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Usted buscó por: Derecho
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31/08/2026

Aspectos de la regulación del comercio digital de servicios en acuerdos internacionales suscritos por Chile.

El comercio electrónico, también conocido como comercio digital, ha adquirido una importancia creciente en la economía que lo ha llevado a ser integrado como tema de negociación en los acuerdos comerciales internacionales. Esta inclusión tendría como fin facilitar los flujos de datos y resguardar la autonomía regulatoria de los Estados. Los países han avanzado en establecer capítulos específicos para tratar el comercio digital que están contenidos en acuerdos comerciales más amplios. Estos, por lo general, se leen e interpretan en conjunto con otras obligaciones del acuerdo, principalmente aquellas definidas en materia de inversión, comercio transfronterizo de servicios, servicios financieros y mecanismos de solución de controversias. No obstante, aunque los servicios de comercio digital se consideran cubiertos por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, se plantea la necesidad de ajustar este marco de gobernanza a los desafíos actuales. La existencia de estos diferentes regímenes podría dificultar el ejercicio de la autonomía regulatoria de los Estados, por tal motivo algunos acuerdos comerciales contemplan de manera expresa la salvaguarda del derecho a regular por objetivos legítimos de política pública. Este es el caso del Acuerdo Marco Avanzado (AMA) entre Chile y la Unión Europea. En el caso del Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), si bien se conserva este resguardo, no se encuentra establecido en la parte sustantiva del acuerdo. Y en lo que respecta al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), se permite establecer requisitos regulatorios de manera condicionada en materias específicas y de forma compatible con el tratado. No obstante, tanto el texto del DEPA y del CPTPP disponen que no reflejan la opinión de las Partes sobre si el comercio de productos digitales debe clasificarse como comercio de servicios o comercio de mercancías.

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28/08/2026

Reconocimiento, garantías y límites de la libertad religiosa y de culto: Legislación extranjera.

Los países analizados reconocen la libertad religiosa y de culto, con diferencias en la forma y profundidad con que establecen sus límites y garantizan su ejercicio. En la muestra latinoamericana, integrada por Argentina, Brasil, Colombia, México y Perú, Argentina reconoce principalmente estas libertades a nivel constitucional, sujetándolas a los límites generales establecidos por la legislación. Brasil, por su parte, complementa este reconocimiento constitucional, con una protección penal específica frente al impedimento o perturbación de actos de culto. Colombia y Perú ofrecen una regulación más amplia, pues desarrollan legalmente el contenido del derecho, establecen expresamente sus límites y contemplan mecanismos frente a la coacción o impedimento de su ejercicio. México también cuenta con una legislación especial que desarrolla detalladamente la libertad religiosa, pero establece mayores requisitos y controles administrativos. En la muestra de países europeos continentales, conformada por España, Francia, Italia y Portugal, España y Portugal, presentan una regulación particularmente desarrollada, al reconocer derechos de dimensión individual y colectiva, establecer mecanismos destinados a facilitar su ejercicio y contemplar protección penal frente a su impedimento o perturbación. España y Portugal poseen una regulación particularmente desarrollada, al reconocer derechos individuales y colectivos, establecer mecanismos para facilitar su ejercicio y contemplar protección penal frente a su impedimento o perturbación. Francia adopta un modelo más marcado por la laicidad, garantizando el libre ejercicio de los cultos, pero subordinándolo expresamente al orden público y sancionando conductas que coaccionen o interrumpan su ejercicio. Italia, por su parte, combina el reconocimiento constitucional del culto público y privado con la igualdad de las confesiones y una regulación diferenciada de sus relaciones con el Estado.

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28/08/2026

Eximentes de responsabilidad penal asociadas al uso de la fuerza. Análisis comparado de Chile, Alemania y España.

El informe analiza las eximentes de responsabilidad penal vinculadas al uso de la fuerza, especialmente el cumplimiento del deber y la legítima defensa, considerando el proyecto de ley del Boletín N°15.805-07 y la legislación de Alemania y España. En Chile, las propuestas aprobadas por ambas Cámaras presentan diferencias relevantes. La Cámara de Diputadas y Diputados establece una presunción de concurrencia de la eximente de cumplimiento del deber cuando el personal actúe conforme al mandato recibido y a las reglas de uso de la fuerza, además de contemplar una presunción respecto de determinadas circunstancias de legítima defensa. Asimismo, incorpora una regla de exclusión de responsabilidad civil personal por ciertos daños. El Senado, en cambio, señala que quienes cumplan las reglas de uso de la fuerza estarán amparados por la eximente de cumplimiento del deber y exige acreditar su incumplimiento para determinar responsabilidad penal, sin extender esta disposición a la legítima defensa. En Alemania, las eximentes y el uso de la fuerza se regulan mediante distintas normas, sin establecer presunciones especiales de licitud. España regula la legítima defensa y el cumplimiento del deber en su Código Penal y complementa estas disposiciones con normas sobre actuación policial. En ambos países se mantienen las reglas generales de acreditación del proceso penal.

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28/08/2026

Exámenes libres y validación de estudios. Chile y experiencias comparadas sobre educación fuera de la escolarización regular.

Se analiza la legislación nacional y comparada sobre los denominados “exámenes libres” y otros mecanismos destinados a validar, supervisar o certificar aprendizajes adquiridos fuera de la escolarización regular por menores de 18 años. En Chile, los exámenes libres forman parte del régimen de validación de estudios, que establece situaciones habilitantes, requisitos de inscripción, establecimientos examinadores y procedimientos formales de evaluación y certificación. La comparación internacional evidencia distintos niveles de regulación. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Argentina, la figura del estudiante libre se mantiene, aunque se define como excepcional y transitoria, sujeta a procedimientos formales de evaluación y acreditación. Francia presenta un modelo más restrictivo: la educación en familia requiere autorización previa basada en causales específicas y contempla controles municipales y pedagógicos periódicos. Inglaterra, en contraste, adopta un sistema más flexible, donde la educación en el hogar es una alternativa legal sin autorización previa como regla general, separando la supervisión educativa de la certificación formal. Comparativamente, Chile se aproxima al modelo de CABA por disponer de mecanismos formales de evaluación y certificación, aunque sin establecer expresamente un principio general de excepcionalidad. Francia representa el sistema de mayor control, mientras Inglaterra presenta la menor intervención estatal previa.

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27/08/2026

Adquisición de inmuebles y tierras por personas extranjeras - Régimen jurídico chileno y modelos de regulación comparada.

El informe analiza el régimen jurídico chileno sobre la adquisición de bienes inmuebles por personas extranjeras, especialmente aquellos situados en zonas fronterizas, y lo compara con las regulaciones de Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Francia, México y Perú. En Chile, la Constitución permite establecer limitaciones al derecho de propiedad por razones de interés general y seguridad nacional. En este contexto, el Decreto Ley N.º 1.939 de 1977 restringe la adquisición o tenencia de determinados inmuebles fronterizos por nacionales de países limítrofes y ciertas personas jurídicas, aunque contempla una autorización presidencial excepcional. El análisis comparado identifica tres principales modelos regulatorios. El primero establece restricciones según la ubicación fronteriza del inmueble. Bolivia y Perú prohíben constitucionalmente a extranjeros adquirir determinados bienes dentro de una franja de 50 kilómetros desde la frontera, mientras México restringe el dominio directo en una zona de 100 kilómetros en fronteras y 50 kilómetros en playas. El segundo modelo, presente en Argentina y Brasil, busca limitar la concentración y titularidad extranjera de tierras rurales mediante límites cuantitativos, requisitos, registros y autorizaciones. Brasil incorpora, además, disposiciones especiales para áreas fronterizas. El tercer modelo, representado por Australia, se basa en el control administrativo de las inversiones extranjeras mediante notificaciones, umbrales económicos y procedimientos de revisión. Francia, por su parte, prioriza la protección del uso agrícola y el control de la concentración territorial. En síntesis, las legislaciones comparadas emplean prohibiciones, límites, autorizaciones, registros y mecanismos de revisión para proteger la seguridad territorial, las tierras rurales, la actividad agrícola y controlar la inversión extranjera.

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27/08/2026

Notificaciones rojas de INTERPOL y mecanismos de detención provisoria: Chile y legislaciones de la OCDE. Posible modificación legal o constitucional.

El informe analiza la ejecución en Chile, de las Notificaciones Rojas de la Organización International de Policía Criminal, en adelante INTERPOL, para efectos de la detención provisoria de personas requeridas internacionalmente con fines de extradición. Se contrasta el régimen procesal y constitucional chileno con la legislación de países de la OCDE y la región.

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27/08/2026

Obligatoriedad de atención por FONASA Antecedentes constitucionales y legales para una eventual obligación de los prestadores médicos.

El informe examina la factibilidad jurídica de establecer una obligación para que los profesionales y prestadores de salud atiendan a beneficiarios de FONASA mediante la modalidad de libre elección, tomando como antecedente directo el proyecto de ley, Boletín Nº17.450- 11, actualmente archivado. Dicho proyecto proponía imponer la suscripción de convenios con FONASA y la inscripción en el registro respectivo como requisito para ejercer profesionalmente realizando atenciones de salud o funcionar como establecimiento de salud La revisión normativa muestra que el régimen vigente no impone a médicos ni a otros profesionales de la salud la obligación de prestar servicios a través de FONASA o ISAPRE. En particular, la modalidad de libre elección se estructura sobre la decisión voluntaria del prestador de suscribir un convenio con FONASA, quedando sujeto, desde entonces, al arancel y fiscalización correspondientes. Como antecedente constitucional y posiblemente análogo al problema, se analiza la jurisprudencia sobre abogados de turno. El Tribunal Constitucional, en sentencia Rol 1254 - 2009, consideró que imponer gratuitamente una prestación profesional vulneraba la igualdad ante la ley, la igualdad ante las cargas públicas y la libertad de trabajo. Esto sugiere que una eventual obligación aplicable a prestadores médicos debería justificarse mediante criterios de necesidad, proporcionalidad y adecuada distribución de las cargas que imponga.

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26/08/2026

Situación de los observatorios astronómicos en Chile y revisión de experiencias comparadas.

Este documento tiene por objeto describir a grandes rasgos la situación de los observatorios en Chile, centrándose en los casos del Cerro Paranal (ESO), Cerro Tololo (Aura) y ALMA, y estableciendo puntos de comparación con tres experiencias internacionales: el Observatorio Norte Europeo (Observatorios de Canarias, España), el Gran Telescopio de Canarias y el Observatorio Mauna Kea (Hawaii, Estados Unidos). Cabe mencionar que este informe ha sido elaborado a partir del documento "Cuadro comparado entre los observatorios astronómicos de Canarias (España), Hawaii (EE.UU.) y Chile, en lo relativo a su naturaleza jurídica, gobernanza, vía de financiamiento, y tiempos de observación" (Biblioteca del Congreso Nacional, Serie Informes No. 10-26, del 12 de agosto de 2026) y forma parte de la misma investigación.

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20/08/2026

Condiciones de la formación clínica en Medicina. Legislación comparada: México, Francia y Alemania.

Se examina la regulación aplicable a los internados médicos y a la formación clínica de médicos en proceso de especialización en México, Francia y Alemania, con especial atención a jornada y descanso, espacios de descanso, alimentación, remuneraciones y medidas de salud mental y bienestar. Entre los principales hallazgos, se observa que la situación jurídica de quienes realizan formación clínica varía según la etapa y el país. En México, el internado de pregrado no genera relación laboral, mientras que la residencia médica se desarrolla bajo un régimen laboral especial. En Francia, los estudiantes hospitalarios y los internos tienen la calidad de agentes del sector público, aunque con distinto estatuto académico. En Alemania, los estudiantes que realizan su práctica médica mantienen una condición predominantemente formativa, mientras que los médicos en especialización ejercen en el marco de una relación laboral. En materia de jornada y descanso, México regula específicamente las prácticas complementarias y guardias; Francia contempla límites horarios y descanso obligatorio posterior a determinadas guardias; y Alemania somete a los médicos en especialización a las reglas generales de jornada, pausas y descanso aplicables a los trabajadores.

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