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Asia Pacífico | Observatorio Parlamentario

La institución que aprueba y coordina la inserción de los refugiados en Nueva Zelandia

07 octubre 2015

El Departamento de Migración ofrece 300 cupos para que familias neozelandesas puedan patrocinar a familias de refugiados, ya sea en la búsqueda de residencia como en posibilidades de empleo. Para lograr esto, las patrocinantes deben inscribirse en un registro que luego les da la posibilidad de elegir la familia y los términos de ayuda.

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La condición de asilo político en Nueva Zelandia es otorgada gracias a la acción de la Unidad de Protección al Refugiado, perteneciente al Departamento de Migración. Entre sus competencias no solo está la aceptación de solicitudes para su aprobación, sino también la coordinación con la ciudadanía para lograr la inserción de los refugiados en la sociedad. Una revisión de este caso en la siguiente nota.

Política orientada a la inserción de refugiados

La Unidad de Protección al Refugiado en Nueva Zelandia es la institución encargada de coordinar todas las responsabilidades del Estado en asuntos de refugiados y del desarrollo de las políticas para establecer mejores prácticas en la protección de las personas que solicitan asilo político en la isla.

Este organismo trabaja en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores neozelandés y con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), además de la Organización Mundial para la Migración (IOM) y ONG’s dedicadas a solucionar este problema.

Si bien Nueva Zelandia es uno de los 120 países que firmó en 1951 la Convención y en 1967 el Protocolo relacionado con otorgar el estatus de refugiado, sus obligaciones han ido más allá de los compromisos internacionales y desde 1984 se ha establecido una estrategia orientada a lograr la inserción de asilados políticos en asentamientos urbanos con participación de las comunidades residentes.

Reconocimiento legal y social del Asilo Político

Antes de obtener el estatus de refugiado, la Unidad de Protección reconoce al solicitante de asilo, que es una persona que por miedo busca la manera de abandonar su país y ser protegido por otro. Este reconocimiento se decide acorde a la Ley de Inmigración de 2009, que entre uno de sus propósitos tiene asegurar que Nueva Zelandia cumpla con las obligaciones contraídas bajo la Convención de 1951.

Sin embargo, toda aplicación de asilo político es decidida por la Oficina Condición de Refugiados, rama del Departamento de Migración neozelandés que estudia todos los casos presentados y genera las condiciones legales para que las personas que sean aceptadas puedan insertarse en la sociedad. Todas las personas que son reconocidas como refugiado obtienen un permiso para quedarse indeterminadamente, mientras que quienes no son reconocidos, deben salir del país.

Para Abraham Mamer, académico de la Universidad de Auckland en su trabajo publicado en 2010 sobre la realidad de los refugiados en Nueva Zelandia, uno de los objetivos más importantes que debe perseguir una institución dedicada a otorgar la condición de asilo político e insertar a los refugiados, es conseguir apoyo social de la ciudadanía. “El soporte de las comunidades tiene el potencial de mejorar las condiciones de adaptación y autoestima de los refugiados, pero también sirve de control para proveer información a las autoridades sobre las necesidades de los nuevos ciudadanos”, afirmó.

En ese sentido, para Mamer la experiencia de Nueva Zelandia en el manejo de los refugiados es bueno, ya que cuenta con una buena política que cuenta con una capacidad de adaptarse, pese a que la cantidad de refugiados ha ido en aumento año a año. “La capacidad de las instituciones neozelandesas de integrarse con organizaciones sociales y asociaciones ciudadanas ha sido parte de la receta al éxito, porque se han creado redes de solidaridad que han facilitado el proceso de inserción de las personas, sobre todo cuando se trata de familias”, agregó.

Facilitación del proceso de asilo político

El Departamento de Migración neozelandés en su misión de otorgar la condición de refugiados a 750 personas por año, emplea una parte de sus recursos en la creación de material didáctico como folletos, instructivos y videos para facilitar el proceso de los postulantes y puedan ser aprobados. Adicionalmente, este departamento hace un seguimiento de aquellos que ya recibieron la condición de refugiados con el fin de monitorear sus condiciones de bienestar y satisfacción.

Sin embargo, la facilitación del proceso de asilo no se reduce solamente a la información que pueda obtenerse de los postulantes, sino de lo que el propio país de destino puede ofrecer. Según la Estrategia de Reubicación de Refugiados, “nueva Zelandia informa a todos sus postulantes sobre la experiencia de otros refugiados que actualmente viven en el país y sobre la realidad de la vida diaria, con el fin de manejar sus expectativas antes del arribo”, señala el documento.

A estas funciones, la Unidad de Protección al Refugiado ofrece 300 cupos para que familias neozelandesas puedan patrocinar a familias de refugiados en cuanto a residencia, alojamiento y posibilidades de empleo. Para lograr esto, las patrocinantes deben inscribirse en un registro que luego les da la posibilidad de elegir la familia y los términos de ayuda.

El asilo político en la realidad chilena

Al igual que Nueva Zelandia, el marco regulatorio en temas de refugiados se sustenta en la Convención de 1951 de los Refugiados y su Protocolo Adicional de 1967. De tal manera el año 2010 se creó la Ley 20.430 de Protección al Refugiado, cuyo propósito es regular la protección de las personas refugiadas en el país y establecer garantías y obligaciones, tanto para los refugiados como para quienes soliciten dicha condición.

La forma como los postulantes a asilo político solicitan tal condición es mediante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, quien recibe las solicitudes formales y define los lineamientos, ya sea para otorgar o rechazar la condición de refugiado. El análisis de esta condición es previamente estudiada en la Comisión de Reconocimiento, quien luego de un veredicto final envía la solicitud al Subsecretario del Interior quien aprueba o rechaza la solicitud.

Asimismo el Ministerio del Interior cuenta con el Departamento de Acción Social, que además de velar por el cumplimiento de la ley y la aplicación de las políticas en esta materia, mantiene convenios con organizaciones de la sociedad civil para otorgar asistencia humanitaria a los solicitantes de asilo y coordinar una mesa de atención para casos vulnerables.

El asilo político en la realidad chilena

Al igual que Nueva Zelandia, el marco regulatorio en temas de refugiados se sustenta en la Convención de 1951 de los Refugiados y su Protocolo Adicional de 1967. De tal manera el año 2010 se creó la Ley 20.430 de Protección al Refugiado, cuyo propósito es regular la protección de las personas refugiadas en el país y establecer garantías y obligaciones, tanto para los refugiados como para quienes soliciten dicha condición.

La forma como los postulantes a asilo político solicitan tal condición es mediante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, quien recibe las solicitudes formales y define los lineamientos, ya sea para otorgar o rechazar la condición de refugiado. El análisis de esta condición es previamente estudiada en la Comisión de Reconocimiento, quien luego de un veredicto final envía la solicitud al Subsecretario del Interior quien aprueba o rechaza la solicitud.

Asimismo el Ministerio del Interior cuenta con el Departamento de Acción Social, que además de velar por el cumplimiento de la ley y la aplicación de las políticas en esta materia, mantiene convenios con organizaciones de la sociedad civil para otorgar asistencia humanitaria a los solicitantes de asilo y coordinar una mesa de atención para casos vulnerables.

Para Raymond Álvarez, licenciado en Desarrollo Humano y especializado en temas de migración, en los últimos años la búsqueda de asilo ha crecido exponencialmente debido a los conflictos en Colombia, sin embargo se han tenido que llevar a cabo una serie de campañas para sensibilizar a nuestra población. “El Estado se ha visto en la obligación de realizar campañas junto a instituciones que trabajan en materis de migración y refugio, como “Chile país de acogida” y “Soy migrante, tengo derechos”, para sensibilizar a la población nacional que no ha sido consciente de los problamas que está sufriendo la población migrante”.

En cuanto al caso neozelandés en relación a la ley 20.430 se consideró que es necesario que se haga un reconocimiento correcto de la autonomía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente de su rama del Derecho de los Refugiados.


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