Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Cavada Herrera, Juan Pablo
Comisión(es) que participa
- Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - Cámara
- Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - Senado
Violencia digital: respuestas normativas. Legislación comparada y desafíos de la respuesta penal.
Le presentación aborda temáticas asociadas a la violencia digital. Se tratan aspectos asociados a regulaciones, legislación comparada, la situación en Chile y proyectos de ley asociados.
Delito de colusión. Legislación extranjera: síntesis de conductas y penas
se resumen las conductas tipificadas como “colusión” y sus penas, en las legislaciones de Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, España, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra, Perú y Unión Europea. El presente informe se divide en tres secciones: a) Legislación extranjera, en que se revisan las legislaciones de los países señalados y algunos aspectos generales de la Unión Europea, siempre con énfasis en las penas; b) Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y c) Una tabla comparativa que resume la información revisada en el informe.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N° 15.589-07.
Iniciativas legislativas que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del boletín No. 15.589-07, que modifica la ley No. 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad. En total se encontraron 7 proyectos de ley en trámite que podrían relacionarse con el contenido del boletín No. 15.589-07. De ellos, 3 se encuentran en el Senado y 4 en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Aplicabilidad de la Ley N°21.659, sobre seguridad privada, al fútbol amateur: Paralelo con boletín N°18205-29.
Del análisis de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, es posible concluir que sus disposiciones pueden aplicarse al fútbol amateur, cuando este tenga carácter masivo, ya sea por aforo de más de 3.000 asistentes o por riesgo calificado por la Delegación Presidencial y Carabineros. Debido a que esta ley ya regula minuciosamente los aspectos operacionales (planes de seguridad, control de acceso, guardias, recintos habituales, matriz de riesgo y seguros), legislar normas de seguridad paralelas podría generar un riesgo de superposición normativa. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto de ley que reconoce al fútbol amateur como una actividad de interés público al tiempo que establece normas sobre prevención de la violencia, seguridad, responsabilidad y transparencia (Boletín N° 18205-29), tiene aportes sustantivos, no contemplados en la ley: Reconocimiento del fútbol amateur como actividad de interés público y su función de prevención social. Exigencias sanitarias y médicas obligatorias (profesional de salud capacitado y DEA en cancha). Deberes de transparencia financiera, rendición de cuentas y libros de socios para la ANFA y asociaciones regionales. Creación del Registro Nacional del Fútbol Amateur para deportistas, cuerpos técnicos, socios y simpatizantes.
Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades Análisis del Boletín N°18.341-25 y legislación extranjera.
El informe analiza el proyecto de ley (Boletín N° 18.341-25) que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, concebido como un sistema público, electrónico, nacional y único administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La inscripción procede por sentencias firmes relativas a crímenes, simples delitos, faltas e incivilidades, con una duración de 1 a 5 años, e incorpora además el delito de rayado no autorizado en el artículo 486 bis del Código Penal. La consecuencia central del registro es imponer restricciones administrativas temporales. Entre ellas se incluyen impedimentos para acceder a subsidios habitacionales y de arriendo, becas, gratuidad universitaria, fondos públicos de investigación, tarifas rebajadas de transporte, devoluciones de impuestos, licencias de conducir, pasaportes, espectáculos masivos, casinos y, en casos graves, la Pensión Garantizada Universal (PGU). La revisión comparada identifica registros semejantes en Bélgica (Registre SAC) e Italia (DASPO Urbano), además de registros generales de condenas en Alemania, España, Francia, Estados Unidos y Reino Unido. No obstante, la existencia de estos mecanismos no supone que las restricciones asociadas puedan aplicarse de manera automática o ilimitada, exigiendo la experiencia extranjera proporcionalidad, individualización judicial y protección de mínimos de subsistencia. En este marco, la jurisprudencia e informes examinados imponen límites a la suspensión de prestaciones básicas. Las cortes de Alemania e Italia han limitado o declarado inconstitucionales determinadas privaciones cuando amenazan un umbral mínimo de existencia digna o perjudican a familiares sin responsabilidad. En Francia, la jurisprudencia constitucional rechaza las sanciones automáticas por vulnerar el principio de individualización de la pena, mientras que la Corte Suprema del Reino Unido exige que la exclusión de una vivienda social quede sujeta a un examen judicial de proporcionalidad.
Ley N° 21.349. Facultades sancionatorias del Servicio Agrícola y Ganadero
Se analizan las facultades legales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para notificar, cursar y aplicar multas conforme a la Ley N° 21.349, sobre composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes. El informe distingue entre obligaciones cuya infracción pueden sancionarse directamente y aquellas que requieren desarrollo reglamentario. Entre las primeras se identifican: la falta de inscripción en el Registro Único Nacional dentro del plazo legal; el incumplimiento de resoluciones fundadas del SAG que restrinjan o prohíban productos riesgosos para la salud humana, animal o la sanidad vegetal; y las falsedades o diferencias graves entre la composición declarada y la composición real del producto. En estos casos, la ley contiene mandatos suficientemente determinados para habilitar la actuación sancionatoria del Servicio. En cambio, existen infracciones que no podrían sancionarse prescindiendo del reglamento, o de disposiciones administrativas complementarias.
Beneficios tributarios y aduaneros para zonas extremas, y territorios especiales e insulares de Chile: Listado y breve descripción.
Este documento entrega un listado de las normas de rango legal, que establecen beneficios tributarios y aduaneros para zonas extremas, territorios especiales e insulares en Chile. No existe una definición legal de “zona extrema”; la Ley N° 20.655, de 2013, es la única que utiliza expresamente éste término, aunque lo hace exclusivamente en su título, sin definirlo, con el objeto de prorrogar leyes preexistentes sobre beneficios aplicables a determinados territorios.
Comparación de Boletines 16.777-07 y 17.720-05: Ingreso irregular de productos agropecuarios y propagación de plagas o enfermedades.
A continuación se se comparan dos proyectos de ley, correspondientes al Boletín 17.720-05, que modifica la Ordenanza de Aduanas para sancionar como contrabando la internación ilegal de productos agropecuarios al país, así como el ingreso por pasos no habilitados de todo tipo de mercaderías cuyo valor exceda cierto monto; y al Boletín 16.777-07, que Modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales. Para lo anterior, el informe se divide en tres capítulos: el capítulo I señala resumidamente ambos proyectos, y compara las normas vigentes con las normas propuestas; el capítulo II identifica las principales semejanzas y diferencias entre los boletines analizados, mediante dos tablas comparativas; y el capítulo III identifica las posibles consecuencias normativas en caso de tramitarse y aprobarse ambos proyectos, paralelamente. Adicionalmente, se hace presente que el Boletín 17.720-05 se encuentra radicado en la Comisión de Hacienda, en la Cámara de Diputadas y Diputados, en primer trámite constitucional. Por su parte, el Boletín 16.777-07 se encuentra en segundo trámite constitucional, ante el Senado, contando con el Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de dicha corporación.
Leasing mobiliario: Casos de EEUU, México, Costa Rica y España.
De las legislaciones sobre leasing mobiliario en Estados Unidos, México, Costa Rica y España, se observan distintos modelos regulatorios orientados a equilibrar la protección del crédito con los derechos del arrendatario. El modelo norteamericano, regulado principalmente por el Uniform Commercial Code (UCC), privilegia la realidad económica de la operación por sobre su forma contractual, distinguiendo entre un verdadero arrendamiento (“true lease”) y una garantía encubierta. México regula expresamente el leasing mediante una normativa integral, que exige escrituración e inscripción registral, otorgando publicidad y oponibilidad frente a terceros. Finalmente, España combina supervisión financiera y control judicial, estableciendo mecanismos de transparencia, pago anticipado, protección procesal y moderación judicial de cláusulas penales excesivas.
Criterios y pagos en la asignación de licencias de acuicultura: Experiencia de Canadá, Escocia y Noruega.
El análisis de los sistemas de asignación y pago de licencias de acuicultura en Canadá, Escocia y Noruega, muestra una gestión orientada a la protección del hábitat y en la sostenibilidad basada en el conocimiento científico. La regulación canadiense se basa en una competencia compartida entre el nivel federal y provincial, donde cada centro requiere un contrato de arrendamiento del fondo marino y una licencia operativa vigente. Los pagos en este país integran una tasa administrativa anual de 122 dólares canadienses y un cobro por biomasa máxima autorizada de 3,05 dólares por tonelada en instalaciones marinas. El modelo aplicado en Escocia se caracteriza por una estructura multitarifaria y una gobernanza fragmentada entre diversas agencias y autoridades locales. Las autorizaciones comprenden arriendos de la Corona, permisos de obras, licencias marinas y autorizaciones ambientales que regulan las descargas. Los costos para el periodo 2025-2026 se definen según la biomasa, con tarifas que varían desde las 4.339 libras para centros pequeños hasta superar las 40.000 libras en grandes explotaciones de más de 1.500 toneladas. Noruega fundamenta su sistema en la asignación de capacidad de producción mediante mecanismos de mercado como subastas públicas y precios fijos. El régimen actual utiliza un sistema de semáforos que determina el crecimiento o reducción de la producción cada dos años basándose en indicadores ambientales como la concentración de piojos de mar. Las licencias comerciales alcanzan valores significativos, situándose en promedios de 154.158 coronas noruegas por tonelada de biomasa máxima permitida en las subastas realizadas durante el año 2022. La FAO y la OCDE coinciden en que los sistemas modernos de licencias acuícolas deben evolucionar desde permisos administrativos aislados hacia instrumentos integrados de planificación espacial marina, sostenibilidad ambiental y gestión económica del espacio marítimo. Ambas organizaciones consideran prioritario fortalecer la coordinación institucional, reducir la fragmentación regulatoria, mejorar selección de sitios mediante análisis ecosistémico, y vincular tarifas o tasas con costos ambientales y económicos reales del uso de ecosistemas acuáticos.