Asesoría Parlamentaria

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Usted buscó por: Recursos Naturales
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12/06/2020

La certificación en el buceo profesional: Normas de seguridad en la pesca artesanal y acuicultura.

La FAO, en 2017 estableció la creciente incidencia de accidentes laborales de los pescadores artesanales que emplean el buceo como método de extracción y manejo de cultivo. Los acuerdos señalaron la urgencia de implementar acciones para mejorar los marcos legislativos y las políticas públicas, para garantizar condiciones de adecuadas de seguridad ocupacional de los miles de pescadores que se dedican a estas actividades. Dentro de las recomendaciones regulatorias de FAO, se encuentran: * incluir de forma explícita al buceo en la legislación laboral del país, definiéndola como actividad de riesgo. * garantizar el uso de artes y equipos permitidos y el acotamiento de las actividades extractivas únicamente a las zonas de captura establecidas. * elaborar un Reglamento Nacional de Buceo, con una sección específica sobre buceo en la pesca y la acuicultura. En Chile, la actividad el buceo ha sido regulada desde 1982 con la dictación de un primer reglamento el cual es actualizado conforme la evolución de la actividad. Corresponde a la DIRECTEMAR el proceso de obtención de la Matrícula de Buzo Profesional y sus requerimientos son particulares de acuerdo a la categoría que se accede (distintos requisitos de edad, salud y formación). La Autoridad Marítima ha regulado las profundidades máximas de acuerdo a la Matrícula y los materiales mínimos personales y de equipos para cada categoría. Así, por ejemplo para optar a Buzo Mariscador la edad mínima es 18 años, y en faenas un Buzo Mariscador Básico puede acceder hasta 20 metros de profundidad y un Buzo Mariscador Intermedio hasta 36 metros.

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12/06/2020

Denuncias de ataques de perros al ganado doméstico. Período 2012 – 2019

En el período comprendido entre 2012 y2019,en el país se realizaron 1.984 denuncias, comprobadas en terreno, de ataques de carnívoros silvestres alganado doméstico. Los años que registraron mayornúmero dedenuncias fueron 2016 (400), 2015 (382), 2017 (332), 2014 (264) y 2018 (250). Las regiones con mayor número de denuncias de ataques de carnívoros alganado doméstico fueron: de Los Ríos (573), Araucanía (406), Aysén (254) y de Los Lagos (282). Las regiones con menores denuncias son Antofagasta (14), Tarapacá (14) y Metropolitana (17). De las denuncias verificadas en terreno durante el período en estudio, 414 correspondieron a ataques de perros, de acuerdo a lo verificado en terreno. Los años que registraron los mayores números de estas denuncias fueron: 2015 (104), 2016 (92), 2017 (63) y 2014 (61). Al analizar por regiones, aquellas con más denuncias son Aysén (122), de Los Lagos (92) y Magallanes (70). Respecto a los ataques por agentes causales comprobados en terreno, el perro es el carnívoro que más daño genera, depredando 7626 animales, seguidos por el puma con 3813 animales, el visón con 3009 y el zorro con 1565 animales.

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10/06/2020

Estado actual de la Reforma al Código de Aguas (Boletín N° 7543-12).

Elproyecto de ley para reformar el Código de Aguas (Boletín N° 7543-12)comenzó su primer trámite legislativo el año 2011 en la Cámara de Diputados y a fines del año 2016 ingresó a segundo trámite en el Senado. Actualmente, el proyecto se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentodel Senado. Los principios de este proyecto de ley son: a) Las aguas, en todos sus estados, son bienes nacionales de uso público, b) Existe prioridad para el consumo humano y el saneamiento, especialmente frente a un escenario de escasez, c) Garantizar a quienes utilizan adecuadamente los derechos de aprovechamiento de aguas para que los sigan utilizando, d) Impedir el no uso, acumulación o acaparamiento de los derechos de aprovechamiento, e) Inscripción obligatoria de los derechos existentes en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces. f) Nuevo régimen paralos derechos nuevos, es decir serán otorgados a 30 años o menos y con la opción de renovación y, g) Se establecerá un caudal ecológico mínimo para todo derecho existente ylos derechos existentes en áreas declaradas bajo protección oficial de biodiversidad. Además, con las últimas modificaciones se relevan la seguridad hídrica; la prioridad del consumo humano; la gestión sustentable de las aguas superficiales y subterráneas; la promoción de usos no extractivos; el fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de las Aguas (OUA); la agilización de los trámites relativos a los derechos de aprovechamiento de aguas y para las obras hidráulicas; las acciones para evitar las especulaciones con los derechos de agua adquiridosy; la mayor coordinación entre las autoridades y usuarios del recurso.

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10/06/2020

Avispa asiática gigante: Vespa mandarinia Smith.

La avispa gigante asesina (Vespa mandariniaSmith) es un himenóptero perteneciente a la familia Vespidae. Esta especie es originaria de Asia y habita en las regiones templadas y tropicales de Asia oriental y del Lejano Oriente ruso. Los países donde está presente son: China, India, Bután, Japón, Corea, Laos Malasia, Nepal Rusia, Taiwán, Tailandia. Recientemente ha sido encontrada en Canadá y Estados Unidos de Norteamérica(EE.UU.). Esta especie mide entre 3,5 cm a 5 cm de largo ypresenta una envergadura de hasta 7 centímetros. Tiene una cabeza degran tamañoyes de color anaranjado. La Vespa mandarinia generalmente construye sus nidos en oquedades subterráneas preexistentes, cuya entrada puede medir hasta 60 cm de ancho.También construyen nidos en troncos huecos o raíces de árboles muertos que se encuentren a no más de uno o dos metros sobre el sueloLa Vespa mandarinia es considerada exótica, debido a su comportamiento depredador, dominante e invasivo, su actividad afectaría a las especies nativas o endémicas forzando su desplazamiento o su, con la correspondiente reducción de la biodiversidad. Cabe destacar el significativo impacto que esta plaga tiene sobre la Apis mellifera. En Japón, por ejemplo, causa daño amiles de colmenas cada año.

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10/06/2020

Regulación comparada sobre perros asilvestrados: España, Australia, Argentina y Estados Unidos de Norteamérica.

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE siglas en inglés) define perro asilvestrado(o feral)como perro doméstico que ha vuelto al estado silvestre y ya no depende directamente del ser humano. Para el manejo de estos animales, la OIE, establece la recomendación de un programa de control de población canina, que deberá contar con un análisis y opiniones de los diversos actores, con el fin de proponer soluciones sobre el control de los perros asilvestrados tanto a corto como a largo plazo. Respecto a la Legislación de la Comunidad de Cataluña de España, ésta determina que los ayuntamientos deberán recoger y controlar a los animales perdidos o asilvestrados. Además, establece los métodos de captura del animal, respetando el bienestar animal. En Argentina, la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico, declaró mediante ley que los perros asilvestrados son una especie exótica invasora. En el mismo texto establece los elementos que debe tener el programa de manejo de poblaciones de perros.

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01/06/2020

Ideas matrices de los distintos boletines relacionados con la actividad apícola: Boletín 9.961-01 y 13.523-01 y los boletines refundidos 9.479-01, 10.144.01 y 13.528-01.

Actualmente, se encuentran en trámite legislativo cinco mociones parlamentarias que hacen referencia a la actividad apícola, los boletines9.961-01 y 13.523-01 y los boletines refundidos 9.479-01, 10.144.01 y 13.528-01. El proyecto de ley boletín 9.961-1,establece normas sobre la actividad apícola y modifica cuerpos legales vigentes. Tiene como objetivo “la protección del desarrollo sustentable de la actividad apícola".

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27/05/2020

El mercado de animales silvestres en China y su regulación post COVID-19.

La multimillonaria industria de animales silvestres y exóticos en China, está impulsada no solo por factores culturales, sino también por intereses empresariales, medicinales y gastronómicos, que complejizan regular su demanda y consumo. Tras el brote del SARS en 2003, se intentó sin esfuerzo limitar su consumo, no obstante, el impacto delCOVID-19 ha obligado desde febrero de 2020 a cerrar mercados, granjas y prohibir su comercio en el país. Sin embargo, los expertos apuntan que su prohibición permanente podría generar una eventual proliferación del mercado ilegal, razón por la que el camino debiese ser el de la regulación y fiscalización de la industria, junto con un fortalecimiento de la legislación en la materia.

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20/05/2020

Informe sobre Regulaciones vigente y proyectos de ley: Sector apícola.

Existen una serie de normativas y regulaciones para el sector apícola,en relación a procedimientos de: caracterización y diferenciación de miel y polen; aplicación de plaguicidas; control sanitario en la producción agrícola; las exportaciones, y también normativas indirectas. Actualmente, se encuentran en trámite legislativo tres mociones parlamentarias que hacen referencia a la actividad apícola, el boletín 9.961-01 y los boletines refundidos 9.479-01 y 10.144.01. El proyecto de ley boletín 9.961-1 establece normas sobre la actividad apícola y modifica cuerpos legales vigentes, tiene como objetivo “la protección del desarrollo sustentable de la actividad apícola". El proyecto de ley boletín 9.479-01 regula la actividad apícola y su objetivo es “proteger y resguardar la preservación de las abejas en el ecosistema, a fin de evitar las consecuencias negativas de su explotación abusiva". Además de "...la organización, protección, fomento, sanidad, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura”. Asimismo, propenderá al apoyo y fortalecimiento de las actividades desarrolladas por las autoridades competentes y las organizaciones de apicultores”.

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19/05/2020

La pesquería de la Jibia post Ley N° 21.134: Actualizado a mayo 2020.

Distintas experiencias internacionales, relevadas por OCDE como buenas prácticas en la materia, apuntan a plazos no inferiores a los dos años desde la promulgación, para realizar un análisis ex post sobre la base de evidencia relevante. En relación a la cuantificación de los efectos de la implementación de la ley N° 21.134 que establece como único medio de extracción a la potera como aparejo de pesca, se deben tener una serie de consideración. En primer lugar, y quizás la más importante, es considerar su reciente implementación desde el mes de agosto del 2019. Lo anterior implica la dificultad de contar con los datos suficientes que permitan realizar una estimación certera y responsable de los posibles impactos de la normativa (empleo, producto interno bruto, exportaciones, entre otros), lo que además requiere aplicar un análisis técnico que permita aislar otros efectos que pudieron haber afectado las variables que son objetivo de análisis. Al respecto, Inpesca señala que “desde el momento que entró en vigor e incluso entre su publicación febrero de 2019 y su entrada en vigencia (agosto de dicho año), hay pérdida de puestos de trabajo, y posteriormente, a partir de enero de 2020, con nulas capturas industriales producto de la reducción de naves dedicadas a la pesca de jibia (ninguna nave industrial ha podido operar dirigiendo su esfuerzo hacia la jibia como especie objetivo) y el cierre de plantas procesadoras. Esto último ha derivado en una pérdida del poder de compra que existía para las capturas artesanales, provocando caídas en los precios, e incluso pérdidas de capturas.

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12/05/2020

Regulación internacional sobre arte de pesca de arrastre de fondo: Argentina, México, Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU), Nueva Zelandia, Islandia y España.

Este documento aborda las regulaciones de la pesca de arrastre en la experiencia internacional. A partir de la revisión de variadas normas que, abarcan reglamentos, resoluciones, mensaje presidencial, actas y otras regulaciones, se presenta las medidas que autorizan este tipo de pesca, así como, los requisitos que se ha de cumplir y las prohibiciones relativas a ésta. En el caso de Argentina, las operaciones de pesca están restringidas a un área delimitada por Resolución, donde sólo podrán ser ejercidas por ciertos artes de pesca como red de arrastre de media agua entre otros. Se regula, en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, la utilización de mallas mínimas en las redes que, en función por tipo de buques, maniobras de pesca y especie. Operacionalmente, se desarrolló el dispositivo para el escape de juveniles de peces en las redes de arrastre “DEJUPA”, cuyo uso fue obligatorio en 2001. En México, está permitido el uso de sistemas de pesca de arrastre de fondo con doble aparejo y arrastre por popa para la pesca de Merluza del Pacífico Norte siendo obligación la luz de malla mínima de la red de 10,16 cm en el copo y de 12,7 cm en el cuerpo. Así, todo tipo de medidas que se requieran, podrán ser establecidas o modificadas por la Secretaría del ramo. Además, existen Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero donde la pesca por arrastre está, expresamente prohibida. Para EE.UU, en el caso de la pesca de arrastre, la ley establece en la sección sobre investigación pesquera de captura incidental, el desarrollo de una serie de actividades, para desarrollar un programa para evitar la captura incidental (bycatch). En este sentido, se requiere que todos los planes de manejo pesquero establezcan un informe metodológico para evaluar el bycatch en una pesquería y las medidas para minimizarlo. Por ello estas redes (y dispositivos) pueden usarse solo áreas que estén designadas como una zona de arrastre de fondo.

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