Abogada y ex jefa del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, analizó algunos puntos de la Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). En su opinión, la implementación de un sistema único para la gestión de áreas protegidas marcará un hito en la conservación de la biodiversidad en el país.
SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS CHILE, RED ASIA PACIFICO OPINA, BIODIVERSIDAD, SERVICIO DE BIODIVERSIDADAbogada y ex jefa del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, analizó algunos puntos de la Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). En su opinión, la implementación de un sistema único para la gestión de áreas protegidas marcará un hito en la conservación de la biodiversidad en el país.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Para Lorna Püschel -quien actualmente se desempeña como abogada senior de VGC Abogados- este organismo no solo buscará unificar criterios y regulaciones, sino que también fomentará la participación ciudadana en la creación y modificación de estas zonas. Consultada sobre la incorporación del conocimiento de los pueblos indígenas en la conservación de la biodiversidad -tal como ocurre en Australia- comentó que es fundamental considerar, si es pertinente según la realidad del área específica, la inclusión de comunidades indígenas. Más de sus opiniones, en la siguiente entrevista.
Gestión y protección de la biodiversidad desde un solo servicio
”En el ámbito de las áreas protegidas, se están produciendo cambios significativos. Por primera vez, contaremos con un único sistema y un organismo encargado de gestionar y administrar todas las áreas protegidas del Estado. Hasta ahora, existía una dispersión considerable, lo que resultaba en criterios, regulaciones y reglas del juego diferentes. Este nuevo enfoque permitirá la creación de lineamientos y normas uniformes, lo cual es un avance importante.
Este nuevo organismo tendrá como objetivo exclusivo la conservación de la biodiversidad, a diferencia de los organismos actuales que, aunque participaban en la administración de áreas protegidas, también tenían otras funciones que a menudo eran secundarias y no estaban tan bien reflejadas en sus presupuestos. Este enfoque integral permitirá una mejor gestión de estas unidades.
En cuanto a los instrumentos para la conservación de ecosistemas y especies fuera de las áreas protegidas, también hay novedades interesantes. La ley establece una colaboración entre el ministerio y el Servicio de Biodiversidad. El ministerio se encargará de las políticas públicas y normas relacionadas con la conservación de la biodiversidad, mientras que el servicio ejecutará dichas políticas, completando así la estructura institucional ambiental.
Entre los nuevos instrumentos se encuentra la clasificación de ecosistemas, que será realizada por el ministerio. En el caso de ecosistemas amenazados, el servicio elaborará y aplicará planes de manejo para su conservación. Asimismo, se podrán declarar áreas degradadas, donde el servicio establecerá planes de restauración ecológica.
En relación a las especies, no hay tantas novedades en comparación con regulaciones anteriores, salvo en lo que respecta a las especies exóticas invasoras. Por primera vez, la ley otorga al servicio de biodiversidad facultades para prevenir, controlar y erradicar estas especies, que son una de las principales amenazas para la biodiversidad. Anteriormente, existían regulaciones sectoriales enfocadas en el control de plagas bajo una lógica productiva, pero ahora se han establecido atribuciones específicas para abordar el problema de las especies exóticas invasoras. Este es un avance relevante en la protección de nuestra biodiversidad”.
Participación ciudadana en la creación de áreas protegidas
”La ley establece un estándar que es ineludible. El procedimiento para modificar o desafectar un área protegida deberá incluir obligatoriamente una etapa de participación ciudadana. Al revisar las normativas, se observa que existen diversos mecanismos de participación disponibles. En mi opinión, el reglamento que se está elaborando debe clarificar cuáles serán esos mecanismos específicos para cumplir con el requisito legal de incluir la participación ciudadana.
Hay varias opciones que podrían complementarse, comenzando por la consulta pública, que es comúnmente utilizada por el Ministerio del Medio Ambiente en sus normativas y otros instrumentos de gestión ambiental. También se pueden considerar audiencias públicas, que podrían enfocarse más a nivel local. Creo que es importante que el reglamento establezca un marco general que garantice la participación de cualquier persona, además de incluir mecanismos específicos adaptados a cada unidad que se pretende crear, dado que las áreas protegidas tienen una dimensión territorial significativa.
Sería beneficioso combinar una consulta pública general con oportunidades de participación más localizadas, involucrando a las comunidades cercanas al área o a los usuarios que realizan actividades en ella. Recientemente, trabajé en una consultoría sobre áreas marinas protegidas, y allí es evidente la presencia de múltiples usuarios y actividades que se desarrollan en el mar y la costa. Por lo tanto, es fundamental que se establezcan instancias especiales de participación en esos casos, ya que su creación podría afectar directamente a estas actividades”.
Filosofía de los pueblos indígenas para la conservación
”En Chile hay una herramienta ya presente en la ley, que son los convenios para la participación en la gestión. Si revisamos el artículo 68, veremos que es amplio y flexible, permitiendo al servicio suscribir convenios con autoridades, organizaciones o comunidades locales e indígenas para gestionar áreas específicas. La ley establece que estos convenios pueden tener el objetivo de mejorar la gestión del área, lo que significa que pueden abarcar desde un proyecto o programa específico hasta iniciativas más colaborativas, como la cogestión.
Esta figura ya está contemplada en la ley y podría utilizarse para promover una participación más activa de comunidades indígenas que tengan un vínculo con una unidad específica de área protegida. Además, existe un ámbito que no está regulado por la ley, pero que podría complementarse a nivel reglamentario: el de la gobernanza. Aunque el término se usa con frecuencia y a veces resulta confuso, me gustaría referirme a él en términos de instancias de participación locales en la gestión del área.
Es fundamental considerar, si es pertinente según la realidad del área específica, la inclusión de comunidades indígenas y asociaciones de personas indígenas en la gestión cotidiana del área. Esto forma parte de su entorno y realidad. En mi opinión, estas dos vías son adecuadas y reflejan prácticas observadas en otros lugares. Además, ya han sido implementadas por CONAf en algunas áreas protegidas del Estado, por lo que no es necesario reinventar la rueda”.
Actividades permitidas en las diferentes categorías de áreas protegidas
”La ley clasifica las áreas protegidas en dos grandes grupos. Por un lado, hay tres categorías que se centran en la preservación, es decir, que buscan mantener un alto estándar de conservación de la biodiversidad: las reservas de región virgen, los parques nacionales y los monumentos naturales. En estas áreas, se establece una regla de exclusión que prohíbe cualquier explotación de recursos naturales con fines comerciales, según lo estipulado por la ley. En coherencia con esta finalidad de preservación, se prohíben actividades como la extracción de recursos naturales y cualquier tipo de actividad industrial.
Por otro lado, existen otras tres categorías: las reservas nacionales, las áreas de conservación de múltiples usos y las áreas de conservación de pueblos indígenas. Estas categorías adoptan un enfoque de uso sustentable, permitiendo ciertas actividades que cumplen con estándares específicos. A diferencia de las categorías anteriores, aquí no hay una prohibición general, más bien, la ley establece que se permitirán actividades de uso sustentable. Esto plantea el desafío de interpretar qué actividades se consideran sustentables.
En este contexto, es necesario cuestionar si ciertas prácticas, como la acuicultura, la ganadería o la pesca artesanal, pueden ser clasificadas como sustentables y bajo qué condiciones. Este desafío interpretativo requerirá tener en cuenta tanto la realidad local como el conocimiento científico para garantizar que se respeten los estándares de uso sustentable en estas categorías. Así es como se presenta el panorama de lo que se puede y no se puede hacer en las áreas protegidas”.
Convenios de cogestión con las comunidades locales
”Es difícil dar una respuesta, ya que cada situación es única y dependerá de las circunstancias específicas de cada área. Hay áreas que están completamente aisladas, sin comunidades cercanas, lo que probablemente significa que no se establecerá ningún convenio, dado que no hay una lógica local que lo justifique.
En contraste, hay otras áreas donde existe una coexistencia activa, con usos y un fuerte involucramiento de la comunidad, así como un interés por participar. En estos lugares, es probable que se firmen más convenios, y puede haber varios acuerdos de diferentes naturalezas, no solo uno exclusivo.
Por lo tanto, será fundamental que el servicio sea muy adaptable en el diseño y la suscripción de estos convenios. Además, sería ideal que se realice una evaluación periódica para verificar que los convenios estén cumpliendo con los objetivos de contribuir a la gestión del área”.
Retos y los desafíos que tenemos como país en materia medioambiental
”En el ámbito ambiental, existe un desafío constante para equilibrar la flexibilidad y adaptación que deben tener los instrumentos de gestión con la estabilidad y certeza jurídica que requiere el sector privado para desarrollar sus actividades en el territorio. Esto es especialmente relevante cuando dichos instrumentos pueden implicar restricciones o nuevas exigencias. Al considerar los reglamentos que están por dictarse, es fundamental incorporar mecanismos de actualización eficientes, siempre garantizando la participación de las partes interesadas.
Desde un punto de vista institucional, la coordinación con otros organismos de la Administración del Estado también representa un reto permanente en materia ambiental. En el caso específico de la conservación de la biodiversidad, aunque la Ley SBAP ayuda a superar la dispersión normativa en áreas protegidas, seguirán existiendo regulaciones sectoriales que se aplican en todo el territorio. Por lo tanto, será indispensable establecer una coordinación y un trabajo conjunto.
Un ejemplo de esto es la pesca de investigación, regulada por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que depende de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y no distingue si se realiza dentro de un área marina protegida. En este escenario, coexistirán dos permisos: uno otorgado por SUBPESCA y otro por el SBAP. Por lo tanto, será necesario coordinar esfuerzos para evitar duplicidades y lograr un procedimiento más ágil”.
Por equipo Asia Pacífico: asiapacifico@bcn.cl
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