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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Rojas Castillo, Jaime Luis
Rojas Castillo, Jaime Luis  

 

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16/01/2026

Trasplante de medula ósea: Marco normativo, jurisprudencia y proyectos de ley.

Según la Sociedad Chilena de Trasplante, el trasplante de precursores hematopoyéticos, comúnmente llamado trasplante de medula ósea, es un procedimiento en que células precursoras hematopoyéticas (CPH) de diverso origen (autólogas; alogénicas de donante relacionado; de donante no emparentado; de cordón umbilical; o haploidénticas) se administran a un receptor con el propósito de repoblar y reemplazar, total o parcialmente, su sistema hematopoyético. Se constata la existencia de un marco regulatorio sustentado principalmente en el Código Sanitario, la Ley No. 19.451 sobre trasplantes y su reglamento, la Ley No. 20.584 sobre derechos y deberes del paciente y la Ley No. 20.120 relativa a la investigación científica en seres humanos, complementado por la regulación administrativa del Ministerio de Salud, en particular el Decreto Exento No. 10, de 2018, y la Resolución Exenta No. 320, que crea un Comité Técnico con funciones de revisión y recomendación. Desde el punto de vista jurisprudencial, el análisis de sentencias disponibles de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones disponibles muestra que la negativa de la Comisión Técnica Asesora a autorizar un trasplante haploidéntico (TPH) de médula ósea fundada en: Falta de evidencia que demuestre su utilidad por el avance de la enfermedad, y tratarse de un paciente sin donante familiar idéntico 100% compatible (TPH alogénico), tal como lo autoriza el Programa de Trasplante de Médula Ósea de Adultos, priva al paciente de la oportunidad de consolidar la remisión de la enfermedad, constituyendo una vulneración de los derechos a la vida e integridad física. Finalmente, se identifican tres proyectos de ley en tramitación vinculados a la donación y trasplante de células madre hematopoyéticas.

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13/01/2026

El financiamiento de los Sitios de Memoria: Casos de Argentina, España y Uruguay.

En el marco de la tramitación del proyecto de ley que “Regula las modalidades de financiamiento de los sitios de memoria y modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, este informe aborda los aspectos principales en las legislaciones de Argentina, España y Uruguay, ejemplos ilustradores de países que cuentan con leyes de Sitios de Memoria con la obligación de financiar la preservación de estos. Este documento se divide en dos partes. En la primera, se analiza de forma breve los principales aspectos del Mensaje en materia de financiamiento, mientras que, en la segunda, se señalan las principales disposiciones existentes en Argentina, España y Uruguay sobre la materia. En síntesis, con distintas técnicas normativas, los países analizados reconocen el deber público de financiar los sitios de memoria como parte de sus obligaciones en materia de verdad, memoria, reparación y garantías de no repetición.

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22/12/2025

Reconocimiento constitucional de los Pueblos Originarios. Sistema Universal de Derechos Humanos

Análisis de los aspectos principales del reconocimiento constitucional de los Pueblos Originarios en la legislación internacional y nacional y en los informes de los Mecanismos Especiales de protección de sus derechos. Este informe se estructura en dos secciones, la primera está orientada a determinar quiénes son considerados indígenas en el marco del derecho internacional y nacional, de acuerdo con la Ley N° 19.253, de 1993, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; y la segunda parte está destinada al análisis de los pronunciamientos del Mecanismo de Expertos y del Relator Especial sobre derechos de los Pueblos Indígenas sobre reconocimiento constitucional.

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16/12/2025

Principios relativos a los Sitios de Memoria. Resolución 3/2019 CIDH.

Se informa sobre los Principios Relativos a los Sitios de Memoria, en los términos expresados en la Resolución 3/2019 “Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas”, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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30/11/2025

Niños, niñas y adolescentes víctimas de violación de DD.HH: Prisión política y tortura.

La obligación de reparar es un principio de derecho internacional contemporáneo. Constituye una obligación jurídica del Estado y un derecho humano de las víctimas, orientado a restituir derechos, reparar los perjuicios y evitar nuevas violaciones. Las reparaciones adoptan diversas formas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, según la gravedad del caso y el impacto en la víctima. Estas medidas pueden incluir desde compensaciones económicas y atención médica hasta disculpas públicas, reformas institucionales y garantías de prevención futura. En Chile, el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (conocida también como Valech I) reconoce expresamente que niños y jóvenes, fueron víctimas de violación de derechos humanos: Detenidos por sí mismos (978 casos), detenidos y puesto en prisión junto a su madre y/o ambos padres (87 casos), detenidos y puesto en prisión junto a su madre y/o ambos padres (en gestación 4 casos), nacidos en prisión (11 casos).

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03/11/2025

Reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como víctimas de violación de DD.HH: Aspectos doctrinales y Derecho internacional.

La obligación de reparar es un principio de derecho internacional contemporáneo, reconocido tanto en el Sistema Universal como en los Sistemas Regionales de Protección de los derechos humanos y constituye una obligación jurídica del Estado y un derecho humano de las víctimas, orientado a restituir derechos, reparar los perjuicios y evitar nuevas violaciones. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las reparaciones adoptan diversas formas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, según la gravedad del caso y el impacto en la víctima. Estas medidas pueden incluir desde compensaciones económicas y atención médica hasta disculpas públicas, reformas institucionales y garantías de prevención futura. En el Sistema Interamericano, con base en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha consolidado el principio de reparación integral (restitutio in integrum), que busca obtener: (i) una justa indemnización del daño (materia e inmaterial); (ii) la rehabilitación; (iii) de satisfacción; y (iv) garantía de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Respecto de niños, niñas y adolescentes (NNA), tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Corte IDH establecen una protección reforzada de sus derechos. Los Estados deben garantizar su recuperación física, psicológica y social, sancionar a los responsables y adoptar medidas que aseguren la no repetición de las violaciones, especialmente frente a la violencia sexual y otras formas graves de abuso, en consideración a su especial situación de vulner

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16/10/2025

Imprescriptibilidad del delito de trata de personas con fines de adopción ilegal: Derecho Internacional y Legislación extranjera.

Diversos instrumentos internacionales abordan la trata de niñas, niños, adolescentes (NNA) y mujeres. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) obliga a los Estados parte a adoptar medidas para impedir la trata de NNA con cualquier propósito (art. 35), mientras que la CEDAW dispone suprimir todas las formas de trata de mujeres (art. 6). El Protocolo de Palermo define la trata como la captación, transporte o recepción de personas con fines de explotación; tratándose de NNA, el delito se configura aun sin recurrir a medios coercitivos. Aunque la adopción con fines de trata no se menciona expresamente, podría entenderse incluida, ya que el Protocolo utiliza la expresión “como mínimo” al enumerar los fines de explotación. En la legislación comparada, la imprescriptibilidad penal se reserva a delitos de especial gravedad, como genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad, tortura o esclavitud (Alemania, España, Francia, Serbia). En México, abarca también delitos contra NNA y desaparición forzada. Por su parte, Perú considera la trata de personas y sus formas agravadas como delitos imprescriptibles en su Código Penal, y su Ley General sobre Trata de Personas incorpora la adopción ilegal de menores entre los fines de explotación previstos en los artículos 26 y 27.

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16/10/2025

Derechos colectivos y pueblos indígenas: Análisis conceptual desde los instrumentos internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

A nivel internacional, se destaca que los pueblos indígenas son titulares de derechos individuales y colectivos reconocidos por instrumentos específicos. El Convenio N°169 protege su identidad cultural, tierras y recursos, impone la obligación estatal de consulta y reconoce su derecho a mantener y fortalecer sus instituciones propias. Las Declaraciones de Naciones Unidas del 2007 y Americana del 2016 consagran derechos como la libre determinación, la autonomía, el consentimiento previo, libre e informado, y el derecho a pertenecer a una comunidad indígena sin discriminación. El concepto de “pueblos indígenas” se basa en criterios objetivos (continuidad histórica, conexión territorial e instituciones propias) y subjetivos (autoidentificación), rechazando definiciones universales rígidas. El régimen de derechos se estructura sobre tres ejes: el reconocimiento como pueblos con identidad propia, el derecho a la libre determinación y la articulación entre derechos colectivos e individuales. El reconocimiento constitucional es clave para garantizar la participación política, el autogobierno y la protección de sus sistemas normativos. La libre determinación implica autonomía política, económica, social y cultural, y se ejerce colectivamente. Los derechos colectivos —como la consulta, la propiedad comunal o la justicia propia— permiten preservar la cultura y superar desigualdades históricas, sin excluir la vigencia de los derechos individuales. Asimismo, el informe subraya la importancia de la multiculturalidad (respeto a la diversidad cultural) y de la interculturalidad, entendida como diálogo equitativo entre culturas, reconocida por la UNESCO y la CIDH como un derecho colectivo esencial. Finalmente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno ha delimitado el alcance de estos derechos. La sentencia Rol 309-2000 marcó un hito al precisar que “pueblos indígenas” designa grupos culturales sin potestades públicas, pero con derecho a participación y consulta. En 2013, el TC reguló los límites y efectos de la consulta indígena legislativa; en 2021, reconoció la validez de las costumbres indígenas subordinadas al marco constitucional y de derechos humanos; y en 2025, invalidó disposiciones presupuestarias que afectaban el derecho de participación indígena. En conjunto, esta línea jurisprudencial afirma el deber estatal de respetar los estándares internacionales, garantizando mecanismos efectivos de participación, reconocimiento y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

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15/10/2025

Perspectivas sobre el negacionismo: Doctrina, derecho internacional y proyectos de ley.

A diferencia de lo que ocurre en otros países, tales como Alemania, España, Portugal y Suiza, Chile no cuenta con una norma legal que sancione los discursos que nieguen, justifiquen, minimicen o exalten las violaciones graves a los derechos humanos, o hechos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. La sanción de los discursos negacionistas enfrenta cuestionamientos, pues podría constituir una restricción a la libertad de expresión fuera de las hipótesis aceptadas en los distintos sistemas de protección de los derechos humanos, de los cuales Chile es parte. Los Códigos penales de Alemania, España, Portugal y Suiza sancionan la negación del genocidio, los crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. En Alemania se hace expresa referencia a los crímenes cometidos bajo el régimen nacionalsocialista. El negacionismo se sanciona con pena privativa de libertad hasta de 3 años (Suiza), 4 años (España) y 5 años (Alemania y Portugal). El Tribunal Constitucional chileno, pronunciándose sobre el requerimiento por inconstitucionalidad de acuerdo con el artículo 93 No. 3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo que incorporó la figura del negacionismo al proyecto de ley sobre incitación a la violencia (Boletín No. 11.424-17), hizo referencia a la libertad de expresión y al negacionismo (Sentencia Rol 9529-2020). Además, en otras sentencias, existen referencias al negacionismo para explicar la tardanza en las condenas de violaciones de derechos humanos.

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07/10/2025

Medidas alternativas a la prisión para personas enfermas graves o terminales y mayores: Derecho Internacional y legislación comparada.

El documento ha sido elaborado con el propósito de apoyar la discusión del proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad (Boletín N°17.370-17). Su objetivo central es informar sobre el tratamiento legal que reciben las personas mayores y las personas con enfermedades graves o incurables en fase terminal dentro de diversos sistemas jurídicos extranjeros. El informe se estructura en tres secciones, Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH), analiza las obligaciones de los Estados respecto a la adopción de medidas alternativas o la suspensión de penas de prisión en casos de vulnerabilidad extrema, como la vejez o enfermedad terminal. Sistema Interamericano de Derechos Humanos, presenta las recomendaciones y criterios interpretativos de la Corte IDH y la Comisión IDH sobre la protección de personas privadas de libertad en condiciones de especial fragilidad y Derecho comparado, mediante tablas comparativas, examina la legislación vigente en países de América y Europa, destacando mecanismos alternativos de cumplimiento de pena como el arresto domiciliario y la vigilancia electrónica. El estudio se sustenta en tratados internacionales, informes de organismos de derechos humanos y normativas nacionales.

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