Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Cifuentes Vidal, Pamela Alejandra
Comisión(es) que participa
- Mujeres y Equidad de Género - Cámara
- Educación y Cultura - Senado
- Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género - Senado
Protección de los docentes frente a hechos de violencia en los establecimientos escolares: Finlandia, Uruguay y España.
Se examinan experiencias comparadas en materia de regulación educativa frente a hechos de violencia ocurridos al interior de establecimientos escolares, cuando las víctimas son docentes, con especial énfasis en los mecanismos de protección institucional que operan con anterioridad a la eventual intervención del sistema penal. El análisis se centra, por tanto, en las atribuciones, medidas y dispositivos que los sistemas educativos disponen para prevenir, contener y gestionar estos hechos desde el propio ámbito escolar. A partir del estudio de los casos de Finlandia, Uruguay y España, el informe permite constatar que existen modelos diversos de protección del personal educativo.
Proyecto de ley que incorpora el ajedrez como herramienta de enseñanza: Experiencia comparada y consideraciones.
La presentación analiza casos de países que han incorporado el ajedrez a sus procesos educativos, tanto de manera formal, como también de manera complementaria, en alianza con federaciones de ajedrez. Además, se entregan conclusiones y consideraciones para el proyecto de ley, boletín 17585-04, relacionado a la aplicación de ajedrez como herramienta educativa.
Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.
El presente informe analiza la proporcionalidad de las penas propuestas en el Proyecto de ley que “Tipifica y sanciona la violencia digital” (Boletín No. 13.928-07”), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, y adicionalmente se formulan dos observaciones de técnica legislativa. El proyecto amplía el Párrafo V del Título III del Libro II del Código Penal, incorporando los artículos 161-E a 161-M y modificando normas vigentes (161- A, 161-C, 161-D). Proporcionalidad y coherencia: Las penas proyectadas se ubican en la escala de presidio menor (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, coherentes con delitos que protegen intimidad e imagen (arts. 161-A a 161-C) y sin invadir rangos de presidio mayor reservados para delitos contra la vida o libertad sexual.
Productos que imitan bebidas alcohólicas para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Chile, Francia, Finlandia y Lituania.
El informe tiene por objeto analizar la pertinencia de la venta de “espumantes infantiles”, productos sin alcohol destinados a menores que imitan envases y rituales asociados a bebidas alcohólicas. Para ello, se revisa la normativa chilena junto con marcos regulatorios comparados en Francia, Finlandia y Lituania. En Chile hay ausencia de regulación específica. La Ley No. 19.925 define como alcohol las bebidas con 0,5° o más, dejando fuera a productos imitativos sin alcohol. Existen normas de protección a NNA (restricciones de venta, ingreso a locales, advertencias sanitarias), pero ninguna regula expresamente la apariencia, envases o prácticas comerciales de productos que imitan bebidas alcohólicas destinados a menores.
Prescripción de ayudas auditivas: rol del tecnólogo médico. Marco legal en Chile y legislación extranjera.
Analizar el régimen jurídico aplicable a los tecnólogos médicos en Chile, específicamente en relación con sus competencias para prescribir o indicar audífonos, y otras ayudas auditivas a personas con hipoacusia. Adicionalmente, el informe examina la regulación de España, Italia, Argentina, Colombia y México para identificar los modelos utilizados en cada país respecto de la prescripción de ayudas auditivas. La legislación chilena reconoce a los tecnólogos médicos como profesión sanitaria, pero no regula de manera diferenciada las competencias según mención. La única habilitación de prescripción contemplada en el Código Sanitario es para la mención de oftalmología (art. 113 bis). En España e Italia, la prescripción de audífonos está reservada al médico especialista. En México, la prescripción corresponde a médicos especialistas conforme a la Ley General de Salud. En contraste, Argentina (desde 2020) y Colombia reconocen la facultad de prescripción a fonoaudiólogos o especialistas en audiología, además del otorrinolaringólogo.
Modelos de tamizaje mamográfico tempranos (≥40 años): Suecia y Corea del Sur.
El presente informe tiene por objetivo revisar la experiencia comparada de países que han establecido el inicio del tamizaje mamográfico a partir de los 40 años o menos, y que además han alcanzado coberturas superiores al 70%, junto con una reducción comprobada de la mortalidad por cáncer de mama. El análisis, basado en fuentes oficiales de la OCDE, la Comisión Europea y los respectivos ministerios de salud y agencias nacionales de cáncer, permitió identificar que Suecia y Corea del Sur cumplen simultáneamente estos tres criterios solicitados. En el caso europeo, Suecia constituye el único país que inicia el tamizaje desde los 40 años, alcanzando una cobertura superior al 70% y una reducción del 28% en la mortalidad tratable por cáncer de mama entre 2011 y 2021 (European Commission & OECD, 2025a). Por su parte, Corea del Sur representa el caso más relevante en Asia Oriental, con un programa nacional de tamizaje gratuito y universal desde 1999, que ofrece mamografía cada dos años a mujeres de 40 años y más, bajo la coordinación del National Cancer Center (NCC) y el Ministerio de Salud y Bienestar (MOHW). Este modelo ha alcanzado tasas de participación superiores al 70% y una supervivencia a cinco años del 93%, posicionando al país como líder regional en detección temprana y control del cáncer de mama (OECD, 2024).
Proporcionalidad de las penas en proyecto sobre violencia digital: Boletín No. 13.928-07.
El presente informe tiene por objeto analizar la proporcionalidad de las penas contempladas en el Proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital (Boletín No. 13.928-07), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado de Chile. El informe muestra que las penas previstas en el proyecto de ley mantienen una coherencia con los rangos del Código Penal para delitos que tutelan bienes jurídicos similares, como la intimidad, la imagen y la integridad psíquica. Las sanciones, que van de presidio menor en su grado mínimo a máximo (61 días a 5 años) y multas de 10 a 150 UTM, no superan los marcos punitivos de figuras análogas, tales como las amenazas (art. 296 CP), las injurias (arts. 416-420 CP) o la captación y difusión de imágenes sin autorización (art. 161-A CP). Asimismo, las agravantes específicas, como la minoría de edad de la víctima, la existencia de vínculo sentimental o la comisión anónima, operan dentro de los márgenes del artículo 67 del CP.
Cuidados Paliativos y de final de la vida: Legislación comparada: Reino Unido, Alemania y Taiwán.
El documento analiza modelos internacionales consolidados de cuidados paliativos en Reino Unido, Alemania y Taiwán, con el propósito de identificar buenas prácticas en los ámbitos normativo, institucional y de financiamiento. En Reino Unido, los cuidados paliativos y de final de vida están integrados al Servicio Nacional de Salud (NHS) mediante un modelo territorial y colaborativo, gestionado por las Juntas de Atención Integrada (ICBs). Destaca la participación del sector social y la aplicación de la Mental Capacity Act 2005, que fortalece la autonomía del paciente mediante instrumentos anticipados de decisión. En Alemania, el sistema se caracteriza por incentivos financieros para profesionales y redes interdisciplinarias que aseguran la continuidad del cuidado. La integración obligatoria de cuidados paliativos en residencias de adultos mayores y el reconocimiento legal de la voluntad anticipada consolidan un enfoque centrado en la autonomía y la dignidad de la persona. En Taiwán, los cuidados paliativos están plenamente integrados al seguro nacional de salud, con sustento en la Hospice Palliative Care Act y la Patient Right to Autonomy Act. Este modelo garantiza cobertura universal, decisiones anticipadas registradas electrónicamente y acceso equitativo a servicios en hospitales, domicilios y residencias.
Regulación sobre el uso de teléfonos móviles en la educación secundaria: Legislación comparada.
El presente informe tiene por objetivo analizar la regulación del uso de teléfonos móviles en el sistema escolar, con especial atención al nivel de educación secundaria, considerando su diferenciación interna (secundaria inferior y superior) y los fundamentos normativos, pedagógicos y de salud que sustentan las políticas adoptadas en distintos países. El estudio abarca nueve países Alemania (Baviera), China, Corea del Sur, Finlandia, Francia, Inglaterra, Italia, Países Bajos y Perú, identificando los marcos legales, su aplicación por niveles educativos, así como las razones que justifican las restricciones o flexibilizaciones, según la edad y autonomía de los estudiantes. El análisis muestra que cinco países (Alemania, Finlandia, Francia, Inglaterra e Italia) aplican reglas más estrictas hasta los 15 o 16 años, correspondientes a la educación obligatoria, y más flexibles entre los 16 y 18 años, etapa en que los estudiantes cursan la educación secundaria superior o postobligatoria. Esta diferenciación se basa en la presunción de mayor madurez, autonomía y responsabilidad del alumnado mayor. En contraste, cuatro países (China, Corea del Sur, Países Bajos y Perú) mantienen una prohibición uniforme para toda la educación básica o secundaria, sin distinción por edad, permitiendo solo excepciones pedagógicas o médicas. En conjunto, los países analizados coinciden en restringir el uso de teléfonos durante las clases para proteger la concentración y el derecho a aprender sin distracciones, reforzar la autoridad docente y prevenir el ciberacoso y la adicción digital. Las tendencias más recientes, como las reformas de Finlandia (2025), Italia (2024) y Corea del Sur (2025) reflejan un giro hacia modelos de autonomía regulada en la educación secundaria superior, donde el objetivo también es compatibilizar la convivencia escolar con la educación digital.
Proyecto de Ley sobre Violencia Ginecoobstétrica ("Ley Adriana"): Actualización del contenido y estado de tramitación.
El objetivo de este informe es presentar la actualización del estado de tramitación, así como del contenido del proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 12.148-11, conocido como “Ley Adriana”. La iniciativa busca regular, garantizar y promover los derechos en el ámbito de la gestación, preparto, parto, postparto, aborto en las causales legales, salud ginecológica y sexual, incorporando un marco normativo que sanciona la violencia gineco-obstétrica. En términos de tramitación, se constata que el proyecto ingresó en 2018 a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde fue aprobado en general y particular hasta su despacho al Senado en mayo de 2022. En el segundo trámite constitucional, la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado elaboró su Primer Informe en marzo de 2023, introduciendo ajustes relevantes en la redacción del articulado y remitiendo el texto a la Comisión de Salud. Desde entonces, el proyecto ha sido discutido en tres sesiones de dicha comisión (abril y diciembre de 2023, y enero de 2024), sin que se haya avanzado aún a la votación en particular ni se hayan recibido las enmiendas comprometidas por el Ejecutivo. Cabe señalar que, a lo largo de su tramitación en el Senado, el Ejecutivo ha presentado un total de 14 urgencias, siendo la última de ellas ingresada el 14 de marzo de 2023, bajo la fórmula de suma urgencia. Finalmente, se señala que entre los principales cambios identificados en la Comisión de Mujer y Equidad de Género se cuentan la adecuación del lenguaje para reconocer tanto a la mujer como a la persona con capacidad de gestar, la redefinición de principios rectores, la reorganización sistemática del articulado, la precisión de derechos para personas gestantes, recién nacidas y acompañantes, y la consagración del plan de parto como instrumento obligatorio, salvo riesgo médico.