NUEVA- Chile, nuestro país: División del territorio
El estado de Chile es unitario y su autoridad máxima es el Presidente de la República (Capítulo IV de la Constitución Política).
La Constitución Política establece para los poderes del Estado y el cumplimiento de sus objetivos e identificación de sus autoridades, agrupaciones distintas del territorio:
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Para el Poder Ejecutivo se crea una división político-administrativa compuesta de 3 unidades territoriales: Región, Provincia y Comuna. (Capítulo XIV de la Constitución Política)
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Para el Poder Legislativo se establece una división política-electoral, compuesta de 19 circunscripciones senatoriales y 60 distritos de diputados. (Capítulo V de la Constitución Política)
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Para el Poder Judicial se establece una división Judicial. Dentro de cada región existe a lo menos 1 Corte de Apelaciones y dentro de cada comuna existe a lo menos 1 juzgado de letras o de primera instancia, totalizando 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. (Capítulo VI de la Constitución Política)
División político-administrativa
Para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y administración, el país se divide en Quince unidades territoriales menores llamadas Regiones (Art.110 de la Constitución Política), y cada uno de ellas está a cargo de un intendente (Art.111 y sig. de la Constitución Política) los cuales son designados por el Presidente de la República.
Las regiones se dividen, a su vez, en provincias los cuales están a cargo de un gobernador (Art.116 y sig. de la Constitución Política), y éstas finalmente se dividen en comunas las que son dirigidas por un alcalde (Art.118 y sig. de la Constitución Política), el cual es electo por votación popular.
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División político-electoral
El territorio de chile se divide para elegir a sus representantes al Congreso, en 19 circunscripciones senatoriales (Art.49 de la Constitución Política) y 60 distritos de diputados (Art.47 de la Constitución Política).
A cada circunscripción senatorial le corresponde elegir dos senadores, y a cada distrito, dos diputados. En consecuencia el Senado está compuesto por 38 senadores electos y la Cámara de Diputados, por 120 miembros.
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División judicial
De acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código Orgánico de Tribunales, integran el poder judicial como tribunales ordinarios de justicia: la Corte Suprema, las cortes de apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte y los juzgados de letras.
La Corte Suprema de Justicia está conformada por 21 ministros, los cuales tienen jurisdicción a nivel nacional y corresponden a los tribunales de última instancia. Dentro de cada región existe a lo menos una Corte de Apelaciones, así todas las regiones del país tienen organismos de apelación de segunda instancia. Finalmente dentro de cada comuna existe a lo menos un juzgado de letras o juzgado de primera instancia. En resumen, existen 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.