Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Horzella Cutbill, Bárbara
Comisión(es) que participa
- CEI 1 - Actuación de organismos policiales, de persecución criminal y de inteligencia en Operación Huracán. - Cámara
- Defensa Nacional - Senado
Alemania: Empleo de la coacción directa: Regulación de su empleo por parte de agentes de cumplimiento de ley federales y estatales.
El ordenamiento jurídico alemán regula a nivel federal el uso de la coacción (o fuerza) directa por parte de los agentes federales encargados de hacer cumplir la ley, en el ejercicio de las potestades públicas, a través de la Gesetz über den unmittelbaren Zwang (UZwG, 1961). Esta norma faculta a determinados funcionarios federales para el uso de la coacción directa, fija sus componentes —fuerza física, medios auxiliares y armas—, consagra los principios de proporcionalidad y de asistencia a heridos, y establece taxativamente los supuestos que habilitan a los referidos funcionarios para usar armas de fuego contra personas y contra multitudes, junto con las restricciones aplicables (protección de terceros no involucrados, de menores, y el deber de advertencia previa). A su vez, los cuerpos policiales de cada uno de los 16 estados federados (Bundesländer) que conforman Alemania, cuentan con su propia legislación estatal. A partir de la revisión de la ley de la Policía del Estado de Renania del Norte-Westfalia (Polizeigesetz Nordrhein-Westfalen (PolG NRW)), se evidencia que esta replica en gran medida la estructura federal —similares conceptos de fuerza física, medios auxiliares y armas—, pero incorpora estándares adicionales para el uso potencialmente letal de armas de fuego, como la exigencia de un peligro actual para la vida o de lesión grave, y una protección específica para menores de 14 años. Por su parte, en lo relativo al uso de armas reglamentarias fuera del servicio, la Ley de Armas (Waffengesetz, WaffG), norma de carácter federal y de competencia general, excluye de su ámbito de aplicación a determinados agentes federales y estatales —en la medida que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales—, remitiendo la tenencia y el porte de armas y municiones reglamentarias, incluido su porte fuera de servicio, a las regulaciones de sus respectivos servicios (Dienstvorschriften). De esta forma, en determinados cuerpos policiales estatales y conforme a sus disposiciones internas, los agentes de cumplimiento de ley están autorizados para portar su arma de servicio (Dienstwaffe) de forma permanente (Dauerwaffenträger). Con todo, ello no constituye una habilitación en sí misma para utilizarla coercitivamente, como tampoco un derecho de porte absoluto. A modo de ejemplo, las Directrices sobre armas de fuego de la policía del Estado de Renania del Norte-Westfalia (2024) detallan las condiciones de manejo seguro y las circunstancias en que el porte extralaboral queda expresamente prohibido (eventos públicos, ausencias prolongadas, viajes al extranjero, entre otras)
Financiamiento de las capacidades estratégicas: Asignación presupuestaria 2020-2026.
Según se consigna en la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, la Defensa Nacional es financiada principalmente a través de dos fuentes, a saber, los recursos asignados anualmente vía Ley de Presupuestos del Sector Público, debatidos en sede parlamentaria; y los recursos que integran el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y el Fondo de Contingencia Estratégico. Las Leyes N° 21.174 y N° 18.948 (LOC FF.AA.) contienen las disposiciones que hacen operativa la transición del mecanismo contenido en la Ley Reservada del Cobre al nuevo mecanismo de financiamiento. En particular, el artículo tercero transitorio de la Ley 21.174 se refiere al traspaso de los saldos que correspondía efectuar al Fondo Plurianual y al Fondo de Contingencia. Al respecto, cabe señalar que durante la tramitación de la Ley N.º 21.174, la Dirección de Presupuestos estimó que el aporte inicial al Fondo Plurianual, equivalente al 55% de los recursos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2017 en la cuenta N.º 9.154, ascendería a aproximadamente US$2.574 millones. Asimismo, estimó en US$936 millones el aporte único equivalente al 20% destinado al Fondo de Contingencia (DIPRES, 2019). De la revisión de las Leyes de Presupuestos 2020-2026 se desprende que el Programa 50.01.12 'Fondo de Contingencia Estratégico' ha estado presente desde 2020, aunque sin materializar traspasos efectivos: entre 2021 y 2023 recibió asignaciones nominales en moneda extranjera que fueron sistemáticamente rebajadas a cero por decreto a fin de año, mientras que desde 2024 la propia Ley de Presupuestos autoriza directamente al Fisco a postergar la obligación. En relación con el traspaso de recursos al Fondo Plurianual, no existe información pública que indique qué porcentaje de los mismos ha sido traspasado al fondo, de tal forma que no es posible establecer en qué medida se ha cumplido con dicha obligación legal. Las leyes de presupuesto en tanto permiten ver cómo se han ido materializando las obligaciones legales que regulan el aporte anual que debe integrarse al fondo, previa discusión parlamentaria. De esta forma, el Fondo Plurianual ha recibido dos aportes a través de la Ley de Presupuestos: En 2025, un aporte por US$ 488 millones y en 2026, uno por US$ 490 millones
Regulación de la reserva militar en España
Descripción del modelo de reserva militar español, en base a la normativa e información oficial disponible en el sitio web institucional del Ministerio de Defensa de España.
Fortalecimiento del control fronterizo en la Macrozona Norte: Sistema Integrado de Fronteras (SIFRON) y Plan Escudo Fronterizo.
En los últimos cinco años el país ha enfrentado crecientes exigencias en materia de control fronterizo. En este sentido, el año 2021 es sindicado como el más crítico en materia de ingresos por pasos no habilitados, con 56.586 denuncias y autodenuncias, Frente a ello, el Estado de Chile ha venido impulsando diversas iniciativas para el fortalecimiento del control fronterizo. El año 2022, la administración del presidente Gabriel Boric lanzó la Estrategia de Seguridad y Control de Fronteras, que sirvió como orientación política superior para la elaboración del Plan Nacional de Complejos Fronterizos (2023); la Política Nacional de Migración y Extranjería (PNME, 2023); la constitución del Comité de Coordinación Nacional de Fronteras (2025). desde el Congreso Nacional se han aprobado diversas iniciativas legales, tales como la Ley No. 21.542 (2023), que reforma la Constitución Política para permitir al Presidente de la República desplegar a las FF.AA. en el resguardo de zonas fronterizas; así como la Ley No. 21.730 (2025), que crea el Ministerio de Seguridad Pública, otorgándole la misión de “Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras (…)”, por mencionar algunas. Por su parte, a partir de marzo de 2026, el Presidente José Antonio Kast ha dado continuidad a los referidos planes operativos, en el marco del “Plan Escudo Fronterizo”, con sus propios énfasis y matices, destacando en este sentido el impulso que se ha dado a la construcción de barreras físicas; a la búsqueda de una mayor coordinación interinstitucional a través de la creación de la figura del Comisionado Presidencial.
Bienes inmuebles de las FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad. Situación respecto del Catastro Bienes Nacionales
Informe sobre la gestión de los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), de Orden y Seguridad, en el marco de la discusión del proyecto de ley Boletín N°15.346-12. Se exponen tres regímenes jurídicos (uno general y dos especiales) aplicables a inmuebles destinados, afectados o pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones, para establecer si la normativa vigente plantea el deber de individualizar los referidos inmuebles en el catastro que lleva el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN).
Modelo de Reserva Militar de Estados Unidos de América: Breve descripción de la Guardia Nacional (National Guard).
En términos generales, la Reserva Militar es entendida como un conjunto de individuos que apoyan temporalmente a un ejército constituido. De esta forma, la reserva constituye un componente estratégico en los sistemas de defensa, en tanto cuerpos destinados a complementar y expandir las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas en situaciones de movilización, emergencia o conflicto. Sus efectivos, aun cuando no son miembros permanentes de las instituciones castrenses, mantienen vínculos formales con estas y pueden ser convocados al servicio activo cuando las circunstancias así lo requieran. En la experiencia comparada se da cuenta principalmente de dos paradigmas de reserva militar. El modelo europeo o continental se basa en reservistas de carácter voluntario que complementan las FF.AA., bajo un mando único centralizado, como el caso de la reserva española. En la tradición anglosajona, en tanto, el concepto de reservista está vinculado a una fuerza de carácter más permanente, paralela a las FF.AA., con largos períodos de activación. A continuación, se revisa el sistema mixto que mantienen los EE.UU. compuesto por una Reserva Federal cuyos componentes dependen del Gobierno Central y la Guardia Nacional, cuyo rasgo distintivo es su doble dependencia: los gobernadores estatales pueden activarla para emergencias locales, mientras el Presidente de EE.UU. puede movilizarla para operaciones federales e internacionales. La Guardia Nacional cuenta con cerca de 433.000 efectivos. La mayoría de sus integrantes mantiene un empleo civil y presta servicio a tiempo parcial, lo que los define como ciudadanos-soldados. Su formación se divide en Instrucción Básica de Combate (BCT, 10 semanas) e Instrucción Individual Avanzada (AIT), cuya duración varía entre 4 y hasta 64 semanas según la especialidad. La institución ofrece más de 130 opciones de carrera en 21 áreas. El período de reclutamiento es de 8 años. Las misiones domésticas duran entre 15 y 60 días; los despliegues federales tienen una duración mínima de 12 meses. El sistema contempla una remuneración por instrucción mensual y anual; remuneración de servicio activo completa durante activaciones o despliegues; asignaciones y bonificaciones según destino y cargas familiares; programas educacionales (FTA, becas universitarias); seguros de salud; programas de retiro y préstamos para vivienda.
Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Macrozona Sur: Antecedentes normativos y despliegue de las FFAA.
Mediante decreto supremo No. 189, de 16 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de emergencia (EEC-E) en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y de Biobío, de la Región del Biobío, todos territorios comprendidos dentro de la denominada Macrozona Sur (MZS). Desde entonces, el régimen de excepción ha sido prorrogado en 67 ocasiones, previa anuencia del Congreso Nacional, mediante la dictación de sendos decretos. El pasado martes 24 de marzo de 2026, el Congreso Nacional aprobó una nueva prórroga por 30 días al régimen de excepción. Se trata de la primera extensión solicitada por la administración del presidente José Antonio Kast. Desde el punto de vista presupuestario, no fue posible acceder a cifras oficiales sobre el gasto asociado al despliegue en la MSZ. Con todo, durante una sesión de las comisiones unidas de Defensa Nacional y Seguridad Pública, celebrada en enero de 2024, en Temuco, la entonces ministra de Defensa, señora Maya Fernández, detalló que a esa fecha “el Ejecutivo ha invertido aproximadamente 8.800 millones de pesos para la operación de las FF.AA. en la Macrozona Sur” (Defensa.cl, 2024). Según se consigna en los Informes de Evaluación emitidos por el Ejecutivo, desde la declaración del régimen de excepción en mayo de 2022, las Fuerzas de Orden y Seguridad, en conjunto con las FF.AA. habrían realizado un total de 674.824 controles preventivos, de los cuales un 35% corresponde a controles de identidad y un 65% a controles vehiculares.
Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputadas y Diputados: Síntesis Periodo Legislativo 2022 - 2026.
Durante el período, la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputadas y Diputados celebró 160 sesiones, abocándose a la discusión y despacho de diversos proyectos de ley, a la vez que destinó numerosas sesiones a la fiscalización en materias de su competencia. La Comisión destinó gran parte de sus sesiones al estudio de 12 iniciativas de ley, que alcanzaron distintos grados de avance en su tramitación. Al estudio del boletín 12234-02, por ejemplo, que moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado, a la fecha, en espera de promulgación, fueron destinadas 63 sesiones para su discusión y despacho. Desde el punto de vista de la fiscalización, la Comisión recibió en audiencia a diversas autoridades, expertos y representantes de la sociedad civil, para abordar asuntos de variada índole: Programa Cuatrienal de Inversiones, Presupuesto de Defensa, Estado de Excepción Constitucional en la Macrozona Sur, involucramiento de personal de las FF.AA. en grupos criminales, filtración de correos institucionales, por mencionar algunos.
Bienes raíces ubicados en zonas fronterizas en Chile - Marco jurídico e institucional aplicable.
Este documento que tiene por objeto de examinar el marco jurídico e institucional aplicable a los bienes raíces ubicados en zona fronterizas de Chile, particularmente en relación con las restricciones y requisitos establecidos en el Decreto Ley N°1.939 de 1977. Se divide en tres secciones: la primera analiza, resumidamente, el régimen normativo general de la adquisición del dominio de bienes inmuebles, abordando los principales aspectos del derecho civil relativos a su transferencia, y en particular, el contrato de compraventa como título translaticio, la tradición mediante inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, el régimen de nulidades, y la prescripción. La segunda sección revisa, en particular, el régimen aplicable a la compra de terrenos y propiedades en Zona Fronteriza, así, como las atribuciones de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) en relación con la determinación y administración del régimen de zonas fronterizas. Finalmente, en la tercera sección examina la excepción prevista en el artículo 7° del DL N°1.939, que permite al Presidente de la República autorizar, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, la adquisición o transferencia de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas por parte de nacionales de países limítrofes.
México: Breve contexto político e institucional.
El presente documento describe las principales características del sistema político mexicano. A continuación, se revisan algunas de las principales orientaciones de política pública impulsadas durante los sexenios del expresidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) y de la actual mandataria, Claudia Sheinbaum (2024-2030), ambos pertenecientes al partido Morena. Finalmente, se presenta una breve síntesis de la situación de seguridad pública, considerada de manera consistente en los estudios de opinión como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía mexicana.