Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Comisión(es) que participa
- Mujeres y Equidad de Género - Cámara
- Educación y Cultura - Senado
- Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género - Senado
Medidas de protección frente a la violencia digital. Regulación y mecanismos en la legislación comparada
El informe analiza comparativamente las medidas jurídicas para detener o reducir la circulación de contenidos digitales nocivos, especialmente la difusión no consentida de imágenes íntimas, el ciberacoso y el ciberabuso contra las mujeres. Examina la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres basada en Género (MESECVI, 2025) y las legislaciones de Australia, México y Reino Unido. Todos los sistemas contemplan mecanismos para retirar o eliminar contenidos, aunque varían las autoridades responsables. En México intervienen el Ministerio Público o el juez; en Australia, el eSafety Commissioner; y en Reino Unido, las propias plataformas bajo supervisión de Ofcom. La Ley Modelo combina mecanismos administrativos y judiciales. Los plazos también difieren: Australia establece 24 horas y Reino Unido un máximo de 48 horas desde la denuncia, mientras México y la Ley Modelo exigen actuación inmediata sin determinar un plazo específico. El modelo británico incorpora además exclusión de resultados de búsqueda y tecnologías de hash matching para prevenir la recirculación. Finalmente, respecto de la preservación de evidencia digital, solo México y la Ley Modelo establecen expresamente la obligación de conservar el contenido retirado con fines probatorios; Australia y Reino Unido contemplan facultades generales de investigación y registro.
La figura del apoderado y su regulación en el sistema escolar: Legislación comparada: Colombia, Inglaterra y Portugal.
El informe examina experiencias de legislación comparada sobre la figura del apoderado y la representación de estudiantes ante los establecimientos educacionales. Para ello, se revisa la regulación de Colombia, Inglaterra y Portugal a partir de seis parámetros comunes: personas habilitadas para actuar respecto del estudiante; designación y acreditación; facultades, derechos y deberes; límites de la representación frente a padres o responsables legales; representación de varios estudiantes e inhabilidades; y consecuencias del incumplimiento y mecanismos de fiscalización. En Colombia, la normativa reconoce una pluralidad de personas que pueden actuar respecto del estudiante, incluidos cuidadores y “acudientes” autorizados, y exige su identificación formal ante el establecimiento, sin imponer una solemnidad única para la autorización. En Inglaterra, la legislación distingue con claridad entre la condición de parent para efectos educacionales y la responsabilidad parental, permitiendo que quien ejerce efectivamente el cuidado del niño pueda acceder a determinadas facultades escolares, sin que ello implique transferencia de la responsabilidad parental. Portugal, en tanto, regula expresamente la figura del encarregado de educação, contempla distintos títulos para ejercerla, incluida la delegación acreditada, reconoce facultades de información, participación y audiencia y desarrolla un régimen detallado de deberes y consecuencias frente a su incumplimiento, que puede incluir intervención de organismos de protección, capacitación parental y, en determinados casos, sanciones administrativas. Frente a las experiencias examinadas, el proyecto chileno presenta una regulación particularmente detallada en aspectos relativos a la determinación de quién puede ejercer la función de apoderado, la delegación a terceros, las formalidades aplicables, el número de estudiantes representados y las inhabilidades personales. Los ordenamientos comparados, por su parte, desarrollan distintas soluciones para articular la representación escolar con el cuidado efectivo y la responsabilidad parental, así como diversos niveles de regulación de las facultades, deberes y consecuencias asociados al ejercicio de esta función, elementos que pueden resultar de interés para la discusión legislativa del proyecto.
Mecanismos de admisión escolar: Experiencia comparada para el estudio y discusión del proyecto de Ley, Boletín N °18389-04.
En el marco del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta a los establecimientos educacionales a implementar un mecanismo de elección mutua en el proceso de admisión escolar (Boletín N°18.389-04), se presentan comparaciones referidas a la admisión escolar, entre Amsterdam, Berlin e Inglaterra.
Alfabetización digital e Inteligencia artificial en el sistema escolar: Legislación comparada.
Se analizan experiencias comparadas sobre la incorporación de la alfabetización digital, el pensamiento computacional, la programación y la Inteligencia Artificial (IA) en la educación escolar. Para ello, se examinan las experiencias de Australia, Brasil, Colombia, Corea del Sur, España, Estonia, Finlandia y Uruguay. La experiencia comparada muestra que no existe un único modelo de incorporación. Algunos países recurren a la legislación, otros al currículo y, frecuentemente, ambas vías se complementan con políticas, programas u orientaciones específicas. La IA suele integrarse dentro de competencias digitales más amplias, ya sea en asignaturas existentes, de manera transversal o mediante orientaciones y programas específicos. Asimismo, se observa una tendencia a complementar el aprendizaje técnico con capacidades para un uso crítico, seguro y responsable de estas tecnologías. La formación docente constituye un componente relevante de las reformas, mediante formación inicial y continua, marcos de competencias, acreditación, acompañamiento entre pares y capacitación específica en IA.
Notificación de medidas cautelares en casos de violencia familiar y de género: Chile y legislación comparada.
En Chile, las medidas cautelares dictadas en procedimientos de violencia intrafamiliar o en causas relativas a hechos de violencia de género deben notificarse de manera expedita y con especial resguardo de la seguridad de la víctima. Practicada la diligencia, debe informarse al tribunal y a los organismos competentes. Por otra parte, La legislación comparada muestra, en primer lugar, que la notificación formal y el conocimiento efectivo no siempre son tratados como cuestiones equivalentes. En algunos ordenamientos, como Inglaterra y Brasil, la atribución de responsabilidad por el incumplimiento puede depender de que se acredite que la persona conocía efectivamente la existencia o contenido de la orden. En segundo término, Dinamarca y Finlandia muestran que la utilización de medios electrónicos no necesariamente supone una reducción de las garantías asociadas a la notificación. Ambos sistemas incorporan mecanismos destinados a dejar constancia verificable de la recepción o acceso a la comunicación. Finalmente, los ordenamientos examinados contemplan respuestas específicas frente al fracaso o evasión de la notificación. Suecia ha reforzado las facultades de las autoridades para localizar a quienes intentan evitarla; Nueva Zelanda permite al tribunal autorizar formas sustitutivas de notificación cuando los mecanismos ordinarios han resultado infructuosos; y Finlandia contempla modalidades subsidiarias cuando existen antecedentes de que el destinatario se está ocultando.
Exámenes libres y validación de estudios. Chile y experiencias comparadas sobre educación fuera de la escolarización regular.
Se analiza la legislación nacional y comparada sobre los denominados “exámenes libres” y otros mecanismos destinados a validar, supervisar o certificar aprendizajes adquiridos fuera de la escolarización regular por menores de 18 años. En Chile, los exámenes libres forman parte del régimen de validación de estudios, que establece situaciones habilitantes, requisitos de inscripción, establecimientos examinadores y procedimientos formales de evaluación y certificación. La comparación internacional evidencia distintos niveles de regulación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Argentina, la figura del estudiante libre se mantiene, aunque se define como excepcional y transitoria, sujeta a procedimientos formales de evaluación y acreditación. Francia presenta un modelo más restrictivo: la educación en familia requiere autorización previa basada en causales específicas y contempla controles municipales y pedagógicos periódicos. Inglaterra, en contraste, adopta un sistema más flexible, donde la educación en el hogar es una alternativa legal sin autorización previa como regla general, separando la supervisión educativa de la certificación formal. Comparativamente, Chile se aproxima al modelo de CABA por disponer de mecanismos formales de evaluación y certificación, aunque sin establecer expresamente un principio general de excepcionalidad. Francia representa el sistema de mayor control, mientras Inglaterra presenta la menor intervención estatal previa.
Condiciones de la formación clínica en Medicina. Legislación comparada: México, Francia y Alemania.
Se examina la regulación aplicable a los internados médicos y a la formación clínica de médicos en proceso de especialización en México, Francia y Alemania, con especial atención a jornada y descanso, espacios de descanso, alimentación, remuneraciones y medidas de salud mental y bienestar. Entre los principales hallazgos, se observa que la situación jurídica de quienes realizan formación clínica varía según la etapa y el país. En México, el internado de pregrado no genera relación laboral, mientras que la residencia médica se desarrolla bajo un régimen laboral especial. En Francia, los estudiantes hospitalarios y los internos tienen la calidad de agentes del sector público, aunque con distinto estatuto académico. En Alemania, los estudiantes que realizan su práctica médica mantienen una condición predominantemente formativa, mientras que los médicos en especialización ejercen en el marco de una relación laboral. En materia de jornada y descanso, México regula específicamente las prácticas complementarias y guardias; Francia contempla límites horarios y descanso obligatorio posterior a determinadas guardias; y Alemania somete a los médicos en especialización a las reglas generales de jornada, pausas y descanso aplicables a los trabajadores.
Mecanismos de admisión escolar en Ámsterdam, Berlín e Inglaterra: Descripción de preferencias familiares, requisitos de elegibilidad, criterios de asignación, desempate y apelación.
- Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
- Castro Paredes, Luis
- Poblete Vásquez, Mario Eduardo
- Benítez, Amparo
Los mecanismos de admisión escolar de Ámsterdam, Berlín e Inglaterra tienen como objetivo balancear una serie de aspectos referidos a la distribución de estudiantes en sus sistemas escolares, que son: preferencias de las familias; requisitos de elegibilidad; criterios de asignación y desempate; y reclamación. Sin embargo, estos casos no se presentan como modelos directamente trasladables a Chile, pues operan en sistemas escolares diferentes. Su utilidad, en cambio, consiste en identificar alternativas regulatorias y resguardos pertinentes para el proyecto de ley, Boletín N°18389-04. Ámsterdam combina la libertad de elección de las familias con criterios comunes de asignación. En primaria, cada estudiante residente tiene prioridad en las ocho escuelas más cercanas a su domicilio; mientras que la sobredemanda se resuelve mediante sorteo. En secundaria, la escuela primaria emite una recomendación escolar como requisito de elegibilidad y la asignación se realiza mediante Loting en Matching, donde a cada estudiante se procura asignarlo a la escuela disponible de su mayor preferencia, en la medida que cumpla con los requisitos y criterios establecidos. Berlín distingue tres tipos de escuelas secundarias: Gymnasium, Integrierte Sekundarschule y Gemeinschaftsschule. El Gymnasium demanda mayor rendimiento académico para su ingreso, a diferencia de la Gemeinschaftsschule que se orienta a la integración de estudiantes heterogéneos, limitando el uso de las notas como criterio. Pero, las tres se someten a un mismo procedimiento con criterios compartidos según tipo de escuela. Aunque éste opera sólo para el primer momento del mecanismo de admisión, a saber: para la primera preferencia de las familias y dentro del 60% de los cupos de las escuelas. El 40% restante se distribuye: en un 10% para estudiantes vulnerables o con hermanos en la escuela, y en un 30% mediante sorteo. En Inglaterra, las familias postulan a, al menos, tres escuelas, donde éstas no pueden solicitar entrevistas ni usar requisitos y criterios de asignación que resulten discriminatorios. El rendimiento académico está prohibido, salvo para las grammar schools. Los criterios más usados son hermanos en el mismo establecimiento, distancia del establecimiento, y pupil premium, que corresponde a un financiamiento adicional para apoyar a estudiantes en situaciones de vulnerabilidad. En el caso de existir apelaciones por parte de las familias, un panel independiente las evalúa y establece resoluciones definitivas.
Regulación del uso medicinal de cannabis: Legislación nacional y comparada.
Este informe examina la regulación del cannabis con fines medicinales en Chile y en la legislación de Argentina, Australia, Canadá y Perú, con especial atención a las condiciones de acceso de los pacientes, la prescripción médica y las modalidades autorizadas de cultivo o producción. En Chile, la Ley No. 20.000 permite justificar mediante receta médica el cultivo destinado a un tratamiento, sin que la normativa establezca expresamente que esta deba complementarse con una autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. En el ámbito comparado en todos los sistemas analizados, la receta o prescripción médica constituye el punto de partida para acceder al cannabis con fines medicinales. Sin embargo, cuando el tratamiento comprende el cultivo de la planta, este antecedente clínico no siempre resulta suficiente.
Protección de la lactancia en el ámbito laboral: Legislación de Chile y Alemania.
El presente informe analiza la regulación de la lactancia en el ámbito laboral en Chile y Alemania. En ambos ordenamientos se examinan el tiempo destinado a amamantar o extraer leche materna, las facilidades que debe proporcionar el empleador, la protección frente a riesgos laborales y los mecanismos de fiscalización y sanción. En Chile, el artículo 206 del Código del Trabajo reconoce a las trabajadoras el derecho irrenunciable a disponer de, al menos, una hora diaria para alimentar a sus hijos menores de dos años. La Ley No. 21.155 complementa esta protección al reconocer el amamantamiento y obligar al empleador a otorgar facilidades para extraer y almacenar leche materna. En Alemania, la legislación laboral reconoce pausas remuneradas para amamantar durante los primeros doce meses posteriores al parto y establece un sistema específico de prevención de riesgos durante todo el período efectivo de lactancia.