Asesorías Parlamentarias

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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra

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10/08/2026

Mecanismos de admisión escolar en Ámsterdam, Berlín e Inglaterra: Descripción de preferencias familiares, requisitos de elegibilidad, criterios de asignación, desempate y apelación.

Los mecanismos de admisión escolar de Ámsterdam, Berlín e Inglaterra tienen como objetivo balancear una serie de aspectos referidos a la distribución de estudiantes en sus sistemas escolares, que son: preferencias de las familias; requisitos de elegibilidad; criterios de asignación y desempate; y reclamación. Sin embargo, estos casos no se presentan como modelos directamente trasladables a Chile, pues operan en sistemas escolares diferentes. Su utilidad, en cambio, consiste en identificar alternativas regulatorias y resguardos pertinentes para el proyecto de ley, Boletín N°18389-04. Ámsterdam combina la libertad de elección de las familias con criterios comunes de asignación. En primaria, cada estudiante residente tiene prioridad en las ocho escuelas más cercanas a su domicilio; mientras que la sobredemanda se resuelve mediante sorteo. En secundaria, la escuela primaria emite una recomendación escolar como requisito de elegibilidad y la asignación se realiza mediante Loting en Matching, donde a cada estudiante se procura asignarlo a la escuela disponible de su mayor preferencia, en la medida que cumpla con los requisitos y criterios establecidos. Berlín distingue tres tipos de escuelas secundarias: Gymnasium, Integrierte Sekundarschule y Gemeinschaftsschule. El Gymnasium demanda mayor rendimiento académico para su ingreso, a diferencia de la Gemeinschaftsschule que se orienta a la integración de estudiantes heterogéneos, limitando el uso de las notas como criterio. Pero, las tres se someten a un mismo procedimiento con criterios compartidos según tipo de escuela. Aunque éste opera sólo para el primer momento del mecanismo de admisión, a saber: para la primera preferencia de las familias y dentro del 60% de los cupos de las escuelas. El 40% restante se distribuye: en un 10% para estudiantes vulnerables o con hermanos en la escuela, y en un 30% mediante sorteo. En Inglaterra, las familias postulan a, al menos, tres escuelas, donde éstas no pueden solicitar entrevistas ni usar requisitos y criterios de asignación que resulten discriminatorios. El rendimiento académico está prohibido, salvo para las grammar schools. Los criterios más usados son hermanos en el mismo establecimiento, distancia del establecimiento, y pupil premium, que corresponde a un financiamiento adicional para apoyar a estudiantes en situaciones de vulnerabilidad. En el caso de existir apelaciones por parte de las familias, un panel independiente las evalúa y establece resoluciones definitivas.

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04/08/2026

Regulación del uso medicinal de cannabis: Legislación nacional y comparada.

Este informe examina la regulación del cannabis con fines medicinales en Chile y en la legislación de Argentina, Australia, Canadá y Perú, con especial atención a las condiciones de acceso de los pacientes, la prescripción médica y las modalidades autorizadas de cultivo o producción. En Chile, la Ley No. 20.000 permite justificar mediante receta médica el cultivo destinado a un tratamiento, sin que la normativa establezca expresamente que esta deba complementarse con una autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. En el ámbito comparado en todos los sistemas analizados, la receta o prescripción médica constituye el punto de partida para acceder al cannabis con fines medicinales. Sin embargo, cuando el tratamiento comprende el cultivo de la planta, este antecedente clínico no siempre resulta suficiente.

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30/07/2026

Protección de la lactancia en el ámbito laboral: Legislación de Chile y Alemania.

El presente informe analiza la regulación de la lactancia en el ámbito laboral en Chile y Alemania. En ambos ordenamientos se examinan el tiempo destinado a amamantar o extraer leche materna, las facilidades que debe proporcionar el empleador, la protección frente a riesgos laborales y los mecanismos de fiscalización y sanción. En Chile, el artículo 206 del Código del Trabajo reconoce a las trabajadoras el derecho irrenunciable a disponer de, al menos, una hora diaria para alimentar a sus hijos menores de dos años. La Ley No. 21.155 complementa esta protección al reconocer el amamantamiento y obligar al empleador a otorgar facilidades para extraer y almacenar leche materna. En Alemania, la legislación laboral reconoce pausas remuneradas para amamantar durante los primeros doce meses posteriores al parto y establece un sistema específico de prevención de riesgos durante todo el período efectivo de lactancia.

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30/07/2026

Sistema de Admisión Escolar en Países Bajos: Caso de Ámsterdam.

El presente informe tiene por objeto analizar el sistema de admisión escolar en Países Bajos, con especial atención al caso de Ámsterdam, a fin de identificar elementos de legislación comparada que puedan resultar útiles para la discusión del proyecto de ley que faculta a los establecimientos educacionales a implementar un mecanismo de elección mutua en el proceso de admisión escolar, Boletín N° 18.389-04. El caso de Ámsterdam se caracteriza por la existencia de procedimientos comunes y coordinados para gestionar la sobredemanda. En educación primaria, las familias ordenan sus preferencias y la asignación considera prioridades como la existencia de hermanos en la escuela, la continuidad desde programas preescolares asociados, la relación laboral de los padres con el establecimiento y la cercanía al domicilio. Cuando los postulantes de una misma categoría superan las vacantes, la asignación se resuelve mediante sorteo, dentro de un sistema que utiliza una variante del mecanismo Boston. En educación secundaria, la asignación se realiza mediante el procedimiento centralizado denominado Loting en Matching. Cada estudiante presenta una lista de preferencias compatible con el nivel recomendado y recibe un número aleatorio de sorteo. El algoritmo procura asignarlo a la alternativa disponible situada en la posición más alta de su lista. Los alumnos que presentan una lista completa tienen garantizada una vacante en alguna de las escuelas incluidas en ella, aunque no necesariamente en su primera opción. El sistema contempla, además, prioridades excepcionales y medidas destinadas a evitar asignaciones inadecuadas. En secundaria, hasta un 2% de los cupos puede reservarse para estudiantes que, por razones personales, familiares o de salud debidamente justificadas, necesitan asistir a una escuela específica. También pueden tener prioridad quienes transitan desde la educación especial a la educación regular. Para hacer efectiva la garantía de asignación, la capacidad disponible puede ampliarse hasta en un 4%. Finalmente, una revisión posterior permite mejorar la asignación cuando quedan cupos disponibles en establecimientos situados en una posición más alta dentro de la lista de preferencias.

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10/07/2026

Audiencias con participación remota de víctimas de violencia intrafamiliar. Legislación comparada: Inglaterra, España y Colombia.

Este informe analiza cómo regulan Inglaterra, España y Colombia la participación remota de víctimas de violencia ejercida por su pareja o expareja en los procedimientos de violencia intrafamiliar. En Inglaterra, las víctimas de violencia doméstica se presumen vulnerables para efectos de su participación en los procedimientos de familia. Esta presunción obliga al tribunal a examinar, desde las primeras etapas del proceso, si corresponde adoptar medidas que faciliten su intervención o declaración. España regula ampliamente las actuaciones telemáticas, aunque las reglas varían según se trate de un procedimiento civil o penal. En los asuntos civiles y de familia, la comparecencia a distancia depende de las circunstancias del caso y de lo que resuelva el tribunal. En materia penal, las víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata de seres humanos cuentan con una protección reforzada, pues la ley ordena garantizar especialmente que sus declaraciones se realicen por medios telemáticos. En Colombia, la protección se articula en torno al derecho de la mujer a decidir si acepta ser confrontada con el agresor, tanto en los espacios de atención como en los procedimientos administrativos, civiles y penales. La ley no establece una forma única de hacer efectivo este derecho ni permite exigir, por ese solo motivo, una comparecencia por videoconferencia.

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03/07/2026

Comparecencia remota ante los Tribunales de Familia.

Se requiere conocer cómo ha operado la comparecencia remota por videoconferencia en los procedimientos ante los Tribunales de Familia, en especial por actos de violencia intrafamiliar, así como las condiciones jurídicas y tecnológicas necesarias para su autorización y desarrollo. La Ley Nº 21.394 tuvo su origen en las dificultades que enfrentó el sistema de justicia durante la pandemia y en la necesidad de asegurar la continuidad del servicio judicial. Sin embargo, no todas sus disposiciones tuvieron carácter transitorio. Junto con las medidas excepcionales vinculadas a la emergencia sanitaria, la ley introdujo reformas permanentes destinadas a modernizar el funcionamiento de los tribunales. Entre estas modificaciones se encuentra la incorporación del artículo 60 bis a la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, mediante el cual se reguló la comparecencia voluntaria de las partes a las audiencias judiciales por videoconferencia.

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20/05/2026

Políticas públicas frente a la soledad y el aislamiento social: Experiencias internacionales sobre estrategias e institucionalidad.

Se revisan experiencias internacionales relevantes en materia de políticas públicas orientadas a abordar la soledad y el aislamiento social, considerando particularmente los casos de Alemania, Dinamarca, España, Japón, Países Bajos y Reino Unido. La soledad y el aislamiento social han transitado progresivamente desde el ámbito clínico e individual hacia la agenda de las políticas públicas y, en algunos casos, también hacia el ámbito legislativo. En los últimos años, distintos países han comenzado a desarrollar estrategias nacionales, mecanismos institucionales y políticas orientadas a abordar estos fenómenos, especialmente tras la pandemia de COVID-19 y el aumento de la evidencia sobre sus efectos en la salud, el bienestar y las relaciones sociales. El informe se estructura en dos capítulos. En primer lugar, se presentan antecedentes conceptuales y de política pública sobre conexión social, aislamiento social y soledad. En segundo lugar, se analizan experiencias comparadas agrupadas según los modelos: modelo de institucionalidad especializada (Japón y Reino Unido); modelo estratégico-conceptual (Alemania y España); y modelo territorial y comunitario (Dinamarca y Países Bajos).

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20/05/2026

Régimen disciplinario universitario frente a situaciones de violencia España, Francia, Colombia y Sudáfrica.

Se analizan experiencias comparadas sobre regulación disciplinaria universitaria y respuestas institucionales frente a situaciones de violencia o alteración del funcionamiento de instituciones de educación superior. España y Francia corresponden a modelos en que la actualización de los regímenes disciplinarios universitarios se ha desarrollado principalmente mediante reformas legales. Colombia y Sudáfrica, en cambio, representan sistemas donde el fortalecimiento de mecanismos disciplinarios ha operado a través de reglamentos internos universitarios dictados en el marco de la autonomía institucional.

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14/05/2026

Evidencias de la legislación internacional y proyecto de ley "Escuelas Protegidas".

El proyecto de ley, originado en mensaje, establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, Boletín N° 18156-04 —en adelante "Escuelas Protegidas"—, se compone de 6 artículos centrales y uno transitorio. El 7 de abril de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, siendo aprobado con algunas modificaciones y despachado, mediante el Oficio N° 21.179, del 21 de abril de 2026, al Senado de la República para efectos de cumplir con su segundo trámite constitucional. A la fecha de esta minuta, el proyecto de ley fue aprobado en general por la Comisión de Educación del Senado y se encuentra próximo a la discusión y votación en particular. La presente Minuta relaciona aspectos de cuatro (4) de los seis (6) artículos del proyecto de ley con la evidencia legislativa de casos internacionales recogida en informes anteriores por la Biblioteca del Congreso Nacional en respuesta a solicitudes específicas formuladas por la Comisión de Educación del Senado, así como por algunos de sus integrantes. En particular, en los siguientes apartados se revisan los artículos 1, 2, 4 y 5, y se correlacionan con las legislaciones de nivel nacional —Corea del Sur, España, Francia e Inglaterra—, subnacional —California, Nueva York y Texas en EE.UU.; Comunidad de Madrid en España; y Renania del Norte-Westfalia en Alemania—, así como de jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

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07/05/2026

Interrupción de clases y criterios para la aplicación de sanciones: Francia, Estados Unidos y Alemania.

El análisis comparado de los regímenes disciplinarios escolares en Francia, Estados Unidos y Alemania evidencia que la aplicación de sanciones en contextos de interrupción de clases se sustenta en la diferenciación entre conductas que afectan gravemente la continuidad del servicio educativo y aquellas alteraciones que, aunque inciden en el normal desarrollo de las actividades académicas, no justifican por sí mismas sanciones de máxima severidad. En los ordenamientos examinados se reconoce la libertad de expresión de los estudiantes como un derecho fundamental, cuyo ejercicio encuentra límites cuando compromete significativamente el funcionamiento institucional o vulnera derechos de terceros, sin que ello implique automáticamente la imposición de medidas expulsivas o equivalentes. Asimismo, se observa una tendencia común hacia la aplicación de principios de proporcionalidad, gradualidad y excepcionalidad en materia disciplinaria, privilegiando intervenciones educativas antes que sanciones formales severas. No obstante, cada sistema presenta particularidades normativas: Alemania distingue claramente entre medidas pedagógicas y disciplinarias, priorizando respuestas formativas; Francia exige una evaluación específica de la conducta y la imputación individual antes de sancionar interrupciones escolares; mientras que en Estados Unidos predomina el criterio jurisprudencial de “perturbación material y sustancial” como parámetro para determinar cuándo la expresión estudiantil puede ser legítimamente restringida en el ámbito escolar.

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