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Trabajo a tiempo parcial remunerado por horas: Estándares internacionales y normativa comparada.
El trabajo a tiempo parcial comprende aquellas relaciones laborales cuya duración ordinaria es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. En la práctica, esta modalidad puede adoptar diversas formas de organización, incluyendo contratos con jornadas fijas reducidas, sistemas de trabajo a llamada o por convocatoria y esquemas con horarios variables. El presente informe examina los principales estándares internacionales desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, así como la regulación vigente en Alemania, Australia, España, México, Nueva Zelanda y los Países Bajos, respecto de la organización de la jornada, la comunicación de turnos, las horas adicionales y los mecanismos de protección de las horas contratadas. Del análisis comparado se observa que, con excepción de México, todos los ordenamientos examinados contemplan mecanismos específicos destinados a otorgar mayor previsibilidad al trabajo por horas o a los sistemas de trabajo a llamada. Entre ellos destacan la obligación de comunicar los turnos con una anticipación mínima, la exigencia de incorporar en el contrato las horas garantizadas o la jornada mínima, la regulación de los llamados al trabajo y el reconocimiento del derecho del trabajador a rechazar convocatorias que no respeten las condiciones previamente acordadas. Asimismo se advierten diferencias entre los ordenamientos revisados. Alemania, Nueva Zelanda y los Países Bajos establecen reglas específicas para los contratos a llamada, incluyendo límites a la disponibilidad del trabajador, garantías mínimas de horas o remuneración y consecuencias cuando el empleador cancela turnos o no define adecuadamente la jornada. España complementa la regulación mediante límites a las horas complementarias y presunciones legales que favorecen al trabajador cuando el contrato o el registro de jornada presentan deficiencias. Australia, en cambio, combina estándares generales establecidos en la ley con una regulación más detallada contenida en los Modern Awards, mientras que México mantiene un régimen más flexible, entregando principalmente a la autonomía de las partes la organización de la jornada y sin establecer reglas específicas sobre preaviso de turnos o presunciones respecto de las horas contratadas.
Aplicabilidad de la Ley N°21.659, sobre seguridad privada, al fútbol amateur: Paralelo con boletín N°18205-29.
Del análisis de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, es posible concluir que sus disposiciones pueden aplicarse al fútbol amateur, cuando este tenga carácter masivo, ya sea por aforo de más de 3.000 asistentes o por riesgo calificado por la Delegación Presidencial y Carabineros. Debido a que esta ley ya regula minuciosamente los aspectos operacionales (planes de seguridad, control de acceso, guardias, recintos habituales, matriz de riesgo y seguros), legislar normas de seguridad paralelas podría generar un riesgo de superposición normativa. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto de ley que reconoce al fútbol amateur como una actividad de interés público al tiempo que establece normas sobre prevención de la violencia, seguridad, responsabilidad y transparencia (Boletín N° 18205-29), tiene aportes sustantivos, no contemplados en la ley: Reconocimiento del fútbol amateur como actividad de interés público y su función de prevención social. Exigencias sanitarias y médicas obligatorias (profesional de salud capacitado y DEA en cancha). Deberes de transparencia financiera, rendición de cuentas y libros de socios para la ANFA y asociaciones regionales. Creación del Registro Nacional del Fútbol Amateur para deportistas, cuerpos técnicos, socios y simpatizantes.
Selección de Proyectos de Ley: Iniciativas legislativas sobre mascotas.
Proyectos de ley que propongan regulaciones o modificaciones en torno al status jurídico de los animales domésticos, conocidos coloquialmente como “mascotas”. Así, el enfoque de esta selección de proyectos de ley se configura desde la relación humano-animal, la que ha sido constantemente objeto de profundos análisis públicos dadas las diversas acciones legales y discusiones políticas iniciadas por distintas organizaciones. Así, y considerando lo anterior, se excluyeron de esta selección, iniciativas referidas a animales bravíos, animales destinados a la crianza para el consumo y animales utilizados con fines de experimentación, puesto que ellos se alejan del concepto de animal doméstico o de compañía.
Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades Análisis del Boletín N°18.341-25 y legislación extranjera.
El informe analiza el proyecto de ley (Boletín N° 18.341-25) que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades, concebido como un sistema público, electrónico, nacional y único administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La inscripción procede por sentencias firmes relativas a crímenes, simples delitos, faltas e incivilidades, con una duración de 1 a 5 años, e incorpora además el delito de rayado no autorizado en el artículo 486 bis del Código Penal. La consecuencia central del registro es imponer restricciones administrativas temporales. Entre ellas se incluyen impedimentos para acceder a subsidios habitacionales y de arriendo, becas, gratuidad universitaria, fondos públicos de investigación, tarifas rebajadas de transporte, devoluciones de impuestos, licencias de conducir, pasaportes, espectáculos masivos, casinos y, en casos graves, la Pensión Garantizada Universal (PGU). La revisión comparada identifica registros semejantes en Bélgica (Registre SAC) e Italia (DASPO Urbano), además de registros generales de condenas en Alemania, España, Francia, Estados Unidos y Reino Unido. No obstante, la existencia de estos mecanismos no supone que las restricciones asociadas puedan aplicarse de manera automática o ilimitada, exigiendo la experiencia extranjera proporcionalidad, individualización judicial y protección de mínimos de subsistencia. En este marco, la jurisprudencia e informes examinados imponen límites a la suspensión de prestaciones básicas. Las cortes de Alemania e Italia han limitado o declarado inconstitucionales determinadas privaciones cuando amenazan un umbral mínimo de existencia digna o perjudican a familiares sin responsabilidad. En Francia, la jurisprudencia constitucional rechaza las sanciones automáticas por vulnerar el principio de individualización de la pena, mientras que la Corte Suprema del Reino Unido exige que la exclusión de una vivienda social quede sujeta a un examen judicial de proporcionalidad.
Intervenciones asistidas con animales: Normativa extranjera: España, Estados Unidos e Italia.
Las intervenciones asistidas con animales (IAA) corresponden a intervenciones estructuradas en las que un animal, previamente seleccionado y entrenado, forma parte de un proceso orientado a alcanzar objetivos terapéuticos, educativos o de apoyo. El análisis comparado evidencia la existencia de tres modelos. Italia presenta un modelo de regulación nacional específica, basado en directrices nacionales adoptadas mediante un acuerdo Estado-Regiones. España responde a un modelo institucional, en el cual las intervenciones se desarrollan principalmente mediante legislación sanitaria general, normativa de bienestar animal y protocolos elaborados por los establecimientos de salud. Estados Unidos, por otra parte, configura un modelo en el que coexisten normas federales sobre animales de servicio, directrices técnicas emitidas por organismos especializados y regulaciones estatales específicas sobre programas de terapia asistida con animales. Pese a estas diferencias, las tres jurisdicciones presentan elementos comunes. En todas ellas las intervenciones asistidas con animales son concebidas como intervenciones planificadas, estructuradas y orientadas a objetivos específicos, diferenciándose de las actividades recreativas o visitas informales con animales. Asimismo, exigen la participación de equipos interdisciplinarios, la selección y evaluación previa de los animales, controles veterinarios permanentes, protocolos de higiene y bioseguridad, planificación de las intervenciones y mecanismos de seguimiento de los usuarios. Las principales diferencias se observan en el grado de desarrollo normativo y en la organización institucional. Mientras Italia regula de forma expresa la composición de los equipos, los requisitos de formación de cada operador y las condiciones de funcionamiento de los establecimientos, España y Estados Unidos recurren principalmente a protocolos técnicos y guías institucionales elaboradas por hospitales, organismos especializados y asociaciones científicas. Del mismo modo, Italia establece un sistema nacional de formación con contenidos mínimos y criterios uniformes, en tanto que España y Estados Unidos presentan modelos descentralizados, en los cuales la capacitación depende principalmente de universidades, hospitales, organizaciones profesionales y entidades especializadas.
Aceleración de obras públicas: regímenes generales y mecanismos de agilización: Contratación pública, autorizaciones de proyectos y evaluación ambiental en España y Reino Unido.
El presente informe examina la regulación vigente en España y el Reino Unido relativa a la agilización de la ejecución de obras públicas, con especial atención a los regímenes de contratación pública, autorización de proyectos de infraestructura y evaluación ambiental. Del análisis efectuado se observa que ninguno de los ordenamientos contempla una ley general destinada a acelerar la ejecución de toda clase de obras públicas. En España, la contratación pública y la evaluación ambiental se rigen por regímenes generales, sin establecer procedimientos diferenciados para proyectos estratégicos de infraestructura. En el Reino Unido, en cambio, junto al régimen general de contratación pública, existe un procedimiento especial, el cual concentra en una única autorización (Development Consent Order) la planificación y autorización del proyecto, integrando además la evaluación ambiental. Finalmente, el informe identifica las principales autoridades competentes, los requisitos aplicables y los mecanismos procedimentales que inciden en la tramitación de estos proyectos, incorporando una tabla comparativa entre ambos ordenamientos.
Protección de los Datos de Carácter Personal en materia de Salud y Prescripción Médica por medio de Receta Electrónica.
En el marco de la tramitación del proyecto de ley que Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de establecer la prescripción médica por medio de receta electrónica y sancionar su falsificación (Boletín Nº 17.355-11), este documento informe se refiere al régimen de protección de los datos de carácter personal en materia de salud a partir tomando como marco la nueva normativa en esta materia con las modificaciones incorporadas con la Ley Nº 21.719 en relación con la aplicación de receta electrónica. La Ley Nº 21.719 modificó la Ley Nº 19.628 actualmente vigente. Tales modificaciones entrarán en vigor el 01 de diciembre de 2026. Estas modificaciones apuntan a que la protección de los datos personales sea más efectiva, estableciendo un conjunto de derechos para los titulares de los datos personales y, además, una serie de deberes para quienes realizan la actividad de tratamiento de datos. Dentro de este nuevo régimen legal que entrará en vigencia se consideran una serie de aspectos que dicen relación con el tratamiento de los datos personales en materia de salud, los cuales son considerados por la legislación como un dato de carácter sensible. El proyecto de ley en cuestión, al regular el uso de recetas médicas electrónicas viene a configurar un supuesto de tratamiento de datos personales sensibles en salud de carácter lícito, tanto en relación con la emisión de las recetas como de las acciones de control y fiscalización. Este supuesto es contemplado por la legislación en materia de protección de datos personales, por lo que, de aprobarse este proyecto, se aplicarían la normativa de tratamiento de datos personales sensibles en relación con todos los involucrados. Finalmente, se hace presente que el proyecto de ley no contempla excepciones al tratamiento de datos personales sensibles en materia de salud.
Aceleración de obras públicas en Chile: Régimen vigente de evaluación ambiental, autorizaciones sectoriales, y de las principales modificaciones propuestas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El presente informe examina el régimen jurídico aplicable a la habilitación y ejecución de obras públicas, con especial énfasis en los mecanismos destinados a acelerar su tramitación administrativa. Del análisis efectuado se advierte que la legislación chilena no contempla un régimen general de aceleración para este tipo de proyectos. Asimismo, el informe revisa el régimen general actualmente vigente para la habilitación administrativa de proyectos de infraestructura pública, distinguiendo aquellos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de aquellos que sólo requieren autorizaciones sectoriales. Finalmente, se analiza el proyecto de ley contenido en el Boletín No. 16.552-12, actualmente en tramitación, identificando las principales modificaciones que propone al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, especialmente en materia de institucionalidad, procedimiento de evaluación, proyectos urgentes, participación ciudadana y sistema recursivo, las que podrían incidir en la tramitación de futuros proyectos de infraestructura pública.
Ámbitos y cuerpos normativos aplicables a las mascotas y animales de compañía.
El informe describe el ordenamiento jurídico chileno regula a las mascotas y animales de compañía sin un cuerpo legal único que concentre la materia. Esto responde a los distintos roles que cumplen en la sociedad: de compañía, de asistencia, o por su incidencia directa en la salud pública y el medio ambiente. El cuadro reúne los principales ámbitos normativos sobre la materia, con los cuerpos legales vigentes y su enfoque regulatorio en cada caso. Incluye las disposiciones civiles sobre bienes y copropiedad inmobiliaria, los estándares de bienestar animal y responsabilidad penal, las exigencias sanitarias y farmacológicas, y las normas de movilidad urbana, protección ambiental y disposición final de residuos orgánicos y restos biológicos.
Comisiones investigadoras y otras instancias de seguimiento (2014-2025): Sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes bajo el sistema de protección del Estado.
La Cámara de Diputadas y Diputados ha constituido sucesivas Comisiones Especiales Investigadoras (CEI) en materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, a partir de las irregularidades detectadas especialmente en el sistema residencial del entonces Servicio Nacional de Menores. La CEI del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores (2013-2014) concluyó que los incumplimientos de directores, cuidadores y funcionarios de las residencias generaban una vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los NNA bajo cuidado alternativo del Estado, situación que tampoco podía ser ignorada por las autoridades fiscalizadoras del propio Sename ni por el Ministerio de Justicia. Luego, la CEI de seguimiento de las propuestas de la CEI de 2014 (2016-2017), se encargó de evaluar el cumplimiento de esas recomendaciones, pero su informe fue rechazado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados en 2017. Comisiones Investigadoras posteriores (2018-2023) han profundizado en materias específicas, tales como, irregularidades en adopciones, búsqueda de niños, niñas y adolescentes extraviados, abuso y explotación sexual bajo protección del Estado, y licitaciones del actual Servicio de Protección Especializada. Junto a esta labor de fiscalización, y conforme a lo solicitado, se incorporan a este informe antecedentes sobre la instancia de trabajo desarrollada por el Poder Judicial mediante la “Comisión de Familia e Infancia” de la Corte Suprema, organizada en subcomisiones temáticas relacionadas con medidas propuestas por las CEI. Finalmente, como referencia adicional, se destaca la "Mesa por la Niñez" (2025), instancia de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados que, mediante audiencias con autoridades, organismos colaboradores y sociedad civil, compiló antecedentes que evidencian la continuidad de importantes desafíos en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente en: fortalecimiento del cuidado alternativo; egreso acompañado y autonomía juvenil; prevención y trabajo territorial; modernización institucional y coordinación intersectorial y; financiamiento sostenible y control parlamentario.