Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Cavada Herrera, Juan Pablo
Comisión(es) que participa
- Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - Cámara
- Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - Senado
Criterios y pagos en la asignación de licencias de acuicultura: Experiencia de Canadá, Escocia y Noruega.
El análisis de los sistemas de asignación y pago de licencias de acuicultura en Canadá, Escocia y Noruega, muestra una gestión orientada a la protección del hábitat y en la sostenibilidad basada en el conocimiento científico. La regulación canadiense se basa en una competencia compartida entre el nivel federal y provincial, donde cada centro requiere un contrato de arrendamiento del fondo marino y una licencia operativa vigente. Los pagos en este país integran una tasa administrativa anual de 122 dólares canadienses y un cobro por biomasa máxima autorizada de 3,05 dólares por tonelada en instalaciones marinas. El modelo aplicado en Escocia se caracteriza por una estructura multitarifaria y una gobernanza fragmentada entre diversas agencias y autoridades locales. Las autorizaciones comprenden arriendos de la Corona, permisos de obras, licencias marinas y autorizaciones ambientales que regulan las descargas. Los costos para el periodo 2025-2026 se definen según la biomasa, con tarifas que varían desde las 4.339 libras para centros pequeños hasta superar las 40.000 libras en grandes explotaciones de más de 1.500 toneladas. Noruega fundamenta su sistema en la asignación de capacidad de producción mediante mecanismos de mercado como subastas públicas y precios fijos. El régimen actual utiliza un sistema de semáforos que determina el crecimiento o reducción de la producción cada dos años basándose en indicadores ambientales como la concentración de piojos de mar. Las licencias comerciales alcanzan valores significativos, situándose en promedios de 154.158 coronas noruegas por tonelada de biomasa máxima permitida en las subastas realizadas durante el año 2022. La FAO y la OCDE coinciden en que los sistemas modernos de licencias acuícolas deben evolucionar desde permisos administrativos aislados hacia instrumentos integrados de planificación espacial marina, sostenibilidad ambiental y gestión económica del espacio marítimo. Ambas organizaciones consideran prioritario fortalecer la coordinación institucional, reducir la fragmentación regulatoria, mejorar selección de sitios mediante análisis ecosistémico, y vincular tarifas o tasas con costos ambientales y económicos reales del uso de ecosistemas acuáticos.
Patentes de acuicultura: Criterios de determinación en Canadá, Escocia y Noruega.
Se analiza la regulación de las patentes de acuicultura -entendidas como el permiso o concesión administrativa habilitante y sus tasas asociadas- en Noruega, Canadá y Escocia . Para estos efectos, se ha estimado relevante, precisar los siguientes elementos en el análisis, en base a los cuales se estructura el Informe en cada país: a) contribuyente, b) licencia habilitante o permiso; c) determinación de la tasa; d) determinación de la base imponible; e) período de pago de la patente; y, f) destino de la recaudación. Los tres países aplican modelos diferenciados: Noruega grava la producción efectiva, Canadá la capacidad física autorizada y Escocia el rendimiento comercial del espacio ocupado. Solo Noruega y Escocia contemplan mecanismos legales explícitos para la redistribución directa de la recaudación hacia las comunidades locales donde se desarrolla la actividad.
Minerales críticos: Legislación nacional, internacional y extranjera. Perspectivas legales para Chile.
Se analiza la regulación de los minerales críticos en diversas jurisdicciones y normas internacionales, identificando las tendencias globales en gobernanza, incentivos y trazabilidad. el Informe se divide en cinco secciones. La primera está dedicada a revisar la definición de minerales críticos en Chile y en el extranjero. La segunda presenta un listado referencial de normativa, políticas, estrategias, planes, programas y acuerdos contenidos en el documento del Ministerio de Minería titulado “Estrategia Nacional de Minerales Críticos”. La tercera sección expone, en términos generales, el marco normativo extranjero contenido en el mismo documento del Ministerio de Minería. Posteriormente, la cuarta sección analiza los parámetros regulatorios presentes en Alemania, Australia, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos de América, Japón, México y Portugal. Finalmente, una quinta sección sintetiza, mediante una tabla comparativa, los principales hallazgos de la investigación y los parámetros identificados en las regulaciones analizadas, incluido lo relativo a la trazabilidad.
Sistema de Previsión de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
Se detalla en forma general y sucinta, la estructura, financiamiento y beneficios de los sistemas de previsión y salud de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Carabineros de Chile, y Gendarmería de Chile. el Informe se divide en cuatro partes: la primera trata sobre los fundamentos constitucionales y normativos y administración del sistema; la segunda trata sobre el régimen previsional; la tercera sobre sistema de salud propiamente tal; y la cuarta, sobre la Pensión Garantizada Universal (PGU) para Montepiados de DIPRECA y CAPREDENA. El sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en Chile tiene un carácter especial, determinado por la Constitución y regulado por leyes orgánicas, como las Leyes N° 18.948 (FF.AA.), No. 18.961 (Carabineros) y No. 19.195 (Gendarmería), y es administrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). El sistema de salud se organiza en prestaciones preventivas y curativas. En FF.AA., se financia mediante cotizaciones del personal activo (5,5%) y aportes del empleador (1,5%), junto con aportes fiscales. En el caso del personal pasivo, existe una cotización aproximada del 6% de la pensión. En Carabineros, el financiamiento se basa en cotizaciones (2,55%), aportes fiscales y otros ingresos.
Enjuiciamiento penal en ausencia del imputado. Regulación nacional, proyecto de ley, y derecho internacional y comparado.
Se analiza la legislación internacional y extranjera sobre la posibilidad de enjuiciamiento a personas ausentes en materia penal, para contextualizar el análisis, se incluye la legislación chilena y se revisa un Proyecto de Ley que modifica el Código Procesal Penal para fortalecer la persecución penal del crimen organizado y regular el juicio oral en ausencia del imputado. el Informe se divide en tres secciones: la primera explica la situación actual chilena y las modificaciones propuestas por el Proyecto; la segunda parte explica sintéticamente la legislación internacional, y la tercera parte analiza la legislación de Argentina, España, Italia y Perú, países que se han elegido por encontrar en ellos legislación sobre la materia.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N° 17.484-07
El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del proyecto de ley, boletín N° 17.484-07, que “Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal, y tipificar su divulgación indebida”
Actividad legislativa de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y reglamento del Senado Periodo legislativo 2022–2026.
Durante el periodo legislativo 2022–2026, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado conoció y discutió cerca de 60 proyectos de ley, incluyendo proyectos de reforma constitucional, vinculados a diversos temas, tales como: Modernización de los sistemas político, penal, procesal y constitucional para reforzar instituciones; Combate más eficaz al crimen organizado, terrorismo, violencia digital y explotación de menores, junto con mayor protección a víctimas; Actualización de medidas como flagrancia, prisión preventiva y ocupación ilegal, incorporando nuevos derechos ciudadanos e indígenas. Además, se propone crear sistemas de inteligencia económica y modernizar regímenes civiles, seguridad y control de armas.
Regulación de las colectas en Chile: Normas legales y administrativas.
Informe sobre la regulación legal de las colectas en Chile, y particularmente, si estas deben ser autorizadas por ley, y su fiscalización en cuanto a la inversión o gasto de lo recaudado. Para dichos efectos, este informe se divide en cuatro secciones: - la primera sección señala cual es el marco normativo de las colectas en Chile. - la segunda sección describe la regulación administrativa de las colectas. - La tercera sección señala los principales aspectos de la fiscalización y control de las colectas, distinguiendo entre colectas públicas y privadas, según el rol de la Contraloría General de la República (CGR), según su naturaleza como donaciones, y se revisa el caso especial de los Cuerpos de Bomberos. - La cuarta sección incluye una tabla comparativa que permite apreciar los principales elementos de las colectas privadas y públicas.
Delito flagrante: Chile y legislación extranjera: Criterios de inmediatez y eventuales plazos de flagrancia.
La doctrina define flagrancia como una circunstancia fáctica y excepcional que habilita a diversos sujetos para la limitación de la libertad ambulatoria o la inviolabilidad de domicilio sin autorización u orden judicial previa. A su vez, un delito puede ser considerado flagrante si concurren tres presupuestos: Razonada atribución de un hecho punible a una persona determinada, lo que incluye: percepción sensorial directa de la comisión del delito por un tercero; existencia de inmediatez temporal y de inmediatez personal; necesidad de intervención, al existir peligro de una fuga u ocultación por parte del autor del ilícito penal; proporcionalidad, esto es, que la medida cautelar debe ser adecuada o apta para evitar que prosiga el hecho delictivo, considerando de manera razonable, si corresponde realizar la detención y los medios a emplear para ello. Todas las legislaciones consultadas (Argentina, Perú, Colombia, España, Francia, Reino Unido y Chile) regulan la detención por delitos flagrantes. Ellas, en general, utilizan en materia de flagrancia conceptos asociados a la inmediatez, y no plazos para vincular al autor del ilícito con los hechos. En efecto, se usan conceptos que pueden requerir una interpretación de cercanía con el ilícito, tales como: “en el momento”; “inmediatamente después”; “acaba de cometer”; “momentos antes”; “tiempo inmediato” “cometiendo o se acabare de cometer” o “muy cerca del momento de la acción”, etc. Sin perjuicio del uso de conceptos, en Chile y Perú además se utilizan plazos de horas para calificar la inmediatez entre hechos ilícitos y la detención del hechor, extendiéndola a, por ejemplo: 12 o 24 horas desde la comisión. Ambas jurisdicciones coinciden en los casos, para extender el plazo, esto es, cuando: el hechor ha huido y ha sido identificado por la víctima o por medios audiovisuales o bien se le han encontrado objetos procedentes del delito o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar la participación en el ilícito. En el caso de Chile, la extensión del plazo no elimina la exigencia de elementos materiales (huellas, objetos, registro audiovisual). En el caso de Perú, la Corte Suprema exige presencia de indicios materiales incluso dentro de las 24 horas, no basta la mera sindicación. En el caso de Reino Unido la detención sin orden judicial no depende solo de la flagrancia, sino también de la necesidad.
Agravantes para delitos contra uniformados: Chile y Legislación extranjera.
De la revisión comparada de la legislación penal de España, Francia, Alemania, Italia, Canadá y el Reino Unido sobre delitos cometidos contra uniformados y otros agentes del Estado —excluidos el homicidio y las lesiones— se observa una tendencia a reforzar su protección penal mediante agravantes o tipos penales específicos, con sanciones que varían según la gravedad del hecho, el uso de violencia o armas, la condición de la víctima y el contexto de servicio; en España, el Código Penal tipifica el atentado contra la autoridad y sus agentes, extendiendo la protección a diversos funcionarios en funciones, con penas que pueden alcanzar hasta seis años de prisión; en Francia, el Código Penal agrava las penas por violencia, amenazas, emboscadas o daños cometidos contra funcionarios y personal público, estableciendo sanciones que se incrementan según el tipo de conducta; en Alemania, el Código Penal sanciona la resistencia y el ataque físico contra funcionarios encargados de ejercer actos de autoridad con penas de hasta tres años de prisión; en Italia, se castiga el uso de violencia o amenazas contra funcionarios públicos o encargados de servicios públicos con penas que pueden llegar a cinco años de reclusión; en Canadá, el asalto a un agente de paz se sanciona con penas de hasta cinco años de prisión; y en el Reino Unido, la agresión contra trabajadores de emergencia, incluidos los policías, puede ser castigada con hasta dos años de prisión.