Asesoría Parlamentaria

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Usted buscó por: Seguridad
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05/05/2022

Policía de Investigaciones: estructura, atribuciones y funcionamiento

Chile tiene un sistema policial con dos instituciones encargadas del orden y la seguridad pública: la Policía de investigaciones de Chile (PDI) y Carabineros de Chile. En este informe nos centraremos en la Policía de investigaciones de Chile, policía civil que tiene como principal tarea la investigación criminalística y aclaraciones policiales de los delitos, contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública, prevenir hechos delictuales y actos contra la estabilidad del Estado. Asimismo, la PDI tiene como misiones exclusivas el controlar los ingresos migratorios a territorio nacional, fiscalizar a los extranjeros residentes en Chile y representar a la nación ante Interpol. Depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

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01/04/2022

Sistemas de inteligencia en la experiencia nacional e internacional.

El término "inteligencia" es utilizado para referirse a los datos e informaciones de carácter estratégico, que son recopilados y procesados por aparatos especializados de cada país, para posteriormente ser puestos a disposición de las autoridades políticas, en apoyo a su toma de decisiones. En Chile, el marco legal de la labor de inteligencia está dado por la Ley 19.974, de 2 de octubre de 2004, cuyo artículo 2º concibe esta actividad como "el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones".

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17/01/2022

Ciberseguridad e inteligencia artificial en Chile.

La introducción de la ciberseguridad como política pública en el país se remonta a 2014, cuando el Ministerio de Defensa actualizó sus planes sectoriales, para incorporar este concepto en el "Libro de la Defensa 2017". En esta línea, ya en abril de 2017, el Ejecutivo emitió la Política Nacional de Ciberseguridad 2017-2022, que se convirtió en el primer instrumento estatal dirigido a desplegar una estrategia nacional en este ámbito. Los principales ejes de esta directriz, apuntan a contribuir a la defensa de los derechos de las personas en el ciberespacio, desarrollar una cultura de la ciberseguridad, fortalecer la cooperación interagencial e internacional, y estimular el crecimiento de una industria de la ciberseguridad. La gobernanza en materia de ciberseguridad aún debe ser complementada con una serie de elementos contenidos en diversos proyectos de ley, que se mantienen en tramitación legislativa, los cuales dicen relación con la creación de una Agencia Nacional de ciberseguridad, los delitos informáticos, la protección de datos personales, el resguardo a la infraestructura crítica y el ciberacoso escolar.

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20/12/2021

Ministerios de Seguridad Pública: estructura, atribuciones y funcionamiento Experiencia comparada de: Argentina, Canadá, Costa Rica, México, Noruega y Países Bajos.

En lo relativo a la administración del Estado, algunos países han ido instituyendo reparticiones administrativas exclusivas de seguridad, todo ello en cuanto existe un creciente consenso sobre la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para prevenir y combatir la delincuencia, la violencia y la inseguridad. En este informe se consideran países con sólo dos modelos: Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. En ambos casos, su función básica refiere a la criminalidad, siendo la relación con las policías un eje fundamental, estando estas sujetas al poder civil, siendo por ende responsables del actuar policial. Normalmente, las reparticiones de seguridad pública suman labores de coordinación en una serie de materias vinculadas con la seguridad, desde inteligencia y control de fronteras, hasta la prevención del delito y rehabilitación de penados.

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22/10/2021

Regulación nacional sobre armerías.

A nivel interno, la normativa sobre armerías se encuentra sustentada en la Ley N° 17.798 y en su Reglamento Complementario. Conforme al artículo 2° letra e) del primer texto legal, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) cuenta con la prerrogativa para fiscalizar las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de armas. De igual modo, el artículo 18 del Reglamento Complementario establece que las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar fábricas o armadurías de armas, deben conseguir un permiso de la DGMN, previa entrega de una serie de antecedentes, como la identidad del peticionario; el anteproyecto de la fábrica, planta o armaduría; una descripción de los productos a elaborar, con un detalle de la producción anual estimativa; las características de seguridad de las instalaciones; y una copia de la autorización municipal respectiva. De igual forma, los fabricantes de armas deben incluir en cada producto la identificación del fabricante, el sitio de diseño, la marca, el modelo y el número de serie del arma, entre otras especificaciones técnicas contenidas en el artículo 35. Respecto al oficio mismo de los armeros, el artículo 166 hace alusión a los reparadores o transformadores de armas, definiéndolos como personas que cuentan con una certificación de parte del Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile. Además, no pueden recibir armas sin una Guía de Libre Tránsito y tienen que entregar a la autoridad fiscalizadora toda arma recibida, que no sea retirada por los interesados en un plazo de hasta noventa días, contabilizados desde la fecha de término del trabajo.

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21/10/2021

Uso de animales en funciones policiales Legislación comparada.

Las democracias modernas han entregado el uso de la fuerza legítima al Estado, recayendo esta en una o más instituciones que cumplen labores policiacas. A nivel internacional, el conjunto de normas que regulan a las policías se conocen bajo el término de “Derecho de Policía”. Dichas normas son esenciales, ya que en base a ellas se regula, restringe y se establecen las condiciones bajo las cuales las fuerzas policiales pueden ejecutar sus labores de prevención, control y represión de conductas ilícitas, y la mantención del orden público y la seguridad ciudadana. Respecto al establecimiento de unidades caninas y equinas encargadas del orden y seguridad en los países y estados federales estudiados (los cuales han sido seleccionados precisamente porque intervienen en labores de seguridad), puede concluirse que: Tanto en caso de caballares como canes, las propias policías cuentan con una escuela de adiestramiento especial. Las unidades caninas se conforman en binomios hombre/animal, por cuanto las labores son realizadas en conjunto entre el perro y su adiestrador. En general, las labores para las cuales se utilizan perros consisten en: -Localización de explosivos -Búsqueda de drogas -Rastreo de personas desaparecidas -Labores de rescate. A ello se suma la función que es objeto específico de este estudio: la disuasión y control de alteradores del orden público. Por su parte, el uso de caballares en funciones de orden público se debe fundamentalmente a que permite al jinete una mejor observación del entorno, debido a la posición elevada que el caballo le proporciona. Lo anterior hace que su uso sea altamente efectivo en caso de realización de eventos o manifestaciones públicas.

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24/09/2021

Experiencia internacional en materia de control de armas.

La existencia de armas en manos de civiles, ha motivado diversas aproximaciones normativas desde los estados. En el paradigma argentino, la supervisión de las armas corresponde al Ministerio de Defensa, según lo establece el artículo 4° de la Ley N° 20.429, que determina la fiscalización de las armas de guerra y la importación de dispositivos de uso civil, a través de un Registro Nacional de Armas. Respecto a Canadá, el artículo 5 de la Firearms Act prohíbe el acceso como titulares de armas de fuego a quienes hayan estado recluidos por ofensas contra el Código Criminal, o por haber ejecutado algún acto ofensivo o amenazante contra otro individuo; y a las personas que padezcan alguna enfermedad mental acreditada o tengan antecedentes de haber ejercido violencia hacia terceros.

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13/09/2021

Regulación internacional del control policial de manifestaciones públicas: Tratados, estándares y recomendaciones internacionales en materia de Derechos Humanos para limitar el uso excesivo de la fuerza aplicada por agentes del Estado.

La prohibición de la tortura es absoluta y universal y esta proscripción se extiende también a la categoría de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuya imprecisa definición no es obstáculo para hacer cumplir la obligación del Estado de impedir y prevenir de manera efectiva e imperativa que estos ocurran. Por otro lado, el legítimo uso de la fuerza para hacer cumplir la ley de parte de los agentes del Estado puede incurrir en excesos y volverse abusivo, constituyendo un tratamiento prohibido por el Derecho Internacional. Sin embargo, no existe un instrumento internacional de naturaleza vinculante que regule la aplicación del uso de la fuerza en el territorio de un Estado, y hasta ahora solo se han desarrollado principios orientadores y estándares mínimos que guían la regulación de la aplicación de la fuerza de carácter principalmente policial.

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03/09/2021

Modificaciones a la Ley de Control de Armas: reformas y nudos críticos.

El Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sancionando el porte e ingreso de armas en lugares de acceso público, ingresó a tramitación legislativa en la Cámara de Diputadas y Diputados, a partir de una moción parlamentaria de fecha 13 de abril de 2015.Tres años más tarde, ya en su segundo trámite constitucional, la iniciativa recibió un nuevo impulso de parte del Ejecutivo, que la insertó en el marco del llamado “Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública”. Tras varios años de tramitación, el pasado martes 17 de agosto, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Seguridad Pública del Senado, despacharon la propuesta, que esta semana terminó de ser vista por la Comisión de Hacienda de la misma corporación, que a su vez emitió un informe, el que deberá ser votado próximamente por la Sala del Senado.Entre las principales reformas del proyecto, se encuentran el incremento en el catálogo de armas prohibidas, conforme al artículo 3°; la introducción, en virtud del nuevo artículo 4° A, de mecanismos de trazabilidad de armas; la potestad de la autoridad para cancelar la inscripción de un arma frente a condenas por crimen, simple delito o violencia intrafamiliar, de acuerdo al artículo 5° letra C; la actualización anual de un Registro de Armas, conforme lo estipula el artículo 20° letra A; la fijación de un límite a la tenencia de armas, de acuerdo al artículo 7°; y la incorporación de la PDI en tareas fiscalizadoras. Hasta la fecha, los principales puntos en discusión del actual proyecto, han sido las características de un eventual sistema de identificación balístico; la forma de discriminar entre la naturaleza de uso de cada arma; las condiciones para la actualización periódica de un Registro de Armas; y los posibles nuevos organismos públicos que asumirían prerrogativas en materia de fiscalización. Entre las críticas a la iniciativa, cabe mencionar la opinión del Presidente de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, Christian Arntz, para quien la iniciativa demoniza a los ciudadanos que poseen armas legales, en vez de enfocarse en el aumento de penas contra el comercio ilegal de estos artefactos. En este contexto, el proyecto implicaría un avance en materia de disminución de armas activas en el país, toda vez que amplía el espectro de unidades sujetas de control; incorpora nuevas entidades públicas a las labores fiscalizadoras; avanza en la interconexión entre agentes públicos; al tiempo que introduce innovaciones tecnológicas para un mejor seguimiento a las armas en el territorio del país, si bien es probable que surjan dificultades operativas, sobre todo al momento de discriminar entre la naturaleza de uso de un arma.

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20/08/2021

Control de armas en Chile: principales hitos.

La tramitación de la Ley de Control de Armas, hacia 1972, se produjo en un contexto marcado por la violencia e inestabilidad social en el país. Por entonces, el artículo 22 de la Constitución Política de 1925, disponía que las Fuerzas Armadas y Carabineros tenían el monopolio del uso de las armas, disposición complementada por otros cuerpos legales, como la Ley de Seguridad Interior del Estado; y el Reglamento de Fabricación y Comercio de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Productos Químicos. En la actualidad, en tanto, las principales prescripciones normativas sobre adquisición, tenencia y porte de armas de fuego están contenidas en la Constitución Política de 1980; el Código Penal; la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; y el Reglamento Complementario de este último texto legal.

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