Asesorías Parlamentarias

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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Rojas Castillo, Jaime Luis
Rojas Castillo, Jaime Luis  

 

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05/08/2026

Aplicación de la Ley Karin: Balance y principales desafíos.

La aplicación de la Ley Karin ha requerido pronunciamientos de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República para precisar su alcance, procedimientos y sanciones. Esta última modificó su criterio inicial y estableció que el acoso laboral o sexual puede sancionarse con distintas medidas disciplinarias, según la gravedad de los hechos. De la revisión de diversas evaluaciones sobre su implementación, elaboradas por organismos públicos, instituciones académicas y especialistas se identifica problemas en la aplicación de la Ley Karin relacionados con la amplitud amplitud de la definición de acoso laboral y su eventual mal uso; la obligación de investigar todas las denuncias mediante procedimientos complejos y sujetos a plazos estrictos; y la insuficiente regulación sobre la admisión, obtención y valoración de la prueba. Plantea, además, la necesidad de conciliar una respuesta rápida con el debido proceso y evitar que la aplicación de la ley se reduzca al cumplimiento formal de protocolos. En el plano institucional, el elevado número de denuncias habría sobrecargado a la Dirección del Trabajo y generado demoras en las investigaciones. Además, se mencionan falta de apoyo oportuno de algunos empleadores, temor a represalias, revictimización y persistencia de una percepción de indefensión. Finalmente, el informe recoge brechas de cobertura, coordinación y fiscalización respecto del Convenio No. 190 de la Organización Internacional del Trabajo.

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22/07/2026

Proyecto de Ley que modifica el Instituto Nacional de Derechos Humanos a la luz de los Principios de Paris.

Los Principios de París constituyen un estándar mínimo a los cuales deben ceñirse las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, con el objeto de asegurar su independencia y eficacia. En relación con los Principios de Paris, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, actualmente está acreditado en la categoría A. En cuanto a las modificaciones a la Ley No. 20.405 contendidas en el Boletín N° 18.331-17) se observa que aquellas relativas (a) al contenido del informe anual; (b) la composición del Consejo; (c) el deber de abstención de sus integrantes; (d) el procedimiento de remoción; y, (e) la comparecencia del Instituto ante el Congreso encuentran referentes en los estándares internacionales sobre independencia, pluralismo, estabilidad del mandato, autonomía institucional y rendición de cuentas, cuyo alcance ha sido precisado por las Observaciones Generales del Sub Comité de Acreditación. Por su parte, respecto de materias como (a) el establecimiento de un quórum reforzado para autorizar acciones judiciales; (b) la responsabilidad solidaria de los consejeros por las costas procesales; (c) la obligación de remitir al Ministerio Público los antecedentes obtenidos durante la observación de manifestaciones públicas; y, (d) la creación de un registro público de las acciones judiciales en que intervenga el Instituto, se constataría la ausencia de una regulación específica en los Principios de París y en las Observaciones Generales del Subcomité de Acreditación (SCA) de la Alianza Global de las INDH (GANHRI).

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01/07/2026

Jerarquía de los tratados de derechos humanos y el Convenio N° 169 de la OIT.

En Chile, los tratados de derechos humanos se distinguen de los tratados internacionales tradicionales porque no establecen obligaciones entre Estados, sino la protección de los derechos fundamentales de las personas, generando obligaciones estatales frente a los individuos bajo su jurisdicción y configurando un verdadero orden público internacional. Aunque existe consenso en que poseen jerarquía supralegal, persiste el debate sobre si tienen rango constitucional o supraconstitucional. El inciso segundo del artículo 5o. de la Constitución Política del Estado establece que el ejercicio de la soberanía encuentra como límite el respeto de los derechos esenciales de la persona, garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales vigentes. El Convenio No. 169 de la OIT constituye el principal instrumento internacional de protección de los derechos de los pueblos indígenas en Chile. Establece criterios objetivos para identificarlos —como la continuidad histórica, la conexión territorial y la conservación de instituciones propias- y reconoce, además, la autoidentificación como criterio fundamental. Entre los derechos que consagra destacan, entre otros, la igualdad y no discriminación, la adopción de medidas especiales de protección, la preservación de la identidad cultural, los derechos sobre tierras y recursos, y especialmente el derecho a la participación en las decisiones que les afecten, cuya expresión más conocida es la Consulta Previa Indígena. Como tratado ratificado y vigente, obliga al Estado a respetar y promover los derechos que reconoce, constituye un límite al ejercicio de la soberanía y solo puede ser modificado o suspendido conforme a las reglas del propio tratado y del derecho internacional.

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17/06/2026

Pertenencia y autoidentificación de los pueblos y personas indígenas en el Derecho Internacional.

El Derecho Internacional configura la pertenencia a un pueblo indígena a partir de la interacción entre criterios objetivos de continuidad histórica, territorial e institucional, y un criterio subjetivo central basado en la autoidentificación individual y colectiva, cuyo reconocimiento corresponde primordialmente a los propios pueblos indígenas. El Convenio No. 169 de la OIT, establece como criterios objetivos la (i) la descendencia de poblaciones preexistentes a la conquista, colonización o establecimiento de fronteras estatales; y (ii) la conservación total o parcial de instituciones sociales, culturales, económicas o políticas propias. Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas y la Declaración Americana de los pueblos indígenas reconocen expresamente el derecho de las personas indígenas a pertenecer a una comunidad o pueblo indígena conforme a sus tradiciones, costumbres, identidad y sistemas propios de pertenencia.

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17/06/2026

Mecanismos de acreditación de la calidad indígena: Derecho Nacional y legislación comparada americana.

De la revisión de la legislación nacional y de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Perú sobre mecanismos de acreditación de la calidad indígena, es posible concluir que el reconocimiento jurídico de dicha calidad se estructura, en general, sobre la base de criterios objetivos y subjetivos. En Chile, el reconocimiento jurídico de dicha calidad se estructura en base a dos cuerpos normativos. En primer lugar, el Convenio No. 169 de la OIT, vigente desde septiembre de 2009, que establece como criterios objetivos la descendencia de poblaciones preexistentes a la conquista, colonización o establecimiento de fronteras estatales, y la conservación total o parcial de instituciones sociales, culturales, económicas o políticas propias. A ello se suma un criterio subjetivo central: la autoidentificación o conciencia de identidad indígena, reconocida en su artículo 1.2. En segundo lugar, la Ley No. 19.253 que reconoce a las personas indígenas, a los principales pueblos o etnias indígenas del país, así como a las comunidades y a las personas indígenas urbanas y migrantes. En la legislación comparada se observa que el reconocimiento de un pueblo, comunidad o persona indígena se basa en la combinación de criterios objetivos, como la descendencia, la preexistencia histórica o los vínculos culturales y comunitarios, con criterios subjetivos asociados a la autoidentificación. Así, por ejemplo, en la experiencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Perú se observa una tendencia convergente hacia el reconocimiento de la autoidentificación como componente esencial de la identidad indígena.

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01/06/2026

Congreso Nacional y Consulta Previa Indígena: Trabajo de la Comisión Bicameral encargada de dar cumplimiento al artículo 6° del Convenio No. 169 de la OIT.

La consulta previa indígena es una obligación estatal que tiene su origen en el derecho internacional. Su finalidad es propiciar un diálogo intercultural para permitir la participación y la protección de los derechos e intereses de los pueblos indígenas, e implica, entre otras cosas, consultar cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos, con el fin de alcanzar un acuerdo. La obligación de la consulta previa en relación con las medidas legislativas, según el desarrollo de los estándares internacionales, exige consultar aquellos proyectos de ley susceptibles de afectarles directamente, obligación que también recae sobre el Poder Legislativo, que a diferencia del Poder Ejecutivo no cuenta, hasta ahora, con un mecanismo establecido para llevar a cabo las consultas tratándose de iniciativas legislativas originadas en mociones parlamentarias. El 23 de enero de 2013, se constituyó en el Congreso Nacional la Comisión Bicameral encargada de dar cumplimiento al artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT, establecida en la Ley N° 20.641 Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013. Esta se radicó en el Senado y funcionó, según consta en su sitio web, desde la fecha de su constitución al 11 de enero de 2016, realizando un total de 14 sesiones. La Comisión escuchó a autoridades, representantes de los pueblos originarios y expertos en la materia. De los antecedentes que constan en sitio web del Senado, se desprende que la Comisión Bicameral elaboró una propuesta sobre la realización de la consulta previa indígena en el Congreso, consultó al Ejecutivo su disposición para centralizar el proceso de consulta en un solo órgano del Estado, estudió las implicancias de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los pueblos indígenas y los mecanismos para realizar la consulta previa indígena.

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06/05/2026

Proyecto de Ley Boletín 15.862-21: Que introduce diversas modificaciones en la ley N°20.249, que crea el Espacio Costero de los Pueblos Originarios, con el objeto de perfeccionar su implementación.

La presentación analiza el Proyecto de Ley Boletín 15.862-21, que propone modificaciones a la Ley N.º 20.249 sobre Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), con el propósito de mejorar su implementación y compatibilizar la protección del uso consuetudinario indígena con otros usos productivos y comunitarios del borde costero. El diagnóstico que fundamenta la moción identifica problemas como la extensa duración de la tramitación, el efecto suspensivo que paraliza otras concesiones, la amplitud de algunas solicitudes territoriales y la falta de criterios objetivos para determinar la proporcionalidad del espacio solicitado. Frente a ello, la propuesta incorpora principios de eficiencia, buena fe y celeridad administrativa; exige mayores antecedentes técnicos desde el inicio del procedimiento; establece criterios objetivos de proporcionalidad territorial; fortalece la armonización entre distintos usos del borde costero; y limita temporalmente el efecto suspensivo, buscando otorgar mayor certeza jurídica, equilibrio en la gestión costera y un desarrollo más armónico de las actividades vinculadas al litoral.

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28/04/2026

Inmuebles bajo tuición de Ministerio de Bienes Nacionales para usos habitacionales y otros fines públicos.

Documento que analiza los aspectos principales sobre los inmuebles bajo tuición de Ministerio de Bienes Nacionales para usos habitacionales y otros fines públicos, e incorpora un análisis sobre las disposiciones legales que permiten transferir bienes fiscales para usos habitacionales. En términos generales, la adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o bienes fiscales, está regulada en el Decreto Ley Nº 1.939 de 19771 . Estas facultades corresponden al Presidente de la República y son ejercidas a través del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales. Esta norma también contempla la posibilidad de transferir a título gratuito inmuebles a personas jurídicas de derecho público y privado que no tengan fines de lucro, y a personas naturales con la finalidad de satisfacer una necesidad de bien público. En este marco, el presente documento aborda las atribuciones de que dispone el Ministerio de Bienes Nacionales para destinar inmuebles bajo su dominio a fines habitacionales u otros fines públicos. Para esto se organiza en 6 apartados, uno que describe los bienes del estado o fiscales; dos, las atribuciones del Ministerio de Bienes Nacionales, tres, el destino de los bienes adquiridos por herencia y su liquidación, y luego los puntos cuatro y cinco, que precisan la transferencia para fines habitacionales y el mecanismo a utilizar. Finalmente, el punto seis que señala algunas observaciones generales del proceso.

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15/04/2026

Ejercicio de acciones legales y constitucionales por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), de conformidad con la Ley No. 20.405, tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan el territorio nacional. Dichos derechos comprenden aquellos reconocidos en la Constitución y las leyes, en los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, así como los que emanan de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. En este marco, el artículo 3, numeral 5, de la Ley No. 20.405 le confiere legitimación activa para ejercer acciones judiciales ante los tribunales de justicia, dentro del ámbito de sus competencias, incluyendo la interposición de recursos de protección y de amparo. Por su parte, la Comisión Asesora para el Fortalecimiento del Instituto de Derechos Humanos (2025) ha señalado la necesidad de dotar al INDH de atribuciones suficientes para asegurar su independencia institucional. En esta línea, recomienda reconocer expresamente la facultad de comparecer como amicus curiae, así como fortalecer e implementar una estrategia de litigio estratégico orientada a una tutela más eficaz de los derechos humanos.

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13/04/2026

Actividad legislativa Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, Cámara de Diputadas y Diputados. Periodo legislativo 2022–2026

Documento que resume las principales leyes analizadas por la Comisión de Derecho Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputadas y Diputados en el periodo legislativo 2022–2026, e incluye los proyectos de ley que se encuentran pendientes de discusión en dicha Comisión al 10 de marzo de 2026. Se conoció y discutió aproximadamente nueve iniciativas legales vinculadas a materias tales como igualdad y no discriminación, calificación jurídica de ausente por desaparición forzada, reconocimiento de pueblos originarios, derechos lingüísticos, identificación de restos humanos, Plan Nacional de Búsqueda, por mencionar algunas

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