El presidente Sebastián Piñera anunció este miércoles 18 de marzo el "Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe" ante emergencia por coronavirus Covid-19", que entrará en vigencia desde las 00:00 horas del jueves 19 de marzo. Revisamos a continuación las implicancias de esta medida, en base al documento "Estado de excepción constitucional de Catástrofe: Regulación constitucional y legal", disponible en la sección Asesorías Parlamentarias de la Biblioteca del Congreso Nacional.

El Estado de Excepcional Constitucional de Catástrofe está regulado en la Constitución Política y la Ley Nº 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Constitucional. Es declarado por el Presidente de la República mediante un decreto supremo firmado por los Ministros de Interior y Defensa, en caso de calamidad pública dentro de una determinada zona geográfica; por calamidad pública de causas humanas o naturales, de una magnitud tal que generen un grave daño al normal desarrollo de la vida social y la economía, afectando significativamente a personas o bienes dentro del territorio de la República. Los acontecimientos que motivan su declaración, pueden ser variados y de amplio alcance, cubriendo sismos, inundaciones, sequías, epidemias -pandemia de Covid-19, en este caso- o la provocación de una peste por obra de elementos químicos, biológicos o bacteriológicos, etc.

¿Qué ocurre cuando es declarado? Pueden restringirse las libertades de locomoción, reunión y el derecho de propiedad. Es designado un Jefe de la Defensa Nacional, quien tiene competencias legales para reponer la normalidad en la zona determinada y, además el Presidente de la República puede delegar en él otras atribuciones para ese mismo fin.

Transcurridos 180 días desde su declaración -sin embargo, el Presidente ha señalado en este caso que son 90 días- el Congreso Nacional tiene la facultad de dejarla sin efecto, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta. El Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición, sin hacer modificaciones a la misma.

En detalle: los efectos de la Declaración del Estado de Catástrofe


Una vez declarado el "Estado de Catástrofe", las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución. Además, el inciso tercero del artículo 43 del texto constitucional establece que el Presidente puede:


Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional establece en su artículo 6° que tales facultades pueden ser delegadas total o parcialmente por el Presidente de la República, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe. Además, el artículo 7°, le entrega al jefe de la Defensa Nacional designado los siguientes deberes y atribuciones:

la zona;

centros mineros, industriales y otros;

tranquilidad a la población; y,


Descargue el documento "Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe: Regulación constitucional y legal"

Revise la Ley N°18.415 (Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción) en Ley Chile.

Legislación Temática en Ley Chile: Alertas Sanitarias

Legislación Temática en Ley Chile: Corona Virus
 

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