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Asia Pacífico | Observatorio Parlamentario

Filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo en Australia

17 noviembre 2021

A propósito del proyecto de ley que regula el derecho a filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo, que se encuentra en tramitación en el Senado, revisamos el caso de Australia, que gracias a la promulgación del matrimonio igualitario logró facilitar los procesos de filiación homoparental.

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En Australia aproximadamente el 11% de los hombres homosexuales y el 33% de las lesbianas tienen hijos y/o hijas. De acuerdo al Instituto Australiano de Estudios de la Familia, “los niños o niñas pueden haber sido concebidos en el contexto de relaciones heterosexuales previas o criados desde el nacimiento por una pareja de homosexuales o lesbianas o un padre soltero”.

En este último caso, uno de los mayores problemas que afectan a las niñas y niños cuyos progenitores son del mismo sexo es su filiación. Es decir, la posibilidad de mencionar a ambas madres o padres en su partida de nacimiento.

En el país oceánico -según analiza la PhD Nicola Bowes para Armstrong Legal- la Family Law Act o Ley de derecho de familia permite que, ante un proceso de inseminación intrauterina o la fertilización in vitro, el cónyuge -previo consentimiento de la madre- sea legalmente nombrado también como progenitor(a).

En aquellas parejas no casadas, para establecer su maternidad, el progenitor no biológico tiene que demostrar que estaba en relación de facto con la madre al momento de realizarse el procedimiento de fertilización in vitro.

Anterior a la ley de matrimonio igualitario que rige en ese país desde 2017, las parejas del mismo sexo no podían establecer fácilmente la paternidad compartida para un niño o niña nacido desde la fertilización y vitro y tenían que basarse en las disposiciones relativas a las parejas de hecho mencionadas en la Ley de derecho de familia.

“Esa presunción de maternidad establecida por matrimonio no se extiende a la fecha a los acuerdos de gestación subrogada. Sin embargo, la ley permite que cualquier parte interesada, incluido un cónyuge del mismo sexo, solicite órdenes de paternidad o maternidad. Dependiendo de las circunstancias específicas del niño o la niña, esto puede otorgar derechos de paternidad a un cónyuge del mismo sexo sobre un niño o niña nacido bajo un arreglo de subrogación”, explica Bowes.

La situación de Chile

En noviembre de 2021 comenzó la discusión en particular, en el Senado, del proyecto de ley que regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo (Boletín 10626-07).

Según el sitio web de la Cámara Alta, la iniciativa incorpora una norma general que prohíbe toda discriminación arbitraria entre hijos e hijas, respecto del estado civil de hijo y regula el estado civil de progenitores, disponiendo que tendrán este estado respecto de una persona, aquellos cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Código Civil, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Esta moción -presentada en 2016 por los senadores Isabel Allende, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos y el ex senador Felipe Harboe- fue despachada previamente por la Comisión Especial de Asuntos de la Infancia del Senado, donde se le incorporaron 40 indicaciones.

Para la senadora Adriana Muñoz, una de las autoras de esta iniciativa legal, esta discusión se entrecruza con la relativa al matrimonio igualitario, que según sostiene, permite que las parejas homosexuales puedan formalizar su vínculo legal por esta vía, derechos y obligaciones correspondientes, regulando aspectos personales y patrimoniales entre sus integrantes. Asimismo, abre camino a otras materias, como la adopción.

En el caso de la adopción, no corresponde al Estado diferenciar arbitrariamente entre las personas permitiendo a unas ejercer ciertos derechos que se niegan a otras. Una sociedad moderna debe abrir espacios y oportunidades de desarrollo para todos y todas. En tal caso, no puede haber chilenos de primera o segunda clase, según su orientación sexual. Por lo tanto el matrimonio igualitario, es un nuevo paso hacia una sociedad más inclusiva, donde todos somos respetados y valorados por igual, como personas y parejas, sin rótulos o distinciones”, concluye.


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