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07/05/2019

Inclusión laboral para personas con discapacidad en España. Normas a nivel constitucional y legal.

Bajo una óptica puramente descriptiva, este informe aborda la situación normativa de la inclusión laboral de personas con discapacidad —o capacidades diferentes— en España. En consecuencia, el desarrollo del texto se divide en dos capítulos. El primero expone las disposiciones contenidas en la Constitución española referidas a la inclusión laboral en general, y en particular a las personas con algún tipo de discapacidad. En el segundo capítulo, se abordan las normas de nivel legislativo que tratan el tema de la discapacidad y la inclusión laboral en España. Finalmente, en el Anexo se describe la Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo, en lo que se refiere a la inclusión laboral; si bien el mismo no incluye normativa respecto de esta materia. Este informe utiliza diversas fuentes del derecho español así como de investigaciones relativas a la temática en cuestión. Para más detalle, véase el apartado Referencias al final de este informe.

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07/05/2019

Inclusión laboral para personas con discapacidad en Ecuador. Normas a nivel constitucional y legal.

En el derecho ecuatoriano, las normas que promueven la inclusión laboral de personas con discapacidad se encuentran tanto a nivel constitucional como de legislación. Desde una perspectiva descriptiva, este informe analiza las normas referidas a la inclusión laboral de personas con discapacidad —o capacidades diferentes— en Ecuador. Así, en el primer capítulo, se presentan los artículos de la Constitución ecuatoriana de 2008 referentes a la inclusión laboral de personas con algún tipo de discapacidad. En el segundo capítulo, se aborda la legislación en esta materia. Este informe utiliza diversas fuentes del derecho ecuatoriano así como de investigaciones relativas a la temática en cuestión. Para más detalle, véase el apartado Referencias al final de este informe.

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06/05/2019

La rebaja de la edad para acceder a la ciudadanía y ejercer el derecho a sufragio. Análisis del proyecto de ley de reforma constitucional

El derecho a sufragio está reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, el mismo admite restricciones, particularmente en relación con la edad. El ordenamiento constitucional chileno otorga la ciudadanía a los chilenos que cumplan determinados requisitos, lo que los habilita para votar, ser candidatos y en general, para participar en la vida política de la República. El proyecto de ley tiene como principal efecto la ampliación del número de votantes potenciales, al incluir en la ciudadanía a los mayores de dieciséis años, y en las elecciones municipales a los mayores de catorce. Además, habilita a los ciudadanos menores de dieciséis años para acceder a los cargos de elección popular. Por otro lado, aumenta la brecha entre la edad de ciudadanía y la edad para acceder a las principales magistraturas electivas que exigen requisitos de edad superiores a los de la ciudadanía. Por otra parte, el proyecto genera una disociación entre la edad de acceso a la ciudadanía y la de plena responsabilidad penal. Esto produce algunos efectos complejos, algunos de los cuales podrían estar justificados, mientras otros podrían ser calificados como paradójicos. En el primer grupo, estaría el hecho de que los menores ciudadanos no perderían la ciudadanía por ser condenados por delitos que, de ser cometidos por un adulto, implicarían condena a pena aflictiva. La justificación del tratamiento diferente sería la misma que explica la aplicación de un régimen penal distinto a los niños y adolescentes. En el segundo grupo, estaría la situación de los menores acusados por delitos que merezcan pena aflictiva. Éstos podrían ver suspendido su derecho a sufragio mientras dure el proceso, pero lo recuperarían al ser condenados por esos delitos. Asimismo, los nacionalizados por opción y por gracia podrían votar en las elecciones municipales desde los catorce años, sin que les sea exigible el requisito constitucional de haberse avecindado en en Chile por al menos un año, lo que sí les será exigible si llegan a ser ciudadanos.

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25/04/2019

Política Indígena en Chile: Descripción general desde el término de la Dictadura cívico-militar hasta el Programa Orígenes.

La política indígena en Chile, posterior a la dictadura, ha estado basada en el diseño y ejecución de dos instrumentos principales, a saber: 1) La Ley Indígena N° 19.253 (1993), y 2) El Programa Orígenes (2001). Ambos instrumentos del Estado pueden concebirse como esfuerzos de política pública por hacerse cargo de los desafíos que plantea la diversidad étnica y cultural del país. Sin embargo, han recibido tres críticas principales: • Frente a diversos dilemas en territorios indígenas ancestrales, se ha privilegiado la política económica de desarrollo productivo por sobre el interés de las comunidades indígenas. • Existe una desconexión entre las demandas de los pueblos indígenas, que apuntan hacia políticas que reconozcan las diversas dimensiones sociales, políticas, económicas y culturales que los constituyen como pueblos; versus la política indígena, que aún se encuentra anclada en el paradigma asimilacionista y folclórico. • Lo anterior, según algunos autores, ha desembocado en una estrategia de criminalización del movimiento Mapuche en particular, y de las demandas multiculturales más sustantivas y profundas.

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09/04/2019

El concepto de cuarta edad; realidad demográfica y respuestas de política pública. Los casos de España, Alemania, y Uruguay.

El presente documento busca dar cuenta de la conceptualización de la cuarta edad, como categoría etaria y social. Si bien tradicionalmente se ha definido a la tercera edad como aquel grupo de personas de 60 y más años, los cambios demográficos que ocurren a partir de los menores nacimientos y del aumento en la esperanza de vida en los países de occidente, obligan a repensar las categorías sociales que se construyen a partir de la pertenencia a un grupo etario. Ello con el objeto de reconocer las particularidades de este y atender de forma más adecuada sus necesidades. La conceptualización se plantea a propósito de la incorporación de dicha categoría a través de la Ley 21.144, promulgada el 01 de marzo de 2019, que modificó la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor. Esta Ley introdujo como grupo etario destinatario de las políticas de vejez a la cuarta edad, constituida por personas que son mayores de 80 años. Este colectivo, cada vez de mayor grosor demográfico, se caracteriza por un incremento serio en las pluripatologías, la cronicidad de las enfermedades y un alto riesgo de deterioro mental, entre otros rasgos. El presente documento ofrece una conceptualización de la cuarta edad a propósito de los cambios demográficos que se reseñan, y que proyectan para el caso de Chile una tendencia similar a los demás países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esta tendencia acusa un envejecimiento importante de la población, que implica básicamente una inversión de la pirámide demográfica. Ello implica que en el corto plazo los mayores de 65 años superarán en número y como proporción de la población a los menores de 15 años. Se presentan, además, los ejemplos de algunos países – España, Alemania y Uruguay— que han transitado por la senda del envejecimiento de la población y que han dispuesto medidas legislativas y políticas públicas para hacer frente a este fenómeno. Ello teniendo presente el carácter de grupos desaventajados que requieren de un trato especial para garantizar su bienestar.

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09/04/2019

Caracterización de los adultos mayores de la cuarta edad

El envejecimiento de la población constituye un desafío para la política pública, en particular el envejecimiento acelerado y progresivo que ha experimentado la población mundial, fenómeno al que Chile no está ajeno. Es así como la Encuesta de Calidad de Vida 2016 señala que al 2040 se espera que la población perteneciente a la cuarta edad haya experimentado un aumento, superando el 6% del total de la población. El documento caracteriza a los adultos mayores de la cuarta edad, utilizando como instrumento la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (CASEN) 2017. Se indaga, particularmente, sobre aspectos como el tipo de hogar en los que se insertan, encontrándose que mayoritariamente están en hogares biparentales, pero un grupo importante (19%) vive solo/a (hogar unipersonal). En relación a la vivienda, sobre el 78% cuenta con una vivienda propia pagada o pagándose. En temas de salud, se observa que algo más del 50% de los adultos mayores de la cuarta edad retiran alimentos desde el consultorio, no obstante, se encuentran en FONASA A y/o B, que los identifica como vulnerables, ya que sus ingresos no superan un salario mínimo mensual. Si bien, el 66% señala no haber tenido enfermedades o accidentes en los últimos tres meses, casi el 45% declara tener alguna enfermedad crónica por la cual asiste a control. Se destaca que el 35% del total de los adultos mayores de la cuarta edad declara problemas de movilidad.

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27/03/2019

Comisiones presidenciales sobre la cuestión mapuche. Desde 1990 hasta 2018.

Los diferentes gobiernos revisados han utilizado, en mayor o menor medida, la figura de comisiones presidenciales o asesoras para analizar, evaluar y/o proponer políticas públicas en materia indígena en general, y mapuche en particular. Las comisiones varían en cuanto a su composición, mandato y metodología. Todas ellas han contemplado en diversa medida la participación indígena. Algunas de las propuestas emanadas de estas instancias se han mantenido en el tiempo, como en su momento la ratificación del Convenio 169, o hasta la fecha, la reforma constitucional que reconozca a los pueblos indígenas y sus derechos. Otras, como las relativas a las tierras y territorios, varían en un espectro que va de la sustitución del sistema vigente a su perfeccionamiento. A partir de la entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT, se percibe el surgimiento de la consulta previa indígena como una modalidad de participación indígena.

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12/03/2019

Educación Intercultural Bilingüe en Chile. Definiciones y breve recuento histórico desde la década de 1990.

La Educación Intercultural Bilingüe ha pasado por distintas etapas en Chile. Esta se inaugura con el regreso de la democracia, en los años noventa, bajo el gobierno de Patricio Aylwin. Consolidándose, posteriormente, bajo el alero del Programa Orígenes, durante el gobierno de Ricardo Lagos. En la actualidad, se cuenta con una asignatura de Lengua Indígena y, a través del Decreto Nº 280 del MINEDUC, de 2009, se dispone que los establecimientos educacionales que cuenten con más de un 20% de estudiantes indígenas en su matrícula deben incorporar dicha asignatura en su currículo. A la fecha, se registra la enseñanza de cuatro lenguas vernáculas, a saber: Aymara, Mapudungun, Quechua y Rapa Nui. Una serie de críticas se han realizado a la Educación Intercultural Bilingüe en Chile, las cuales tienen que ver, principalmente, con la conservación de un enfoque asimilacionista. Esto quiere decir que lo que se destaca en lo intercultural de la educación son aquellos aspectos más bien folclóricos ―danza, baile, vestimenta, comida, etc.― quedando relegados aspectos relativos lo cultural, lo económico o político, como son, por ejemplo, la conservación de las formas de gobierno de los pueblos indígenas o su autodeterminación.

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21/01/2019

Pueblo Saami. Aspectos sociales y culturales

El pueblo Saami, que habita actualmente la zona nórdica de Europa, se extiende a lo largo de cuatro estados nacionales: Finlandia, Noruega, Suecia y la Federación Rusa. A su territorio, se le denomina Sápmi. Es un pueblo con una cultura eminentemente oral y con una estructura social horizontal y federativa. Su unidad social básica son las siida , que consisten en la congregación de varios hogares Saami compuestos, principalmente, por padre, madre e hijos. Su sistema de subsistencia se funda en la pesca, caza, recolección y en la crianza de renos. En el último tiempo, su cultura ha transitado hacia un estilo de vida cada vez menos nómade. En su derecho consuetudinario se observa la búsqueda de una armonía con el entorno, teniendo como objetivo gestionar de forma respetuosa los recursos naturales a los cuales acceden. Además, su sistema normativo no contempla un símil a la propiedad privada individual de los sistemas occidentales, sino que la concesión de derechos sobre las cosas se realiza sobre la base de una especie de derecho de usufructo, el cual asigna, a través de las siidas y de forma equitativa, los recursos naturales entre el pueblo Saami. Por su parte, el derecho consuetudinario Saami cuenta con mecanismos de resolución de conflictos. Estos se sustentan en ‘consejos colegiados’, llamados norraz en algunas zonas del Sápmi, y en otras llamados sobbar y kärreg . Están compuestos, principalmente, por ‘hombres sabios y ancianos’, quienes buscan una ‘solución prenormativa’, mediando entre las partes, antes de aplicar la norma consuetudinaria correspondiente.

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28/12/2018

Reconocimiento de la Comunidad Sorda y la Lengua de Señas. Legislación comparada.

Se analizará la legislación de Perú, España y Brasil ya que estos países han desarrollado legislaciones recientes que aportan ideas interesantes de analizar, y quizás, replicar en nuestro país.

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