Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Cavada Herrera, Juan Pablo
Comisión(es) que participa
- Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - Cámara
- Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - Senado
Regulación de las colectas en Chile: Normas legales y administrativas.
Informe sobre la regulación legal de las colectas en Chile, y particularmente, si estas deben ser autorizadas por ley, y su fiscalización en cuanto a la inversión o gasto de lo recaudado. Para dichos efectos, este informe se divide en cuatro secciones: - la primera sección señala cual es el marco normativo de las colectas en Chile. - la segunda sección describe la regulación administrativa de las colectas. - La tercera sección señala los principales aspectos de la fiscalización y control de las colectas, distinguiendo entre colectas públicas y privadas, según el rol de la Contraloría General de la República (CGR), según su naturaleza como donaciones, y se revisa el caso especial de los Cuerpos de Bomberos. - La cuarta sección incluye una tabla comparativa que permite apreciar los principales elementos de las colectas privadas y públicas.
Delito flagrante: Chile y legislación extranjera: Criterios de inmediatez y eventuales plazos de flagrancia.
La doctrina define flagrancia como una circunstancia fáctica y excepcional que habilita a diversos sujetos para la limitación de la libertad ambulatoria o la inviolabilidad de domicilio sin autorización u orden judicial previa. A su vez, un delito puede ser considerado flagrante si concurren tres presupuestos: Razonada atribución de un hecho punible a una persona determinada, lo que incluye: percepción sensorial directa de la comisión del delito por un tercero; existencia de inmediatez temporal y de inmediatez personal; necesidad de intervención, al existir peligro de una fuga u ocultación por parte del autor del ilícito penal; proporcionalidad, esto es, que la medida cautelar debe ser adecuada o apta para evitar que prosiga el hecho delictivo, considerando de manera razonable, si corresponde realizar la detención y los medios a emplear para ello. Todas las legislaciones consultadas (Argentina, Perú, Colombia, España, Francia, Reino Unido y Chile) regulan la detención por delitos flagrantes. Ellas, en general, utilizan en materia de flagrancia conceptos asociados a la inmediatez, y no plazos para vincular al autor del ilícito con los hechos. En efecto, se usan conceptos que pueden requerir una interpretación de cercanía con el ilícito, tales como: “en el momento”; “inmediatamente después”; “acaba de cometer”; “momentos antes”; “tiempo inmediato” “cometiendo o se acabare de cometer” o “muy cerca del momento de la acción”, etc. Sin perjuicio del uso de conceptos, en Chile y Perú además se utilizan plazos de horas para calificar la inmediatez entre hechos ilícitos y la detención del hechor, extendiéndola a, por ejemplo: 12 o 24 horas desde la comisión. Ambas jurisdicciones coinciden en los casos, para extender el plazo, esto es, cuando: el hechor ha huido y ha sido identificado por la víctima o por medios audiovisuales o bien se le han encontrado objetos procedentes del delito o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar la participación en el ilícito. En el caso de Chile, la extensión del plazo no elimina la exigencia de elementos materiales (huellas, objetos, registro audiovisual). En el caso de Perú, la Corte Suprema exige presencia de indicios materiales incluso dentro de las 24 horas, no basta la mera sindicación. En el caso de Reino Unido la detención sin orden judicial no depende solo de la flagrancia, sino también de la necesidad.
Agravantes para delitos contra uniformados: Chile y Legislación extranjera.
De la revisión comparada de la legislación penal de España, Francia, Alemania, Italia, Canadá y el Reino Unido sobre delitos cometidos contra uniformados y otros agentes del Estado —excluidos el homicidio y las lesiones— se observa una tendencia a reforzar su protección penal mediante agravantes o tipos penales específicos, con sanciones que varían según la gravedad del hecho, el uso de violencia o armas, la condición de la víctima y el contexto de servicio; en España, el Código Penal tipifica el atentado contra la autoridad y sus agentes, extendiendo la protección a diversos funcionarios en funciones, con penas que pueden alcanzar hasta seis años de prisión; en Francia, el Código Penal agrava las penas por violencia, amenazas, emboscadas o daños cometidos contra funcionarios y personal público, estableciendo sanciones que se incrementan según el tipo de conducta; en Alemania, el Código Penal sanciona la resistencia y el ataque físico contra funcionarios encargados de ejercer actos de autoridad con penas de hasta tres años de prisión; en Italia, se castiga el uso de violencia o amenazas contra funcionarios públicos o encargados de servicios públicos con penas que pueden llegar a cinco años de reclusión; en Canadá, el asalto a un agente de paz se sanciona con penas de hasta cinco años de prisión; y en el Reino Unido, la agresión contra trabajadores de emergencia, incluidos los policías, puede ser castigada con hasta dos años de prisión.
Zona Franca Industrial de Arica: Comparación histórica de regímenes tributarios y aduaneros.
La Zona Franca Industrial de Arica es el resultado de una evolución normativa iniciada en 1953 con el régimen de Puerto Libre (DFL No. 303 de 1953), que liberó de impuestos y derechos aduaneros las importaciones y exportaciones en el Departamento de Arica. Este régimen se mantuvo hasta 1962, cuando la Ley No. 14.824 restableció tributos, limitando las franquicias a bienes esenciales para la industria. En 1958 se creó la Junta de Adelanto de Arica (Ley No. 13.039), organismo que impulsó obras públicas y desarrollo regional hasta 1976. Posteriormente, el Decreto Ley No. 1.055 (1975) y el DFL No. 341 (1977) establecieron el marco general de Zonas Francas, aplicable a Arica en términos similares a Iquique. Desde 1995, la Ley Arica I (No. 19.420) y su complemento Ley Arica II (No. 19.669) otorgaron incentivos tributarios y aduaneros para fomentar la inversión y la industria en Arica y Parinacota.
Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.
El presente informe analiza la proporcionalidad de las penas propuestas en el Proyecto de ley que “Tipifica y sanciona la violencia digital” (Boletín No. 13.928-07”), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, y adicionalmente se formulan dos observaciones de técnica legislativa. El proyecto amplía el Párrafo V del Título III del Libro II del Código Penal, incorporando los artículos 161-E a 161-M y modificando normas vigentes (161- A, 161-C, 161-D). Proporcionalidad y coherencia: Las penas proyectadas se ubican en la escala de presidio menor (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, coherentes con delitos que protegen intimidad e imagen (arts. 161-A a 161-C) y sin invadir rangos de presidio mayor reservados para delitos contra la vida o libertad sexual.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N° 16777-07.
El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, da cuenta de iniciativas legislativas que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del boletín N° 16777-07, que modifica el Código Penal, en materia de internación al territorio nacional de enfermedades animales o plagas vegetales.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N° 13928-07
El presente documento, elaborado por solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del Proyecto de Ley Boletín N° 13928-07, que “Tipifica y sanciona la violencia digital
Delito de maltrato animal: Análisis de Registro Nacional de Condenados por Maltrato Animal a propósito del Proyecto de Ley Boletín No. 16.309-07.
Analizados el Proyecto de Ley (Boletín No. 16.309-07) y la indicación sustitutiva del Ejecutivo que crean el Registro Nacional de Condenados por Maltrato Animal, y comparándolo con el Registro General de Condenas regulado por el D.L. No. 645 de 1925, se observa lo siguiente: - Contenido del Proyecto e Indicación: Ambos textos buscan identificar a personas condenadas por el delito de maltrato animal (artículo 291 BIS del Código Penal) y aplicarles la inhabilidad perpetua para la tenencia de animales. Sin embargo, la Indicación del Ejecutivo desarrolla un sistema más completo, a saber, incorpora un registro electrónico, acceso remoto y gratuito para personas con interés legítimo (criadores, rescatistas, adoptantes), administración por el Servicio de Registro Civil e Identificación, reglamentación por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y obligaciones para terceros (consulta previa antes de venta/adopción). - Comparación con el Registro General de Condenas: El D.L. No. 645 ya inscribe todas las condenas penales, incluidas las por maltrato animal, y las inhabilitaciones previstas en el Código Penal. Sin embargo, su acceso es restringido (solo autoridades y excepciones específicas), carece de mecanismos preventivos orientados a la protección animal y no impone obligaciones a terceros. Por ello, el nuevo registro puede ser parcialmente redundante, y a la vez complementario, pues introduce un enfoque preventivo y operativo, con acceso regulado y funciones específicas para evitar reincidencia.
Análisis de agravante en delitos contra dirigentes de juntas de vecinos: En relación con Boletines N°11.948-07 y 12.926-07, refundidos.
El proyecto que “Modifica el Código Penal con el propósito de establecer una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el caso de delitos que indica, cometidos contra dirigentes de juntas de vecinos” (Boletín N°11.948-07, refundido con N°12.926-07), propone una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal, consistente en “ejecutar delitos de amenazas, homicidios, castración, mutilación lesiones graves y lesiones menos graves, contra los dirigentes de juntas de vecinos en represalia del ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública”. Esta agravante de sujeto pasivo calificado se funda en la mayor antijuridicidad que implicaría la comisión del hecho ilícito contra los dirigentes que, en el desempeño voluntario de sus funciones de seguridad, se exponen públicamente a represalias por parte de a quienes dichas medidas afectan. Asimismo, sería de aplicación facultativa para el juez, su protección se restringe a los “integrantes del directorio de una organización comunitaria funcional, junta de vecinos o unión comunal, constituida conforme a la ley N°19.418”, y requiere acreditar que el delito se ha cometido en represalia por el ejercicio de las funciones de la víctima.
Proyectos que podrían vincularse al Proyecto de reforma constitucional del Boletín No. 17.303-07.
El documento señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del proyecto de ley, boletín No. 17.303-07, que “Modifica la Carta Fundamental, para agregar un nuevo Capítulo relativo al territorio nacional”.