál es el asunto? Que nosotros estamos limitando este tipo de munición, ya que, utilizado con fines ilícitos distintos de la caza, pueden generar un gran daño en las personas.

Efectivamente, muchas veces este tipo de munición es usado por fuerzas policiales o militares, que están preparadas para pensar en el efecto que producen en la persona que recibe el disparo, pero es muy peligroso en manos de otros usuarios de armas de fuego. Y por eso ha sido prohibido. En general, las municiones expansivas están restringidas al uso militar, justamente por el daño que pueden causar.

Yo espero que aquella munición que no es expansiva pueda ser contemplada dentro de la regulación más bien administrativa de la DGMN o en el reglamento de la ley. Pero el uso de la expresión "expansivas o de punta hueca" es claro en cuanto a aquella munición que, aunque tenga fines de caza, produce mucho más daño en caso de ser utilizada en contra de personas. Y por eso, al igual que la munición explosiva, está siendo prohibida como munición en este proyecto de ley.

Eso es, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Entonces, vamos a abrir la votación. Los que quieran, pueden fundamentar su voto.

Les recuerdo que estamos votando separadamente en el artículo 3° la frase "expansivas o de punta hueca". Los que estén a favor de que quede la frase, votan que sí; los que estén en contra, votan que no.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador Elizalde, tiene la palabra para fundamentar el voto.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidente.

Yo quiero argumentar en un sentido completamente contrario al de la Senadora Ena von Baer. No comparto el criterio que ella ha planteado.

El artículo 3° señala que "Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones", y hace una larga enumeración, que se refiere a las armas y las municiones más peligrosas:

-Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.

-Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.

-Armas artesanales o hechizas.

-Silenciadores.

-Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada; así como municiones de alto calibre.

Se hace esa mención, entre otras armas y artefactos que están prohibidos.

¿Y cuál es el objeto? Que efectivamente no estén a disposición de los ciudadanos comunes y corrientes ni tampoco, por cierto, de los delincuentes estas armas que son especialmente peligrosas.

En el caso de las municiones expansivas o de punta hueca, se señala que no producen daño colateral porque son dirigidas contra un animal, que puede ser un ser humano -¡ojo!-, y esto no es irrelevante, y efectivamente no lo atraviesan, pero lo matan.

Y, claro, no existe el peligro colateral de que esa bala pueda alcanzar a un tercero. Pero el punto es que precisamente este es el armamento o las municiones que utilizan los delincuentes, ¿para qué?, para agredir a las fuerzas de seguridad, a las fuerzas policiales.

Entonces, es especialmente grave, a mi entender, que nosotros rechacemos esta prohibición, porque damos la posibilidad de que se pueda usar en el marco de la ley una munición que tiene por finalidad generar el mayor daño posible al blanco, en este caso, la persona contra la cual eventualmente se utiliza esta munición.

Y disculpen, pero voy a usar una expresión que se utiliza en esta materia. Estas son las que se llaman "balas matapacos". Y a mí me parecen inaceptables, porque se utilizan precisamente para generar el mayor daño posible por parte de los delincuentes, independientemente del debate que exista respecto a la caza, a la cual ha hecho referencia la Senadora Von Baer.

Yo soy un convencido de que Chile requiere un control muy estricto respecto de las armas y de las municiones. Nuestro país tiene tasas de robo más altas que Estados Unidos, pero tasas de homicidios más bajas. ¿Y por qué sucede esto? Porque en Chile existe un mayor control de las armas.

Hay quienes señalan: "Bueno, ante el aumento de la delincuencia en los crímenes más graves, permitamos que la ciudadanía se arme". Pero esto genera un círculo vicioso que han vivido otros países de América Latina, que han tenido como resultado un aumento significativo de las tasas de homicidios y en que, finalmente, bajo la ley del más fuerte, termina primando la fuerza de los grupos delictuales, muchos de ellos vinculados al narcotráfico.

Por tanto, soy de la tesis de que es necesario establecer el monopolio en el uso de la fuerza por parte de funcionarios públicos especialmente habilitados al efecto, que son las Fuerzas Armadas y las fuerzas policiales. Y todas las armas y las municiones de una especial peligrosidad debieran ser lisa y llanamente prohibidas.

Sin ánimo de repetir la enumeración de armas o artefactos que se prohíben en el proyecto, agrego otras: ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad. Porque, finalmente, las armas o las municiones más mortíferas se utilizan con un objetivo ilícito, y eso, sin lugar a dudas, no contribuye a lo que nuestro país necesita.

Por tales razones, no comparto en absoluto lo planteado por la Senadora Von Baer. Creo que es especialmente irresponsable tener una legislación más laxa en esta materia. Y, por el contrario, soy absolutamente partidario de establecer todo tipo de restricciones, razón por la cual en la Comisión aprobamos esta indicación, que, por lo demás, fue suscrita por el propio Ejecutivo .

Por lo anterior, voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Elizalde.

Tenemos inscrito al Senador Pugh.

Tiene la palabra.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Está abierta la votación. Los demás, por favor, vayan emitiendo su voto, telemática y presencialmente.

El señor PUGH.-

Solamente voy a fundamentar el voto, y para eso quiero hacer referencia al punto que ha hecho la Senadora Ena von Baer.

Yo creo importante considerar el caso que ella ha planteado, respecto a cazadores que están usando armamento largo, un fusil para caza, con una munición especial para animales, no para personas. Lo que busca esta munición es precisamente generar ojalá la muerte instantánea de la presa. Eso es lo que se persigue. Y por eso han sido diseñadas de esa forma, de tal manera que incluso la bala no salga del animal, quede adentro de él.

Los miembros de las fuerzas policiales -Carabineros y Policía de Investigaciones- que han fallecido han muerto por armamento de guerra (M16, calibre 5,56 o munición 7,62). No es munición de caza la que se ha empleado contra ellos. También se podría ocupar, y es lo que no buscamos. Pero la Senadora tiene razón en lo que ella señala. Y, de hecho, hay un pronunciamiento, que en su momento no tuvimos a la vista, de la misma Dirección General de Movilización.

Estos son temas que se pueden resolver. Debiera existir una forma para permitirles a los cazadores que empleen este tipo de armamento de disponer de la munición más adecuada. Es una de las condiciones que buscamos: definir reglas claras.

La norma general tiene que ser que este tipo de munición no debe ser usada contra personas. Y eso es lo que se busca: evitar que estas municiones sean utilizadas contra individuos por el daño que producirían, casi una muerte instantánea.

Lo que se ha señalado es ese punto: cómo hacer la diferencia para los cazadores con el armamento especial autorizado, con su permiso de caza, para que puedan disponer de esa munición. Ese es el punto que ella ha hecho. No ha señalado que este tipo de munición debiera estar disponible para todos.

Por eso, para efectos de la historia de la ley y de que quede registro, creo importante hacer claridad respecto a lo que ella está señalando. Explicó bastante bien qué significa este tipo de munición, por quién es usada, para qué fin es utilizada.

Y lo que busca la ley es regular precisamente eso.

Yo creo que este es un punto que se puede debatir con posterioridad sin ningún problema.

Por consiguiente, voy a apoyar lo que la Senadora Ena von Baer ha dicho.

Voto en contra, señor Presidente.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Pugh.

Senador Quintana, tiene la palabra para fundamentar el voto.

El señor QUINTANA.-

Sí, Presidente, solo para fundamentar el voto.

Estamos hablando de una munición que hoy está prohibida. Entonces, si todos acá hemos convenido que esta nueva Ley de Armas es una regulación que busca restringir, como bien lo explicaba el Senador Insulza, el uso de armamento, precisamente municiones, yo siento que esto es un contrasentido, porque, al final, esta munición expansiva está diseñada justamente para expandirse en el impacto. Por lo tanto, esta munición, que puede llegar a una parte del cuerpo no mortal, puede expandirse a la cara, a un ojo y generar un daño importante.

Entonces, una cosa es que hoy día esto no sea una práctica masiva en la caza. Estamos hablando aquí de la caza de jabalí, que es con fusil.

Por consiguiente, yo pienso que igual los cazadores de jabalí -con mucho respeto- tienen otras herramientas para la caza, hay otras armas que han estado establecidas. Esto no está en la ley. Entonces, es casi meter, a propósito de nada, algo que, no me cabe ninguna duda, va a llegar finalmente a manos de bandas narcos y va a terminar siendo usada en contra de las Policías, como bien ha expresado el Senador Elizalde .

Señor Presidente , por el daño que puede representar, porque es una herida de impacto de diámetro mayor en el blanco, me extraña mucho que estemos discutiendo esto, porque no fue parte del debate en las Comisiones unidas.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

Primero, vamos a terminar la votación, y después le vamos a dar la palabra al Ministro .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , la Senadora señora Rincón ha solicitado la palabra de manera telemática.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Yo la verdad es que simplemente voy a suscribir las intervenciones de mis colegas Elizalde y Quintana, y voto a favor de esta norma. No entiendo el que se pretenda rechazar.

Gracias, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Vamos a consultar la opción de voto a las demás señoras y señores Senadores que se encuentran participando de manera remota.

Han votado de forma electrónica la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Araya, la Senadora señora Allende, el Senador señor Kast y la Senadora señora Aravena.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Voy a fundamentar mi voto, señor Presidente .

¿Se me escucha bien?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, se le escucha bien.

El señor MOREIRA.-

Es muy simple.

Yo estoy y me la jugué por los clubes de tiro, por los coleccionistas, por la gente que tiene en sus casas armas para su autodefensa. Y también entiendo a los cazadores.

Pero siempre las leyes dejan algunos sectores insatisfechos.

La verdad es que una de las grandes falencias que hemos visto es la falta de control.

Entonces, yo entiendo que los cazadores puedan querer un tipo de munición que siempre han usado. Pero también, por su intermedio, Presidente ,... (falla de audio en transmisión telemática)... pusieran un tironcito de orejas al Director del SAG , porque yo he escuchado comentarios de que él ha dicho que nadie le consultó sobre esta materia, sobre esta munición, que se usaba por otras cosas, porque con esto el animal sufría menos.

Pero, mire, yo en esta materia tengo que ser práctico, y aunque mis amigos se enojen, voy a votar a favor. ¿Y sabe por qué? Porque hoy día yo veo que de repente no existen controles adecuados, no tenemos una institucionalidad que permita controlar al cien por ciento, y no me arriesgo a que esas balas, esas municiones caigan en manos malas y terminen matando a carabineros.

Yo sé que en esta materia van a quedar heridos, por decirlo así, los cazadores, porque ya estaban acostumbrados a esto.

En esta oportunidad voy a respaldar al Gobierno votando a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Moreira vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El señor NAVARRO.-

Presidente, ¡Presidente!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Senador Navarro?

El señor NAVARRO.-

A favor, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Muchas gracias, Senador Navarro.

¿Alguien más?

Está terminada la votación. Incluya al Senador Navarro sí.

--Se aprueba la frase "expansivas o de punta hueca" en el literal i) del artículo 3º, contenido en el número 3 del artículo 1º del proyecto (23 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones).

Votaron a favor las señoras Allende, Goic, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Pizarro, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron en contra la señora Von Baer y los señores García-Huidobro, Prohens y Pugh.

Se abstuvieron las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Coloma y Durana.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registra la intención de voto a favor del Senador señor Navarro, quien emitió su pronunciamiento una vez cerrada la votación.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Quiero decirles a los colegas que nos quedan aún seis votaciones separadas y tenemos dos proyectos más todavía en tabla, y también un Tiempo de Votaciones de proyectos de acuerdo.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DELGADO (Ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a la Mesa y también, por supuesto, a los Senadores y las Senadoras que están de forma presencial y también de manera telemática.

Voy a tratar de ser breve, dado el tiempo y, por supuesto, el trabajo que queda todavía en esta Sala.

Es importante para nosotros, como Gobierno, destacar que este es un tema que no se puede ver por separado.

He escuchado con atención algunos análisis que han hecho Senadores y Senadoras. Hay muchos que, por supuesto, están en lo correcto con respecto a lo que estamos viendo en los territorios, lo que estamos viendo cada vez que tenemos una acción policial, cada vez que desbaratamos una banda criminal, en donde hay una íntima relación entre las armas, las drogas y la violencia, lo que nosotros hemos denominado "la tríada". Y esa tríada hace mucho daño a la gente que vive en las distintas comunas, poblaciones, villas, territorios.

Cuando uno conversa con los alcaldes, las alcaldesas, con dirigentes sociales, aparece justamente el tema de las armas como una preocupación central.

Por eso es importante avanzar.

De ahí también la importancia de poder agradecer también en esta Sala a las distintas instancias, que han avanzado rápidamente en los últimos meses con respecto a este proyecto.

¿Y por qué es tan relevante?

Porque hemos logrado un decomiso de armas de fuego, en lo que va de este año, un 25 por ciento superior a todo el año 2020, vale decir, más de 3.200 armas entre ambas Policías este año, versus 2.578 el año pasado.

Pero acá hay un tema que también es tremendamente interesante y que quiero destacar: las armas de fuego adaptadas. ¡Ojo con esto! En enero de este año, en la indicación que propusimos, colocamos este tema como algo central, porque lo estábamos viendo en los territorios, en los decomisos, en las distintas acciones policiales. En todo ello, además de la droga y de otros elementos, estaban apareciendo de manera importante las armas de fogueo adaptadas a un bajo costo. Inicialmente son juguetes, réplicas exactas de armas de fuego, pero luego son modificadas a bajo costo para dejarlas con un poder letal de fuego.

Tenemos un 126 por ciento más de incautación de este tipo de armas con respecto al año 2020; o sea, estamos en presencia no solamente de armas legales -entre comillas- que ingresan a Chile o de armas que están inscritas, perdidas, robadas, etcétera, sino también de un fuerte incremento en armas modificadas, que reemplazan a las antiguas armas hechizas; que son réplicas exactas, y que muchas veces se ven en los "portonazos", las "encerronas" y en distintos tipos de acciones violentas.

Por eso, Presidente, es de vital importancia avanzar en esta legislación, que entregará mejores herramientas para poder combatir esta situación.

En esta agenda de seguridad, por cierto, se ha puesto un énfasis muy importante en el combate al narcotráfico, entendiendo que no existe un delito ligado solo a las armas, sino en función, por lo general, a las acciones del narcotráfico.

Presidente , en la última sesión de esta Sala en que fue tratado este proyecto en extenso, se dio un amplio debate en torno a la violencia, a las causas y a su relación con las armas, lo cual va en la línea de lo que estoy manifestando.

Con el objeto de contribuir a este debate, quiero resaltar los principales aspectos de esta ley en proyecto.

En este sentido, creo que es tremendamente importante destacar -y lo voy a hacer rápidamente- cómo se perfeccionó la definición de "armas de fuego" y se incorporó la categoría de las armas adaptables a que he hecho alusión, con la finalidad de aumentar el catálogo de las armas objeto de control.

Estas "armas de fogueo" -no sé cómo llamarlas, porque en realidad hay ahí una frontera-, antes de convertirlas en armas de fuego, son simples juguetes o réplicas. Pero con una breve adaptación -insisto: a muy bajo costo, cosa que lamentablemente está muy a la mano de las bandas criminales- se transforman en armas de fuego.

Se estableció también un sistema de trazabilidad. Han hecho alusión algunos Senadores y algunas Senadoras a la huella balística o ADN balístico, que es algo tremendamente importante y que sirve para catastrar toda arma que ingrese al país.

Además, se incorpora la obligación de cancelar la inscripción de un arma en caso de condena por crimen, simple delito o violencia intrafamiliar, facultándose a la autoridad administrativa al retiro provisorio de un arma en caso de dictarse una medida de protección o cautelar...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Dele más tiempo, señor Secretario.

El señor DELGADO ( Ministro del Interior y Seguridad Pública ).-

Voy terminando, Presidente .

Además, es importante señalar que se restringió la inscripción a quienes estén sujetos a medidas cautelares, personales, de protección o a una suspensión condicional del procedimiento respectivo.

Otra cosa relevante: se incorpora a la PDI como autoridad para realizar fiscalizaciones. Se da la facultad para que las puedan efectuar las Fuerzas de Orden y Seguridad, en el ejercicio de la función de la restricción horaria, en el marco de la actuación investigativa que encomienda el Ministerio Público y en caso de flagrancia.

Finalmente, Presidente, en virtud del tiempo, deseo reconocer, por supuesto, el esfuerzo de las Comisiones unidas de Defensa y de Seguridad Pública, que han realizado una importante labor.

Creo que es fundamental resaltar la discusión que se ha dado en esta materia y el avance que ha tenido este proyecto en los últimos meses. Si bien se habla de siete, ocho, diez o catorce años, dependiendo de las primeras mociones, es pertinente hacer un reconocimiento a sus autores, especialmente en el caso de los Senadores Pedro Araya , Carlos Montes , David Sandoval , Alfonso de Urresti y de las Senadoras Marcela Sabat y Loreto Carvajal, quienes incluso en su paso por la Cámara de Diputados hicieron notables aportes.

No quiero extenderme, Presidente , porque sé que están con mucho debate, pero deseo destacar que lo que estamos viendo en los territorios, lo que conversamos con las distintas autoridades locales, lo que observamos cuando hacemos detenciones de bandas es un aumento importantísimo tanto en la tenencia de armas como también en el uso de las mismas. Vale decir, estamos viendo que en los delitos violentos en los que hace algunos años se utilizaban las armas para intimidar, hoy día los delincuentes no trepidan en usarlas contra personas, aunque estas sigan todos los protocolos que muchas veces se difunden a través de distintos medios de comunicación por parte de las autoridades. O sea, hay personas que han seguido los protocolos cuando se han visto enfrentadas a una acción delictual y, así y todo, les han disparado.

En este contexto, quiero destacar una acción de la Policía de Investigaciones de hace algunos días, que logró detener a una peligrosa banda que operaba siguiendo a las víctimas desde los bancos. Vale decir, los delincuentes marcaban con medio digitales a personas que iban a sacar dinero a esas entidades -antiguamente las marcaban físicamente, hoy día se hace con una foto por WhatsApp-, las seguían y asaltaban en su destino final. Fue así como murió una mujer en Maipú.

También quiero recordar lo que ocurrió en el caso de la pequeña Tamara: su madre cumplió todos los protocolos (entregó sus pertenencias, su vehículo), pero el delincuente no trepidó en disparar contra su hija menor de edad.

Por lo tanto -insisto-, no solo es la tenencia, la mayor cantidad de armas, sino además la actitud de los delincuentes. A veces su actuar, lamentablemente, está mezclado con la droga o con el alcohol, que es algo que también hemos identificado.

Por eso es tan importante aprobar esta legislación. Con ella se podrá contar con técnicas investigativas, además de atrapar y perseguir a aquellas personas que hacen mal uso de las armas.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Colegas, se procederá a votar las normas que vienen con aprobación de mayoría. Hay una de quorum calificado, que es la relativa al artículo 7º, incisos quinto y sexto, que están en la página 64 del comparado.

Si les parece, podemos votar dicha norma y, después, realizar una sola votación para las otras cinco enmiendas.

El señor ELIZALDE.-

¿Por qué no recaba la unanimidad, Presidente?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿La unanimidad para qué, Senador?

El señor ELIZALDE.-

Se pueden agrupar las normas y recabar la unanimidad.

Es posible votarlas unánimemente, porque las abstenciones fueron de algunos Senadores de la Oposición.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Le ofrezco la palabra al Senador Elizalde, quien nos va a hacer una sugerencia. Y si hubiera acuerdo de la Sala, procederíamos a registrar el quorum.

El señor ELIZALDE.-

Presidente , con el objeto de despachar este proyecto y dado que hay una disposición de quorum especial, sugiero recabar la unanimidad para acoger las normas que no fueron aprobadas en forma unánime en la Comisión, porque algunos Senadores de Oposición se abstuvieron o votaron en contra. He hablado con ellos y no habría ningún inconveniente para que se aprobaran. Se abstuvieron porque señalaban que tenía que haber una norma más dura, por decirlo de alguna manera.

Entonces, se podría solicitar el asentimiento unánime respecto de las normas en que no hubo unanimidad en la Comisión y ver si hay quorum para que se aprueben todas sin mayores inconvenientes.

El señor QUINTANA.-

Muy bien.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Si hubiere acuerdo de la Sala, podríamos proceder de la manera en que plantea el Senador Elizalde, sobre todo si el Senador Quintana está dando su anuencia, que es quien en la Comisión expresó su aprensión.

Bueno, "de los arrepentidos es el reino de los cielos".

Entonces, vamos a tomar el acuerdo para que lo hagamos de esa manera.

Le pido al señor Secretario que compruebe el quorum para después dar por aprobadas todas las normas.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se procederá al registro de los Senadores que están participando en la sesión.

De forma telemática, se encuentran presentes la Senadora señora Allende, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor Montes, el Senador señor Moreira, el Senador señor Navarro, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Prohens, la Senadora señora Rincón y el Senador señor Soria.

En la Sala se hallan participando el Senador señor Elizalde, el Senador señor Latorre, el Senador señor De Urresti, el Senador señor Quintana, el Senador señor Insulza, el Senador señor Quinteros, la Senadora señora Goic, el Senador señor Guillier, el Senador señor Bianchi, el Senador señor Sandoval, el Senador señor Alvarado, el Senador señor Galilea, el Senador señor Pugh y el Senador señor Pizarro.

Se agregan también el Senador señor Durana y el Senador señor Navarro.

El señor ELIZALDE.-

Son 25.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entró el Senador Coloma también.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Sala, se agrega el Senador señor Coloma.

Por tanto, en total, se registra un quorum de 26 señoras y señores Senadores.

--Por unanimidad, se aprueban las seis normas que fueron acordadas por mayoría en las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

En consecuencia, quedan aprobados la norma de quorum calificado y el resto de las disposiciones de quorum simple, con lo cual queda despachado en particular el proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

)------------(

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Antes de terminar el debate de esta iniciativa, vamos a dar la palabra al Senador José Miguel Insulza, Presidente de la Comisión de Seguridad.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidente.

En realidad, pedí la palabra para hacer algo que no hice al comienzo de la sesión. Fue una omisión de mi parte.

Cumplo el encargo de mi bancada de rendir un homenaje, aunque sea en pocas palabras, a Orlando Letelier , asesinado hace cuarenta y cinco años en la ciudad de Washington por esbirros de la dictadura.

Él era el principal vocero de la Oposición en el exterior. Probablemente, esa fue la razón que le costó la vida a manos de un grupo de sicarios que fue a Washington a asesinarlo.

Quiero dejar registrado, una vez más, nuestro afecto y nuestro recuerdo por Orlando Letelier , después de cuarenta y cinco años de su asesinato.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Insulza.

Además, solidarizamos con nuestro colega Juan Pablo Letelier .

)------------(

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Quinteros y luego el Senador Montes.

El señor QUINTEROS.-

Presidente, es para otro tema.

Solicito la autorización de la Sala para prorrogar el plazo de indicaciones al proyecto de ley que regula el precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico, así como la obligatoriedad de informarlo públicamente (boletín Nº 13.892-11), hasta el 22 de octubre.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala?

El señor GUILLIER.-

Sí.

El señor INSULZA.-

De acuerdo.

El señor QUINTEROS.-

Gracias.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Por supuesto, las indicaciones se presentan en la Secretaría de la respectiva Comisión.

)-------------(

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Don Carlos Montes, tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Presidente , la verdad es que quería dar algunas razones por las cuales voté a favor, a pesar de que siento gran insatisfacción con el proyecto de ley que acabamos de aprobar.

Espero que me permita intervenir. Yo pensé que íbamos a seguir debatiendo, pues usted dijo que había cinco o seis votaciones. La verdad es que ahí me perdí.

Hay distintas formas de entender el debate político. Aquí yo no pretendo juzgar. Se ha trabajado seriamente buscando acuerdos y siendo riguroso. La cuestión es: ¿qué aporta una ley?, ¿en qué sentido es una buena ley?

Está claro que esta iniciativa perfecciona aspectos de control y regulación de armas. De eso no hay duda -lo manifesté desde el comienzo-, y es un aporte.

Pero todavía me preocupa que siga creciendo el número de armas en manos de particulares. Los que hemos vivido en México y conocemos la situación de ese país sabemos lo que esto significa.

Hoy día en Chile ocurre que los jóvenes están armándose desde muy temprano. Yo veo a muchos de ellos, los conozco y les converso, y me doy cuenta de cómo sus vidas van cambiando a partir de tener armas, baratas y modernas.

¡El tema de La Araucanía no es broma!

Algunos conocimos lo que eran los barretines de los montoneros en Chile, que hubo en distintas partes del país.

También hay que pensar en las armas de guerra que están circulando.

Creo que este debate requiere mucha seriedad de nuestra parte. Entonces, decir que el proyecto es bueno porque mejora respecto de otro, bueno, es un punto de vista.

Sé que el texto es acotado, y ese es un reclamo contra nosotros y contra mí mismo también. La tenencia de armas es un problema nacional importante, ¡importante! La ciudadanía lo valora de esa manera y nos dice: "Ustedes son incapaces".

Hay mucha gente pasándolo muy mal, gente que convive con baleos todos los días alrededor de su casa. Y no solo en Santiago, también en Osorno me tocó conocer distintas realidades.

Aceptamos que tenemos diferencias respecto a lo que la política le propone a la sociedad respecto a las armas -y eso es legítimo-, diferencias políticas sobre cómo se construye la sociedad y el rol del Parlamento en estas materias. Pero hay temas a los cuales debemos darles una jerarquía mayor y, a lo mejor, discutirlos más, junto con entender de otra manera lo político, haciéndonos cargo de los problemas políticos en cada momento.

¡Las armas son algo grave!

Por si acaso, esta no es la primera vez que lo discutimos. Se repite la historia: los mismos temas, los mismos términos, las mismas respuestas.

Quiero decirles que en el Gobierno de Lagos, con Juan Bustos y Juan Pablo Letelier , que está presente en la Sala, levantamos estas mismas inquietudes. Logramos avanzar algo con relación a las municiones; también abordamos las armas hechizas, los exámenes psicológicos, las aduanas, la violencia familiar, la fiscalización. Con el Subsecretario Jorge Burgos entonces tuvimos muchas reuniones con distintos organismos y tratamos de avanzar. Al final se nos dijo: "Bueno, esto es lo que se puede".

Aquí se avanza algo respecto a eso.

¿Cuál fue nuestra molestia en ese tiempo? Que no se asumían los procesos de integración social en marcha, particularmente en materia juvenil. En esa oportunidad aceptamos la regulación que se logró, porque la autoridad de entonces encontró que era lo que se podía avanzar, dado lo que pedía la Derecha. Y se plantearon cosas bastante similares a las de hoy.

Quiero decirle a José Miguel Insulza que él era el Ministro del Interior en ese entonces; con él se discutió ese proyecto, y se hicieron presentes los mismos temas y en los mismos términos.

En verdad, me extraña que se caricaturice la forma en cómo enfrentamos lo que ocurre con el mercado negro, porque es un problema real. ¡Y necesitamos asumir el problema real de las armas!

Quiero decirles a quienes no han visto este proyecto en detalle que en él hay normas para enfrentar al mercado negro. La primera es sobre la transformación de las armas de juego. Me explicaba la gente de Aduanas que en un solo container caben cincuenta mil armas de juego, que pueden transformarse en armas letales. ¡Eso está ocurriendo en las aduanas!

Lo mismo ocurre con la pérdida ficticia de armas, con las cuales se hacen distintas cosas -no las voy a describir- y pasan de lo legal a lo ilegal.

Creo que es urgente enfrentar el problema en las aduanas, que es un problema de ahora. Podríamos haber incorporado mayores normas al respecto.

La Aduana de Iquique ya es una vergüenza -y todos lo saben-, porque a través de ella se terminan exportando armas a Paraguay, Bolivia y Brasil. ¿De dónde viene el contrabando de armas que está pasando para allá? ¡De Estados Unidos! Y la Zona Franca tiene defectos...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador, algo hizo con su micrófono, pues no lo escuchamos. Lo tiene apagado.

El señor MONTES.-

Ahí sí.

Bueno, quiero señalar que lo relativo a las aduanas es un problema urgente. Hoy día podemos decir: "No lo vamos a meter en este proyecto", ¡pero es urgente enfrentarlo para detener el armamentismo en nuestro país! Y también lo es para Paraguay, Bolivia y Brasil en este momento.

Tenemos que actuar sobre eso.

No hay control público sistemático. La falta de escáneres -vuelvo a repetir- para los camiones hace que el control público quede en manos de privados, en las puertas -como explican- para el desaduanamiento.

No hay sanción clara para los contrabandistas. No quiero repetir los casos. Al menos en los tres que yo conozco no ha habido sanciones.

Y, perdónenme, pero les quiero decir a todos: tengamos cuidado con naturalizar el hecho de que las personas se armen, sobre todo los jóvenes. Yo conozco a algunos de ellos y sé cuáles son las armas que utilizan cuando roban un auto y para dónde parten. ¡No aceptemos la naturalización!

En este proyecto se vio una propuesta que algunos presentamos para que hubiera una "moratoria", como dice Letelier: que no hubiera comercio de armas por un par de años. Y ahora me atrevería a sugerir que sería necesario darle la facultad respectiva al Presidente de la República , dependiendo de las condiciones que se enfrenten.

Estamos ante un problema serio. Es algo grave, un problema político nacional. Y pensémoslo más, porque debemos buscar mejores...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, Senador.

Está pasado en el tiempo de intervención. Le pido, por favor, que redondee el planteamiento.

El señor MONTES.-

Está bien, Presidente.

Lo que pasa es que la manera en que discutimos leyes de esta envergadura, siendo este un problema bien complejo, no es la adecuada. En realidad esta no fue una discusión particular; pero, bueno...

Solamente quiero terminar diciendo que estamos frente a un problema político nacional. Esto no es de Izquierda o de Derecha; tiene que ver con cómo construimos sociedad en el mundo actual, algo donde podemos operar mejor.

Tratemos de enfrentar lo relacionado a las armas en futura leyes. No sé a quién le va a tocar. Esta es una responsabilidad seria, que recaerá sobre todos los que sigan en este Parlamento. Desde hace dos décadas que discutimos sobre este tema y hasta ahora no lo hemos logrado revertir. Han pasado veinte años desde que aceptamos las decisiones del año 2001.

Gracias, Presidente .

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 80. Legislatura 369.

Valparaíso, 21 de septiembre de 2021.

Nº 432/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, correspondiente a los Boletines Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha considerado como artículo 1°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:”.

° ° ° °

Ha incorporado los siguientes números 1 y 2, nuevos:

“1. Sustitúyese el epígrafe del Título I por el siguiente:

“Control y tenencia responsable de armas y elementos similares”.

2. En el artículo 2°:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.

Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;”.

b) Intercálase en la letra g), a continuación de la locución “prueba,”, la expresión “reparación, práctica o deporte,”.

c) Suprímese el inciso final.”.

° ° ° °

Número 1

Ha pasado a ser número 3, sustituido por el que se indica:

“3. En el artículo 3°:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2°, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

h) Silenciadores;

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada, así como municiones de alto calibre;

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática, y

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.”.

b) En el inciso segundo:

i. Elimínase la expresión “ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar”.

ii. Agrégase, antes del punto y final, la frase “; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

c) Suprímese el inciso tercero.”.

° ° ° °

A continuación, ha incorporado los siguientes números 4, 5, 6 y 7, nuevos:

“4. En el artículo 4°:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “o exportar” por “, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el que se transcribe a continuación:

“Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente, dada en la forma que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las armas adaptables o transformables para el disparo señaladas en la letra b) del artículo 2°, tales como armas de fogueo, de señales u otras, sólo podrán tenerse o poseerse para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que determine el reglamento. No obstante, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2°, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.”.

c) En el inciso octavo, sustitúyese la expresión inicial “Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,” por “Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile”.

d) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:

“La Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.”.

5. Agrégase el siguiente artículo 4° A, nuevo:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23. El consignatario o importador, según el caso, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.

6. Incorpórase el artículo 4° B, nuevo, que se indica:

“Artículo 4° B.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, a efectos de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.”.

7. En el artículo 5°:

a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por otros del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4°. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado y, en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. Solamente podrán inscribir armas personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, no estando afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con los requisitos establecidos en este inciso.

La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que estos hayan cumplido los requisitos del artículo 5° A. Previa solicitud, la autoridad fiscalizadora correspondiente otorgará una guía de libre tránsito para el traslado del arma de fuego, a que se refiere la letra b) del artículo 2°, al domicilio declarado en la transferencia autorizada.”.

b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, debiendo registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella, conforme lo disponga el reglamento.

La fiscalización sólo podrá realizarse entre las seis y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al lugar autorizado al que alude el inciso tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en dicho lugar se haya declarado mantener más de dos armas y para el solo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la ley y en el reglamento, se permitirá el ingreso a quien la practique, no obstante lo prescrito en los incisos siguientes. Exceptúanse de estas restricciones las fiscalizaciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.”.

c) Intercálase el inciso séptimo, nuevo, que se indica:

“Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control; el uso de las mismas; sus permisos de transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones que correspondan; las nóminas de socios, instructores y alumnos, y verificar que los socios realicen las actividades deportivas efectivamente autorizadas. Esta diligencia podrá realizarse en el horario de funcionamiento del recinto, así como en el señalado en el inciso anterior.”.

d) Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, por otro del tenor que sigue:

“El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”.

e) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° B, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.”.

f) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo, elimínase la frase inicial “Sin perjuicio de lo anterior,”, y sustitúyese la conjunción condicional “si” que le sigue por “Si”.

g) En el inciso noveno, que pasa a ser undécimo:

i. Reemplázase la expresión “inciso cuarto” por “inciso sexto”.

ii. Agrégase la oración final que sigue: “De la misma forma, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.”.

h) En el inciso decimotercero, que pasa a ser decimoquinto, sustitúyese la locución “o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile” por “, en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile, o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile”.

i) En el inciso decimocuarto, que pasa a ser decimosexto, incorpórase la oración final que se transcribe: “El reglamento podrá establecer mecanismos más expeditos de entrega de información para cumplir lo dispuesto en este inciso.”.

j) Agréganse los siguientes incisos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, nuevos:

“En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre término de giro de las personas jurídicas señaladas en el inciso primero.

Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23.”.”.

° ° ° °

Número 2

Ha pasado a ser número 8, reemplazado por el que señala a continuación:

“8. Sustitúyese el artículo 5° A por el que sigue:

“Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado. La Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar y fiscalizar a las entidades que soliciten dictar los cursos especializados y a las personas que los impartirán, de conformidad a los requisitos que señale el reglamento. Éste determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos; su contenido esencial, debiendo contar con un mínimo de cuatro horas de contenido teórico, y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y de seguridad.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;

d) Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, teniendo en consideración los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la ley Nº 20.931;

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.

En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;

f) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones;

g) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar;

h) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad fiscalizadora la resolución que contenga la prohibición, o la medida de protección o cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego, dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada;

i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego;

j) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y final, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre;

k) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma, y

l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la Dirección General de Movilización Nacional para casos calificados, tratándose de robo.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, ni respecto de coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo según constate la autoridad, de conformidad al artículo 7°.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva dentro de los seis meses siguientes, en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, atendida la edad, el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, según los criterios que determine el reglamento.”.”.

° ° ° °

Enseguida, ha incorporado los números 9, 10 y 11, nuevos, del tenor que se transcribe:

“9. Agréganse los siguientes artículos 5° B y 5° C, nuevos, pasando el actual artículo 5° B a ser artículo 5° D, sustituido por el que se indica más adelante:

“Artículo 5° B.- Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las calidades o aptitudes previstas en los literales a), b) o c), o se verifica lo señalado por el literal l) del artículo anterior, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° C.

En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, se le informará al poseedor o tenedor de su derecho a transferirla en un plazo perentorio no superior a 90 días contado desde su notificación a nombre de un tercero, quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas de fuego. Vencido dicho plazo sin haber sido transferida, se procederá a su destrucción.

En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora deberá proceder al retiro del arma para su custodia y depósito, en tanto se resuelve el destino de la misma. El poseedor o tenedor estará obligado a entregar el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a su entrega. Si el arma no es entregada, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

Por su parte, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los incisos quinto o final del artículo 5° A, será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, y en caso de reiteración, con la cancelación de la inscripción.

Artículo 5° C.- Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde que se encuentre firme o ejecutoriada, para su cumplimiento.

Si durante el procedimiento judicial a que se refiere el inciso anterior, se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, éstos serán retenidos provisoriamente, por orden del tribunal respectivo, y remitidos directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. El tribunal deberá emitir esta misma orden en la resolución que cite a audiencia de preparación de juicio oral al haberse presentado acusación, y al dictarse sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o ejecutoriada.

Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal; cite a audiencia de preparación de juicio oral, o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándose a éstas, en caso de negativa de entrega, al ingreso al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.

Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme o ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.

Artículo 5º D.- Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5º, representando a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.”.

10. En el artículo 6°:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “artículo 4°” por “inciso tercero del artículo 4°”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la locución “inciso cuarto del artículo 3°” por “inciso tercero del artículo 3°”.

c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5°, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.”.

d) Suprímense los incisos quinto y sexto.

11. Sustitúyese el artículo 7° por el que sigue:

“Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4°, 5° y 6° de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica. Exceptúense las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

Las personas jurídicas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro, no pudiendo exceder de un total de veinte. Estas entidades solo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.

Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.

El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los incisos anteriores y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficientes para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares estarán restringidos al personal autorizado y serán inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Asimismo, contarán con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión, y deberán cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.”.”.

° ° ° °

Número 3

Ha pasado a ser número 12, reemplazado por el siguiente:

“12. En el artículo 9°, intercálase el inciso tercero, nuevo, que se indica:

“Si el infractor tuviere algún permiso de los establecidos en el artículo 4° de esta ley y su reglamento vigente para los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2°, pero diferente a aquel cuya falta se sanciona en los incisos anteriores, o no hubiesen transcurrido más de seis meses desde la pérdida de vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.”.

Número 4

Ha pasado a ser número 13, sustituyéndose el artículo 9° A que contiene, por el que se expresa:

“Artículo 9° A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4°, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

° ° ° °

Ha introducido los siguientes números 14 y 15, nuevos, del siguiente tenor:

“14. Agrégase el siguiente artículo 9° B, nuevo:

“Artículo 9° B.- La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.

Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10%, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.”.

15. En el inciso segundo del artículo 10, sustitúyese la expresión “incisos primero, segundo y tercero del artículo 3°” por “incisos primero y segundo del artículo 3°”.”.

° ° ° °

Número 5

Ha pasado a ser número 16, reemplazado por el siguiente:

“16. En el artículo 10 A, sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes:

“Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

La misma sanción, disminuida en un grado, se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad. El infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.”.

° ° ° °

Enseguida, ha introducido los siguientes números 17, 18 y 19, nuevos:

“17. Incorpórase el artículo 10 B, nuevo, que se transcribe:

“Artículo 10° B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4° A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”.

18. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar estos elementos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

19. En el artículo 12°, reemplázase la expresión “artículos 9° y 10” por “artículos 9°, 10, 13° y 14°”.”.

° ° ° °

Número 6

Ha pasado a ser número 20, sustituido por el siguiente:

“20. En el inciso primero del artículo 13°, reemplázase la locución “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.”.

Número 7

Ha pasado a ser número 21, sustituido por el que se indica a continuación:

“21. En el inciso primero del artículo 14°, reemplázase la expresión “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.”.

° ° ° °

Ha considerado los siguientes números 22, 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos:

“22. Sustitúyese el artículo 14 A por el que se señala:

“Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta ley, o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° su pérdida o extravío dentro de las 48 horas siguientes del hecho, o del momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.

23. En el artículo 14 B, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si los implementos a que se refiere el inciso anterior fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del artículo 3º, no se impondrá al delito el grado mínimo o el mínimun de la pena que correspondería sin esa circunstancia.”.

24. En el artículo 14 C, reemplázase en el inciso primero la oración inicial “En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia eximente” por “En los delitos previstos en los artículos 9º, 13º y 14°, el tribunal podrá prescindir de toda pena si el imputado procede a”.

25. Agrégase el siguiente artículo 14 F, nuevo:

“Artículo 14° F.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5°.

En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.”.

26. En el artículo 16, sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional y con toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley, excluyéndose las referidas a los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado. Sólo tendrán acceso a ellas los funcionarios designados por dichas instituciones, siempre que la función que cumplan así lo exija, así como los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso, o pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto, debiendo utilizarse la información consultada exclusivamente para los fines propios de la institución. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultarán dichas bases de datos a las que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.

27. En el artículo 17 A:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “la base” por “las bases”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la locución “dicha base” por “dichas bases”.”.

° ° ° °

Número 8

Lo ha suprimido.

° ° ° °

Ha agregado los numerales 28, 29, 30, 31 y 32, nuevos, con el texto que se señala a continuación:

“28. Incorpórase el siguiente artículo 17 C, nuevo:

“Artículo 17 C.- Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Tratándose del delito contemplado en el artículo 8°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción según las reglas de los artículos 12°, 14 B y 17 B de esta ley, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones.”.

29. Agréganse los siguientes artículos 19 A y 19 B, nuevos:

“Artículo 19 A.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego y su tenencia, posesión o porte, así como sus municiones o cartuchos, mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.

La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley sólo procederá si el responsable ha cooperado eficazmente con la investigación en los términos del artículo 17 C de esta ley, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.

Artículo 19 B.- Para la investigación de los delitos previstos en esta ley serán aplicables las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como las medidas de protección que establece el Párrafo 2° de su Título III.”.

30. Incorpóranse, a continuación del artículo 20, los Títulos IV y V, nuevos, del tenor que se señala en cada caso:

“TÍTULO IV

De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado

Artículo 20° A.- Cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Para estos efectos, deberán ser registrados los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2° y aquellos del literal a) del mismo artículo que el reglamento determine, tales como, fusiles de asalto; fusiles y carabinas semiautomáticas de uso militar; revólveres y pistolas semiautomáticas de uso militar; ametralladoras ligeras, y metralletas incluidas las pistolas ametralladoras.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma previa a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros indicados en el inciso primero.

TÍTULO V

Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego

Artículo 20° B.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá, conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá carácter de reservado.

El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades a que se refiere el artículo 1° y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en el mismo, teniendo en consideración los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación, y cualquier otra información de utilidad de que disponga la Dirección General de Movilización Nacional, o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia para estos efectos.

Dicho plan deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento a efectos de su evaluación y mejora continua, debiendo evacuarse un informe anual con sus resultados, el que será elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y remitido al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Ministro de Defensa Nacional.”.

31. En el artículo 21°:

a) En el inciso primero, incorpórase, a continuación de la locución “Prefectura de Carabineros”, la expresión “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

b) Agrégase el inciso segundo, nuevo, que se transcribe:

“Por su parte, toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y a su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional, establecerá el contenido de los avisos.”.

32. En el artículo 23:

a) Incorpórase el inciso sexto, nuevo, que se indica:

“Con todo, previo a la destrucción de las armas de fuego de conformidad a este artículo, así como de aquellas entregadas a la autoridad voluntariamente, se procederá a tomar muestras del efecto del disparo en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos para su incorporación al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.”.

b) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, introdúcense las siguientes modificaciones :

i. Sustitúyese la locución “Carabineros de Chile” por “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

ii. Reemplázase la expresión “a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros” por “a proposición del Director General de Movilización Nacional, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.”.

° ° ° °

° ° ° °

Ha consultado los siguientes artículos 2°, 3° y 4°, nuevos:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798;”.

ii. Elimínase la voz “citada”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:

1. En el artículo 226 bis:

a) En el inciso primero, elimínase la locución “en la ley N° 17.798,”.

b) Suprímese el inciso tercero.

2. En el artículo 406, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:

1. En el inciso primero del artículo 1°, agrégase a continuación de la frase “en el artículo 8° de la ley Nº 18.314”, la expresión “, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,”.

2. En el artículo 15, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.”.”.

° ° ° °

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones transitorias”

° ° ° °

° ° ° °

Ha contemplado los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5° de la ley N° 17.798 entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4°; el nuevo inciso primero del artículo 5°; las enmiendas al artículo 5° A y el nuevo artículo 4° B, todos de la ley N° 17.798, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N° 17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quinto.- Los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio.

La transmisión o transferencia a cualquier título de estas armas que hubieren sido adquiridas de forma previa a la publicación de la presente ley, sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia que fije el reglamento.

Los poseedores de estas armas que no las inscriban en el registro señalado anteriormente, deberán hacer entrega de las mismas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción, en el plazo indicado en el inciso primero. En caso de no inscribirlas o no entregarlas para su destrucción dentro de plazo, los tenedores o poseedores de dichas armas incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional en virtud del procedimiento que establece el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, debiendo proceder la autoridad fiscalizadora a la destrucción de las armas.

Artículo sexto.- Se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares.

Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2° de la ley N° 17.798 deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la publicación de la presente ley, del número y características de las armas adaptables o transformables para el disparo que tengan en stock, así como el número y características de dichas armas vendidas en los 5 años anteriores a la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798 podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido.

Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas, cumpliendo los requisitos que establece la ley N° 17.798, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo 7° antes referido.”.

° ° ° °

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa fue aprobada en general con el voto favorable de 37 senadores, de un total de 40 en ejercicio.

En particular, los números 2; 3, con excepción de la frase “expansivas o de punta hueca” contenida en la letra i) del inciso primero del artículo 3° que propone; 4; 5; 7; 8; 10 y 11, con excepción de los incisos quinto y sexto del artículo 7° que contiene, todos del artículo 1° permanente del proyecto, y los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios de la iniciativa fueron aprobados con el voto favorable de 33 senadores.

Por su parte, la frase “expansivas o de punta hueca” contenida en la letra i) del inciso primero del artículo 3° propuesto por el número 3 del artículo 1° de la iniciativa, fue aprobada por 23 votos favorables.

Finalmente, los incisos quinto y sexto del artículo 7°, contenido en el número 11 del artículo 1° permanente del proyecto, fueron aprobados por 26 votos a favor.

En todos los casos respecto de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 13.210, de 21 de marzo de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 27 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 95. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD, BOLETINES NºS 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 Y 9.993-25,

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificado con urgencia de discusión inmediata.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas[1]-

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la colaboración y participación de las siguientes personas: el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli; el Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez; el Presidente de la Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas Chile, ANTRA, señor Cristian Gamboa; el Consultor de Seguridad Pública y Privada, y Director Ejecutivo de la Fundación Chile 21, señor Eduardo Vergara, y de los representantes de la Agrupación de Cazadores, Tenedores y Deportistas de Armas de Chile, señores Javier Laurido, Roberto Quiroz y Luis Muñoz.

Debe consignarse, para los fines pertinentes, que el H. Senado aprobó las siguientes disposiciones con los quórums especiales que se señalan:

Los números 2; 3, con excepción de la frase “expansivas o de punta hueca” contenida en la letra i) del inciso primero del artículo 3° que propone; 4; 5; 7; 8; 10 y 11, con excepción de los incisos quinto y sexto del artículo 7° que contiene, todos del artículo 1° permanente del proyecto, y los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios de la iniciativa.

Por su parte, la frase “expansivas o de punta hueca” contenida en la letra i) del inciso primero del artículo 3° propuesto por el número 3 del artículo 1° de la iniciativa-

Finalmente, los incisos quinto y sexto del artículo 7°, contenido en el número 11 del artículo 1° permanente del proyecto.

Lo anterior, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

II.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO:

Luego de la transcripción de las enmiendas introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados, se hace una breve relación de los alcances de las modificaciones efectuada.

MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL SENADO

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha considerado como artículo 1°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:”.

° ° ° °

Ha incorporado los siguientes números 1 y 2, nuevos:

“1. Sustitúyese el epígrafe del Título I por el siguiente:

“Control y tenencia responsable de armas y elementos similares”.

2. En el artículo 2°:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.

Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;”.

b) Intercálase en la letra g), a continuación de la locución “prueba,”, la expresión “reparación, práctica o deporte,”.

c) Suprímese el inciso final.”.

° ° ° °

Número 1

Ha pasado a ser número 3, sustituido por el que se indica:

“3. En el artículo 3°:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2°, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

h) Silenciadores;

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada, así como municiones de alto calibre;

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática, y

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.”.

b) En el inciso segundo:

i. Elimínase la expresión “ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar”.

ii. Agrégase, antes del punto y final, la frase “; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

c) Suprímese el inciso tercero.”.

° ° ° °

A continuación, ha incorporado los siguientes números 4, 5, 6 y 7, nuevos:

“4. En el artículo 4°:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “o exportar” por “, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el que se transcribe a continuación:

“Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente, dada en la forma que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las armas adaptables o transformables para el disparo señaladas en la letra b) del artículo 2°, tales como armas de fogueo, de señales u otras, sólo podrán tenerse o poseerse para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que determine el reglamento. No obstante, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2°, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.”.

c) En el inciso octavo, sustitúyese la expresión inicial “Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,” por “Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile”.

d) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:

“La Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.”.

5. Agrégase el siguiente artículo 4° A, nuevo:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23. El consignatario o importador, según el caso, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.

6. Incorpórase el artículo 4° B, nuevo, que se indica:

“Artículo 4° B.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, a efectos de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.”.

7. En el artículo 5°:

a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por otros del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4°. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado y, en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. Solamente podrán inscribir armas personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, no estando afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con los requisitos establecidos en este inciso.

La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que estos hayan cumplido los requisitos del artículo 5° A. Previa solicitud, la autoridad fiscalizadora correspondiente otorgará una guía de libre tránsito para el traslado del arma de fuego, a que se refiere la letra b) del artículo 2°, al domicilio declarado en la transferencia autorizada.”.

b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, debiendo registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella, conforme lo disponga el reglamento.

La fiscalización sólo podrá realizarse entre las seis y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al lugar autorizado al que alude el inciso tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en dicho lugar se haya declarado mantener más de dos armas y para el solo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la ley y en el reglamento, se permitirá el ingreso a quien la practique, no obstante lo prescrito en los incisos siguientes. Exceptúanse de estas restricciones las fiscalizaciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.”.

c) Intercálase el inciso séptimo, nuevo, que se indica:

“Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control; el uso de las mismas; sus permisos de transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones que correspondan; las nóminas de socios, instructores y alumnos, y verificar que los socios realicen las actividades deportivas efectivamente autorizadas. Esta diligencia podrá realizarse en el horario de funcionamiento del recinto, así como en el señalado en el inciso anterior.”.

d) Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, por otro del tenor que sigue:

“El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”.

e) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° B, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.”.

f) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo, elimínase la frase inicial “Sin perjuicio de lo anterior,”, y sustitúyese la conjunción condicional “si” que le sigue por “Si”.

g) En el inciso noveno, que pasa a ser undécimo:

i. Reemplázase la expresión “inciso cuarto” por “inciso sexto”.

ii. Agrégase la oración final que sigue: “De la misma forma, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.”.

h) En el inciso decimotercero, que pasa a ser decimoquinto, sustitúyese la locución “o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile” por “, en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile, o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile”.

i) En el inciso decimocuarto, que pasa a ser decimosexto, incorpórase la oración final que se transcribe: “El reglamento podrá establecer mecanismos más expeditos de entrega de información para cumplir lo dispuesto en este inciso.”.

j) Agréganse los siguientes incisos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, nuevos:

“En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre término de giro de las personas jurídicas señaladas en el inciso primero.

Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23.”.”.

° ° ° °

Número 2

Ha pasado a ser número 8, reemplazado por el que señala a continuación:

“8. Sustitúyese el artículo 5° A por el que sigue:

“Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado. La Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar y fiscalizar a las entidades que soliciten dictar los cursos especializados y a las personas que los impartirán, de conformidad a los requisitos que señale el reglamento. Éste determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos; su contenido esencial, debiendo contar con un mínimo de cuatro horas de contenido teórico, y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y de seguridad.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;

d) Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, teniendo en consideración los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la ley Nº 20.931;

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.

En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;

f) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones;

g) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar;

h) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad fiscalizadora la resolución que contenga la prohibición, o la medida de protección o cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego, dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada;

i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego;

j) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y final, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre;

k) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma, y

l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la Dirección General de Movilización Nacional para casos calificados, tratándose de robo.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, ni respecto de coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo según constate la autoridad, de conformidad al artículo 7°.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva dentro de los seis meses siguientes, en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, atendida la edad, el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, según los criterios que determine el reglamento.”.”.

° ° ° °

Enseguida, ha incorporado los números 9, 10 y 11, nuevos, del tenor que se transcribe:

“9. Agréganse los siguientes artículos 5° B y 5° C, nuevos, pasando el actual artículo 5° B a ser artículo 5° D, sustituido por el que se indica más adelante:

“Artículo 5° B.- Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las calidades o aptitudes previstas en los literales a), b) o c), o se verifica lo señalado por el literal l) del artículo anterior, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° C.

En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, se le informará al poseedor o tenedor de su derecho a transferirla en un plazo perentorio no superior a 90 días contado desde su notificación a nombre de un tercero, quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas de fuego. Vencido dicho plazo sin haber sido transferida, se procederá a su destrucción.

En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora deberá proceder al retiro del arma para su custodia y depósito, en tanto se resuelve el destino de la misma. El poseedor o tenedor estará obligado a entregar el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a su entrega. Si el arma no es entregada, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

Por su parte, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los incisos quinto o final del artículo 5° A, será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, y en caso de reiteración, con la cancelación de la inscripción.

Artículo 5° C.- Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde que se encuentre firme o ejecutoriada, para su cumplimiento.

Si durante el procedimiento judicial a que se refiere el inciso anterior, se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, éstos serán retenidos provisoriamente, por orden del tribunal respectivo, y remitidos directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. El tribunal deberá emitir esta misma orden en la resolución que cite a audiencia de preparación de juicio oral al haberse presentado acusación, y al dictarse sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o ejecutoriada.

Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal; cite a audiencia de preparación de juicio oral, o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándose a éstas, en caso de negativa de entrega, al ingreso al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.

Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme o ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.

Artículo 5º D.- Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5º, representando a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.”.

10. En el artículo 6°:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “artículo 4°” por “inciso tercero del artículo 4°”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la locución “inciso cuarto del artículo 3°” por “inciso tercero del artículo 3°”.

c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5°, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.”.

d) Suprímense los incisos quinto y sexto.

11. Sustitúyese el artículo 7° por el que sigue:

“Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4°, 5° y 6° de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica. Exceptúense las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

Las personas jurídicas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro, no pudiendo exceder de un total de veinte. Estas entidades solo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.

Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.

El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los incisos anteriores y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficientes para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares estarán restringidos al personal autorizado y serán inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Asimismo, contarán con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión, y deberán cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.”.”.

° ° ° °

Número 3

Ha pasado a ser número 12, reemplazado por el siguiente:

“12. En el artículo 9°, intercálase el inciso tercero, nuevo, que se indica:

“Si el infractor tuviere algún permiso de los establecidos en el artículo 4° de esta ley y su reglamento vigente para los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2°, pero diferente a aquel cuya falta se sanciona en los incisos anteriores, o no hubiesen transcurrido más de seis meses desde la pérdida de vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.”.

Número 4

Ha pasado a ser número 13, sustituyéndose el artículo 9° A que contiene, por el que se expresa:

“Artículo 9° A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4°, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

° ° ° °

Ha introducido los siguientes números 14 y 15, nuevos, del siguiente tenor:

“14. Agrégase el siguiente artículo 9° B, nuevo:

“Artículo 9° B.- La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.

Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10%, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.”.

15. En el inciso segundo del artículo 10, sustitúyese la expresión “incisos primero, segundo y tercero del artículo 3°” por “incisos primero y segundo del artículo 3°”.”.

° ° ° °

Número 5

Ha pasado a ser número 16, reemplazado por el siguiente:

“16. En el artículo 10 A, sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes:

“Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

La misma sanción, disminuida en un grado, se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad. El infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.”.

° ° ° °

Enseguida, ha introducido los siguientes números 17, 18 y 19, nuevos:

“17. Incorpórase el artículo 10 B, nuevo, que se transcribe:

“Artículo 10° B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4° A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”.

18. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar estos elementos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

19. En el artículo 12°, reemplázase la expresión “artículos 9° y 10” por “artículos 9°, 10, 13° y 14°”.”.

° ° ° °

Número 6

Ha pasado a ser número 20, sustituido por el siguiente:

“20. En el inciso primero del artículo 13°, reemplázase la locución “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.”.

Número 7

Ha pasado a ser número 21, sustituido por el que se indica a continuación:

“21. En el inciso primero del artículo 14°, reemplázase la expresión “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.”.

° ° ° °

Ha considerado los siguientes números 22, 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos:

“22. Sustitúyese el artículo 14 A por el que se señala:

“Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta ley, o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° su pérdida o extravío dentro de las 48 horas siguientes del hecho, o del momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.

23. En el artículo 14 B, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si los implementos a que se refiere el inciso anterior fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del artículo 3º, no se impondrá al delito el grado mínimo o el mínimun de la pena que correspondería sin esa circunstancia.”.

24. En el artículo 14 C, reemplázase en el inciso primero la oración inicial “En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia eximente” por “En los delitos previstos en los artículos 9º, 13º y 14°, el tribunal podrá prescindir de toda pena si el imputado procede a”.

25. Agrégase el siguiente artículo 14 F, nuevo:

“Artículo 14° F.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5°.

En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.”.

26. En el artículo 16, sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional y con toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley, excluyéndose las referidas a los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado. Sólo tendrán acceso a ellas los funcionarios designados por dichas instituciones, siempre que la función que cumplan así lo exija, así como los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso, o pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto, debiendo utilizarse la información consultada exclusivamente para los fines propios de la institución. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultarán dichas bases de datos a las que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.

27. En el artículo 17 A:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “la base” por “las bases”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la locución “dicha base” por “dichas bases”.”.

° ° ° °

Número 8

Lo ha suprimido.

° ° ° °

Ha agregado los numerales 28, 29, 30, 31 y 32, nuevos, con el texto que se señala a continuación:

“28. Incorpórase el siguiente artículo 17 C, nuevo:

“Artículo 17 C.- Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Tratándose del delito contemplado en el artículo 8°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción según las reglas de los artículos 12°, 14 B y 17 B de esta ley, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones.”.

29. Agréganse los siguientes artículos 19 A y 19 B, nuevos:

“Artículo 19 A.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego y su tenencia, posesión o porte, así como sus municiones o cartuchos, mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.

La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley sólo procederá si el responsable ha cooperado eficazmente con la investigación en los términos del artículo 17 C de esta ley, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.

Artículo 19 B.- Para la investigación de los delitos previstos en esta ley serán aplicables las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como las medidas de protección que establece el Párrafo 2° de su Título III.”.

30. Incorpóranse, a continuación del artículo 20, los Títulos IV y V, nuevos, del tenor que se señala en cada caso:

“TÍTULO IV

De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado

Artículo 20° A.- Cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Para estos efectos, deberán ser registrados los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2° y aquellos del literal a) del mismo artículo que el reglamento determine, tales como, fusiles de asalto; fusiles y carabinas semiautomáticas de uso militar; revólveres y pistolas semiautomáticas de uso militar; ametralladoras ligeras, y metralletas incluidas las pistolas ametralladoras.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma previa a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros indicados en el inciso primero.

TÍTULO V

Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego

Artículo 20° B.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá, conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá carácter de reservado.

El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades a que se refiere el artículo 1° y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en el mismo, teniendo en consideración los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación, y cualquier otra información de utilidad de que disponga la Dirección General de Movilización Nacional, o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia para estos efectos.

Dicho plan deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento a efectos de su evaluación y mejora continua, debiendo evacuarse un informe anual con sus resultados, el que será elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y remitido al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Ministro de Defensa Nacional.”.

31. En el artículo 21°:

a) En el inciso primero, incorpórase, a continuación de la locución “Prefectura de Carabineros”, la expresión “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

b) Agrégase el inciso segundo, nuevo, que se transcribe:

“Por su parte, toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y a su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional, establecerá el contenido de los avisos.”.

32. En el artículo 23:

a) Incorpórase el inciso sexto, nuevo, que se indica:

“Con todo, previo a la destrucción de las armas de fuego de conformidad a este artículo, así como de aquellas entregadas a la autoridad voluntariamente, se procederá a tomar muestras del efecto del disparo en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos para su incorporación al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.”.

b) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, introdúcense las siguientes modificaciones :

i. Sustitúyese la locución “Carabineros de Chile” por “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

ii. Reemplázase la expresión “a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros” por “a proposición del Director General de Movilización Nacional, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.”.

° ° ° °

° ° ° °

Ha consultado los siguientes artículos 2°, 3° y 4°, nuevos:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798;”.

ii. Elimínase la voz “citada”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:

1. En el artículo 226 bis:

a) En el inciso primero, elimínase la locución “en la ley N° 17.798,”.

b) Suprímese el inciso tercero.

2. En el artículo 406, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:

1. En el inciso primero del artículo 1°, agrégase a continuación de la frase “en el artículo 8° de la ley Nº 18.314”, la expresión “, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,”.

2. En el artículo 15, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.”.”.

° ° ° °

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones transitorias”

° ° ° °

° ° ° °

Ha contemplado los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5° de la ley N° 17.798 entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4°; el nuevo inciso primero del artículo 5°; las enmiendas al artículo 5° A y el nuevo artículo 4° B, todos de la ley N° 17.798, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N° 17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quinto.- Los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio.

La transmisión o transferencia a cualquier título de estas armas que hubieren sido adquiridas de forma previa a la publicación de la presente ley, sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia que fije el reglamento.

Los poseedores de estas armas que no las inscriban en el registro señalado anteriormente, deberán hacer entrega de las mismas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción, en el plazo indicado en el inciso primero. En caso de no inscribirlas o no entregarlas para su destrucción dentro de plazo, los tenedores o poseedores de dichas armas incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional en virtud del procedimiento que establece el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, debiendo proceder la autoridad fiscalizadora a la destrucción de las armas.

Artículo sexto.- Se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares.

Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2° de la ley N° 17.798 deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la publicación de la presente ley, del número y características de las armas adaptables o transformables para el disparo que tengan en stock, así como el número y características de dichas armas vendidas en los 5 años anteriores a la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798 podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido.

Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas, cumpliendo los requisitos que establece la ley N° 17.798, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo 7° antes referido.”.

ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES.

En lo fundamental, el artículo único del texto aprobado pro la Cámara de Diputados, el Senado lo considera como artículo 1º que, mediante 32 numerales, introduce modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, e incorpora los artículos 2º, 3º y 4º, nuevos. Por el artículo 2º propuesto modifica la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Por el artículo 3º sugerido realiza cambios en el Código Procesal Pena: y por el artículo 4º nuevo introduce enmiendas en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. Finalmente incorpora siete artículos transitorios.

En relación con los alcances de las enmiendas efectuadas pro el Senado cabe mencionar lo siguiente:

I.- En relación con el control y registro de armas.

Se perfecciona la definición de las armas de fuego, incorporando en su clasificación a las armas “adaptables”. Se pretende aumentar el catálogo de lo que puede ser arma objeto de control, como son las de fogueo, que son de fácil comercialización al no ser registrables, y se transforman para hacerlas verdaderas armas de fuego.

Se incorpora a la Policía de Investigaciones en la fiscalización de las armas, con el objeto de mejorar la supervisión de las mismas conforme a los cambios que se proponen. En todo caso, la labor de la PDI no alcanza el “control” de las armas, esto es, las materias referidas al otorgamiento de permisos y autorizaciones de la ley.

Se aumenta el catálogo de armas prohibidas, incorporando los dispositivos liberadores de automatismo y municiones adaptadas, y se reestructura el artículo 3° que contiene estas armas.

Se establecen sistemas de trazabilidad de armas desde su ingreso al país a efectos de conocer su origen (fabricante e intermediarios); así como la incorporación de un sistema para registrar toda arma que ingresa a Chile en un sistema interoperable entre las policías y la Dirección General de Movilización Nacional, y al que podrá acceder el Ministerio Público en el marco de un delito.

Se establece también la obligación de las instituciones que dicten cursos de armeros o similares de informar de sus egresados a la Dirección General de Movilización Nacional, ya que actualmente solo se tiene registro de quienes se inscriben como armeros pero no quienes tienen la especialización, mejorando así la información para una inteligencia criminal más eficiente.

Se agrega, además, el deber de las personas jurídicas facultadas para tener armas de informar el destino de las armas, previo a su disolución.

A su vez, se agregan como actividades sujetas a regulación y autorización por parte de la Dirección General de Movilización Nacional la “internación” de armas en el país; su “transbordo” en Chile para destinarlas a un tercer país; la realización de actividades de “corretaje”. Estas actividades (además de cumplir con el Tratado sobre comercio de las armas) permitirán fiscalizar un mercado actualmente no regulado y nicho para el comercio ilegal; y permitirá entregar mayores funciones a nivel fronterizo y aduanero, particularmente a la Policía de Investigación y Aduanas.

Por último, se establece la obligación de cancelar la inscripción de un arma en caso de condena por crimen o simple delito, o por violencia intra familiar; facultándose a la autoridad administrativa al retiro provisorio de un arma en caso de dictación de una medida de protección, cautelar o suspensión condicional del procedimiento.

II.- Acerca del perfeccionamiento de la Inscripción.

En este aspecto, se restringe la delegación en la inscripción del arma, para que quien la inscriba sea el tenedor (en caso de personas naturales) o el representante legal de personas jurídicas inscritas como federaciones de tiro, clubes o coleccionista, o los representantes de las instituciones y empresas estratégicas que permite la ley de vigilantes privados.

Además, se modifican los requisitos para inscribir un arma, en los siguientes términos:

1. Se permite la inscripción solo a quienes sean nacionales chilenos o residentes definitivos.

2. Se otorga, únicamente, a la Dirección General de Movilización Nacional la facultad de autorizar a ciertas instituciones dictar los cursos sobre manejo y uso de armas, de conformidad a un reglamento que se dictará; asimismo, la acreditación de la aptitud psíquica y física será certificada únicamente por los psiquiatras registrados ante la Superintendencia de Salud.

3. Se restringe la inscripción a quien esté sujeto a medidas cautelares personales, medidas de protección o una suspensión condicional del procedimiento penal.

4. Se establecen procedimientos de actualización de la información del registro de armas, cada un año (para efectos de mantener la actualización del registro), y la repetición del curso de uso de armas se mantiene cada cinco años.

5. Se impide la inscripción a quien haya sido sancionado por abandono de armas o se le haya cancelado su inscripción (esto último, eliminando la temporalidad de 5 años actuales).

Por otro lado, se perfeccionan los textos presentados que regulan la pérdida de aptitudes, con el objeto de permitir la cancelación de la inscripción del arma para (i) la posterior designación de un sucesor en la posesión o (ii) la entrega y destrucción de la misma; y los medios para asegurar su cumplimiento (incurrimiento en infracciones o eventualmente delito). En este sentido, la norma establece que quien pierda las aptitudes de nacionalidad, conocimiento y aptitudes, o sea sujeto de medida de protección o cautelar, o condenado por abandono, pérdida o extravío, la Dirección General de Movilización Nacional deberá cancelar la inscripción. A su vez, al poseedor se le informa la posibilidad de entregarla a un tercero o entregarla a la autoridad para su destrucción; y en el acto de la notificación, la autoridad deberá retirar el arma y mantenerla en depósito provisoriamente.

También se incorpora como requisito la idoneidad y conducta personal compatible con la ley, a efectos de permitir a la autoridad denegar una solicitud, fundadamente; y se agrega la obligación de acreditación del origen de los fondos.

Finalmente es este aspecto se agrega como requisito el no haber extraviado el arma o no haber sido robada más de dos veces, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional autorice, en casos calificados.

III.- Sobre la fiscalización.

Además de incorporar a la Policía de Investigaciones como autoridad que puede realizar fiscalizaciones, se faculta la fiscalización, sin restricción horaria, a las Fuerzas de Orden y Seguridad en el marco de actuaciones investigativas que les encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.

Respecto a las autoridades fiscalizadoras, se amplía horario de fiscalización administrativa a las personas y lugares sujetos a control, fijándose desde las 06 hasta las 22 horas, para el caso de almacenes, depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas. También para polígonos, canchas de tiro o de prueba. Para el caso de organizaciones, se podrá fiscalizar sin previo aviso.

Se destaca la creación del sistema IBIS, para efectos de vincular la huella balística “limpia” (que obtiene el Banco de Prueba) con la “sucia” (aquella evidencia que obtienen las policías). Para ello, se establece la interconexión del sistema de la Dirección General de Movilización Nacional con aquellos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Por otro lado, se incorpora un nuevo Título, denominado “Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego”, elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con el propósito de coordinar la fiscalización de armas anualmente. Este plan existe actualmente, pero no es compartido por los distintos organismos que fiscalizan esta ley. Se pretende que utilizando los distintos registros y bases de datos, exista una mayor coordinación. Asimismo, se establece el deber de registrar las fiscalizaciones, para evitar la repetición de las mismas.

IV.- Respecto de régimen sancionatorio.

Se establecen los siguientes casos:

Fiscalización fallida: Si esta no ocurre reiteradamente por no encontrarse el poseedor, se cancelará la inscripción de armas, facultando al usuario a transferirla a un tercero una vez notificado. Actualmente, la ley señala que si el poseedor no es habido, no se practica la fiscalización, lo que es un incentivo para evitar la fiscalización bajo el pretexto de no encontrarse.

Posesión y tenencia: Se agrega a este delito la facultad del juez de desestimar la pena privativa de libertad para quien tenga un permiso caducado o distinto del que corresponda, aplicando una multa. Se pretende superar así una propuesta que intentaba evitar la pena privativa de libertad para quienes tuviesen un arma sin causar “peligro” (siendo que el delito es “de peligro”), por ejemplo, cazadores, herederos que reciben un arma sin regularizarla, etcétera. Esto viene a responder a una usual iniciativa de parlamentarios de no sancionar penalmente si la tenencia de armas no es “un peligro”, siendo que el delito de armas es un delito de peligro. Por ello, responde y mejora una propuesta del texto.

Venta de municiones: Se sube a rango penal la venta de municiones a un poseedor no autorizado de armas; o de un calibre distinto al que se tiene. Y se sanciona administrativamente al comerciante en cuyo establecimiento se realice, incluso con la cancelación de su permiso.

Puesta a disposición de armas respecto de menores: se aumenta la sanción administrativa y se agrega la cancelación a quien deja armas a disposición de menores.

Adulteración del sistema de trazabilidad. Se sanciona penalmente a quien adultere o destruya aquellos complementarios que determine el reglamento (como podría ser, la anotación en cuños de arma; color de balas, etcétera); como también la falsificación o uso falso o adulterado de la certificación del sistema de trazabilidad emitido por la Dirección General de Movilización Nacional al internar un arma al país.

Pérdida de armas. Se sanciona con multa administrativa al tenedor que no denuncie el robo, hurto o pérdida de un arma; y hasta con la cancelación de la inscripción. Con la misma pena se sanciona a quien no comunique o denuncie la lo anterior. Además, se consideran solidariamente responsables de los ilícitos civiles que se produzcan quienes hubieran abandonado o no hubieren denunciado su pérdida o robo, y a quienes no hubieran comunicado a las autoridades el cambio de domicilio del arma; responsabilidad civil que en caso de personas jurídicas se extenderá además al representante legal.

Agravante de la ley de control de armas. Se restringe el piso de la agravante general, cuando se dota a las armas de silenciadores, municiones adaptadas o liberadores de automatismo.

Atenuante de cooperación eficaz: Siguiendo la lógica de la ley N° 20.000, se permite establecer como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal el hecho de haber colaborado eficazmente en la investigación, cuestión que calificará el Ministerio Público al juez, sin perjuicio de lo que decida el tribunal. El objetivo de ello es establecer otra herramienta que si bien favorece al imputado, es útil para atacar el negocio ilícito de las armas o el crimen organizado.

Suspensión condicional del procedimiento. Por último, se establece como condición obligatoria la prohibición de inscribir y utilizar nuevas armas de fuego, en caso de decretarse una suspensión condicional de un procedimiento criminal por delitos de esta ley, durante el tiempo en que la causa se encuentre suspendida.

Técnicas especiales de investigación: Se propone crear en esta ley las figuras de agentes relevadores, agentes encubiertos e informantes, siguiendo a la ley Nº 20.000 y no al Código Procesal Penal, toda vez que los requisitos de aquella son más bajos, al no exigir el cumplimiento de condiciones como (i) las fundadas sospechas de haber una asociación ilícita u organización; (ii) que sea necesario para esclarecer hechos, identidad y participación. Asimismo, pueden hacerse extensivas las normas de protección de estas personas según la ley Nº 20.000. Para la interceptación de comunicaciones y toma de fotografías, continuarán aplicándose las normas del Código Procesal Penal (que exige las condiciones señaladas).

V.- En lo concerniente al Código Procesal Penal

Se introducen adecuaciones de redacción, con el objeto de aclarar que se permitirá la aplicación del procedimiento abreviado (subiendo el techo de la pena de 5 a 10 años) respecto de los delitos de la ley de control de armas. Con ello se busca favorecer la negociación en estos procesos para dar más herramientas al Fiscal en miras a encontrar una mayor cantidad de armas en circulación.

Por último, se contemplan diversos artículos transitorios.

A través de dichos artículos se regula la entrada en vigencia de la ley, con miras a entregar un plazo de vacancia para la dictación del reglamento complementario, así como también permitir a las autoridades administrativas realizar las actuaciones que sean necesarias.

A su vez, se dispone que los poseedores de armas adaptables o transformables deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional respecto de las armas que tengan, disponiendo su entrega o inscripción. Asimismo, se prohíbe la venta de éstas hasta la dictación del Reglamento, sin perjuicio de su facultad de establecer un registro transitorio para permitir su comercialización en determinados casos.

Finalmente, se refieren al financiamiento del mayor gasto fiscal que implicara la aplicación de esta ley.

III.- RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.

La Comisión no se pronunció con respecto a recomendar a la H. Sala el aprobar o rechazar las enmiendas propuestas por el Senado, toda vez que no se alcanzó el quórum de votación (0+2x2). Votaron en contra la diputada señorita Maite Orsini (Presidenta) y el diputado señor Marcelo Díaz; mientras que se abstuvieron los diputados señores Luis Pardo y Osvaldo Urrutia.

Se deja constancia del pareo entre la diputada señorita Marisela Santibáñez y el diputado señor Gonzalo Fuenzalida.

El diputado señor Marcelo Díaz fundamentó su contra y señaló que al rechazar crea una oportunidad, en el marco de la Comisión Mixta, si así se lo resolviere la Sala de la Cámara, de discutir allí algunas actualizaciones y cambios conceptuales en el marco del proyecto.

El diputado señor Luis Pardo se abstuvo; y fundamentó su posición en su deseo pedir en Sala la votación separada de algunos artículos, los que espera se puedan mejorar en la Comisión Mixta.

El diputado señor Osvaldo Urrutia se abstuvo, y argumentó que, igualmente espera poder votar algunos artículos por separado en la Sala de la Corporación, para de esa forma, en la Comisión Mixta poder arreglar aquellos artículos en los que no hay acuerdo.

Finalmente, la diputada señorita Maite Orsini, Presidenta de la Comisión, fundamentó su voto en contra en que existe un acuerdo en la Comisión, de que sería deseable poder tener una Comisión Mixta para discutir algunos puntos de estas modificaciones que han sido enviadas por el Senado. En particular, le parece que el paradigma de la regulación de las armas en nuestro país está equivocado, tanto en la legislación vigente como en aquellas modificaciones que se hacen en este proyecto de ley.

Manifestó, además, ser de la idea de prohibir las armas en manos de civiles, con ciertas excepciones, tal como lo establece el proyecto de ley de autoría del diputado señor Marcelo Díaz, contenido en el Boletín N° 12.949-02 y actualmente en tramitación por la Comisión. Asimismo, espera que al rechazar algunos artículos de este proyecto, se pueda en la Comisión Mixta tener una discusión que permita modificar el paradigma de la tenencia de armas, y con ello suspender la discusión del citado proyecto de ley.

IV.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado informante al señor OSVALDO URRUTIA SOTO.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 29 de septiembre, 13 y 27 de octubre de 2021, con la asistencia de las y los señores diputados integrantes de la Comisión Jorge Alessandri, Pepe Auth, Miguel Ángel Calisto, Marcelo Díaz, Maite Orsini (Presidenta), Luis Pardo, Andrea Parra, Marisela Santibáñez, Sebastián Torrealba y Osvaldo Urrutia. Concurrió, además, la diputada señora Camila Flores.

Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 2021

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Abogado Secretario (A) de la Comisión

[1] Por oficio Nº 16.919 de 22 de septiembre de 2021 la Cámara de Diputados comunica acuerdo.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE LEGISLACIÓN SOBRE CONTROL DE ARMAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9073-25, 9079-25, 9577-25, 9993-25, REFUNDIDOS) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, correspondiente a los boletines Nos 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02,

9053-25, 9073-25, 9079-25, 9577-25 y 9993-25.

Se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es el señor Osvaldo Urrutia .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 80ª de la presente legislatura, en miércoles 22 de septiembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 95ª de la presente legislatura, en miércoles 3 de noviembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 17.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

El señor URRUTIA, don Osvaldo (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana paso a informar sobre el proyecto, en tercer trámite constitucional, iniciado en iniciativas de ley refundidas, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento, daré cuenta de los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado, absteniéndome de recomendar su aprobación o rechazo, dado que la comisión no logró conformar acuerdo para manifestar opinión en tal sentido.

Alcances de las modificaciones

En lo fundamental, el Senado considera el artículo único del texto aprobado por la Cámara de Diputados como artículo 1º, el que, mediante 32 numerales, introduce modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, e incorpora los artículos 2º, 3º y 4º, nuevos. Por el artículo 2º propuesto modifica la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Por el artículo 3º sugerido realiza cambios en el Código Procesal Penal, y por el artículo 4º, nuevo, introduce enmiendas en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. Finalmente, incorpora siete artículos transitorios.

En relación con los alcances de las enmiendas efectuadas por el Senado cabe mencionar lo siguiente:

I.- En relación con el control y registro de armas

Se perfecciona la definición de las armas de fuego, incorporando en su clasificación a las armas “adaptables”. Se pretende aumentar el catálogo de lo que puede ser arma objeto de control, como son las de fogueo, que son de fácil comercialización al no ser registrables y se modifican para transformarlas en armas con capacidad de disparar municiones.

Se incorpora a la Policía de Investigaciones en la fiscalización de las armas, con el objeto de mejorar la supervisión de las mismas conforme a los cambios que se proponen. En todo caso, la labor de la PDI no alcanza el “control” de las armas, esto es, las materias referidas al otorgamiento de permisos y autorizaciones de la ley.

Se aumenta el catálogo de armas prohibidas, incorporando los dispositivos liberadores de automatismo y municiones adaptadas, y se reestructura el artículo 3° que contiene este tipo de armas.

Se establecen sistemas de trazabilidad de armas desde su ingreso al país a efectos de conocer su origen (fabricante e intermediarios), así como también la incorporación de un sistema para registrar toda arma que ingresa a Chile en un sistema interoperable entre las policías y la Dirección General de Movilización Nacional, al que podrá acceder el Ministerio Público en el marco de un delito.

También se establece la obligación de las instituciones que dicten cursos de armeros o similares de informar de sus egresados a la Dirección General de Movilización Nacional, ya que actualmente solo se tiene registro de quienes se inscriben como armeros, pero no de quienes tienen la especialización, mejorando así la información para proceder con una inteligencia criminal más eficiente.

Se agrega el deber de las personas jurídicas facultadas para tener armas de informar el destino de las armas, previo a su disolución.

Se agregan como actividades sujetas a regulación y autorización por parte de la Dirección General de Movilización Nacional la “internación” de armas en el país, su “transbordo” en Chile para destinarlas a un tercer país y la realización de actividades de “corretaje”. Estas actividades, además de cumplir con el Tratado sobre Comercio de Armas, permitirán fiscalizar un mercado actualmente no regulado y nicho para el comercio ilegal, y permitirán entregar mayores funciones a nivel fronterizo y aduanero, particularmente a la Policía de Investigación y Aduanas.

Por último, se establece la obligación de cancelar la inscripción de un arma en caso de condena por crimen o simple delito, o por violencia intrafamiliar, facultándose a la autoridad administrativa al retiro provisorio de un arma en caso de dictación de una medida de protección, cautelar o suspensión condicional del procedimiento.

II.- Acerca del perfeccionamiento de la inscripción

En este aspecto se restringe la delegación en la inscripción del arma, para que quien la inscriba sea el tenedor (en caso de personas naturales) o el representante legal de personas jurídicas inscritas como federaciones de tiro, clubes o coleccionistas, o los representantes de las instituciones y empresas estratégicas que permite la ley de vigilantes privados.

Además, se modifican los requisitos para inscribir un arma, en los siguientes términos:

1. Se permite la inscripción solo a quienes sean nacionales chilenos o residentes definitivos.

2. Se otorga únicamente a la Dirección General de Movilización Nacional la facultad de autorizar a ciertas instituciones a dictar los cursos sobre manejo y uso de armas, de conformidad con un reglamento que se dictará. Asimismo, la acreditación de la aptitud psíquica y física será certificada únicamente por los psiquiatras registrados ante la Superintendencia de Salud.

3. Se restringe la inscripción a quien esté sujeto a medidas cautelares personales, medidas de protección o una suspensión condicional del procedimiento penal.

4. Se establecen procedimientos de actualización de la información del registro de armas cada un año, para efectos de mantener la actualización del registro. La repetición del curso de uso de armas se mantiene cada cinco años.

5. Se impide la inscripción a quien haya sido sancionado por abandono de armas o se le haya cancelado su inscripción. Esto último, eliminando la temporalidad de los cinco años actuales.

Por otro lado, se perfeccionan los textos presentados que regulan la pérdida de aptitudes, con el objeto de permitir la cancelación de la inscripción del arma para (i) la posterior designación de un sucesor en la posesión o (ii) la entrega y destrucción de la misma, y los medios para asegurar su cumplimiento cuando haya incurrimiento en infracciones o eventualmente delito. En este sentido, la norma establece que en el caso de quien pierda las aptitudes de nacionalidad, conocimiento y aptitudes, o sea sujeto de medida de protección o cautelar, o condenado por abandono, pérdida o extravío, la Dirección General de Movilización Nacional deberá cancelar la inscripción. A su vez, al poseedor se le informa la posibilidad de entregarla a un tercero o entregarla a la autoridad para su destrucción. En el acto de la notificación, la autoridad deberá retirar el arma y mantenerla en depósito provisoriamente.

También se incorpora como requisito la idoneidad y conducta personal compatible con la ley, a efectos de permitir a la autoridad denegar una solicitud, fundadamente, y se agrega la obligación de acreditación del origen de los fondos.

Finalmente, en este aspecto se agrega como requisito el no haber extraviado el arma o no haber sido robada más de dos veces, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional autorice en casos calificados.

III.- Sobre la fiscalización

Además de incorporar a la Policía de Investigaciones como autoridad que puede realizar fiscalizaciones, se faculta la fiscalización, sin restricción horaria, a las Fuerzas de Orden y Seguridad en el marco de actuaciones investigativas que les encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.

Respecto de las autoridades fiscalizadoras, se amplía el horario de fiscalización administrativa a las personas y lugares sujetos a control, fijándose desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas, para el caso de almacenes, depósitos e instalaciones destinados a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas. También para polígonos, canchas de tiro o de prueba. Para el caso de organizaciones, se podrá fiscalizar sin previo aviso.

Se destaca la creación del sistema IBIS, para efectos de vincular la huella balística “limpia”, que obtiene el banco de prueba, con la “sucia” (aquella evidencia que obtienen las policías). Para ello, se establece la interconexión del sistema de la Dirección General de Movilización Nacional con aquellos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, de Gendarmería de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Por otro lado, se incorpora un nuevo título, denominado “Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego”, elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con el propósito de coordinar la fiscalización de armas anualmente. Este plan existe actualmente, pero no es compartido por los distintos organismos que fiscalizan esta ley. Se pretende que utilizando los distintos registros y bases de datos exista una mayor coordinación. Asimismo, se establece el deber de registrar las fiscalizaciones, para evitar la repetición de las mismas.

IV.- Respecto de régimen sancionatorio

Se establecen los siguientes casos:

Fiscalización fallida: Si esta no ocurre reiteradamente por no encontrarse el poseedor, se cancelará la inscripción de armas, facultando al usuario a transferirla a un tercero una vez notificado. Actualmente, la ley señala que si el poseedor no es habido, no se practica la fiscalización, lo que es un incentivo para evitar la fiscalización bajo el pretexto de no encontrarse.

Posesión y tenencia: Se agrega a este delito la facultad del juez de desestimar la pena privativa de libertad para quien tenga un permiso caducado o distinto del que corresponda, aplicando una multa. Se pretende superar así una propuesta que intentaba evitar la pena privativa de libertad para quienes tuviesen un arma sin causar “peligro”, siendo que el delito es “de peligro”, como, por ejemplo, cazadores, herederos que reciben un arma sin regularizarla y otras situaciones similares. Esto viene a responder a una usual iniciativa de parlamentarios de no sancionar penalmente si la tenencia de armas no es “un peligro”, siendo que el delito de armas es un delito de peligro. Por ello, responde y mejora una propuesta del texto.

Venta de municiones: Se sube a rango penal la venta de municiones a un poseedor no autorizado de armas o de un calibre distinto al que se tiene, y se sanciona administrativamente al comerciante en cuyo establecimiento se realice, incluso con la cancelación de su permiso.

Puesta a disposición de armas respecto de menores: Se aumenta la sanción administrativa y se agrega la cancelación a quien deja armas a disposición de menores.

Adulteración del sistema de trazabilidad: Se sanciona penalmente a quien adultere o destruya aquellos complementarios que determine el reglamento, como podría ser la anotación en cuños de arma, color de balas y otras prácticas habituales, como también la falsificación o uso falso o adulterado de la certificación del sistema de trazabilidad emitido por la Dirección General de Movilización Nacional al internar un arma al país.

Pérdida de armas: Se sanciona con multa administrativa al tenedor que no denuncie el robo, hurto o pérdida de un arma, y hasta con la cancelación de la inscripción. Con la misma pena se sanciona a quien no comunique o denuncie lo anterior. Además, se consideran solidariamente responsables de los ilícitos civiles que se produzcan quienes hubieran abandonado o no hubieren denunciado su pérdida o robo, y a quienes no hubieran comunicado a las autoridades el cambio de domicilio del arma, responsabilidad civil que, en caso de personas jurídicas, se extenderá además al representante legal.

Agravante de la ley de control de armas: Se restringe el piso de la agravante general, cuando se dota a las armas de silenciadores, municiones adaptadas o liberadores de automatismo.

Atenuante de cooperación eficaz: Siguiendo la lógica de la ley N° 20.000, se permite establecer como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal el hecho de haber colaborado eficazmente en la investigación, cuestión que calificará el Ministerio Público al juez, sin perjuicio de lo que decida el tribunal. El objetivo de ello es establecer otra herramienta que, si bien favorece al imputado, es útil para atacar el negocio ilícito de las armas o el crimen organizado.

Suspensión condicional del procedimiento: Por último, se establece como condición obligatoria la prohibición de inscribir y utilizar nuevas armas de fuego en caso de decretarse una suspensión condicional de un procedimiento criminal por delitos de esta ley durante el tiempo en que la causa se encuentre suspendida.

Técnicas especiales de investigación: Se propone crear en esta ley las figuras de agentes reveladores, agentes encubiertos e informantes, siguiendo la ley Nº 20.000, y no al Código Procesal Penal, toda vez que los requisitos de aquella son más bajos, al no exigir el cumplimiento de condiciones tales como (i) las fundadas sospechas de existir una asociación ilícita u otro tipo de organización similar; (ii) que sea necesario para esclarecer hechos, identidad y participación en delitos. Asimismo, pueden hacerse extensivas las normas de protección de estas personas según la ley Nº 20.000. Para la interceptación de comunicaciones y toma de fotografías, continuarán aplicándose las normas del Código Procesal Penal, que exige las condiciones señaladas.

V.- En lo concerniente al Código Procesal Penal

Se introducen adecuaciones de redacción, con el objeto de aclarar que se permitirá la aplicación del procedimiento abreviado, subiendo el techo de la pena de 5 a 10 años, respecto de los delitos de la ley de control de armas. Con ello se busca favorecer la negociación en estos procesos para dar más herramientas al fiscal en miras a encontrar una mayor cantidad de armas en circulación.

Por último, se contemplan diversos artículos transitorios.

A través de dichos artículos se regula la entrada en vigencia de la ley, con miras a entregar un plazo de vacancia para la dictación del reglamento complementario, así como también permitir a las autoridades administrativas realizar las actuaciones que sean necesarias para su total implementación.

A su vez, se dispone que los poseedores de armas adaptables o transformables deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional respecto de las armas que tengan, disponiendo su entrega o inscripción. Asimismo, se prohíbe la venta de estas hasta la dictación del reglamento, sin perjuicio de su facultad de establecer un registro transitorio para permitir su comercialización en determinados casos.

Finalmente, el proyecto se refiere al financiamiento del mayor gasto fiscal que implicará la aplicación de esta ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra al diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, antes de iniciar la discusión, permítame solicitarle al ministro del Interior y Seguridad Pública, por su intermedio, que nos entregue la opinión del gobierno respecto de este proyecto.

Pensaba hacer una especie de informe acerca de las modificaciones del Senado a un proyecto que me parece extraordinariamente importante, pero el diputado Osvaldo Urrutia ya lo hizo.

Ahora, habida consideración de que no hay mucho conocimiento de esas modificaciones en la Sala, quiero saber si el ministro del Interior nos puede entregar una guía al respecto.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Muy bien, señor diputado. Tiene la palabra el ministro Rodrigo Delgado .

El señor DELGADO (ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la Mesa y a los diputados y a las diputadas presentes en la Sala.

Efectivamente, el diputado Osvaldo Urrutia hizo una muy clara exposición sobre el contenido del proyecto, que, tal como señaló, corresponde a nueve mociones refundidas; las más antiguas -tres de ellasson de 2007.

Lo primero que quiero hacer es definir que para nosotros, como gobierno, es tremendamente importante avanzar en este proyecto de ley; es muy relevante tener una legislación acorde con lo que estamos viviendo y que, seguramente, es lo que los diputados y las diputadas perciben en sus distritos cuando conversan con las autoridades locales y con los vecinos.

Ha pasado muchísimo tiempo, y lamentablemente tenemos una legislación que no se hace cargo de una realidad que avanza. Si tomamos como punto de referencia el 2007, en catorce años las bandas criminales han cambiado: ha cambiado su forma de operar; ha cambiado su forma de financiamiento, como también ha cambiado el acceso que tienen a distintas tecnologías.

Es lamentable ver cómo proliferan las armas adaptables. Por eso, como gobierno presentamos una indicación al respecto durante este año. Si bien es cierto que este 2021 llevamos algo así como 3.800 armas decomisadas, casi un 15 por ciento más que el año pasado en armas convencionales, tenemos un 60 por ciento más de incautación de armas transformadas respecto de su condición original; es decir, armas que ingresaron a Chile como de fogueo y que han sido adaptadas por las organizaciones criminales dentro del país. Esto es tremendamente preocupante, porque la legislación actual no se hace cargo de esa realidad. Estamos hablando de armas de fogueo, que ingresan casi como un juguete, que por cien mil o doscientos mil pesos son modificadas. De esta forma, la organización criminal tiene acceso a una réplica casi exacta de un arma con poder de fuego letal, muchas veces de alto calibre. Estamos hablando de armas que perfectamente pueden matar a una persona.

En casi todas las operaciones e investigaciones policiales que hemos llevando a cabo, en la triada de droga, armas y violencia están siempre presentes estas armas, respecto de las cuales solo ahora se incorporó una indicación en este proyecto de ley.

¿Y por qué es tan importante? Porque la tecnología ha cambiado. Sin ir más lejos, hoy tuvimos un operativo tremendamente importante respecto de una persona que iba fuera de Chile, puntualmente a Estados Unidos, y se enviaba a sí misma encomiendas con partes y piezas de armas. Pero una cosa muy interesante fue que esa persona además tenía en su domicilio una impresora 3D, y algunas de las armas que se le incautaron eran originadas en una impresora 3D. O sea, lo que quiero graficar a los diputados y diputadas es que necesitamos tener una legislación acorde a los nuevos tiempos, porque, de lo contrario, siempre vamos a quedar offside respecto de una realidad que lamentablemente las organizaciones criminales llevan adelante de manera acelerada, con recursos, con tecnología, con envíos desde el extranjero y con la posibilidad de evitar la legislación anacrónica que tenemos en esta materia. Por eso es tan importante para el gobierno avanzar en esta legislación.

Vemos con mucha esperanza que avancemos en materia de control y registro de armas. Por eso es tan importante destacar que se perfeccionó -como recientemente indiqué la definición de arma, la categoría de arma adaptable, justamente con la finalidad de adaptar el catálogo de lo que puede ser arma objeto de control. ¿Qué pedimos al respecto? Que las armas que ingresen a Chile como de fogueo tengan el mismo tratamiento que un arma de fuego. Es decir, que el importador pueda determinar a quién le compró esa arma, dónde llega, dónde se vende y quién la compra.

Por otro lado, también nos parece muy interesante poder perfeccionar la inscripción de las armas. Por ejemplo, con este proyecto se restringiría la inscripción de personas sujetas a medidas cautelares personales, a medidas de protección o a una suspensión condicional del procedimiento penal.

También es muy importante establecer el registro del ADN balístico. Cada arma que va a ingresar a Chile en el futuro tendrá un disparo de prueba, un disparo a partir del cual se podrá determinar el ADN de esa arma, el cual quedará en un registro centralizado y unificado, a fin de que si el día de mañana un arma es utilizada con un fin espurio se pueda ir al banco de datos y saber exactamente qué arma disparó. Eso actualmente no es posible de determinar. Lo que tenemos son sistemas policiales que perician la bala, en este caso la munición, lo que permite determinar de qué modelo de arma salió, pero no exactamente de qué arma fue disparada.

Por lo tanto, esta iniciativa trae beneficios muy importantes para la inscripción, para la persecución el día de mañana, para que se hagan responsables las personas que compran y venden municiones y para los registros respectivos, lo cual, como gobierno, nos va a permitir algo tan importante como atacar el narcotráfico, la delincuencia y al crimen organizado, que, en general, siempre están asociados a las armas, a las drogas y a la violencia. Pero siempre entendiendo que ellos avanzan muy rápido, ya que muchas veces manejan una cantidad importante de recursos, manejan tecnología y, como ocurrió en el caso al que me referí, que pasó hoy, también manejan la compra de armas por partes fuera de Chile, un fenómeno al que no estábamos acostumbrados. Estamos detectando laboratorios en Chile a los que llegan las partes, las cuales son armadas y quedan como armamento de guerra instalado en nuestro territorio. También cabe mencionar lo que vimos en el extremo norte, en el puerto de Iquique hace un tiempo y que fue de público conocimiento: ingresaban a Chile en vehículos usados, entre las partes internas de las puertas y ventanas o debajo de los asientos, partes y piezas de armamento que alguien recopilaba y armaba. Tenemos antecedentes de que esas armas después salieron de Chile, pero uno nunca sabe el destino que pueden tener; eso también está ocurriendo con envíos desde el extranjero. Por lo tanto, creo que debemos tener una legislación más robusta en ese sentido.

Señor Presidente, solicito que autorice al subsecretario del Interior para que pueda aclarar algunas dudas que se han planteado en la opinión pública, en los medios de comunicación o que puedan tener los parlamentarios, porque hemos recopilado algunas que han surgido en este tiempo.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli .

El señor GALLI (subsecretario del Interior).-

Señor Presidente, este proyecto de ley apunta a perfeccionar una herramienta que hasta ahora ha resultado bastante efectiva en la persecución penal. La ley sobre control de armas resulta para los fiscales una herramienta de persecución penal que ha permitido que aquellas personas que son descubiertas en posesión de armas de fuego ilícitamente puedan ser llevadas ante tribunales y ser condenadas.

¿Qué hace este proyecto de ley? Se hace cargo de la evolución que ha tenido en nuestro país el fenómeno de las armas. Tanto es así que, incluso, voy a leer las últimas estadísticas de la Fiscalía Nacional respecto de homicidios.

En el caso de los homicidios, específicamente desde 2016 a 2020, el 41 por ciento de ellos -es decir, 4 de cada 10 personas que fallecen como consecuencia de la acción de un agresor son cometidos con un arma de fuego. Es más, este fenómeno ha aumentado la proporción de homicidios utilizando un arma de fuego como arma agresora. Adicionalmente, quiero agregar que este antecedente no es uniforme a lo largo del territorio, lo que es especialmente preocupante. Según la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, particularmente en la comuna de La Pintana, el 60 por ciento de los homicidios, el 60 por ciento de las personas que fallecen como consecuencia de la acción de un agresor, es producto de la utilización de un arma de fuego.

Según la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, específicamente en la comuna de Quilicura, el 55 por ciento de las muertes por agresión se debió a la utilización de armas de fuego. Luego viene la Región del Biobío y después la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.

De lo que hablamos aquí es de cómo hacernos cargo de un fenómeno que es preocupante en nuestra sociedad, como es la utilización de armas de fuego.

Naturalmente la legislación no lo es todo. Hay que hacer trabajo preventivo, trabajo de fiscalización, trabajo investigativo y también una correcta resocialización o reinserción de aquellas personas que caen presas como consecuencia de la comisión de delitos.

Distintas herramientas están consideradas en este proyecto de ley. Por ejemplo, esta iniciativa obliga a tener un plan de fiscalización a la Dirección General de Movilización Nacional, de manera de apuntar donde hay mayores factores de riesgo. Eso ya lo hacemos. Tenemos una mesa de armas que justamente apunta a determinarlo. Hicimos un trabajo con los laboratorios de las policías para determinar cuáles eran las armas más utilizadas en la comisión de delitos. No es sorpresa para nadie que nos encontramos con que son distintas las armas. Por ejemplo, la Glock 17 se utiliza más en el norte; la Glock 22, en la zona centro de nuestro país, y la escopeta CZ se usa más en la zona sur. También se utiliza distinta munición. Por ejemplo, la munición 9 milímetros es más utilizada en la comisión de delitos en el norte y en el centro del país.

A partir de esa información comenzamos una focalización de la fiscalización, para saber quiénes importan y venden ese tipo de armas y municiones. Eso es lo que necesitamos a través de esta iniciativa. ¿Por qué? Porque, tal como dijo el diputado Osvaldo Urrutia al informar, los delitos asociados a la ley sobre control de armas son delitos de peligro. ¿Por qué? Porque como sociedad nos hemos puesto de acuerdo en que la tenencia de un arma de fuego constituye un riesgo si no se hace responsablemente. Por eso estamos siendo muy exigentes con aquellos que quieren poseer armas. Pero que no se esparzan noticias falsas: esta ley contempla la posibilidad de que cualquier persona pueda tener dos armas para defensa personal, hasta cinco armas aquellos que son deportistas y hasta veinte armas quienes son coleccionistas. Razonablemente, creo que esa es la cantidad que una persona puede administrar y cuidar responsablemente, además de tomar las medidas necesarias para su correcta utilización y custodia.

Por eso, este proyecto es especialmente restrictivo para los tenedores y poseedores de armas de fuego, sin perjuicio de que permite que las personas que son responsables puedan poseerlas.

Ahora, ¿qué pasa con los que se salen de la norma? Somos muy duros con ellos. No obstante, a través de este proyecto lo seremos aún más, ya que establece una pena para un delito que hasta ahora no está contemplado, que será aplicable para quienes vendan a los tenedores de armas municiones de un calibre distinto, que no puede ser utilizado en las armas que poseen. Además, los que vendan municiones en exceso a lo autorizado por la ley también cometerán delito, en este caso, delitos de peligro.

Eso lo hemos detectado en la Araucanía. De hecho, hoy, en una zona donde tanto daño han hecho las armas de fuego, había una persona que vendía armas y municiones. Aprovechándose de que tenía armas inscritas, en el 2020 llegó a comprar 18.000 tiros, además de 2.000 tiros en el 2021. Claramente, allí había una intención distinta de la de utilizar responsablemente su arma. Esperemos que la investigación respecto de ese caso avance. Lo más probable es que esa persona traficaba con municiones para que estas fueran utilizadas en contra de nuestras fuerzas policiales o en contra de ciudadanos de nuestro país.

Por lo tanto, el objeto de este proyecto es regular adecuadamente la tenencia responsable de armas sobre la base del principio precautorio de crear conciencia al ciudadano que posee un arma de que tiene un instrumento peligroso, y ser muy duros con aquellos que utilizan las armas para la comisión de delitos o que las usan de manera irresponsable.

Ese es todo el sentido de esta iniciativa, en la que se aborda desde la definición de arma, así como la regulación del arma adaptable o modificable, hasta la regulación correcta de las municiones. En todo ello hay una sola línea: ser precautorios y preventivos, con la finalidad de que las armas se utilicen para fines como defensa personal, deporte, caza o colección, no para la comisión de delitos.

Muchas gracias.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, en el informe rendido por el diputado Osvaldo Urrutia quedó muy claro cuáles fueron las modificaciones que introdujo el Senado a este proyecto, iniciado en mociones refundidas, algunas de las cuales cuentan con demasiados años de tramitación. Asimismo, luego de las explicaciones dadas tanto por el ministrodel Interior y Seguridad Pública como por el subsecretario del Interior, me inclino, derechamente, por votar a favor las enmiendas del Senado.

Algunos pueden tener observaciones en relación con uno, dos, tres o cuatro puntos de esas modificaciones, respecto de las que seguramente se pedirá votación separada. En todo caso, imagino que se explicarán bien y que se podrán discutir adecuadamente.

Este proyecto contiene normas demasiado importantes para la situación que estamos viviendo, especialmente en nuestras poblaciones. El crimen organizado o el simple crimen, el narcotráfico y la violencia que se genera con las armas dan cuenta de la necesidad de establecer mayores restricciones legales en esta materia.

Me parece muy importante que aprobemos inmediatamente las modificaciones del Senado incorporadas a esta iniciativa respecto del control y registro de armas, del perfeccionamiento de la inscripción y en materia de fiscalización y sanción.

El tema de la trazabilidad no es menor. Algunos alcaldes nos plantearon la necesidad de que se efectuara la trazabilidad de la balas más que la trazabilidad de las armas, o que junto con la trazabilidad de las armas se llevara a cabo la trazabilidad de las municiones. Hay una serie de elementos que se introducen en este proyecto de ley que pueden permitir aquello, así como el establecimiento de sanciones que hoy son necesarias. Se trata de perfeccionamientos muy buenos e interesantes que esta Sala debiera aprobar.

Debiéramos haber discutido con mayor profundidad esta iniciativa, pero no hubo posibilidad de hacerlo, porque venía en tercer trámite constitucional. La Comisión de Seguridad Ciudadana la tramitó, y tengo entendido de que en esa instancia no surgió opinión respecto de recomendar a la Sala votarla a favor o en contra, de manera que cada uno de nosotros deberá formarse su propia opinión.

En todo caso, luego de las explicaciones recibidas, recomiendo a la Sala, tal como procederemos yo y mi bancada, aprobar las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia expresa de que defenderemos la caza, la práctica de tiro y la libertad y el derecho a ejercer ambas actividades. No permitiremos que la agenda globalista de la izquierda, así como de sus imitadores en nuestro país, pisoteen derechos fundamentales que los chilenos hemos tenido por años, y mucho menos que los juzguen.

En lugar de aquello es mejor condenar las armas de alto calibre con las que, sin ningún escrúpulo, los terroristas recorren el sur de nuestro país; pero no dudemos del ciudadano honrado que quiere defenderse de ellos.

Tampoco podemos permitir la dictadura progre, que pretende impedir el derecho a personas sin antecedentes y en pleno uso de sus facultades a tener armas en sus hogares para la autodefensa. Es contradictorio que los mismos que han votado en contra nueve proyectos de ley que proponen el establecimiento de medidas en favor del cuidado de los chilenos sean los que quieren eliminar la libertad de las personas, con la excusa del peligro de las armas. Igual de grave es que quieran eliminar la práctica de algunos deportes que involucran armas o la colección de estas.

En nuestro país muchas familias están amenazadas. A ellas se les debe permitir que puedan disponer de un arma en su casa, con el objeto de que la usen en situaciones de amenaza real, en su autodefensa.

Hoy, a los que se quieren defender se les trata como villanos, y a sus asaltantes como víctimas. Los ciudadanos no pueden estar quietos cuando son atacados, y tampoco pueden pasar luego por un infierno judicial. Esto nada tiene que ver con el ejercicio del rol de las policías, que cumplen una labor ejemplar, sino con la tolerancia excesiva de una corriente política que permitió que en Chile el terror llegara tan lejos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, este proyecto, en tercer trámite constitucional, iniciado en varias mociones refundidas, ha tenido una extensa tramitación y discusión legislativa.

Las discusiones sobre esta materia siempre han puesto de relieve la importancia de cambiar el tratamiento jurídico de las armas en Chile, a través de la ley de control de armas, que data de 1977, cuerpo legal que ya ha sido objeto de múltiples reformas legales durante el último tiempo.

Como todos entendemos, la cantidad de modificaciones que ha tenido esa norma se deben a que la institucionalidad, tal como está, carece de herramientas eficaces para hacer cumplir la ley. A ese problema se debe sumar el de las bajas sanciones, lo que incentiva a grupos delictuales y de narcos a infundir mayor miedo a la población y a vulnerar la seguridad y el orden público en nuestra sociedad.

Por ello, hoy, cuando vivimos un aumento considerable de hechos delictuales en la macrozona sur, que han conmovido a nuestro país, surge la necesidad imperiosa de realizar cambios profundos a la ley.

Las modificaciones, en lo sustantivo, proponen una mejor trazabilidad desde el momento del ingreso de dichas armas, para lo que se requiere mejorar la fiscalización, que es muy importante, y regular los distintos tipos de armas que se incluyen en esta propuesta, atendida su peligrosidad.

Sin perjuicio de lo anterior, así como de valorar lo modificado por el Senado, no podemos obviar la existencia del mercado negro. Según lo estimado, la cantidad de armas clandestinas son equivalentes o, incluso, mayores a las inscritas. Allí es donde se deben poner los mayores esfuerzos, con el objeto de focalizar las medidas punitivas en contra de la delincuencia, el narcotráfico y el terrorismo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, no han sido pocas las veces en que hemos insistido en esta Sala en que necesitamos dar un giro en materia de seguridad. No han sido pocas las veces en que hemos dicho que los shows televisivos del gobierno, los aumentos de penas a diestra y siniestra, el encarcelamiento de la pobreza y de las mujeres en vez de combatir el gran narcotráfico son cuestiones que no sirven, no sirvieron, ni van a servir.

Hoy, a pesar de todo eso, se insiste en que en la oposición este tema no nos interesa, en que no tenemos propuestas y en que al frente, en cambio, hay una coalición preocupada de verdad por la seguridad de las personas.

Quiero partir llamando la atención sobre ese punto, porque desde la oposición, y a propósito del proyecto que estamos discutiendo, que mejora la regulación y fiscalización de armas, hemos planteado con mucha fuerza una visión que, si bien no es contrapuesta, al menos es muy distinta a la que hoy nos encontramos revisando en esta Sala.

En resumen, las armas no deberían estar nunca en manos de civiles, y la razón es muy sencilla: según Amnistía Internacional, todos los años se fabrican 12 millones de balas, y, para que se hagan una idea, eso basta para matar a todas las personas del planeta dos veces. El flagelo de las armas es un problema tanto global como local, que afecta a comunidades en todo el planeta y también a lo largo de Chile. Las comunidades se ven enfrascadas en medio de conflictos armados que no son suyos y todos los días sufren por balas locas y balaceras.

Quiero insistir y también ser muy clara en esto: no todos los barrios de Chile padecen este flagelo de la misma manera. De acuerdo con datos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, quienes escuchan de manera muy frecuente balaceras en sus casas en un 69 por ciento son habitantes de La Pintana y en un 54 por ciento de Puente Alto, pero solo en un 3 por ciento de Las Condes.

La seguridad, como tantas otras cosas en Chile, está muy mal distribuida. Lo ideal es que no haya más armas en las casas ni balas en las calles; lo ideal es que nadie más muera por una bala loca. Pero sabemos también que las personas no pueden seguir esperando a que logremos las mayorías necesarias para cerrar el mercado asesino de las armas. Asimismo, que es terriblemente peligroso que, según cifras de la contraloría, 1.000 menores de edad tengan armas legalmente inscritas o que casi 6.000 tuvieran antecedentes penales antes de su inscripción.

Este proyecto avanza en algunos aspectos: sin duda, mejora el sistema de inscripciones, la huella balística y otros asuntos, y, sin ser lo mejor o lo ideal, es una oportunidad que no podemos dejar pasar.

Chile no puede esperar. Por eso, votaremos a favor la iniciativa en este trámite.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, en 1990, el Presidente de la época, don Patricio Aylwin , recién asumido, se propuso abrir un poder comprador de armas que estaban en manos de los civiles para disuadirlos y deshacerse de ellas; un pago. Ello importaba indemnizar. En otros países se ofrecía canje por bienes de uso doméstico. Aquí, bien a la chilensis, se habla de quitar, decomisar, etcétera; nadie habla de pagar. En esta materia hay un costo involucrado.

La delincuencia es un mal creciente, no cabe duda de ello. El uso de armas de fuego es mayor, pero la solución no necesariamente se obtiene al eliminarlas. El delincuente recurrirá a las armas blancas o a elementos contundentes para concretar sus delitos. Eventualmente, como lo hace el mayor número de asaltantes, usará armas calibre 4,5 o 6 para someter; eso ya es visible. Entonces, el problema es el delincuente, no la herramienta. Pero eliminar al delincuente no es posible en nuestra sociedad. Otro camino es controlar lo que roban: sin autos de alta gama, sin joyas, sin dinero, sin ropa de marca esto no ocurriría.

Salvo excepciones, el mundo de los cazadores, el de los deportistas de tiro recreativo o competitivo, el de los cultores de la historia de las armas de fuego y el del coleccionismo no están relacionados con el delito. Hoy existe en nuestro país una ley que ya ha sido varias veces modificada, enriquecida y adaptada a las necesidades actuales, la cual ha funcionado; probablemente requiere ajustes acotados, pero se pretende más que eso. So pretexto del control de la delincuencia se estaría afectando no a los delincuentes, sino a los deportistas, a los cazadores, a los coleccionistas y, de seguro, al mundo de los proveedores, quienes sufrirán severas limitaciones que no abundarán en soluciones al delito; se estaría afectando a gente decente que cumple la ley, pero, ¿qué duda cabe?, no a los terroristas, los narcotraficantes, los asaltantes, los delincuentes, quienes no cumplen ni han cumplido nunca la ley.

Las armas permitidas para cazadores, tiradores o coleccionistas actualmente se justifican, e incluso podrían ampliarse, porque su destino no es el delito; de lo contrario, se estaría castigando a personas que no son ni han sido delincuentes. Por otro lado, contrariamente, a los delincuentes se les reconocen muchos derechos, y nos sorprende la facilidad que tienen para conseguir armas.

Se ha planteado la rebaja de licencias para los coleccionistas. Hay armas de mucho valor, y corresponde saber cómo se enfrentará el costo o daño patrimonial económico. Hay armas antiguas que no son operativas por impedimento técnico: armas de chispa, de rueda, de pedernal, de avancarga, etcétera, y otras cuyas balas no existen, y así se utilizan imitaciones reales operativas.

Por último, votaré en contra este proyecto de ley, porque creo que perjudica a gente honesta, trabajadora, seria, y facilita que los delincuentes tengan armas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, hemos sido testigos de que cuando se fusionan tantos proyectos, probablemente se tocan y se trastocan muchas materias. Por eso también nos han contactado distintas organizaciones, especialmente las vinculadas al deporte, que están preocupadas por la ley en proyecto.

Me acerqué a esta instancia para dilucidar algunas materias, y me gustaría que se dejara muy en claro qué trabajo se ha hecho respecto de los deportes, cuánto demorará el reglamento que establece la iniciativa y cómo, de alguna manera, esta se podría desburocratizar.

Este proyecto inició su tramitación durante la administración de la Presidenta Bachelet . Después, el Senado incorporó algunas normas respecto de la identificación de las armas y de los accesorios ingresados al país, estableciendo un sistema de información basado en antecedentes objetivos que facilitan la investigación de esas armas empleadas para cometer delitos, lo que sin duda será de especial relevancia para identificar las responsabilidades por su uso indebido.

Del mismo modo, las funciones y atribuciones normativas que la iniciativa impone a la Policía de Investigaciones para fiscalizar el cumplimiento de las normas son positivas; pero también vemos que burocratiza bastante el proceso, sin perjuicio de que siempre es necesario modernizar el sistema, adecuarlo a lo que se habla justamente en materia balística. Aquello lo valoro, pero especialmente a quienes representamos a sectores rurales, donde hay personas, agricultores que se dedican ya sea a la caza de conejos o a otro tipo de deportes, nos queda la sensación de que debe haber más claridad respecto de que la futura ley no los perjudicará o de que, de alguna manera, tienen una salida, una alternativa. Esto lo conversé con un diputado, en el sentido de que se trata de un asunto de preocupación rural.

Entonces, me gustaría que nos pudieran clarificar cómo se ha abordado eso en este trabajo -son a lo menos siete mociones refundidasy que nos dieran tranquilidad a quienes representamos a sectores rurales, que, por cierto, consideramos que las armas deben estar reguladas y muy alejadas de la población que quiere usarlas para generar delincuencia, mediante robos.

El proyecto es muy claro, pero en el aspecto que señalé considero necesaria una clarificación por parte del Ejecutivo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, en general estoy de acuerdo con la mayoría de las modificaciones efectuadas al proyecto en el Senado. Creo que la iniciativa tiene cosas muy buenas, por ejemplo, la nueva clasificación que hace de las armas de acuerdo con su uso, al señalar que existen armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza, de colección, en fin. Eso aclara varios conceptos.

En su artículo 3º establece que ninguna persona podrá tener cierto tipo de armas, como las armas largas, las armas automáticas, aquellas denominadas “armas de fantasía”, que son las que se esconden bajo una apariencia inofensiva, como, por ejemplo, la de una lapicera, pero que en realidad son armas, pistolas, que pueden herir a alguien.

En fin, el proyecto hace una muy buena clasificación y descripción del tipo de armas que pueden estar en manos de particulares. Obviamente, en ese caso, no pueden haber fusiles automáticos como los que se descubrieron recientemente en un tráfico de armamento que existe y conocemos: ametralladoras, subametralladoras, metralletas, armas automáticas y semiautomáticas de mayor poder.

Asimismo, las armas de defensa personal quedan bastante acotadas en su tamaño y calibre.

No obstante lo anterior, he pedido votación separada de tres artículos a los cuales, me parece, hay que darles una segunda vuelta en una comisión mixta. El primero tiene que ver con las municiones; en concreto, se identifican municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca. En este punto, hay una confusión que sería bueno que la comisión mixta aclarara y definiera de mejor manera lo que se entiende por munición expansiva o de punta hueca, toda vez que no es lo mismo que otro tipo de munición que está en el proyecto de ley. Al no ser preciso, se puede prestar para errores que se pudiesen cometer en los procedimientos judiciales.

Luego, en el tema de la fiscalización, me parece que es un exceso que si el poseedor o tenedor del arma no es habido en su casa cuando sea fiscalizada el arma se proceda a la cancelación de su inscripción y, además, se le va a efectuar una denuncia en sede administrativa, ni siquiera judicial. Me parece que esto es un exceso y, claramente, constituye una vulneración de derechos; por lo tanto, creo que hay mejorar la redacción de esa norma, lo que puede ocurrir precisamente en la comisión mixta.

Por último, sobre la tenencia de armas de colección por parte de personas naturales y jurídicas, se restringe en demasía el número de armas que puede tener un coleccionista, lo que constituye un severo daño patrimonial. En este punto se presentan dos problemas: uno tiene que ver con el daño patrimonial a los coleccionistas que acabo de mencionar y el otro se relaciona con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, porque no podrán seguir adquiriendo nuevas armas para las colecciones de los museos, entre otras cosas.

En el breve tiempo del que dispongo, quiero insistir en que esos tres artículos deben ser revisados en una comisión mixta…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se acabó su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, desde Revolución Democrática y, en general, desde el Frente Amplio, vamos a aprobar las modificaciones del Senado, a diferencia de algunos parlamentarios de gobierno y de derecha que se oponen a hacer efectivos los controles respecto de la tenencia de armas, porque no queremos que nos baleen las casas, no queremos más disparos en los barrios ni queremos que las tías y los tíos de los jardines infantiles tengan que simular un juego boca al piso, para que no le llegue una bala a los niños que educan.

A diferencia de los parlamentarios de la UDI y de RN que anunciaron su voto en contra, queremos avanzar hacia donde este proyecto está orientado: generar capacidades efectivas para el control de armas. Debo decir al diputado Osvaldo Urrutia , por su intermedio, señor Presidente, que en la Región de Valparaíso, de las 80.000 personas autorizadas para tener armas, según datos del Servicio de Registro Civil e Identificación, 20.000 se encuentran fallecidas, es decir, tenemos 20.000 armas que de seguro no están enterradas en el cementerio, sino que están en manos de alguien que no las puede tener. En ese sentido, urge tener una capacidad real de fiscalización para sacar esas armas de circulación.

También este proyecto incorpora la tecnología relativa a la huella balística. Así, cada arma que ingrese al país será marcada, de modo que sepamos de dónde vienen los impactos de los proyectiles que se percuten. Quizá cuántas tragedias se pudieron haber esclarecido de forma más rápida con este importante avance que, por su intermedio, señor Presidente, valoramos y agradecemos al ministro Rodrigo Delgado .

Lo tercero y fundamental es un aspecto que en reiteradas oportunidades le he dicho al ministro y que me alegra que venga en el proyecto: el marcaje de la munición del Estado.

El Estado es el principal comprador de municiones para Carabineros, la Policía de Investigaciones y las Fuerzas Armadas, pero se pierden. En enero de 2019, en la subcomisaría de Gómez Carreño , en Viña del Mar, se perdió una subametralladora Uzi con cientos de municiones. Un par de semanas después, se utilizó para asaltar un supermercado aCuenta en la parte alta del cerro Los Placeres.

Ahora, vamos a poder rastrear esas armas y esas municiones, a efectos de sacarlas de circulación, porque estamos seguros de que la seguridad pública es un derecho básico para vivir con dignidad.

Por lo expuesto, vamos a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

EL señor MELLADO (don Miguel) .-

Señor Presidente, creo que vamos a aprobar por unanimidad este proyecto, según lo que escucho en los discursos, lo cual me parece muy bien. Ojalá que todos los proyectos y las solicitudes que se presentarán próximamente, como la prórroga del estado de excepción constitucional, los aprobemos de la misma manera.

La tenencia legal de armas no es el punto. No hay problemas con aquellos que tienen armas inscritas, hasta dos para defensa personal y una cantidad mayor para los coleccionistas o deportistas. Reitero que ellos no son el problema, sino que el problema radica en el narcotráfico, donde se compran armas en el mercado secundario -llamémoslo así al valor que sea, porque la plata existe.

Como lo señaló el ministro del Interior y Seguridad Pública cuando se refirió a aquella persona que importaba desde Estados Unidos partes y piezas de armas a Temuco o Talcahuano, o cuando el subsecretario Juan Francisco Galli fue a Argentina, porque había contrabando de armas y municiones entre dicho país y Chile, a través del sector del cerro Batea Mahuida , donde se detuvo a personas que estaban traficando armas y municiones hacia nuestro país.

El problema está en la frontera, en el mar, en la internación de armas, en los vendedores inescrupulosos, en los funerales narcos, en los portonazos y en la compra de armas a cualquier precio, porque existen los recursos para ello.

En la Región de La Araucanía, la CAM tiene armas de guerra en su poder y la Weichan Auka Mapu muestra en videos armas de guerra en ristre. ¿De dónde las sacan? ¿Cómo las compran? Ellos no las tienen inscritas, por si acaso; las compran en el mercado negro.

De igual modo, hay un tema que es importante en este proyecto de ley y felicito al gobierno por incorporarlo. Me refiero a las técnicas especiales de investigación. Se propone crear las figuras de agentes reveladores y agentes encubiertos e informantes, siguiendo lo que establece la ley N° 20.000, de drogas. Eso es importante para aquellos que están fuera de la ley y es lo fundamental de este proyecto.

Asimismo, quiero llamar la atención del estimado ministro Rodrigo Delgado respecto de la dictación de un reglamento complementario, que este no tiene plazo. Ojalá este reglamento sea de corto, cortísimo plazo, porque a veces las leyes no funcionan porque los reglamentos no se dictan.

Es un buen proyecto de ley, y en esto concuerdo con gente de la oposición que lo va a aprobar. Ojalá toda la oposición lo apoye mayoritariamente, incluido el Partido Comunista. Es importante decir que va en la senda correcta para que el narcotráfico entienda, de una vez por todas, que esto no puede suceder…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, sin duda, hoy estamos debatiendo un tema que nos importa a quienes queremos proteger a la ciudadanía, a quienes no queremos que las personas fallezcan producto de un arma de fuego, causa que no es la adecuada ni la normal de acuerdo al desarrollo de la salud de nuestro país.

La muerte por un disparo es una tragedia y los países tenemos que ir, de a poco, mejorando la fiscalización respecto del uso de armas de fuego y las balas que se utilizan en ellas, porque también los delincuentes mejoran la tecnología para utilizarlas.

En este punto, hay una diferencia bastante grande, y siento que se caricaturiza la posesión de armas en manos de civiles, en circunstancias de que las armas más peligrosas son las que no están en las manos de los civiles, y que son armas de guerra, las cuales utilizan balas que causan un nivel de daño realmente increíble en las víctimas que las reciben. Probablemente, muchos de los presentes no lo han visto, pero cuando alguien llega a la urgencia de un hospital con ese nivel de daño es prácticamente irrecuperable, sin mencionar el hecho de que nuestras policías, Carabineros y la PDI, no cuentan con una adecuada protección, como cascos y chalecos antibalas para resistir el poder de ese tipo de armas.

Con esta modificación a la ley se produce un avance en relación con la huella balística, pero, por otro lado, se dejan fuera algunos aspectos que han reclamado las asociaciones de deportistas, pues se aumentan inexplicablemente los requisitos para ellos, pese a que son personas con una gran conciencia acerca del uso y del peligro que involucra la manipulación de armas. Además, tienen armas de tipo civil. Ahí hay un tema que tenemos que mejorar.

Sin duda, este proyecto avanza, genera hacia adelante y en la línea correcta una mejora respecto del informe que confeccionó, durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional, un lato informe que en parte se recogió en este proyecto, pero que todavía no da las soluciones adecuadas de trazabilidad, teniendo en cuenta, por ejemplo, que la fiscalización que debe hacer el Ejecutivo a través de los ministerios del Interior y de Defensa a las personas que tienen armas se desarrolla, a veces, en una persona una vez cada 20 años. Ahí también tenemos un problema.

Por otro lado, está la pérdida de armas por parte de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Allí está el caso de la pérdida de un container, de lo cual nadie dijo nada hace dos años.

Aprobaremos este proyecto, porque va en la dirección correcta, aunque…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, en realidad no pensaba intervenir, pero lo haré después de escuchar a algunos diputados de la derecha, del partido del orden y de la seguridad.

Creo que los que estamos en lo cotidiano, en los sectores populares, vivimos una realidad distinta, donde el uso de las armas de fuego y las balas locas sí dejan grandes tragedias. Eso tiene que ver con el control del tráfico de armas y el control de la venta de armas.

Lo que ha presentado aquí el ministro, nosotros, como Partido Comunista de Chile, lo aprobaremos, porque pensamos que en la política correcta y es lo que corresponde. No tenemos doble discurso. Por un lado, los defensores del orden y la seguridad defienden el negocio y lo irregular, pero nosotros estamos por la defensa real y certera de la ciudadanía.

En este punto, lo que se requiere es mayor control, mayor eficacia y más elementos para controlar el tráfico ilegal de armas.

En nuestra Región de Tarapacá hemos tenido casos notables. Por ejemplo, en la primera comisaría de Iquique se perdieron armas que estaban en control de Carabineros, y nadie dijo nada. Son elementos como esos los que dan la mala sensación de seguridad ciudadana.

La verdad es que para el control de balas y municiones se requiere la creación de un registro de huella balística. Los coleccionistas privados son personajes que pertenecen a grupos de elite. Las clases populares no coleccionan armas, sino voluntad para seguir viviendo y seguir trabajando.

Queremos mayor seguridad, mayor presencia y efectividad en el control y en el combate contra la delincuencia. Para eso, la herramienta que se está discutiendo aquí es la correcta; es el camino que nosotros seguiremos profundizando cuando estemos en el nivel en el que tenemos que estar.

El control se realiza en la comunidad, se hace con la policía, trabajando en forma colaborativa, y con estos proyectos de ley que estamos discutiendo, pero no con los discursos para seguir defendiendo los privilegios de esas clases que pueden comprar y tener colecciones de armas, las que no están guardadas con la seguridad que se requiere en las casas y de las que se pueden apoderar rápidamente los grupos delictuales.

Como Partido Comunista de Chile, aprobaremos este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, estoy convencido de que la presencia de armas de fuego en la vida nacional se está transformando en un problema político de envergadura y en forma creciente.

Hay muchas armas de fuego ilegales en poder de civiles. Cada día, esas armas son más utilizadas en la comisión de toda clase de delitos y en la vida cotidiana de las personas: aparecen en disputas de tránsito, en balaceras, en portonazos, en funerales, en celebraciones y en la aparición de balas locas.

Sin duda, el resultado de aquello es el aumento en el temor de la población. Mucha gente siente pavor de salir al espacio público. Así, hay espacios públicos que no se utilizan por miedo a las balaceras y, sobre todo, porque se producen pérdidas de vidas humanas.

Quienes vivimos en San Bernardo sabemos que este no es un problema de mal uso de armas, inscritas o no inscritas; es la presencia permanente de armas en poder de la gente. El problema son las armas que no se sabe de dónde aparecen en las calles, que muchas veces matan a personas inocentes; las balas locas que matan a niños; las armas que están en los negocios ilícitos, como el del narcotráfico y que, a veces, son portadas por menores de edad; las armas que son facilitadas por las mismas policías, en propiedad o en arriendo; las armas que terminan circulando en los colegios y en las calles, como si fueran ciudadanos de pleno derecho, y quienes las portan son orgullosos ciudadanos que creen que están haciendo lo correcto. Se ha ido naturalizando la violencia y la presencia de armas de fuego en poder de civiles.

Formo parte de una bancada que se llama “Chile sin armas”, porque creemos que hay que cambiar el paradigma en esto. No sé cuál es la razón que justifica que las personas puedan portar armas y que puedan tener armas en sus domicilios. ¿Es un derecho de la libertad? Son armas que quitan la vida de personas, y, en ocasiones, terminan con la vida de los mismos que las utilizan en su entorno familiar. ¿Por qué se permite la importación de armas de fuego?

Aquí se eligió otro paradigma. En este proyecto de ley se eligió regular de manera más estricta todo lo que se relaciona con el control de armas.

Este proyecto es un avance, porque disminuye el número de armas y establece mayores exigencias, por lo que lo aprobaremos. En todo caso, tiene varios defectos, entre los cuales está el hecho de que no ataca el mercado negro de las armas y, en ocasiones, por algunos excesos contenidos en la ley, se produce un aumento del mercado negro.

Por ejemplo, en la fiscalización de la tenencia de armas en el domicilio, si se visita tres veces a una persona y no se la encuentra, automáticamente se declara que el arma es ilegal y se saca del registro. Creo que eso favorece el mercado negro sin una razón valedera para ello. Asimismo, en el control de armas de caza y tiro deportivas también hay excesos.

Aprobaremos este proyecto de ley a pesar de…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación y de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa, Marisela Auth Stewart, Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez, Marcelo Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes, Alejandra Barrera Moreno, Boris , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto, Alexis Bernales Maldonado, Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo, Gabriel Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada, Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva, Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González, Jaime Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes, Víctor Castro Bascuñán, José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa, Francisco Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto, Osvaldo Celis Araya, Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Cuevas Contreras, Nora , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matta Aragay, Manuel, Rubi

o Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz, Marcelo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rentería Moller , Rolando , Trisotti Martínez , Renzo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Romero Sáez , Leonidas , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada, José

-Se abstuvieron las diputadas señoras:

Aamar Mancilla, Sandra; Troncoso Hellman, Virginia

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, no se alcanzó a registrar mi votación.

Por consiguiente, solicito que agregue mi voto a favor.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta.

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado a los números 2, 3, con la salvedad del literal i) del inciso primero; 4, 5, 7, con la salvedad de su literal e); 8, 10 y 11, con la salvedad de sus incisos tercero y quinto, todos del artículo 1° permanente del proyecto, y los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios, nuevos.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fernández Allende, Maya , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Suazo, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Lavín León , Joaquín , Rentería Moller , Rolando , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Masferrer Vidal , Juan Manuel , Rey Martínez, Hugo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz, Frank

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Amar Mancilla , Sandra , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Verdessi Belemmi , Daniel , Matta Aragay, Manuel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el literal i) del inciso primero del artículo 3° propuesto por la modificación del Senado al número 3 del artículo 1° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Osvaldo Urrutia .

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Barrera Moreno , Boris , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Verdessi Belemmi , Daniel , Espinoza Sandoval , Fidel , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto , Matías , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Yeomans Araya , Gael , González Gatica , Félix , Muñoz González, Francesca

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rey Martínez, Hugo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban, Karin

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Pérez Arriagada , José , Calisto Águila , Miguel Ángel , Cid Versalovic , Sofía , Núñez Urrutia , Paulina , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Olivera De La Fuente, Erika

El señor PAULSEN (Presidente).-

Hago notar a los diputados que no se alcanzó el quorum requerido.

Corresponde votar el literal e) propuesto por el Senado en el número 7 del artículo 1° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Osvaldo Urrutia .

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rocafull López , Luis , Tohá González, Jaime Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Matta Aragay , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rentería Moller , Rolando , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Bobadilla Muñoz , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Noman Garrido , Nicolás , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Norambuena Farías, Iván , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Núñez Urrutia , Paulina , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez, Guillermo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Longton Herrera , Andrés , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Mulet Martínez , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Yeomans Araya, Gael

El señor PAULSEN (Presidente).-

No se alcanzó el quorum requerido.

Corresponde votar los incisos tercero y quinto del artículo 7° propuesto por el Senado en el número 11 del artículo 1° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Osvaldo Urrutia .

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 24 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rocafull López , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rosas Barrientos , Patricio , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rubio Escobar , Patricia , Vallejo Dowling , Camila , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Moraga Mamani , Rubén , Schilling Rodríguez , Marcelo , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende , Maya , Mulet Martínez, Jaime

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Longton Herrera , Andrés , Núñez Urrutia , Paulina , Pérez Olea, Joanna Bernales Maldonado , Alejandro , Lorenzini Basso , Pablo , Olivera De La Fuente, Erika, Soto Ferrada, Leonardo Calisto Águila, Miguel Ángel , Mellado Suazo , Miguel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado, Sebastián Cruz-Coke Carvallo, Luciano , Molina Magofke , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman, Virginia Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa, Francisco Keitel Bianchi, Sebastián , Muñoz González , Francesca , Pérez Lahsen , Leopoldo , Verdessi Belemmi, Daniel

El señor PAULSEN (Presidente).-

No se alcanzó el quorum requerido. El proyecto pasa a comisión mixta.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, con los siguientes señores diputados: Gonzalo Fuenzalida , Osvaldo Urrutia , Raúl Leiva , Marcelo Díaz , Miguel Ángel Calisto .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Mulet Martínez , Jaime , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Amar Mancilla , Sandra , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Auth Stewart , Pepe , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Baltolu Rasera, Nino , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Barrera Moreno , Boris , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Velásquez Núñez , Esteban , Durán Salinas , Eduardo , Molina Magofke , Andrés , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Moraga Mamani , Rubén , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Fuenzalida Cobo, Juan

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Bernales Maldonado , Alejandro , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Carter Fernández , Álvaro , González Gatica , Félix , Olivera De La Fuente , Erika , Verdessi Belemmi , Daniel , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas, Pablo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge , Morales Muñoz , Celso , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Norambuena Farías, Iván , Santibáñez Novoa , Marisela , Vallejo Dowling, Camila

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Pamela Jiles .

La señorita JILES (doña Pamela) .- Señor Presidente, parece que hay un efecto Kaiser en el Congreso Nacional. Acabamos de votar la integración de una Comisión Mixta que no tiene ni siquiera una integrante.

Hemos insistido en que la presencia de las parlamentarias de sexo femenino es una obligación moral y política del Congreso Nacional.

Reitero la petición de que cuando se trate de la conformación de una comisión mixta, la propuesta de integración deba contemplar al menos una parlamentaria.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Diputada, como usted sabe, para la conformación de una comisión mixta los Comités entregan la propuesta de integrantes. En consecuencia, son ellos quienes deberían nominar a una mujer.

Para referirse al tema, tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, si le parece a mi jefe de bancada, le ofrezco a la diputada Joanna Pérez que me reemplace en la Comisión Mixta.

El señor PAULSEN (Presidente).-

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Después haremos el cambio de manera formal.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 29 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 102. Legislatura 369.

? VALPARAÍSO, 29 de noviembre de 2021

Oficio N° 17.070

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, correspondiente a los boletines Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos, con la salvedad de la letra i) del inciso primero del artículo 3° propuesto por el número 3; del literal e) propuesto por el número 7, que agrega un inciso noveno, nuevo, en el artículo 5°; y de los incisos tercero y quinto del artículo 7° propuesto en el número 11, todos numerales del artículo 1° del proyecto, que ha rechazado, al no alcanzar el quórum constitucional requerido.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- Miguel Ángel Calisto Águila.

- Marcelo Díaz Díaz.

- Gonzalo Fuenzalida Figueroa.

- Raúl Leiva Carvajal.

- Osvaldo Urrutia Soto.

Hago presente a V.E. que los números 2; 3, con la salvedad de la letra i) del inciso primero del artículo 3° propuesto; 4; 5; 7, con la salvedad del literal e); 8; 10 y 11, con la salvedad de los incisos tercero y quinto del artículo 7° propuesto, todos del artículo 1° permanente, y los artículos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo transitorios del texto del proyecto de ley despachado por el H. Senado fueron aprobados con el voto favorable de 98 diputadas y diputados; en todos los casos respecto de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 432/SEC/21, de 21 de septiembre de 2021.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Financiero

Fecha 04 de enero, 2022.

Informe Financiero Complementario

Indicaciones al Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas.

Mensaje N° 422-369

Boletín N° 9.993-25

I Antecedentes

Las propuestas de indicaciones al Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, consistes en lo siguiente:

• Se amplía la definición de municiones para efectos de la ley de control de armas, considerando toda aquella que, por su naturaleza, no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución.

• Se propone que la Dirección General de Movilización Nacional, inicie un procedimiento administrativo que tenga como propósito declarar la cancelación de la inscripción de un arma de fuego.

• Quedan exceptuadas del límite de armas de fuego que pueden ser inscritas por una persona jurídica sin fines de lucro las armas de colección y las que pertenezcan al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

• El servicio Nacional del Patrimonio Cultural deberá inscribir las armas que posea dentro del plazo de un año, contando desde la publicación de esta ley.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones al proyecto de ley no irrogarán un mayor gasto fiscal, respecto de lo descrito en los Informes Financieros antecedentes (IF N° 107 y N° 24 de 2021, y de N° 193 de 2019).

III. Fuentes de Información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con que Propone forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras durante la discusión del Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, (Boletines N° 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9073-25, 9079-25, 9577-25 Y 9993-25, Refundidos).

• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2021.

4.2. Informe Comisión Mixta

Fecha 06 de enero, 2022. Informe Comisión Mixta en Sesión 119. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

BOLETINES N°S 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en las mociones refundidas que a continuación se indica, con urgencia calificada de “discusión inmediata”:

1. Del ex Diputado y actual Senador señor Araya; de los Honorables Diputados señores Meza y Pérez (don José), y de los ex Diputados señores Álvarez, Burgos, Bustos, Cardemil, Sule y Uriarte, que modifica la ley de control de armas autorizando su importación a la Policía de Investigaciones de Chile (Boletín N° 5.254-02).

2. Del ex Diputado y actual Senador señor Girardi, y de los ex Diputados señores Aguiló, Burgos, Bustos, Enríquez-Ominami, Escobar y Farías, que establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego (Boletín N° 5.401-02).

3. Del ex Diputado y actual Senador señor Montes; del Honorable Diputado señor Mulet, y de los ex Diputados señores Burgos, Bustos, Enríquez-Ominami, Insunza, Leal y León, que modifica la ley N° 17.798, incorporando exigencias para el almacenamiento de armas de fuego y establece límites para la adquisición de municiones (Boletín N° 5.456-02).

4. De los Honorables Diputados señores Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bobadilla, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Bauer, Hasbún y Ulloa, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de tipificar y aumentar penas por uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (Boletín N° 9.035-02).

5. De los Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Álvarez-Salamanca, Baltolu, Bobadilla, Hernández, Morales, Norambuena y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Bauer y Ulloa, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, regulando la tenencia de armas a postón a menores de 18 años (Boletín N° 9.053-25).

6. Del ex Diputado y actual Senador señor Sandoval; de los Honorables Diputados señores Baltolu, Barros, Hernández, Van Rysselberghe y Von Mühlenbrock, y de los ex Diputados señores, Bauer, Estay, Rojas y Rosales, que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, limitando acceso de armas de fogueo y aumenta penas por el porte y/o tenencia de armas artesanales o hechizas (Boletín N° 9.073-25).

7. De los ex Diputados y actuales Senadores señores De Urresti y Montes y señora Sabat; de los Honorables Diputados señores Lorenzini, Silber y Walker, y de los ex Diputados señoras Cristi y Turres, y señores Burgos y Monckeberg (don Cristián), que modifica ley N° 17.798, sobre control de armas, incorporando armas de fogueo y similares al Registro Nacional de Venta de Armas (Boletín N° 9.079-25).

8. De los Honorables Diputados señores Coloma, Gahona, Hernández, Lavín, Morales, Trisotti, Urrutia (don Osvaldo) y Urrutia (don Ignacio), y de los ex Diputados señores Hasbún y Ward, que modifica ley sobre control de armas, para tipificar el uso, colocación o detonación de artefactos explosivos (Boletín N° 9.577-25).

9.- De la ex Diputada y actual Senadora señora Carvajal; de los Honorables Diputados señoras Girardi y Hernando, y señores Hernández y Silber, y de los ex Diputados señores Campos, Farcas, Robles y Urízar, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público (Boletín N° 9.993-25).

- - -

La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de 29 de noviembre de 2021, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Miguel Ángel Calisto Águila, Marcelo Díaz Díaz, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Raúl Leiva Carvajal y Osvaldo Urrutia Soto.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 6 de diciembre de 2021, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Defensa Nacional.

Posteriormente, el Honorable Diputado señor Miguel Ángel Calisto Águila fue reemplazado por la Honorable Diputada señora Joanna Pérez Olea. Por su parte, durante la segunda sesión celebrada por esta Comisión, el Honorable Diputado señor Raúl Leiva Carvajal fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Leonardo Soto Ferrada.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 14 de diciembre de 2021, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Claudio Alvarado Andrade, Pedro Araya Guerrero, Álvaro Elizalde Soto y Kenneth Pugh Olavarría, y Honorables Diputados señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Raúl Leiva Carvajal, señora Joanna Pérez Olea y señor Osvaldo Urrutia Soto. En dicha oportunidad, por unanimidad, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Álvaro Elizalde Soto.

En la sesión celebrada el 4 de enero del año en curso, el Honorable Senador señor Claudio Alvarado fue reemplazado por el Honorable Senador señor José Miguel Durana.

Cabe hacer presente que, a fin de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, S. E. el Presidente de la República ingresó, el día 3 de enero del año en curso, una proposición para cada una de ellas, a fin de que fuera considerada en el seno de esta Comisión.

A una o más de las sesiones celebradas por la Comisión Mixta asistió, especialmente invitado, el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez.

Adicionalmente, concurrieron: el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, y el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Diego Conejeros.

Asimismo, asistieron los siguientes asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Kenneth Pugh, señor Pascal de Smet d´Olbecke, y de la Honorable Diputada señora Joanna Pérez, señora Carolina Allende.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de la Comisión Mixta, el N° 3, letra a), literal i); el N° 7, letra b), inciso sexto propuesto, y letra e); el N° 11, artículo 7° propuesto, incisos tercero, quinto y final, todos del artículo 1° del proyecto, así como su disposición octava transitoria, nueva, deben ser aprobados como normas de quórum calificado, de conformidad con los artículos 103, inciso primero, y 66, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República.

- - -

Se deja constancia que el Ejecutivo con fecha 4 de enero del año en curso, acompañó un informe financiero complementario que indica que las proposiciones formuladas ante la Comisión Mixta no irrogarán un mayor gasto fiscal.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia.

En segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado, la mayoría de las cuales la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, posteriormente aprobó.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO ÚNICO, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 1°

Número 1, que pasó a ser número 3

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó, por medio de la letra a) del número 1 del artículo referido, el siguiente reemplazo al inciso primero del artículo 3° de la ley N° 17.798, sobre control de armas:

“Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.

e) Artefactos o dispositivos, cualquiera sea su fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.

g) Ametralladoras y subametralladoras.

h) Metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.”.

En el Senado, en segundo trámite constitucional, el número 1 del artículo indicado pasó a ser número 3, con el siguiente texto:

“Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2°, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

h) Silenciadores;

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada, así como municiones de alto calibre;

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática, y

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó el cambio efectuado, con excepción de la incorporación de la letra i), en virtud de la cual se prohibía a toda persona poseer o tener municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada, así como municiones de alto calibre.

Al respecto, el Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, recordó que la incorporación de la munición expansiva o de punta hueca, generó dudas durante la tramitación de esta proposición legal.

En efecto, ahondó, se advirtió que la prohibición de dicha munición en la forma planteada por la Cámara Revisora no era adecuada, toda vez que ella impediría su utilización en la caza.

Indicó que la Secretaría de Estado que integra solicitó un informe sobre el particular a la Dirección General de Movilización Nacional, organismo que estimó que, tal como se consigna en las resoluciones emitidas, la munición de punta hueca está prohibida sólo en tanto se fragmenta. Sin embargo, en general, ella ha sido utilizada durante un largo periodo en la caza.

Así, constató, que se observa un problema relativo a cómo mantener la prohibición del uso de aquella que se fragmenta mas no de aquella que no lo hace.

A la luz de lo expuesto, comunicó que el Ejecutivo propone modificar la redacción de la letra i) del inciso primero del artículo 3° propuesto en el número 3, dejando claramente establecido que se prohibirán las municiones perforantes, explosivas, incendiarias, las adaptadas, de alto calibre y toda aquella que, por su naturaleza, no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución.

Explicó que, dado la especificidad técnica de la definición, se juzgó necesario permitir que la Dirección General de Movilización Nacional pueda hacer las distinciones que correspondan en la materia.

El Honorable Senador señor Pugh observó en la propuesta del Ejecutivo la incorporación de dos nuevas voces: “adaptadas” y “de alto calibre”. Precisó que la primera podría entenderse como aquella que ha sido transformada, siendo éste el caso de aquella cerrada en forma de cruz.

En lo que atañe a la inclusión de la segunda expresión, pidió establecer mayores precisiones. Ahondando en su afirmación, postuló que el reglamento podría establecer que toda aquella munición que no sea de calibre 22 podría ser calificada en tal categoría.

En línea con lo anterior, manifestó que la propuesta realizada por el Ejecutivo era demasiado amplia y, por lo tanto, requirió mayor precisión al respecto.

El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, coincidió con el legislador que le antecedió en el uso de la palabra en la necesidad de puntualizar qué se considera por “alto calibre”. En este contexto, sostuvo que una munición de 5,56 milímetros, que es bajo calibre, es una de guerra que utilizan los fusiles M16, y que alcanzan hasta 300 metros. Otras, en tanto, como la munición calibre 9 mm, si bien tiene un diámetro mayor, pueden utilizarse en una pistola de corto alcance.

En virtud de lo expuesto, solicitó definir con mayor precisión qué se consideraría en la categoría referida, ya que para ello hay varios factores a tener en cuenta. Connotó que, en el ejemplo dado anteriormente, la segunda podría quedar prohibida y la primera no, pese a ser esta última más peligrosa.

Finalmente, demandó también mayor precisión respecto a qué se entiende por “munición adaptada”.

A su vez, el Honorable Senador señor Durana manifestó la necesidad de determinar con mayor detalle qué quedará a determinación de la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución.

Atendiendo las consultas formuladas por el Honorable Senador señor Pugh y el Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, señaló que, dada la especificidad técnica de la materia, resulta indispensable la intervención de la Dirección General de Movilización Nacional. En efecto, adujo, si se indicara en la ley que a partir de determinado calibre una munición quedará prohibida, se generaría un problema similar al ocasionado con la inclusión de la expresión “municiones expansivas o de punta hueca”. Por ello, insistió en la necesidad de encomendar al organismo citado este tipo de definiciones.

Respecto a lo manifestado por el Honorable Senador señor Durana, expresó que la redacción propuesta apunta a resolver el problema que se presentó con la utilización de la locución “municiones de punta hueca”. Remarcó que sólo un subtipo de ellas está prohibido, pese a lo cual la iniciativa de ley la impedía por completo, obligando a hacer precisiones. Con todo, resaltó que proporcionar tal nivel de detalle en la ley sería engorroso, toda vez que obligaría a elaborar una extensa lista de municiones prohibidas y que, a futuro, cuando se invente otro tipo de munición que sea altamente peligrosa y que se quiera prohibir, se deberá tramitar un nuevo proyecto de ley para ello.

En sintonía con lo expuesto precedentemente, hizo hincapié en que, en lugar de adentrarse en definiciones altamente técnicas en la ley, que pueden ser problemáticas, es preferible fijar en ella sólo criterios, de manera que sea la Dirección General de Movilización Nacional la que establezca aquello, tal como lo hace hoy.

El Honorable Senador señor Durana consultó si el pronunciamiento del organismo será caso a caso o supondrá un reglamento que aborde todas las situaciones.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, sostuvo que la Dirección General de Movilización Nacional determinará qué se entiende por cada una de las municiones aludidas en la letra i) por medio de un acto administrativo, el que podrá actualizarse cuando se advierta la necesidad de ello.

Complementando la respuesta dada por el Presidente de la Comisión Mixta, el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, comunicó que, actualmente, la resolución N° 74, de 21 de agosto de 2012, de la Dirección General de Movilización Nacional, es la que prohíbe la fabricación, importación, internación y uso de municiones, y añadió que el Ejecutivo anhela mantener dicha facultad del órgano aludido.

A mayor abundamiento, relató que luego de una consulta formulada por un particular respecto a la munición de punta hueca, a través de dicha resolución, la Dirección General de Movilización Nacional aclaró que la prohibición se circunscribía a aquella que se fragmentaba.

El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, hizo ver la necesidad que la resolución de la Dirección General de Movilización Nacional no sea discrecional. Para ello, sugirió incorporar, luego de la voz “resolución”, la expresión “debidamente fundada”, lo que evitaría cambios sin justificación del reglamento, obligando a responder a argumentos técnicos.

Acogiendo la propuesta del legislador que le precedió en el uso de la palabra, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, propuso incluir al final de la letra i) presentada por el Ejecutivo, la palabra “fundada”. Puntualizó que la locución “debidamente”, por su parte, estaría demás, ya que ella va por añadidura.

El Honorable Diputado señor Fuenzalida respaldó la sugerencia realizada por el Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo. Advirtió que a quien le corresponde la supervigilancia y control de las armas es al Ministerio de Defensa Nacional, y que las facultades de la Dirección General de Movilización Nacional, por su parte, sólo dicen relación con la coordinación entre todas las autoridades ejecutoras y controladoras correspondientes. A mayor abundamiento, observó que el inciso final del artículo 1° dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de acuerdo a la ley N° 20.502, en el control de la violencia relacionado con el uso de armas, podría también ejercer algún tipo de acto administrativo. En consecuencia, postuló que para no dejar la referida facultad tan abierta, la resolución referida debería tener un fundamento.

Lo anterior constituye un ejemplo de que la definición precisa y técnica en la ley genera problemas, toda vez que podría prohibirse un tipo de munición que sea necesaria a futuro y tener un uso civil legítimo, como ocurre con la munición expansiva en el caso de la caza.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, señaló que mientras menos armas existan en un país, más seguro es para la sociedad. Así, puntualizó, se aprecia si se comparan las tasas de homicidio de Estados Unidos con aquellas existentes en Reino Unido. Acotó que las razones descansan en que en el primer país se puede comprar artefactos de fuego sin mayores restricciones, mientras que en el segundo, el acceso a ellos es restringido. Con todo, hizo presente que los grupos delictuales no sólo utilizan dispositivos inscritos.

En lo que respecta a las municiones, advirtió que, si bien hay algunas que se utilizan actualmente para la caza, podrían emplearse en contra de la fuerza pública. De ser así, Chile podría alcanzar niveles de violencia similares a los que se observan en otros países de la región. Por ello, llamó a la cautela y a establecer un adecuado balance.

Para concluir, insistió en la idea de agregar, a continuación de la voz “resolución”, la palabra “fundada”. Acotó que, de acogerse tal sugerencia, la redacción de la letra i) del inciso primero del artículo 3° propuesto en el número 3 quedaría como sigue:

“i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que, por su naturaleza, no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada;”.

Sometida a votación la propuesta anterior, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana, Elizalde y Pugh, y Honorables Diputados señora Pérez, doña Joanna, y señores Fuenzalida y Urrutia, don Osvaldo.

La propuesta del Ejecutivo es que, mediante una resolución - para cuya dictación no se prevé un plazo- de la Dirección General de Movilización Nacional -facultad con la que dicho organismo cuenta en la actualidad- se determine qué tipo de municiones, además de las señaladas en la ley, se prohibirán.

Número 7

Letra e)

El Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó un número 7, nuevo, por medio del cual, a través de diversos literales, modificó el artículo 5° de la ley N° 17.798, sobre control de armas.

En virtud de su letra e) incluyó un inciso noveno, nuevo, a la disposición mencionada, del tenor que sigue:

“Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° B, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, acogió las enmiendas realizadas por la Cámara Alta, mediante el número referido, con excepción de aquella prevista en el literal citado.

Sobre el particular, el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, recordó que el motivo por el cual se rechazó la letra e) del N° 7 del artículo 1° en la Cámara de Diputados descansa en que la redacción propuesta daba a entender que la imposición de la cancelación de la inscripción operaba de manera automática en el supuesto previsto en el inciso cuya incorporación se sugiere; vale decir, subrayó, sin que medie un procedimiento previo.

Precisado lo anterior, remarcó que la ley N° 19.880, prescribe que no puede haber ningún acto administrativo que se imponga sin un procedimiento previo, entregando dicho cuerpo normativo todas las garantías para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de despejar las inquietudes surgidas, dio a conocer que el Ejecutivo propone incluir, luego de la expresión “Dirección General de Movilización Nacional,”, la frase “la que iniciará un procedimiento administrativo destinado a declarar”. Detalló que, de acogerse esta recomendación, la redacción del inciso noveno del artículo 5° quedaría como sigue:

“Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que iniciará un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° B, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.”.

La enmienda introducida sería una forma adecuada para asegurar la igualdad ante la ley y dejar claramente establecido que, una vez verificados los supuestos de hecho de la norma, deberá iniciarse un procedimiento administrativo destinado a la cancelación de la inscripción, de acuerdo a las reglas generales previstas en la ley N° 19.880. Así, prosiguió, conforme al texto legal mencionado, deberán formularse cargos al fiscalizado y habrá una etapa de descargos, de manera de garantizar la bilateralidad de la audiencia, la defensa y la exposición de los argumentos.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, compartió la constatación que la redacción despachada por el Senado atentaba en contra de las normas del debido proceso administrativo.

Consignado lo anterior, observó que la modificación sugerida por el Ejecutivo haría aplicable al caso en cuestión las reglas generales del procedimiento administrativo sancionatorio, con lo cual el fiscalizado podrá ejercer los derechos que la ley N° 19.880 le confiere.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, consultó si el inicio de un procedimiento administrativo contempla la notificación al interesado, de manera que éste pueda ejercer sus derechos.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, señaló que, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, en la ley N° 21.180 y en el reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180, sobre transformación digital del Estado, al igual que en todo procedimiento administrativo de orden sancionatorio, una vez que el órgano respectivo inicia el procedimiento, se dicta una resolución de inicio, se designa un tramitador de éste, se dictan los cargos y se notifica a la persona interesada. Ello supone, continuó, que ésta, dentro de cierto plazo, deberá presentar los descargos.

Agregó que una vez que el organismo resuelve, si se estima necesario, podrá utilizarse algunos de los recursos del derecho administrativo, como el de reposición y el jerárquico; sin perjuicio de los recursos de orden constitucional que se puedan interponer en contra de la resolución dictada.

Para concluir, destacó que el procedimiento puede tramitarse de manera electrónica, lo que entrega mayor certeza y más transparencia al fiscalizado.

El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo manifestó que en muchas ocasiones los procedimientos se llevan a cabo sin que los afectados se enteran que son parte de ellos. Estimó que para desterrar este tipo de situaciones convendría establecer que, una vez iniciado el procedimiento por parte de la Dirección General de Movilización Nacional, deberá notificarse al fiscalizado. Con todo, valoró, si tal medida está claramente establecida en la ley N° 19.880, no sería necesario contemplarla en este cuerpo legal.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, indicó que la falta de notificación al interesado acarrearía la nulidad del procedimiento.

A su vez, el Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, reiteró que, además de todos los recursos propios del derecho administrativo, pueden interponerse aquellos de orden constitucional, como el recurso de protección en caso de vulnerarse el debido proceso, por lo que consideró que la redacción propuesta por el Ejecutivo otorga todas las garantías de que habrá un debido proceso.

El Honorable Senador señor Pugh manifestó que la enmienda incorporada al texto despachado por el Senado, en segundo trámite constitucional, permite asegurar que previo a la cancelación de la inscripción, existirá un procedimiento administrativo destinado a ello, con todas las garantías previstas en la ley N° 19.880. Lo anterior posibilitará al fiscalizado hacer los descargos correspondientes para evitar tal sanción.

Ahondando en el punto anterior, relató que podría ocurrir que el fiscalizado se encuentre durante un largo periodo fuera el país, impidiendo que sea habido por el fiscalizador y podría resultar afectado con el supuesto contemplado en el inciso objeto de análisis. En este contexto, alabó el inicio de un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación de la inscripción, en lugar de imponer directamente tal sanción, como se dispuso por la Cámara que integra.

En otro orden de ideas, se detuvo en los delitos violentos relacionados con la tenencia de armas. Al respecto, señaló que existen suficientes antecedentes -entre ellos un informe del año 2021 del Ministerio de Justicia de Holanda- en los cuales se analiza la situación del Reino Unido, país en donde el año 1968 se limitó la tenencia de armas por parte de civiles. Pese a ello, dicha nación ha aumentado sus tasas de delitos violentos, porque los artefactos de fuego registrados no son las que permiten los ilícitos mencionados. En consecuencia, debe entenderse adecuadamente el fenómeno y tener en cuenta que es el tráfico de armas lo que genera los mayores problemas, aspecto no abordado en la iniciativa de ley en estudio.

Por su lado, el Honorable Diputado señor Fuenzalida en relación con la hipótesis prevista en el inciso objeto de análisis, preguntó cómo se notificará al fiscalizado el inicio del procedimiento destinado a declarar la cancelación de la inscripción.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, explicó que si hay algún correo electrónico registrado, se prefiere esa vía; de lo contrario, se le enviará una notificación por carta al domicilio registrado, remarcando que toda persona que tenga un arma inscrita a su nombre debe tener un domicilio, en el cual se realizará la fiscalización correspondiente.

Aclarado lo anterior, hizo presente que, si el poseedor o tenedor de un artefacto de fuego debe salir por más de 45 días de su domicilio, la legislación vigente le permite dejarlo resguardado en un depósito, lo que evitará que incurra en la hipótesis prevista en el inciso en estudio. Agregó que, si por alguna razón no pudo hacerlo y es fiscalizado por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de 45 días, el inspector comunicará tal situación a la Dirección General de Movilización Nacional, la que iniciará un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación, notificándole tal circunstancia por alguna de las dos formas aludidas.

- La Comisión Mixta acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acoger la propuesta formulada por S.E. el Presidente de la República, en los términos transcritos anteriormente.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana, Elizalde y Pugh, y Honorables Diputados señora Pérez, doña Joanna, y señores Fuenzalida, Soto, don Leonardo, y Urrutia, don Osvaldo.

Número 11

Artículo 7° propuesto

Incisos tercero y quinto

El Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo enmiendas en el artículo 7° de la ley N° 17.798, por medio de la inclusión de un número 11, nuevo, cuyo tenor literal es el que se expone:

“11. Sustitúyese el artículo 7° por el que sigue:

“Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4°, 5° y 6° de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica. Exceptúense las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

Las personas jurídicas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro, no pudiendo exceder de un total de veinte. Estas entidades solo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.

Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.

El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los incisos anteriores y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficientes para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares estarán restringidos al personal autorizado y serán inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Asimismo, contarán con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión, y deberán cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.”.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de los incisos tercero y quinto del artículo 7° sugerido.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, recordó que la oposición a los incisos aludidos en la Cámara Baja obedeció la cantidad máxima de dispositivos que pueden tener los coleccionistas, los deportistas y los cazadores.

Consignado lo anterior, aseveró que el Ejecutivo propone reponer los incisos referidos, en los mismos términos aprobados por el Senado.

Sin embargo, dio a conocer que Su Excelencia el Presidente de la República formuló una proposición en esta materia, a fin de cautelar dos aspectos importantes.

Detalló que el primero de ellos dice relación con las armas que están en poder de los museos públicos, los que dependen del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. En este punto, indicó que, si bien la ley de control de armas establece excepciones a su cumplimiento, éstas sólo aplican para las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile. Lo anterior ha conducido a que los dispositivos de fuego que están en los museos nombrados no estén en regla, lo que ha motivado que el servicio referido haya iniciado su inscripción.

No obstante, de acuerdo a lo aprobado por ambas Cámaras, éste no podría adquirir nuevas armas de interés histórico ni otras que poseen algunas características especiales. En atención a lo expuesto, estimó importante contemplar la posibilidad que la Dirección General de Movilización Nacional pueda eximir al organismo citado de los límites contemplados en el artículo 7°.

Igual excepción debería contemplarse para los museos privados, en la medida en que el permiso se solicite respecto de armas de colección y siempre que ellas tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio y se cumplan los demás requisitos que disponga el reglamento.

Puso de manifiesto que, de no acogerse estas excepciones, los museos -tanto públicos como privados- quedarán sujetos a las limitaciones existentes para las personas naturales o jurídicas.

Para acoger estas dos nuevas excepciones, se recomienda agregar un inciso final al artículo 7° propuesto en el número 11, del tenor que sigue:

“La Dirección General de Movilización Nacional podrá exceptuar de los límites señalados en este artículo a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuando la autorización se solicite respecto de armas de colección y siempre que ellas tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio y se cumplan los demás requisitos que señale el reglamento. Asimismo, exceptúese del antedicho límite al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.”.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, señaló que la Cámara Revisora incluyó un artículo séptimo transitorio conforme al cual los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798 podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, mas no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en la disposición antes referida.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, explicó que la norma mencionada por Su Señoría opera para los artefactos de fuego que posean las personas citadas al momento de la publicación de la ley, pero no respecto de los que adquieran a futuro. En efecto, respecto de estas últimas, connotó, se regirán por los límites establecidos en el artículo 7° de la ley sobre control de armas.

El Honorable Senador señor Pugh valoró la idea de incluir un inciso final del tenor señalado. Justificó su parecer en que la excepción incluida permitiría proteger y difundir el patrimonio, y consideró que lo más valioso de una colección es su integridad.

Asimismo, señaló que quienes se han especializado en ellas son los museos públicos, que están bajo el alero del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y los privados.

Por otro lado, observó que el inciso cuya incorporación se recomienda les posibilitaría adquirir nuevas armas.

En línea con lo anterior, postuló que una norma tal permitiría que, a la muerte de un poseedor de dispositivos de fuego, su familia cree una persona jurídica sin fines de lucro para proteger y difundirlos o bien traspasarlos a algunos de los museos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Adicionalmente, advirtió, evitaría la destrucción de otras, toda vez que ellas podrán pasar a estas instituciones.

En relación con el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural calificó de necesario que este organismo del Estado cuente con un plazo adecuado para inscribir las armas, dando así cumplimiento a la ley.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, adelantó que para ello, Su Excelencia el Presidente de la República propone la incorporación de un artículo octavo transitorio a este proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo deteniéndose en el inciso tercero del artículo 7° propuesto en el N° 11 del artículo 1° rechazado por la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, informó que, en nuestro país, de acuerdo a datos de la Dirección General de Movilización Nacional, existen más de treinta coleccionistas privados que poseen sobre 200 armas.

A la luz de lo anterior, postuló que restringir su número a un máximo de diez, como plantea el inciso aludido, en circunstancias que su único interés es mantener el patrimonio, no parece adecuado, ni menos aún que se le exija que ellas no sean aptas para el disparo. Sobre el particular, pidió considerar que un artefacto de fuego inutilizado no sólo pierde valor patrimonial, sino también comercial.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, explicó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la proposición legal, los coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798 podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021. Con todo, continuó, no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones si con ello excedieren el límite establecido en el precepto antes referido.

Adicionalmente, informó que los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas, cumpliendo los requisitos que establece la ley N° 17.798.

El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo expuso que tal excepción sólo operará respecto de los coleccionistas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Para los demás, lamentó, la posibilidad de tener un número mayor de armas a aquella previstas en el inciso tercero del artículo 7° de la ley sobre control de armas le estará vedada.

El Jefe de Asesores Legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, expuso que conforme a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 7° del cuerpo normativo referido, los coleccionistas podrán tener un máximo de diez artefactos aptos para el disparo. No obstante, remarcó, dicha cifra puede incrementarse por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, en atención a circunstancias calificadas, no pudiendo exceder de veinte. Añadió que en el caso de aquellos no aptas para el disparo, su número puede llegar a 50.

Previno que todo lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad contenida en el inciso final del artículo 7°, cuya incorporación se propone, conforme al cual, la Dirección General de Movilización Nacional podrá exceptuar de los límites señalados a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuando la autorización se solicite respecto de armas de colección y siempre que ellas tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio y se cumplan los demás requisitos que señale el reglamento.

Finalmente, llamó a tener en cuenta que incluso un dispositivo no apto para el disparo puede ser convertido en uno que si lo sea, lo que se busca evitar.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, recordó que el proyecto original consideraba como armas de colección aquellas anteriores al siglo XIX y que posteriormente las extendió a las modernas, en la medida en que cumplan ciertas exigencias.

En lo que atañe a los coleccionistas existentes, aclaró que ellos no se verán afectados por las nuevas limitaciones, rigiéndose por el artículo séptimo transitorio, que les permite incluso heredarlas. A mayor abundamiento, enfatizó que dicha norma les posibilita conservar todos sus dispositivos, sin importar si son o no aptos para el disparo. Es decir, concluyó, no se les aplicarán el límite de 10, ampliable 20, o 50, según corresponda.

El Honorable Senador señor Pugh sostuvo que los coleccionistas de armas existentes podrán conservarlas, sin importar su número ni si son aptas o no para el disparo. Tal interpretación, remarcó, encuentra su fundamento en el artículo séptimo transitorio.

En lo que refiere a los nuevos coleccionistas, en tanto, señaló que ellos podrán tener o poseer un máximo de 10 dispositivos de fuego, si son aptos para el disparo, cifra que puede incrementarse a 20 por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional, o un máximo de 50, tratándose de aquellos no aptos para el disparo.

Especificó que para poseer un número mayor al indicado anteriormente, podrán constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro y que las armas de colección tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio, además de cumplir con los requisitos que disponga un reglamento. Esta excepción supone una autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

El inciso cuya inclusión propone el Ejecutivo permitiría que nuevos coleccionistas tengan un museo privado para exponer sus armas y asegurar el cuidado de este patrimonio, evitando que caigan en manos indeseadas.

Por último, informó que no existe registro de hechos violentos cometidos con armas de colección, lo que no obsta a adoptar los resguardos necesarios para ello.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, instó a tener en cuenta que el inciso propuesto por el Ejecutivo formará parte de las disposiciones permanentes del proyecto. Lo anterior, ahondó, permitirá la presencia de nuevos coleccionistas de armas, en la medida en que se constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro que persigan la protección y difusión del patrimonio.

- Finalmente, la Comisión acordó como forma y modo de resolver la divergencia, acoger la proposición formulada por el Ejecutivo, que incluye el restablecimiento de los incisos tercero y quinto del artículo 7° propuesto en el N° 11 del texto del Senado y la inclusión de un inciso final a la misma disposición, transcrito anteriormente.

Tal acuerdo contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Durana, Elizalde y Pugh, y Honorables Diputados señores Fuenzalida, Soto, don Leonardo, y Urrutia, don Osvaldo.

o o o o o

Número 7

Artículo 5° propuesto

Letra b)

Inciso sexto propuesto

El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, deteniéndose en el inciso sexto del artículo 5°, propuesto en el N° 7, letra b), del artículo 1°, manifestó la necesidad que la Comisión Mixta reconsidere el horario durante el cual podrá llevarse a cabo la fiscalización. Resaltó que conforme a lo aprobado por el Senado, en segundo trámite constitucional, y aprobado por la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, ésta puede realizarse entre las seis y las veintidós horas.

Profundizando en su requerimiento, señaló que permitir la fiscalización antes de las ocho horas parece excesivo. Sin perjuicio de lo anterior, si existe una orden judicial, la inspección podría adelantarse.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, señaló que el inciso objeto de cuestionamientos por parte de Su Señoría fue respaldado por ambas Cámaras del Congreso Nacional, no habiendo, en consecuencia, divergencias al respecto.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, señaló que el Senado para determinar la hora de inicio de la fiscalización tuvo presente que a las ocho horas muchas personas ya no se encuentran en sus domicilios, pues han partido a sus trabajos. A mayor abundamiento, hizo ver que si el fiscalizador va en tres ocasiones consecutivas en un plazo mínimo de 45 días, comunicará tal situación a la Dirección General de Movilización Nacional, la que dará inicio a un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación de la inscripción. A fin de evitar tal consecuencia, insistió, se adelantó el horario de fiscalización a las seis horas.

El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo deteniéndose en la explicación dada por el Presidente de la Comisión, apuntó que para evitar tal situación, el texto aprobado por ambas Cámaras permite que la fiscalización se realice no sólo en días hábiles sino también inhábiles.

Establecido lo anterior, calificó como excesivamente invasivo que a una familia, que cumple con todas las exigencias para tener un dispositivo de fuego, se le fiscalice a las seis horas. Ello es intimidante. Además, en el supuesto de esta norma no hay una orden judicial previa.

Por las razones esgrimidas, abogó por retardar el horario de inicio de la fiscalización a las ocho horas.

En otro orden de ideas, subrayó que si una persona posee más de dos artefactos de fuego- como, por ejemplo, uno de caza, otro de colección y otro de defensa personal- el inciso sexto permite el ingreso del fiscalizador a todo evento.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, planteó que quien se encuentra en tal situación tiene la obligación de contar con un dispositivo de protección de las armas, Por lo tanto, no bastará con que el fiscalizado muestre los artefactos de fuego, sino que además deberá demostrar que posee el dispositivo aludido. Eso, enfatizó, es lo que posibilita el ingreso al domicilio a todo evento.

El Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo puso de relieve que debiera quedar entregado al tenedor cómo custodiar debidamente los dispositivos. Acotó que el inspector no puede calificar si la medida de protección adoptada es la adecuada. Lo único que debe verificar, afirmó, es si la persona tiene el arma inscrita en el domicilio declarado.

El Honorable Diputado señor Soto, don Leonardo hizo ver que una de las modificaciones importantes planteadas por esta proposición legal es que entrega facultades a las policías para fiscalizar. Añadió, que uno de los objetivos del proyecto es limitar el crimen organizado. En consecuencia, estimó que iniciar las inspecciones a las seis horas parece adecuado, de lo contrario se limitarán las atribuciones.

Insistiendo en sus planteamientos, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, argumentó que si el Estado autoriza a una persona a poseer armas, tiene el legítimo derecho de velar por la aplicación de la normativa. De esta manera, prosiguió, el tenedor renuncia a ciertos grados de libertad, pues se le ha encomendado una responsabilidad especial.

Aclaró que la posibilidad de inspeccionar los artefactos no implica un allanamiento, mas debe asegurarse que se cumplen las exigencias previstas para su tenencia. Si se advierte que éste es una persona irresponsable, porque no la tiene en el lugar declarado o no cuenta con las medidas de seguridad básica u otras razones, deberá revocársele el permiso conferido.

En sintonía con lo anterior, instó a no olvidar que los delincuentes podrían robar armas inscritas y utilizarlas para cometer delitos o que un artefacto mal cuidado podría derivar en un accidente doméstico.

Para concluir, apuntó que la única forma de fiscalizar si se cumple con las exigencias previstas para el caso de poseer más de dos armas es facultando al inspector a ingresar al domicilio.

El Honorable Diputado señor Fuenzalida resaltó que la tenencia de armas es algo excepcional en nuestra legislación, y que tal prerrogativa conlleva deberes, como los expuestos.

Indicó que el allanamiento, por su lado, es distinto, toda vez que supone una orden judicial. En el caso objeto de análisis, en tanto, sólo se trata de una fiscalización para dar cumplimiento a un mandato legal.

Señalado lo anterior, destacó que las exigencias previstas están dentro de las reglas que el poseedor debe respetar. Además, razonó que su presencia impide que lleguen a manos de delincuentes. Por ello, concluyó, la fiscalización debe tener ciertas exigencias que son asumidas por quien tiene un dispositivo inscrito a su nombre.

Centrando su atención en la segunda propuesta de enmienda realizada por el Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, respecto al inciso sexto del artículo 5°, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, advirtió que son múltiples los ejemplos en nuestra legislación en donde el fiscalizador puede ingresar al lugar de inspección. Así, detalló, se observa en el caso del cumplimiento de la ley laboral y de la agrícola y ganadera, entre otras.

En lo que refiere a la primera petición, en tanto, afirmó que mientras más amplio sea el horario de fiscalización, más opciones hay de que ella se realice adecuadamente.

- Puesta en votación la propuesta de retrasar el inicio del horario de fiscalización de las 6 a las 8 horas, se registraron tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Durana y Pugh y del Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo, y tres en contra, del Honorable Senador señor Elizalde y de los Honorables Diputados señores Fuenzalida y Soto, don Leonardo.

- Repetida la votación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Durana y Pugh y los Honorables Diputados señores Fuenzalida y Urrutia, don Osvaldo. Lo hicieron en contra, por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde y el Honorable Diputado señor Soto, don Leonardo.

o o o o o

Artículo octavo transitorio, nuevo

Seguidamente, Su Excelencia el Presidente de la República propuso la incorporación de un artículo octavo transitorio, nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo octavo.- El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural deberá inscribir las armas que posea dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. Para tal efecto y por dicho plazo, exímase de todo pago al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por concepto de los trámites que deba realizar para este fin, ante la Dirección General de Movilización Nacional.”.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, explicó que la norma sugerida complementa el inciso final del artículo 7° de la ley sobre control de armas, cuya inclusión fue recientemente aprobada.

El Honorable Senador señor Pugh, hizo presente que el Estado, a través del Servicio Nacional del Patrimonio, tiene armas que deben regularizarse. En atención a ello, valoró la inclusión de este nuevo precepto transitorio, que confiere un plazo de un año a dicho organismo para inscribirlas. Adicionalmente, agregó que tal exigencia permitirá conocer el número exacto de dispositivos de fuego que están en manos del Estado, muchos de los cuales no se encuentran actualmente en exhibición. Así, juzgó, esta norma permitirá, además, actualizar su inventario.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Elizalde, cuestionó que el plazo previsto en la norma en estudio fuera fatal. Al respecto, estimó que lo importante era la inscripción de los artefactos de fuego.

- Puesto en votación el artículo nuevo referido, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana, Elizalde y Pugh, y Honorables Diputados señores Fuenzalida, Soto, don Leonardo, y Urrutia, don Osvaldo.

o o o o o

- - -

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 1°

NÚMERO 1, QUE PASÓ A SER NÚMERO 3

Letra a)

Literal i)

(texto del Senado)

Reemplazarlo por el que sigue:

“i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que, por su naturaleza, no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada;”.

(Unanimidad, 6x0).

NÚMERO 7

Letra b)

Inciso sexto propuesto

(texto del Senado)

Sustituir la voz “seis” por “ocho”.

(Mayoría, 4x2).

Letra e)

(texto del Senado)

Reemplazarla por la que se señala:

“e) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que iniciará un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° B, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.”.”.

(Unanimidad, 7x0).

NÚMERO 11

artículo 7° propuesto

Inciso tercero

(texto del Senado)

Mantenerlo en los términos aprobados por el Senado, en segundo trámite constitucional.

(Unanimidad, 6x0).

Incisos quinto

(texto del Senado)

Mantenerlo en los términos aprobados por el Senado, en segundo trámite constitucional.

(Unanimidad, 6x0).

o o o o o

Inciso final, nuevo

Incorporar un inciso final, nuevo, del tenor que sigue:

“La Dirección General de Movilización Nacional podrá exceptuar de los límites señalados en este artículo a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuando la autorización se solicite respecto de armas de colección y siempre que ellas tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio y se cumplan los demás requisitos que señale el reglamento. Asimismo, exceptúese del antedicho límite al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.”.

(Unanimidad, 6x0).

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o o o

Agregar el siguiente artículo octavo transitorio, nuevo:

“Artículo octavo.- El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural deberá inscribir las armas que posea dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. Para tal efecto y por dicho plazo, exímase de todo pago al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por concepto de los trámites que deba realizar para este fin, ante la Dirección General de Movilización Nacional.”.

(Unanimidad, 6x0).

o o o o o

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional:

1. Sustitúyese el epígrafe del Título I por el siguiente:

“Control y tenencia responsable de armas y elementos similares”.

2. En el artículo 2°:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.

Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;”.

b) Intercálase en la letra g), a continuación de la locución “prueba,”, la expresión “reparación, práctica o deporte,”.

c) Suprímese el inciso final.

3. En el artículo 3°:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3°.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados;

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática;

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva;

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos;

e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2°, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos;

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos;

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería;

h) Silenciadores;

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que, por su naturaleza, no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada;

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática, y

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.”.

b) En el inciso segundo:

i. Elimínase la expresión “ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar”.

ii. Agrégase, antes del punto y final, la frase “; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

c) Suprímese el inciso tercero.

4. En el artículo 4°:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “o exportar” por “, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el que se transcribe a continuación:

“Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2º, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente, dada en la forma que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las armas adaptables o transformables para el disparo señaladas en la letra b) del artículo 2°, tales como armas de fogueo, de señales u otras, sólo podrán tenerse o poseerse para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que determine el reglamento. No obstante, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2°, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.”.

c) En el inciso octavo, sustitúyese la expresión inicial “Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,” por “Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile”.

d) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:

“La Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.”.

5. Agrégase el siguiente artículo 4° A, nuevo:

“Artículo 4° A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, incluyendo tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad a su ingreso al país. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía al país.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23. El consignatario o importador, según el caso, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, emitiendo al efecto el certificado a que se refiere el inciso primero, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.”.

6. Incorpórase el artículo 4° B, nuevo, que se indica:

“Artículo 4° B.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, a efectos de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.”.

7. En el artículo 5°:

a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por otros del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3° deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4°. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado y, en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. Solamente podrán inscribir armas personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, no estando afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con los requisitos establecidos en este inciso.

La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que estos hayan cumplido los requisitos del artículo 5° A. Previa solicitud, la autoridad fiscalizadora correspondiente otorgará una guía de libre tránsito para el traslado del arma de fuego, a que se refiere la letra b) del artículo 2°, al domicilio declarado en la transferencia autorizada.”.

b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1º de esta ley o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, debiendo registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella, conforme lo disponga el reglamento.

La fiscalización sólo podrá realizarse entre las ocho y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. La fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar al lugar autorizado al que alude el inciso tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en dicho lugar se haya declarado mantener más de dos armas y para el solo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la ley y en el reglamento, se permitirá el ingreso a quien la practique, no obstante lo prescrito en los incisos siguientes. Exceptúanse de estas restricciones las fiscalizaciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.”.

c) Intercálase el inciso séptimo, nuevo, que se indica:

“Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control; el uso de las mismas; sus permisos de transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones que correspondan; las nóminas de socios, instructores y alumnos, y verificar que los socios realicen las actividades deportivas efectivamente autorizadas. Esta diligencia podrá realizarse en el horario de funcionamiento del recinto, así como en el señalado en el inciso anterior.”.

d) Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, por otro del tenor que sigue:

“El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”.

e) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que iniciará un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5° B, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.”.

f) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo, elimínase la frase inicial “Sin perjuicio de lo anterior,”, y sustitúyese la conjunción condicional “si” que le sigue por “Si”.

g) En el inciso noveno, que pasa a ser undécimo:

i. Reemplázase la expresión “inciso cuarto” por “inciso sexto”.

ii. Agrégase la oración final que sigue: “De la misma forma, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.”.

h) En el inciso decimotercero, que pasa a ser decimoquinto, sustitúyese la locución “o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile” por “, en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile, o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile”.

i) En el inciso decimocuarto, que pasa a ser decimosexto, incorpórase la oración final que se transcribe: “El reglamento podrá establecer mecanismos más expeditos de entrega de información para cumplir lo dispuesto en este inciso.”.

j) Agréganse los siguientes incisos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, nuevos:

“En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de haber existido armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre término de giro de las personas jurídicas señaladas en el inciso primero.

Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23.”.

8. Sustitúyese el artículo 5° A por el que sigue:

“Artículo 5º A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4º sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;

b) Tener domicilio conocido;

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado. La Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar y fiscalizar a las entidades que soliciten dictar los cursos especializados y a las personas que los impartirán, de conformidad a los requisitos que señale el reglamento. Éste determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos; su contenido esencial, debiendo contar con un mínimo de cuatro horas de contenido teórico, y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y de seguridad.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud;

d) Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, teniendo en consideración los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la ley Nº 20.931;

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.

En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos;

f) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones;

g) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar;

h) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad fiscalizadora la resolución que contenga la prohibición, o la medida de protección o cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego, dentro de las 24 horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada;

i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego;

j) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y final, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre;

k) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma, y

l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la Dirección General de Movilización Nacional para casos calificados, tratándose de robo.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, ni respecto de coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo según constate la autoridad, de conformidad al artículo 7°.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva dentro de los seis meses siguientes, en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, dando cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, atendida la edad, el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o síquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, según los criterios que determine el reglamento.”.

9. Agréganse los siguientes artículos 5° B y 5° C, nuevos, pasando el actual artículo 5° B a ser artículo 5° D, sustituido por el que se indica más adelante:

“Artículo 5° B.- Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las calidades o aptitudes previstas en los literales a), b) o c), o se verifica lo señalado por el literal l) del artículo anterior, la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° C.

En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, se le informará al poseedor o tenedor de su derecho a transferirla en un plazo perentorio no superior a 90 días contado desde su notificación a nombre de un tercero, quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas de fuego. Vencido dicho plazo sin haber sido transferida, se procederá a su destrucción.

En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora deberá proceder al retiro del arma para su custodia y depósito, en tanto se resuelve el destino de la misma. El poseedor o tenedor estará obligado a entregar el arma, presumiéndose que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a su entrega. Si el arma no es entregada, se lo denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

Por su parte, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los incisos quinto o final del artículo 5° A, será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, y en caso de reiteración, con la cancelación de la inscripción.

Artículo 5° C.- Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde que se encuentre firme o ejecutoriada, para su cumplimiento.

Si durante el procedimiento judicial a que se refiere el inciso anterior, se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, éstos serán retenidos provisoriamente, por orden del tribunal respectivo, y remitidos directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. El tribunal deberá emitir esta misma orden en la resolución que cite a audiencia de preparación de juicio oral al haberse presentado acusación, y al dictarse sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o ejecutoriada.

Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal; cite a audiencia de preparación de juicio oral, o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándose a éstas, en caso de negativa de entrega, al ingreso al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.

Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme o ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.

Artículo 5º D.- Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5º, representando a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.”.

10. En el artículo 6°:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “artículo 4°” por “inciso tercero del artículo 4°”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la locución “inciso cuarto del artículo 3°” por “inciso tercero del artículo 3°”.

c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5°, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.”.

d) Suprímense los incisos quinto y sexto.

11. Sustitúyese el artículo 7° por el que sigue:

“Artículo 7°.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4°, 5° y 6° de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica. Exceptúense las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

Las personas jurídicas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro, no pudiendo exceder de un total de veinte. Estas entidades solo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.

Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá, por resolución fundada, autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, no pudiendo en ningún caso superar un límite total de veinte armas.

El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los incisos anteriores y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficientes para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares estarán restringidos al personal autorizado y serán inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Asimismo, contarán con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión, y deberán cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá exceptuar de los límites señalados en este artículo a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuando la autorización se solicite respecto de armas de colección y siempre que ellas tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio y se cumplan los demás requisitos que señale el reglamento. Asimismo, exceptúese del antedicho límite al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.”.

12. En el artículo 9°, intercálase el inciso tercero, nuevo, que se indica:

“Si el infractor tuviere algún permiso de los establecidos en el artículo 4° de esta ley y su reglamento vigente para los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2°, pero diferente a aquel cuya falta se sanciona en los incisos anteriores, o no hubiesen transcurrido más de seis meses desde la pérdida de vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

13. Reemplázase el artículo 9 A por el siguiente:

“Artículo 9° A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4°, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

14. Agrégase el siguiente artículo 9° B, nuevo:

“Artículo 9° B.- La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.

Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10%, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.”.

15. En el inciso segundo del artículo 10, sustitúyese la expresión “incisos primero, segundo y tercero del artículo 3°” por “incisos primero y segundo del artículo 3°”.

16. En el artículo 10 A, sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes:

“Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4º, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

La misma sanción, disminuida en un grado, se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad. El infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

17. Incorpórase el artículo 10 B, nuevo, que se transcribe:

“Artículo 10° B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4° A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”.

18. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5º y 6º, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar estos elementos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley.”.

19. En el artículo 12°, reemplázase la expresión “artículos 9° y 10” por “artículos 9°, 10, 13° y 14°”.

20. En el inciso primero del artículo 13°, reemplázase la locución “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.

21. En el inciso primero del artículo 14°, reemplázase la expresión “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.

22. Sustitúyese el artículo 14 A por el que se señala:

“Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta ley, o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° su pérdida o extravío dentro de las 48 horas siguientes del hecho, o del momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.

23. En el artículo 14 B, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si los implementos a que se refiere el inciso anterior fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del artículo 3º, no se impondrá al delito el grado mínimo o el mínimun de la pena que correspondería sin esa circunstancia.”.

24. En el artículo 14 C, reemplázase en el inciso primero la oración inicial “En los delitos previstos en los artículos 9º y 13º, constituye circunstancia eximente” por “En los delitos previstos en los artículos 9º, 13º y 14°, el tribunal podrá prescindir de toda pena si el imputado procede a”.

25. Agrégase el siguiente artículo 14 F, nuevo:

“Artículo 14° F.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5°.

En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.”.

26. En el artículo 16, sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional y con toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley, excluyéndose las referidas a los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado. Sólo tendrán acceso a ellas los funcionarios designados por dichas instituciones, siempre que la función que cumplan así lo exija, así como los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso, o pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto, debiendo utilizarse la información consultada exclusivamente para los fines propios de la institución. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultarán dichas bases de datos a las que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas debiendo, en todo caso, registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.

27. En el artículo 17 A:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “la base” por “las bases”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la locución “dicha base” por “dichas bases”.

28. Incorpórase el siguiente artículo 17 C, nuevo:

“Artículo 17 C.- Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Tratándose del delito contemplado en el artículo 8°, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción según las reglas de los artículos 12°, 14 B y 17 B de esta ley, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones.”.

29. Agréganse los siguientes artículos 19 A y 19 B, nuevos:

“Artículo 19 A.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego y su tenencia, posesión o porte, así como sus municiones o cartuchos, mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.

La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley sólo procederá si el responsable ha cooperado eficazmente con la investigación en los términos del artículo 17 C de esta ley, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.

Artículo 19 B.- Para la investigación de los delitos previstos en esta ley serán aplicables las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como las medidas de protección que establece el Párrafo 2° de su Título III.”.

30. Incorpóranse, a continuación del artículo 20, los Títulos IV y V, nuevos, del tenor que se señala en cada caso:

“TÍTULO IV

De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado

Artículo 20° A.- Cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Para estos efectos, deberán ser registrados los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2° y aquellos del literal a) del mismo artículo que el reglamento determine, tales como, fusiles de asalto; fusiles y carabinas semiautomáticas de uso militar; revólveres y pistolas semiautomáticas de uso militar; ametralladoras ligeras, y metralletas incluidas las pistolas ametralladoras.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma previa a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros indicados en el inciso primero.

TÍTULO V

Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego

Artículo 20° B.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá, conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, el que tendrá carácter de reservado.

El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades a que se refiere el artículo 1° y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en el mismo, teniendo en consideración los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación, y cualquier otra información de utilidad de que disponga la Dirección General de Movilización Nacional, o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia para estos efectos.

Dicho plan deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento a efectos de su evaluación y mejora continua, debiendo evacuarse un informe anual con sus resultados, el que será elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y remitido al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Ministro de Defensa Nacional.”.

31. En el artículo 21°:

a) En el inciso primero, incorpórase, a continuación de la locución “Prefectura de Carabineros”, la expresión “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

b) Agrégase el inciso segundo, nuevo, que se transcribe:

“Por su parte, toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y a su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional, establecerá el contenido de los avisos.”.

32. En el artículo 23:

a) Incorpórase el inciso sexto, nuevo, que se indica:

“Con todo, previo a la destrucción de las armas de fuego de conformidad a este artículo, así como de aquellas entregadas a la autoridad voluntariamente, se procederá a tomar muestras del efecto del disparo en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos para su incorporación al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.”.

b) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, introdúcense las siguientes modificaciones:

i. Sustitúyese la locución “Carabineros de Chile” por “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

ii. Reemplázase la expresión “a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros” por “a proposición del Director General de Movilización Nacional, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798;”.

ii. Elimínase la voz “citada”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:

1. En el artículo 226 bis:

a) En el inciso primero, elimínase la locución “en la ley N° 17.798,”.

b) Suprímese el inciso tercero.

2. En el artículo 406, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:

1. En el inciso primero del artículo 1°, agrégase a continuación de la frase “en el artículo 8° de la ley Nº 18.314”, la expresión “, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,”.

2. En el artículo 15, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5° de la ley N° 17.798 entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4°; el nuevo inciso primero del artículo 5°; las enmiendas al artículo 5° A y el nuevo artículo 4° B, todos de la ley N° 17.798, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N° 17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quinto.- Los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio.

La transmisión o transferencia a cualquier título de estas armas que hubieren sido adquiridas de forma previa a la publicación de la presente ley, sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia que fije el reglamento.

Los poseedores de estas armas que no las inscriban en el registro señalado anteriormente, deberán hacer entrega de las mismas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción, en el plazo indicado en el inciso primero. En caso de no inscribirlas o no entregarlas para su destrucción dentro de plazo, los tenedores o poseedores de dichas armas incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional en virtud del procedimiento que establece el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, debiendo proceder la autoridad fiscalizadora a la destrucción de las armas.

Artículo sexto.- Se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares.

Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2° de la ley N° 17.798 deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la publicación de la presente ley, del número y características de las armas adaptables o transformables para el disparo que tengan en stock, así como el número y características de dichas armas vendidas en los 5 años anteriores a la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7° de la ley N° 17.798 podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido.

Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas, cumpliendo los requisitos que establece la ley N° 17.798, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo 7° antes referido.

Artículo octavo.- El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural deberá inscribir las armas que posea dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. Para tal efecto y por dicho plazo, exímase de todo pago al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por concepto de los trámites que deba realizar para este fin, ante la Dirección General de Movilización Nacional.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 14 de diciembre de 2021, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, Pedro Araya Guerrero y Kenneth Pugh Olavarría, y Honorables Diputados señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Raúl Leiva Carvajal, señora Joanna Pérez Olea y señor Osvaldo Urrutia Soto; y 4 de enero de 2022, con asistencia de Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Claudio Alvarado Andrade (José Miguel Durana Semir) y Kenneth Pugh Olavarría, y Honorables Diputados señores Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Raúl Leiva Carvajal (Leonardo Soto Ferrada), señora Joanna Pérez Olea y señor Osvaldo Urrutia Soto.

Sala de la Comisión Mixta, a 6 de enero de 2022.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretaria Accidental de la Comisión Mixta

4.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONALIDAD SOBRE CONTROL DE ARMAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión, en Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta, constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la que aprobó un texto de artículo único que, mediante ocho numerales introduce modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.

Posteriormente, el Senado, en el segundo trámite constitucional, realizó diversas enmiendas a la iniciativa, despachando un texto de cuatro artículos permanentes, modificatorios de diversos cuerpos legales, y siete disposiciones transitorias.

Dichas modificaciones, en el tercer trámite constitucional, fueron aprobadas por la Cámara de origen, con la salvedad de aquellas recaídas en un conjunto de disposiciones que resultaron rechazadas por la Cámara de Diputados al no alcanzar el quorum constitucional requerido.

Lo anterior dio lugar a la formación de una Comisión Mixta que, con las votaciones que consigna en su informe, como forma y modo de resolver las divergencias producidas, propone lo siguiente:

En cuanto al artículo único, que pasó a ser artículo 1°, en el número 1, que pasó a ser número 3, en la letra a), que sustituye el inciso primero del artículo 3°, referido a las armas, artefactos o municiones que las personas no podrán poseer, propone reemplazar el literal i) del texto del Senado por el que se consigna en el informe.

En el número 7, en la letra b), que reemplaza los incisos quinto y sexto del artículo 5°, relativo a la inscripción de armas y su horario de fiscalización, sustituir la voz "seis" por "ocho" en el inciso sexto propuesto por el Senado.

También en el número 7 propone reemplazar la letra e), propuesta por el Senado, por la que señala en el informe, la cual agrega al mencionado artículo 5° un inciso noveno, nuevo, referido a las fiscalizaciones del poseedor o tenedor que no es habido.

En el número 11 mantener, en los términos aprobados por el Senado, los incisos tercero y quinto del artículo 7° propuesto, relativo a las personas coleccionistas de armas y a la inscripción de armas por parte de cazadores deportistas.

Incorporar un inciso final, nuevo, en el referido artículo 7°, del tenor que se indica en el informe, referente a la facultad de la Dirección General de Movilización Nacional para exceptuar, en ciertos casos, los límites señalados en dicho artículo.

En cuanto a las disposiciones transitorias, propone agregar un artículo octavo transitorio, nuevo, con la redacción que se contempla en el informe, relativo al plazo que tendrá el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural para inscribir las armas que posea.

La Comisión Mixta hace presente que el número 3, letra a), literal i); el número 7, letra b), inciso sexto propuesto, y la letra e); el número 11, artículo 7° propuesto, incisos tercero, quinto y final, todos preceptos del artículo 1° del proyecto, así como su disposición octava transitoria, nueva, requieren de 22 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de quorum .

Finalmente, cabe señalar que, en sesión de esta misma fecha, la Cámara de Diputados, Cámara de origen, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta.

Corresponde, por tanto, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional y que fueron rechazadas por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, la proposición de la Comisión Mixta y el texto final que quedaría de aprobarse la propuesta de dicha Comisión.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión Mixta, Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Presidenta , en honor al tiempo, y dado que creo que el informe del Secretario es suficiente, y considerando que este proyecto fue aprobado con amplia mayoría en la Comisión Mixta, no voy a intervenir y sugiero que sometamos el asunto a votación.

Sin perjuicio de lo anterior, voy a pedir que mi informe se incorpore en la Versión Oficial de la sesión.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).- Perfecto:se incorporará su presentación.

¿Le parece a la Sala, entonces, aprobar por unanimidad?

Estamos contando el quorum para proceder.

Hay 26 Senadores.

Si le parece a la Sala, aprobamos el informe por unanimidad, dejándose constancia del quorum.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta (26 votos), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde. Se incorpora su presentación.

--A continuación, se inserta texto escrito enviado por el Senador señor Elizalde, de conformidad con lo resuelto en la Sala:

"PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE FORTALECER SU INSTITUCIONALIDAD

(BOLETINES Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos).

Cabe recordar que durante la tramitación de esta iniciativa de ley fueron tres los puntos de divergencia entre las Cámaras de este Congreso Nacional; a saber:

1) la letra i) del inciso primero del artículo 3o propuesto por el número 3 del artículo 1o.

2) el literal e) propuesto por el número 7 del artículo 1o, que agrega un inciso noveno, nuevo, en el artículo 5o, y

3) los incisos tercero y quinto del artículo 7° propuesto en el número 11 del artículo 1o.

Letra i) del inciso primero del artículo 3° propuesto por el número 3 del artículo 1o.

En lo que respecta al primer punto de discrepancia, cabe hacer presente que la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, reemplazó el inciso primero del artículo 3o de la ley N° 17.798, referido a las armas cuya tenencia o posesión se prohíbe.

Por su parte, el Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó la aludida sustitución por otra.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó el cambio efectuado, con excepción de la incorporación de la letra i), referida a las municiones cuya tenencia o posesión se prohibiría, y cuyo tenor literal es el que se indica:

"i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca, y toda otra munición adaptada, así como municiones de alto calibre;".

Tal decisión descansó en las dudas que mereció la prohibición de poseer o tener aquellas expansivas o de punta hueca. En efecto, se advirtió que la prohibición de dicha munición en la forma planteada por la Cámara Revisora no era adecuada, toda vez que ella impediría su utilización en la caza.

Durante la sesión que esta Comisión Mixta dedicó al análisis de las diferencias suscitadas, el Ejecutivo informó que, consultada la Dirección General de Movilización Nacional sobre el particular, dicho organismo aseguró que la munición de punta hueca solo estaba prohibida en tanto se fragmenta, pese a lo cual ella ha sido utilizada durante un largo periodo en la caza.

A fin de mantener la prohibición del uso de aquella que se fragmenta mas no de aquella que no lo hace, el Primer Mandatario propuso modificar la redacción de la aludida letra i), dejando claramente establecido que "se prohibirán las municiones perforantes, explosivas, incendiarias, las adaptadas, de alto calibre y toda aquella que, por su naturaleza, no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada.

Como es posible advertir, dada la especificidad técnica de la definición, se juzgó necesario que la Dirección General de Movilización Nacional sea la encargada de precisar qué se entiende por cada una de las municiones prohibidas, tal como ocurre actualmente. En efecto, es la resolución N° 74, de 21 de agosto de 2012, de la Dirección General de Movilización Nacional, la que prohíbe la fabricación, importación, internación y uso de municiones.

Sometida a votación la propuesta mencionada como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, ésta contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Durana , Elizalde y Pugh , y Honorables Diputados señora Pérez , doña Joanna , y señores Fuenzalida y Urrutia, don Osvaldo .

Literal e) propuesto por el número 7 del artículo 1°, que agrega un inciso noveno, nuevo, en el artículo 5°.

El Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó un número 7, nuevo, por medio del cual, a través de diversos literales, modificó el artículo 5o de la ley N° 17.798, sobre control de armas. En virtud de su letra e) incluyó un inciso noveno, nuevo, a la disposición mencionada, del tenor que sigue:

"Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5o B, debiendo además efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.".

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del inciso aludido, toda vez que la redacción propuesta daba a entender que la imposición de la cancelación de la inscripción operaba de manera automática en el supuesto previsto; vale decir, sin que medie un procedimiento previo.

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Durana , Elizalde y Pugh , y Honorables Diputados señora Pérez , doña Joanna , y señores Fuenzalida , Soto, don Leonardo , y Urrutia, don Osvaldo , aprobó como forma y modo de superar esta discrepancia, y a fin de despejar las inquietudes surgidas, la incorporación una la frase que permite dejar claramente consignado que si el tenedor o poseedor no es habido en tres oportunidades consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, dejándose cada vez constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que iniciará un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación de la inscripción.

Se estimó que la enmienda introducida es una forma adecuada para asegurar la igualdad ante la ley y aclarar que, una vez verificados los supuestos de hecho de la norma, deberá iniciarse un procedimiento administrativo destinado a la cancelación de la inscripción, de acuerdo a las reglas generales previstas en la ley N° 19.880, con lo cual el fiscalizado podrá ejercer los derechos que el citado cuerpo legal le confiere. Además, una vez que el organismo resuelva, si el fiscalizado lo estima necesario, podrá utilizar algunos de los recursos del derecho administrativo, como el de reposición y el jerárquico; sin perjuicio de los recursos de orden constitucional que se puedan interponer en contra de la resolución dictada.

Incisos tercero y quinto del artículo 7° propuesto en el número 11 del artículo 1°.

El Senado, en segundo trámite constitucional, por medio de la inclusión de un número 11, nuevo, sustituyó el artículo 7° de la ley sobre control de armas.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación de los incisos tercero y quinto del artículo 7o sugerido, que regulaban la cantidad máxima de armas que pueden tener los coleccionistas, por su lado, y los cazadores y deportistas, por otro.

Cabe recordar que el tenor literal del inciso tercero aludido es el que sigue:

"Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original, debiendo adoptar las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.".

El inciso quinto, en tanto, prescribía lo siguiente:

"Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.".

Consultado el Ejecutivo sobre el particular durante la sesión celebrada por la Comisión Mixta, éste propuso reponer los referidos incisos en los mismos términos aprobados por el Senado.

Con todo, en la oportunidad, sugirió, también, incorporar un inciso final al artículo 7° de la ley sobre control de armas, para considerar una nueva excepción a la cantidad máxima de dispositivos, conforme a la cual la Dirección General de Movilización Nacional podrá exceptuar de los límites señalados en este artículo a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuando la autorización se solicite respecto de armas de colección y siempre que ellas tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio y se cumplan los demás requisitos que señale el reglamento.

En atención a tal enmienda, para los coleccionistas constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro y que soliciten permiso para tener artefactos que tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio -siendo éste el caso de los museos privados- no regirá la limitación prevista en el inciso tercero del artículo 7o, en virtud de la cual sólo pueden tener un máximo de 10 armas aptas para el disparo -cifra que puede incrementarse a 20, por resolución fundada de la Dirección General de Movilización Nacional- y de 50, tratándose de aquellas inutilizadas para el disparo.

Adicionalmente, el Ejecutivo propuso exceptuar del referido límite al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, de manera que los museos públicos -que dependen de él- puedan adquirir un número mayor de armas.

Complementando el inciso anterior, Su Excelencia el Presidente de la República sugirió la inclusión de un artículo octavo transitorio, nuevo, que obliga al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural a inscribir las armas que posea dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. Para tal efecto y por dicho plazo, se exime de todo pago a dicho servicio por concepto de los trámites que deba realizar para este fin, ante la Dirección General de Movilización Nacional.

Todas estas recomendaciones contaron con el apoyo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Durana, Elizalde y Pugh, y Honorables Diputados señores Fuenzalida, Soto, don Leonardo, y Urrutia, don Osvaldo.

Finalmente, la Comisión Mixta, a solicitud del Honorable Diputado señor Urrutia, don Osvaldo , manifestó la necesidad de reconsiderar el horario durante el cual podrá llevarse a cabo la fiscalización, postergando su comienzo desde las 6:00 a las 8:00 horas, pese a no haber diferencias sobre el particular entre ambas Cámaras.

Justificó su petición en que el horario de inicio previsto era excesivo y podría parecer un allanamiento. Para ello, propuso modificar el inciso sexto del artículo 5o, propuesto en el N° 7, letra b), del artículo 1o.

En la oportunidad, si bien se recordó que la Cámara Alta, para determinar la hora de inicio de la fiscalización, tuvo presente que a las ocho horas muchas personas ya no se encuentran en sus domicilios, pues han partido a sus trabajos y que si el fiscalizador va en tres ocasiones consecutivas en un plazo mínimo de 45 días, ello puede acabar en la cancelación de la inscripción, puesta en votación esta petición, fue aprobada por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Durana y Pugh y los Honorables Diputados señores Fuenzalida y Urrutia, don Osvaldo , y dos en contra, del Honorable Senador señor Elizalde y el Honorable Diputado señor Soto, don Leonardo .".

4.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 12 de enero, 2022. Oficio en Sesión 123. Legislatura 369.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Valparaíso, 12 de enero de 2022.

Nº 17/SEC/22

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, correspondiente a los Boletines N°s 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos.

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición, en lo referente al N° 3, letra a), literal i); al N° 7, letra b), en cuanto al inciso sexto propuesto, y letra e); al N° 11, en cuanto al artículo 7° propuesto, incisos tercero, quinto y final, todos del artículo 1° del proyecto de ley , así como la disposición octava transitoria de la iniciativa, fue aprobada con el voto a favor de 26 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.174, de 12 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PERFECCIONAMIENTO DE LEGISLACIÓN SOBRE CONTROL DE ARMAS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 5254-02, 5401-02, 5456-02, 9035-02, 9053-25, 9073-25, 9079-25, 9577-25 Y 9993-25, REFUNDIDOS)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 119ª de la presente legislatura, en jueves 6 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, me correspondió participar en la Comisión Mixta para resolver las últimas discrepancias en este proyecto, que modifica la ley sobre control de armas, iniciativa que lleva diez años de tramitación. Por supuesto, asumimos la representación de la bancada socialista con mucho entusiasmo y con ganas de despacharlo rápidamente, y así lo hicimos.

En la Comisión Mixta se resolvieron tres o cuatro aspectos, dos de los cuales tenían que ver con materias vinculadas a las armas de deportistas, de cazadores, de personas especializadas, básicamente con algunas municiones especializadas, como las municiones expansivas de punta hueca, que finalmente quedaron a disposición de la Dirección General de Movilización Nacional para que las pudiera regular, y también todo lo que tiene que ver con la cantidad de armas que pueden tener los coleccionistas, ya sea por razones históricas ahí están considerados los museos y los institutos especiales o por razones especiales que provienen de los mismos artefactos y armas de fuego.

Respecto de ese punto también se acordó mantener las limitaciones en cuanto a la cantidad de armas, pero con una excepción autorizada por la Dirección General de Movilización Nacional.

También hubo dos desacuerdos respecto de los horarios de fiscalización a los tenedores o poseedores de armas de fuego. Hubo una votación dividida, y se estableció que se iba a poder realizar la fiscalización en días hábiles y también en días inhábiles, en todo momento, pero en horarios establecidos desde las 8:00 horas en adelante, hasta la noche. Son pequeños detalles que para algunos tienen mucha importancia, pero lo importante es que se aumentan notablemente los tiempos de fiscalización.

Por último, se corrigió una situación que se produce cuando la autoridad fiscaliza en terreno a los poseedores de armas y no los encuentra en su domicilio. Si esa situación se repite en tres oportunidades, se cancelarán automáticamente las inscripciones y se harán ilegales todas esas armas.

Se estableció -es lo que pidió la Cámara de Diputadosun procedimiento administrativo reducido, rápido, que diera la posibilidad de dar alguna explicación, porque aquí las sanciones son eminentemente altas, son judiciales, son de reclusión. Por lo tanto, vale la pena aclarar por qué a veces las personas no son encontradas en sus domicilios.

Con esto se está despachando una reforma sustantiva a la ley de control de armas, que actualiza todos los artefactos prohibidos. Llamo la atención en que las armas de fogueo, las armas adaptadas e, incluso, las armas fabricadas con impresoras 3D van a estar como armas prohibidas sujetas a una sanción gravísima de cárcel. Por lo tanto, va a haber más herramientas de fiscalización.

Aquí están las herramientas. Las actuales y las nuevas autoridades tendrán que enfrentar el fenómeno de las armas de fuego, que tiene cansada a la población. Nosotros hemos cumplido.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Camilo Morán .

El señor MORÁN.-

Señor Presidente, no cabe duda de que hoy tenemos un gran problema: la actual ley sobre control de armas ni siquiera se respeta en nuestro país.

Creo que en la Cámara de Diputados existe coincidencia en la importancia de avanzar en la regulación de las armas en nuestro país, sobre todo considerando que ha aumentado su uso por parte de delincuentes y actores del narcotráfico.

En tal sentido, no cabe más que valorar y aprobar este proyecto, que, con un buen avance en este Congreso, pone énfasis en la modernización de esta ley y en un sistema de trazabilidad que incluso han solicitado los propios deportistas.

Sin embargo, quiero dejar de manifiesto que a partir de esta aprobación hoy existe la necesidad imperiosa de atacar como Estado el mercado negro de las armas; se tiene que luchar contra las armas ilegales. Ahí está la verdadera pelea contra la delincuencia y el narcotráfico. Creo que la gente espera de nosotros respuestas inmediatas a sus necesidades, y entre ellas están el miedo y la desesperanza por no sentirse seguros en sus propios barrios. Además, hay que pensar en que la percepción de inseguridad llegó a 84 por ciento en el último año, la más alta de los últimos cinco años.

No cabe duda de que los últimos eventos, los asesinatos, han conmocionado a la opinión pública; solo en 2020 hubo 721 homicidios. La Fiscalía nos informó el último trimestre del año pasado que entre 2016 y 2020 han fallecido 4.593 personas como consecuencia de delitos de homicidio; el 41 por ciento de las víctimas murió producto de un arma de fuego, muchas veces modificada o ilegal. Los datos hablan por sí solos.

Espero que con esta futura ley demos un paso. Pido al próximo gobierno tomar como prioridad una reforma a la seguridad ciudadana. Esa es la gran deuda pendiente que tenemos en este momento, una deuda inmediata que tenemos en materia de seguridad pública.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio) .-

Señor Presidente, agradezco a la bancada de la Unión Demócrata Independiente (UDI) el tiempo que me ha otorgado. No puedo hablar por toda esa bancada, porque sé que hay algunos a favor y otros en contra de la iniciativa, pero sí lo puedo hacer por la bancada republicana, que representan los diputados Harry Jürgensen , Cristóbal Urruticoechea , Leonidas Romero y quien habla, quienes estamos total y absolutamente en contra de este proyecto de ley, porque nació mal.

Esto no es solo la resolución de la Comisión Mixta que estamos viendo hoy, sino que este proyecto nace de un concepto mal aplicado, pensando que hay que quitarles las armas a las personas que las tienen inscritas, y no a los delincuentes, que son quienes cometen los delitos.

Desde esa percepción es muy difícil crear un proyecto de ley que, finalmente, castiga a quienes tienen sus armas bien inscritas. ¿Y por qué? Porque se presume que como a esa persona le pueden entrar a robar a su casa, en ese hecho también le pueden robar el arma legalmente inscrita.

Me disculparán; no sé qué estadísticas manejan, pero eso es lo que menos ocurre. Por lejos, lo qué más ocurre es la internación de armas ilegales. Ese es el mayor problema que existe. ¡Cuántas armas ilegales están ingresando al país! ¿Ustedes creen que con esta norma van a dejar de ingresar armas ilegales al país? No, pues; lo único que van a conseguir con esta ley en proyecto es quitarles las armas a las personas de bien, que tienen armas para poder protegerse precisamente de la delincuencia. En lugar de enseñarle a esas personas a usar bien las armas, de darles la posibilidad de ir a practicar a campos de tiro para aprender el buen manejo de las armas, les quitan las armas a la gente de bien para que, supuestamente, los delincuentes no sigan cometiendo delitos. Pero si no tiene nada que ver una cosa con la otra.

No cometamos un grave error. Se lo digo con toda sinceridad. Este es un pésimo proyecto de ley. Lo que resolvió la Comisión Mixta es peor que el proyecto original.

Señor Presidente, se pueden meter a su casa a las ocho de la mañana, a las seis de la mañana, a las diez de la mañana. Si usted tiene más de dos armas, se puede meter un individuo a su casa, a registrarle la casa; ¿dónde se ha visto eso? A mi modo de ver, eso es absolutamente inconstitucional. Me parece impresentable este proyecto de ley, así como al resto de los republicanos.

Por eso, Presidente, independientemente del resultado de la Comisión Mixta, así como lo hemos votado en contra en todas las ocasiones, hoy volveremos a votarlo en contra.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado .

El señor DELGADO (ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los miembros de la Mesa y a los diputados y a las diputadas presentes.

Para nosotros, como gobierno, es tremendamente importante avanzar en una nueva legislación que se haga cargo y que administre la realidad actual.

Es cierto que puede haber varias miradas sobre el enfoque de este proyecto, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, pero no puede haber distintas interpretaciones para entender que, lamentablemente, cada vez hay más armas en manos equivocadas. Y el origen de las armas puede ser diverso.

Escuché al diputado Ignacio Urrutia , y, por supuesto, existe esa realidad que él señala, de armas que ingresaron a Chile de manera legal y que están debidamente inscritas, pero que, por distintos motivos, pueden terminar en las manos equivocadas. Pero esa no es la única realidad; hay otra realidad, tremendamente preocupante, y de la que nos hicimos cargo durante la tramitación de este proyecto, a través de una indicación relativa a esas armas que ingresan a Chile como de fantasía, ya sea de fogueo o de juguete.

A muy bajo costo, las bandas criminales adaptan las armas de fogueo. Me refiero a que las compran en 100.000 pesos o menos, y las adaptan por otros 100.000 pesos. Así, les queda una réplica exacta de un arma de fuego. Visualmente, la diferencia es imperceptible, salvo para algún experto. Esa arma de fuego queda con el poder letal de un arma convencional, aunque con menos vida útil y, tal vez, con alguna otra diferencia menor, pero sigue siendo una arma que puede matar a una persona. Esa arma no pasa por ninguna inscripción, porque ingresó a Chile como de fantasía, sea de fogueo o de juguete.

La indicación al proyecto de ley se hace cargo de esa situación, toda vez que actualiza los artefactos prohibidos y especifica la prohibición, por ejemplo, de silenciadores y de dispositivos que convierten armas semiautomáticas en automáticas; todos dispositivos que se agregan a las armas. Además, se incluyen las armas de fantasía, sea de fogueo o de juguete, adaptadas para utilizar balas.

Asimismo, en esa definición se incluye una realidad que hasta hace algún tiempo parecía sacada de algún cuento futurista. Me refiero a las armas impresas en 3D. En distintos decomisos, en distintas operaciones policiales, nos ha tocado decomisar armas impresas en 3D. Los repuestos que requieren para estos fines los encargan al extranjero a través de internet y los internan como un simple paquete. Así, llegan resortes y otro tipo de elementos, con los cuales van armando un arma de fuego con poder letal.

Por lo tanto, no estamos hablando de un arma inscrita, ni siquiera de una que haya entrado a Chile como arma de fogueo, sino de armas que se imprimen con estos dispositivos, realidad que hasta hace algunos años parecía de ciencia ficción.

Lamentablemente, el crimen organizado, las bandas criminales y las bandas delictuales van, muchas veces, varios peldaños más arriba que el Estado. Llegó la hora de acercarnos a esa realidad, de aproximarnos al poder adquisitivo y al poder transaccional que tienen las bandas delictuales, tanto dentro como fuera de Chile. Hoy, las armas se pueden encargar por internet y ser internadas a través de despachos internacionales. Algunos operativos policiales han dado cuenta de personas que encargaban, a través de compra online, dispositivos para después fabricar las armas en Chile. Hablamos de una realidad que no se limita solo a robar un arma inscrita para delinquir con ella. Son diversas técnicas. Hoy, el internet, los teléfonos, etcétera, dan pie para que las bandas tengan mayor capacidad de compra, y tenemos que hacernos cargo de aquello.

El proyecto de ley comenzó a discutirse, con distintas mociones, hace doce, trece o catorce años. Hoy tenemos la gran oportunidad de acercarnos a las bandas delictuales, de ponernos al día en esta materia y trabajar al respecto.

Asimismo, la iniciativa mejora la trazabilidad de las armas. Se incorpora un registro de ADN balístico, que permitirá identificar desde dónde fue disparada un arma. En el caso de las armas convencionales que ingresan a Chile, se hace un disparo de prueba, se saca el ADN y se registra la huella de identidad, por así decirlo, del arma, para futuras eventuales investigaciones.

Además, se establecen mayores exigencias para internar armas o municiones al país, lo mismo que para su registro.

Se incorporan técnicas especiales de investigación. Esto es muy importante, porque permite que las policías hagan entregas vigiladas, por ejemplo. La actual legislación no permite que se intercepten comunicaciones o se usen agentes encubiertos en procesos investigativos relacionados con armas y se dispongan medidas especiales de protección de testigos.

En cuanto a las sanciones, punto muy importante, la venta de municiones a personas no autorizadas se tipifica como delito. Hoy, la venta de municiones es solo una infracción administrativa.

En consecuencia, esta legislación nos va a poner al día para entregar a nuestras policías y al Ministerio Público herramientas tremendamente importantes.

Lo mismo respecto de la pena por entregar armas a menores de edad, que va desde quinientos cuarenta y un días hasta cinco años de presidio. Paralelamente, está en trámite un proyecto de ley que sanciona la utilización de menores de edad en delitos.

Hay que ser coherente y entender lo que pasa en los barrios. Cada vez reclutan más niños, porque saben que las sanciones a los menores son menos gravosas que las de los adultos. Además, utilizar niños tampoco tiene sanción. Entonces, tenemos la oportunidad de poner en discusión una conducta que se ve cada vez más en los barrios.

Asimismo, se crea el delito de adulteración, alteración o destrucción del sistema de trazabilidad de las armas.

En cuanto a la fiscalización, se incorpora a la Policía de Investigaciones (PDI) como institución fiscalizadora. Si bien parecía ser de Perogrullo, con la legislación actual no es posible que una policía como la PDI fiscalice. Se permiten las fiscalizaciones sin restricciones de las policías cuando realicen operativos encomendados por el Ministerio Público.

El proyecto también permite fiscalizar con mayor exigencia los polígonos o canchas de tiro y los depósitos de reparación o de fabricación de armas. Esto es muy importante, porque algunas instalaciones o depósitos se disfrazan como si fuesen una institución deportiva, aunque, finalmente, están traficando armas, lo que no se puede advertir con la legislación actual. En ese contexto también tenemos una fiscalización que se va a redoblar respecto de aquellos que tengan este tipo de dispositivos o infraestructura.

Se aumentan las exigencias para inscribir armas. Hoy no es necesario hacer un curso para inscribir un arma. Con la reforma a la ley se exigirá realizar un curso sobre mantenimiento y manejo de armas de fuego. Además, un médico psiquiatra debe certificar la aptitud física y psíquica del solicitante. De igual manera, se debe acreditar el origen de los fondos con los cuales se compra el arma, lo que es tremendamente importante, dado que aquello está ligado muchas veces al patrimonio y a la capacidad económica que tienen los grupos delictuales. Por ejemplo, cuando hacemos decomisos de droga, vemos que estos se traducen en varios miles de millones de pesos en pérdidas para esas agrupaciones; sin embargo, las mismas después siguen generando y ganando dinero, por lo que comprar armas no significa gran cosa para ellas. Por lo menos, el proyecto establece que las personas que compren armas deberán acreditar de dónde provienen los fondos para dicha compra.

Un tema que se discutió en la Comisión Mixta dice relación con el límite en la cantidad de armas. Esto, tanto para defensa personal como para coleccionistas y deportistas, también fue discutido.

Quiero terminar señalando que, para nosotros, como gobierno, este proyecto es tremendamente importante, porque nos acerca a la realidad que estamos viendo en los barrios, en las poblaciones, en las distintas comunas. Hoy este es un tema muy candente, es un tema país, por lo que cuando nos preguntan qué se está haciendo y qué señales podemos dar, creo que la mejor señal es tener una legislación actualizada, que se haga cargo de una realidad nefasta como lo es la utilización de este tipo de armas en los territorios. Y cuando digo “este tipo de armas”, me refiero específicamente a las armas modificadas.

Quiero graficar lo que fue el año 2021 versus el año 2020. Por ejemplo, en materia de decomiso de droga, el año pasado hubo 232 millones de dosis decomisadas más que en 2020.

¿Por qué hablo de droga? Porque la triada es droga, arma y violencia; va en un paquete. No podemos analizar solo droga, solo arma o solo violencia. Están relacionadas.

En lo que respecta a bandas delictuales y organizaciones criminales, en 2021 hubo un 5 por ciento más que en 2020. La cantidad de bandas criminales fue prácticamente la misma en ambos años.

Quiero que pongan mucha atención en los siguientes datos relacionados con la cantidad de armas de fuego incautadas. Armas de fuego convencionales: el año 2021 hubo 20 por ciento más que el año 2020. Y ojo con este dato: armas de fuego adaptadas: el año 2021 se decomisó 103 por ciento más que el año 2020. Ahí está, lamentablemente, la realidad que se vive en las poblaciones, en los barrios, en las distintas comunas, donde están sufriendo debido a las balas locas o a las balaceras. Las causantes son estas armas que ingresan a Chile como de fogueo, como de fantasía, y que se adaptan.

Por lo tanto, pongamos el acento donde está el dolor de la gente, pongamos el acento donde están pasando las cosas que vemos, sobre las cuales a muchos de nosotros nos entrevistan y nos piden opinión.

La mejor señal que podemos dar hoy, para toda la gente que está esperando algo de nosotros, es aprobar esta iniciativa para combatir este tipo de armamento que está en las manos equivocadas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, evidentemente, han aumentado en forma muy importante los delitos violentos, lo cual tiene conmocionada a la población, y una de las causas de los mismos precisamente es que existe mucha facilidad para el porte de armas. Básicamente, este proyecto establece prohibiciones y restricciones para el uso de armas de fuego por los particulares, intentando dar una respuesta al incremento de esta violencia.

Dentro de los cambios introducidos por la Cámara Alta destacan nuevas definiciones tendientes a precisar qué armas deben ser consideradas como armas de fuego y qué debe ser considerado como munición, aunque delega los detalles a un reglamento posterior. Se extienden las prohibiciones actuales a accesorios como las municiones y silenciadores, entre otros, y a la circunstancia de que armas que pudieran no ser peligrosas sean transformadas para serlo. Esto da cuenta de la realidad que vivimos -lo señalaba el señor ministro respecto de las armas adaptadas. Por ello, este proyecto establece la posibilidad de restringir el acceso a estas o disponer más restricciones en el acceso al comercio legal.

La verdad es que se trata de una reforma bastante amplia a las normas relativas al control de armas, pero, al mismo tiempo, por su amplitud, tiende a burocratizar los procedimientos propuestos y carece de realismo respecto de lo que sucede efectivamente en las calles. Tampoco refleja con claridad un acuerdo político sobre las mejores estrategias para abordar el problema de las armas.

El informe de la Comisión Mixta, basado en una presentación hecha por el Ejecutivo, contiene algunas disposiciones consideradas de quorum calificado, y, de acuerdo con el informe financiero presentado, el texto propuesto no generaría mayores gastos.

En lo esencial, se prohíbe el uso de municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que, por su naturaleza, no corresponda al uso civil, lo que será regulado por la Dirección General de Movilización Nacional mediante resolución fundada.

Además, se establece la competencia de la Policía de Investigaciones y de Carabineros para fiscalizar el porte de armas.

Asimismo, creo importante que esta iniciativa establezca que quienes porten armas deben tener un certificado de idoneidad. Para ello se establece que la autoridad sanitaria debe conceder ese certificado, de manera que quienes porten armas sean personas que estén en condiciones idóneas, no como ocurre hoy, que existe gran facilidad para el porte de armas.

Desde la Democracia Cristiana vamos a respaldar este avance, que data del 2007.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por contener normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Espinoza , Jorge , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco, Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Fernández Allende , Maya , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Amar Mancilla , Sandra , Flores García, Iván , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Pardo Sáinz , Luis , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Lahsen , Leopoldo , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Celis Montt , Andrés , Leuquén Uribe , Aracely , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Lorenzini Basso , Pablo , Rosas Barrientos , Patricio , Verdessi Belemmi , Daniel , Cid Versalovic , Sofía , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Vidal Rojas , Pablo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuevas Contreras , Nora , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Troncoso Hellman , Virginia , Bobadilla Muñoz , Sergio , Labbé Martínez , Cristian , Rentería Moller , Rolando , Urrutia Bonilla , Ignacio , Flores Oporto , Camila , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Del Real Mihovilovic , Catalina , Pérez Arriagada , José , Santana Tirachini , Alejandro , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , García García, René Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal ,

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

4.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 12 de enero, 2022. Oficio en Sesión 116. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2022

Oficio Nº 17.174

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, correspondiente a los boletines N°S 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos.

Hago presente a V.E. que la proposición, en lo referente al N° 3, letra a), literal i); al N° 7, letras b) (inciso sexto propuesto), y e); al N° 11 (artículo 7 propuesto, incisos tercero, quinto y final), todos del artículo 1 del proyecto, así como su disposición octava transitoria, fueron aprobados con el voto a favor de 102 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de enero, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2022

Oficio N°17.177

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad, correspondiente a los boletines Nos 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional:

1. Sustitúyese el epígrafe del Título I por el siguiente:

“Control y tenencia responsable de armas y elementos similares”.

2. En el artículo 2:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.

Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;”.

b) Intercálase en la letra g), a continuación de la locución “prueba,”, la expresión “reparación, práctica o deporte,”.

c) Suprímese el inciso final.

3. En el artículo 3:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.

b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.

c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.

e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.

f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.

g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

h) Silenciadores.

i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que por su naturaleza no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada.

j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática.

k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.”.

b) En el inciso segundo:

i. Elimínase la expresión “ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar”.

ii. Agrégase, antes del punto y final, la frase “; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos”.

c) Suprímese el inciso tercero.

4. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “o exportar” por “, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de”.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente, otorgada en la forma que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las armas adaptables o transformables para el disparo señaladas en la letra b) del artículo 2, tales como armas de fogueo, de señales u otras, sólo podrán tenerse o poseerse para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que determine el reglamento. No obstante, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.”.

c) En el inciso octavo, sustitúyese la expresión inicial “Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,” por “Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile”.

d) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:

“La Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.”.

5. Agrégase a continuación del artículo 4 los siguientes artículos 4 A y 4 B, nuevos:

“Artículo 4 A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, e incluirá tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad al referido ingreso. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía.

Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23. El consignatario o importador, según el caso, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, y emitirá al efecto el certificado a que se refiere el inciso anterior, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.

Artículo 4 B.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, con el objeto de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.”.

6. En el artículo 5:

a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 5.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3 deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado y, en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. Solamente podrán inscribir armas personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, sin estar afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con los requisitos establecidos en este inciso.

La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que éstos hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 5 A. Previa solicitud, la autoridad fiscalizadora correspondiente otorgará una guía de libre tránsito para el traslado del arma de fuego, a que se refiere la letra b) del artículo 2, al domicilio declarado en la transferencia autorizada.”.

b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1 o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y deberá registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella, conforme lo disponga el reglamento.

La fiscalización sólo podrá realizarse entre las ocho y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. La fiscalización no facultará a quien la practique para ingresar al lugar autorizado al que alude el inciso tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en dicho lugar se haya declarado mantener más de dos armas, se permitirá el ingreso a quien la practique, no obstante lo prescrito en los incisos siguientes, para el sólo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la ley y en el reglamento. Exceptúanse de estas restricciones las fiscalizaciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.”.

c) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

“Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control; el uso de ellas; sus permisos de transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones que correspondan; las nóminas de socios, instructores y alumnos, y verificar que los socios realicen las actividades deportivas efectivamente autorizadas. Esta diligencia podrá realizarse en el horario de funcionamiento del recinto, así como en el señalado en el inciso anterior.”.

d) Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, por otro del siguiente tenor:

“El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.”.

e) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, el fiscalizador cada vez dejará constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado y comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que iniciará un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5 B. Además deberá efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.”.

f) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo, elimínase la frase inicial “Sin perjuicio de lo anterior,”, y sustitúyese la conjunción condicional “si” que le sigue por “Si”.

g) En el inciso noveno, que pasa a ser undécimo:

i. Reemplázase la expresión “inciso cuarto” por “inciso sexto”.

ii. Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “De la misma forma, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.”.

h) En el inciso decimotercero, que pasa a ser decimoquinto, sustitúyese la locución “o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile” por “, en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile, o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile”.

i) En el inciso decimocuarto, que pasa a ser decimosexto, incorpórase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “El reglamento podrá establecer mecanismos más expeditos de entrega de información para cumplir lo dispuesto en este inciso.”.

j) Agréganse los siguientes incisos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, nuevos:

“En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de la existencia de armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre término de giro de las personas jurídicas señaladas en el inciso primero.

Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23.”.

7. Sustitúyese el artículo 5 A por el siguiente:

“Artículo 5 A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4 sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el sólo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable de su uso y transporte.

b) Tener domicilio conocido.

c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado. La Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar y fiscalizar a las entidades que soliciten dictar tales cursos y a las personas que los impartirán, de conformidad a los requisitos que señale el reglamento. Éste determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos, los que contarán con un mínimo de cuatro horas de contenido teórico, su contenido esencial; y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y de seguridad.

La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que administra la Superintendencia de Salud.

d) Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, y se considerará para ello los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la ley Nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos.

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.

En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos.

f) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones.

g) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar.

h) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad fiscalizadora la resolución que contenga la prohibición, o la medida de protección o cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada.

i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego.

j) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y final, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre.

k) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma.

l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la Dirección General de Movilización Nacional para casos calificados, tratándose de robo.

La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, ni respecto de coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo según constate la autoridad, de conformidad al artículo 7.

El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente, dentro de los seis meses siguientes.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, y dará cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado una tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, según los criterios que determine el reglamento, atendida la edad, el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o psíquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas.”.

8. Agréganse los siguientes artículos 5 B y 5 C, nuevos, pasando el actual artículo 5 B a ser artículo 5 D, sustituido por el que se indica más adelante:

“Artículo 5 B.- Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las calidades o aptitudes previstas en los literales a), b) o c), o se verifica lo señalado por el literal l) del artículo anterior, la Dirección General de Movilización Nacional deberá cancelar la respectiva inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 C.

En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, se le informará al poseedor o tenedor de su derecho a transferirla en un plazo perentorio no superior a noventa días contado desde su notificación a nombre de un tercero, quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas de fuego. Vencido dicho plazo sin haber sido transferida, se procederá a su destrucción.

En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora procederá al retiro del arma para su custodia y depósito, en tanto se resuelve el destino de ella. El poseedor o tenedor estará obligado a entregarla y se presumirá que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a su entrega. Si el arma no es entregada, se le denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los incisos quinto o final del artículo 5 A, será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, y en caso de reiteración, con la cancelación de la inscripción.

Artículo 5 C.- Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar, el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde que se encuentre firme o ejecutoriada para su cumplimiento.

Si durante el procedimiento judicial a que se refiere el inciso anterior, se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, éstos serán retenidos provisoriamente, por orden del tribunal respectivo, y remitidos directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. El tribunal deberá emitir esta misma orden en la resolución que cite a audiencia de preparación de juicio oral al haberse presentado acusación, y al dictarse sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o ejecutoriada.

Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal; cite a audiencia de preparación de juicio oral, o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándolas, en caso de negativa de entrega, a ingresar al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.

Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme o ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.”.

9. Sustitúyese el artículo 5 B, que ha pasado a ser 5 D, por el siguiente:

“Artículo 5 D.- Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5, y representará a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.”.

10. En el artículo 6:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “artículo 4” por “inciso tercero del artículo 4”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la locución “inciso cuarto del artículo 3” por “inciso tercero del artículo 3”.

c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.”.

d) Suprímense los incisos quinto y sexto.

11. Sustitúyese el artículo 7 por el siguiente:

“Artículo 7.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4 no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4, 5 y 6 de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica. Exceptúanse las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

Las personas jurídicas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro, y no podrán exceder de un total de veinte. Estas entidades sólo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.

Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original y adoptarán las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo. En este último caso podrán poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, el que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.

Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, y no podrán ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

La Dirección General de Movilización Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, y no podrá en caso alguno superar un límite total de veinte armas.

El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los incisos anteriores y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficientes para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares estarán restringidos al personal autorizado y serán inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Deberán contar con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión, y cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.

La Dirección General de Movilización Nacional podrá exceptuar de los límites señalados en este artículo a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuando la autorización se solicite respecto de armas de colección y siempre que ellas tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio y se cumplan los demás requisitos que señale el reglamento. Se exceptúa de dicho límite al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.”.

12. Intercálase en el artículo 9 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si el infractor tuviere algún permiso de los establecidos en el artículo 4 y en el reglamento de esta ley para los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2, pero diferente a aquel cuya falta se sanciona en los incisos anteriores, o no hubiesen transcurrido más de seis meses desde la pérdida de vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

13. Reemplázase el artículo 9 A por el siguiente:

“Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

14. Agrégase el siguiente artículo 9 B, nuevo:

“Artículo 9 B.- La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.

Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10 por ciento, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.”.

15. En el inciso segundo del artículo 10, sustitúyese la expresión “incisos primero, segundo y tercero del artículo 3” por “incisos primero y segundo del artículo 3”.

16. En el artículo 10 A, sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes:

“Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

La misma sanción, disminuida en un grado, se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad. El infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.”.

17. Incorpórase el siguiente artículo 10 B, nuevo:

“Artículo 10 B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4 A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”.

18. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5 y 6, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar estos elementos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.”.

19. En el artículo 12 reemplázase la expresión “artículos 9 y 10” por “artículos 9, 10, 13 y 14”.

20. En el inciso primero del artículo 13, reemplázase la locución “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.

21. En el inciso primero del artículo 14, reemplázase la expresión “incisos primero, segundo o tercero” por “incisos primero o segundo”.

22. Sustitúyese el artículo 14 A por el siguiente:

“Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta ley, o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4 su pérdida o extravío dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del hecho, o del momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío.

La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.”.

23. En el artículo 14 B, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si los implementos a que se refiere el inciso anterior fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del artículo 3, no se impondrá al delito el grado mínimo o el mínimum de la pena que correspondería sin esa circunstancia.”.

24. En el artículo 14 C, reemplázase en el inciso primero la oración inicial “En los delitos previstos en los artículos 9 y 13, constituye circunstancia eximente” por “En los delitos previstos en los artículos 9, 13 y 14, el tribunal podrá prescindir de toda pena si el imputado procede a”.

25. Agrégase el siguiente artículo 14 F, nuevo:

“Artículo 14 F.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5.

En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.”.

26. En el artículo 16, sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional y con toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley, con exclusión de las referidas a los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado. Sólo tendrán acceso a ellas los funcionarios designados por dichas instituciones, siempre que la función que cumplan así lo exija; los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso, o pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto. Deberá utilizarse la información consultada exclusivamente para los fines propios de la institución. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultarán dichas bases de datos a las que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas. En todo caso, deberá registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.”.

27. En el artículo 17 A:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “la base” por “las bases”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la locución “dicha base” por “dichas bases”.

28. Incorpórase el siguiente artículo 17 C, nuevo:

“Artículo 17 C.- Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

Tratándose del delito contemplado en el artículo 8, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción según las reglas de los artículos 12, 14 B y 17 B, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones.”.

29. Agréganse los siguientes artículos 19 A y 19 B, nuevos:

“Artículo 19 A.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego y su tenencia, posesión o porte, así como sus municiones o cartuchos, mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.

La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley sólo procederá si el responsable ha cooperado eficazmente con la investigación en los términos del artículo 17 C, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.

Artículo 19 B.- Para la investigación de los delitos previstos en esta ley serán aplicables las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como las medidas de protección que establece el Párrafo 2° de su Título III.”.

30. Incorpóranse, a continuación del artículo 20, los Títulos IV y V, nuevos, del siguiente tenor:

“TÍTULO IV

De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado

Artículo 20 A.- Cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, y dispondrán de sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Para estos efectos, deberán ser registrados los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2 y aquellos del literal a) del mismo artículo que el reglamento determine, tales como, fusiles de asalto; fusiles y carabinas semiautomáticas de uso militar; revólveres y pistolas semiautomáticas de uso militar; ametralladoras ligeras, y metralletas incluidas las pistolas ametralladoras.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma previa a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros indicados en el inciso primero.

TÍTULO V

Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego

Artículo 20 B.- La Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, y tendrá carácter de reservado.

El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades a que se refiere el artículo 1 y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en él, y considerará los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación, y cualquier otra información de utilidad de que disponga la Dirección General de Movilización Nacional, o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia para estos efectos.

Dicho plan deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento a efectos de su evaluación y mejora continua. Deberá evacuarse un informe anual con sus resultados, el que será elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y remitido al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Ministro de Defensa Nacional.”.

31. En el artículo 21:

a) En el inciso primero, incorpórase a continuación de la locución “Prefectura de Carabineros”, la expresión “de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y a su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional, establecerá el contenido de los avisos.”.

32. En el artículo 23:

a) Incorpórase el siguiente inciso sexto, nuevo:

“Con todo, previo a la destrucción de las armas de fuego de conformidad a este artículo, así como de aquellas entregadas a la autoridad voluntariamente, se procederá a tomar muestras del efecto del disparo en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos para su incorporación al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.”.

b) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, introdúcense las siguientes modificaciones:

i. Sustitúyese la locución “Carabineros de Chile” por “de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

ii. Reemplázase la expresión “a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros” por “a proposición del Director General de Movilización Nacional, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:

a) En el inciso segundo:

i. Suprímese la expresión “en los artículos 8, 9, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798;”.

ii. Elimínase la voz “citada”.

b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:

1. En el artículo 226 bis:

a) En el inciso primero, elimínase la locución “en la ley N° 17.798,”.

b) Suprímese el inciso tercero.

2. En el artículo 406, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:

1. En el inciso primero del artículo 1, agrégase a continuación de la frase “en el artículo 8° de la ley Nº 18.314”, la expresión “, en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,”.

2. En el artículo 15, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5 de la ley N° 17.798, sobre control de armas, entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4; el nuevo inciso primero del artículo 5; las enmiendas al artículo 5 A y el nuevo artículo 4 B, todos de la ley N° 17.798, sobre control de armas, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo tercero.- Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N° 17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo quinto.- Los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio.

La transmisión o transferencia a cualquier título de estas armas que hubieren sido adquiridas de forma previa a la publicación de la presente ley, sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia que fije el reglamento.

Los poseedores de estas armas que no las inscriban en el registro señalado anteriormente, deberán hacer entrega de ellas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción, en el plazo indicado en el inciso primero. En caso de no inscribirlas o no entregarlas para su destrucción dentro de plazo, los tenedores o poseedores de dichas armas incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional en virtud del procedimiento que establece el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, sobre control de armas. La autoridad fiscalizadora procederá a la destrucción de las armas.

Artículo sexto.- Se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares.

Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2 de la ley N° 17.798, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la publicación de la presente ley, del número y características de las armas adaptables o transformables para el disparo que tengan en stock, así como el número y características de dichas armas vendidas en los 5 años anteriores a la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7 de la ley N° 17.798, podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido.

Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas. Para ello deberán cumplir los requisitos que establece la ley N° 17.798, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo 7 antes referido.

Artículo octavo.- El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural deberá inscribir las armas que posea dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. Para tal efecto y por dicho plazo, exímase de todo pago al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por concepto de los trámites que deba realizar para este fin, ante la Dirección General de Movilización Nacional.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en las siguientes mociones refundidas:

1. Boletín N° 5.254-02 de los diputados Fernando Meza Moncada y José Pérez Arriagada, y de los exdiputados Rodrigo Álvarez Zenteno, Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Alejandro Sule Fernández y Gonzalo Uriarte Herrera.

2. Boletín N° 5.401-02, de los exdiputados Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Sergio Aguiló Melo, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, Ramón Farías Ponce y Guido Girardi Brière.

3. Boletín N° 5.456-02, de los exdiputados Carlos Montes Cisternas, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Antonio Leal Labrín, Roberto León Ramírez y del diputado Jaime Mulet Martínez.

4. Boletín N° 9.035-02, de los diputados Pedro Álvarez-Salamanca Ramírez, Nino Baltolu Rasera, Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías e Ignacio Urrutia Bonilla, y de los exdiputados Eugenio Bauer Jouanne, Gustavo Hasbún Selume y Jorge Ulloa Aguillón.

5. Boletín N° 9.053-25, de la diputada María José Hoffmann Opazo y de los diputados Pedro Álvarez-Salamanca Ramírez, Nino Baltolu Rasera, Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías e Ignacio Urrutia Bonilla, y de los exdiputados Eugenio Bauer Jouanne y Jorge Ulloa Aguillón.

6. Boletín N° 9.073-25, de los exdiputados Joel Rosales Guzmán, Eugenio Bauer Jouanne, Enrique Estay Peñaloza, Manuel Rojas Molina, David Sandoval Plaza y de los diputados Nino Baltolu Rasera, Ramón Barros Montero, Javier Hernández Hernández, Enrique Van Rysselberghe Herrera y Gastón von Mühlenbrock Zamora.

7. Boletín N° 9.079-25, de los diputados Matías Walker Prieto, Pablo Lorenzini Basso y Gabriel Silber Romo; de las exdiputadas María Angélica Cristi Marfil, Marcela Sabat Fernández y Marisol Turres Figueroa y de los exdiputados Jorge Burgos Varela, Alfonso de Urresti Longton, Cristián Monckeberg Bruner y Carlos Montes Cisternas.

8. Boletín N° 9.577-25, de los exdiputados Gustavo Hasbún Selume y Felipe Ward Edwards y de los diputados Juan Antonio Coloma Álamos, Sergio Gahona Salazar, Javier Hernández Hernández, Joaquín Lavín León, Celso Morales Muñoz, Renzo Trisotti Martínez, Osvaldo Urrutia Soto e Ignacio Urrutia Bonilla.

9. Boletín N° 9.993-25, de los exdiputados Daniel Farcas Guendelman, Alberto Robles Pantoja, Cristián Campos Jara y Christian Urízar Muñoz; de las diputadas Cristina Girardi Lavín y Marcela Hernando Pérez, de los diputados Javier Hernández Hernández y Gabriel Silber Romo, y de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.412

Tipo Norma
:
Ley 21412
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1171705&t=0
Fecha Promulgación
:
13-01-2022
URL Corta
:
https://bcn.cl/QkOO45
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FORTALECER EL CONTROL DE ARMAS
Fecha Publicación
:
25-01-2022

LEY NÚM. 21.412

     

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FORTALECER EL CONTROL DE ARMAS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en las siguientes mociones refundidas:

     

    1. Boletín N° 5.254-02 de los diputados Fernando Meza Moncada y José Pérez Arriagada, y de los exdiputados Rodrigo Álvarez Zenteno, Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Alejandro Sule Fernández y Gonzalo Uriarte Herrera.

    2. Boletín N° 5.401-02, de los exdiputados Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Sergio Aguiló Melo, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, Ramón Farías Ponce y Guido Girardi Brière.

    3. Boletín N° 5.456-02, de los exdiputados Carlos Montes Cisternas, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Antonio Leal Labrín, Roberto León Ramírez y del diputado Jaime Mulet Martínez.

    4. Boletín N° 9.035-02, de los diputados Pedro Álvarez-Salamanca Ramírez, Nino Baltolu Rasera, Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías e Ignacio Urrutia Bonilla, y de los exdiputados Eugenio Bauer Jouanne, Gustavo Hasbún Selume y Jorge Ulloa Aguillón.

    5. Boletín N° 9.053-25, de la diputada María José Hoffmann Opazo y de los diputados Pedro Álvarez-Salamanca Ramírez, Nino Baltolu Rasera, Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías e Ignacio Urrutia Bonilla, y de los exdiputados Eugenio Bauer Jouanne y Jorge Ulloa Aguillón.

    6. Boletín N° 9.073-25, de los exdiputados Joel Rosales Guzmán, Eugenio Bauer Jouanne, Enrique Estay Peñaloza, Manuel Rojas Molina, David Sandoval Plaza y de los diputados Nino Baltolu Rasera, Ramón Barros Montero, Javier Hernández Hernández, Enrique Van Rysselberghe Herrera y Gastón von Mühlenbrock Zamora.

    7. Boletín N° 9.079-25, de los diputados Matías Walker Prieto, Pablo Lorenzini Basso y Gabriel Silber Romo; de las exdiputadas María Angélica Cristi Marfil, Marcela Sabat Fernández y Marisol Turres Figueroa y de los exdiputados Jorge Burgos Varela, Alfonso de Urresti Longton, Cristián Monckeberg Bruner y Carlos Montes Cisternas.

    8. Boletín N° 9.577-25, de los exdiputados Gustavo Hasbún Selume y Felipe Ward Edwards y de los diputados Juan Antonio Coloma Álamos, Sergio Gahona Salazar, Javier Hernández Hernández, Joaquín Lavín León, Celso Morales Muñoz, Renzo Trisotti Martínez, Osvaldo Urrutia Soto e Ignacio Urrutia Bonilla.

    9. Boletín N° 9.993-25, de los exdiputados Daniel Farcas Guendelman, Alberto Robles Pantoja, Cristián Campos Jara y Christian Urízar Muñoz; de las diputadas Cristina Girardi Lavín y Marcela Hernando Pérez, de los diputados Javier Hernández Hernández y Gabriel Silber Romo, y de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional:

     

    1. Sustitúyese el epígrafe del Título I por el siguiente:

     

    "Control y tenencia responsable de armas y elementos similares".

     

    2. En el artículo 2:

     

    a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

     

    "b) Las armas de fuego, sea cual fuere su calibre, y sus partes, dispositivos y piezas.

    Se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico. El reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.

    Las armas de fuego se clasifican, conforme a su uso, en armas de defensa personal, de seguridad privada, deportivas, de caza mayor o menor, de control de fauna dañina, de caza submarina, de uso industrial, de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale;".

     

    b) Intercálase en la letra g), a continuación de la locución "prueba,", la expresión "reparación, práctica o deporte,".

    c) Suprímese el inciso final.

     

    3. En el artículo 3:

     

    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

     

    "Artículo 3.- Ninguna persona podrá poseer o tener alguna de las siguientes armas, artefactos o municiones:

     

    a) Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados.

    b) Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática.

    c) Armas de fantasía, entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.

    d) Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.

    e) Armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que no sean los señalados en las letras a) o b) del artículo 2, y que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.

    f) Armas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.

    g) Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería.

    h) Silenciadores.

    i) Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que por su naturaleza no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada.

    j) Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautomática a automática.

    k) Armas transformadas respecto de su condición original, a menos que la Dirección General de Movilización Nacional lo autorice para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformación estructural del arma.".

     

    b) En el inciso segundo:

     

    i. Elimínase la expresión "ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar".

    ii. Agrégase, antes del punto y final, la frase "; ni los implementos específicamente adaptados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos".

     

    c) Suprímese el inciso tercero.

     

    4. En el artículo 4:

     

    a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "o exportar" por ", internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de".

    b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

     

    "Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener las armas, elementos o instalaciones indicados en el artículo 2, ni transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre dichas armas y elementos, o transbordarlas, sin la autorización de la misma Dirección o de las autoridades a que se refiere el inciso siguiente, otorgada en la forma que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, las armas adaptables o transformables para el disparo señaladas en la letra b) del artículo 2, tales como armas de fogueo, de señales u otras, sólo podrán tenerse o poseerse para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares que determine el reglamento. No obstante, tratándose de las armas y elementos establecidos en la letra a) del artículo 2, esta autorización sólo podrá ser otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.".

     

    c) En el inciso octavo, sustitúyese la expresión inicial "Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile," por "Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile".

    d) Agréganse los siguientes incisos finales, nuevos:

     

    "La Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades indicadas en el inciso tercero podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones que exige esta ley.

    Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.".

     

    5. Agrégase a continuación del artículo 4 los siguientes artículos 4 A y 4 B, nuevos:

     

    "Artículo 4 A.- Previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional sobre su origen, e incluirá tanto al fabricante como a los intermediarios que hubieren tenido el arma o municiones con anterioridad al referido ingreso. Dicha institución deberá entregar un certificado que acredite el cumplimiento de la diligencia antes referida, el que deberá ser presentado por el consignatario o importador, según corresponda, ante el Servicio Nacional de Aduanas al ingresar la mercancía.

    Toda arma de fuego o munición que ingrese al país y que no cuente con el certificado previsto en este artículo será retenida por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida a la autoridad fiscalizadora correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23. El consignatario o importador, según el caso, podrá recuperar el arma de fuego o munición sólo una vez que haya informado satisfactoriamente a la Dirección General de Movilización Nacional sobre el origen e intermediarios del arma o municiones, y emitirá al efecto el certificado a que se refiere el inciso anterior, el que deberá ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas para cursar la destinación aduanera.

    La Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

    El reglamento podrá establecer un sistema de trazabilidad complementario para todas las armas de fuego y municiones que sean fabricadas en el país o importadas.

     

    Artículo 4 B.- Los sistemas de identificación balística automatizada señalados en esta ley deberán ser interoperables, con el objeto de que las policías, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso, puedan acceder a la información recopilada en ellos.

    Los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos obtenidos en el sitio del suceso deberán ser sometidos a un procedimiento de toma de muestras del efecto del disparo en ellos, e incorporar dicha información a los sistemas de identificación balística automatizada de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la que deberá ser compartida para fines de análisis criminal o investigaciones penales.

    Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá los estándares mínimos con que deberán contar los sistemas de identificación balística automatizada a que se refiere esta ley, asegurando la adecuada interoperabilidad entre ellos.".

     

    6. En el artículo 5:

     

    a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por los siguientes:

     

    "Artículo 5.- Toda arma de fuego que no sea de las señaladas en el artículo 3 deberá ser inscrita a nombre de su poseedor o tenedor ante las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4. En el caso de las personas naturales, la autoridad competente será la que corresponda a la residencia del interesado y, en el caso de las personas jurídicas, la del lugar en que se guarden las armas. La inscripción de armas de fuego sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. Solamente podrán inscribir armas personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones y aquellas que, sin estar afiliadas, se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento; coleccionistas; empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981. La Dirección General de Movilización Nacional calificará, mediante resolución dictada a requerimiento de la persona jurídica interesada, que ésta cumple con los requisitos establecidos en este inciso.

    La Dirección General de Movilización Nacional llevará un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas, en el que se anotarán las adquisiciones de armas de fuego y sus transferencias a nombre de los poseedores o tenedores adquirentes una vez que éstos hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 5 A. Previa solicitud, la autoridad fiscalizadora correspondiente otorgará una guía de libre tránsito para el traslado del arma de fuego, a que se refiere la letra b) del artículo 2, al domicilio declarado en la transferencia autorizada.".

     

    b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto por los siguientes:

     

    "El cumplimiento de lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo será verificado por las autoridades fiscalizadoras a que se refiere el artículo 1 o por cualquier funcionario de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y deberá registrar de forma inmediata toda actuación realizada, así como los actos asociados a ella, conforme lo disponga el reglamento.

    La fiscalización sólo podrá realizarse entre las ocho y veintidós horas, ya sea en días hábiles o inhábiles, y no requerirá de aviso previo. La fiscalización no facultará a quien la practique para ingresar al lugar autorizado al que alude el inciso tercero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en dicho lugar se haya declarado mantener más de dos armas, se permitirá el ingreso a quien la practique, no obstante lo prescrito en los incisos siguientes, para el solo efecto de fiscalizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la ley y en el reglamento. Exceptúanse de estas restricciones las fiscalizaciones que realicen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público, o de aquellas previstas en los literales a), b) y c) del artículo 83 del Código Procesal Penal.".

     

    c) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo:

     

    "Con todo, en el caso de almacenes y depósitos e instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, reparación o pruebas; polígonos o canchas de tiro o prueba, y de organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero, se podrá fiscalizar, sin previo aviso, las armas, municiones y demás elementos sujetos a control; el uso de ellas; sus permisos de transporte y padrones; las inscripciones y autorizaciones que correspondan; las nóminas de socios, instructores y alumnos, y verificar que los socios realicen las actividades deportivas efectivamente autorizadas. Esta diligencia podrá realizarse en el horario de funcionamiento del recinto, así como en el señalado en el inciso anterior.".

     

    d) Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser octavo, por otro del siguiente tenor:

     

    "El poseedor o tenedor estará obligado a exhibir el arma. Si debiendo encontrarse el arma en el lugar autorizado, ésta no es exhibida, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción. Asimismo, el fiscalizador deberá realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.".

     

    e) Agrégase el siguiente inciso noveno, nuevo:

     

    "Si el poseedor o tenedor no es habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de cuarenta y cinco días, el fiscalizador cada vez dejará constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado y comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que iniciará un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación de la inscripción, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5 B. Además, deberá efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.".

     

    f) En el inciso octavo, que pasa a ser décimo, elimínase la frase inicial "Sin perjuicio de lo anterior,", y sustitúyese la conjunción condicional "si" que le sigue por "Si".

    g) En el inciso noveno, que pasa a ser undécimo:

     

    i. Reemplázase la expresión "inciso cuarto" por "inciso sexto".

    ii. Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "De la misma forma, el poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en práctica de tiro, podrá ser autorizado, dos veces por año y por un plazo máximo de veinticuatro horas cada vez, para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto.".

     

    h) En el inciso decimotercero, que pasa a ser decimoquinto, sustitúyese la locución "o en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile" por ", en una comisaría, subcomisaría o tenencia de Carabineros de Chile, o en una brigada o cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile".

    i) En el inciso decimocuarto, que pasa a ser decimosexto, incorpórase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: "El reglamento podrá establecer mecanismos más expeditos de entrega de información para cumplir lo dispuesto en este inciso.".

    j) Agréganse los siguientes incisos decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno, nuevos:

     

    "En todo caso, el solicitante de una posesión efectiva de herencia deberá manifestar en dicha solicitud, sea tramitada ante el tribunal o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la circunstancia de conocer que el causante tenía inscritas a su nombre armas de fuego y si aquellas han sido objeto de hurto, pérdida o extravío. Si con posterioridad apareciere que el solicitante tuvo conocimiento de la existencia de armas de fuego inscritas a nombre del causante a la época de la tramitación de la posesión efectiva, sin haberse declarado, se le aplicará una multa administrativa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.

    La Dirección General de Movilización Nacional deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre término de giro de las personas jurídicas señaladas en el inciso primero.

    Toda persona jurídica, previo a su disolución, deberá ceder o transferir las armas de fuego que posea a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para inscribir el arma a su nombre, no obstante los deberes de información que establezca el reglamento respecto del destino de las armas previo a su disolución. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23.".

     

    7. Sustitúyese el artículo 5 A por el siguiente:

     

    "Artículo 5 A.- Las autoridades señaladas en el artículo 4 sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:

     

    a) Ser mayor de edad y contar con la nacionalidad chilena o residencia definitiva.

    No obstante, podrán inscribir a su nombre armas de fuego los menores de edad, debidamente autorizados por sus representantes legales, que cuenten con la nacionalidad chilena o residencia definitiva, y que se encuentren registrados como deportistas, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable de su uso y transporte.

    b) Tener domicilio conocido.

    c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas.

    Para acreditar el conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego, el solicitante deberá aprobar un curso especializado. La Dirección General de Movilización Nacional deberá autorizar y fiscalizar a las entidades que soliciten dictar tales cursos y a las personas que los impartirán, de conformidad a los requisitos que señale el reglamento. Éste determinará el procedimiento de certificación y autorización para la realización de los cursos, los que contarán con un mínimo de cuatro horas de contenido teórico, su contenido esencial; y los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de las entidades respecto de sus elementos técnicos y de seguridad.

    La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que administra la Superintendencia de Salud.

    d) Conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, y se considerarán para ello los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos, al que hace referencia el artículo 11 de la ley Nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos.

    e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes. Sin embargo, en el caso de personas que no hayan sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, previo informe del Director General de Movilización Nacional, podrá autorizar se practique la inscripción del arma por resolución fundada, la que deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito cometido, la pena aplicada, el grado de participación, la condición de reincidencia, el tiempo transcurrido desde el hecho sancionado y la necesidad, uso, tipo y características del arma cuya inscripción se requiere.

    En todo caso, la autorización prevista en este literal no será aplicable a quien hubiere sido condenado por dos o más delitos.

    f) No haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral o dictamen del fiscal que proponga una sanción al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 145 del Código de Justicia Militar. Para estos efectos, los jueces de garantía o los jueces militares, en su caso, deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas respecto de las cuales se hubieren dictado dichas resoluciones.

    g) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar.

    h) No encontrarse sujeto a medida de protección o cautelar que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, por resolución de tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda. Lo anterior será aplicable también a quienes se les imponga como condición la prohibición de tenencia y porte de armas en el marco de una suspensión condicional del procedimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal.

    Para el control de este requisito, los tribunales con competencia en lo penal, en materias de familia o militares, según corresponda, deberán comunicar a la autoridad fiscalizadora la resolución que contenga la prohibición, o la medida de protección o cautelar de impedimento de posesión o tenencia de armas de fuego, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada.

    i) No habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego.

    j) Haber dado cumplimiento oportuno a las obligaciones previstas en los incisos quinto y final, cuando el solicitante tenga armas de fuego inscritas a su nombre.

    k) Acreditar el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma.

    l) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control en los términos del artículo 14 A; no haber sufrido la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control, o no haber sido víctima de robo o hurto de armas o elementos sujetos a control, salvo exención de la Dirección General de Movilización Nacional para casos calificados, tratándose de robo.

     

    La letra c) del inciso primero no se aplicará a los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, ni respecto de coleccionistas cuyas armas estén totalmente inutilizadas para el disparo según constate la autoridad, de conformidad al artículo 7.

    El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Quienes cumplan los requisitos previstos en este artículo, obtendrán de la Dirección General de Movilización Nacional una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva en el Registro Nacional a que alude el artículo precedente, dentro de los seis meses siguientes.

    El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente, y dará cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado una tenencia responsable de ésta, para lo cual la Dirección General de Movilización Nacional dispondrá de una plataforma virtual. El reglamento establecerá el procedimiento de actualización o ratificación y los contenidos mínimos de la plataforma virtual.

    El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar cada cinco años, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con los requisitos contemplados en la letra c) del inciso primero de este artículo, salvo que la autoridad disponga, de manera fundada, que dicha acreditación se efectúe en un plazo menor, según los criterios que determine el reglamento, atendida la edad, el estado de salud general del solicitante y la existencia de otras condiciones físicas o psíquicas que puedan afectar su capacidad para manejar o poseer armas.".

     

    8. Agréganse los siguientes artículos 5 B y 5 C, nuevos, pasando el actual artículo 5 B a ser artículo 5 D, sustituido por el que se indica más adelante:

     

    "Artículo 5 B.- Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las calidades o aptitudes previstas en los literales a), b) o c), o se verifica lo señalado por el literal l) del artículo anterior, la Dirección General de Movilización Nacional deberá cancelar la respectiva inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 C.

    En la resolución que decrete la cancelación de la inscripción, se le informará al poseedor o tenedor de su derecho a transferirla en un plazo perentorio no superior a noventa días contado desde su notificación a nombre de un tercero, quien a su vez deberá cumplir con los requisitos establecidos para la inscripción de armas de fuego. Vencido dicho plazo sin haber sido transferida, se procederá a su destrucción.

    En el acto de la notificación de la resolución anterior, la autoridad fiscalizadora procederá al retiro del arma para su custodia y depósito, en tanto se resuelve el destino de ella. El poseedor o tenedor estará obligado a entregarla y se presumirá que ésta no se encuentra en el lugar autorizado, en caso de negativa de aquél a su entrega. Si el arma no es entregada, se le denunciará, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en esta ley.

    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los incisos quinto o final del artículo 5 A, será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, y en caso de reiteración, con la cancelación de la inscripción.

     

    Artículo 5 C.- Si el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar, el tribunal ordenará la cancelación de todas sus inscripciones de armas de fuego en la sentencia definitiva. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde que se encuentre firme o ejecutoriada para su cumplimiento.

    Si durante el procedimiento judicial a que se refiere el inciso anterior, se hubiere decretado alguna medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal, que impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, municiones o cartuchos, éstos serán retenidos provisoriamente, por orden del tribunal respectivo, y remitidos directamente a los depósitos señalados en el artículo 23, según corresponda. El tribunal deberá emitir esta misma orden en la resolución que cite a audiencia de preparación de juicio oral al haberse presentado acusación, y al dictarse sentencia condenatoria, en tanto ésta no se encuentre firme o ejecutoriada.

    Para tal efecto, el juez deberá ordenar en la misma resolución que decrete la medida de protección o cautelar, o la suspensión condicional del procedimiento penal; cite a audiencia de preparación de juicio oral, o dicte sentencia condenatoria, el retiro inmediato de dichas armas y municiones o cartuchos por parte de cualquiera de las policías, autorizándolas, en caso de negativa de entrega, a ingresar al lugar donde el arma se mantiene. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.

    Una vez que cese la medida cautelar o de protección, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, o se dicte sentencia absolutoria y ésta se encuentre firme o ejecutoriada, el poseedor o tenedor del arma de fuego inscrita podrá solicitar su devolución, conjuntamente con sus municiones o cartuchos, previo pago de los derechos que correspondan. Dicha resolución deberá comunicarse a la Dirección General de Movilización Nacional en el plazo de veinticuatro horas contado desde su dictación.".

     

    9. Sustitúyese el artículo 5 B, que ha pasado a ser 5 D, por el siguiente:

     

    "Artículo 5 D.- Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5, y representará a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección.".

     

    10. En el artículo 6:

     

    a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "artículo 4" por "inciso tercero del artículo 4".

    b) En el inciso tercero, reemplázase la locución "inciso cuarto del artículo 3" por "inciso tercero del artículo 3".

    c) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

     

    "Los deportistas, cazadores y vigilantes privados que sean autorizados por la autoridad contralora y que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento, podrán transportar y utilizar las armas en las actividades indicadas en la respectiva autorización, lo que no constituirá permiso de porte. Serán cazadores quienes cuenten con permiso de caza al día otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, y deportistas, quienes se encuentren debidamente inscritos en las organizaciones deportivas señaladas en el inciso primero del artículo 5, y cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento complementario de esta ley.".

     

    d) Suprímense los incisos quinto y sexto.

     

    11. Sustitúyese el artículo 7 por el siguiente:

     

    "Artículo 7.- Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4 no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4, 5 y 6 de más de dos armas de fuego a nombre de una misma persona natural o jurídica. Exceptúanse las personas jurídicas inscritas como comerciantes autorizados para vender armas; las empresas de control de fauna dañina, o aquellas a que se refiere el decreto ley N° 3.607, de 1981.

    Las personas jurídicas que se hayan constituido con la finalidad de impartir la práctica de tiro y que cuenten con polígonos o canchas de tiro o prueba que cumplan los requisitos que establezca el reglamento, podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro, y no podrán exceder de un total de veinte. Estas entidades sólo podrán adquirir municiones o cartuchos para las armas inscritas por ellas.

    Las personas naturales o jurídicas autorizadas como coleccionistas quedan facultadas para mantener sus armas declaradas, con sus características y estado original y adoptarán las medidas de seguridad que se señalen en el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo. En este último caso podrán poseer un máximo total de cincuenta. No obstante, en atención a circunstancias calificadas, la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada, podrá autorizar excepcionalmente exceder el límite máximo de posesión de armas de colección, el que no podrá ser superior a veinte tratándose de armas aptas para el disparo. Esta autorización deberá ser solicitada anualmente por el interesado. En ningún caso la posesión de armas de colección autoriza a la compra de municiones o cartuchos.

    Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, son armas de colección aquellas permitidas, nuevas o usadas, aptas o no para el disparo, que por su estética, diseño, lugar y año de fabricación, interés histórico, características especiales, línea secuencial de fabricación, mecanismos especiales u otras características distintivas, sean calificadas como tales por la Dirección General de Movilización Nacional. Las armas antiguas, esto es, fabricadas con anterioridad al año 1900, se considerarán siempre como de colección.

    Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, y no podrán ser semiautomáticas en el caso de cazadores.

    La Dirección General de Movilización Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, y no podrá en caso alguno superar un límite total de veinte armas.

    El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los incisos anteriores y las medidas de seguridad que se deban adoptar. En todo caso, los lugares de depósitos de armas de las federaciones y de los clubes de tiro y caza, y las personas jurídicas autorizadas a poseer o tener más de dos armas de fuego, deberán contar en sus recintos con medidas de seguridad suficientes para el resguardo del lugar donde se depositan las armas. Dichos lugares estarán restringidos al personal autorizado y serán inaccesibles desde el sector habilitado para el público. Deberán contar con sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión, y cumplir con toda otra condición que establezca el reglamento.

    La Dirección General de Movilización Nacional podrá exceptuar de los límites señalados en este artículo a aquellas personas jurídicas sin fines de lucro, cuando la autorización se solicite respecto de armas de colección y siempre que ellas tengan por objeto la protección y difusión del patrimonio y se cumplan los demás requisitos que señale el reglamento. Se exceptúa de dicho límite al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.".

     

    12. Intercálase en el artículo 9 el siguiente inciso tercero, nuevo:

     

    "Si el infractor tuviere algún permiso de los establecidos en el artículo 4 y en el reglamento de esta ley para los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2, pero diferente a aquel cuya falta se sanciona en los incisos anteriores, o no hubiesen transcurrido más de seis meses desde la pérdida de vigencia de cualquiera de ellos, el tribunal podrá prescindir de toda pena, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.".

     

    13. Reemplázase el artículo 9 A por el siguiente:

     

    "Artículo 9 A.- Será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, la persona que, contando con la autorización respectiva, vendiere municiones o cartuchos a quien no fuere poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita.

    Cuando la venta recaiga sobre municiones o cartuchos de un calibre distinto al autorizado a quien estuviere facultado como poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, o no se diere cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 4, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.".

     

    14. Agrégase el siguiente artículo 9 B, nuevo:

     

    "Artículo 9 B.- La persona natural o jurídica autorizada para la venta de municiones y cartuchos en cuyo establecimiento comercial se realice cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior, será sancionada con una multa administrativa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales y, en caso de segunda sanción, con la cancelación del permiso.

    Si alguna de las conductas señaladas en el artículo anterior fuere realizada por la persona natural autorizada, o por alguno de los socios que ejerzan la administración en cualquier forma de la persona jurídica autorizada o posean en ella un interés social superior al 10 por ciento, se procederá administrativamente a la cancelación inmediata del permiso respectivo.".

     

    15. En el inciso segundo del artículo 10, sustitúyese la expresión "incisos primero, segundo y tercero del artículo 3" por "incisos primero y segundo del artículo 3".

    16. En el artículo 10 A, sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero por los siguientes:

     

    "Artículo 10 A.- El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

    La misma sanción, disminuida en un grado, se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados.

    Se impondrá una multa administrativa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso, al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, éstos quedaren en poder de un menor de edad. El infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar las armas o elementos respectivos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado el arma o los elementos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.".

     

    17. Incorpórase el siguiente artículo 10 B, nuevo:

     

    "Artículo 10 B.- El que adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones al que alude el inciso final del artículo 4 A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.".

     

    18. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

     

    "Artículo 11.- Los que teniendo el permiso para su posesión o tenencia, portaren o trasladaren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2, municiones o cartuchos, fuera de los lugares autorizados para su posesión o tenencia y sin alguno de los permisos establecidos en los artículos 5 y 6, serán sancionados con una multa administrativa de 7 a 11 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Cancelado el permiso, el infractor sancionado tendrá cinco días hábiles para entregar estos elementos a la Dirección General de Movilización Nacional, la que los destruirá. Transcurrido ese plazo sin haberse entregado las armas, municiones o cartuchos, su posesión, porte o tenencia se considerarán ilegales, y serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.".

     

    19. En el artículo 12 reemplázase la expresión "artículos 9 y 10" por "artículos 9, 10, 13 y 14".

    20. En el inciso primero del artículo 13, reemplázase la locución "incisos primero, segundo o tercero" por "incisos primero o segundo".

    21. En el inciso primero del artículo 14, reemplázase la expresión "incisos primero, segundo o tercero" por "incisos primero o segundo".

    22. Sustitúyese el artículo 14 A por el siguiente:

     

    "Artículo 14 A.- Los que, teniendo las autorizaciones correspondientes, abandonaren armas o elementos sujetos al control de esta ley, incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales y la cancelación del permiso. Las armas y elementos abandonados serán destruidos por la Dirección General de Movilización Nacional.

    La misma sanción se impondrá a quienes, teniendo las autorizaciones correspondientes, no denunciaren en la forma prevista en el artículo 173 del Código Procesal Penal el robo o hurto de armas o elementos sujetos al control de esta ley, o no comunicaren a alguna de las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4 su pérdida o extravío dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes del hecho, o del momento en que se tuvo o pudo tener conocimiento de su robo, hurto, pérdida o extravío.

    La sola constancia ante la autoridad no eximirá de la obligación de denuncia del robo o hurto, prevista en el inciso anterior.".

     

    23. En el artículo 14 B, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

     

    "Si los implementos a que se refiere el inciso anterior fueren de aquellos señalados en las letras h), i) y j) del artículo 3, no se impondrá al delito el grado mínimo o el mínimum de la pena que correspondería sin esa circunstancia.".

     

    24. En el artículo 14 C, reemplázase en el inciso primero la oración inicial "En los delitos previstos en los artículos 9 y 13, constituye circunstancia eximente" por "En los delitos previstos en los artículos 9, 13 y 14, el tribunal podrá prescindir de toda pena si el imputado procede a".

    25. Agrégase el siguiente artículo 14 F, nuevo:

     

    "Artículo 14 F.- Serán solidariamente responsables de los efectos civiles de aquellos ilícitos en que se hubieren utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente su extravío, robo o hurto, y quienes no hubieren realizado las declaraciones a las que hace referencia el inciso tercero del artículo 5.

    En el caso de las personas jurídicas, la responsabilidad solidaria se extenderá tanto a aquella como a su representante legal.".

     

    26. En el artículo 16, sustitúyese el inciso final por el siguiente:

     

    "Sin perjuicio de lo anterior y de las facultades de supervigilancia y control de las armas que corresponden al Ministerio encargado de la Defensa Nacional o a organismos de su dependencia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile estarán interconectados con la base de datos sobre inscripciones y registro de armas que debe mantener la Dirección General de Movilización Nacional y con toda otra base de datos regulada reglamentariamente en virtud de esta ley, con exclusión de las referidas a los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado. Sólo tendrán acceso a ellas los funcionarios designados por dichas instituciones, siempre que la función que cumplan así lo exija; los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso, o pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto. Deberá utilizarse la información consultada exclusivamente para los fines propios de la institución. El reglamento fijará las normas con arreglo a las cuales se consultarán dichas bases de datos a las que podrán acceder de manera permanente las instituciones antes señaladas. En todo caso, deberá registrarse dicha consulta y resguardarse la reserva de los antecedentes contenidos en aquélla.".

     

    27. En el artículo 17 A:

     

    a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "la base" por "las bases".

    b) En el inciso segundo, sustitúyese la locución "dicha base" por "dichas bases".

     

    28. Incorpórase el siguiente artículo 17 C, nuevo:

     

    "Artículo 17 C.- Será circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en dos grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley.

    Tratándose del delito contemplado en el artículo 8, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

    Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

    El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.

    La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción según las reglas de los artículos 12, 14 B y 17 B, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones.".

     

    29. Agréganse los siguientes artículos 19 A y 19 B, nuevos:

     

    "Artículo 19 A.- Siempre que se decrete una suspensión condicional del procedimiento en una investigación por los delitos contemplados en esta ley, una de las condiciones que se deberá imponer será la prohibición de inscribir armas de fuego y su tenencia, posesión o porte, así como sus municiones o cartuchos, mientras la causa se encontrare suspendida condicionalmente.

    La suspensión condicional en los delitos previstos en esta ley sólo procederá si el responsable ha cooperado eficazmente con la investigación en los términos del artículo 17 C, lo que deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.

     

    Artículo 19 B.- Para la investigación de los delitos previstos en esta ley serán aplicables las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como las medidas de protección que establece el Párrafo 2° de su Título III.".

     

    30. Incorpóranse, a continuación del artículo 20, los Títulos IV y V, nuevos, del siguiente tenor:

     

    "TÍTULO IV

    De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado

     

    Artículo 20 A.- Cada una de las instituciones que compongan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, y dispondrán de sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones. Para estos efectos, deberán ser registrados los elementos señalados en los literales b) y c) del artículo 2 y aquellos del literal a) del mismo artículo que el reglamento determine, tales como fusiles de asalto; fusiles y carabinas semiautomáticas de uso militar; revólveres y pistolas semiautomáticas de uso militar; ametralladoras ligeras, y metralletas incluidas las pistolas ametralladoras.

    Las instituciones mencionadas en el inciso anterior, de forma previa a la inscripción de sus armas en el registro señalado en el inciso precedente, deberán proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos, e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.

    Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, establecerá la regulación de los registros indicados en el inciso primero.

     

    TÍTULO V

    Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego

     

    Artículo 20 B.- La Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente. Dicho plan será sancionado por resolución exenta conjunta del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa Nacional, y tendrá carácter de reservado.

    El plan definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades a que se refiere el artículo 1 y los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según la distribución territorial que se establezca en él, y considerará los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación, y cualquier otra información de utilidad de que disponga la Dirección General de Movilización Nacional, o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia para estos efectos.

    Dicho plan deberá contar con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento a efectos de su evaluación y mejora continua. Deberá evacuarse un informe anual con sus resultados, el que será elaborado por la Dirección General de Movilización Nacional conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y remitido al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Ministro de Defensa Nacional.".

     

    31. En el artículo 21:

     

    a) En el inciso primero, incorpórase a continuación de la locución "Prefectura de Carabineros", la expresión "de Chile, en las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

     

    "Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los lugares habilitados para la comercialización, que contengan las obligaciones que les corresponden a los usuarios de armas, de conformidad a esta ley y a su reglamento. La Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución exenta, que deberá estar disponible de forma permanente en su sitio web institucional, establecerá el contenido de los avisos.".

     

    32. En el artículo 23:

     

    a) Incorpórase el siguiente inciso sexto, nuevo:

     

    "Con todo, previo a la destrucción de las armas de fuego de conformidad a este artículo, así como de aquellas entregadas a la autoridad voluntariamente, se procederá a tomar muestras del efecto del disparo en sus proyectiles y casquillos de balas o cartuchos para su incorporación al sistema de identificación balística automatizada correspondiente.".

     

    b) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, introdúcense las siguientes modificaciones:

     

    i. Sustitúyese la locución "Carabineros de Chile" por "de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".

    ii. Reemplázase la expresión "a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros" por "a proposición del Director General de Movilización Nacional, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile".

     

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:

     

    a) En el inciso segundo:

     

    i. Suprímese la expresión "en los artículos 8, 9, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº 17.798;".

    ii. Elimínase la voz "citada".

     

    b) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

     

    "Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

    Tratándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.".

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:

     

    1. En el artículo 226 bis:

     

    a) En el inciso primero, elimínase la locución "en la ley N° 17.798,".

    b) Suprímese el inciso tercero.

     

    2. En el artículo 406, incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

     

    "También se aplicará cuando el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio o reclusión mayores en su grado mínimo, tratándose de los ilícitos previstos en la ley N° 17.798, sobre control de armas.".

     

    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica:

     

    1. En el inciso primero del artículo 1, agrégase a continuación de la frase "en el artículo 8° de la ley Nº 18.314", la expresión ", en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas,".

    2. En el artículo 15, incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "A los delitos contemplados en el Título II de la ley N° 17.798, sobre control de armas, se les aplicarán las penas previstas en esta ley para los crímenes o simples delitos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, en consideración a la pena asignada a cada delito en abstracto.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- El nuevo inciso decimoséptimo del artículo 5 de la ley N° 17.798, sobre control de armas, entrará en vigencia en el plazo de tres meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- El nuevo inciso final del artículo 4; el nuevo inciso primero del artículo 5; las enmiendas al artículo 5 A y el nuevo artículo 4 B, todos de la ley N° 17.798, sobre control de armas, entrarán en vigencia en la fecha de publicación del reglamento a que se refiere el artículo siguiente.

    Artículo tercero.- Las modificaciones al reglamento complementario de la ley N° 17.798 deberán ser dictadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa Nacional y en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo quinto.- Los tenedores o poseedores de armas adaptables o transformables para el disparo, tales como armas de fogueo, de señales u otras, deberán inscribirlas en el registro que la Dirección General de Movilización Nacional disponga al efecto, dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el artículo tercero transitorio.

    La transmisión o transferencia a cualquier título de estas armas que hubieren sido adquiridas de forma previa a la publicación de la presente ley, sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos para su posesión o tenencia que fije el reglamento.

    Los poseedores de estas armas que no las inscriban en el registro señalado anteriormente, deberán hacer entrega de ellas a las autoridades fiscalizadoras para su destrucción, en el plazo indicado en el inciso primero. En caso de no inscribirlas o no entregarlas para su destrucción dentro de plazo, los tenedores o poseedores de dichas armas incurrirán en la sanción administrativa de multa de 8 a 100 unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por la Dirección General de Movilización Nacional en virtud del procedimiento que establece el reglamento complementario de la ley Nº 17.798, sobre control de armas. La autoridad fiscalizadora procederá a la destrucción de las armas.

    Artículo sexto.- Se prohíbe la venta de armas adaptables o transformables para el disparo a partir de la publicación de la presente ley y hasta la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones al reglamento señalado en el artículo tercero transitorio. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de vacancia reglamentaria según lo dispuesto en el referido artículo tercero transitorio, la Dirección General de Movilización Nacional podrá establecer mediante resolución exenta un registro transitorio a efectos de permitir su comercialización exclusivamente para fines debidamente acreditados de adiestramiento canino profesional, control de fauna dañina, espectáculos públicos, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, y otros similares.

    Las personas autorizadas para la venta de las armas indicadas en el artículo 2 de la ley N° 17.798, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde la publicación de la presente ley, del número y características de las armas adaptables o transformables para el disparo que tengan en stock, así como el número y características de dichas armas vendidas en los 5 años anteriores a la publicación de esta ley.

    Artículo séptimo.- Los deportistas, cazadores, coleccionistas y personas jurídicas que, al momento de la publicación de la presente ley, tuvieran o poseyeran un número de armas superior al señalado en el artículo 7 de la ley N° 17.798, podrán conservarlas si hubieren iniciado el trámite de inscripción de las mismas antes del 31 de julio de 2021, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo antes referido.

    Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas. Para ello deberán cumplir los requisitos que establece la ley N° 17.798, y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido en el artículo 7 antes referido.

    Artículo octavo.- El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural deberá inscribir las armas que posea dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley. Para tal efecto y por dicho plazo, exímase de todo pago al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural por concepto de los trámites que deba realizar para este fin, ante la Dirección General de Movilización Nacional.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 13 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).- María Emilia Undurraga Marimón, Ministra de Agricultura.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.