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Documentos presentados a comisiones
Reglamento Prüm II del Parlamento Europeo
Informe sobre el Reglamento Prüm II de la Unión Europea, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial.
Alemania: Empleo de la coacción directa: Regulación de su empleo por parte de agentes de cumplimiento de ley federales y estatales.
El ordenamiento jurídico alemán regula a nivel federal el uso de la coacción (o fuerza) directa por parte de los agentes federales encargados de hacer cumplir la ley, en el ejercicio de las potestades públicas, a través de la Gesetz über den unmittelbaren Zwang (UZwG, 1961). Esta norma faculta a determinados funcionarios federales para el uso de la coacción directa, fija sus componentes —fuerza física, medios auxiliares y armas—, consagra los principios de proporcionalidad y de asistencia a heridos, y establece taxativamente los supuestos que habilitan a los referidos funcionarios para usar armas de fuego contra personas y contra multitudes, junto con las restricciones aplicables (protección de terceros no involucrados, de menores, y el deber de advertencia previa). A su vez, los cuerpos policiales de cada uno de los 16 estados federados (Bundesländer) que conforman Alemania, cuentan con su propia legislación estatal. A partir de la revisión de la ley de la Policía del Estado de Renania del Norte-Westfalia (Polizeigesetz Nordrhein-Westfalen (PolG NRW)), se evidencia que esta replica en gran medida la estructura federal —similares conceptos de fuerza física, medios auxiliares y armas—, pero incorpora estándares adicionales para el uso potencialmente letal de armas de fuego, como la exigencia de un peligro actual para la vida o de lesión grave, y una protección específica para menores de 14 años. Por su parte, en lo relativo al uso de armas reglamentarias fuera del servicio, la Ley de Armas (Waffengesetz, WaffG), norma de carácter federal y de competencia general, excluye de su ámbito de aplicación a determinados agentes federales y estatales —en la medida que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales—, remitiendo la tenencia y el porte de armas y municiones reglamentarias, incluido su porte fuera de servicio, a las regulaciones de sus respectivos servicios (Dienstvorschriften). De esta forma, en determinados cuerpos policiales estatales y conforme a sus disposiciones internas, los agentes de cumplimiento de ley están autorizados para portar su arma de servicio (Dienstwaffe) de forma permanente (Dauerwaffenträger). Con todo, ello no constituye una habilitación en sí misma para utilizarla coercitivamente, como tampoco un derecho de porte absoluto. A modo de ejemplo, las Directrices sobre armas de fuego de la policía del Estado de Renania del Norte-Westfalia (2024) detallan las condiciones de manejo seguro y las circunstancias en que el porte extralaboral queda expresamente prohibido (eventos públicos, ausencias prolongadas, viajes al extranjero, entre otras)
Modelo de Justicia Restaurativa en Colombia y Noruega.
La justicia restaurativa es un enfoque alternativo al sistema penal tradicional que se centra en reparar el daño causado más que en aplicar un castigo. Sus pilares clave son: - Enfoque en el daño: A diferencia de la justicia retributiva (que promueve un castigo al infractor a través de una pena proporcional al daño causado), la justicia restaurativa entiende el delito como un daño directo a la víctima y a la comunidad, y por ello busca reparar a la víctima por el daño causado. - Participación e integración: Involucra a todas las partes (víctima, infractor y comunidad). Promueve que el infractor asuma la responsabilidad de sus actos, busque la reconciliación y logre su reintegración social. - Descomprimir el sistema: Ofrece vías alternativas para resolver conflictos, lo que ayuda a reducir la carga de los sistemas penales tradicionales. - Marco internacional: Las Naciones Unidas (ONU) la reconocen como una alternativa justa de acceso a la justicia, respaldada por la Resolución 2002/12 del ECOSOC, que fija los principios guía para implementar estos programas a nivel mundial. En el caso de Colombia, la Justicia Restaurativa representa un cambio de paradigma que prioriza la reparación del daño, la responsabilización del ofensor y la reintegración comunitaria. Este enfoque tiene antecedentes ancestrales en las prácticas de las comunidades indígenas y se consolidó en el marco del Acuerdo de Paz de 2016. En cuanto al modelo de Noruega, este se caracteriza por ser centralizado, gratuito, con un fuerte arraigo comunitario y centrado en la mediación y el diálogo.
Regulación y funcionamiento de la pena de trabajo comunitario en legislaciones extranjeras: Alemania, España, México y Perú.
Este documento se basa en un informe BCN anterior (2026, julio) titulado “Regulación y funcionamiento de la pena de trabajo comunitario en legislaciones extranjeras: Alemania, España, México y Perú.” En el presente texto, se suma el análisis del caso uruguayo. El documento da cuenta de la aplicación de la pena de trabajo o servicios en beneficio de la comunidad. La consolidación de esta sanción penal se ha ido consolidando en los ordenamientos criminales y penitenciarios de los países revisados al presentarse como una forma de cumplimiento para infracción o penas menores. En el documento se exponen las faltas o delitos menores que pueden ser sancionados con esta pena, los organismos encargados de su ejecución, conversión para el cumplimiento de la sanción y tipos de trabajos comunitarios a efectuar. Cabe señalar que entre las faltas sancionadas con el trabajo en beneficio a comunidad están, entre otros, el daño a espacio público como monumentos u obras de arte.
Implicancias de la pérdida de derechos sociales en la criminalidad: Estudios disponibles.
El presente estudio se basa en la posible relación entre las prestaciones sociales y la criminalidad. Luego de una revisión bibliográfica, se han encontrado y analizado tres investigaciones que buscan explorar dicha relación, todas de origen norteamericano, concluyendo que las prestaciones otorgadas por los denominados “estados de bienestar” tienen una relación inversa respecto a la criminalidad. El estudio también muestra que la reincidencia denomina “delitos de subsistencia” o “reinserción motivada financieramente” (básicamente robo y venta de drogas, ya que dejan dividendos económicos) da como resultado que la pérdida de la subvención impactó en la reincidencia por este tipo de delitos en 10 puntos porcentuales. Considerando que el informe asevera que debido a que los derechos sociales hacen que disminuya el delito, el autor señala que producen lo que llama “dividendo de prevención del delito”: un retorno en seguridad pública que llega como desborde del gasto social.
Reformas a la libertad condicional y evidencia sobre reincidencia: Análisis comparado de Chile, España y Argentina.
Se analiza la relación entre la tasa de reincidencia y ciertas reformas legales que afectaron a la libertad condicional y la progresividad penitenciaria, utilizando la evidencia disponible para Chile, España y Argentina. Este informe complementa un estudio BCN previo sobre el régimen jurídico de la libertad condicional, por lo que no profundiza en aspectos legales, sino que se focaliza en la evidencia empírica disponible antes y después de las reformas recientes. En Chile, la Ley No. 21.124 de 2019 se asocia a una contracción sostenida de la libertad condicional. Mientras en 2018 las concesiones llegaron aproximadamente al 75%, los otorgamientos totales se ubicaron en torno al 11% entre 2023 y 2025. En España, la LO 1/2015 transformó la libertad condicional en suspensión del resto de la pena y fue seguida por una fuerte disminución de su uso: las altas en libertad condicional en la Administración General del Estado pasaron de 8.076 en 2015 a 1.749 en 2024, una caída aproximada de 78%. En Argentina, la Ley No. 27.375 restringió la progresividad mediante exclusiones legales; aunque no permite medir reincidencia post egreso comparable, muestra un modelo restrictivo distinto, basado en limitar ex ante el acceso de ciertos condenados a salidas transitorias, semilibertad, libertad asistida o libertad condicional.
Registros delictuales y pérdida de beneficios sociales. Legislación comparada
Informe que busca indagar en la relación entre registros delictuales y la sanción de pérdida de beneficios sociales por parte de quienes cometen delitos o infracciones en España, Estados Unidos y el Reino Unido.
Regulación y funcionamiento de la pena de trabajo comunitario en legislaciones extranjeras: Alemania, España, México y Perú.
El documento da cuenta de la aplicación de la pena de trabajo o servicios en beneficio de la comunidad. La consolidación de esta sanción penal se ha ido consolidando en los ordenamientos criminales y penitenciarios de los países revisados al presentarse como una forma de cumplimiento para infracción o penas menores pues: Resocializa y desciende la opción de reincidencia. Disminuye el hacinamiento carcelario y evita el contacto con delincuentes habituales. Significa menor costo del Estado en alimentación y seguridad de un interno penitenciario. En el documento se exponen las faltas o delitos menores que pueden ser sancionados con esta pena, los organismos encargados de su ejecución, conversión para el cumplimiento de la sanción y tipos de trabajos comunitarios a efectuar. Cabe señalar que entre las faltas sancionadas con el trabajo en beneficio a comunidad están, entre otros, el daño a espacio público como monumentos u obras de arte. Un aspecto que destacan todas las normativas analizadas es que para el cumplimiento de esta sentencia se debe contar con el consentimiento de la persona condenada a cumplir la pena de trabajo o servicio en beneficio de la comunidad.
Pena de Prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad en Chile: Criterios judiciales para otorgarla y mecanismos de implementación.
Se informa sobre la pena alternativa de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pena sustitutiva de penas privativas o restrictivas de libertad contempladas en la Ley No. 18.216, siendo definida como “la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad”. Características del trabajo: Los servicios comunitarios deben generar un beneficio para la comunidad o para personas vulnerables. Cómputo: La duración se calcula en razón de 40 horas de trabajo por cada 30 días de privación de libertad, con un máximo de 8 horas diarias. Criterios jurisdiccionales para otorgarla: Para conceder esta pena, el condenado debe aceptarla expresamente, no debe haber cumplido antes esta misma pena y que la sanción original no superare los 300 días de prisión. Especialistas cuestionan estos requisitos ya que la norma parte de la base que esta pena posee un valor restaurativo y rehabilitador. Entidades beneficiarias: Las entidades beneficiarias son organismos públicos o privados sin fines de lucro que mantienen convenios con Gendarmería para recibir condenados. Centros de cumplimiento: Los centros de cumplimiento son los lugares donde se ejecutan los servicios comunitarios y cuentan con responsables encargados de supervisar al penado. Revocación: esta pena es esencialmente revocable y será dejada sin efecto cuando existen incumplimientos graves o reiterado del penado.
Fortalecimiento del control fronterizo en la Macrozona Norte: Sistema Integrado de Fronteras (SIFRON) y Plan Escudo Fronterizo.
En los últimos cinco años el país ha enfrentado crecientes exigencias en materia de control fronterizo. En este sentido, el año 2021 es sindicado como el más crítico en materia de ingresos por pasos no habilitados, con 56.586 denuncias y autodenuncias, Frente a ello, el Estado de Chile ha venido impulsando diversas iniciativas para el fortalecimiento del control fronterizo. El año 2022, la administración del presidente Gabriel Boric lanzó la Estrategia de Seguridad y Control de Fronteras, que sirvió como orientación política superior para la elaboración del Plan Nacional de Complejos Fronterizos (2023); la Política Nacional de Migración y Extranjería (PNME, 2023); la constitución del Comité de Coordinación Nacional de Fronteras (2025). desde el Congreso Nacional se han aprobado diversas iniciativas legales, tales como la Ley No. 21.542 (2023), que reforma la Constitución Política para permitir al Presidente de la República desplegar a las FF.AA. en el resguardo de zonas fronterizas; así como la Ley No. 21.730 (2025), que crea el Ministerio de Seguridad Pública, otorgándole la misión de “Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras (…)”, por mencionar algunas. Por su parte, a partir de marzo de 2026, el Presidente José Antonio Kast ha dado continuidad a los referidos planes operativos, en el marco del “Plan Escudo Fronterizo”, con sus propios énfasis y matices, destacando en este sentido el impulso que se ha dado a la construcción de barreras físicas; a la búsqueda de una mayor coordinación interinstitucional a través de la creación de la figura del Comisionado Presidencial.