Asesoría Parlamentaria

Documentos por categorías

  • Alto contraste

Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Grupos de Población
Título
Temas asociados
28/04/2020

Personas con sordoceguera en la legislación comparada Chile, España, Perú y Colombia.

El análisis de la legislación nacional y extranjera en materia de discapacidad arrojó dos maneras de afrontar la sordoceguera. Por una parte, Chile, Brasil y Venezuela no cuentan con una ley específica que la regule, sino que sus leyes para Personas con Discapacidad definen "discapacidad" de manera amplia, comprendiendo a la sordoceguera en dicha definición. En cambio, España, Perú y Colombia han considerado la sordoceguera como una “discapacidad única”, por lo que cuentan con leyes específicas para asegurar los derechos de las personas sordociegas en tanto ciudadanos. Así, las leyes de estos países reconocen la lengua de señas (y otras) como lenguas oficiales, aunque la persona sordociega no pierde su libertad de elegir su utilización. Las tres leyes definen, al menos, “persona sordociega” y “guía intérprete”. Además, la ley colombiana define otros 5 conceptos relacionados. Tanto la ley peruana como la colombiana establecen que la formación de los guías intérpretes sea regulada por el Ministerio de Educación. El registro de guías intérpretes, en tanto, queda a cargo del CONADIS en Perú y del Instituto Nacional para Sordos en Colombia. Un aspecto central lo constituye el asegurar el acceso de las personas sordociegas a todos los bienes y servicios públicos (educación, transporte, justicia, deporte, ocio, etc.). Para esto, obligan al Estado a ofrecer, de manera gratuita, los servicios de guías intérpretes siempre que los interesados hagan la solicitud con anticipación (3 días en Perú), especificando el bien o servicio público al que requieren acceder.

Descargar

21/04/2020

Coronavirus COVID 19 Las personas en situación de discapacidad en contexto de crisis sanitaria

La presente minuta expone los diversos factores de riesgo que experimentan las personas en situación de discapacidad en un escenario de pandemia como el actual. Por ello, diversos actores y organismos en el ámbito nacional e internacional están preocupados de llamar la atención de los Estados para que se adopten medidas pertinentes y oportunas en la materia. Es fundamental identificar riesgos y amenazas, así como también conocer las orientaciones técnicas para enfrentarlos, colaborando en la promoción de políticas públicas de gestión de crisis no discriminatorias e inclusivas. Finalmente, presenta el “COVID-19 Disability Rights Monitor”, sistema que busca monitorear las acciones públicas de emergencia dirigidas a las personas en situación de discapacidad desde la información oficial entregada por los gobiernos, hasta la percepción de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.

Descargar

21/01/2020

Reconocimiento del pueblo selk'nam: Antecedentes y análisis de los alcances legales del proyecto de ley.

El presente informe analiza el contenido y alcance del Proyecto de Ley que modifica la Ley de Desarrollo Indígena (LDI) N° 19.253 de 1993, en orden a reconocer al pueblo selk'nam como etnia indígena de Chile (boletin N° 12.862-17) y entrega algunos elementos para la discusión legislativa. Este documento sigue la estructura y, en lo pertinente, el contenido de un informe anterior de los mismos autores, relativo al proyecto de ley que propone la inclusión del pueblo chango en términos similares.1 La primera parte contiene un breve análisis del proyecto y su tramitación, incluyendo una exposición de sus fundamentos. Luego se traza el origen diverso de los relatos sobre la supuesta extinción del pueblo selk'nam, y se informa sobre las críticas que han surgido a esta noción, a partir de nuevos paradigmas de etnicidad, construidos a partir del rescate de la memoria de los sobrevivientes y su descendencia. Luego se describe el modo en que el ordenamiento jurídico chileno reconoce a los pueblos indígenas, y los posibles efectos de la inclusión del pueblos selk'nam en la LDI.

Descargar

17/01/2020

Selk’nam. Pueblo de Tierra del Fuego del extremo sur de Chile.

Minuta sobre los estudios del pueblo originario Selk’nam, dentro del marco de reconocimiento legal de la etnia Selk’nam. Se pasa revista a los estudios antropológicos actuales, que problematizan la continuidad de dicho pueblo originario a través de un reconocimiento de determinadas especificidades históricas.

Descargar

20/12/2019

Cronología y declaraciones de los principales actores en el denominado “Caso Catrillanca”.

El documento da cuenta de comentarios, declaraciones o menciones en medios de comunicación, emitidas por quienes han estado vinculados al denominado “Caso Catrillanca”. Metodológicamente, se presentan primeramente las declaraciones o menciones de personeros del Ejecutivo, en segundo lugar las vinculadas a Carabineros de Chile, seguidas por las de personeros del Ministerio Público y, para finalizar, con menciones o emisiones de la familia Catrillanca, el menor M.P.C, Comuneros Mapuches y sus abogados, además del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Se incluyen notas de prensa, entrevistas escritas, radiales y de televisión, así como reportajes referidos a la las circunstancias que llevaron a la muerte de Camilo Catrillanca, la detención del menor M.P.C., y la investigación sobre el actuar de Carabineros y abogados de la institución.

Descargar

20/12/2019

Código Civil e igualdad de derechos de mujeres y hombres: Revisión crítica de sus disposiciones.

El Código Civil chileno contiene disposiciones que establecen distinciones respecto de las mujeres, basadas solo en consideración a su sexo biológico. Muchas de ellas han sido cuestionadas por considerarse discriminatorias contra la mujer, por lo que a su respecto existen diversos proyectos de ley en tramitación que proponen su modificación. El citado Código adopta el uso del masculino con valor genérico, esto es, utiliza expresiones masculinas (como “niños”, “hombres” o “adultos”) para referirse a los hombres y también a grupos que incluyen a hombres y mujeres (art. 25). Al definir las categorías de “infante”, “impúber” y “menor adulto”, se establece un rango etario diferenciado para las niñas, las que alcanzan la categoría de impúber y menor adulto dos años antes que los niños, quedando sujetas a sus respectivos efectos (art. 26).

Descargar

20/12/2019

Código Civil e igualdad de derechos de mujeres y hombres: Revisión crítica de sus disposiciones.

El Código Civil chileno contiene disposiciones que establecen distinciones respecto de las mujeres, basadas solo en consideración a su sexo biológico. Muchas de ellas han sido cuestionadas por considerarse discriminatorias contra la mujer, por lo que a su respecto existen diversos proyectos de ley en tramitación que proponen su modificación. El citado Código adopta el uso del masculino con valor genérico, esto es, utiliza expresiones masculinas (como “niños”, “hombres” o “adultos”) para referirse a los hombres y también a grupos que incluyen a hombres y mujeres (art. 25). Al definir las categorías de “infante”, “impúber” y “menor adulto”, se establece un rango etario diferenciado para las niñas, las que alcanzan la categoría de impúber y menor adulto dos años antes que los niños, quedando sujetas a sus respectivos efectos (art. 26).

Descargar

12/12/2019

Experiencia y estadísticas de la implementación internacional del Sistema de búsqueda de menores extraviados.

El sistema de Alerta AMBER (“America’s Missing Broadcast Emergency Response” por sus siglas en inglés), como sistema de búsqueda de menores de edad extraviados, corresponde a un conjunto de procedimientos de alerta temprana que tienen como objetivo ayudar a encontrar niños sustraídos o raptados. Particularmente, implica la difusión por distintos medios de comunicación, como mensaje de texto, pantallas electrónicas en la vía pública, televisión y radio. Si bien se implementó inicialmente el año 1996 en Estados Unidos, al año 2019 ya se ha masificado a más de 20 países, tal como Australia, Francia, Italia, México, España, Corea del Sur, entre otros. Por ejemplo, en Europa se ha dispuesto la organización Amber Alert Europa, que entre otras cosas, hace hincapié en la necesidad de una búsqueda rápida de un menor extraviado sin que se interpongan las fronteras internacionales. En un estudio empírico de la AMBER Alert Europe (2016), se destaca que es importante para el éxito de este mismo, que el sistema sea utilizado en casos de mayor riesgo para no insensibilizar al público; además que su activación se sustente en criterios simples y claros, evitando todo posible malentendido; resolver los problemas entre fronteras, es decir establecer comunicaciones con los países vecinos para la creación de protocolos escritos y colaboración entre autoridades en casos de que el niño desaparecido viaje o sea trasladado a otro país, entre otros aspectos relevantes. Entre los países europeos que cuentan con la alerta AMBER, entre 2015 y 2019, las alertas suman 132, las que han involucrado a 142 menores de edad, y según se reporta tiene un promedio de recuperación exitosa igual al 93%. Por otra parte, en Estados Unidos se registra que desde el año 1996 se ha logrado encontrar exitosamente a 957 niños al mes de abril del año 2019. Particularmente en el año 2017, de los 195 casos, 193 resultaron en una recuperación, y 39 de estos fueron recuperados como resultado directo de la emisión una alerta AMBER. Sin embargo, para el mismo año 2017, se identificaron 14 alertas AMBER en la cual estaban involucrados 16 niños, que posteriormente fueron identificadas como falsas, e igualmente, se reportan aquellos casos en que nunca desapareció un niño, los que en 2017 correspondieron a 14 alertas AMBER, que infundadamente activaron la búsqueda.

Descargar

05/12/2019

Derechos de participación política de las personas con discapacidad intelectual

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el deber de los Estados partes de reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, en todos los aspectos de la vida, y de proporcionar acceso a los sistemas de apoyo y salvaguardias necesarios para garantizar el respeto de sus derechos, voluntad y preferencias (art. 12). La Observación General N° 1 de 2014 del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad a Chile, supervisor de dicha Convención, desarrollando dicha obligación, se refiere además a la necesidad de derogar las instituciones jurídicas de sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad (como la interdicción). Una reforma como la que propone el Boletín N° 12.816-08, esto es, eliminar la suspensión del derecho a sufragio a las personas declaradas interdictas por demencia, constituye uno de los aspectos en los que Chile debería avanzar. Así lo ha señalado el referido Comité el año 2016. Sin embargo, la sola reforma constitucional parece insuficiente a la luz del estándar internacional. Éste exige, para el efectivo respeto de los derechos, la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad intelectual, que éstas puedan ejercer su capacidad jurídica en el marco de un sistema de toma de decisiones con apoyo y de salvaguardas, instrumentos con los que Chile aún no cuenta. El Boletín N° 12.441-17, que este proyecto de reforma constitucional cita en sus antecedentes, avanza hacia esa reforma integral y propone también, la eliminación de la causal de suspensión del derecho del N° 1 del art. 16 de la Constitución Política, lo que el autor de dicha iniciativa materializó en el Boletín N° 12.521-07, muy similar al que se analiza en este documento. Así se concluye que la reforma que este proyecto propone si bien se enmarca en la dirección correcta, requiere para su implementación y armonía regulatoria, de una modificación legal de mayor envergadura.

Descargar

20/11/2019

Derechos especiales e incentivos para el voluntariado Experiencia comparada

Los beneficios existentes para voluntarios en la experiencia extranjera, se limitan principalmente a los establecidos en normas que regulan el voluntariado en general, como en los casos de Colombia, Argentina, Perú, España y Francia. Las normas analizadas regulan distintos aspectos de este tipo de organizaciones, sin embargo es posible encontrar coincidencias, especialmente en relación a disposiciones que establecen los derechos de los voluntarios, así como medidas para su fomento. En dichos ámbitos, es posible encontrar medidas que favorecen la participación de los voluntarios a través de beneficios o derechos especiales. De acuerdo a las normas revisadas, se entiende por voluntariado, la acción solidaria de interés general, que ejerce una persona libremente, sin contraprestación económica, a través de una asociación sin fines de lucro. En su mayoría, las leyes analizadas otorgan algún beneficio a quienes tienen la condición de voluntarios, sin distinción del tipo de organización a la que pertenecen. Solo en el caso de Colombia, los beneficios se establecen en normas específicas que regulan el voluntariado de instituciones particulares (Cruz, Roja, Defensa Civil y Bomberos), así como algunos beneficios para dirigentes de las Juntas de Acción Comunal (organización similar a las juntas de vecinos en Chile) Entre los beneficios establecidos, se pueden mencionar: otorgamiento de matrículas y créditos en educación (Colombia), capacitación (Colombia, Argentina), acceso a subsidios de vivienda (Colombia), puntuación especial para cargos públicos (Colombia, Argentina), reembolsos de gastos (Argentina, España, Francia), posibilidad de adaptar la jornada laboral (España). En el ámbito específico de la seguridad social, en Colombia los voluntarios de las organizaciones señaladas, son afiliados al régimen subsidiado de salud y al Régimen de Riesgos Profesionales. En España, se establece la cobertura frente a riesgos, en Francia la contratación de seguros para algunos tipos de organizaciones de voluntariado y en Perú un seguro integral de salud, en los tres casos los costos son a cargo de la entidad de voluntariado. En Argentina, se establece un seguro contra riesgo de accidente y enfermedades (con algunos cuestionamientos que se desarrollan en el informe).

Descargar

Top