Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Comisión(es) que participa
- Mujeres y Equidad de Género - Cámara
- Educación y Cultura - Senado
- Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género - Senado
Productos que imitan bebidas alcohólicas para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Chile, Francia, Finlandia y Lituania.
El informe tiene por objeto analizar la pertinencia de la venta de “espumantes infantiles”, productos sin alcohol destinados a menores que imitan envases y rituales asociados a bebidas alcohólicas. Para ello, se revisa la normativa chilena junto con marcos regulatorios comparados en Francia, Finlandia y Lituania. En Chile hay ausencia de regulación específica. La Ley No. 19.925 define como alcohol las bebidas con 0,5° o más, dejando fuera a productos imitativos sin alcohol. Existen normas de protección a NNA (restricciones de venta, ingreso a locales, advertencias sanitarias), pero ninguna regula expresamente la apariencia, envases o prácticas comerciales de productos que imitan bebidas alcohólicas destinados a menores.
Prescripción de ayudas auditivas: rol del tecnólogo médico. Marco legal en Chile y legislación extranjera.
Analizar el régimen jurídico aplicable a los tecnólogos médicos en Chile, específicamente en relación con sus competencias para prescribir o indicar audífonos, y otras ayudas auditivas a personas con hipoacusia. Adicionalmente, el informe examina la regulación de España, Italia, Argentina, Colombia y México para identificar los modelos utilizados en cada país respecto de la prescripción de ayudas auditivas. La legislación chilena reconoce a los tecnólogos médicos como profesión sanitaria, pero no regula de manera diferenciada las competencias según mención. La única habilitación de prescripción contemplada en el Código Sanitario es para la mención de oftalmología (art. 113 bis). En España e Italia, la prescripción de audífonos está reservada al médico especialista. En México, la prescripción corresponde a médicos especialistas conforme a la Ley General de Salud. En contraste, Argentina (desde 2020) y Colombia reconocen la facultad de prescripción a fonoaudiólogos o especialistas en audiología, además del otorrinolaringólogo.
Modelos de tamizaje mamográfico tempranos (≥40 años): Suecia y Corea del Sur.
El presente informe tiene por objetivo revisar la experiencia comparada de países que han establecido el inicio del tamizaje mamográfico a partir de los 40 años o menos, y que además han alcanzado coberturas superiores al 70%, junto con una reducción comprobada de la mortalidad por cáncer de mama. El análisis, basado en fuentes oficiales de la OCDE, la Comisión Europea y los respectivos ministerios de salud y agencias nacionales de cáncer, permitió identificar que Suecia y Corea del Sur cumplen simultáneamente estos tres criterios solicitados. En el caso europeo, Suecia constituye el único país que inicia el tamizaje desde los 40 años, alcanzando una cobertura superior al 70% y una reducción del 28% en la mortalidad tratable por cáncer de mama entre 2011 y 2021 (European Commission & OECD, 2025a). Por su parte, Corea del Sur representa el caso más relevante en Asia Oriental, con un programa nacional de tamizaje gratuito y universal desde 1999, que ofrece mamografía cada dos años a mujeres de 40 años y más, bajo la coordinación del National Cancer Center (NCC) y el Ministerio de Salud y Bienestar (MOHW). Este modelo ha alcanzado tasas de participación superiores al 70% y una supervivencia a cinco años del 93%, posicionando al país como líder regional en detección temprana y control del cáncer de mama (OECD, 2024).
Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.
El presente informe tiene por objeto analizar la proporcionalidad de las penas contempladas en el Proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital (Boletín No. 13.928-07), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado de Chile. El informe muestra que las penas previstas en el proyecto de ley mantienen una coherencia con los rangos del Código Penal para delitos que tutelan bienes jurídicos similares, como la intimidad, la imagen y la integridad psíquica. Las sanciones, que van de presidio menor en su grado mínimo a máximo (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, no superan los marcos punitivos de figuras análogas, tales como las amenazas (art. 296 CP), las injurias (arts. 416-420 CP) o la captación y difusión de imágenes sin autorización (art. 161-A CP). Asimismo, las agravantes específicas, como la minoría de edad de la víctima, la existencia de vínculo sentimental o la comisión anónima, operan dentro de los márgenes del artículo 67 del CP.
Cuidados Paliativos y de final de la vida: Legislación comparada: Reino Unido, Alemania y Taiwán.
El documento analiza modelos internacionales consolidados de cuidados paliativos en Reino Unido, Alemania y Taiwán, con el propósito de identificar buenas prácticas en los ámbitos normativo, institucional y de financiamiento. En Reino Unido, los cuidados paliativos y de final de vida están integrados al Servicio Nacional de Salud (NHS) mediante un modelo territorial y colaborativo, gestionado por las Juntas de Atención Integrada (ICBs). Destaca la participación del sector social y la aplicación de la Mental Capacity Act 2005, que fortalece la autonomía del paciente mediante instrumentos anticipados de decisión. En Alemania, el sistema se caracteriza por incentivos financieros para profesionales y redes interdisciplinarias que aseguran la continuidad del cuidado. La integración obligatoria de cuidados paliativos en residencias de adultos mayores y el reconocimiento legal de la voluntad anticipada consolidan un enfoque centrado en la autonomía y la dignidad de la persona. En Taiwán, los cuidados paliativos están plenamente integrados al seguro nacional de salud, con sustento en la Hospice Palliative Care Act y la Patient Right to Autonomy Act. Este modelo garantiza cobertura universal, decisiones anticipadas registradas electrónicamente y acceso equitativo a servicios en hospitales, domicilios y residencias.
Regulación sobre el uso de teléfonos móviles en la educación secundaria: Legislación comparada.
El presente informe tiene por objetivo analizar la regulación del uso de teléfonos móviles en el sistema escolar, con especial atención al nivel de educación secundaria, considerando su diferenciación interna (secundaria inferior y superior) y los fundamentos normativos, pedagógicos y de salud que sustentan las políticas adoptadas en distintos países. El estudio abarca nueve países Alemania (Baviera), China, Corea del Sur, Finlandia, Francia, Inglaterra, Italia, Países Bajos y Perú, identificando los marcos legales, su aplicación por niveles educativos, así como las razones que justifican las restricciones o flexibilizaciones, según la edad y autonomía de los estudiantes. El análisis muestra que cinco países (Alemania, Finlandia, Francia, Inglaterra e Italia) aplican reglas más estrictas hasta los 15 o 16 años, correspondientes a la educación obligatoria, y más flexibles entre los 16 y 18 años, etapa en que los estudiantes cursan la educación secundaria superior o postobligatoria. Esta diferenciación se basa en la presunción de mayor madurez, autonomía y responsabilidad del alumnado mayor. En contraste, cuatro países (China, Corea del Sur, Países Bajos y Perú) mantienen una prohibición uniforme para toda la educación básica o secundaria, sin distinción por edad, permitiendo solo excepciones pedagógicas o médicas. En conjunto, los países analizados coinciden en restringir el uso de teléfonos durante las clases para proteger la concentración y el derecho a aprender sin distracciones, reforzar la autoridad docente y prevenir el ciberacoso y la adicción digital. Las tendencias más recientes, como las reformas de Finlandia (2025), Italia (2024) y Corea del Sur (2025) reflejan un giro hacia modelos de autonomía regulada en la educación secundaria superior, donde el objetivo también es compatibilizar la convivencia escolar con la educación digital.
Proyecto de Ley sobre Violencia Ginecoobstétrica ("Ley Adriana"): Actualización del contenido y estado de tramitación.
El objetivo de este informe es presentar la actualización del estado de tramitación, así como del contenido del proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 12.148-11, conocido como “Ley Adriana”. La iniciativa busca regular, garantizar y promover los derechos en el ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto en las causales legales, salud ginecológica y sexual, incorporando un marco normativo que sanciona la violencia gineco-obstétrica. En términos de tramitación, se constata que el proyecto ingresó en 2018 a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde fue aprobado en general y particular hasta su despacho al Senado en mayo de 2022. En el segundo trámite constitucional, la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado elaboró su Primer Informe en marzo de 2023, introduciendo ajustes relevantes en la redacción del articulado y remitiendo el texto a la Comisión de Salud. Desde entonces, el proyecto ha sido discutido en tres sesiones de dicha comisión (abril y diciembre de 2023, y enero de 2024), sin que se haya avanzado aún a la votación en particular ni se hayan recibido las enmiendas comprometidas por el Ejecutivo. Cabe señalar que, a lo largo de su tramitación en el Senado, el Ejecutivo ha presentado un total de 14 urgencias, siendo la última de ellas ingresada el 14 de marzo de 2023, bajo la fórmula de suma urgencia. Finalmente, se señala que entre los principales cambios identificados en la Comisión de Mujer y Equidad de Género se cuentan la adecuación del lenguaje para reconocer tanto a la mujer como a la persona con capacidad de gestar, la redefinición de principios rectores, la reorganización sistemática del articulado, la precisión de derechos para personas gestantes, recién nacidas y acompañantes, y la consagración del plan de parto como instrumento obligatorio, salvo riesgo médico.
Derecho de huelga en el sector educativo Chile, Alemania, España, Finlandia, Estados Unidos y Canadá
- Álvarez Droguett, Paola Alejandra
- Santana Silva, Daniela Francisca
- Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
El presente informe tiene por objeto ofrecer un análisis de derecho comparado sobre las condiciones laborales de los docentes en los colegios públicos y privados, con especial atención al reconocimiento y ejercicio del derecho a huelga y a la eventual consideración de la educación como un servicio esencial. El informe muestra que el derecho a huelga en el sector educativo existe en la mayoría de los países analizados, pero su alcance depende del régimen contractual de los docentes y del diseño institucional de cada sistema. De la comparación se desprende que, aunque en la mayoría de las jurisdicciones la educación no está formalmente calificada como servicio esencial, existen mecanismos para garantizar su continuidad mínima
Actividad física diaria en la educación escolar Legislación extranjera: Finlandia, Dinamarca, China y Francia.
Análisis comparativo de la legislación extranjera sobre actividad física y deporte escolar. Este estudio, solicitado en el marco del proyecto de ley "para estimular la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales" (Boletín N° 11.518-11), analiza cuatro casos relevantes —Finlandia, Dinamarca, China y Francia—para describir sus marcos normativos y mecanismos de implementación. Este análisis se basa en el imperativo sanitario de la OMS, que busca combatir el sedentarismo en niños y adolescentes. Según la OMS, la actividad física no solo ofrece beneficios fisiológicos, sino que también tiene un impacto significativo en la salud mental y el desarrollo cognitivo.
Corea del Sur: Regulación del uso de teléfonos celulares en los establecimientos escolares.
En agosto de 2025, la Asamblea Nacional de Corea del Sur aprobó una reforma parcial a la Ley de Educación Básica y Secundaria (Elementary and Secondary Education Act), con el objeto de establecer un marco legal explícito para restringir el uso de teléfonos móviles en el sistema escolar. El gobierno fundamentó la medida en la necesidad de proteger el derecho a aprender de los estudiantes y reforzar la autoridad docente, frente a fenómenos como la distracción, la adicción digital, el ciberacoso y los conflictos disciplinarios. La reforma busca además otorgar seguridad jurídica a los establecimientos, reemplazando directrices administrativas transitorias vigentes desde 2023 (Ministerio de Educación de Corea del Sur, 2025) Es pertinente aclarar que los textos normativos y comunicados oficiales de la Asamblea Nacional y del Ministerio de Educación de Corea del Sur, se encuentran únicamente en idioma coreano. Para su revisión, en el marco de la presente consulta parlamentaria, se recurrió al uso de traductores automáticos y al cotejo con versiones en inglés disponibles en portales oficiales, particularmente lo señalado en la prensa.