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Asia Pacífico | Observatorio Parlamentario

Conflicto entre Tailandia y Cambodia por el templo de Preah resuelto por La Haya

27 enero 2014

A propósito del fallo de La Haya, quisimos ver en el Asia Pacífico cómo se han zanjado este tipo de conflictos, cuáles han sido los procedimientos resolutivos y sus consecuencias en términos de aceptación y respeto de la sentencia. Uno de los casos emblemáticos es el del templo de Preag Vihéar entre Cambodia y Tailandia en 1962, que para algunos juristas chilenos podría tener similitudes con la demanda peruana.

A propósito del fallo de La Haya, quisimos ver en el Asia Pacífico cómo se han zanjado este tipo de conflictos, cuáles han sido los procedimientos resolutivos y sus consecuencias en términos de aceptación y respeto de la sentencia. Uno de los casos emblemáticos es el del templo de Preag Vihéar entre Cambodia y Tailandia en 1962, que para algunos juristas chilenos podría tener similitudes con la demanda peruana.

 

El litigio sobre el templo de Preah Vihéar

 

Este fallo fue sentenciado por el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya el año 1962 con el fin de reclamar la pertenencia del templo Preah Vihear, ubicado en la zona fronteriza con Tailandia. El conflictó surgió porque ambos Estados reclamaron derechos de soberanía sobre el santuario.

 

Según Hugo Llanos Mancilla, profesor de derecho internacional público de la Universidad Católica de Chile, para el año 1907 “la frontera entre Tailandia y Cambodia seguía la línea divisoria de las aguas. Topógrafos franceses a solicitud de Siam –ahora Tailandia- levantaron los mapas asignándose por error a Cambodia el territorio del templo, Preah Vihéar le correspondía a Tailandia. Esta, sin embargo, no impugnó el mapa que adolecía de error y reconoció la soberanía de Cambodia. Sólo en 1958 adujo su pretensión de dominio”.

 

En este momento, Tailandia reclamó que ese mapa no tenía validez, ya que no fue elaborado por una comisión conjunta entre ambos países, sino por funcionarios franceses. Este mapa violaba la regla de no delimitar la frontera de acuerdo a la línea divisoria de la cordillera Dângrek. En caso de seguir tal regla, el templo quedaba en suelo tailandés.

 

Resolución del Tribunal Internacional de Justicia

 

El día 15 de junio de 1962, el Tribunal Internacional de Justicia en La Haya sentenció que el templo de Preah Vihéar era territorio de Cambodia, la votación de los jueces se realizó por siete votos a favor, contra cinco.

 

La resolución estableció que Tailandia, además del templo, debería devolver al Estado de Cambodia todas las piezas arqueológicas obtenidas durante el período de militarización. Si bien el Tribunal reconoció favorablemente la postura de Tailandia respecto a la validez del mapa hecho por los cartógrafos franceses, “la Corte sostuvo que si bien habían dudas sobre si Tailandia había aceptado el mapa de 1907, ésta no podría impugnarlo, ya que durante 50 años había gozado de ventajas de una frontera estable”, sostuvo Llanos.

 

Reacciones por la sentencia

 

Cuando dos países definen un límite entre ellos, uno de sus principales objetivos es lograr una solución estable y definitiva. Para este caso, Tailandia asumió la sentencia con desconformidad, argumentando que existió cierta parcialidad en algunos jueces del Tribunal. Sin embargo, terminó por aceptar el veredicto.

 

Para el año de 1963, el templo de Preah Vihéar fue ocupado por Cambodia, según lo acordado por ambas partes. Como un gesto de conciliación, el rey Norodom Sihanouk permitió el ingreso de ciudadanos tailandeses a la zona sin necesidad de una visa y que el gobierno tailandés pueda conservar el patrimonio arqueológico obtenido del templo durante la intervención militar.

 

No obstante la resolución del Tribunal de La Haya, la delimitación formal no pudo concretarse, por lo que en febrero de 2011 el conflicto resurgió en Surin, la zona en disputa, lugar donde murieron cuatro soldados tailandeses y tres cambodianos.

 

Similitudes con el caso chileno

 

Según el profesor Llanos Mansilla, la Corte Internacional, al fallar en 1962 el litigio sobre el Templo de Préah Vihéar, entre Cambodia y Tailandia, hizo aplicación del principio del estoppel. Para Llanos, “un Estado que es parte de un litigio internacional está ligado por sus actos o actitudes posteriores si ellos están en contradicción con sus pretensiones en el litigio. El efecto del Estoppel será entonces la inadmisibilidad de la pretensión del Estado en cuanto contradice su actitud anterior. Sea por su reconocimiento, manifestación, su conducta o su silencio, dicho Estado ha mantenido una actitud contraria al derecho que ahora pretende reclamar de un tribunal internacional”.

 

Esta figura podría aplicarse al caso de Perú por no haber presentado ninguna protesta para modificar la frontera marítima dada por la continuidad del paralelo. Según Hernán Varela, profesor de derecho internacional público de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, “no solo guardó total silencio sobre el punto, sino que además sus actos demostraron respeto, observancia y aceptación total de la existencia consagrada en los tratados de la frontera marítima”.

 

Para Varela, “la figura del Estoppel, plenamente aceptada en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, se ha configurado en el tiempo como un factor importante, que debe ser sostenido por parte del Estado de Chile en su defensa frente a la demanda presentada por el Perú ante el Tribunal de La Haya”.


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