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42 años después, en 1917, el diputado Luis Undurraga, del Partido Conservador, presentó el primer proyecto de ley relativo al sufragio femenino y del reconocimiento de la capacidad de la mujer para ocupar cargos públicos. Sin embargo, dicha moción parlamentaria no tuvo eco. Hubo oposición, ya que se adujo que las mujeres de la época, por su inclinación a la Iglesia, votarían por los candidatos católicos.
No obstante lo anterior, en las primeras décadas del siglo XX surgieron diversos partidos y organizaciones feministas que exigían el derecho a voto. En 1921 se fundó el Partido Femenino Progresista Nacional. Al año siguiente, se creó el Partido Cívico Femenino, y en 1924, el Partido Demócrata Femenino.
En 1934 ocurrió un hecho trascendente: el presidente Arturo Alessandri Palma, mediante la Ley No 5.357, modificó el artículo 19 de la Constitución Política, permitiendo que las mujeres pudieran votar y ser elegidas en las elecciones municipales.
Un año después, en los comicios del 7 de abril de 1935, se eligieron a las dos primeras alcaldesas: Alicia Cañas, independiente, en la comuna de Providencia; y Aída Nuño, del Partido Acción Nacional de Mujeres, en San Felipe.
En el ámbito internacional, las Naciones Unidas aprobó en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 2113 reconoció el sufragio femenino.
Mientras, en Chile, numerosas organizaciones femeninas y partidos políticos presionaron por el derecho a voto de las mujeres. El año 1944 se conformó la Federación Chilena de Instituciones Femeninas (FEChIF) que reunió a una gran cantidad de agrupaciones que luchaban por los derechos políticos de las mujeres. Fue presidida por Amanda Labarca y como parte de la directiva asumió Julieta Campusano, que en los años siguientes obtendría un escaño en el Parlamento.
La FEChIF lideró una campaña nacional para obtener el voto femenino, que culminó con el ingreso de un nuevo proyecto de ley para otorgar el voto a las mujeres en 1945. Un año después y sumándose a este esfuerzo, nació el Partido Femenino de Chile14, cuyo objetivo fue obtener el derecho a voto en las elecciones presidenciales y parlamentarias.
(13) 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
(14) Fundado en 1946. Más información en: http://bcn.cl/2ai7c
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