Asesorías Parlamentarias

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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Horzella Cutbill, Bárbara

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05/11/2025

FF.AA. y resguardo de áreas de zonas fronterizas.

El 26 de octubre de 2025 ingresó al Congreso el Mensaje (Bol. 17925-07) que propone modificar la Constitución para habilitar, mediante Decreto Supremo fundado, el despliegue de las Fuerzas Armadas en el resguardo de áreas de zonas fronterizas ante peligro grave o inminente, separando esta atribución de la referida a infraestructura crítica; reemplaza el esquema vigente (art. 32 N°21 y disp. transitoria 53 de la CPR, DFL N°1/2023 y Decreto N°78/2023) por un despliegue de carácter indefinido sujeto a control parlamentario ex post, podrá ser revocado transcurridos 90 días a petición de al menos un tercio de diputados o senadores; el DS —suscrito por los ministros del Interior, Defensa y Seguridad Pública— deberá definir el área de despliegue, designar al oficial general a cargo del contingente militar y de las policías, e impartir instrucciones de orden público; además, se habilitan atribuciones de resguardo del orden público para el personal militar, incluyendo control de identidad; la iniciativa, compuesta por un artículo único y dos disposiciones transitorias, fue enviada a la Comisión de Constitución del Senado en primer trámite.

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06/10/2025

Ley sobre gastos reservados y creación del Ministerio de Seguridad Pública: Ley de Presupuestos 2025 y Proyecto de Ley de Presupuestos 2026.

La Ley N° 19.863, del año 2003, individualiza a los ministerios y entidades receptoras de gastos reservados, cuyo monto será fijado anualmente a través de la Ley de Presupuestos del Sector Público, precisando que dichas instituciones estarán sujetas a controles internos y externos, en la ejecución de estos gastos. La creación del Ministerio de Seguridad Pública, a través de la aprobación de la Ley N° 21.730, trajo aparejadas ciertas modificaciones de carácter orgánico y funcional de la Administración del Estado, que tienen directa incidencia para efectos del control de los gastos reservados. Entre las entidades traspasadas al nuevo ministerio, como sucesor sin solución de continuidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se cuentan las fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que a su vez constituyen órganos receptores de gastos reservados. En este sentido, de la normativa revisada se desprende que, a partir del 1 de abril de 2025, fecha de entrada en vigencia y funcionamiento del nuevo ministerio, el control interno -establecido en la ley N° 19.863- de los gastos reservados destinados a los referidos cuerpos policiales, correspondería al Ministro de Seguridad Pública y al Subsecretario de Seguridad. Por su parte, en materia de control externo, ejercido por la Contraloría General de la República y por el Congreso Nacional, a través de la Comisión Especial de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, correspondería al respectivo Ministro de Estado, recibir la opinión del Contralor General de la República sobre el uso de gastos reservados de los cuerpos policiales, a la vez que comparecer semestralmente ante el órgano legislativo para informar, sobre el “cumplimiento los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados”, respecto de sus servicios subordinados, según se dispone en la misma ley.

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29/09/2025

Insitucionalidad de Inteligencia: Los casos de Alemania, Colombia, España y Estados Unidos.

Los sistemas de inteligencia a nivel internacional reconocen diversos diseños y modelos de operación. Al respecto, en Alemania la Oficina Federal para la Protección de la Constitución (BfV), se encarga de recopilar datos de inteligencia a nivel interior, mientras el Servicio Federal de Inteligencia (BND) está facultado para efectuar actividades en el extranjero, en tanto, el Servicio de Contrainteligencia Militar (MAD) se dedica principalmente a dichas labores. En Colombia, la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) es el organismo civil que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia, en coordinación con una vasta red de organizaciones de inteligencia de carácter militar y policial. Mientras en España el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es el organismo encargado de gestionar la inteligencia estratégica, en conjunto con otros órganos como el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), el CITCO y otras agencias dependientes de la Policía y la Guardia Civil. En Estados Unidos, la Executive Order 12333, de 1981, dispone que el sistema de inteligencia, compuesto por cerca de 20 agencias, debe proporcionar al Ejecutivo la información necesaria para adoptar decisiones relacionadas con política exterior, defensa o economía, destacando en su red organismos como la Agencia Nacional de Inteligencia (CIA), la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), la Agencia de Inteligencia de Defensa (DIA) y la Agencia de Seguridad Nacional (NSA). Todos estos países consideran instancias de coordinación y mecanismos de control de los distintos servicios.

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29/09/2025

Estructura Orgánica, facultades y funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia de España.

Estructura orgánica, facultades y el funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia de España – CNI, de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, en Anexo, se sistematiza la información relativa a las “Funciones y/o facultades legales contenidas en la Ley 11/2002 según cargo u órgano” (Tabla 1), “Principales órganos que componen el Sistema de Inteligencia español” (Tabla 2) e “Integrantes de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia – CDGAI (Tabla 3).

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10/09/2025

Recomendaciones de la Comisión Asesora en el ámbito de la Defensa Nacional.

El pasado 4 de septiembre, la Comisión Asesora para Reformas Estructurales al Gasto Público (en adelante, Comisión Asesora) entregó en su Informe Final, 34 recomendaciones al Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos (en adelante, DIPRES), que según se consigna en el portal web de esta última “(…) permitirían ahorrar hasta 0,6% del PIB anual a largo plazo” (DIPRES, 2025). En ese contexto, el Informe contiene una recomendación que modificaría el mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, cuyos efectos pasamos a describir a continuación. Según se consigna en el sitio web de la DIPRES, la recomendación 13, se identifica como una medida de corto plazo (2026), de naturaleza legal y de vigencia permanente, cuyo potencial efecto en régimen se estima en $6.600 millones (DIPRES, 2025).

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09/09/2025

Regulación del secreto y reserva en Chile

Breve síntesis con la normativa que regula la declaración de secreto y reserva en Chile, los plazos y causales para su levantamiento, así como las sanciones y penas por su infracción. De la revisión se desprende que la normativa vigente tiene a los funcionarios públicos, en sentido estricto o lato, como principales sujetos de aplicación.

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06/08/2025

Jurisdicción competente sobre delitos cometidos por miembros de las FF.AA.: Experiencia extranjera.

Se presenta a continuación una revisión en la experiencia extranjera, respecto de la jurisdicción competente para conocer sobre los delitos, ya sean de carácter militar o común, cometidos por miembros de las fuerzas armadas y personal relacionado, según sea el caso. Este documento corresponde a una actualización del informe elaborado por la BCN en junio de 2022, y se incluye en esta edición, un breve apartado, así como un cuadro resumen que aborda el tratamiento que se da en las legislaciones revisadas al delito de espionaje. Los sistemas de justicia castrense, independiente de su naturaleza, han sido objeto de reformas ya sea para mejorar su efectividad; la calidad de la justicia dictada por sus tribunales; o bien para adecuarlos a la legislación nacional así como a los estándares internacionales de derechos humanos, o a sus propias necesidades institucionales. De esta forma, países como Argentina y Alemania han abrogado sus Códigos de Justicia Militar, dando paso, en el primer caso, a la absorción de los delitos militares dentro de su Código Penal Común, en tanto que en el país germano, los delitos propios de la función militar fueron codificados en la Ley Penal Militar (WStG, 1974), dejando en ambos casos la aplicación de justicia bajo la competencia de los tribunales ordinarios. Por su parte, en otro grupo de países como Colombia, España y EE.UU la fuente legal de tipificación está constituida por los Códigos Penales Militares, donde se codifican tanto delitos propios de la función militar, como delitos comunes que lesionan bienes castrenses.

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09/07/2025

Sistema Electoral en Chile. Fórmula de conversión de votos en escaños en elecciones parlamentarias 1989 - 2021.

Se describen brevemente los sistemas electorales, en particular la fórmula de conversión de votos en escaños, utilizados en Chile en las elecciones parlamentarias celebradas entre 1989 y 2021, a partir de la normativa vigente en cada periodo. Se revisa el sistema binominal (1989) y el sistema electoral vigente desde 2015. En el marco de la entrada en vigor de la Constitución de 1980, en mayo de 1988 fue publicada la Ley No. 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios. Según se consigna en la Historia de la Ley, una de las ideas de fondo del proyecto de ley modificatorio era la adopción de un “sistema mayoritario binominal”, que sustentara la “existencia de grandes y pocos partidos políticos”. En mayo de 2015 fue aprobada por el Congreso Nacional la Ley No. 20.840, modificando la fórmula de conversión de votos en escaños, a la vez que amplió el número de escaños parlamentarios en ambas cámaras, así como el número de escaños a repartir, pasando de una configuración binominal, donde se elegían solo dos candidatos por cada jurisdicción electoral, a una de carácter plurinominal.

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11/06/2025

Regulación del porte de armas para agentes policiales. Experiencia extranjera: Argentina, Colombia y España.

Se presenta una breve descripción de la normativa que regula el porte de armas, tanto de dotación institucional, como particulares, por parte de los agentes pertenecientes a los cuerpos policiales de carácter nacional/federal según sea el caso, de Argentina, Colombia y España. De la revisión se desprende que, en los tres casos, la función policial es considerada como una labor de carácter permanente, implicando que los agentes policiales están obligados a actuar frente a la comisión de algún delito, aun encontrándose fuera de servicio. En virtud de ello, la pertinencia del porte permanente de armas por parte de quienes integran cuerpos policiales, ya sea solo durante el servicio o también fuera de este, ha nutrido un debate que se ha dado en distintos niveles y latitudes. En particular, cada Estado ha regulado estas materias de forma soberana, según sus particulares contextos sociales, culturales e institucionales. Los funcionarios de la Policía Federal Argentina, deben portar su armamento de servicio “durante el servicio ordinario o adicional, vistiendo o no el uniforme”. Además, es facultativo para estos funcionarios portar su arma de servicio, o su arma particular autorizada, en situación de “Franco de Servicio”, así como en uso “de cualquiera de las licencias reglamentarias previstas”. También en Colombia, los integrantes de la Policía Nacional deben obligatoriamente portar el arma de dotación institucional durante el servicio, no obstante, al finalizar este, el armamento debe ser devuelto a sus respectivas reparticiones. Por su parte, el carné militar habilita a los miembros en servicio activo, para a portar hasta dos armas particulares, debidamente registradas, para su defensa personal. La Policía Nacional de España tiene la obligación de portar sus armas reglamentarias o autorizadas, durante el servicio. De igual forma, el carné profesional es considerado como una Licencia tipo A, que le otorga a estos funcionarios el derecho “a poseer tres armas cortas”, a parte de su arma reglamentaria, las que deberán estar debidamente registradas.

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