Foto: Cámara de Diputados

Resumen

En España, Alemania, Estados Unidos de América, Francia y Perú se permite que la policía realice procedimientos de control de identidad ya sea por razones preventivas, investigativas o bien orientados a la detención de personas. En ello, es fundamental la distinción entre controles de identidad de sospechosos de haber cometido un delito (o estar prontos a cometerlos), o de quienes no lo sean.

En caso de flagrancia, las legislaciones estudiadas permiten el registro de las vestimentas del sujeto y de vehículos motorizados, en su caso.

Por su parte, la solicitud de identificación preventiva de un sujeto “no sospechoso” puede referirse a la necesidad de determinación de testigos.

A ello se suma la facultad policial de las policías de controlar la identidad de cualquier persona cuando se vislumbra un peligro para la seguridad ciudadana, incluso cuando no se haya cometido un delito, en determinados lugares.

Asimismo, en dichos países, las policías pueden detener a la persona sobre la cual se realizó el control de identidad, cuando no sea posible la identificación, sólo para conducirlo a un recinto policial o judicial, por breve plazo, hasta cumplir con el fin de la detención.

Finalmente, en Francia existen controles de identidad realizados por la policía judicial y por la policía administrativa; mientras que la policía judicial vela por la sanción de la infracción al orden público, la policía administrativa tiene por finalidad prevenir sus atentados.

El control de la policía judicial es represivo, pudiendo los oficiales de policía invitar a justificar, por todo medio, la identidad de una persona contra la cual existe una o más razones plausibles para sospechar: que ha cometido o intenta cometer una infracción; que ella se prepara a cometer un crimen o simple delito; que ella puede otorgar información útil a una investigación de estos, o que ha sido objeto de búsquedas. El control de la policía administrativa es preventivo. Consiste en la posibilidad de control de la identidad de toda persona, cualquiera sea su comportamiento, para evitar un atentado al orden público, principalmente en sus componentes de seguridad de las personas y de los bienes, pudiendo la persona verificar su identidad por medios diversos.

Pese a lo anterior, se hace necesario relevar que ninguna de las normativas estudiadas permite controlar la identidad de cualquier persona sin causa justificada.

Ver informe BCN: "Control de identidad en la legislación comparada"

Ver además: Documentos de Asesorías Parlamentarias BCN

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