División del territorio
Chile Nuestro País
El estado de Chile es unitario y su autoridad máxima es el Presidente de la República (Capítulo IV de la Constitución Política).
La Constitución Política establece para los poderes del Estado y el cumplimiento de sus objetivos e identificación de sus autoridades, agrupaciones distintas del territorio:
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Para el Poder Ejecutivo se crea una división político-administrativa compuesta de 3 unidades territoriales: Región, Provincia y Comuna. (articulo 110 de la Consitución Política)
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Para el Poder Legislativo se establece una división política-electoral, compuesta de 16 circunscripciones senatoriales y 28 distritos de diputados. (Titulo XI de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios)
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Para el Poder Judicial se establece una división Judicial. Dentro de cada región existe a lo menos 1 Corte de Apelaciones y dentro de cada comuna existe a lo menos 1 juzgado de letras o de primera instancia, totalizando 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia. (Código Orgánico de Tribunales)
División político-administrativa
Para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y administración, el país se divide en dieciséis unidades territoriales menores llamadas Regiones (Art.110 de la Constitución Política), y cada uno de ellas está a cargo de un gobernador regional y el consejo regional (Art.111 y sig. de la Constitución Política) los cuales son elegidos en sufragio universal con votación directa. Asimismo, en cada región, existe un delegado presidencial regional (Art. 115 bis de la Constitución Política) designado por el Presidente de la República.
Las regiones se dividen, a su vez, en provincias los cuales están a cargo de un delegado presidencial provincial (Art.116 y sig. de la Constitución Política), designado por el Presidente de la República y éstas finalmente se dividen en comunas las que son dirigidas por un alcalde (Art.118 y sig. de la Constitución Política), el cual es electo por votación popular.
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División político-electoral
Con fines electorales de Senadores y Diputados, el territorio nacional se divide en 16 Circunscripciones Senatoriales y de 28 Distritos de Diputados (Titulo XI de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios)
Así a partir de las elecciones parlamentarias de 2017, se eligió la totalidad de los 155 miembros de la Cámara de Diputados para el período 2018-2022, correspondientes a los 28 distritos. Cada Circunscripción y Distrito elige un número variable de Senadores y Diputados, dependiendo de la población. Así, los representantes varian entre 2 y 5, para las circunscripciones senatoriales, y entre 3 y 8, para los distritos de diputados(Ver Tabla)
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División judicial
De acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código Orgánico de Tribunales, integran el poder judicial como tribunales ordinarios de justicia: la Corte Suprema, las cortes de apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte y los juzgados de letras.
La Corte Suprema de Justicia está conformada por 21 ministros, los cuales tienen jurisdicción a nivel nacional y corresponden a los tribunales de última instancia. Dentro de cada región existe a lo menos una Corte de Apelaciones, así todas las regiones del país tienen organismos de apelación de segunda instancia. Finalmente dentro de cada comuna existe a lo menos un juzgado de letras o juzgado de primera instancia. En resumen, existen 300 juzgados de letras con asiento en las comunas, 17 Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.