Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Álvarez Droguett, Paola Alejandra
Comisión(es) que participa
Trasplante de medula ósea: Marco normativo, jurisprudencia y proyectos de ley.
Según la Sociedad Chilena de Trasplante, el trasplante de precursores hematopoyéticos, comúnmente llamado trasplante de medula ósea, es un procedimiento en que células precursoras hematopoyéticas (CPH) de diverso origen (autólogas; alogénicas de donante relacionado; de donante no emparentado; de cordón umbilical; o haploidénticas) se administran a un receptor con el propósito de repoblar y reemplazar, total o parcialmente, su sistema hematopoyético. Se constata la existencia de un marco regulatorio sustentado principalmente en el Código Sanitario, la Ley No. 19.451 sobre trasplantes y su reglamento, la Ley No. 20.584 sobre derechos y deberes del paciente y la Ley No. 20.120 relativa a la investigación científica en seres humanos, complementado por la regulación administrativa del Ministerio de Salud, en particular el Decreto Exento No. 10, de 2018, y la Resolución Exenta No. 320, que crea un Comité Técnico con funciones de revisión y recomendación. Desde el punto de vista jurisprudencial, el análisis de sentencias disponibles de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones disponibles muestra que la negativa de la Comisión Técnica Asesora a autorizar un trasplante haploidéntico (TPH) de médula ósea fundada en: Falta de evidencia que demuestre su utilidad por el avance de la enfermedad, y tratarse de un paciente sin donante familiar idéntico 100% compatible (TPH alogénico), tal como lo autoriza el Programa de Trasplante de Médula Ósea de Adultos, priva al paciente de la oportunidad de consolidar la remisión de la enfermedad, constituyendo una vulneración de los derechos a la vida e integridad física. Finalmente, se identifican tres proyectos de ley en tramitación vinculados a la donación y trasplante de células madre hematopoyéticas.
Permisos laborales por fallecimiento de una mascota. Experiencia y jurisprudencia extranjera (Brasil, Colombia, España, Francia e Italia).
El aumento de animales de compañía, especialmente perros y gatos, a nivel mundial es una tendencia que se observa en las últimas décadas. El apego emocional de los dueños con sus mascotas ha derivado en el interés, de no pocas personas, de contar con un permiso laboral remunerado en el caso de fallecimiento de una mascota. Nuestra legislación no contempla un permiso laboral remunerado por la muerte de una mascota. No se encontraron normas legales en relación a permisos laborales por la pérdida de una mascota en la legislación extranjera, existen ejemplos de este tipo de permisos ofrecidos por empresas o en convenios colectivos. Actualmente, varios países cuentan con iniciativas parlamentarias que tienen por objeto la creación de un permiso laboral que autoriza al trabajador a ausentarse por la muerte de su mascota.
Régimen sancionatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo: Legislación nacional y comparado.
El informe analiza el régimen sancionatorio por incumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo en Chile y en las legislaciones de Canadá, España, Perú, Uruguay y el Reino Unido. En Chile, el Código del Trabajo establece un sistema de multas graduadas según el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), y posibilidad de duplicación o triplicación en ciertos supuestos. Del análisis comparado se muestra que los países estudiados tienden a penalizar el incumplimiento grave de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, ya sea mediante delitos específicos vinculados al riesgo laboral -como en España y el Reino Unido- o a través de figuras de peligro concreto o grave aplicables al actuar del empleador, como ocurre en Canadá, Perú y Uruguay.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N° 17.534-07
El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia del Boletín 17534- 07, que modifica el artículo 366 quáter del Código Penal para ampliar las hipótesis del delito de “grooming”.
Atención preferente y priorización para prestaciones y beneficios sociales: Marco regulatorio para mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes
- Truffello García, Paola
- Álvarez Droguett, Paola Alejandra
- Poblete Vásquez, Mario Eduardo
- De La Paz Mellado, Verónica Cristina
El proyecto de ley (Boletín No. 17.645-18) establece el derecho a atención preferente en trámites presenciales ante órganos de la Administración del Estado, así como la priorización en la entrega de prestaciones y beneficios sociales para mujeres embarazadas y para niños, niñas y adolescentes bajo la atención del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Ley No. 21.302). La normativa legal vigente revisada no reconoce un derecho general y expreso a atención preferente ni a priorización en todos los beneficios sociales para mujeres embarazadas. Existen protecciones específicas: subsidio y asignación maternal, programa Chile Crece Contigo (40% más vulnerable), controles prenatales prioritarios y derechos laborales reforzados. El proyecto introduce el derecho de atención preferente para mujeres embarazadas y un derecho general para su priorización en beneficios sociales. Para la niñez y adolescencia en protección especializada, gran parte de la priorización ya está contemplada en las Leyes No. 21.430 y 21.302, pero se amplía el alcance, en especial en materia habitacional para jóvenes que egresan de programas de protección especializada del Estado.
Marco normativo de la fiscalización de buques en Chile: Facultades de entidades fiscalizadoras de buques y naves y su normativa aplicable.
El presente documento ofrece un análisis integral del sistema de fiscalización de buques en Chile, identificando a los principales órganos públicos competentes y sus respectivas facultades legales, específicamente aquellas que dicen relación con la labor fiscalizadora. A partir de un enfoque normativo y funcional, se evidencia que la fiscalización marítima constituye una labor intersectorial, en la que participan entidades como la Armada de Chile (a través de DIRECTEMAR), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura , el Servicio Nacional de Aduanas, la Dirección del Trabajo y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Policía de Investigaciones, entre otros. Se identifica una creciente tendencia por la coordinación interinstitucional, materializada en convenios de colaboración, programas operativos conjuntos y otros sistemas de control, que permiten enfrentar de forma más eficiente desafíos como la fiscalización del cabotaje, la pesca ilegal, las condiciones de seguridad laboral y el control sanitario en puertos.
Derecho de huelga en el sector educativo Chile, Alemania, España, Finlandia, Estados Unidos y Canadá
- Álvarez Droguett, Paola Alejandra
- Santana Silva, Daniela Francisca
- Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
El presente informe tiene por objeto ofrecer un análisis de derecho comparado sobre las condiciones laborales de los docentes en los colegios públicos y privados, con especial atención al reconocimiento y ejercicio del derecho a huelga y a la eventual consideración de la educación como un servicio esencial. El informe muestra que el derecho a huelga en el sector educativo existe en la mayoría de los países analizados, pero su alcance depende del régimen contractual de los docentes y del diseño institucional de cada sistema. De la comparación se desprende que, aunque en la mayoría de las jurisdicciones la educación no está formalmente calificada como servicio esencial, existen mecanismos para garantizar su continuidad mínima
Derechos de los pasajeros en transporte aéreo. Revisión comparada de la legislación vigente, proyectos de ley y legislación extranjera
El proyecto de ley boletines refundidos Nºs 15.679-03; 15.964-03; 15.994-03;16532- 03 y 16.594-03, comprende cinco mociones parlamentarias que plantean modificaciones al régimen de derechos de los pasajeros de servicio de transporte aéreo en Chile. Las iniciativas abarcan siete materias: endoso del billete de pasaje, denegación de embarque, cancelación y retraso de vuelos, derecho a retracto, transporte prioritario por razones médicas, beneficios para residentes en zonas extremas y derechos relativos al equipaje. Las propuestas consideran ajustes a derechos ya reconocidos en el Código Aeronáutico, como compensaciones frente a cancelaciones, retrasos y sobreventa, e incorporan nuevos derechos referidos a transporte prioritario, cuotas de pasajes para zonas extremas y gratuidad del equipaje de mano. En algunos casos la legislación nacional vigente regula total o parcialmente las materias, mientras que en otros no existe disposición específica.
Certificados Laborales: Debate sobre su uso por empleadores /protección de datos personales en el ámbito laboral.
El certificado laboral desarrollado por la empresa Cualiffy reúne información relevante sobre la trayectoria laboral y antecedentes de una persona tales como licencias médicas, juicios laborales y otros datos. Su utilización ha generado debate sobre su compatibilidad con el principio de no discriminación y las normas de protección de datos personales. El principio de no discriminación, consagrado en tratados internacionales, la Constitución y reforzado por el Código del Trabajo, establece que las diferencias de trato solo pueden fundarse en la capacidad e idoneidad del trabajador, prohibiendo distinciones arbitrarias y ofreciendo mecanismos de tutela judicial. En paralelo, la Ley No. 19.628 sobre protección de la vida privada —modificada por la Ley No. 21.719 (entra en vigencia en diciembre de 2025) eleva las exigencias en el tratamiento de datos personales, al exigir consentimiento expreso, respeto al principio de finalidad, transparencia y responsabilidad, además de crear una institucionalidad especializada para su fiscalización.
Regulación de la intermediación de servicios de educación a estudiantes extranjeros: Australia: Education Services for Overseas Students Act .
En general, son escasas las jurisdicciones que han establecido un régimen especial para regular la intermediación de programas académicos dirigidos a estudiantes extranjeros. Por ello, en la mayoría de los casos se aplican normas de carácter general. En España, por ejemplo, se aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce al estudiante como consumidor; y en Argentina, la normativa sobre agencias de viajes y disposiciones migratorias para estudiantes. Australia es una excepción, regulando esta materia mediante la Education Services for Overseas Students Act 2000 y el National Code of Practice for Providers of Education and Training to Overseas Students 2018. Este marco exige que los proveedores se inscriban en el Commonwealth Register of Institutions and Courses for Overseas Students, cumplan estándares de calidad y condiciones de aprendizaje, regulen contratos, informen sobre cursos, costos, reembolsos y cancelaciones, y limiten cobros anticipados al 50% salvo solicitud expresa. También impone mantener fondos garantizados, reembolsar en plazos establecidos ante incumplimientos y reportar el progreso estudiantil. Por su parte, la regulación de agentes educativos es estricta: requiere registro público, contratos claros, estándares éticos, veracidad en la información y capacitación. Los proveedores deben supervisar y auditar a sus agentes, y terminar la relación ante infracciones. Este régimen busca proteger a los estudiantes y preservar la integridad del sistema educativo y migratorio australiano.