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Documentos presentados a comisiones
Tamizaje de cáncer de mama en el sector público de salud: Comparación de resultados 2024 y 2025 por grupos de edad.
Se analiza el desempeño del tamizaje para Cáncer de Mama del año 2025 en el sector público de salud, el cual aquí se analiza en el marco del programa Imágenes Diagnósticas que se desarrolla en Atención Primaria de Salud (APS) en país. Se elaboró como complemento de un informe previo de BCN sobre el tamizaje para Cáncer de Mama realizado por la APS en el año 2024 a nivel país, (BCN; abril 2026). En esta oportunidad, el análisis se centra en la comparación entre la tasa anual de mamografías realizadas durante el año 2025 en diferentes tramos de edad y la tasa anual observada para estos mismos grupos el año anterior, para luego examinar los cambios en la clasificación BI-RADS1. Las fuentes cuantitativas utilizadas son el informe BCN respecto al tamizaje del año 2024, elaborado con datos extraídos de la base de datos publicadas en el REM-DEIS del MINSAL2, la última semana de enero de 2026 (cuando no se encontraba disponible aún la serie completa del año 2025), y los extraídos en julio de 2026 para los datos sobre el tamizaje de la serie completa del año 2025 (correspondientes a los registros de enero a diciembre de ese año).
Iniciativas y normativas para la protección de la menopausia: Estados Unidos, Reino Unido y Costa Rica.
La menopausia, es parte del proceso gradual en el que naturalmente los ovarios dejan de producir hormonas reproductivas, y por tanto los períodos menstruales empiezan a ser irregulares, hasta el cese definitivo. Este hecho se sitúa 12 meses después de la última regla, en promedio a los 52 años. La mayoría de los textos en la materia distinguen tres etapas en este proceso: perimenopausia, menopausia y posmenopausia, asociándolos a síntomas físicos, tales como: aumento de peso, sofocos, sudores nocturnos e insomnio, entre otros. Sin embargo, la menopausia también es un hito cultural en la vida de las mujeres, pues marca el término de la etapa reproductiva. En los últimos años, tanto Estados Unidos, como el Reino Unido, han desarrollado iniciativas y normativas relativas a este periodo de la vida de las mujeres. En Estados Unidos, de los 70 proyectos de ley presentados, en los últimos años se han aprobado 21 en 10 estados. El Reino Unido, por su parte, ha desarrollado un conjunto de iniciativas desde el Estado en diversos ámbitos. Respecto de la concientización, el 18 de octubre se conmemora el día mundial de la menopausia. En el ámbito de la salud, se actualizaron las guías clínicas, destacando la importancia de un enfoque individualizado y la participación de la mujer en la toma de decisiones; se incorporó la menopausia a los chequeos médicos rutinarios, y; se activó un sistema de derivación a centros especializados. Finalmente, en la región algunos países han desarrollado propuestas legislativas relativos a la menopausia. Costa Rica, tiene uno de los proyectos de ley más comprensivos sobre menopausia y andropausia, incluyendo temas, tales como, actualización de guías clínicas; capacitación del personal de salud; consejería y acompañamiento integral.
Comisiones técnicas formadas al alero de la comisión de salud del senado en los años 2023 y 2024 y comisiones especiales con temas relacionadas en Cámara DD.
Referencias especificas de informes entregados por comisiones técnicas, particularmente las conformadas en los años 2023 y 2024 relacionadas a reformas pendientes en salud.
Reporte de la reunión de expertos ante la Comisión de Salud del Senado: Sistematización de las propuestas formuladas en la sesión del 17 de agosto de 2026, en el marco del seminario ¿Hacia dónde va la salud en Chile? Modernización y reformas pendientes.
Este reporte sistematiza las propuestas formuladas o reiteradas por nueve expertos durante la sesión ordinaria del 17 de agosto de 2026. La reunión tuvo lugar después del seminario «¿Hacia dónde va la salud en Chile? Modernización y reformas pendientes», realizado el 10 de agosto de 2026 en una sesión especial de la Comisión. Se busca relevar los asuntos más sensibles examinados en el seminario y aportar antecedentes para una eventual priorización de medidas de reforma susceptibles de ser impulsadas durante el período gubernamental en curso. La matriz no constituye una votación, no establece un orden de prioridad y no permite inferir desacuerdo a partir de la ausencia de una adhesión expresa. La fuente primaria fue la transcripción de la sesión del 17 de agosto, proporcionada por la Comisión de Salud del Senado.
Hipoacusia y cobertura estatal en Argentina, Estados Unidos y Francia.
El presente documento actualiza un informe del año 2021 sobre los tipos de cobertura destinados a las personas con hipoacusia en Argentina, Estados Unidos y Francia, considerando los mecanismos de atención disponibles en cada uno de estos países. Los tres países analizados presentan mecanismos de protección, aunque con diferencias significativas en su alcance y estructura. Argentina dispone de un marco legal específico para la detección temprana y atención de la hipoacusia, particularmente mediante la Ley No. 25.415 y el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia. En Estados Unidos la cobertura depende del programa de salud, del tipo de seguro y, en determinados casos, del Estado de residencia. Medicare Original no cubre los audífonos ni las pruebas de adaptación, aunque contempla determinados exámenes auditivos de diagnóstico e implantes cocleares cuando se cumplen los requisitos establecidos. Francia cuenta con un sistema de cobertura más integrado mediante la reforma “100% Salud”, que permite acceder a determinados audífonos sin gasto cuando se eligen equipos de la categoría I y se cumplen las condiciones de cobertura mediante la Seguridad Social y un seguro complementario responsable o la cobertura complementaria solidaria.
Condiciones de la formación clínica en Medicina. Legislación comparada: México, Francia y Alemania.
Se examina la regulación aplicable a los internados médicos y a la formación clínica de médicos en proceso de especialización en México, Francia y Alemania, con especial atención a jornada y descanso, espacios de descanso, alimentación, remuneraciones y medidas de salud mental y bienestar. Entre los principales hallazgos, se observa que la situación jurídica de quienes realizan formación clínica varía según la etapa y el país. En México, el internado de pregrado no genera relación laboral, mientras que la residencia médica se desarrolla bajo un régimen laboral especial. En Francia, los estudiantes hospitalarios y los internos tienen la calidad de agentes del sector público, aunque con distinto estatuto académico. En Alemania, los estudiantes que realizan su práctica médica mantienen una condición predominantemente formativa, mientras que los médicos en especialización ejercen en el marco de una relación laboral. En materia de jornada y descanso, México regula específicamente las prácticas complementarias y guardias; Francia contempla límites horarios y descanso obligatorio posterior a determinadas guardias; y Alemania somete a los médicos en especialización a las reglas generales de jornada, pausas y descanso aplicables a los trabajadores.
Alimentos Ultraprocesados (AUP): Conceptualización y operacionalización para modificar entornos alimentarios.
Presentación que abarca temáticas asociadas a los Alimentos Ultraprocesados (AUP). Su incidencia en la salud pública, el proyecto de ley asociado y un análisis de los Sistemas de Clasificación de Alimentos y su relación con el etiquetado de los mismos.
Ecografía y latido cardíaco fetal en la regulación del aborto en Estados Unidos: Deberes de información, requisitos procedimentales y prohibiciones.
Las leyes de consentimiento informado (“Woman’s Right to Know Act”) establecen la obligación de que antes de que se lleve a cabo un aborto, se le explique a la mujer embarazada los beneficios, los riesgos y las alternativas del procedimiento, para que decida de forma libre e informada. Este proceso incluye una ecografía obstétrica en la que se le muestren las imágenes ecográficas y se haga audible el latido cardíaco fetal, además de una explicación oral simultánea de lo que muestra la ecografía. Revisada la legislación estadual de Estados Unidos, hay dieciséis (16) estados donde se requiere de consentimiento informado para acceder al aborto. De estos, en solo cuatro (4) — Arkansas, Kentucky, Tennesse, y Wisconsin— el prestador de salud está obligado a realizar el ultrasonido para que la mujer acceda al aborto, requerimiento del que solo queda eximido bajo la causal de riego vital o un riesgo grave de deterioro sustancial e irreversible de una función corporal importante en la mujer embarazada (emergencia médica). Por su parte, en las denominadas leyes del latido fetal (Human Heartbeat Protection Acts) la detección de actividad cardíaca cumple una función jurídica distinta, limitar el acceso al aborto. En virtud de estas normas, el procedimiento queda, por regla general, prohibido una vez que dicha actividad puede ser detectada, lo que suele ocurrir entre las semanas 6 y 12 de gestación, según la legislación estatal. Este tipo de regulación se encuentra en doce estados, no es obligatorio el uso de ecografía y solo en tres (3) se establece la posibilidad de que la mujer pueda escuchar los latidos fetales. Aunque todas establecen una excepción en caso de emergencia médica, Arkansas e Iowa incorporan, además, excepciones vinculadas con la inviabilidad fetal y la violación, permitiendo que el aborto pueda realizarse después de detectada la actividad cardíaca cuando concurra alguna de esas circunstancias. Finalmente, en cuanto a la efectividad de la ecografía previa al aborto como mecanismo para disuadir a las mujeres de interrumpir el embarazo, se identificaron pocos estudios que examinen el interés en las mujeres de visualizar las imágenes y la respuesta emocional que estas generan. La evidencia disponible no permite sostener que la exposición a dichas imágenes influya de manera significativa en la decisión de abortar. Por el contrario, los estudios destacan que esta decisión depende principalmente del contexto personal, familiar, social y económico de cada mujer.
Ecografía y latido cardíaco fetal en la regulación del aborto en Estados Unidos: Deberes de información, requisitos procedimentales y prohibiciones.
Las leyes de consentimiento informado (“Woman’s Right to Know Act”) establecen la obligación de que antes de que se lleve a cabo un aborto, se le explique a la mujer embarazada los beneficios, los riesgos y las alternativas del procedimiento, para que decida de forma libre e informada. Este proceso incluye una ecografía obstétrica en la que se le muestren las imágenes ecográficas y se haga audible el latido cardíaco fetal, además de una explicación oral simultánea de lo que muestra la ecografía. Revisada la legislación estadual de Estados Unidos, hay dieciséis (16) estados donde se requiere de consentimiento informado para acceder al aborto. De estos, en solo cuatro (4) — Arkansas, Kentucky, Tennesse, y Wisconsin— el prestador de salud está obligado a realizar el ultrasonido para que la mujer acceda al aborto, requerimiento del que solo queda eximido bajo la causal de riego vital o un riesgo grave de deterioro sustancial e irreversible de una función corporal importante en la mujer embarazada (emergencia médica). Por su parte, en las denominadas leyes del latido fetal (Human Heartbeat Protection Acts) la detección de actividad cardíaca cumple una función jurídica distinta, limitar el acceso al aborto. En virtud de estas normas, el procedimiento queda, por regla general, prohibido una vez que dicha actividad puede ser detectada, lo que suele ocurrir entre las semanas 6 y 12 de gestación, según la legislación estatal. Este tipo de regulación se encuentra en doce estados, no es obligatorio el uso de ecografía y solo en tres (3) se establece la posibilidad de que la mujer pueda escuchar los latidos fetales. Aunque todas establecen una excepción en caso de emergencia médica, Arkansas e Iowa incorporan, además, excepciones vinculadas con la inviabilidad fetal y la violación, permitiendo que el aborto pueda realizarse después de detectada la actividad cardíaca cuando concurra alguna de esas circunstancias. Finalmente, en cuanto a la efectividad de la ecografía previa al aborto como mecanismo para disuadir a las mujeres de interrumpir el embarazo, se identificaron pocos estudios que examinen el interés en las mujeres de visualizar las imágenes y la respuesta emocional que estas generan. La evidencia disponible no permite sostener que la exposición a dichas imágenes influya de manera significativa en la decisión de abortar. Por el contrario, los estudios destacan que esta decisión depende principalmente del contexto personal, familiar, social y económico de cada mujer.
Interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: Normativa vigente y casos constituidos.
La Ley No. 21.030, publicada en 2017, autoriza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) bajo tres causales: (1) riesgo vital de la mujer, (2) embrión o feto con patología incompatible con la vida extrauterina, y (3) por violación. Para los casos (1) y (2) se deberá contar con los respectivos diagnósticos médicos, mientras que, para la tercera causal, un equipo de salud confirmará la concurrencia de los hechos y la edad gestacional. Para todas las mujeres se establece una garantía de información, por lo que el prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz, completa y objetiva sobre las características de la prestación médica. A la vez que la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, que incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial. Respecto de los casos, el sistema de información de la IVE en Chile muestra que a julio del 2026 se contabilizan 7.566 IVE, siendo la causal (2) la más invocada con 3.245 casos (43%); seguida de la causal (1) con 2.277 casos (30%), y finalmente la causal 3 con 2.044 casos (27%). Al observar la evolución, desde el año 2019 al 2025 (series completas), se observa que los cuatro primeros años se mantiene la misma relación entre las tres causales, donde la causal (2) constituye cerca de la mitad del total de las IVE cada año, mientras la causal (1) mantiene cifras cercanas al 30% y la causal (3) un 20%. Sin embargo, a partir del año 2023 se empiezan a igualar el número de casos para todas las causales, así, mientras la primera causal mantiene su porcentaje, la segunda causal baja y sube notablemente la tercera, alcanzando un 36% el año 2025. Respecto de las menores de 17 años, en más del 85% de los casos la causal invocada es violación, cifra que sube por sobre el 99% en las menores de 14.