Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Comisión(es) que participa
- Mujeres y Equidad de Género - Cámara
- Educación y Cultura - Senado
- Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género - Senado
Evidencias de la legislación internacional y proyecto de ley "Escuelas Protegidas".
El proyecto de ley, originado en mensaje, establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, Boletín N° 18156-04 —en adelante "Escuelas Protegidas"—, se compone de 6 artículos centrales y uno transitorio. El 7 de abril de 2026 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, siendo aprobado con algunas modificaciones y despachado, mediante el Oficio N° 21.179, del 21 de abril de 2026, al Senado de la República para efectos de cumplir con su segundo trámite constitucional. A la fecha de esta minuta, el proyecto de ley fue aprobado en general por la Comisión de Educación del Senado y se encuentra próximo a la discusión y votación en particular. La presente Minuta relaciona aspectos de cuatro (4) de los seis (6) artículos del proyecto de ley con la evidencia legislativa de casos internacionales recogida en informes anteriores por la Biblioteca del Congreso Nacional en respuesta a solicitudes específicas formuladas por la Comisión de Educación del Senado, así como por algunos de sus integrantes. En particular, en los siguientes apartados se revisan los artículos 1, 2, 4 y 5, y se correlacionan con las legislaciones de nivel nacional —Corea del Sur, España, Francia e Inglaterra—, subnacional —California, Nueva York y Texas en EE.UU.; Comunidad de Madrid en España; y Renania del Norte-Westfalia en Alemania—, así como de jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Interrupción de clases y criterios para la aplicación de sanciones: Francia, Estados Unidos y Alemania.
El análisis comparado de los regímenes disciplinarios escolares en Francia, Estados Unidos y Alemania evidencia que la aplicación de sanciones en contextos de interrupción de clases se sustenta en la diferenciación entre conductas que afectan gravemente la continuidad del servicio educativo y aquellas alteraciones que, aunque inciden en el normal desarrollo de las actividades académicas, no justifican por sí mismas sanciones de máxima severidad. En los ordenamientos examinados se reconoce la libertad de expresión de los estudiantes como un derecho fundamental, cuyo ejercicio encuentra límites cuando compromete significativamente el funcionamiento institucional o vulnera derechos de terceros, sin que ello implique automáticamente la imposición de medidas expulsivas o equivalentes. Asimismo, se observa una tendencia común hacia la aplicación de principios de proporcionalidad, gradualidad y excepcionalidad en materia disciplinaria, privilegiando intervenciones educativas antes que sanciones formales severas. No obstante, cada sistema presenta particularidades normativas: Alemania distingue claramente entre medidas pedagógicas y disciplinarias, priorizando respuestas formativas; Francia exige una evaluación específica de la conducta y la imputación individual antes de sancionar interrupciones escolares; mientras que en Estados Unidos predomina el criterio jurisprudencial de “perturbación material y sustancial” como parámetro para determinar cuándo la expresión estudiantil puede ser legítimamente restringida en el ámbito escolar.
Modelos de seguridad escolar: Casos de Ciudad de Nueva York e Inglaterra.
Se analizan comparativamente los modelos de seguridad escolar implementados en la Ciudad de Nueva York (Estados Unidos) e Inglaterra, en respuesta a hechos de violencia. Desde una perspectiva comparada, ambos sistemas comparten el reconocimiento normativo de facultades de revisión y control al interior de los establecimientos, sujetas al estándar de sospecha razonable, y establecen garantías procedimentales orientadas a resguardar la dignidad y los derechos de los estudiantes. Sin embargo, difieren de manera significativa en su configuración institucional, su intensidad de control y el rol asignado a la policía. El modelo de la Ciudad de Nueva York se caracteriza por una institucionalización e integración con la estructura policial, a través de los School Safety Agents, personal civil capacitado por la policía y que son asignados de manera permanente a los establecimientos. El modelo inglés, en cambio, responde a una preocupación más reciente por la violencia juvenil asociada al uso de armas blancas, y sitúa la responsabilidad de las medidas de seguridad en el propio establecimiento escolar, bajo la dirección del director. La participación policial tiene carácter subsidiario, limitándose a situaciones que revisten carácter de delito o que requieren registros corporales invasivos.
La autoridad docente en el derecho comparado: España y Corea del Sur.
El informe tiene por objeto aportar antecedentes de derecho comparado sobre las formas en que distintos sistemas educativos han abordado el fortalecimiento del rol del docente y la convivencia escolar, con especial énfasis en la protección del profesor frente a situaciones de violencia o conflicto. Para estos efectos, se analizan los casos de España y Corea del Sur, considerando tanto el contexto que dio origen a sus respectivas respuestas como la normativa aplicable. En España, se observa un modelo consolidado de reconocimiento jurídico, desarrollado en dos niveles. A nivel nacional, la Ley Orgánica de Educación le reconoce al profesor derechos de respeto, protección jurídica y asistencia institucional, e incorpora su condición de autoridad pública, con efectos concretos como la presunción de veracidad y la protección penal frente a agresiones. A nivel autonómico, especialmente en el caso de la Comunidad de Madrid, este estatuto se desarrolla mediante reglas más específicas, que refuerzan la capacidad del docente para mantener el orden en la sala de clases, establecen deberes de colaboración de los apoderados y regulan la responsabilidad y reparación de daños. En Corea del Sur, la reforma de 2023 responde a una crisis reciente y se caracteriza por su carácter correctivo y estructural. El legislador abordó directamente el problema derivado de la aplicación de la normativa existente sobre protección infantil, estableciendo que la disciplina y orientación legítima del docente no constituyen maltrato infantil. A partir de ello, se configuró un sistema integral que incluye la definición legal de conductas que lesionan la actividad educativa, incluyendo aquellas no penales, la adopción de medidas inmediatas de protección del docente, la creación de comités especializados con facultades para intervenir frente a estudiantes y apoderados, la asignación de responsabilidades a los directivos y la incorporación de la protección docente como una política pública permanente.
Ley N° 21.128. Aula Segura. Jurisprudencia de la Corte Suprema: expulsión y cancelación de matrícula.
Se sistematiza y analiza la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de Chile en materia de sanciones disciplinarias en establecimientos educacionales, con especial referencia a la aplicación de la Ley No. 21.128, Aula Segura, identificando los criterios utilizados por la Corte en casos de expulsión y cancelación de matrícula. Para ello se analizan 9 fallos de la Tercera Sala de la Corte Suprema dictados entre los años 2023 y 2025, que involucran establecimientos de diversas regiones del país y de distinta dependencia: 3 colegios privados, 3 colegios particulares subvencionados y 1 colegio público, con 2 casos en que el fallo no entrega información suficiente para determinarla. La jurisprudencia analizada, muestra que el cumplimiento del procedimiento constituye el criterio más utilizado para justificar la validez de las sanciones, centrando el control judicial en el respeto al debido proceso y reconociendo un amplio margen de autonomía a los establecimientos educacionales.
Proyecto de ley que facilita la creación de nuevos establecimientos educacionales: Síntesis del primer trámite constitucional en el Senado.
El presente informe sintetiza el primer trámite constitucional del "Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de facilitar la creación de nuevos establecimientos educacionales”, Boletín N° 16.743- 04. Este proyecto busca dinamizar la apertura de centros educativos mediante la flexibilización de las exigencias de propiedad de la infraestructura y el cambio en la forma de acreditar la denominada “demanda insatisfecha”.
Licencias médicas por enfermedad común. Diseño y mecanismos de control en la legislación comparada
El presente documento analiza, en perspectiva comparada, la regulación de las licencias médicas por enfermedad común. El informe comprende trece países: Argentina, Australia, Colombia, España, Finlandia, Francia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, Portugal y Uruguay, en el marco de la discusión del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17678-11, que modifica el período de carencia del subsidio por incapacidad laboral por accidente o enfermedad común, introduce ajustes en su aplicación al sector público y fortalece las facultades de fiscalización de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, entre otras materias. En este contexto, el informe tiene por objeto entregar antecedentes de legislación comparada sobre las licencias médicas por enfermedad común, con especial énfasis en el subsidio por incapacidad laboral que recibe la persona trabajadora y en la duración máxima de dichas licencias.
Modelos regulatorios de la gestación por sustitución: Canadá (Québec), España, Estados Unidos (California), Dinamarca Italia y Uruguay.
Los ordenamientos jurídicos examinados configuran tres modelos regulatorios de la gestación por sustitución: un modelo permisivo restringido (Uruguay, Québec y Dinamarca), uno permisivo amplio (California) y uno prohibitivo (España e Italia). En los modelos permisivos restringidos, la práctica se admite solo con carácter altruista, prohibiéndose la remuneración a la gestante y estableciéndose controles institucionales. Uruguay presenta un régimen especialmente restrictivo, limitado a casos de infertilidad femenina y con exigencia de vínculo genético. Québec adopta un enfoque más abierto, centrado en el consentimiento de la gestante, incluso posterior al nacimiento. Dinamarca, en tanto, configura un sistema intermedio, con control administrativo previo y requisitos estrictos. El modelo californiano se caracteriza por una amplia permisividad basada en la autonomía de la voluntad, admitiendo modalidades altruistas y comerciales. En los modelos que prohíben, los acuerdos son nulos y no constituyen fuente de filiación. España admite mecanismos indirectos, como la paternidad biológica o la adopción, mientras que Italia incorpora sanciones penales, incluso con alcance extraterritorial.
Trabajo legislativo Comisión Mujer y Equidad de Género, Senado: 11 de marzo 2022 a 10 de marzo 2026.
El presente documento presenta una síntesis del trabajo legislativo desarrollado en la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado en el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 10 de marzo de 2026. Tiene por objetivo identificar las leyes publicadas; así como aquellos proyectos de ley que, aun cuando fueron objeto de priorización, al finalizar el periodo todavía se encuentra en estado de tramitación Durante este período se aprobaron 9 leyes en materias vinculadas a igualdad de género, derechos de las mujeres, responsabilidad parental y protección de víctimas. Entre las leyes aprobadas destacan aquellas orientadas a asegurar el pago efectivo de las pensiones de alimentos, mejorar las garantías procesales y la protección de las víctimas de delitos sexuales, establecer regímenes de protección y reparación integral frente a la violencia de género, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género, así como promover la paridad y la igualdad de género en espacios de toma de decisiones e incorporar el enfoque de género en distintos ámbitos institucionales y sectoriales. El documento también da cuenta de 9 proyectos de ley que, durante el período analizado (11 de marzo 2022 al 10 de marzo 2026) fueron objeto de priorización y abordaje por parte de la Comisión, y que al cierre del referido periodo permanecen radicados en la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado y que, durante el período 2022–2026, sin que su tramitación legislativa haya concluido. Asimismo, el informe identifica un universo más amplio de proyectos de ley radicados en la Comisión que no formaron parte del trabajo priorizado durante el período analizado.
Educación sexual obligatoria y derecho de exención parental Alemania, Francia, Inglaterra, Ontario (Canadá) y Estados Unidos.
El presente informe tiene por objeto examinar modelos comparados sobre la regulación de la educación sexual obligatoria en el sistema escolar, con especial énfasis en la existencia y alcance del derecho de exención parental. El análisis comparado permite identificar dos grandes modelos en materia de educación sexual escolar: sistemas sin derecho general de exención parental y sistemas que reconocen mecanismos de retiro o autorización previa. Alemania y Francia integran el primer grupo. En ambos casos, la educación sexual es obligatoria y forma parte del currículo oficial. En Alemania, su integración se fundamenta constitucional y jurisprudencialmente, prevaleciendo el mandato educativo estatal y los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, aunque la enseñanza debe impartirse con neutralidad, apertura y sin adoctrinamiento. En Francia, la obligatoriedad tiene base legal expresa y alcance nacional, sin contemplar mecanismos generales de exclusión parental en ningún nivel educativo. Inglaterra, Ontario (Canadá) y diversos estados de Estados Unidos se ubican en el segundo grupo, aunque con alcances distintos. En Inglaterra, la educación es obligatoria, pero se reconoce un derecho de exención parental limitado y condicionado por la edad del estudiante. En Ontario, la exención existe únicamente en educación primaria y se regula a nivel administrativo, no constitucional ni legal. En Estados Unidos no existe un régimen uniforme: los estados adoptan modelos diversos que pueden exigir autorización previa, permitir retiro posterior o combinar ambas técnicas. En términos comparados, se observa que ningún ordenamiento elimina la educación sexual del currículo oficial. No obstante, la diferencia radica en el grado de intervención parental reconocido y en la forma en que este se articula con la finalidad pública de formación común, reconociendo a los padres como actores relevantes y colaboradores en el proceso educativo, junto con la protección de la salud y la garantía de los derechos fundamentales del estudiante.