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06/08/2026

Ecografía y latido cardíaco fetal en la regulación del aborto en Estados Unidos: Deberes de información, requisitos procedimentales y prohibiciones.

Las leyes de consentimiento informado (“Woman’s Right to Know Act”) establecen la obligación de que antes de que se lleve a cabo un aborto, se le explique a la mujer embarazada los beneficios, los riesgos y las alternativas del procedimiento, para que decida de forma libre e informada. Este proceso incluye una ecografía obstétrica en la que se le muestren las imágenes ecográficas y se haga audible el latido cardíaco fetal, además de una explicación oral simultánea de lo que muestra la ecografía. Revisada la legislación estadual de Estados Unidos, hay dieciséis (16) estados donde se requiere de consentimiento informado para acceder al aborto. De estos, en solo cuatro (4) — Arkansas, Kentucky, Tennesse, y Wisconsin— el prestador de salud está obligado a realizar el ultrasonido para que la mujer acceda al aborto, requerimiento del que solo queda eximido bajo la causal de riego vital o un riesgo grave de deterioro sustancial e irreversible de una función corporal importante en la mujer embarazada (emergencia médica). Por su parte, en las denominadas leyes del latido fetal (Human Heartbeat Protection Acts) la detección de actividad cardíaca cumple una función jurídica distinta, limitar el acceso al aborto. En virtud de estas normas, el procedimiento queda, por regla general, prohibido una vez que dicha actividad puede ser detectada, lo que suele ocurrir entre las semanas 6 y 12 de gestación, según la legislación estatal. Este tipo de regulación se encuentra en doce estados, no es obligatorio el uso de ecografía y solo en tres (3) se establece la posibilidad de que la mujer pueda escuchar los latidos fetales. Aunque todas establecen una excepción en caso de emergencia médica, Arkansas e Iowa incorporan, además, excepciones vinculadas con la inviabilidad fetal y la violación, permitiendo que el aborto pueda realizarse después de detectada la actividad cardíaca cuando concurra alguna de esas circunstancias. Finalmente, en cuanto a la efectividad de la ecografía previa al aborto como mecanismo para disuadir a las mujeres de interrumpir el embarazo, se identificaron pocos estudios que examinen el interés en las mujeres de visualizar las imágenes y la respuesta emocional que estas generan. La evidencia disponible no permite sostener que la exposición a dichas imágenes influya de manera significativa en la decisión de abortar. Por el contrario, los estudios destacan que esta decisión depende principalmente del contexto personal, familiar, social y económico de cada mujer.

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06/08/2026

Interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: Normativa vigente y casos constituidos.

La Ley No. 21.030, publicada en 2017, autoriza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) bajo tres causales: (1) riesgo vital de la mujer, (2) embrión o feto con patología incompatible con la vida extrauterina, y (3) por violación. Para los casos (1) y (2) se deberá contar con los respectivos diagnósticos médicos, mientras que, para la tercera causal, un equipo de salud confirmará la concurrencia de los hechos y la edad gestacional. Para todas las mujeres se establece una garantía de información, por lo que el prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz, completa y objetiva sobre las características de la prestación médica. A la vez que la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, que incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial. Respecto de los casos, el sistema de información de la IVE en Chile muestra que a julio del 2026 se contabilizan 7.566 IVE, siendo la causal (2) la más invocada con 3.245 casos (43%); seguida de la causal (1) con 2.277 casos (30%), y finalmente la causal 3 con 2.044 casos (27%). Al observar la evolución, desde el año 2019 al 2025 (series completas), se observa que los cuatro primeros años se mantiene la misma relación entre las tres causales, donde la causal (2) constituye cerca de la mitad del total de las IVE cada año, mientras la causal (1) mantiene cifras cercanas al 30% y la causal (3) un 20%. Sin embargo, a partir del año 2023 se empiezan a igualar el número de casos para todas las causales, así, mientras la primera causal mantiene su porcentaje, la segunda causal baja y sube notablemente la tercera, alcanzando un 36% el año 2025. Respecto de las menores de 17 años, en más del 85% de los casos la causal invocada es violación, cifra que sube por sobre el 99% en las menores de 14.

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04/08/2026

Regulación del uso medicinal de cannabis: Legislación nacional y comparada.

Este informe examina la regulación del cannabis con fines medicinales en Chile y en la legislación de Argentina, Australia, Canadá y Perú, con especial atención a las condiciones de acceso de los pacientes, la prescripción médica y las modalidades autorizadas de cultivo o producción. En Chile, la Ley No. 20.000 permite justificar mediante receta médica el cultivo destinado a un tratamiento, sin que la normativa establezca expresamente que esta deba complementarse con una autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. En el ámbito comparado en todos los sistemas analizados, la receta o prescripción médica constituye el punto de partida para acceder al cannabis con fines medicinales. Sin embargo, cuando el tratamiento comprende el cultivo de la planta, este antecedente clínico no siempre resulta suficiente.

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28/07/2026

Protección de los Datos de Carácter Personal en materia de Salud y Prescripción Médica por medio de Receta Electrónica.

En el marco de la tramitación del proyecto de ley que Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer la prescripción médica por medio de receta electrónica y sancionar su falsificación (Boletín Nº 17.355-11), este documento informe se refiere al régimen de protección de los datos de carácter personal en materia de salud a partir tomando como marco la nueva normativa en esta materia con las modificaciones incorporadas con la Ley Nº 21.719 en relación con la aplicación de receta electrónica. La Ley Nº 21.719 modificó la Ley Nº 19.628 actualmente vigente. Tales modificaciones entrarán en vigor el 01 de diciembre de 2026. Estas modificaciones apuntan a que la protección de los datos personales sea más efectiva, estableciendo un conjunto de derechos para los titulares de los datos personales y, además, una serie de deberes para quienes realizan la actividad de tratamiento de datos. Dentro de este nuevo régimen legal que entrará en vigencia se consideran una serie de aspectos que dicen relación con el tratamiento de los datos personales en materia de salud, los cuales son considerados por la legislación como un dato de carácter sensible. El proyecto de ley en cuestión, al regular el uso de recetas médicas electrónicas viene a configurar un supuesto de tratamiento de datos personales sensibles en salud de carácter lícito, tanto en relación con la emisión de las recetas como de las acciones de control y fiscalización. Este supuesto es contemplado por la legislación en materia de protección de datos personales, por lo que, de aprobarse este proyecto, se aplicarían la normativa de tratamiento de datos personales sensibles en relación con todos los involucrados. Finalmente, se hace presente que el proyecto de ley no contempla excepciones al tratamiento de datos personales sensibles en materia de salud.

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28/07/2026

Estrategias nacionales para abordar problemas de salud mental escolar: Estados Unidos, Noruega e Inglaterra.

Se ofrece una primera aproximación comparada a políticas, servicios y programas orientados a promover la salud mental y atender necesidades de apoyo en el ámbito escolar. Se examinan tres casos previamente estudiados por la Biblioteca del Congreso Nacional: Estados Unidos, Noruega e Inglaterra. Mientras en Estados Unidos e Inglaterra, estos equipos profesionales pesquisan, diagnostican y tratan casos al interior del establecimiento educacional, derivando solo los casos de mayor necesidad de apoyo a los servicios de salud mental disponibles, en el caso de Noruega, el equipo escolar, tiene la misión de pesquisar y derivar casos a servicios de apoyo en salud mental del sistema de salud, además de hacerles seguimiento. Por otra parte, las estrategias de Estados Unidos e Inglaterra tienen como objetivo fortalecer la sensibilización y los conocimientos sobre salud mental tanto en la escuela como en la comunidad, para lo cual cuentan con docentes y personal de apoyo altamente capacitados en salud mental. Mientras Noruega e Inglaterra tienen en común, que apuestan por un plan de estudios en el currículum escolar para apoyar en los estudiantes el cuidado de su salud física y mental.

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14/07/2026

Alimentos ultraprocesados (AUP): Conceptualización y operacionalización para modificar entornos alimentarios.

El informe trata el concepto de alimento ultraprocesado en el contexto de la discusión del proyecto de ley que modifica la Ley No. 20.606 para exigir la rotulación en el etiquetado frontal y restringir su publicidad. Se constata la falta de consenso entre los expertos respecto de una definición única de AUP, y la variabilidad que presentan sus aplicaciones en la literatura científica. El desarrollo del concepto de Alimento Ultra Procesado (AUP), a partir del sistema de clasificación Nova, como referente internacional, refleja un cambio de enfoque epidemiológico en el cual se traslada la mirada hacia los patrones dietéticos en vez del perfil de nutrientes. Se da cuenta del desafío que representa el traslado de un concepto elaborado en marco de la investigación epidemiológica hacia un marco regulatorio, lo que pasa por establecer una definición operacional clara que se adapte al contexto nacional. El criterio del proyecto de ley —más de cinco ingredientes derivados de procesos químico-industriales— comparte la estrategia general con la primera propuesta de Nova, pero difiere en su naturaleza, en cuanto fija un umbral cuantitativo ”más de cinco ingredientes”, mientras Nova propone un criterio más cualitativo basado en la función del ingrediente.

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10/07/2026

Sistema de Salud Mental de Chile: Marco normativo y programático.

La evidencia disponible muestra una carga relevante de problemas de salud mental en la población chilena en las últimas décadas, con brechas persistentes por sexo, edad y condiciones sociales (UDD, 20161). Según la Encuesta Nacional de Salud (ENS) 2016-2017, el 23,6% de la población chilena mayor de 15 años padece algún trastorno mental, siendo los más comunes la depresión, la ansiedad y los trastornos por consumo de alcohol (Toro, et al, 2024). La atención en salud mental se inserta en el régimen general de derechos y deberes de los pacientes de la Ley No. 20.584. Mientras su marco específico está dado por la Ley No. 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental. Esta ley estableció principios de dignidad, autonomía, no discriminación, inclusión, consentimiento informado y atención preferentemente comunitaria. Respecto al marco estratégico del sistema de salud mental en Chile, en la actualidad se encuentra en desarrollo el Plan Construyendo Salud Mental (2022) el que se sustenta en estrategias y recomendaciones de carácter nacional e internacional, como son la Política para Mejorar la Salud Mental aprobada por la 30° Conferencia Panamericana de Salud en septiembre de 2022, el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría (2017- 2025), así como el Modelo de Gestión de la Red Temática de Salud Mental en la Red General de Salud. Bajo este Plan, para las personas beneficiarias de Fonasa, el acceso inicial ocurre preferentemente en establecimientos de Atención Primaria de Salud, con alta representatividad en el territorio, como CESFAM, consultorios u otros dispositivos comunales. Desde allí se realiza evaluación, intervención inicial y derivación a la red especializada cuando la complejidad clínica o psicosocial lo requiere (como son los COSAM, CAE, CRS o Centros de apoyo comunitario). La atención hospitalaria es la última instancia, en modalidad: Hospitales de día, Hospitalización Domiciliaria, Servicios Residenciales de Alta Intensidad y Atención Cerrada en Salud Mental. La oferta se complementa por una parte con garantías GES asociadas a salud mental y consumo de sustancias, y con Bonos PAD de Fonasa para evaluación diagnóstica y tratamiento de personas del espectro autista.

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23/06/2026

Políticas y programas de salud integral para mujeres: la experiencia de Argentina y Francia.

Tanto Argentina como Francia han desarrollado políticas públicas orientadas a garantizar la salud integral de las mujeres mediante enfoques que combinan salud sexual y reproductiva, prevención de enfermedades, acceso equitativo a servicios de salud y protección de derechos. En Argentina, la política de salud de las mujeres se sustenta en un sólido marco legislativo que reconoce derechos vinculados a la salud sexual y reproductiva, el embarazo, la maternidad, la reproducción asistida y la interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, se destaca la protección integral frente a la violencia de género mediante mecanismos de prevención, asistencia y acceso a la justicia. Por su parte, Francia aborda la salud de las mujeres desde una estrategia integral vinculada a la igualdad de género, el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y la prevención. Sus principales prioridades incluyen la gratuidad y ampliación del acceso a métodos anticonceptivos, pruebas diagnósticas y el aborto, junto con acciones específicas para problemáticas como la endometriosis, la menopausia y la precariedad menstrual. Ambos países comparten el objetivo de fortalecer la salud integral de las mujeres mediante políticas públicas de alcance nacional y enfoque de derechos.

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23/06/2026

Programa de Salud Integral de la Mujer en Australia.

Documento que revisa la Estrategia Nacional de Salud de la Mujer 2020-2030 o National Women’s Health Strategy 2020-2030, que describe el enfoque nacional para mejorar los resultados de salud de todas las mujeres y niñas de Australia para lo cual identifica los principales riesgos y problemas de salud que las afectan. Asimismo, se describen las cinco áreas prioritarias y medidas clave para impulsar el cambio y mejorar los resultados en materia de salud: salud materna, sexual y reproductiva, envejecimiento saludable, enfermedades crónicas y salud preventiva, salud mental, y repercusiones de la violencia contra las mujeres y las niñas en la salud.

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20/06/2026

Las políticas de salud bucal en Chile y Brasil.

El presente informe describe las políticas de salud bucal de Chile y Brasil, enfocándose en su integración en el nivel primario de atención, La Política Nacional de Salud Bucal (PNSB), denominada "Brasil Sorridente" (BS) ha sido reconocida internacionalmente por la integración plena de la salud bucal en el sistema general de salud, a través de la Atención Primaria (APS), lo que se ha realizado con una estrategia de salud familiar, y con un enfoque de cobertura universal. A diferencia del modelo brasileño de cobertura universal pública, bajo el Sistema Único de Salud (SUS), Chile presenta un sistema fragmentado y programático. Mientras Brasil organiza su atención de forma descentralizada y universal para todas las edades, la política chilena ha priorizado históricamente grupos focalizados (como menores de 6 años, embarazadas y adultos de 60 años), a través del régimen GES, manteniendo voluminosas listas de espera para las consultas de especialidad No GES.

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