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Regulación de autorizaciones de locales nocturnos - Casos de El Salvador, España (Comunidad de Madrid) y Estados Unidos (California - Los Ángeles)
El informe analiza comparativamente la regulación de la obtención de autorizaciones y el funcionamiento de locales nocturnos en el Salvador, España (Comunidad de Madrid) y Estados Unidos (California – Los Ángeles), atendiendo a la estructura institucional de cada sistema jurídico. Se presenta una estructura comparativa, sistemática y multinivel, organizada por jurisdicciones, que combina el análisis del marco normativo general con la revisión detallada de normas específicas y su aplicación práctica. Cada apartado nacional sigue una lógica interna coherente: primero se describe el modelo institucional (unitario, autonómico o federal), luego se identifican las normas marco, y finalmente se desciende al nivel operativo mediante el examen de licencias, requisitos técnicos, controles administrativos y regímenes sancionatorios.
Regulación de la carrera actoral: casos de Brasil y Puerto Rico.
El documento se elabora en el contexto de la tramitación del proyecto de ley sobre fomento a la protección de la profesionalización de la carrera actoral (Boletín No. 17.635-24), actualmente en primer trámite constitucional. Se examina el contenido normativo del proyecto, que propone imponer a canales de televisión, radioemisoras y salas de teatro la obligación de contar con actores titulados en universidades o centros de formación técnica, estableciendo un régimen sancionatorio en caso de infracción y planteando un enfoque regulatorio. en el marco de la legislación chilena no existe una regulación que exija la profesionalización actoral: ello aún cuando la Ley No. 21.175 sobre fomento de las artes escénicas reconoce y define a los artistas escénicos, incluidos actores y actrices, como sujetos de políticas públicas de apoyo estatal. Asimismo, el estudio revisa experiencias comparadas relevantes, particularmente Brasil y Puerto Rico, donde sí existen regímenes legales que condicionan el ejercicio profesional de la actuación a requisitos de registro, acreditación, formación y/o experiencia previa, aunque con modelos institucionales diversos y con distintos énfasis.
Trasplante de medula ósea: Marco normativo, jurisprudencia y proyectos de ley.
Según la Sociedad Chilena de Trasplante, el trasplante de precursores hematopoyéticos, comúnmente llamado trasplante de medula ósea, es un procedimiento en que células precursoras hematopoyéticas (CPH) de diverso origen (autólogas; alogénicas de donante relacionado; de donante no emparentado; de cordón umbilical; o haploidénticas) se administran a un receptor con el propósito de repoblar y reemplazar, total o parcialmente, su sistema hematopoyético. Se constata la existencia de un marco regulatorio sustentado principalmente en el Código Sanitario, la Ley No. 19.451 sobre trasplantes y su reglamento, la Ley No. 20.584 sobre derechos y deberes del paciente y la Ley No. 20.120 relativa a la investigación científica en seres humanos, complementado por la regulación administrativa del Ministerio de Salud, en particular el Decreto Exento No. 10, de 2018, y la Resolución Exenta No. 320, que crea un Comité Técnico con funciones de revisión y recomendación. Desde el punto de vista jurisprudencial, el análisis de sentencias disponibles de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones disponibles muestra que la negativa de la Comisión Técnica Asesora a autorizar un trasplante haploidéntico (TPH) de médula ósea fundada en: Falta de evidencia que demuestre su utilidad por el avance de la enfermedad, y tratarse de un paciente sin donante familiar idéntico 100% compatible (TPH alogénico), tal como lo autoriza el Programa de Trasplante de Médula Ósea de Adultos, priva al paciente de la oportunidad de consolidar la remisión de la enfermedad, constituyendo una vulneración de los derechos a la vida e integridad física. Finalmente, se identifican tres proyectos de ley en tramitación vinculados a la donación y trasplante de células madre hematopoyéticas.
Regulación de las colectas en Chile: Normas legales y administrativas.
Informe sobre la regulación legal de las colectas en Chile, y particularmente, si estas deben ser autorizadas por ley, y su fiscalización en cuanto a la inversión o gasto de lo recaudado. Para dichos efectos, este informe se divide en cuatro secciones: - la primera sección señala cual es el marco normativo de las colectas en Chile. - la segunda sección describe la regulación administrativa de las colectas. - La tercera sección señala los principales aspectos de la fiscalización y control de las colectas, distinguiendo entre colectas públicas y privadas, según el rol de la Contraloría General de la República (CGR), según su naturaleza como donaciones, y se revisa el caso especial de los Cuerpos de Bomberos. - La cuarta sección incluye una tabla comparativa que permite apreciar los principales elementos de las colectas privadas y públicas.
El financiamiento de los Sitios de Memoria: Casos de Argentina, España y Uruguay.
En el marco de la tramitación del proyecto de ley que “Regula las modalidades de financiamiento de los sitios de memoria y modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, este informe aborda los aspectos principales en las legislaciones de Argentina, España y Uruguay, ejemplos ilustradores de países que cuentan con leyes de Sitios de Memoria con la obligación de financiar la preservación de estos. Este documento se divide en dos partes. En la primera, se analiza de forma breve los principales aspectos del Mensaje en materia de financiamiento, mientras que, en la segunda, se señalan las principales disposiciones existentes en Argentina, España y Uruguay sobre la materia. En síntesis, con distintas técnicas normativas, los países analizados reconocen el deber público de financiar los sitios de memoria como parte de sus obligaciones en materia de verdad, memoria, reparación y garantías de no repetición.
Selección de Proyectos de Ley sobre iniciativas legislativas sobre protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.
Proyectos de ley actualmente en tramitación que tengan por finalidad garantizar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) en entornos digitales. En lo que respecta a las iniciativas legales, cabe destacar que, de un total de 27 propuestas legislativas encontradas, 16 se encuentran en primer trámite constitucional, 11 figuran en segundo trámite constitucional y 3 están archivadas. De la revisión de los antecedentes, se ha podido determinar que los proyectos de ley encontrados abordan la regulación del uso de la tecnología y la protección de los derechos de NNA desde diversas aristas disímiles entre sí. No obstante, es posible dilucidar que, mayoritariamente, los proyectos de ley se concentran en materias propias del ámbito educacional, tales como la regulación del uso de dispositivos móviles en aulas, la promoción de la educación digital y el acceso equitativo a Internet como herramienta educativa. Por su parte, se advierte un enfoque significativo en la protección de la infancia en entornos digitales, específicamente, en el control de acceso a contenidos inapropiados, la prevención de delitos en redes y la salvaguarda de la privacidad de los menores.
Síntesis Legislativa: Selección de leyes vigentes y proyecto de ley.
El presente documento se elabora en el marco de una solicitud quien ha requerido la elaboración de síntesis de un conjunto de leyes publicadas, así como de un proyecto de ley en tramitación. Sin perjuicio de que la solicitud se limita a una síntesis de cada iniciativa, este documento incorpora antecedentes normativos adicionales y referencias contextuales, los que se desarrollan en el contenido con el objeto de facilitar su comprensión y análisis para el trabajo legislativo.
Marco institucional, iniciativas legislativas vinculadas con la ciencia y tecnología y puntos de interés para fortalecer la cooperación científica entre Chile y la República Checa.
La minuta contiene una revisión general del marco institucional de la ciencia y la tecnología en Chile y en República Checa, una revisión general de los ámbitos actualmente relevantes para la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación en Chile, incluyendo una revisión somera de políticas, leyes y proyectos de ley recientes y, finalmente, algunos aspectos que pueden ser relevantes para fortalecer la cooperación entre ambos países en este ámbito.
Delito flagrante: Chile y legislación extranjera: Criterios de inmediatez y eventuales plazos de flagrancia.
La doctrina define flagrancia como una circunstancia fáctica y excepcional que habilita a diversos sujetos para la limitación de la libertad ambulatoria o la inviolabilidad de domicilio sin autorización u orden judicial previa. A su vez, un delito puede ser considerado flagrante si concurren tres presupuestos: Razonada atribución de un hecho punible a una persona determinada, lo que incluye: percepción sensorial directa de la comisión del delito por un tercero; existencia de inmediatez temporal y de inmediatez personal; necesidad de intervención, al existir peligro de una fuga u ocultación por parte del autor del ilícito penal; proporcionalidad, esto es, que la medida cautelar debe ser adecuada o apta para evitar que prosiga el hecho delictivo, considerando de manera razonable, si corresponde realizar la detención y los medios a emplear para ello. Todas las legislaciones consultadas (Argentina, Perú, Colombia, España, Francia, Reino Unido y Chile) regulan la detención por delitos flagrantes. Ellas, en general, utilizan en materia de flagrancia conceptos asociados a la inmediatez, y no plazos para vincular al autor del ilícito con los hechos. En efecto, se usan conceptos que pueden requerir una interpretación de cercanía con el ilícito, tales como: “en el momento”; “inmediatamente después”; “acaba de cometer”; “momentos antes”; “tiempo inmediato” “cometiendo o se acabare de cometer” o “muy cerca del momento de la acción”, etc. Sin perjuicio del uso de conceptos, en Chile y Perú además se utilizan plazos de horas para calificar la inmediatez entre hechos ilícitos y la detención del hechor, extendiéndola a, por ejemplo: 12 o 24 horas desde la comisión. Ambas jurisdicciones coinciden en los casos, para extender el plazo, esto es, cuando: el hechor ha huido y ha sido identificado por la víctima o por medios audiovisuales o bien se le han encontrado objetos procedentes del delito o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitan sospechar la participación en el ilícito. En el caso de Chile, la extensión del plazo no elimina la exigencia de elementos materiales (huellas, objetos, registro audiovisual). En el caso de Perú, la Corte Suprema exige presencia de indicios materiales incluso dentro de las 24 horas, no basta la mera sindicación. En el caso de Reino Unido la detención sin orden judicial no depende solo de la flagrancia, sino también de la necesidad.