Asesorías Parlamentarias

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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Hafner, Annette
 
 

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Temas asociados

28/12/2018

Interpelación parlamentaria Análisis desde diferentes sistemas de gobierno.

La interpelación parlamentaria es uno de los diversos mecanismos de control e información que posee el Poder Legislativo respecto del Ejecutivo. Su procedimiento difiere de un país a otro, debido a que su funcionamiento se ha desarrollado en la práctica en cada país, según las facultades de control de cada parlamento.

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29/04/2016

Control de identidad en la legislación comparada.

En España, Alemania, Estados Unidos de América, Francia y Perú se permite que la policía realice procedimientos de control de identidad ya sea por razones preventivas, investigativas o bien orientados a la detención de personas. En ello, es fundamental la distinción entre controles de identidad de sospechosos de haber cometido un delito (o estar prontos a cometerlos), o de quienes no lo sean.

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27/03/2015

Negociación colectiva por ramas en Alemania.

En términos generales, el régimen laboral alemán se caracteriza por la preponderancia de la negociación colectiva por ramas y la cogestión empresarial. En relación a lo primero, existen diversas asociaciones empresariales y sindicales sectoriales, las cuales tienden a confederarse. En el ámbito sindical existen tres centrales, actuando las dos principales como aliados, mientras que la tercera suele ser vista como adversario de las anteriores. Respecto del mundo empresarial, existen tres tipos de asociaciones, con diferentes mandatos, siendo las confederaciones de empleadores las que participan en la negociación colectiva ramal.

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16/03/2015

Análisis del delito de cohecho activo (soborno) en la legislación extranjera.

Este informe trata sobre la penalización del delito de cohecho en la legislación nacional y comparada, con especial énfasis en el cohecho activo, entendiendo por tal, la participación del particular que comete el delito otorgando u ofreciendo la dádiva. En el último tiempo, se han introducido modificaciones al Código Penal chileno, en la regulación de ciertos delitos contra la administración pública, para adecuar la legislación interna a la evaluación de la OCDE sobre el cumplimiento de Chile de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Las legislaciones de Alemania, Estados Unidos de Norteamérica, España, Francia y México, que forman parte de la OCDE, contemplan esta figura. De hecho, las legislaciones extranjeras analizadas tipifican el cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros en transacciones comerciales internacionales, de manera similar a como lo hace Chile (con penas privativas de libertad de similares duraciones, y pena de multa), aunque de modo más genérico, incluyendo las hipótesis que se utilizan en Chile, salvo en dos casos. El primero es el de México, en que respecto del cohecho activo de funcionario público extranjero, existe una figura específica. En el caso de España, se contempla la figura de cohecho a un funcionario de la Unión Europea o nacionales de otro Estado miembro de dicha Unión.

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16/03/2015

Sanción penal del maltrato infantil fuera del ámbito familiar. Legislación comparada.

La Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere al maltrato infantil en su artículo 19.1 como: “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otras persona que lo tenga a su cargo”. En Chile, no existe un cuerpo legal que aborde integralmente el maltrato infantil, su regulación y tratamiento se encuentra disperso en distintos cuerpos legales: Ley N° 20.066 de violencia intrafamiliar, Ley N° 16.618 de Menores, artículo 234 del Código Civil, diversos artículos del Código Penal, Ley N° 19.968 y Ley N° 20.536 sobre violencia escolar. Si bien el Código Penal tipifica como delito diversas conductas que se incluyen dentro del concepto de maltrato infantil (como delitos sexuales, abandono), el maltrato infantil, sólo se encuentra tipificado como delito cuando se produce en el ámbito familiar, respecto de determinados sujetos activos y pasivos contemplados en la ley del ramo.

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13/03/2015

El castigo al lavado de activos en la legislación chilena y extranjera: España, Italia y Suiza.

A solicitud del peticionario, se verifican las penas asociadas a los delitos base de lavado de activos en los sistemas jurídicos de Chile, España, Italia y Suiza, con la finalidad de determinar si la legislación chilena actualmente vigente está ajustada al estándar comparado. La selección de los países cuyas normas penales se examinan se hace en base al requerimiento expreso del solicitante, teniendo presente que todos éstos pertenecen a la OCDE. Se comienza revisando el caso chileno. Se analiza la descripción típica del delito base y sus principales variantes y se indica el rango de la pena asociada, la que va de cinco años y un día a quince años de presidio. Se presta especial atención a la reciente modificación legal que estableció que, en ningún caso, la pena aplicable al lavado de activos podría superar la pena asignada por ley al delito base. Se hace presente la dificultad de establecer el alcance de esta disposición. Asimismo, se ofrece una tabla con los delitos base que tienen pena de prisión y se indica el límite superior de la pena asignada. Se constata que la gran mayoría de los delitos base contempla límites máximos para las penas que impone que son inferiores al límite superior del delito de lavado de activos, por lo que sólo en contadas excepciones puede aplicarse las penas enunciadas en la norma. Incluso, en algunos casos, la pena máxima del delito base es inferior a la pena mínima del lavado de activos. A continuación se revisan las figuras asociadas al lavado de activos en cada una de las legislaciones indicadas. En España, la conducta típica se castiga con prisión de seis meses a seis años, y con multa por el triple del valor de los bienes. En Italia, la pena contemplada es la reclusión de cuatro a doce años, y multa, de 5.000 a 25.000 mil euros. Finalmente, Suiza cuenta con la legislación más laxa, estableciendo una pena mínima para el lavado de activos de multa y un máximo de cinco años de presidio con multa. Se concluye que la legislación chilena es, al menos en abstracto, la más severa en cuanto a penas, tanto tomando en cuenta el límite inferior de la pena (cinco años y un día), como su límite superior (quince años). Sin embargo, la legislación recientemente aprobada relativiza este juicio, como se indicó. Al final del informe se agrega una tabla comparativa ordenada de modo ascendente, de acuerdo al límite inferior de la pena aplicable. Cabe consignar que el tema de este trabajo y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad en su entrega.

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09/03/2015

El castigo al lavado de activos en la legislación chilena y extranjera: España, Italia y Suiza.

A solicitud del peticionario, se verifican las penas asociadas a los delitos base de lavado de activos en los sistemas jurídicos de España, Italia y Suiza, con la finalidad de determinar si la legislación chilena está ajustada al estándar comparado. La selección de los países cuyas normas penales se examinan se hace en base al requerimiento expreso del solicitante, teniendo presente que todos éstos pertenecen a la OCDE. Se comienza revisando el caso chileno, analizando la descripción típica del delito base y sus principales variantes y se indica el rango de la pena asociada. Luego se revisan las figuras en cada una de las legislaciones revisadas, incluyendo las figuras asociadas. Al final se agrega una tabla comparativa ordenada de modo ascendente, de acuerdo al límite inferior de la pena aplicable. Se concluye que la legislación chilena es la más severa en cuanto a penas, tanto tomando en cuenta el límite inferior de la pena (cinco años y un día), como su límite superior (quince años). En el otro extremo se encuentra Suiza, la que contempla una pena mínima de multa y un máximo de cinco años con multa. Cabe consignar que el tema de este trabajo y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad en su entrega.

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24/02/2015

El régimen jurídico de las áreas protegidas. Derecho nacional y extranjero.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoce a la áreas protegidas como una técnica transcendental para la conservación de la biodiversidad. Es por ello que, en aplicación de sus lineamientos, sus Estados ratificantes (entre ellos Chile, Ecuador, México y Australia) han modificado continuamente el régimen doméstico aplicable a estas figuras. En general, consiste en un marco normativo caracterizado por su complejidad. Así, tanto Ecuador, como México y Australia configuran cada área siguiendo una terminología diversa, consagrando distintos procedimientos para su declaración, y estableciendo variantes en relación a la gestión del espacio, la investigación a desarrollar, el otorgamiento de concesiones, o las sanciones aplicables.

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30/01/2015

Institucionalidad específico y marco legal de protección del adulto mayor. Legislación y experiencia comparada.

El aumento progresivo de la población de mayor edad en el mundo, y especialmente en los países desarrollados ha generado una especial preocupación, a nivel de legislación y políticas públicas, por resolver los temas relacionados a los adultos mayores. Dentro de los ámbitos prioritarios se encuentran el cuidado de la salud física, síquica y emocional, pensiones, participación ciudadana, recreación y deportes, accesibilidad, entre otros. En este contexto, el presente informe revisa la experiencia comparada en algunos países que lideran los rankings internacionales de bienestar del adulto mayor: Noruega, Suecia, Suiza, Austria, Canadá y Alemania. Algunas de las soluciones alcanzadas, en el orden legislativo, han sido la creación de normativas marco destinadas exclusivamente a los adultos mayores (por ejemplo, en Austria), la incorporación de normas especiales dentro de la legislación general de los servicios sociales y bienestar (por ejemplo, en Suecia) o bien la dictación de leyes particulares para ámbitos específicos (por ejemplo, en Alemania). De la mano con la dictación de nuevas normas especiales, la creación de una institucionalidad ad hoc ha surgido como una forma de enfrentar las temáticas particulares de los adultos mayores (por ejemplo, el ministro especial en Canadá) o bien como parte de una institución mayor (por ejemplo, los ministerios en Alemania o Suecia). Asimismo, se observa la creación de organismos asesores, tanto externos como internos, que entregan información clave en relación a los desafíos y necesidades específicas de este grupo etario. Por último, se destaca el rol que las autoridades locales (como los municipios y los gobiernos regionales) tienen en la provisión de los servicios más relevantes dirigidos a los adultos mayores.

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19/01/2015

Recursos genéticos y biopiratería: casos y sanciones en legislación comparada.

Los recursos genéticos son exponentes tangibles de la biodiversidad presente en nuestro planeta, adquiriendo importancia y utilidad, principalmente en la investigación biotecnológica, industria y de semillas y en fitomedicina. En general, los países proveedores de los recursos genéticos son los que se encuentran en desarrollo; en cambio, los usuarios de estos recursos (poseedores de la tecnología) son los países desarrollados. Dichos recursos pueden constituir una importante fuente económica para muchas naciones en vías de desarrollo. Una forma de vulnerar la propiedad de los recursos genéticos y la expectativa de un reparto justo de los beneficios comerciales es mediante la biopiratería es decir el: “uso injustificado de los sistemas de propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples recursos, productos y procesos biológicos, que se relacionan, fundamentalmente, con la diversidad biológica.”

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