Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Loiseau, Virginie Solange Marie
Alcance del derecho de información sobre efectos de los fármacos: Casos de Alemania, Francia y España.
El documento analiza el derecho de información del paciente en Chile y lo compara con las legislaciones de Alemania, España y Francia. En Chile, la Ley N.º 20.584 garantiza el acceso a información sobre diagnóstico, tratamientos y riesgos, pero sin detallar el nivel de especificidad requerido ni establecer un deber claro respecto de los efectos farmacológicos. Salvo en el caso de la persona que una vez finalizada una hospitalización tiene derecho a entrega de una información clara y comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de alta, resultados más relevantes de los exámenes y procedimientos realizados, y las indicaciones médicas a seguir. Asimismo, debe incluirse una lista de los medicamentos y dosis administrados durante el tratamiento, junto con aquellos prescritos en la receta médica. Por su parte, en Alemania, la Ley de Derechos del Paciente (2013) y el Código Civil definen de forma precisa las obligaciones informativas, exigiendo claridad sobre naturaleza, riesgos, alternativas y pronóstico del tratamiento. España, mediante la Ley 41/2002 y la Ley General de Sanidad, estructura un derecho asistencial más formalizado, que incluye la autorización escrita en procedimientos de investigación. Finalmente, Francia, a través de la Ley Kouchner y el Código de la Salud Pública, desarrolla el sistema más garantista: el médico debe informar de manera completa sobre riesgos, efectos secundarios, alternativas y consecuencias del rechazo, además de probar que cumplió este deber. En conjunto, las normas europeas presentan mayor densidad y precisión jurídica que la chilena, que otorgan al paciente el derecho decidir de manera libre e informada.
Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en Chile: Normas legales, instituciones y política pública.
La protección de la niñez y adolescencia en Chile ha experimentado transformaciones normativas en los últimos cinco años. Entre las nuevas normas, figuran la Ley de Adopción (2025) y la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y adolescencia (2022). Algunas de las nuevas normas en materia de protección han dado lugar a la creación de nuevas instituciones para una mayor protección de la infancia y adolescencia. En reemplazo del Servicio Nacional de Menores (SENAME), se crearon el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (SPE), conocido como “Mejor Niñez” (2021), cuya función es atender a niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos, y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (2023), a cargo de atender a adolescentes y jóvenes infractores de ley o están siendo investigados por un delito. A pesar de avances, persisten descoordinaciones y problemas normativos, presupuestarios y de implementación (Henríquez, 2024). También persisten desafíos operativos: transición de los/las jóvenes al egreso institucional, insuficiencia de la red de familias de acogida, y la necesidad de consolidar prácticas de reparación y participación infantil. (Farías, 2024).
Legislación infancia (1989-2025): Tratados internacionales y legislación nacional.
Este documento da cuenta de una selección de los principales Tratados Internacionales vigentes en Chile y legislación nacional dictada desde 1989 a la fecha, relacionada con infancia y adolescencia, destacando especialmente aquellas normas por las materias que regulan.
Garantías laborales y formativas en las Prácticas Profesionales Legislación comparada: Argentina, Francia, Uruguay.
El informe analiza la regulación de las prácticas profesionales en Francia, Uruguay y Argentina, con el propósito de examinar cómo estos marcos normativos combinan su carácter formativo con la protección de condiciones laborales dignas para los practicantes. En los tres países la práctica se formaliza mediante un instrumento escrito aunque con diferencias. Francia y Uruguay emplean convenios tripartitos (estudiante, institución educativa y entidad receptora), mientras que en Argentina existe un esquema dual: primero un convenio marco bilateral entre institución y empresa, seguido de un acuerdo tripartito con el estudiante. En cuanto al vínculo, ninguno lo considera relación laboral plena, pero todos reconocen garantías mínimas. Se contemplan compensaciones económicas: remuneración completa en Uruguay, asignación estímulo en Argentina y gratificación en Francia. Además, se establecen límites de jornada y duración (máximo seis meses en Francia, entre seis y doce en Uruguay, y hasta doce en Argentina), afiliación obligatoria a la seguridad social y protección frente a riesgos y abusos. Respecto al control, Francia es el más estricto, con sanciones y multas; Argentina permite reconvertir la práctica en contrato laboral si sustituye empleo y fija cupos máximos; Uruguay carece de sanciones directas, limitándose a retirar beneficios. Finalmente, todos aseguran supervisión pedagógica: Francia y Uruguay mediante tutoría dual, y Argentina con un plan conjunto elaborado por docente y tutor. Por último, sobre la supervisión pedagógica, los tres países aseguran que la práctica mantenga su carácter formativo mediante esquemas de acompañamiento compartido. Francia y Uruguay exigen un sistema dual de tutoría en la empresa y en la entidad educativa. Mientras que Argentina exige un plan de pasantía elaborado conjuntamente por un docente guía y un tutor de la entidad receptora, con seguimiento y certificación final.
Regulación del egreso de los sistemas de cuidado alternativo residencial: Argentina, Colombia y Perú.
El presente documento expone la normativa y las políticas públicas relativas al egreso de adolescentes y jóvenes del sistema de cuidado alternativo hacia la vida autónoma e independiente en tres países de la región: Argentina, Colombia y Perú. En Argentina, este proceso se encuentra regulado desde 2017, año en que el país se convirtió en pionero en América Latina al aprobar una ley e implementar una política pública específica de preparación y acompañamiento individual para el egreso. La preparación comienza a los 13 años y se extiende hasta el momento en que los jóvenes dejan el sistema de protección. Cada adolescente cuenta con una persona referente especialmente capacitada, quien lo acompaña en la etapa previa y también después de su egreso. Además, quienes participan en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes Sin Cuidados Parentales (PAE) reciben, a su egreso, una asignación económica mensual equivalente al 80% de un salario mínimo, hasta los 21 años —o hasta los 24 en caso de continuar estudios. La incorporación al programa es voluntaria. Además, los jóvenes tienen derecho a pedir que la persona referente sea alguien de su elección. En Colombia, desde julio de 2025 funciona el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Su propósito es fortalecer la oferta estatal y las redes de apoyo para asegurar el desarrollo integral y la inclusión social de los jóvenes egresados, incluyendo a quienes provienen del sistema de responsabilidad penal adolescente. El programa comparte con el PAE argentino algunos elementos: ingreso voluntario, acompañamiento personalizado, apoyo por parte de referentes y entrega de una asignación económica temporal. No obstante, se diferencia en el rango etario de los beneficiarios, que en Colombia abarca de los 18 a los 28 años. Por último, en el Perú desde el 2016 existe un Decreto Legislativo que regula la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. Dicha normativa contempla medidas de preparación y acompañamiento para jóvenes de 16 a 18 años en proceso de egreso. La ley establece que los Centros de Acogida Residencial (CAR) son responsables de garantizar la preparación para la vida independiente y autónoma, bajo sanción de suspensión temporal en caso de incumplimiento. Actualmente, se encuentra en tramitación en el Congreso de la República un proyecto de ley específico sobre preparación, egreso y seguimiento de jóvenes que dejan el sistema de cuidado residencial, el cual se encuentra en su etapa final de discusión.
Permiso y Fuero por fallecimiento de hijo: Legislación extranjera.
En Chile, el Código del trabajo contempla un permiso laboral de 7 días corridos para el trabajador por fallecimiento de un hijo o hija. Además, el trabajador gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. De la revisión de las legislaciones de países europeos -Bélgica, España, Francia, Suiza- se observa que todos contemplan un permiso por fallecimiento del hijo, con variación en su duración y modalidad. En los tres primeros países, la ley establece permisos por fallecimiento de un hijo, en el caso de Bélgica, además, se reconoce este derecho cuando se trata del fallecimiento de un menor en acogida de larga o corta duración. En Bélgica, el permiso es de 10 días; en España, de 2 días, con 2 días adicionales si se requiere desplazamiento; y en Francia, el trabajador tiene derecho a un mínimo de 12 días hábiles, más 8 días adicionales en caso de que el hijo haya sido menor de 25 años al momento de su muerte. Suiza es el caso más peculiar: en su legislación no se especifica expresamente un permiso por el fallecimiento de un hijo, sino que establece "permisos usuales" para eventos especiales como la muerte de un familiar. La duración de este permiso se especifica en los Convenios Colectivos, reglamentos de empresa o contratos de trabajo.
Regulación del apoyo estatal a jóvenes egresados de sistemas de protección: Los casos de Chile, Francia y Uruguay.
El Estado brinda protección y cuidado a los niños, niñas o adolescentes que han debido ser separados del cuidado parental, atendiendo a su interés superior. En esos casos, el acogimiento familiar y, en forma residual, el acogimiento residencial constituyen una opción para cumplir con dicha obligación de cuidado alternativo. Sin embargo, alcanzada la mayoría de edad, el joven tendrá que ‘egresar’ del sistema de protección y desarrollarse en forma autónoma en la sociedad. Dicho proceso puede ser especialmente difícil, considerando las carencias económicas, sociales y familiares que pueden presentar. Ante ello, las Directrices de Naciones Unidas, sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, destacan la importancia de las medidas que preparen a los jóvenes para la vida independiente, los aliente a participar en la planificación de su reinserción social cuando cese su acogimiento, les ofrezca oportunidades de educación y formación profesional continua, así como acceso a servicios sociales, jurídicos, de salud y asistencia financiera. En Chile, la Ley que creó el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (SENPIA) el año 2021, en reemplazo del SENAME, contempla como una línea de acción la preparación para la vida independiente de jóvenes que, sin posibilidades de vinculación familiar, deben egresar de programas de protección especializada. Junto a ello, se observa la existencia de beneficios acotados relacionados con esta temática, pero establecidos a la luz del servicio anterior. Por su parte, en Francia la Ley de Protección de la Infancia tiene medidas orientadas a los jóvenes de 18 a 21 años que transitaron por la Ayuda Social a la Infancia. Entre ellas: la obligación de entrevistarlos seis meses después de su egreso del sistema, realizar un acompañamiento sistemático a los jóvenes egresados y darles prioridad en el acceso a la vivienda social. Sin embargo, existen disparidades entre estos jóvenes egresados, según su ubicación geográfica. Se requieren mejoras, así lo expresan instituciones nacionales relevantes. Finalmente, en Uruguay el Código de la Niñez y la Adolescencia de Uruguay dispone la obligación de dar orientación y apoyo a los adolescentes que cumplen la mayoría de edad a cargo del órgano encargado de las políticas de la niñez y adolescencia (INAU) para que puedan transitar hacia la vida independiente.
Instrumentos de mejora regulatoria: Chile, Francia y Países bajos.
En Chile, la evaluación de la ley ha avanzado en la última década mediante herramientas de evaluación tanto prospectivas como retrospectivas. La evaluación prospectiva se canaliza principalmente a través de los Informes de Impacto Regulatorio (IIR), exigidos para los proyectos de ley del Ejecutivo desde el Instructivo Presidencial N° 3 (2019), los que incluyen análisis de costos y beneficios, participación ciudadana y efectos esperados. Sin embargo, no se exige a mociones parlamentarias. Desde 2010, la Cámara de Diputados cuenta con un Departamento de Evaluación de la Ley, que realiza evaluaciones ex post de normas seleccionadas según criterios técnicos y de interés público, con apoyo de la OCDE. En paralelo, se encuentra en tramitación el proyecto de ley que crea la Agencia de Calidad de Políticas Públicas (Boletín 16.799-05), entidad que asumiría atribuciones actualmente dispersas en Economía, SEGPRES y otras, incluyendo la evaluación de impacto regulatorio, recomendaciones sobre productividad y promoción de buenas prácticas regulatorias.
Resumen del Estudio del Senado francés de 2023 sobre la Gestación por Sustitución (Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suiza).
Resumen de un estudio de legislación comparada del Senado de Francia sobre maternidad subrogada, publicado en 2023. Este estudio considera, además de Francia, a otros ocho países (Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suiza). El objetivo del Estudio de 2023 es ofrecer una visión comparativa de las normativas y prácticas de la gestación por sustitución en estos países. El estudio examina no solo las legislaciones nacionales de estos países sobre GPA, sino que el reconocimiento de la filiación de niños nacidos de una GPA realizada en el extranjero.
Participación de los Trabajadores en los Directorios de Empresas Privadas. Experiencias de codeterminación en Chile.
En Chile, la participación de representantes de los trabajadores en los directorios de las empresas privadas no es una práctica generalizada, todo lo contrario. Este modelo de gestión y dirección, llamado codeterminación, es bastante inusual en el país, en el caso de empresas privadas con fines de lucro. De la revisión de los medios de comunicación se pudo identificar ocho casos de entidades privadas. Se revisó la conformación del directorio de cada una de estas entidades privadas: cuatro de ellas son entidades privadas sin fines de lucro (La ACHS, dos Cajas de Compensación de Asignación Familiar y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción); las otras cuatro, son empresas privadas con fines de lucro (la empresa siderúrgica Huachipato, la empresa pesquera Friosur, la empresa de servicios Próxima y la empresa Late!). Las cuatro entidades privadas sin fines de lucro efectivamente cuentan con la representación de trabajadores en sus respectivos directorios. En el caso de las cuatro empresas privadas con fines de lucro, solo dos han efectivamente incorporado trabajadores a su directorio -Huachipato y Próxima-, y una de ellas dos, de manera puntual en el año 2022 (Huachipato).