Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Truffello García, Paola
Comisión(es) que participa
- Familia y Adulto Mayor - Cámara
- Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. - Senado
Comisiones investigadoras y otras instancias de seguimiento (2014-2025): Sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes bajo el sistema de protección del Estado.
La Cámara de Diputadas y Diputados ha constituido sucesivas Comisiones Especiales Investigadoras (CEI) en materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, a partir de las irregularidades detectadas especialmente en el sistema residencial del entonces Servicio Nacional de Menores. La CEI del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores (2013-2014) concluyó que los incumplimientos de directores, cuidadores y funcionarios de las residencias generaban una vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los NNA bajo cuidado alternativo del Estado, situación que tampoco podía ser ignorada por las autoridades fiscalizadoras del propio Sename ni por el Ministerio de Justicia. Luego, la CEI de seguimiento de las propuestas de la CEI de 2014 (2016-2017), se encargó de evaluar el cumplimiento de esas recomendaciones, pero su informe fue rechazado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados en 2017. Comisiones Investigadoras posteriores (2018-2023) han profundizado en materias específicas, tales como, irregularidades en adopciones, búsqueda de niños, niñas y adolescentes extraviados, abuso y explotación sexual bajo protección del Estado, y licitaciones del actual Servicio de Protección Especializada. Junto a esta labor de fiscalización, y conforme a lo solicitado, se incorporan a este informe antecedentes sobre la instancia de trabajo desarrollada por el Poder Judicial mediante la “Comisión de Familia e Infancia” de la Corte Suprema, organizada en subcomisiones temáticas relacionadas con medidas propuestas por las CEI. Finalmente, como referencia adicional, se destaca la "Mesa por la Niñez" (2025), instancia de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados que, mediante audiencias con autoridades, organismos colaboradores y sociedad civil, compiló antecedentes que evidencian la continuidad de importantes desafíos en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente en: fortalecimiento del cuidado alternativo; egreso acompañado y autonomía juvenil; prevención y trabajo territorial; modernización institucional y coordinación intersectorial y; financiamiento sostenible y control parlamentario.
Gobierno judicial y nombramiento de jueces. Estándares internacionales: ONU y Comisión de Venecia.
El presente informe examina los principales estándares internacionales sobre gobierno judicial y nombramiento de jueces. En él, se sistematizan los principios para el nombramiento de jueces, elaborados por la Relatora Especial de Naciones Unidas (2026), los que establecen garantías mínimas aplicables a distintos modelos institucionales. Asimismo, se sintetizan las recomendaciones formuladas por la Relatora a Chile en 2025 en materias relacionadas con el gobierno judicial y el sistema de nombramientos. En segundo lugar, se analiza la opinión emitida por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre el proyecto de reforma constitucional relativo al Poder Judicial (2025), exponiendo sus principales observaciones sobre el diseño institucional del Consejo de Nombramientos Judiciales, el procedimiento de nombramiento de jueces, el sistema disciplinario, la administración del Poder Judicial y la eliminación de la figura del abogado integrante. Finalmente, el informe identifica las principales convergencias entre ambas organizaciones internacionales, constatando que tanto la Relatora Especial de Naciones Unidas como la Comisión de Venecia promueven procedimientos similares.
Responsabilidad parental y consecuencias jurídicas de su incumplimiento: Argentina, Francia y Reino Unido: Análisis en el marco del Boletín N° 18.378-18.
En la legislación extranjera se observan aproximaciones distintas frente al incumplimiento de la responsabilidad parental. El Reino Unido contempla mecanismos preventivos específicos, como las parenting orders, destinadas a fortalecer las competencias parentales cuando un niño, niña o adolescente ha incurrido en determinadas conductas infraccionales. Argentina no establece un procedimiento preventivo equivalente, sino que estructura la responsabilidad parental a partir de los deberes generales de crianza, protección y formación de los hijos, manteniendo además la responsabilidad de los progenitores aun cuando no convivan con el hijo menor de edad, en los casos previstos por la ley. Francia, por su parte, reforzó recientemente la autoridad parental mediante la Ley N.° 2025-568, que incrementó la participación de los padres en los procedimientos seguidos respecto de sus hijos menores de edad infractores de ley y agravó las consecuencias penales cuando el incumplimiento de sus deberes contribuye directamente a la comisión de delitos por parte de sus hijos. En el derecho chileno, los derechos y deberes de los progenitores respecto de sus hijos menores de edad se distribuyen en distintas figuras del derecho de familia —principalmente el cuidado personal y la patria potestad así como el principio de corresponsabilidad parental—, sin que el ordenamiento jurídico haya agrupado estas instituciones bajo una categoría unificada denominada "responsabilidad parental", pese a que dicha expresión ha sido recogida en el encabezado de leyes recientes, como la Ley N° 21.484. Estos deberes deben distinguirse de la responsabilidad civil extracontractual por los hechos de los hijos menores de edad, regulada en los artículos 2.319, 2.320 y 2.321 del Código Civil, que responde a una finalidad indemnizatoria diversa. El Boletín N.° 18.378-18, denominado “proyecto de ley que fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental", no incorpora esta expresión como institución unificadora en el Código Civil. De acuerdo con su Mensaje. el proyecto, tiene por objeto fortalecer el deber de guía y orientación de los progenitores respecto de sus hijos, establecer un procedimiento especial de carácter preventivo y tutelar ante los tribunales de familia, y actualizar el régimen de responsabilidad civil extracontractual de los padres por los hechos de sus hijos menores de edad.
Ley 21.882 y Boletin 17.685-35: Análisis comparativo.
Se realiza un análisis comparativo entre la ley y el boletín. Se revisan objetivos, comparación general y estructuras, además de diferencias y semejanzas entre ambos textos. Al final se realizan algunas recomendaciones, a partir de dicho análisis.
Proyectos de ley que podrían vincularse al Boletín N° 17524-25.
El presente documento señala iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que contiene el boletín 17524-25, que modifica el Código Penal, para incorporar como circunstancia agravante, cometer el delito contra el personal de Gendarmería de Chile, o de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en el caso que indica.
Mecanismos de preferencia judicial por interés colectivo o de interés público: Casos de Colombia y Costa Rica.
En Colombia, la Constitución reconoce las acciones populares y de grupo para la protección de derechos e intereses colectivos. La Ley 472 de 1998 regula las acciones populares, con finalidad preventiva y restitutoria, y las acciones de grupo orientadas a indemnizar daños sufridos por una pluralidad de personas afectadas por una misma causa. Entre los derechos protegidos se incluyen el medio ambiente, el patrimonio público, la moral administrativa, los derechos de consumidores y usuarios, la libre competencia y la prevención de desastres. Asimismo, se establece un trámite preferencial obligatorio para las acciones populares preventivas. En Costa Rica, la jurisdicción contencioso-administrativa, reconocida constitucionalmente, ejerce el control de legalidad de la actuación estatal y protege los derechos e intereses de los administrados. El Código Procesal Contencioso Administrativo contempla mecanismos de preferencia procesal para asuntos que el tribunal considere urgentes o de gran trascendencia pública, el que incluye reducción de plazos, prioridad en la fijación de audiencias y preferencia en la tramitación del recurso de casación. Por su parte, en materia de tutela de intereses colectivos, Chile cuenta con acciones sectoriales -especialmente en el ámbito de los derechos de los consumidores - y con la acción constitucional de protección, la que, pese a su naturaleza individual, ha sido utilizada en controversias con efectos colectivos, observándose en ambos casos reglas de tramitación preferente.
Modelos regulatorios de la gestación por sustitución: Canadá (Québec), España, Estados Unidos (California), Dinamarca Italia y Uruguay.
Los ordenamientos jurídicos examinados configuran tres modelos regulatorios de la gestación por sustitución: un modelo permisivo restringido (Uruguay, Québec y Dinamarca), uno permisivo amplio (California) y uno prohibitivo (España e Italia). En los modelos permisivos restringidos, la práctica se admite solo con carácter altruista, prohibiéndose la remuneración a la gestante y estableciéndose controles institucionales. Uruguay presenta un régimen especialmente restrictivo, limitado a casos de infertilidad femenina y con exigencia de vínculo genético. Québec adopta un enfoque más abierto, centrado en el consentimiento de la gestante, incluso posterior al nacimiento. Dinamarca, en tanto, configura un sistema intermedio, con control administrativo previo y requisitos estrictos. El modelo californiano se caracteriza por una amplia permisividad basada en la autonomía de la voluntad, admitiendo modalidades altruistas y comerciales. En los modelos que prohíben, los acuerdos son nulos y no constituyen fuente de filiación. España admite mecanismos indirectos, como la paternidad biológica o la adopción, mientras que Italia incorpora sanciones penales, incluso con alcance extraterritorial.
Actividad legislativa de la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado: Periodo legislativo 2022–2026.
Durante el periodo legislativo 2022–2026, la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado analizó y debatió al menos diez iniciativas legales. En la Legislatura 373 (marzo 2025 - marzo 2026), cuatro proyectos de ley conocidos por la Comisión fueron promulgados como leyes de la República: la Ley No. 21.805 que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados; la Ley No. 21.760 de adopción; la Ley No. 21.496 que establece el deber de reevaluación de los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y; la Ley No. 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Entre los proyectos de ley tramitados entre el 11 de marzo de 2025 y el 10 de marzo de 2026 tres concluyeron su tramitación legislativa en la Comisión, mientras que dos se encuentran en la Sala del Senado para su discusión general.
Aspectos principales del derecho de propiedad: Marco constitucional y legal.
El proyecto de ley que regula la prevención de incendios forestales y rurales (Boletín No. 16.335-14), en términos generales, configura un conjunto de obligaciones preventivas y cargas económicas para los propietarios, fundadas en la función social de la propiedad y orientadas a la protección de bienes jurídicos colectivos. Desde una perspectiva normativa, el derecho de propiedad en el ámbito constitucional tiene su consagración en el artículo 19 No. 24 de la Constitución Política de la República, y establece la reserva legal en materia de limitaciones y la función social del dominio como criterio delimitador de su ejercicio. El alcance de dicha función social permite imponer restricciones y obligaciones al propietario en atención a intereses generales, como la seguridad, la salubridad pública y la conservación ambiental.
Implementación de apoyos y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica: Experiencias y recomendaciones para Costa Rica, Perú y Chile.
Se examina la implementación del sistema de apoyos y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a partir del artículo 12 de la Convención sobre las Personas con Discapacidad, que exige reconocer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, eliminar los regímenes de sustitución de la voluntad y establecer apoyos con salvaguardas adecuadas, centrados en la voluntad y preferencias de la persona. Para dichos efectos, se presenta las reformas implementadas en Costa Rica y Perú, países señalados por la doctrina como pioneros en la región en el reconocimiento de la capacidad jurídica plena. Para analizar la implementación de dichas reformas, se da cuenta de las observaciones recientes del Comité CDPD (2023 y 2024), que muestran brechas persistentes. Finalmente, el informe contrasta estas experiencias con la situación chilena. Aunque Chile ratificó la Convención en 2008 y ha dictado normas para la protección de derechos en diversas materias, mantiene vigente la figura de la interdicción y carece de un sistema general de apoyos y salvaguardas.