Asesoría Parlamentaria
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Regulación nacional del agua en Argentina y en la Provincia de Buenos Aires
Se describe, brevemente, el régimen regulatorio federal del agua en Argentina y de la provincia de Buenos Aires. En primer lugar, cabe precisar que cada provincia de Argentina ha regulado jurídicamente el uso de sus aguas (criterios de asignación de aguas, condiciones de uso, regímenes de concesiones, procedimientos, tarifas, etc.). La Constitución Nacional de Argentina dispone “la utilización racional de los recursos naturales”, debiendo la autoridad nacional dictar las normas que contienen los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas. Asimismo, corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio y el aprovechamiento de los recursos hídricos. Luego el Código Civil y Comercial de Argentina, a partir de las normas de los artículos 235 y 239 del Código Civil y Comercial, establecería un sistema mixto de propiedad del agua. Puntualmente, el artículo 239 establece un régimen de agua privada al disponer que “las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural”. En la Provincia de Buenos Aires, el Código provincial de agua, establece el denominado derecho de aprovechamiento común, disponiendo que “toda persona podrá usar el agua pública a título gratuito y conforme a los reglamentos generales, para satisfacer necesidades domésticas de bebida e higiene, transporte gratuito de personas o cosas, pesca deportiva y esparcimiento sin ingresar en inmueble ajeno. No deberá contaminar el medio ambiente ni perjudicar igual derecho de terceros”. El Código provincial, permite solicitar permisos y concesiones administrativas para usar y gozar el agua. Puntualmente, las concesiones durarán “todo el tiempo necesario para cumplir su objeto, pero nunca más de treinta años renovables a su vencimiento”. Por último, el Código provincial regula los siguientes usos del agua: consuntivo o de abastecimiento de agua potable; agrícola; pecuario; industrial; recreativo, deportivo o de esparcimiento; energético; terapéutico; minero; piscícola y naval sin establecer preferencias entre usos dejando esta atribución al Poder Ejecutivo provincial, privilegiando sólo por ese medio el abastecimiento para agua potable.
Principios éticos para una política forestal.
En el presente informe se analizan y comparan los fundamentos éticos y jurídicos de las políticas y normas que promueven el desarrollo forestal y de cuidado del bosque en seis países que están dentro de las principales potencias mundiales en la producción forestal: Canadá, Alemania, Nueva Zelanda, Noruega, Finlandia y Suecia. A través de este ejercicio comparativo se busca establecer los principales fundamentos y orientaciones que inspiran dichas políticas y poder encontrar elementos para diseñar una propuesta para el caso chileno.
El camino a la COP 26: objetivos de la Conferencia, actualización de las contribuciones nacionales, y rol de los parlamentarios en materia de cambio climático.
El camino hacia la COP26 ha estado marcado desde un comienzo por un sentido de urgencia que venía dado por la realidad cada vez más preocupante de la “emergencia climática”, y la necesidad de asegurar que la nueva ronda de compromisos nacionales -las Contribuciones Nacionales Determinadas (NDC)- prevista en el Acuerdo de París fuera más ambiciosa. En ese sentido, se señalaba que las estimaciones más recientes del PNUMA sobre la ‘brecha de emisiones’ mostraban que “las reducciones de emisiones previstas deberían ser el triple de ambiciosas”. Por una parte, el camino empinado a la COP26 -prevista para celebrarse en Glasgow en noviembre de 2020- obedeció a los importantes asuntos pendientes que había dejado la COP25 de Madrid. Pese a las altas expectativas con que se iniciara ese ciclo anual, las negociaciones celebradas bajo la Presidencia chilena fueron consideradas decepcionantes por sus limitados resultados en cuanto a resolver temas cruciales y a lograr compromisos nacionales más ambiciosos.
Principios éticos para políticas forestales: el caso de Suecia.
Se aborda en esta minuta las principales características de la explotación forestal en Suecia, de acuerdo con la necesidad de pensar nuevos paradigmas éticos para el mundo forestal.
Visión general de la política forestal de Canadá.
Este trabajo describe a grandes rasgos la política forestal canadiense. Para ello, se hace una revisión somera de su industria (1), luego se revisa su institucionalidad forestal, distinguiendo entre la gobernanza general del sector y la institucionalidad específica de la innovación (2) y se concluye con una revisión de los planes y estrategias actualmente vigentes, con lo que se intenta delinear los elementos de continuidad entre todos ellos (3).
Principios de la Industria Forestal Alemana
La presente Minuta expone los principios para las políticas de sustentabilidad del manejo forestal en Alemania. Dicha regulación se da en un contexto de directrices europeas, a las que también se hace referencia. El documento fue solicitado para apoyar el trabajo de la Mesa de Expertos “Chile: Futuro Forestal Sustentable” convocada por la Comisión Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación” del Senado de la República de Chile.
Política Forestal Noruega.
La presente minuta se confeccionó a partir de un pedido especial de la Comisión de Desafíos del Futuro del Senado, en relación con la iniciativa de Política Forestal que se impulsa desde esta instancia, particularmente el caso de Noruega Biblioteca del Congreso Nacional se confeccionó a partir de un pedido especial de la Comisión de Desafíos del Futuro del Senado, en relación con la iniciativa de Política Forestal que se impulsa , particularmente el caso de Noruega.
Estándares de Calidad del Aire. Legislación Comparada.
La legislación chilena sobre Normativas de Calidad del Aire aborda entre otras materias, las emisiones de material particulado y emisiones de gases y rocíos. En el concierto latinoamericano es una de las más avanzadas y -en general- comparable a las de países como Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) y la Unión Europea, sin embargo, en ámbitos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) figura como uno de los países que van a la zaga en relación a sus normativas sobre material particulado. La última edición de las directrices de Calidad del Aire recientemente publicadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), sin duda estimularán una actualización de las normativas nacionales.
Regulación de material de propaganda electoral: Casos de México, Argentina y España.
La regulación de la propaganda electoral con enfoque en los materiales se encontró acotado al caso mexicana, con la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (2014), en su artículo 209, que indica las características de la propaganda impresa. Esta deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Conjuntamente, artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil. También, los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda. Respecto al retiro, de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral. En Argentina ingresó a trámite legislativo el 9 de abril de 2021 el proyecto de ley “Publicidad gráfica y audiovisual reciclable y biodegradable destinada a actos electorales y campañas políticas”. Se establece la obligatoriedad de la generación, tratamiento y gestión de los papeles, plásticos y tintas o sus derivados, y todo otro material destinado para la publicidad de los actos electorales y las campañas políticas bajo normas de calidad reciclable y biodegradable.
Antecedentes en relación a la COP26 y respecto al rol de los parlamentarios en materia de cambio climático
Esta Minuta ha sido elaborada para apoyar la participación del Vicepresidente del Senado, y Presidente del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO), en la Reunión Parlamentaria Pre-COP26, organizada conjuntamente por la Unión Interparlamentaria (UIP) y el Parlamento de Italia, que tendrá lugar en Roma (Italia) los días 8 y 9 de octubre de 2021. En particular, entrega antecedentes en relación con el tema de la sesión 4 “Contribución parlamentaria a la realización de los objetivos de la COP26”.