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Medidas de protección frente a la violencia digital. Regulación y mecanismos en la legislación comparada
El informe analiza comparativamente las medidas jurídicas para detener o reducir la circulación de contenidos digitales nocivos, especialmente la difusión no consentida de imágenes íntimas, el ciberacoso y el ciberabuso contra las mujeres. Examina la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres basada en Género (MESECVI, 2025) y las legislaciones de Australia, México y Reino Unido. Todos los sistemas contemplan mecanismos para retirar o eliminar contenidos, aunque varían las autoridades responsables. En México intervienen el Ministerio Público o el juez; en Australia, el eSafety Commissioner; y en Reino Unido, las propias plataformas bajo supervisión de Ofcom. La Ley Modelo combina mecanismos administrativos y judiciales. Los plazos también difieren: Australia establece 24 horas y Reino Unido un máximo de 48 horas desde la denuncia, mientras México y la Ley Modelo exigen actuación inmediata sin determinar un plazo específico. El modelo británico incorpora además exclusión de resultados de búsqueda y tecnologías de hash matching para prevenir la recirculación. Finalmente, respecto de la preservación de evidencia digital, solo México y la Ley Modelo establecen expresamente la obligación de conservar el contenido retirado con fines probatorios; Australia y Reino Unido contemplan facultades generales de investigación y registro.
Concesión de la nacionalidad a deportistas en la legislación extranjera. México, Perú, Bélgica, Bulgaria, Francia, Malta, Rumania y Turquía.
La legislación comparada contempla diversas vías para facilitar la adquisición de la nacionalidad por deportistas de élite, aunque con diferencias entre países. En América Latina, generalmente no existe un procedimiento autónomo. México permite reducir de cinco a dos años la residencia exigida a quienes hayan prestado servicios deportivos destacados, pudiendo excepcionalmente eximirse este requisito. Perú, en cambio, reconoce una modalidad específica para el “deportista calificado”, que requiere dos años de residencia continua y el compromiso de representar al país. En Europa existen mecanismos más amplios. Bélgica exige méritos deportivos excepcionales; Bulgaria permite excepciones por interés estatal o contribuciones deportivas especiales; Francia reduce o puede eximir el período de residencia por trayectoria excepcional o interés nacional. Malta contempla servicios excepcionales, mientras Rumania regula específicamente la ciudadanía de deportistas destacados que integrarán selecciones nacionales. Turquía permite la naturalización por decisión presidencial ante servicios deportivos sobresalientes. Sin embargo, obtener la nacionalidad no garantiza automáticamente la representación deportiva internacional. El COI y Panam Sports establecen requisitos adicionales, incluidos períodos de espera. Asimismo, federaciones como FIFA, FIBA, IHF, World Rugby, FIH y World Aquatics aplican condiciones específicas sobre residencia, vínculos efectivos, cambios de selección y participación de deportistas naturalizados.
Iniciativas referentes a indignidad para suceder por infracción a los deberes y obligaciones entre cónyuges
Minuta que identifica los proyectos de ley que hayan propuesto establecer como causal de indignidad para suceder, o como causal de pérdida o limitación de derechos hereditarios, el abandono del cónyuge causante, el incumplimiento grave de los deberes matrimoniales o la falta de asistencia y cuidado.
Exclusión sucesoria del cónyuge sobreviviente. Estudio comparado de Chile, España y Argentina
El análisis comparado de la exclusión sucesoria del cónyuge sobreviviente en Chile, España y Argentina evidencia diferencias relevantes respecto de los efectos de la separación de hecho. En Chile, el cese de la convivencia no implica por sí mismo la pérdida de los derechos hereditarios. Para que opere la exclusión, debe existir una separación decretada judicialmente y una declaración de que el cónyuge sobreviviente dio lugar a ella por su culpa. En España y Argentina, en cambio, la separación de hecho existente al momento del fallecimiento constituye una causal de exclusión sucesoria, sin necesidad de acreditar culpabilidad. En Argentina, además, la doctrina exige que dicha separación tenga carácter definitivo. Ninguno de los tres ordenamientos establece un período mínimo de separación o abandono previo al fallecimiento. La comparación permite distinguir entre la ruptura efectiva de la convivencia y determinadas conductas sancionadas por el derecho sucesorio. En Chile, el abandono del cónyuge no constituye específicamente una causal de indignidad o desheredamiento, aunque ciertas situaciones de falta de auxilio podrían tener relevancia jurídica. En conclusión, los sistemas analizados otorgan efectos sucesorios diferentes al término de la convivencia y a la existencia de culpa conyugal.
Sobre la actualización reglamentaria del artículo 8° de la Ley N° 20.000 tras la reforma de la Ley N° 21.575, de 2023.
Este informe examina la falta de desarrollo reglamentario específico de la causal de justificación del cultivo medicinal de cannabis incorporada en 2023 por la Ley N° 21.575 al inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 20.000. Esta regla legal vigente permite justificar el cultivo destinado a un tratamiento médico mediante la presentación de una receta que cumpla los requisitos legales y se distingue del régimen general de autorización previa ante el Servicio Agrícola y Ganadero. El artículo primero transitorio de la Ley N° 21.575 ordenó actualizar, dentro de tres meses desde su publicación, los reglamentos afectados por sus modificaciones. Según las fuentes examinadas, a septiembre de 2026 no se identifica en el Decreto Supremo N° 867 un desarrollo específico de esta causal. El problema analizado se refiere a su verificación y aplicación uniforme, no a la vigencia de la disposición legal. La eventual modificación del Decreto Supremo N° 867 corresponde al Presidente de la República, mediante decreto supremo a través del ministerio competente. El informe examina cómo la falta de criterios operativos comunes podría incidir en las actuaciones de las policías, el Ministerio Público, los tribunales y los organismos administrativos y sanitarios relacionados. A partir de la normativa nacional y del informe comparado de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre Argentina, Australia, Canadá y Perú, se identifican materias susceptibles de evaluación: la verificación de los requisitos legales, la relación entre la normativa sanitaria y el Decreto Supremo N° 867, y la coordinación interinstitucional. La incorporación de alternativas regulatorias requiere distinguir las materias que pueden desarrollarse por vía reglamentaria de aquellas que necesitarían una modificación legal.
Iniciativas sobre Educación Financiera Escolar.
Minuta sobre los proyectos de ley ingresados a tramitación desde 2018 en adelante, sobre educación financiera escolar.
Regulación de autorizaciones y funcionamiento de locales nocturnos: Casos de Argentina (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Brasil (Municipio de Río de Janeiro).
El presente informe aborda el análisis sobre la regulación de las autorizaciones para el funcionamiento de locales nocturnos, estudiando los casos del Municipio de Río de Janeiro, Brasil, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. En la última, la Ley No. 6.101, Marco de Regulación de Actividades Económicas, constituye el principal marco general para la autorización, ejercicio y fiscalización de las actividades económicas. Esta normativa establece distintas modalidades de autorización, entre ellas la declaración responsable, la licencia y el permiso de actividad económica. En el Municipio de Río de Janeiro, por su parte, el Decreto Municipal No. 41.827 concentra el régimen general de licenciamiento y funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios. El decreto contempla distintas modalidades de autorización, regula sus principales efectos y condiciones, establece mecanismos de fiscalización y sanción e incorpora la consulta previa de localización para verificar la compatibilidad de la actividad con las características del inmueble y las normas de uso y ocupación del suelo. En términos generales, ambos casos presentan un régimen de autorización que se articula con otras regulaciones sectoriales y con mecanismos de fiscalización administrativa. Cabe tener presente que este documento complementa dos informes elaborados previamente por Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, a saber: (1) Regulación de autorizaciones de locales nocturnos – normativa constitucional, legal y reglamentaria; y (2) Regulación de autorizaciones de locales nocturnos – casos de El Salvador, España (Comunidad de Madrid) y Estados Unidos (California – Los Ángeles).
Denuncias de hechos falsos en el ámbito laboral: Ley Karin, régimen sancionatorio y propuesta de reforma.
Se examina el tratamiento de las denuncias falsas en el ámbito laboral, especialmente en el marco de la Ley No. 21.643, conocida como Ley Karin. En primer término, se revisan sus principales modificaciones normativas y algunos antecedentes relativos a su implementación. El análisis se concentra en las consecuencias jurídicas de las denuncias falsas. Al respecto, se distingue entre denuncia inconsistente, denuncia no acreditada y denuncia falsa, categorías que no resultan equivalentes. En particular, la Dirección del Trabajo señala que la falta de antecedentes suficientes para acreditar los hechos denunciados no permite concluir, por sí sola, que una denuncia sea falsa. Finalmente, se examina el proyecto de ley -Boletín No. 18.278-13- que propone establecer sanciones específicas para las acusaciones falsas en materia laboral y las observaciones formuladas por la Corte Suprema, que advierte sobre la necesidad de no equiparar la falta de acreditación de los hechos con la falsedad o mala fe del denunciante.
Tipificación del delito de phishing en Chile: Aspectos legales, legislación internacional, y advertencias de la CMF.
En Chile, el phishing no posee una tipificación penal autónoma, sancionándose mediante un conjunto de normas penales, administrativas y civiles. Su persecución penal se articula a través de la Ley N° 21.459 (Arts. 2°, 3°, 5°, 7°, 8° y 10°), la Ley N° 20.009 (Arts. 5° y 7°) y las figuras de estafa del Código Penal (Arts. 467 y 468). Asimismo, tras las reformas de las Leyes N° 20.393 y N° 21.595, los delitos informáticos generan responsabilidad penal de las personas jurídicas al ser catalogados como delitos económicos de segunda categoría. Fuera del ámbito estrictamente penal, la Ley N° 21.719 (que actualiza la Ley N° 19.628) crea la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP), exige notificar brechas, e impone multas de hasta 20.000 UTM o el 4% de las ventas anuales; en tanto, la Ley N° 21.663 crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y fija el reporte obligatorio de incidentes al CSIRT Nacional en máximo 3 horas. Finalmente, la normativa se adecua al Convenio de Budapest (Art. 218 bis CPP), mientras que la CMF mantiene un rol preventivo. Existen Proyectos en tramitación (Boletines N° 11.975-03 y N° 15.975- 25), concluyéndose que no existe un vacío normativo de fondo, sino un desafío probatorio y operativo bajo la Ley N° 20.009 ante fraudes por ingeniería social.
Alfabetización digital e Inteligencia artificial en el sistema escolar: Legislación comparada.
Se analizan experiencias comparadas sobre la incorporación de la alfabetización digital, el pensamiento computacional, la programación y la Inteligencia Artificial (IA) en la educación escolar. Para ello, se examinan las experiencias de Australia, Brasil, Colombia, Corea del Sur, España, Estonia, Finlandia y Uruguay. La experiencia comparada muestra que no existe un único modelo de incorporación. Algunos países recurren a la legislación, otros al currículo y, frecuentemente, ambas vías se complementan con políticas, programas u orientaciones específicas. La IA suele integrarse dentro de competencias digitales más amplias, ya sea en asignaturas existentes, de manera transversal o mediante orientaciones y programas específicos. Asimismo, se observa una tendencia a complementar el aprendizaje técnico con capacidades para un uso crítico, seguro y responsable de estas tecnologías. La formación docente constituye un componente relevante de las reformas, mediante formación inicial y continua, marcos de competencias, acreditación, acompañamiento entre pares y capacitación específica en IA.